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DOF: 04/05/2012
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación p

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para el apoyo y ejecución de los proyectos que se indican, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución de los mismos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR EL DR. RAFAEL ESTRADA MICHEL Y EL ARQ. RAUL IGNACIO FREGOSO HERNANDEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICIALIA MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. FELIPE VALDEZ DE ANDA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
       La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II.     Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.
III.    La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
       Por su parte, el artículo 4o. de la referida ley, señala que son sujetos de la asistencia social, entre otros, niñas, niños y adolescentes.
       Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54 establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV.   Por otro lado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los anteproyectos que se elaboren con base en la interrelación que en su caso exista con
los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
V.    El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades que participen en los mismos, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI.   En congruencia con lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2010, el "DIF NACIONAL", publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 2011, que opera "DIF NACIONAL", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", que tienen como objetivo general contribuir al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en materia de prevención de riesgos sociales y atención a problemáticas específicas, entre otros.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
I.2    Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para ampliar y potenciar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención coordinarse con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de proyectos específicos.
I.3    Su titular se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37, inciso h), de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006, y acredita su personalidad de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, de fecha 16 de enero de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público número 127 del Distrito Federal; asimismo los C.C. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Encargado de la Oficialía Mayor, cuentan con facultades para asistir a la titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracción IV, y 19, fracciones XXVI y XXIX, en concordancia con el artículo 35 del Estatuto Orgánico anteriormente referido.
I.4    El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), establece en su eje rector No. 3 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, lo siguiente:
       La finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades.
       El PND establece en la línea de acción No. 3.6. "Grupos Vulnerables", que: Es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades debe permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables. Estas oportunidades deben incluir el acceso a servicios de salud, educación y trabajo acorde con sus necesidades.
       El PND establece en la línea de acción No. 3.7. "Familia, Niños y Jóvenes", que: Una de las grandes riquezas humanas y sociales de la cultura mexicana es precisamente el valor de la familia.
       La centralidad de la familia en el proceso del desarrollo humano plantea la necesidad de impulsar acciones que ayuden a consolidar los procesos de formación y de realización que se verifican en su interior. Muchas familias requieren de apoyo especial para salir adelante y cumplir así su función de formación educativa, de formación en valores y de cuidado de la salud, entre otras. Las políticas de
fortalecimiento familiar tendrán entonces un efecto múltiple positivo en cada uno de sus miembros, especialmente en los niños y niñas, así como en los jóvenes.
       El PND establece en el objetivo 18: Desarrollar una política pública dirigida a la familia, entendida en su diversidad y complejidad, con el fin de reducir la vulnerabilidad social mediante la promoción y fortalecimiento como ámbito natural de prevención y desarrollo.
       El PND establece en el objetivo 19: Instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.
       El PND establece en el objetivo 20: Promover el desarrollo sano e integral de la niñez mexicana garantizando el pleno respeto a sus derechos, la atención a sus necesidades de salud, alimentación, educación y vivienda, y promoviendo el desarrollo pleno de sus capacidades.
I.5    Que en los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación en materia de atención al Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable con el "DIF ESTATAL", para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Atención a Familias y Población Vulnerable.
I.6    Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1   Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido en el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, al tenor del Decreto número 17002, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", de fecha 15 de enero de 1998.
II.2   Es una de las principales Instituciones de Asistencia Social en el Estado de Jalisco y que entre sus funciones se encuentran la de promover y prestar servicios de asistencia social, apoyar el desarrollo integral de la persona, de la familia y la comunidad, así como celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones I, II, III, IV, y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II.3   El carácter de Director General le fue conferido mediante nombramiento otorgado por el C. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS, Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, en uso de la facultad que le confiere el artículo 29, fracción VI, del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, por lo que cuenta con facultades suficientes para representarlo, de acuerdo con lo establecido en las fracciones V y VI del artículo 32, y demás relativos y aplicables del ordenamiento en cita.
II.4   Señala como domicilio para recibir cualquier notificación la finca marcada con el número 1220 de la Avenida Alcalde, 1er. piso, Sector Hidalgo, colonia Miraflores, código postal 44270, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1  Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
III.2  Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes.
III.3  Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
III.4  Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Jalisco, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 2011, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
 
III.5  Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77, y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 21, 44, y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Capítulo II, artículo 32, anexos 18 y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 11 fracciones X, XII, XV, 15, fracción VII, 16, fracción IV, 19, fracciones XXVI y XXIX, 35 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia para el ejercicio fiscal 2011, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para el apoyo y ejecución de los proyectos que contribuyen al conocimiento, difusión, cumplimiento y/o aplicación de la Convención sobre los Derechos de los Niños, al efecto, conforme a lo señalado en las "REGLAS DE OPERACION" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2010, los proyectos aprobados de acuerdo al procedimiento señalado en su apartado 4.1, son los siguientes: 1. "FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROYECTOS PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE CALLE (CALLE A LA VIDA)"; 2. "CAPACITACION A PERSONAL OPERATIVO MUNICIPAL EN LA ESTRATEGIA DE BUEN TRATO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR"; 3. "INSTALACION DE EQUIPO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA EN CADI Y CAIC EN EL ESTADO DE JALISCO"; 4. "CAPACITACION PARA PROMOVER UNA CULTURA DE DENUNCIA, PREVENIR Y ATENDER LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL"; 5. "PREVENCION Y ATENCION A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS", y 6. "FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA ATENCION DE MENORES TRABAJADORES Y EN RIESGO", y para la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION".
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION" y en el oficio número 232.000.00/525/2011 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION", por un monto de $3'325,644.64 (tres millones trescientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 64/100, M.N.)
La aportación a que se refiere el párrafo anterior se destinará y ejercerá conforme a la siguiente distribución entre proyectos:
Proyecto
Recursos destinados
FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROYECTOS PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE CALLE (CALLE A LA VIDA)
$1'307,100.00
CAPACITACION A PERSONAL OPERATIVO MUNICIPAL EN LA ESTRATEGIA DE BUEN TRATO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR
$420,000.00
INSTALACION DE EQUIPO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA EN CADI Y CAIC EN EL ESTADO DE JALISCO
$436,744.64
CAPACITACION PARA PROMOVER UNA CULTURA DE DENUNCIA, PREVENIR Y ATENDER LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL
$535,000.00
PREVENCION Y ATENCION A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS
$382,000.00
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA ATENCION DE MENORES TRABAJADORES Y EN RIESGO
$244,800.00
TOTAL:
$3'325,644.64
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución de los proyectos señalados en la cláusula primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACION"; no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2011 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF NACIONAL", deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, que "DIF ESTATAL" se obliga a aperturar, especial y exclusivamente, para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines de los proyectos.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de "DIF ESTATAL", del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)    Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula segunda de este convenio, para el cumplimiento del mismo y de las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", habiendo cumplido "DIF ESTATAL" con las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula cuarta;
b)    Otorgar a "DIF ESTATAL" la cantidad de $ 3 ´325,644.64 (tres millones trescientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 64/100 M.N.), como subsidios utilizables para la realización de apoyo para Proyectos para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 2011, como el referido en la cláusula primera del presente instrumento jurídico;
c)    Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y
d)    En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a)    Ejercer los recursos señalados en la cláusula segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y en la demás normatividad aplicable;
b)    Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula segunda de este convenio, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines de los proyectos materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c)    Informar por escrito, en forma trimestral, a la Dirección General de Protección a la Infancia, el estado que guarda la ejecución de los proyectos para los cuales se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los
recursos;
d)    Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
e)    Entregar a "DIF NACIONAL", a través de la Dirección General de Protección a la Infancia, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento;
f)     Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACION", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
g)    Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de 5 años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;
h)    Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
i)     Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite el "DIF NACIONAL", la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;
j)     Justificar el ejercicio de los subsidios otorgados por el "DIF NACIONAL", ante la Dirección General de Protección a la Infancia;
k)    Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción de los proyectos, y
l)     En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos c) y e) de esta cláusula, los informes de avance o final de los proyectos, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios, producirá los mismos efectos jurídicos que la contenida en documentos con firma autógrafa, reconociéndole plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, que contribuye a lograr los objetivos y estrategias que en materia de política social establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.- Para la adecuada operación de las actividades a que
se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización de los proyectos "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL"
LIC. GABRIELA GARCIA TREVIÑO BAIGTS
DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA.
"DIF ESTATAL"
ING. FELIPE VALDEZ DE ANDA
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO
 
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a los proyectos materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)    No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, o se adviertan desvíos de recursos para realizar acciones ajenas al Programa.
b)    Incumpla con la ejecución de los proyectos sujetos de apoyo.
c)    No acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el "DIF NACIONAL", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados.
d)    No entregue a la Dirección General de Protección a la Infancia, los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos de los proyectos.
e)    Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados.
f)     La inviabilidad de los proyectos, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras.
g)    La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales.
h)    Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado.
i)     Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos.
j)     En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físicoâfinancieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo darse por terminado anticipadamente por caso fortuito o causa de fuerza mayor, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos (30) treinta días hábiles, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
En caso de que "DIF ESTATAL" incumpla sus obligaciones señaladas en este instrumento jurídico, el "DIF NACIONAL" podrá rescindir administrativamente el presente convenio, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa.
Consecuentemente, "DIF ESTATAL" acepta que ante la rescisión del convenio, éste quedará obligado, en el término que le establezca el "DIF NACIONAL", a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula segunda de este convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
DECIMA QUINTA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DECIMA SEPTIMA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once.- Por el DIF Nacional: la Titular, María Cecilia Landerreche mez Morin.- Rúbrica.- El Jefe de la
Unidad de Atención a Población Vulnerable, Rafael Estrada Michel.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Oficialía Mayor, Raúl Ignacio Fregoso Hernández.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Felipe Valdez de Anda.- Rúbrica.
 

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