DOF: 16/11/2012
DECRETO por el que se reforma el artículo 30 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio

DECRETO por el que se reforma el artículo 30 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 18, 19, 21, 32 Bis 1, 32 Bis 2 y 32 Bis 4 del Código de Comercio, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 BIS 1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 30 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 30 Bis 1.- Los Asientos se llevarán a cabo en el folio electrónico del Otorgante. Para efectos del artículo 21, fracción XX del Código de Comercio, se entiende que el folio electrónico antes referido es el que reside en la base de datos nacional del RUG, prevista en el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio. En caso de que el Otorgante sea una persona física o moral que no se encuentre matriculada en el Registro, el Sistema generará de oficio su folio para efectos del RUG, el cual residirá en la base de datos nacional del RUG.
...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mi doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-come Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
 

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