DOF: 18/09/2012
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de agosto de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el de 30 de octubre del 2011, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA3-2012, REGULACION DE SERVICIOS DE SALUD. PARA LA
PRACTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA Y METODOS RELACIONADOS
PREFACIO
En la elaboración de esta norma, participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
 
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DE SALUD DEL MICHOACAN DE OCAMPO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Estudios Superiores Iztacala
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, IZTAPALAPA
Coordinación de la Especialidad en Acupuntura y Fitoterapia
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
Centro Médico Ecatepec
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC
Dirección de la Carrera de Licenciatura en Acupuntura Humana
ASOCIACION DE MEDICOS ACUPUNTURISTAS DE CIUDAD JUAREZ, A.C.
ASOCIACION MEDICA MEXICANA DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE TERAPEUTAS NATURISTAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. DE C.V.
ESCUELA SUPERIOR ENERGETICA ACUPUNTURAL "MAURICE MUSSAT", A.C.
FUNDACION DR. SALVADOR CAPISTRAN ALVARADO, A.C.
GRUPO FRACTUS, A.C.
INSTITUTO MEXICANO DE ACUPUNTURA RYODORAKU, A.C.
INSTITUTO TOMAS ALCOCER DE MEDICINA Y ACUPUNTURA TRADICIONAL CHINA, A.C.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
SOCIEDAD DE ACUPUNTURISTAS DEL SURESTE, A.C.
UNION DE ASOCIACIONES DE MEDICOS Y TECNICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.
 
INDICE
0.    Introducción
1.    Objetivo
2.    Campo de aplicación
3.    Referencias
4.    Definiciones
5.    Generalidades
6.    Especificaciones
7.    Medidas restrictivas
8.    Publicidad
9.    Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.   Bibliografía
11.   Vigilancia
12.   Vigencia
0. Introducción
La Reforma del Sector Salud marca dos líneas fundamentales: extender la cobertura de servicios de salud y mejorar la calidad de la atención; para ello es necesario que la práctica médica se realice con estricto apego a la normatividad vigente, para asegurar el bienestar de la población.
En este sentido, la acupuntura humana es una disciplina de la medicina que se constituye como un recurso terapéutico de utilidad en la práctica médica en general.
La Organización Mundial de la Salud reconoce la utilidad de la acupuntura para el tratamiento de enfermedades, promueve su regulación e integración en los sistemas nacionales de salud y recomienda realizar estudios de investigación al respecto.
Es importante señalar que, para la correcta interpretación de la presente norma, se tomarán en cuenta, invariablemente los principios científicos y éticos a través de los cuales, los profesionales y técnicos de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que presten sus servicios.
1. Objetivo
Esta norma, tiene por objeto establecer los criterios y características mínimas de operación, bajo los cuales se debe practicar la acupuntura humana y métodos relacionados.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado; así como para las personas físicas que empleen acupuntura humana y métodos relacionados, en los términos previstos en la misma.
3. Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
 
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la Interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
4. Definiciones
Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
4.1 Acupuntura humana, al método clínico-terapéutico no medicamentoso, útil en el manejo médico, que consiste en la inserción de agujas metálicas esterilizadas de cuerpo sólido en puntos específicos, sobre la superficie del cuerpo humano.
4.2 Aguja de acupuntura, al instrumento metálico punzante, flexible, de cuerpo delgado, sólido, con punta fina; que puede estar formada hasta por cinco partes: cabeza, mango, raíz, cuerpo y punta. El metal utilizado debe ser de acero inoxidable, pudiendo emplearse en el mango otros metales como: oro, plata, cobre, platino y zinc.
4.3 Carta de consentimiento informado, al documento escrito, signado por el paciente, representante legal o familiar más cercano en vínculo mediante el cual se acepta un procedimiento de acupuntura, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados.
4.4 Consulta acupuntural, en los términos que expresa el propio numeral, que proporciona el personal profesional de la salud que no es médico.
Dicha consulta debe ser brindada por los profesionales de la salud, que cuenten con los documentos legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, que los faculten para el ejercicio de la acupuntura humana y métodos relacionados.
4.5 Consulta médica, al procedimiento de atención médica que consiste principalmente en interrogatorio y examen físico, el cual se realiza con fines de diagnóstico y prescripción de un tratamiento o plan terapéutico.
4.6 Interconsulta médica, al acto que forma parte de la atención médica, que se realiza entre un médico y un paciente hospitalizado o ambulatorio, que responde a la petición de otro médico, para ratificar, ampliar o establecer un diagnóstico y tratamiento especializado.
4.7 Interconsulta acupuntural, al acto que forma parte de la atención de un paciente hospitalizado o ambulatorio, que responde a la petición de otro profesional de la salud que practica la acupuntura humana y métodos relacionados para ratificar, ampliar o establecer un diagnóstico y tratamiento específico.
4.8 Métodos relacionados, a los procedimientos en los que se apoya la práctica clínica de la acupuntura humana y que se describen en el numeral 5.5 de esta norma.
4.9 Microsistemas, a las zonas del cuerpo humano con representación somatotópica que se utilizan para fines diagnósticos y terapéuticos, mediante la estimulación por diversos medios de puntos específicos. Se les conoce también como sistemas de reflexoterapia.
4.10 Moxa, al material algodonoso obtenido de moler las hojas de la Artemisa vulgaris, que se utiliza para la elaboración de cilindros o conos, que al quemarse producen un calor uniforme, sin chispas y de combustión relativamente lenta, empleados con fines terapéuticos.
4.11 Moxibustión, al procedimiento terapéutico que consiste en la estimulación térmica directa o indirecta de puntos o regiones sobre la superficie de la piel, mediante la ignición de conos o cilindros de "moxa". También, se pueden utilizar otras hierbas o materiales de efecto termogénico.
 
4.12 Persona considerada de alto riesgo contaminante, al individuo que ha contraído enfermedades que pueden transmitirse a través de las agujas no esterilizadas o esterilizadas insuficientemente, tales como: hepatitis A, B, C, D y otras hepatitis, VIH, sífilis o cualquier otra enfermedad transmisible por la sangre o la piel.
4.13 Puntos de acupuntura, a las pequeñas áreas específicas de la piel, distribuidas en la superficie corporal que son utilizados con fines diagnósticos y terapéuticos en acupuntura.
4.14 Sesión terapéutica, al acto que se realiza entre el personal profesional o técnico en acupuntura y un paciente ambulatorio, con el propósito de aplicar procedimientos terapéuticos de acupuntura humana y métodos relacionados.
5. Generalidades
5.1 El ejercicio de la acupuntura se deberá realizar con fines preventivos, terapéuticos o de rehabilitación, atendiendo los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
5.2 Se deberán observar los apartados propios del manejo de la acupuntura humana que establezcan otras Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
5.3 El equipo e instrumental de uso médico, para la atención de la salud que se utilicen en la práctica de la acupuntura, deberán contar con el registro sanitario de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias de control y vigilancia.
5.4 En los casos de pacientes de primera vez, se deberá elaborar una carta de consentimiento informado, la cual deberán contener como mínimo:
5.4.1 Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;
5.4.2 Nombre, razón social o denominación del establecimiento;
5.4.3 Título del documento;
5.4.4 Lugar y fecha en que se emite;
5.4.5 Acto autorizado;
5.4.6 Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del procedimiento de acupuntura humana y métodos relacionados;
5.4.7 Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;
5.4.8 Nombre completo y firma del profesional de la salud que llevará a cabo el procedimiento para el que fue otorgado el consentimiento; y
5.4.9 Nombre completo y firma de dos testigos.
5.5 Los métodos relacionados en los que se apoya la práctica de la acupuntura humana y que pueden ser utilizados son: electroacupuntura, analgesia acupuntural, microsistemas, estimulación por láser, moxibustión, masaje tuina, electroestimulación, electrodiagnóstico acupuntural, sangría y ventosas.
Los procedimientos de acutomoterapia, implantación de hilos biodegradables en puntos de acupuntura y farmacoacupuntura, serán realizados exclusivamente por personal médico acupunturista.
5.6 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, en los cuales se practique acupuntura humana y métodos relacionados, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
 
6. Especificaciones
6.1 En la práctica de la acupuntura y métodos relacionados, se deberá observar lo siguiente:
6.1.1 No podrá emplearse como tratamiento único en aquellos padecimientos o desequilibrios homeostáticos que, por su gravedad o trascendencia, no estén demostrados sus beneficios (malformaciones congénitas y adquiridas, tumores benignos y malignos, infecciones bacterianas graves, infecciones virales; VIH, hepatitis y padecimientos que impliquen cirugía mayor), así como en aquellos que estén restringidos por otras Normas Oficiales Mexicanas, salvo en los casos de que sea utilizada como paliativo del dolor y terapéutica complementaria, para brindar una mejor calidad de vida de los pacientes con enfermedades en etapa terminal;
6.1.2 En el caso de atención a personas con sobrepeso u obesidad, se deberán observar las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.2 de esta norma;
6.1.3 Se aplicarán y promoverán medidas básicas de prevención e higiene;
6.1.4 Los residuos biológico-infecciosos deberán ser manejados de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.6 de esta norma;
6.1.5 En los casos de personas con VIH, se deberán observar las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.3 de esta norma;
6.1.6 El reporte y notificación de las enfermedades detectadas deberán seguir los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.4 de esta norma.
6.2 Del perfil del personal que práctica acupuntura humana y métodos relacionados.
6.2.1 La acupuntura humana podrá ser practicada por el profesional de la salud, que cuenta con título profesional o certificado de especialización, que hayan sido legalmente expedidos por institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente y la cédula profesional que corresponda, expedida por las autoridades educativas competentes, en particular: el médico especialista en acupuntura humana, el médico general y los especialistas en otras ramas de la medicina y odontología, con capacitación y experiencia en el uso y aplicación de este procedimiento terapéutico, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidad profesional.
6.2.2 El personal técnico en acupuntura humana es aquel que cumple con los requisitos que, para tal efecto, establezca la autoridad educativa competente.
6.2.3 El médico especialista o con grado de maestría en acupuntura humana, el médico general y los especialistas en otras ramas de la medicina y odontología, con capacitación y experiencia en el uso y aplicación de este procedimiento terapéutico, podrán:
a) Brindar la consulta médica;
b) Llevar a cabo la exploración física del paciente;
c) Formular un diagnóstico médico;
d) Prescribir el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados o convencional alópata o ambos;
e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados en sesiones terapéuticas;
f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;
g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta de otros profesionales de la salud;
h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes;
i) Las demás que le otorga su libertad prescriptiva en beneficio del paciente.
6.2.4 El licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, de conformidad con su formación, podrá:
a) Brindar la consulta acupuntural;
b) Llevar a cabo la exploración física del paciente;
 
c) Formular un diagnóstico acupuntural;
d) Establecer el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura humana y métodos relacionados;
e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados en sesiones terapéuticas;
f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;
g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta acupuntural de otros profesionales de la salud;
h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes.
En ningún caso podrá prescribir medicamentos, ni aplicar cualquier otro procedimiento distinto de la acupuntura humana y métodos relacionados.
6.2.5 El personal médico que practica acupuntura humana, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, son los responsables del tratamiento con este procedimiento terapéutico y métodos relacionados, cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.
6.2.6 El personal médico, los licenciados en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, deberán integrar un expediente clínico de los pacientes, según corresponda; el personal técnico a que se refiere esta norma, deberá registrar en dicho documento la información relativa a su intervención en la atención del paciente, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, referida en los numerales 3.5 y 3.7 de esta norma.
6.2.7 Cada cinco sesiones terapéuticas, el médico que practica acupuntura humana, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, deberán revalorar el caso y los resultados registrados en el expediente clínico, según corresponda a cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.
6.2.8 El personal técnico en acupuntura únicamente podrá aplicar en sesiones terapéuticas, el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados, que hayan sido prescritos por un médico que practica acupuntura. Sólo podrá llevar a cabo sesiones terapéuticas bajo la responsabilidad de un médico que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6.2.1 de esta norma.
6.3 De los consultorios.
6.3.1 Los consultorios en los que se proporcionen servicios de acupuntura humana y métodos relacionados, deberán cumplir con las características de infraestructura física y equipamiento establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 3.1 y 3.8 de esta norma, según corresponda.
6.4 Del instrumental.
6.4.1 Las agujas de acupuntura, agujas de tres filos, tachuelas y cualquier medio que se introduzca en el cuerpo humano, deberán estar previamente esterilizadas, ser personales e intransferibles y conservadas en un tubo de ensayo o recipiente debidamente rotulado con fines de identificación del paciente al que pertenecen; asimismo, se esterilizarán cada vez que concluya la sesión terapéutica. Cuidar no dañar la punta ni el cuerpo de la aguja, vigilar el material de las mismas y desecharlas si no están en condiciones adecuadas.
6.4.1.1 Se deberán utilizar testigos biológicos para el control de calidad de los ciclos de esterilización, aplicándose una vez por semana, tanto para hornos de calor seco como para autoclaves.
6.5 Del equipo auxiliar y material.
6.5.1 Además de cumplir con el mobiliario, equipo e instrumental descrito en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 3.1 y 3.8 de esta norma, el equipo auxiliar y materiales para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados que se pueden utilizar de manera opcional, son los siguientes:
6.5.1.1 Acutomo;
6.5.1.2 Balines y semillas;
6.5.1.3 Electrodetector;
 
6.5.1.4 Electroestimulador;
6.5.1.5 Hilos biodegradables;
6.5.1.6 Fármacos;
6.5.1.7 Lámpara de rayos infrarrojos;
6.5.1.8 Láser;
6.5.1.9 Magnetos;
6.5.1.10 Martillo de siete puntas;
6.5.1.11 Moxas;
6.5.1.12 Neurómetro;
6.5.1.13 Ventosas.
7. Medidas restrictivas
7.1 No se aplicarán técnicas que pongan en peligro la vida del paciente.
7.2 El instrumental, equipo y procedimientos diferentes a los descritos, tanto en esta norma como en las normas referidas en el numeral 3 de esta norma, no deben ser utilizados hasta que hayan probado su eficiencia terapéutica mediante un protocolo de investigación debidamente autorizado por la Secretaría de Salud.
7.3 El instrumental señalado en el numeral 6.4.1 de esta norma, para la práctica de la acupuntura humana, deberá contar con el registro sanitario de la Secretaría de Salud.
7.4 Deberán instrumentarse medidas estrictas de control de limpieza y técnicas de asepsia con las personas consideradas de alto riesgo contaminante, a las cuales se apliquen procedimientos de acupuntura humana y métodos relacionados.
8. Publicidad
8.1 La publicidad para los establecimientos que practican acupuntura humana y métodos relacionados, deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad y demás disposiciones aplicables.
8.2 Se podrán publicitar para la aplicación de la acupuntura, únicamente los establecimientos y el personal del área de la salud que cumplan con los criterios establecidos en esta norma.
8.3 No se deberá ofrecer ni publicitar la acupuntura humana y métodos relacionados, como un tratamiento infalible o como indicación ilimitada para todos los problemas de salud.
9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
10. Bibliografía
10.1 Hirohisa Oda Ph. D. en Medicina, Introducción a la electro-acupuntura Japonesa y al Ryodoraku. Ed Mandala; 2006.
10.2 NIH. Consensus Development Panel. Acupunture J. Am Med Assoc. 1998; 280: 1518-1524.
10.3 Organización Mundial de la Salud. Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional 2002-2005. WHO/EDM/TRM/ 2002. 1, Ginebra.
10.4 Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional de Enfermedades, Actualizaciones CIE-10 1996-2006.
10.5 Tierney L, Mcphee S, Papadakis M. Editors. Acupunture. In: Current Medical Diagnosis & Treatment: complementary & alternative medicine. Lange Medical Bo/McGraw-Hill, 2004: 1694-1701.
10.6 WHO. Collection of WHO ´s Documents for Acupunture. WFAS, 2002.
10.7 WHO. Guidelines on Basic Traning and Safety in Acupunture, World Health Organization/ EDM/TRM/99.1.
 
11. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
12. Vigencia
Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma, deja sin efecto la Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Prestación de servicios de salud. Actividades auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, publicada el 7 de mayo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Germán Enrique Fajardo Dolci.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 11/12/2024

DOLAR
20.2485

UDIS
8.337369

TIIE 28 DIAS
10.4360%

TIIE 91 DIAS
10.6122%

TIIE 182 DIAS
10.7482%

TIIE DE FONDEO
10.24%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024