DOF: 23/04/2012
CONVENIO de Colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública

CONVENIO de Colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

CONVENIO DE COLABORACION EN EL MARCO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA "SEGOB", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DOCTOR ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO; LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN LO SUCESIVO LA "SEDENA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL GENERAL SECRETARIO GUILLERMO GALVAN GALVAN; LA SECRETARIA DE MARINA, EN LO SUCESIVO LA "SEMAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ALMIRANTE MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA; LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LO SUCESIVO LA "PGR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRA MARISELA MORALES IBAÑEZ Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, EN LO SUCESIVO LA "SSP", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO GENARO GARCIA LUNA, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE, EN SU PRIMER ARTICULO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 (PND) ESTABLECE UNA ESTRATEGIA CLARA Y VIABLE PARA AVANZAR EN LA TRANSFORMACION DE MEXICO SOBRE BASES SOLIDAS, REALISTAS Y, SOBRE TODO, RESPONSABLES.
EN EL EJE 1 DEL PND SE "ESTABLECEN OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR LA PLENA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO, LO QUE ES NECESARIO PARA PROTEGER CABALMENTE LA INTEGRIDAD Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASI COMO PARA PROPICIAR UN CLIMA DE ORDEN Y PAZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE MEXICO"; DE IGUAL FORMA, EN EL EJE 1.7. RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS, SE ESTABLECE QUE MEXICO PARTICIPA EN EL OBJETIVO UNIVERSAL DE DIFUNDIR Y PROTEGER EL PLENO GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS. POR ESO HA PROMOVIDO LA CREACION DE ORGANISMOS QUE SE ENCARGAN DE VELAR POR ELLOS.
DE IGUAL FORMA, EN EL EJE 1.7 DEL PND SE ESTABLECE QUE ASEGURAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUYE UNA TAREA QUE NO SOLAMENTE IMPLICA LA RESTITUCION EN EL GOCE DE TALES DERECHOS, SINO DESARROLLAR ESQUEMAS MEDIANTE LOS CUALES SEA POSIBLE PREVENIR SU VIOLACION.
DENTRO DEL OBJETIVO 12 DEL PND, SE SEÑALA QUE SE DEBE ASEGURAR EL RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS Y PUGNAR POR SU PROMOCION Y DEFENSA, Y EN LA ESTRATEGIA 12.1 REFIERE QUE SE TENDRA QUE ACTUALIZAR EL MARCO NORMATIVO PARA RESPONDER A LAS DEMANDAS Y NECESIDADES DE UNA SOCIEDAD CADA VEZ MAS PREOCUPADA POR EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS.
POR OTRA PARTE, LA ESTRATEGIA 12.3 SEÑALA QUE SE DEBE MODIFICAR LA ORIENTACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, SUPERANDO LA VISION QUE PRETENDE UNICAMENTE RESTITUIR EL GOCE DE LOS MISMOS, PARA PRIVILEGIAR UN ENFOQUE PREVENTIVO DE LA VIOLACION DE ESTOS DERECHOS. ESTA NUEVA ORIENTACION RESULTA PARTICULARMENTE IMPORTANTE EN EL CASO DE MIEMBROS DE GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, LOS DISCAPACITADOS, LOS ENFERMOS Y CUALQUIER OTRO GRUPO SOCIAL QUE, POR SUS CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRE EXPUESTO A LA VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS.
EL DIA 9 DE DICIEMBRE DEL 2011, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL MARCO DEL DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y, EN PARTICULAR, AL ENTREGAR EL PREMIO NACIONAL 2011, INSTRUYO A LAS DEPENDENCIAS FEDERALES PARA QUE HAGAN PUBLICAS Y, DE SER NECESARIO, ACTUALICEN SUS DIRECTIVAS E INSTRUMENTOS APLICABLES EN EL USO LEGITIMO DE LA
FUERZA, EN LA OBSERVACION DE LA CADENA DE CUSTODIA, EN LA PRESERVACION DE LAS EVIDENCIAS DEL DELITO, TODAS ELLAS INDISPENSABLES PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD Y EFICACIA DE LAS INVESTIGACIONES MINISTERIALES, TAL COMO ESTABLECE EL MARCO LEGAL APLICABLE EN MEXICO.
RESULTA NECESARIO QUE LAS "PARTES", EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ELABOREN LOS INSTRUMENTOS GENERALES SOBRE LOS SIGUIENTES TRES PUNTOS ESPECIFICOS:
·   CADENA DE CUSTODIA;
·   DETENCION Y PUESTA A DISPOSICION; Y
·   USO LEGITIMO DE LA FUERZA.
DECLARACIONES
1. LA "SEGOB" DECLARA QUE:
1.1.   ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 27 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LA CUAL DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES TIENE LA DE CONDUCIR LA POLITICA INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO CUANDO NO SE ATRIBUYA EXPRESAMENTE A OTRA DEPENDENCIA; ASIMISMO, ES COMPETENTE PARA CONDUCIR RELACIONES DEL PODER EJECUTIVO CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, ASI COMO CON LAS DEMAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES.
1.2.   EL SECRETARIO DE GOBERNACION FORMA PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 12 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
1.3.   EL C. DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA Y TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 4 Y 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
1.4.   SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN ABRAHAM GONZALEZ NUMERO 48, COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06600, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
2. LA "SEDENA" DECLARA QUE:
2.1.   ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 29 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
2.2.   EL GENERAL SECRETARIO, FORMA PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 12 FRACCION III DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
2.3.   EL GENERAL SECRETARIO GUILLERMO GALVAN GALVAN, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA Y QUE TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10 FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
2.4.   PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES, CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO.
2.5.   SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN BOULEVARD MANUEL AVILA CAMACHO, ESQUINA AVENIDA INDUSTRIA MILITAR, COLONIA LOMAS DE SOTELO, CODIGO POSTAL 11640, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
3. LA "SEMAR" DECLARA QUE:
3.1.   ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 30 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
3.2.   EL ALMIRANTE SECRETARIO FORMA PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 12 FRACCION IV DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
 
3.3.   EL ALMIRANTE MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Y QUE TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE MARINA.
3.4.   PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO.
3.5.   SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN EJE 2 ORIENTE, TRAMO HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR NUMERO 861, COLONIA LOS CIPRESES, DELEGACION COYOACAN, CODIGO POSTAL 04830, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
4. LA "PGR" DECLARA QUE:
4.1.   SE ENCUENTRA UBICADA EN EL AMBITO DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 21 Y 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULOS 1o., 2o., 3o. Y 4, FRACCIONES I, Y V DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
4.2.   LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA FORMA PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 12 FRACCION VI DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
4.3.   SE ENCUENTRA REPRESENTADA POR LA C. MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, NOMBRADA POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 89 FRACCION IX DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y RATIFICADO POR EL SENADO, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 3, 6 FRACCION X DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO.
4.4.   QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 211-213, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06500, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
5. LA "SSP" DECLARA QUE:
5.1.   ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1o., 2o., FRACCION I, 26 Y 30 BIS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
5.2.   EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA FORMA PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 12 FRACCION V DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
5.3.   EL ING. GENARO GARCIA LUNA, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA Y QUE TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 30 BIS, FRACCION XX Y 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
5.4.   PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO.
       SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN AVENIDA CONSTITUYENTES NUMERO 947, COLONIA BELEN DE LAS FLORES, DELEGACION ALVARO OBREGON, CODIGO POSTAL 01110, MEXICO, D.F.
6. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
6.1    EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1 Y 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, ESTA TIENE POR OBJETO REGULAR LA INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, ASI COMO ESTABLECER LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y LAS BASES DE COORDINACION ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA; LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE TIENE COMO FINES SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS.
6.2    UNA DE LAS RESPONSABILIDADES PRIMORDIALES ES SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PARA LO CUAL SE DEBE CONTAR CON ADECUADAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS PROFESIONALIZADOS.
6.3    CON EL PROPOSITO DE MANTENER E INCREMENTAR LA CORRESPONSABILIDAD, LA COOPERACION Y LA COORDINACION EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LES ENCOMIENDA, "LAS PARTES" SUSCRIBEN EL PRESENTE CONVENIO, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO TIENE POR OBJETO QUE "LAS PARTES" RECONOZCAN Y ACEPTEN, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS INSTRUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONVENIO SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A.    CADENA DE CUSTODIA;
B.    DETENCION Y PUESTA A DISPOSICION; Y
C.    USO LEGITIMO DE LA FUERZA.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE "LAS PARTES", A TRAVES DE UN ANEXO AL PRESENTE INSTRUMENTO, DECIDAN INCLUIR OTROS INSTRUMENTOS.
SEGUNDA.- PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, "LAS PARTES", EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE COMPROMETEN A REALIZAR, A LA BREVEDAD POSIBLE, LAS SIGUIENTES ACCIONES CON RELACION A LOS INSTRUMENTOS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA ANTERIOR:
A.    ACTUALIZARLOS O EXPEDIRLOS;
B.    DIVULGAR SU CONTENIDO ENTRE LA POBLACION;
C.    PUBLICARLOS; Y
D.    CUMPLIRLOS.
TERCERA.- LA "SEGOB" COADYUVARA EN LA COORDINACION ENTRE "LAS PARTES", PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.
CUARTA.- EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, "LAS PARTES" SE REGIRAN POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, HONRADEZ, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y, CUANDO ASI PROCEDA, A LOS DE CONFIDENCIALIDAD, LEALTAD, TRANSPARENCIA, PROPORCIONALIDAD, COORDINACION Y COOPERACION, EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
QUINTA.- "LAS PARTES" SE OBLIGAN A ACTUALIZAR PERMANENTEMENTE LOS PROTOCOLOS QUE SE MENCIONAN EN ESTE INSTRUMENTO.
SEXTA.- PARA EFECTOS DE COLABORACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION, ASI COMO PARA EL ADECUADO DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO, "LAS PARTES" DESIGNARAN A LOS ENLACES CORRESPONDIENTES DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONVENIO.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", CONVIENEN QUE CUALQUIER MODIFICACION AL PRESENTE CONVENIO DEBERA CONSTAR POR ESCRITO.
OCTAVA.- "LAS PARTES", ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO, TENDRA UNA VIGENCIA INDEFINIDA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA.
NOVENA.- "LAS PARTES" RECONOCEN QUE EL PRESENTE CONVENIO ESTA BASADO EN LA BUENA FE, POR LO QUE CONVIENEN EN QUE CUALQUIER DUDA EN LA INTERPRETACION DEL MISMO, SE RESOLVERA DE COMUN ACUERDO ENTRE "LAS PARTES".
Leído que fue el presente convenio, las partes manifiestan su conformidad con los términos del mismo, firmándolo en cinco tantos en México, Distrito Federal, el día 28 de febrero de 2012.- Por la Secretaría de Gobernación: el Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- Por la Secretaría de la Defensa Nacional: el Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Marina: el Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de la República: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Seguridad Pública: el Secretario de Seguridad Pública Federal, Genaro García Luna.- Rúbrica.
 

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