ACUERDO por el que se expiden las Reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ACUERDO por el que se expiden las Reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo establecido en los artículos 16, 26, 35 fracciones I a XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 3o. fracción IV, 38 fracciones I a IX, 62, 63, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o., 11 fracción II de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 6o. fracciones IX, X y XXXV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 7o. fracciones XI, XII y XIV; 12 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 103, 106, 109, 111 y 118 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 112 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; 1o., 2o. letra A fracción III, 4o., 29 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1o., 3o., 6o. fracción V, 7o. y 8o. de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización emitidos por la Comisión Nacional de Normalización, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde: vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; así como la expedición de las normas oficiales mexicanas que corresponden al sector pesquero;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la política en materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y a facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos; por lo que las acciones y programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades al país, en particular las de interés cuarentenario; a controlar y erradicar las existentes y a acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional, incluyendo la importación, tránsito y manejo de organismos genéticamente modificados;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene a su cargo la organización y fomento de las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, y silvícolas, fijando las políticas y medidas en materia de bioseguridad e inocuidad, permisos, autorizaciones, avisos y en general de los requisitos, trámites y restricciones aplicables;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene facultades para establecer, instrumentar, organizar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; para integrar y coordinar los Comités Consultivos Nacionales en materia de Sanidad y Bienestar Animal y de buenas prácticas pecuarias en términos de la Ley Federal de Sanidad Animal; para expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas así como promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización y los mismos se organizarán por materias o sectores a nivel nacional y no podrá existir más de un comité por dependencia, salvo en los casos debidamente justificados ante la Comisión;
Que las presentes Reglas de Operación tienen el objetivo de atender de manera eficaz los requerimientos en materia de normalización relacionadas con la sanidad, calidad e inocuidad del mercado agroalimentario nacional y de exportación, por tanto es necesario reorganizar los comités de normalización de sanidad animal y vegetal y con ello mejorar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las áreas técnicas de SAGARPA, sus órganos desconcentrados, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con el sector industrial, productores, consumidores y con las instituciones de investigación y de educación superior para la expedición, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, y
Que para lograr lo anterior, se crea el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria que se apoyará del Subcomité de Protección Zoosanitaria, el Subcomité de Protección Fitosanitaria, el Subcomité de Pesca Responsable, el Subcomité de Bioseguridad, Productos Orgánicos y Bioenergéticos y los
Subcomités especializados que la importancia y trascendencia del tema lo amerite, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA CREACION, INTEGRACION,
ORGANIZACION Y OPERACION DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las bases para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de los Subcomités y de los Grupos de Trabajo.
ARTICULO 2. Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Nacional de Normalización;
II. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria;
III. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
IV. Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
V. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;
VI. NOM: Norma Oficial Mexicana;
VII. PNN: Programa Nacional de Normalización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VIII. Presidente: Presidente del Comité;
IX. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
X. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION
AGROALIMENTARIA
ARTICULO 3. El Comité tiene por objeto efectuar las acciones para proponer, elaborar, revisar, aprobar, modificar, cancelar, publicar y difundir las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria, zoosanitaria, de sanidad acuícola y pesquera, producción orgánica, de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, de calidad e inocuidad y las demás materias que sean competencia de la Secretaría y su Sector Coordinado.
ARTICULO 4. Para el mejor desempeño de sus funciones el Comité se integrará al menos por cuatro Subcomités especializados, conforme a las siguientes atribuciones de competencia:
I. El Subcomité de Protección Zoosanitaria.- Tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales; aseguramiento para el uso y aplicación de productos veterinarios; prevención de contaminación de alimentos para consumo animal; prescripción de medicamentos para su uso en animales; especificaciones que deben reunir los productos, procesos, instalaciones, servicios, actividades o sistemas, cuando éstos constituyen un riesgo para la sanidad animal y que repercutan en la producción pecuaria; vigilancia epidemiológica; y trato humanitario y protección animal, debiendo presentarlos al Comité para su discusión, votación y en su caso aprobación.
II. El Subcomité de Protección Fitosanitaria.- Tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los vegetales; sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; campañas y cuarentenas fitosanitarias que sean necesarias; efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal; de semillas y descriptores varietales; actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares; características y especificaciones fitosanitarias a las que se sujetarán las importaciones de productos de origen vegetal, sus productos y subproductos que puedan constituir
un riesgo; especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias y las instalaciones de cuarentena postentrada; Buenas Prácticas Agrícolas; procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal; para vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos que impliquen un riesgo fitosanitario; y puntos de verificación, debiendo presentarlos al Comité para su discusión, votación y en su caso aprobación.
III. El Subcomité de Pesca Responsable.- Tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas relacionadas con las regulaciones para el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas; sistemas, métodos y técnicas de captura; control de las actividades de pesca deportiva; pesca responsable en embalses; cultivo y aprovechamiento de especies; pesca responsable en lagos y procedimientos para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, debiendo presentarlos al Comité para su discusión, votación y en su caso aprobación.
IV. El Subcomité de Bioseguridad, Producción Orgánica y Bioenergéticos.- Tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de norma oficiales mexicanas en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, producción orgánica y bioenergéticos, debiendo presentarlos al Comité para su discusión, votación y en su caso aprobación.
V. Los Subcomités especializados serán creados cuando la complejidad técnica de alguna materia de estudio así lo requiera. Tendrán el carácter de temporal por lo que una vez que cumplan con el objetivo por el que fueron creados deberán extinguirse.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL COMITE NACIONAL DE NORMALIZACION
ARTICULO 5. Son funciones del Comité:
I. Proponer, integrar, aprobar y ejecutar el Programa Nacional de Normalización de la Secretaría;
II. Revisar, aprobar, actualizar y difundir las normas oficiales mexicanas dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;
III. Analizar las manifestaciones de impacto regulatorio a las que hace referencia el Artículo 45 de la Ley y en su caso, emitir comentarios al respecto;
IV. Gestionar la expedición, modificación o cancelación de los proyectos, respuestas a comentarios y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos de normas oficiales mexicanas;
V. Coordinar su actividad con otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
VI. Evaluar la necesidad de la elaboración de normas conjuntas y, de ser el caso, proponerlas a las otras dependencias, así como analizar y dar respuesta a la invitación para la elaboración de normas conjuntas que se propongan inscribir en los Programas de Normalización de otras dependencias, y en su caso aprobar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VII. Proponer representantes ante los Organismos Nacionales de Normalización, que actúen como enlace internacional y que en coordinación con éstos asistan a las reuniones internacionales que celebren;
VIII. Participar en la homologación y armonización de NOMs relacionadas con normas internacionales fitosanitarias, zoosanitarias, pesqueras, acuícola o de cualquier materia de su competencia;
IX. Atender las consultas que le sean requeridas en materia de normalización fitosanitaria, zoosanitaria, pesquera, acuícola o cualquier otra materia de su competencia;
X. Celebrar reuniones periódicas de acuerdo con el Programa Nacional de Normalización aprobado, para dar seguimiento puntual a los trabajos de los Subcomités;
XI. Establecer de acuerdo a las necesidades del Programa Nacional de Normalización los Subcomités de Normalización y los Grupos de Trabajo que se requieran para el buen desempeño de sus actividades;
XII. En caso necesario, crear los Grupos de Trabajo conformados por especialistas, como auxiliares asignados al Comité o a los Subcomités de Normalización;
XIII. Proponer las medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades; y
XIV. Cumplir con cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que les sean encomendadas por la Secretaría.
CAPITULO IV
DE LA INTEGRACION DEL COMITE
ARTICULO 6. Para el desempeño de sus funciones, el Comité estará integrado de la siguiente manera:
I. PRESIDENTE: Recaerá invariablemente en el Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría quien lo representará, dirigirá los trabajos y sesiones y velará por el cumplimiento de los acuerdos que apruebe el Comité. El Presidente podrá nombrar un suplente que deberá tener como mínimo el nivel de Director General.
II. SECRETARIO TECNICO: Recaerá en el Director General de Normalización Agroalimentaria quien tendrá a su cargo la coordinación de las acciones administrativas para la organización y operación del Comité, los subcomités, y de los grupos de trabajo. Fungirá como enlace con la Comisión y llevará a cabo todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Comité.
III. VOCALES: Son los representantes de los sectores relacionados con la sanidad animal, vegetal, pesquera, acuícola, productos orgánicos, organismos genéticamente modificados y todas aquellas materias competencia de la Secretaría. Los vocales deberán tener probada capacidad y experiencia técnica en materia de normalización. La representación de cada sector será por el titular y su suplente debidamente notificados y tendrán participación activa en las sesiones, con voz y voto por cada sector como a continuación se señala:
A. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
(7 votos)
1. Dirección en Jefe del SENASICA (1 voto)
2. Dirección General de Salud Animal (SENASICA)
3. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (SENASICA)
4. Dirección General de Sanidad Vegetal (SENASICA)
5. Dirección General Jurídica (SENASICA)
6. Subsecretaría de Agricultura (1 voto)
7. Coordinación General de Ganadería (SAGARPA) (1 voto)
8. Comisionado Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA) (1 voto)
9. Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (CONAPESCA)
10. Dirección General de Normas (SE) (1 voto)
11. Dirección General del Sector Primario y Recursos Renovables (SEMARNAT) (1 voto)
12. Dirección General de Auto Transporte (SCT)
13. Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios. (COFEPRIS-SSA) (1 voto)
14. Secretaría de Marina (SEMAR)
B. Organizaciones de Industriales y Comerciantes: (1 Voto)
1. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
2. Industria Farmacéutica Veterinaria
3. Asociación Nacional de Empacadoras tipo TIF
4. Sigma Alimentos
5. Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria
6. Asociación Nacional de Semilleros
C. Centros de Enseñanza Superior y de Investigación Científica o Tecnológica y Colegios de Profesionales: (1 Voto)
1. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarios (INIFAP)
2. Instituto Nacional de la Pesca (INAPESCA)
3. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (UNAM)
4. Instituto Politécnico Nacional (IPN)
5. Universidad Autónoma de Chapingo (UACH)
6. Colegio de Postgraduados (CP)
7. Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas
8. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
D. Prestadores de Servicios: (1 Voto)
1. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana
2. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicios y Tiendas Departamentales
3. Asociación de Almacenes Generales de Depósito
E. Organizaciones de Productores: (2 Votos)
1. Consejo Nacional Agropecuario
2. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas
3. Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
4. Unión Nacional de Avicultores
5. Confederación de Porcicultores Mexicanos
6. Asociación Nacional de importadores y exportadores de productos pesqueros y acuícolas
7. Confederación Nacional Agronómica
8. Asociación Nacional de Semilleros
9. Unión de Armadores del Litoral del Pacífico Mexicano
10. Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras
F. Representantes de Consumidores: (2 Votos)
1. Procuraduría Federal del Consumidor
2. Asociación Mexicana para la Defensa del Consumidor
Por cada vocal titular se designará un suplente en caso de ausencia a las sesiones del Comité. Dichos nombramientos deberán ser notificados por escrito al Presidente del Comité por la dependencia, institución u organización representada y ratificarse o actualizarse cuando lo requiera el Presidente del Comité o cuando existan cambios en sus representaciones.
Sólo podrán participar con voz y voto en las sesiones del Comité las personas designadas en los términos del párrafo anterior o sus suplentes.
En los casos en que el voto corresponda a más de una organización o institución se buscará el consenso al interior de cada sector, procurando que el voto refleje la mayoría de los representantes.
IV. INVITADOS: Podrán participar en las sesiones del Comité representantes de otras dependencias, así como de la Secretaría de la Función Pública, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad e interés, en calidad de invitados.
Los representantes citados en el párrafo anterior, tendrán derecho a voz pero no a voto. En todos los casos el Presidente se podrá reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados.
ARTICULO 7. El Comité tendrá su sede en las instalaciones de la Secretaría.
CAPITULO V
DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE
ARTICULO 8. Corresponde al Presidente:
I. Representar legalmente al Comité;
II. Dirigir los trabajos y sesiones del Comité;
III. Convocar a las sesiones del Comité a los representantes de cada Subcomité competente sólo cuando existan asuntos de su competencia;
IV. Someter a consideración del Comité el anteproyecto del Programa Nacional de Normalización y en su caso el Suplemento;
V. Someter a consideración de los integrantes del Comité, las modificaciones a las Reglas de Operación e Integración de Comité.
VI. Tener voto de calidad en caso de empate en las resoluciones que se tomen en las sesiones del Comité;
VII. Cuando tenga elementos suficientes podrá vetar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que haya sido aprobado por el Comité.
VIII. Designar y remover libremente al Secretario Técnico, a los Coordinadores Generales y Secretarios de los Subcomités e invitar a los vocales del Comité;
IX. Solicitar por sí, o a través del Secretario Técnico a los Subcomités el informe anual de actividades a fin de hacerlos del conocimiento a los integrantes de Comité;
X. Informar a la Comisión de los trabajos realizados por el Comité cuando ésta lo solicite;
XI. Presentar ante el Secretariado Técnico de la Comisión, las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos del Comité, a efecto de que emita una resolución sobre los puntos en conflicto;
XII. Invitar a los representantes de los organismos e instituciones a participar como vocales o invitados del Comité. Las invitaciones podrá realizarlas a través del Secretario Técnico;
XIII. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación e integración, y
XIV. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de Comité.
ARTICULO 9. Corresponde al Secretario Técnico:
I. Coordinar las acciones administrativas para la organización y operación del Comité, los Subcomités y de los Grupos de Trabajo;
II. Fungir como enlace entre el Comité y el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización;
III. Fungir como enlace entre el Comité y la Comisión Nacional de Normalización; para lo cual debe informar a los integrantes de aquél sobre las resoluciones tomadas en el seno de ésta;
IV. Formular el orden del día de las sesiones ordinarias y en su caso de las extraordinarias y someterlo al visto bueno del Presidente;
V. Enviar a los integrantes del Comité la documentación correspondiente al orden del día;
VI. Pasar lista de asistencia y verificar que los integrantes estén debidamente representados;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos e informar al Presidente;
VIII. Elaborar las actas de las reuniones del Comité;
IX. Registrar los acuerdos del Comité, conservar la documentación correspondiente y ponerla a disposición de los integrantes del mismo;
X. El Secretario Técnico será auxiliado para el desarrollo de sus funciones por los Sub Comités;
XI. Proponer al Presidente el Calendario Anual para las reuniones;
XII. Mantener actualizado el registro de los integrantes del Comité y de los especialistas en la materia que se inviten a participar en reuniones especiales;
XIII. Mantener actualizado el registro de la codificación de las NOM's desarrolladas por los Subcomités, conforme a lo establecido por el Reglamento y los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, cumpliendo con los siguientes puntos:
Las claves de las NOM's que expida la SAGARPA por los Subcomités se designarán de la siguiente manera:
a) Designación de la norma:
Se identificará con las siglas "PROY-NOM" cuando se trate de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y "NOM" en el caso de Normas Oficiales Mexicanas.
b) Número consecutivo de la norma.
El que le asigne el Secretario Técnico del Comité.
c) Siglas que indiquen el nombre del subcomité:
De Protección Fitosanitaria (SAG/FITO);
De Protección Zoosanitaria (SAG/ZOO);
De Pesca Responsable (SAG/PESC);
De Bioseguridad, Productos Orgánicos y Bioenergéticos (SAG/BIO).
d) El año: Indicará el año en que el Proyecto de NOM o la NOM sea aprobada por el Comité.
XIV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y verificar sus avances;
XV. Turnar a los Subcomités los asuntos de su competencia;
XVI. Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de NOM's, de las Respuestas y de las NOM's definitivas, así como los demás documentos en materia de normalización que requieran publicación;
XVII. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación e Integración;
XVIII. Enviar a los integrantes del Comité los documentos que emitan los Subcomités, para sus comentarios o en su caso aprobación en la fecha límite que se indique. De no dar respuesta, los documentos se darán por aprobados;
XIX. Elaborar el informe anual de actividades del Comité con los informes anuales de los Subcomités;
XX. Convocar a las reuniones ordinarias y en su caso a las extraordinarias a los integrantes del Comité vía correo electrónico;
XXI. Tramitar ante la Oficina del Abogado General de la SAGARPA, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos y las Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otro documento relacionado con la normatividad en materia fitosanitaria, insumos de nutrición vegetal, así como de semillas y descriptores vegetales;
XXII. Enviar al Secretario Técnico de la Comisión Nacional el Anteproyecto del Programa Nacional de Normalización o su Suplemento;
XXIII. Enviar a la COFEMER los anteproyectos de NOM's con la Manifestación de Impacto Regulatorio para su dictamen;
XXIV. Tramitar el envío de los documentos inherentes al Comité para la publicación en el Diario Oficial de la Federación; y
XXV. Las demás que el Presidente del Comité le señale.
ARTICULO 10. Corresponde a los Vocales:
I. Participar activamente en los trabajos del Comité con voz y voto;
II. Procurar la colaboración de la institución que representa para el mejor desarrollo de las funciones del Comité y de los Subcomités;
III. Asistir puntualmente a las reuniones que celebre el Comité y llevar los documentos que el Secretario Técnico envíe por correo electrónico que sean objeto de análisis en las mismas;
IV. Revisar los anteproyectos de NOM's con sus respectivas MIR's y cualquier otro documento normativo para hacer las contribuciones que consideren pertinentes basadas en estudios científicos y técnicos avalados con bibliografía y en su caso aprobarlos;
V. Proponer la elaboración de NOM's competencia de la SAGARPA con la justificación técnica, objetivo y sustento legal correspondiente;
VI. Presentar debidamente sustentadas las observaciones de los temas que sean objeto de análisis por el Comité;
VII. Informar la actualización del Vocal Titular y del Suplente del sector que representan, así como de sus datos tales como nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico;
VIII. Difundir entre los sectores involucrados en la materia los proyectos de NOM's y NOM's y cualquier otro documento normativo que emane del Comité;
IX. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación e Integración, y
X. Las demás que el Presidente del Comité le señale.
CAPITULO VI
DE LAS SESIONES DEL COMITE
ARTICULO 11. El Comité se reunirá y tendrá sus sesiones de acuerdo al calendario anual sujeto a la aprobación de los mismos.
El Presidente convocará a través del Secretario Técnico al menos con 48 horas de anticipación a las sesiones del Comité a los representantes de cada Subcomité, cuando éstos tengan temas de su competencia
que tratar ante el mismo.
Cada Subcomité discutirá, analizará, estudiará los asuntos turnados que sean de su competencia, y deberán someterlos a la aprobación del Comité.
ARTICULO 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, el representante propietario de cada dependencia, entidad o institución ante el Comité, deberá nombrar al titular y suplente. Dicho nombramiento deberá ser notificado por escrito al Secretario Técnico del Comité.
ARTICULO 13. El Comité sesionará válidamente en primera convocatoria, cuando se encuentren representados por lo menos la mitad más uno de los integrantes.
ARTICULO 14. Si por falta de quórum no tuviera verificativo la reunión en primera convocatoria, se citará a una reunión extraordinaria dentro de los 30 minutos posteriores a la reunión y si en ésta no se integrara el quórum, la reunión se realizará con el número de integrantes presentes. En este caso las decisiones se tomarán por mayoría.
ARTICULO 15. Las sesiones ordinarias serán convocadas con 5 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y serán notificadas de manera oficial en el domicilio legal y/o vía correo electrónico por el Secretario Técnico del Comité, debiendo anexar el orden del día, la minuta de la reunión anterior y en su caso, copia o referencia de los documentos a tratar.
ARTICULO 16. Por cada sesión efectuada, se levantará una minuta que deben firmar los asistentes y contener los siguientes datos:
I. Lugar, fecha y hora de la reunión;
II. Orden del día;
III. Lista de asistentes;
IV. Acuerdos o recomendaciones formuladas en su caso;
V. Asuntos generales;
VI. Hora de término de la reunión, y
VII. Lugar, fecha y hora de la próxima reunión.
ARTICULO 17. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando de acuerdo al criterio del Presidente resulten necesarias o bien, la mayoría de los miembros del Comité lo consideren y serán convocadas por el Secretario Técnico.
ARTICULO 18. El Presidente del Comité, en la primera reunión de cada año presentará a sus integrantes el Informe Anual de Actividades del Comité.
ARTICULO 19. El Comité podrá invitar a las sesiones a especialistas en la materia cuando los trabajos así lo requieran, con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 20. Las resoluciones del Comité deberán tomarse por consenso, de no ser esto posible, por mayoría de votos de los miembros y siempre deberán ser sustentadas en argumentaciones técnicas y científicas. Para que las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, deberán votar favorablemente cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Comité y contar con el voto aprobatorio del Presidente.
ARTICULO 21. Los acuerdos de las reuniones y la aprobación de documentos, se asentarán en la minuta correspondiente que se someterá a los integrantes para su aprobación en la sesión inmediata posterior.
ARTICULO 22. Cuando un vocal del Comité no asista a las reuniones de trabajo por tres veces consecutivas, sin previo aviso e injustificadamente, se le dará de baja automáticamente, sin ser necesario ser notificado de su baja.
CAPITULO VII
DE LA INTEGRACION DE LOS SUBCOMITES
ARTICULO 23. Para el mejor desarrollo de las funciones del Comité, de manera enunciativa, más no limitativa, estará integrado por los siguientes Subcomités:
I. Subcomité de Protección Zoosanitaria.
Dentro de este comité se conformarán los siguientes grupos de trabajo:
i. Vigilancia Epidemiológica;
ii. Campañas Zoosanitarias;
iii. Importación, Exportación, Servicios y Certificación Pecuaria;
iv. Fomento Ganadero, y
v. De Inocuidad.
II. Subcomité de Protección Fitosanitaria.
Dentro de este comité se formarán los siguientes grupos de trabajo:
i. Regulación Cuarentenaria;
ii. Campañas Fitosanitarias;
iii. Servicios Fitosanitarios;
iv. Técnicas Fitosanitarias;
v. Insumos a la Nutrición Vegetal, y
vi. Semillas y descriptores varietales.
III. Subcomité de Pesca Responsable.
i. Sanidad Acuícola y Pesquera;
ii. Planeación y Control Sanitario;
iii. Planeación, y
iv. Control Sanitario.
IV. Subcomité de Bioseguridad, Productos Orgánicos y Bioenergéticos.
V. Subcomités especializados.
ARTICULO 24. Para el desempeño de sus funciones, los Subcomités estarán integrados de la siguiente forma:
I. COORDINADOR GENERAL: Designado por el Presidente del Comité.
II. SECRETARIO: Designado por el Coordinador General de cada Subcomité.
III. VOCALES: Serán aquellos representantes de las áreas técnicas de la Secretaría y de otras dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en el tema a desarrollar, cámaras industriales prestadores de servicios, productores, comerciantes, consumidores, institutos de investigación y de escuelas, colegios y facultades de educación superior, relacionados con las actividades del tema a desarrollar.
Las personas que tengan interés en participar como vocales de los Subcomités, deberán estar asociados, afiliados o agremiados a los Consejos, Cámaras, Confederaciones, Federaciones u otras organizaciones.
En el caso de los sectores que no estén representados por un organismo o institución y cuya actividad ya esté representada, podrán participar en un Subcomité, en este caso el sector interesado deberá presentar un escrito en el cual justifique su incorporación al subcomité respectivo. La solicitud correspondiente se someterá a consideración de los integrantes del Subcomité encargado de la revisión o elaboración de las normas oficiales mexicanas de que se trate.
Los Subcomités podrán tener invitados especiales con derecho a voz pero sin voto.
CAPITULO VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS SUBCOMITES
ARTICULO 25. Son funciones de los Subcomités:
I. Cumplir con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas, y con el marco jurídico aplicable, para la elaboración de las NOMs y demás trabajos que el Comité les encomiende;
II. Elaborar, firmar y presentar los anteproyectos de NOMs, con su respectiva MIR y cualquier otro documento normativo en la materia de su competencia, que se pretenda someter al Comité para su análisis, aprobación y en su caso publicación;
III. Analizar y opinar sobre los anteproyectos de normas oficiales mexicanas de la materia que les
corresponda y cualquier otro documento normativo que se pretenda someter al Comité para su análisis, aprobación y en su caso publicación, y
IV. Analizar la procedencia sobre los comentarios que durante el periodo de consulta pública se reciban a los proyectos de norma oficial mexicana.
CAPITULO IX
DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LOS SUBCOMITES
ARTICULO 26. El Coordinador General de cada Subcomité tendrá a su cargo las siguientes facultades:
I. Presidir las reuniones del Subcomité;
II. Elaborar el calendario anual de las reuniones del Subcomité y remitirlo al Secretario Técnico del Comité;
III. Firmar los documentos que emanen del Subcomité, en el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Asistir a las sesiones del Comité cuando éste lo solicite;
V. Enviar la información que le sea remitida por el Secretario Técnico del Comité, a los integrantes del Subcomité y los documentos de apoyo necesarios;
VI. Informar por escrito al Secretario Técnico del Comité los nombramientos de los integrantes que se deben dar de baja del Subcomité, cuando las ausencias de los mismos sean por más de tres veces consecutivas y sin justificación alguna;
VII. Dirigir a los Grupos de Trabajo;
VIII. En caso de ausencia del Secretario, nombrar a un suplente;
IX. Informar por escrito al Secretario Técnico las controversias que no se puedan resolver, a fin de que se solventen en las sesiones del Comité;
X. Solicitar a través del Secretario Técnico al Presidente del Comité el ingreso de nuevos representantes para participar en los Subcomités;
XI. Entregar un informe trimestral de las actividades del Subcomité correspondiente al Secretario Técnico del Comité 5 días antes de cada reunión ordinaria del Comité;
XII. Solicitar a los Grupos de Trabajo los anteproyectos de normas o en su caso de modificación para ser presentados ante el Subcomité, enviando copia electrónica del mismo al Secretario Técnico del Comité;
XIII. Resolver las controversias de los temas del Subcomité de su competencia y determinar si se vota o se turna al Comité, para resolver la controversia; y
XIV. Las demás que el Presidente del Comité le señale.
ARTICULO 27. Corresponde al Secretario del Subcomité:
I. Mantener actualizado el directorio de integrantes;
II. Llevar el control de las listas de asistencia y acuerdos de las reuniones del Subcomité y darles seguimiento hasta su resolución;
III. Convocar a los integrantes del Subcomité por escrito y/o correo electrónico a reunión ordinaria por lo menos con 5 días hábiles de anticipación y en el caso de las extraordinarias con 3 días de antelación. La convocatoria contendrá: fecha, hora y lugar de la sesión;
IV. Remitir al Secretario Técnico del Comité copia de las convocatorias a las sesiones del Subcomité;
V. Enviar las listas de asistencia y las minutas con los acuerdos (en original) al Secretario Técnico del Comité dentro de los 5 días hábiles posteriores a la sesión;
VI. Sustituir al Coordinador General en caso de ausencia;
VII. Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación e Integración; y
VIII. Las demás que el Presidente o el Secretario Técnico del Comité le señale.
ARTICULO 28. Son funciones de los Vocales de los Subcomités:
I. Respetar los acuerdos establecidos dentro del Subcomité para su buen funcionamiento;
II. Proporcionar la información requerida por el Subcomité en el tiempo establecido por el mismo;
III. Participar activamente en los trabajos del Subcomité para elaborar los anteproyectos y proyectos de modificación de las normas oficiales mexicanas o cualquier otro documento normativo, así como la manifestación del impacto regulatorio correspondiente;
IV. Procurar la colaboración de la institución que representa para el mejor desarrollo de los trabajos del Subcomité;
V. Asistir puntualmente a las reuniones que celebre el Subcomité;
VI. Colaborar en la búsqueda de información con respecto a la concordancia con normas o estándares internacionales del tema que se trate;
VII. Proporcionar las especificaciones técnicas para elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana que les ha sido encargado, así como la información que será de utilidad para elaborar la manifestación de impacto regulatorio o cualquier otro documento normativo;
VIII. Difundir entre los sectores involucrados, las normas oficiales mexicanas y proyectos de normas oficiales mexicanas que emanen del Subcomité, y
IX. Las demás que el Presidente del Comité les señale.
CAPITULO X
DE LAS SESIONES DE LOS SUBCOMITES
ARTICULO 29. Los Subcomités se reunirán y tendrán sus sesiones preferentemente por lo menos cada 15 días y acordarán su calendario de sesiones indicando lugar, día y hora.
ARTICULO 30. Cuando el titular no pueda asistir a las reuniones del Subcomité, asistirá en su representación el suplente, los vocales podrán participar únicamente con una representación.
ARTICULO 31. Si por falta de quórum no tuviera verificativo la reunión en primera convocatoria, se citará a una nueva sesión dentro de los cinco días siguientes y si en esta no se integrara el quórum, la reunión se realizará con el número de integrantes que hayan concurrido.
ARTICULO 32. En cada sesión los integrantes deberán registrar su asistencia en la lista que será proporcionada por el Secretario del Comité que contendrá los siguientes datos:
I. Lugar, fecha, hora y número de la reunión; y
II. Nombre, representación, correo electrónico, teléfono y firma.
ARTICULO 33. Los anteproyectos de normas, respuestas o modificaciones que se envíen al Comité para su análisis y aprobación, deben ser rubricados en todas las hojas por los integrantes del Subcomité, señalando en la última el nombre, firma y representación.
ARTICULO 34. Las sesiones extraordinarias de los Subcomités se efectuarán cuando las circunstancias así lo requieran, o a propuesta de una tercera parte de sus integrantes, quienes lo solicitarán al Coordinador General del Subcomité.
ARTICULO 35. Los Subcomités podrán invitar a las sesiones a especialistas en la materia cuando los trabajos así lo requieran, con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 36. Para la admisión de nuevos integrantes a los Subcomités los interesados presentarán su solicitud por escrito al Coordinador General, quien la someterá a consideración de los integrantes del Subcomité, debiendo dar aviso de la resolución al Secretario Técnico del Comité.
ARTICULO 37. Cuando un vocal de los Subcomités no asista a las reuniones de trabajo tres veces consecutivas, sin dar aviso, se le dará de baja automáticamente y no podrán ser admitidos en el Subcomité hasta que la norma sea nuevamente revisada.
ARTICULO 38. Las resoluciones de los Subcomités deberán tomarse por consenso, de no ser esto posible, el Coordinador General deberá enviar el asunto al Secretario del Comité.
ARTICULO 39. Con la finalidad de resolver las controversias a que se refiere el artículo anterior, el Coordinador General del Subcomité tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado.
Para tal efecto, podrá requerir a las partes interesadas la presentación de pruebas, información o aquellos otros elementos de convicción que estime necesarios para la solución del conflicto.
El Coordinador General del Subcomité expondrá a los integrantes del Comité un resumen del asunto,
señalando los elementos comunes así como los puntos de controversia y presentará una o varias opciones de solución.
Las resoluciones de los Subcomités deberán tomarse por consenso, de no ser esto posible, por mayoría de votos de los miembros. Para que las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, deberán votar favorablemente cuando menos la mitad más uno de sus integrantes, en caso de empate, el voto aprobatorio deberá ser expresado por el Coordinador General del Comité correspondiente.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
ARTICULO 40. Corresponde a cada Subcomité elaborar los anteproyectos, proyectos y respuestas a comentarios de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Comité.
En ningún caso se podrá expedir una norma oficial mexicana que contravenga otras disposiciones legales o reglamentarias.
ARTICULO 41. Los anteproyectos y proyectos de modificación a las normas oficiales mexicanas que se presenten al Comité para discusión, deberán acompañarse de una manifestación de impacto regulatorio de conformidad a lo señalado en el artículo 45 de la Ley.
ARTICULO 42. Las personas interesadas podrán presentar a la Secretaría, por conducto del Comité, propuestas de anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias zoosanitaria, fitosanitaria, pesquera, de bioseguridad e inocuidad agroalimentaria, con la justificación técnica y la manifestación del impacto regulatorio correspondiente. El Comité realizará la evaluación respectiva y en su caso, presentará el anteproyecto a consideración del Subcomité que proceda.
ARTICULO 43. En caso de emergencia, la Secretaría podrá elaborar directamente, aun sin haber mediado anteproyecto o proyecto y en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley y en los lineamientos que para tal fin emita la Comisión.
ARTICULO 44. El Comité podrá requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, centros de investigación u otros relacionados en la materia, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas.
Toda la información y documentación que obtenga la Secretaría y el Comité para la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas, así como cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente para tales fines, tendrá carácter de confidencial y no será divulgada, gozando de la protección establecida en la Ley de Propiedad Industrial.
CAPITULO XII
DE LA REESTRUCTURACION DEL COMITE Y DISOLUCION DE LOS SUBCOMITES
ARTICULO 45. El Comité podrá proponer su reestructuración de acuerdo a los lineamientos de la Comisión, cuando se considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTICULO 46. El Comité podrá disolver un Subcomité o Grupo de Trabajo cuando haya cumplido con el objetivo para el que fue creado.
ARTICULO 47. En caso de disolución de un Subcomité la denominación no será otorgada a algún otro.
ARTICULO 48. Para lo no previsto en el presente instrumento jurídico, se aplicará supletoriamente en lo conducente Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, el Comité Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá constituirse en un plazo máximo de 60 días naturales.
TERCERO.- Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de sanidad animal y vegetal dejarán de funcionar a partir de la sesión constitutiva del Comité Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CUARTO.- Los subcomités deberán de constituirse en un plazo máximo de 20 días naturales a partir de la constitución del Comité Nacional de Normalización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes Reglas.
México, D.F., a 31 de octubre de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
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