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DOF: 16/11/2012 |
ACUERDO por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote ACUERDO por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones I y III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D fracción II, 5o. fracción XXII, 48 fracciones VII, XII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Que pescadores establecidos en el Corredor San Cosme a Punta Coyote, ubicado en la costa oriental de los municipios de La Paz, Comondú y Loreto en Baja California Sur, en las comunidades de: Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortés, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, Punta Coyote, Palma Sola y el Pardito mediante un escrito de fecha 15 de septiembre de 2010, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, han manifestado su interés en formalizar un acuerdo local entre los pescadores para establecer zonas de refugios en sus áreas de pesca, con una vigencia de 5 años; Que la información técnica que acompaña a la solicitud de la creación de la red de zonas de refugio a que se refiere este Acuerdo, especifica dentro de los objetivos del establecimiento de cada una de las zonas de refugio, la protección o recuperación de especies de escama, elasmobranquios, crustáceos y moluscos, de importancia comercial, en etapas juveniles y de reproducción, para mejorar en el largo plazo las capturas alrededor de dichas zonas; Que en el documento citado en el párrafo anterior, se especifica que la pesca es la principal actividad económica en el área en la que existen 13 comunidades en donde viven 500 personas de las cuales 168 son pescadores que efectúan el aprovechamiento de 36 especies de peces y moluscos, entre ellos huachinango, cabrilla, pargo alazán, jurel, pierna y cochito entre otras; en 95 embarcaciones menores que en el 93% de los casos utilizan líneas de mano y anzuelos para pescar, por lo que es factible controlar el esfuerzo pesquero, y la generación de una zona de refugio se considera una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de las especies de aprovechamiento comercial reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; Que desde el 2006, se llevan a cabo los trabajos relativos al consenso y orientación a las comunidades por parte de organizaciones civiles, en relación con el establecimiento de zonas de refugio, así como reuniones con autoridades pesqueras y de conservación; Que debido al nivel de información disponible, fueron utilizadas técnicas de investigación social para la obtención de importantes datos socioeconómicos, sobre el régimen de pesca y operacionales, así mismo, los representantes de las organizaciones de pescadores de la zona participaron activamente en la definición de las zonas de refugio y fue tomada en consideración su experiencia sobre las zonas de crianza y factibilidad de la creación de la red de zonas de refugio; esta información fue primordial para delimitar los polígonos que se establecen como zona de refugio pesquero en el presente Acuerdo; Que los estudios efectuados involucran un diagnóstico de las zonas en el que se incluye, entre otros aspectos, el listado taxonómico de las especies así como su distribución y abundancia, niveles históricos de producción de las especies de interés comercial, captura por unidad de esfuerzo, estado de las principales pesquerías, así como la descripción del área en cuanto a aspectos biológicos, geomorfológicos, de oceanografía y batimetría; Que las áreas geográficas determinadas como zonas de refugio son en su mayor parte costeras, por lo que su aplicación involucra directamente a los pescadores ribereños de las comunidades aledañas puesto que no se trata de zonas de pesca de embarcaciones mayores; Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan por lo que se ha considerado que cinco años es un periodo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de peces y otros recursos que habitan en la zonas establecidas en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa; Que existe evidencia documental en relación con los efectos positivos que han generado en otros países modelos similares de administración y protección de especies encaminadas hacia la actividad pesquera (reservas marinas), en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general; Que diversos estudios entre ellos los documentados en la publicación denominada "La ciencia de las reservas marinas" editada por Partnership for Interdisciplinary Studies of Coastal Oceans, se ha demostrado que se incrementan los beneficios al establecer diversos polígonos como zonas de refugio que conformen redes conectadas biológicamente con representatividad en relación con las especies marinas de la región, heterogeneidad de hábitats, y presencia de etapas de vida vulnerables tales como juveniles que no se han reclutado o adultos en actividad de reproducción; Que el Instituto Nacional de Pesca ha considerado factible el establecimiento de una zona de refugio en los términos propuestos en la solicitud respectiva, situación que se precisa mediante el documento H00/INAPESCA/DGA/PP/1272/2012, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME A PUNTA COYOTE PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento de las pesquerías en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, así como a las embarcaciones mayores que operan en la zona descrita. SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) establece como Zonas de Refugio las delimitadas en el Anexo 1. TERCERO. En las Zonas de Refugio no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa o de consumo doméstico de especies de fauna acuática. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010. CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión del INAPESCA determinará dentro de 5 años contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas. Para lo cual, se tomará en consideración lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-PESC-2013, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2013. QUINTO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de la CONAPESCA. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 7 de noviembre de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica. ANEXO I 1. Las Zonas de Refugio se delimitan y se describen de la siguiente forma. Figura 1 El plano de ubicación que se contiene en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico. A) San Marcial Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 25 °31'11.16984" | 111 °00'35.6112" | 499006 | 2822503 | 12 | b) | 25 °32'28.93596" | 111 °00'35.6112" | 499006 | 2824895 | 12 | c) | 25 °32'28.93596" | 110 °59'06.4212" | 501495 | 2824895 | 12 | d) | 25 °31'11.16984" | 110 °59'06.4212" | 501495 | 2822503 | 12 | Descripción: Se localiza alrededor de la isla San Marcial. Al norte y al sur de la isla se extiende 1 kilómetro, al este de la isla 2 kilómetros y al oeste 300 metros. B) San Mateo Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 25 °22'17.62" | 110 °59'16.17" | 501225 | 2806091 | 12 | b) | 25 °22'17.62" | 110 °58'50.17" | 501951 | 2806091 | 12 | c) | 25 °21'39.94" | 110 °58'50.17" | 501952 | 2804932 | 12 | d) | 25 °21'39.94" | 110 °59'08.98" | 501426 | 2804932 | 12 | Descripción: Se localiza al sur de San Mateo, el polígono se localiza en su extremo sur a la altura de Cuesta Alta y se extiende 300 metros al este (hacia el mar) al norte 1.15 kilómetros y al oeste hasta llegar a la costa en Punta colorada 715 metros. C) Punta Botella Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 25 °17'56.43" | 110 °56'49.56" | 505325 | 2798058 | 12 | b) | 25 °17'56.43" | 110 °55'56.29" | 506815 | 2798059 | 12 | c) | 25 °17'29.96" | 110 °55'56.28" | 506815 | 2797245 | 12 | Descripción: Se localiza al norte de la localidad de Tembabiche y se extiende frente a la costa en el polígono que abarca desde una línea que parte desde del sitio conocido como El Mangle y se extiende 1,490 metros hacia el este y hasta donde se cruza con una línea 812 metros al sur hasta Punta Botella. D) Estero de Tembabiche Delimitación: Coordenadas que delimitan el estero. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 25 °16'19.68" | 110 °56'40.48" | 505580 | 2795082 | 12 | b) | 25 °16'19.68" | 110 °56'18.86" | 506185 | 2795083 | 12 | Descripción: Abarca todo el estero de Tembabiche hasta una línea que va de las coordenadas establecidas en el inciso a) a las coordenadas establecidas en el inciso b) E) La Morena Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 25 °14'41.76" | 110 °56'18.43" | 506198 | 2792071 | 12 | b) | 25 °14'52.32" | 110 °55'18.48" | 507875 | 2792396 | 12 | c) | 25 °14'45.59" | 110 °55'18.52" | 507874 | 2792189 | 12 | d) | 25 °14'35.42" | 110 °56'15.95" | 506268 | 2791876 | 12 | Descripción: Inicia a partir de la mitad oeste del islote La Morena, se extiende 50 metros al norte y al sur del islote y se extiende al oeste hasta la costa a nivel de Punta el Cochi. F) San Diego Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 25 °11'4.46" | 110 °42'55.0" | 528688 | 2785416 | 12 | b) | 25 °10'42.037" | 110 °42'32.56" | 529318 | 2784727 | 12 | c) | 25 °11'18.23" | 110 °41'56.44" | 530326 | 2785843 | 12 | d) | 25 °11'40.60" | 110 °42'18.78" | 529700 | 2786530 | 12 | Descripción: Tiene una orientación noreste-suroeste. Se localiza en la punta suroeste del islote San Dieguito, extendiéndose 1.5 kilómetros en dirección suroeste y 1 kilómetro en dirección sureste, cerrando el polígono en dirección noroeste en la punta suroeste del islote. G) La Habana Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 25 °07'44.37696" | 110 °52'01.164" | 513408 | 2779238 | 12 | b) | 25 °08'04.29576" | 110 °52'01.164" | 513407 | 2779850 | 12 | c) | 25 °08'04.29576" | 110 °51'19.5876" | 514571 | 2779852 | 12 | d) | 25 °07'44.37696" | 110 °51'19 5876" | 514572 | 2779239 | 12 | Descripción: Se localiza alrededor de la mitad del islote La Habana. Se extiende al norte, este y oeste 500 m del islote. H) Estero San José Delimitación: Abarca todo el Estero de San José. Descripción: Es un estero ubicado en la punta sur de Isla San José, tiene dos bocas que se abren en cada extremo (norte y sur) de la punta de la isla. I) El Pardito Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 24 °50'51.66456" | 110 °34'50.4516" | 542366 | 2748147 | 12 | b) | 24 °51'28.92132" | 110 °34'50.4516" | 542362 | 2749293 | 12 | c) | 24 °51'28.92132" | 110 °34'30.2664" | 542929 | 2749295 | 12 | d) | 24 °50'51.66456" | 110 °34'30.2664" | 542932 | 2748149 | 12 | Descripción: Se localiza alrededor de la mitad este del islote El Pardito. Se extiende al norte, sur y este 500 metros del islote. J) Norte de San Francisquito Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 24 °49'43.74" | 110 °35'13.14" | 541735 | 2746056 | 12 | b) | 24 °50'40.58" | 110 °35'13.14" | 541730 | 2747805 | 12 | c) | 24 °50'40.58" | 110 °33'58.0716" | 543837 | 2747811 | 12 | d) | 24 °50'31.3584" | 110 °33'58.0716" | 543838 | 2747527 | 12 | Descripción: Se localiza en el extremo norte de la isla San Francisquito. Se extiende a partir de la costa hacia el norte 688 metros hacia el este 1,500 metros y hacia el sur hasta la costa 269 metros. K) Punta Coyote Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono. | Coordenadas geográficas | Coordenadas UTM | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | Zona | a) | 24 °42'31.63" | 110 °41'21.36" | 531430 | 2732738 | 12 | b) | 24 °42'31.63" | 110 °41'14.16" | 531632 | 2732739 | 12 | c) | 24 °41'53.73" | 110 °41'14.16" | 531635 | 2731573 | 12 | d) | 24 °41'53.76" | 110 °42'14.35" | 529943 | 2731570 | 12 | Descripción: Inicia al norte de la comunidad de Punta Coyote, se extiende de la costa a partir de la desembocadura del arroyo Coyote 200 metros hacia el este (mar adentro), 1,164 metros al sur y 1,690 metros al oeste hasta la costa. El plano oficial de las Zonas de Refugio, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en Camarón-sábalo sin número esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, código postal 58100, Mazatlán, Sinaloa. ______________________________
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