ACUERDO 06/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del procesamiento de indicios y cadena de custodia en la Secretaría de Seguridad Pública ACUERDO 06/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del procesamiento de indicios y cadena de custodia en la Secretaría de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 06/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL PROCESAMIENTO DE INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA EN LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafo primero y noveno y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, fracción X, 40, fracciones XI y XIII y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 y 30 bis, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones XIV y XVII, 19, fracciones XI y XIII de la Ley de la Policía Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 15, fracciones III, IV, V y VII, 27, fracción V, 29, fracciones III, IV, XII y XVII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;
Que dicho precepto constitucional ordena que en el ejercicio de dicha función pública, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el artículo 40, fracción XI, establece que los integrantes de las Instituciones Policiales deben utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública.
Que atendiendo lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, la Policía Federal emitió en su momento, el manual de procedimientos que establece las disposiciones para el procesamiento de indicios y cadena de custodia, con el objeto de que sus integrantes realicen sus funciones con la técnica adecuada y apegados a derecho;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala, que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia relacionada con los asuntos de su competencia;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, con las atribuciones y facultades que le otorga la Ley de la Policía Federal y su Reglamento;
Que dichos ordenamientos señalan como objetivos de la Policía Federal, aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos, así como prevenir la comisión de los delitos;
La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que, para el ejercicio de sus funciones, es necesario que las instituciones policiales de esta dependencia cuenten con los procedimientos y técnicas adecuados para la delimitación, preservación, observación, fijación, recolección, levantamiento, embalaje, traslado y entrega de los indicios encontrados en el lugar de los hechos o hallazgo, la ejecución de la Cadena de Custodia, así como la identificación y el correcto llenado del Informe Policial Homologado, para cada fase de la investigación;
Que es imperioso emitir lineamientos generales para el procesamiento de los indicios, que describan puntualmente la observación, fijación, recolección y embalaje de los mismos con la finalidad de individualizarlos y garantizar su integridad como elemento material probatorio, evitando en todo momento su contaminación o alteración;
Que la Cadena de Custodia está prevista en los artículos 3 fracción VI, 123 al 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales, y conforme a los artículos 40 fracciones XI y XIII, 77 fracción VIII de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 8 fracción XVII, y 19 fracción XIII de la Ley de la Policía Federal, Acuerdo A/002/10 y Protocolo de Cadena de Custodia emitidos por la Procuraduría General
de la República;
Que la Cadena de Custodia toma relevancia en la investigación, ya que, una vez recolectados los indicios conforme a los procedimientos específicos, pueden dotárseles de valor probatorio de conformidad con las disposiciones legales, y
Que atendiendo a las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL
PROCESAMIENTO DE INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA EN LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas generales para el procesamiento de indicios y cadena de custodia que realicen los Integrantes de la Policía Federal y se ajustará a lo siguiente.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Integrantes, a los elementos adscritos a las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento de los indicios;
II. Institución, a la Policía Federal;
III. Cadena de Custodia, al procedimiento de control que se aplica al indico desde la localización por parte de una autoridad, policía o agente de ministerio público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal;
IV. Indicio o Evidencia, Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso que pueden encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga una relación con la comisión del delito que se investiga;
V. IPH, al Informe Policial Homologado, y
VI. Levantamiento, es la acción que tiene como objetivo salvaguardar la integridad de los indicios localizados en el lugar de los hechos, sin contaminar o modificar su naturaleza para posterior estudio y análisis.
Artículo 3. Los Integrantes deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la (delimitar, observar, identificar, fijar, preservar, señalar, recolectar, levantar, embalar, trasladar y entregar la evidencia, indicios o huellas en términos de las disposiciones aplicables y los presentes Lineamientos ajustándose a lo siguiente:
a) Aplicará los métodos de observación y búsqueda para delimitar, fijar y preservar el lugar de los hechos y hallazgos con el fin de evitar alterar o perder para evitar alterar los indicios que puedan pasar inadvertidos a simple vista;
c) La observación se llevará a cabo de lo general a lo particular, prestando atención a todos los espacios, lugares, objetos que se encuentren en el sitio para identificar los indicios relacionados con el hecho a investigar;
d) El lugar de los hechos y hallazgos se delimitarán mediante los métodos para la observación y búsqueda de indicios previstos en los presentes lineamientos;
d) Los indicios o huellas se fijarán mediante técnicas como la fotografía, videograbación, planimetría, moldeado, cintas magnetofónicas y por escrito o por cualquier otra que pueda ser útil;
e) No tocar, cambiar o alterar ningún objeto si éste no ha sido previamente fijado mediante los métodos señalados;
f) Todos los indicios deben manipularse sólo lo necesario, previa autorización de autoridad competente siempre utilizando equipo de protección adecuado, dependiendo el tipo de indicio al momento del levantamiento y embalaje;
g) El material utilizado para el levantamiento y embalaje debe estar limpio y, en caso de ser necesario, estéril; observando de ser procedente, lo previsto en los diferentes ordenamientos jurídicos en la materia, así
como en las Normas Oficiales Mexicanas;
h) Cada indicio deberá fijarse, levantarse y embalarse por separado;
i) Si existe el riesgo de que el indicio pueda ser alterado o destruido por condiciones climatológicas y/o circunstanciales, se deberá actuar con rapidez;
j) Utilizar envases o contenedores de tamaños apropiados;
k) El control y el llenado del IPH los formatos se iniciará en el lugar mismo en que se realizan las actuaciones, consistentes en el procesamiento de indicios y/o evidencia y entrega de los indicios y/o evidencias al Agente del Ministerio Público;
l) Los Integrantes que entren en contacto con los indicios velarán por la preservación y la seguridad de los mismos;
m) Cada indicio se hará constar en el Registro de Cadena de Custodia;
n) Todas las actuaciones deberán ser asentadas en los Registros de Cadena de Custodia;
o) Debe llenar el IPH, y
p) Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
La Institución dotará a los Integrantes del material y equipo necesario para el ejercicio de estas funciones.
CAPITULO II
PROCESAMIENTO DE INDICIOS
Artículo 4. Los Integrantes deberán seguir las etapas establecidas para procesar los indicios tal y como fueron localizados y en la forma siguiente:
a) La observación y búsqueda;
b) Identificación;
c) Delimitación;
d) fijación, inventario;
e) Preservación;
f) Levantamiento;
g) Embalaje y etiquetado;
h) Traslado, y
i) Entrega de las evidencias, indicios o huellas al Agente del Ministerio Público.
CAPITULO III
OBSERVACION Y BUSQUEDA DE INDICIOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O HALLAZGO
Artículo 5. Una vez protegido el lugar de los hechos y/o hallazgo, se procederá a su observación de tal manera que pueda captarse toda la información indiciaria relacionada al hecho delictivo.
Artículo 6. Se consideran tres tipos de lugares:
I. Lugares abiertos, son los sitios que no poseen límites precisos como un parque, vía pública, playa, etcétera. Para preservar y delimitar este tipo de lugar se debe:
a) Iniciar la observación en el sitio donde se encuentra el indicio principal;
b) Posteriormente, observar de la periferia al centro, asegurándose de que no pase nada inadvertido, y
c) Finalmente, aplique un método de búsqueda de indicios.
II. Lugares cerrados, es el tipo de lugar que sí posee límites precisos como una oficina, tienda, habitación, el interior de una casa, entre otros. Para no alterar los indicios se debe:
a) Iniciar la observación en el siguiente orden: piso, muebles, muros y finalmente el techo, y
b) Aplicar un método de búsqueda de indicios para evitar que alguno pase inadvertido.
III. Lugares mixtos, es un lugar que cuenta con espacios limitados y no limitados. En este tipo de sitios se aplican las medidas para lugares abiertos y cerrados como corresponda.
El integrante efectuará la búsqueda de los indicios relacionados con el presunto hecho delictuoso, en términos del presente instrumento.
Debe aplicar alguno de los siguientes métodos para la observación y búsqueda de indicios:
a) Criba:
1. Delimite el área mediante puntos de referencia imaginarios para obtener una forma geométrica del lugar.
2. Recórralo en forma paralela, cubriendo la superficie de un extremo a otro en sentido vertical y horizontal.
b) Espiral:
1. Inicie la observación del centro a la periferia, o de la periferia al centro.
2. Hágalo siempre en forma circular.
c) Franjas, recomendables para lugares abiertos de grandes dimensiones:
1. Forme una línea con el personal de búsqueda.
2. Acomode a las personas una al lado de la otra con una distancia de separación aproximada de un metro a cada lado.
3. Desplace lentamente al personal de búsqueda.
4. Examine las franjas paralelas del terreno.
5. Cuando se encuentre un indicio, llame al coordinador del equipo para que se registre adecuadamente el objeto antes de fijarse.
d) De sector o zona:
1. Divida el espacio en cuadros imaginarios.
2. Utilice cualquiera de los otros métodos: espiral, abanico, radial en esos cuadros.
3. Haga los recorridos dos veces por cada lugar.
e) Radial:
1. Ubíquese en el centro del lugar.
2. Imagine los radios de un círculo.
3. Avance del centro hacia el exterior sobre las líneas imaginarias y regrese por el mismo lugar hacia el punto de origen.
f) Abanico:
1. Se recomienda para lugares cerrados.
2. Colóquese en una esquina del lugar preferente en el acceso del mismo.
3. Trasládese desde ese punto en línea recta, de forma paralela al muro del lugar.
4. Regrese al punto inicial realizando el mismo recorrido.
5. Realice un nuevo desplazamiento en ángulo más abierto al anterior, siguiendo paulatinamente en forma de abanico.
g) Búsqueda en vehículo:
1. Exterior. Inicie la búsqueda en la parte externa del vehículo, colocándose a la altura de uno de los ángulos, realizando una observación minuciosa de toda la superficie del mismo. Posteriormente, se revisa su parte superior y parte baja.
2. No tocar las partes lisas del vehículo en las cuales se pueden encontrar huellas, salvo que se observen procedimientos técnicos científicos necesarios para garantizar la preservación del lugar.
3. Interior. Realice la búsqueda (1), inicie desde la parte frontal (2) desplazándose en sentido posterior y
(3) terminando con la cajuela del vehículo; teniendo cuidado de revisar accesorios, vidrios, interior de puertas, asientos, espejos de visera, volante, palanca de velocidades, tablero, guantera, cenicero, piso, tapetes, alfombra, otros.
Una vez identificado el indicio, se señalará asignándole el número que le corresponda a través de un indicativo numérico o alfabético para su posterior fijación.
CAPITULO IV
IDENTIFICACION DE INDICIOS
Artículo 7. Una vez identificado el indicio, se señalará asignándole el número que le corresponda a través de un indicativo numérico o alfabético para su posterior fijación.
Indicando el método de búsqueda empleado, se procederá a su registro, asignándole el número que le corresponderá durante todo el procedimiento penal.
El indicativo numérico se asignará al indicio conforme al método de búsqueda que se aplique, se colocarán de manera consecutiva y en el orden en que se fueron localizando.
Al asignar el número que le corresponderá, se hará a través de un indicativo numérico o alfabético, para su posterior fijación.
CAPITULO V
FIJACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS E INDICIOS
Artículo 8. Sin tocar ni mover los indicios, huellas o evidencias de la posición en que fueron encontrados, se deberá fijarlos a través de los siguientes medios:
a) Fijación escrita o narrativa, realizando una descripción cronológica desde que recibe el llamado, al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo y durante su intervención.
En el lugar de los hechos describir los datos exactos de fecha y hora de llegada, ubicación del lugar, condiciones climáticas, personas involucradas, tipo de indicio encontrado y su ubicación, así como las características del lugar, por ejemplo, fachada, puertas, número de pisos, escaleras; asimismo, lo que se encuentre a su alrededor y esté posiblemente relacionado con los hechos, ya sean establecimientos, vehículos, calles u otros.
El Integrante deberá hacerlo de forma completa y objetiva, siempre de lo general a lo particular.
b) Fijación planimétrica, consistente en la elaboración de un plano del lugar de los hechos, donde señale las medidas del lugar y distancias exactas entre un indicio y otro hacia un punto fijo del lugar. Es necesario especificar donde se encuentra el norte.
En lugares cerrados se recurrirá a la planimetría de Kenyers, que consiste en elaborar una representación gráfica que establece en un solo plano los pisos, muros y techos, para obtener un croquis claro, completo y exacto que contenga las medidas del lugar y distancias entre un indicio y otro.
c) Fijación fotográfica, tomando las imágenes necesarias que capturen todo el lugar de los hechos a través de la vista general, media, acercamiento y gran acercamiento, en términos del protocolo, normativa o técnica correspondiente.
d) En la Fijación por moldeado, el integrante deberá obtener el molde de una huella negativa de pies, calzado o neumático (por hundimiento), en una superficie que lo permita. Dependiendo del tipo de superficie, se debe hacer un vaciado de diferentes tipos, y seguir el procedimiento establecido en el protocolo correspondiente.
e) El Integrante deberá fijar con cintas magnetofónicas siguiendo el protocolo respectivo.
CAPITULO VI
INVENTARIO DE INDICIOS TECNICAS DE LEVANTAMIENTO Y EMBALAJE DE INDICIOS
Artículo 9. El Integrante deberá realizar el inventario y el embalaje de los indicios donde se registre la descripción de cada uno de ellos, partiendo de lo general a lo particular y asentando las características que lo individualicen dentro de los de su especie.
Asimismo, registrará las observaciones que considere pertinentes dependiendo del estado en el que se encuentra en el IPH.
Artículo 10. Para el caso de tejido hemático y fluidos de sangre, es fundamental el uso de equipo de bioseguridad consistente en guantes de látex, lentes protectores, cubre bocas y/o careta, gorro quirúrgico, bata o pijama quirúrgica y botas protectoras, siendo indispensable que cada levantamiento se realice con material limpio y estéril.
El procesamiento de indicios biológicos será realizado por personal con conocimientos en la materia para su mejor preservación.
Para el caso de los cabellos y fibras, ropas, documentos, huellas dactilares, narcóticos, medicamentos, alimentos, sustancias tóxicas y etiquetado se procesará de conformidad con el protocolo correspondiente.
CAPITULO VII
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y TERMINO DE LA PARTICIPACION DEL POLICIA EN LA
CADENA DE CUSTODIA
Artículo 11. Una vez concluidos la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios al Agente del Ministerio Público para continuar con la Cadena de Custodia.
Conforme a la información recabada en el lugar de los hechos y/o hallazgo, la fijación, recolección y embalaje de los indicios, debe llenar el Formato correspondiente de Procesamiento de los Indicios del Acuerdo A/002/10, transcribiendo los datos que el formato solicita.
En caso de que el Agente del Ministerio Público solicite apoyo para continuar la custodia de los indicios, se informará a su superior jerárquico y se hará constar en el registro de Cadena de Custodia.
Artículo 12. La participación del Integrante en la Cadena de Custodia concluirá en el momento en que la autoridad competente así lo determine.
En este caso, el Integrante deberá llenar el IPH y entregar copias de todos los documentos generados en el proceso a su superior jerárquico para los efectos a que haya lugar.
CAPITULO VIII
RESPONSABILIDAD DEL POLICIA FEDERAL EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA
Artículo 13. El Integrante que intervenga tanto en la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo como en cualquier fase del procesamiento de los indicios, que cause alteración, destrucción, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito, será sometido al procedimiento administrativo y/o penal que corresponda.
CAPITULO IX
ENTREGA DE LOS INDICIOS AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 14. El Integrante deberá llenar el formato correspondiente de entrega de los indicios al Agente del Ministerio Público, documento que se encuentra en el Registro Cadena de Custodia en el que asentará el tipo de indicio, tipo de embalaje y condiciones en que se entrega, documentos y observaciones al estado en que se reciben.
En caso de que el Integrante tenga conocimiento de un delito del fuero común, tendrá que realizar el llenado de los formatos de cadena de custodia proporcionados por la Procuraduría del Estado en el que se encuentra.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Titular de Organo Administrativo Desconcentrado Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública, realizará las adecuaciones que resulten necesarias a sus manuales y protocolos de
conformidad con los presentes Lineamientos.
TERCERO.- Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones que en el ámbito de las atribuciones normativas del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública se hubieren emitido y que contravengan los presentes lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
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