DECRETO que modifica al diverso por el que se declara Area Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvara DECRETO que modifica al diverso por el que se declara Area Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o.,15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción III y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 49, 50, 51, 57, 58, 60, 61, 62 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I, 60 TER y 101 de la Ley General de Vida Silvestre; 3o., fracciones I y II, y 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6o., fracciones II, III y V de la Ley Federal del Mar; 8o., fracción VIII, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 3o. y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 13, 27, 30, 32 BIS, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentables que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico;
Que para la consecución de este objetivo, el propio Plan establece diversas estrategias, entre las que se encuentran, incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;
Que los apartados 4.3 y 4.6 del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" del Plan Nacional de Desarrollo advierten que el cambio climático es una de las causas directas de la pérdida de la biodiversidad y que afecta la continuidad de los servicios ambientales que producen los ecosistemas. Frente a este reto, uno de los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad y la adaptación de los ecosistemas ante los efectos adversos del cambio climático, es el establecimiento de áreas naturales protegidas;
Que la política ambiental debe formularse conforme a los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que, aplicados con una visión humanista y pragmática, conduzcan a la equidad inter e intra generacional, para lo cual debe involucrarse a la sociedad en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, sus procesos ecológicos, sus cambios naturales y sus servicios ecosistémicos que permitan la continuidad y evolución de la vida, desarrollo y bienestar de la sociedad humana, mediante un conjunto de políticas y medidas de protección y manejo, incluyendo el uso sustentable y la restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión;
Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran los parques nacionales, los cuales se constituyen, tratándose de representaciones biogeográficas a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general;
Que en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, se encuentra el "Sistema Arrecifal Veracruzano", constituido por un conjunto de 23 arrecifes coralinos denominados: "Anegada de Afuera", "Topatillo", "Santiaguillo", "Anegadilla", "Cabezo", "De Enmedio", "Rizo", "Chopas", "Polo", "Blanca", "Giote", "Punta Coyol", "Ingeniero", "Sacrificios", "Pájaros", "Verde", "Bajo Paducah", "Anegada de Adentro", "Blanquilla", "Galleguilla", "Gallega", "Punta Gorda" y "Hornos", de gran importancia, debido a su potencial científico, económico, educativo, pesquero, histórico, turístico y cultural;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 24 y 25 de agosto de 1992, se declaró como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 Has.
(CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS, NOVENTA Y UN ÁREAS, CINCUENTA CENTIÁREAS), con el objeto de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, asegurar el aprovechamiento racional de los recursos, y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio;
Que el 25 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo sexto del diverso que declaró como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada en el Estado de Veracruz Llave, para permitir la pesca comercial de las especies ícticas y malacológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como para prohibir la captura o recolección de corales y de algas coralígenas;
Que el 7 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tuvo por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal y en el cual se determinó que la categoría acorde para el Sistema Arrecifal Veracruzano es la de Parque Nacional;
Que, con el objeto de que la utilice para actividades de protección, el 19 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 48,333.98 m ² de la zona federal marítimo terrestre que corresponde a los cayos conocidos como islas "De Enmedio", "Santiaguillo", "Verde", "Sacrificios" y "Salmedina", ubicada en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano;
Que el considerando séptimo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, por el cual que se declaró el Parque Marino Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, estableció la descripción analítico- topohidrográfica del área, sin embargo al verificar la descripción a través de un sistema de información geográfico, el cual es una herramienta que permite el manejo y análisis de datos a través de información con referencia geográfica precisa y exacta, se detectaron imprecisiones en la poligonal descrita;
Que en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano se localizan cayos comúnmente identificados como islas que conforman una parte terrestre dentro de la poligonal del Parque, respecto de la cual el decreto de creación de dicha área natural protegida solo hace una referencia genérica al cayo conocido como Isla Sacrificios sin precisar los demás que se encuentran incluidos en la poligonal original y, en los cuales, anidan especies de tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), y aves como golondrina marina menor, charrán mínimo o gaviotín (Sterna antillarum) y charrán elegante (Sterna elegans); asimismo, en algunos de estos cayos se desarrolla vegetación entre la que destaca mangle rojo (Rhizophora mangle) y palma kuká (Pseudophoenix sargentii), especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo";
Que los arrecifes coralinos son ambientes altamente sensibles a las variaciones de los factores físicos, químicos y biológicos que se presentan en su entorno, por lo que el Sistema Arrecifal Veracruzano se considera único en el Golfo de México dado su capacidad de resistencia ante dichas variaciones; no obstante, en el arrecife Punta Gorda y en la Bahía de Vergara, a lo largo del tiempo, estas variaciones han influido de manera determinante en su estado de conservación lo que llevó a analizar la pertinencia de su permanencia dentro del polígono del Parque Nacional;
Que al actualizar la información relativa a las especies terrestres y marinas que se desarrollan en el Parque Nacional se identificó que, por cuanto hace a las formaciones coralinas presentes en el mismo, el decreto de creación del área natural protegida no incluía la totalidad de las unidades funcionales de dichas formaciones, que permiten su existencia y en las que se desarrollan importantes procesos biológicos, además de que dicha estructura arrecifal protege la línea de costa contra fenómenos meteorológicos, lo que evidenció la necesidad de ampliar la superficie del área natural protegida para incluir a esas unidades funcionales;
Que tanto en la superficie descrita en el decreto de creación del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, como en las áreas que corresponden a las superficies basales de las formaciones coralinas que lo conforman se ha registrado la existencia de, al menos, mil doscientas setenta y una especies de fauna de
las cuales treinta y siete se encuentran dentro de alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", tales como cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), coral blando (Plexaura homomalla), coral blando (Plexaurella dichotoma), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tonina, bufeo, delfín nariz de botella o tursión (Tursiops truncatus), delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis) y, ocasionalmente, el delfín manchado pantropical o delfín moteado (Stenella attenuata), entre otras;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé que las declaratorias de áreas naturales protegidas deberán incluir la zonificación y subzonificación, según la categoría de manejo otorgada, con el objeto de precisar las actividades que puedan llevarse a cabo dentro de cada una de ellas, así como las modalidades a las que deberán de sujetarse, para compatibilizar los objetivos de protección ambiental y el cuidado de los recursos naturales, con la posibilidad de que se lleven a cabo actividades que resulten factibles con sus objetivos y que sean acordes con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos;
Que aunque en los artículos Cuarto al Décimo del Decreto de creación del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, se establecieron modalidades y restricciones para las actividades que se desarrollan en dicha área natural protegida, la reforma legislativa que adicionó los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la información actualizada del estado de conservación de los ecosistemas presentes en el sitio, hacen necesario definir la zonificación y subzonificación del Parque Nacional, y precisar las actividades permitidas dentro del área, las restricciones y modalidades a las que se sujetará cualquier actividad que se pretenda desarrollar en la misma, adecuando la regulación del Parque Nacional al marco jurídico vigente;
Que por lo anterior la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, puso a consideración del público en general, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, el estudio previo justificativo para modificar el Decreto por el que se declaró el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano;
Que en el estudio previo justificativo antes señalado, se propuso la ampliación de la superficie del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano hasta 60,000-00-00 hectáreas; sin embargo, con la información obtenida y de las opiniones recibidas durante el periodo en el que estuvo a disposición del público el estudio previo justificativo correspondiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas determinó procedente mantener la porción menos deteriorada del arrecife Punta Gorda dentro del Parque Nacional, incluir el arrecife Punta Brava y, como lo propuso el estudio previo justificativo, integrar las áreas basales de las formaciones coralinas presentes que habían quedado fuera del polígono original, lo que dio como resultado la ampliación de la superficie del Parque Nacional en los lados norte, este y sur, para quedar en 65,516-47-08.05 hectáreas;
Que la Comisión concluyó que es técnicamente procedente conservar dentro del polígono del Parque Nacional aquellas superficies que permitan dar continuidad al Sistema Arrecifal Veracruzano y, en ese sentido, se determinó adecuado conservar dentro de dicha área natural protegida la porción del arrecife Punta Gorda que favorece esta continuidad y excluir, bajo el mismo criterio, el área que comprende la Bahía de Vergara, en virtud de lo cual en la porción noroeste del Parque Nacional el límite de la poligonal se trazó de forma tal que queden incluidos las áreas basales de los arrecifes Gallega y Galleguilla, continuando hasta el arrecife Punta Gorda e incluyendo el arrecife Punta Brava;
Que asimismo con la finalidad de dar certeza jurídica, se concluyó la necesidad de hacer referencia a los arrecifes "La Palma", "Sargazo", "Mersey" y "Periférico" ubicados dentro del actual polígono del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, que no habían sido mencionados en el decreto de creación del Parque Nacional;
Que del mismo modo se determinó que el Sistema Arrecifal Veracruzano ha logrado mantenerse, a pesar de estar sometido a una gran presión antropogénica que, en tiempos recientes, se acentúa por las aguas
residuales que se descargan en los ríos Jamapa, La Antigua y Papaloapan y por las actividades productivas que se desarrollan en sus cuencas hidrográficas, lo que justifica la necesidad de promover la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado que desarrollan actividades en la región, para lo cual resulta pertinente identificar la zona de influencia del Parque Nacional como lineamiento básico que sustente dicha coordinación y lineamiento general para la elaboración del programa de manejo, y
Que en virtud de lo anterior la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo modificar el decreto por el que se estableció el Parque Marino Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero y se ADICIONAN los artículos décimo bis, décimo cuarto y décimo quinto, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 24 y 25 de agosto de 1992, por el que se declaró como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS, NOVENTA Y UN ÁREAS, CINCUENTA CENTIÁREAS) para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. Se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano localizada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que está conformada por un polígono general con una superficie total de 65,516-47-08.05 hectáreas (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS DIECISÉIS HECTÁREAS, CUARENTA Y SIETE ÁREAS, OCHO PUNTO CERO CINCO CENTIÁREAS), dentro del cual se ubican dos zonas núcleo denominadas "Blanca" con una superficie de 401-36-97.63 hectáreas (CUATROCIENTAS UNA HECTÁREAS, TREINTA Y SEIS ÁREAS, NOVENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES CENTIÁREAS) y "Santiaguillo" con una superficie de 712-64-46.16 hectáreas (SETECIENTAS DOCE HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS CENTIÁREAS), por lo que la superficie total de la zona núcleo es de 1,114-01-43.79 hectáreas (MIL CIENTO CATORCE HECTÁREAS, UN ÁREA, CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE CENTIÁREAS) y una zona de amortiguamiento con una superficie de 64,402-45-64.26 hectáreas (SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS DOS HECTÁREAS, CUARENTA Y CINCO ÁREAS, SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISÉIS CENTIÁREAS).
La descripción analítico-topohidrográfica y limítrofe del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano es la siguiente:
Polígono General del Parque Nacional "Sistema Arrecifal Veracruzano"
(Superficie 65,516-47-08.05 hectáreas)
Vértice-PV Rumbo Distancia Núm. Coordenadas
(metros) Vértice Latitud Longitud
1 19 °15'27.11'' 96 °12'01.00''
1-2 NORTE FRANCO 1,012.33 2 19 °16'00.00'' 96 °12'01.00''
2-3 ESTE FRANCO 10,770.79 3 19 °16'00.00'' 96 °05'52.50''
3-4 71 °19'03'' SE 36,011.87 4 19 °10'03.90'' 95 °46'19.00''
4-5 SUR FRANCO 14,150.28 5 19 °02'24.00'' 95 °46'19.00''
5-6 OESTE FRANCO 20,762.04 6 19 °02'24.00'' 95 °58'08.52''
A partir de este vértice 6 continúa por la línea de costa, con un rumbo general Noroeste y una distancia aproximada de 4,476.71 metros hasta llegar al vértice 7
7 19 °03'25.82'' 96 °00'27.00''
7-8 46 °11'23'' NW 13,501.21 8 19 °08'23.95'' 96 °06'05.55''
A partir de este vértice 8 continúa por la línea de costa, con un rumbo general Noroeste y una distancia
aproximada de 6,441.71 metros hasta llegar al vértice 9
9 19 °11'39.42'' 96 °07'24.30''
9-10 17 °41'05'' NE 744.66 10 19 °12'02.60'' 96 °07'17.00''
10-11 21 °10'57'' NE 364.89 11 19 °12'13.73'' 96 °07'12.70''
11-12 34 °59'40'' NW 611.52 12 19 °12'29.80'' 96 °07'25.00''
A partir de este vértice 12 continúa por la línea de costa, con un rumbo general Noroeste y una distancia aproximada de 1,586.38 metros hasta llegar al vértice 13
13 19 °13'03.56'' 96 °08'06.00''
13-14 NORTE FRANCO 2,135.34 14 19 °14'12.94'' 96 °08'06.00''
14-15 63 °23'46' NW 2,741.53 15 19 °14'51.38'' 96 °09'30.60''
15-16 88 °01'30'' NW 2,201.50 16 19 °14'52.54'' 96 °10'45.90''
A partir de este vértice 16 continúa por la línea de costa, con un rumbo general Noroeste y una distancia aproximada de 2,439.61 metros hasta llegar al vértice 1, donde se cierra la poligonal.
Zona Núcleo "Blanca"
(Superficie 401-36-97.63 hectáreas)
Vértice-PV Rumbo Distancia Núm. Coordenadas
(metros) Vértice Latitud Longitud
1 19 °05'45.00'' 95 °59'44.00''
1-2 37 °53'27'' SE 1,818.16 2 19 °04'59.00'' 95 °59'05.00''
2-3 SUR FRANCO 523.14 3 19 °04'42.00'' 95 °59'05.00''
3-4 OESTE FRANCO 2,486.95 4 19 °04'42.00'' 96 °00'30.00''
4-5 NORTE FRANCO 1,938.75 5 19 °05'45.00'' 96 °00'30.00''
5-1 ESTE FRANCO 1,345.74
Zona Núcleo "Santiaguillo"
(Superficie 712-64-46.16 hectáreas)
Vértice-PV Rumbo Distancia Núm. Coordenadas
(metros) Vértice Latitud Longitud
1 19 °09'00.00'' 95 °49'30.00''
1-2 ESTE FRANCO 2,573.24 2 19 °09'00.00'' 95 °48'02.00''
2-3 SUR FRANCO 2,769.20 3 19 °07'30.00'' 95 °48'02.00''
3-4 OESTE FRANCO 2,573.24 4 19 °07'30 .00'' 95 °49'30.00''
4-1 NORTE FRANCO 2,769.20
El Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano incluye las veintiocho formaciones arrecifales conocidas como: Anegada de Afuera, Topatillo, Santiaguillo, Anegadilla, Cabezo, De Enmedio, Rizo, Periférico, Chopas, Sargazo, Punta Coyol, La Palma, Polo, Blanca, Giote, Ingeniero, Sacrificios, Mersey, Pájaros, Verde, Bajo Paducah, Anegada de Adentro, Blanquilla, Galleguilla, Gallega, Punta Gorda, Punta Brava y Hornos; así como los cayos conocidos comúnmente como: Isla Sacrificios, Isla Salmedina, Isla Santiaguillo, Isla Verde, Isla De Enmedio e Isla Polo, o los que en un futuro se formen o emerjan dentro del polígono descrito.
El plano de ubicación que se contiene en el presente decreto es con fines eminentemente de
referencia geográfica y sin valor cartográfico.
Los polígonos antes descritos que conforman el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano se encuentran en proyección Geográfica con un Datum Horizontal ITRF 92 y Elipsoide GRS 80.
El plano oficial del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano que contiene la descripción limítrofe analítico-topohidrográfica del polígono de dicha área natural protegida, se encuentra en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. Piso, Ala Sur, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal; en la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México de la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con domicilio en calle General Sóstenes Rocha, número 9, esquina Felipe Ángeles, colonia Tamborrell, código postal 91050, Xalapa de Enríquez, Veracruz; en la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en avenida Lázaro Cárdenas número 1500 esquina avenida Central, colonia Ferrocarrilera, código postal 91118, Xalapa de Enríquez, Veracruz, y en las oficinas de la Dirección del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano con domicilio en Juan de Grijalva número 78, esquina Cristóbal Colón, código postal 91919, en la ciudad de Veracruz, Veracruz.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste, se ajusten a los propósitos del presente Decreto.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades de conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas dentro del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará el programa de manejo del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, dando la participación que corresponda a las Secretarías de Gobernación, de Marina, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes y otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, así como a las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
El contenido de dicho programa deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables y, además, deberá contener el conjunto de políticas y medidas de protección, manejo, incluyendo el uso sustentable y restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión que se aplicarán para la conservación del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
ARTÍCULO CUARTO. Las zonas núcleo del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, estarán integradas por la subzona de protección.
La zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, estará integrada por las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de uso público y de recuperación.
ARTÍCULO QUINTO. Dentro de las zonas núcleo del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, podrán realizarse las siguientes actividades:
I. Preservación de los ecosistemas terrestres y marinos y sus elementos;
II. Monitoreo ambiental;
III. Investigación científica;
IV. Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies;
V. Instalación de boyas de señalización marítima;
VI. Mantenimiento de la infraestructura fija existente, y
VII. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona de protección.
Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la autoridad correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO SEXTO. Las actividades dentro de las zonas núcleo del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano se sujetarán a las siguientes modalidades:
I. La investigación científica y el monitoreo ambiental se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen la manipulación, extracción o el traslado de especímenes, las modificaciones de las características naturales originales y no alteren el hábitat o la viabilidad de las especies marinas y terrestres de la vida silvestre y sus poblaciones;
II. La reintroducción de vida silvestre se realizará con especies nativas, considerando que estas actividades no afecten a otras especies nativas existentes en el área;
III. La restauración de ecosistemas se llevará a cabo con la finalidad de recuperar la continuidad de los procesos ecológicos;
IV. La señalización marítima se llevará a cabo con boyas de demarcación y de navegación;
V. El mantenimiento de infraestructura existente se realizará de tal manera que no implique la remoción de las poblaciones naturales ni la fragmentación de los ecosistemas, y
VI. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En las zonas núcleo del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano queda prohibido:
I. Tocar o manipular los corales o las especies que se desarrollan en los arrecifes coralinos o dañar éstos en cualquier forma;
II. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, incluidos los que se coloquen en contenedores sin importar la dimensión de éstos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el mar, en los cayos conocidos como islas que se ubican dentro del Parque Nacional o en el fondo marino, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar la zona núcleo;
III. Realizar cualquier actividad de limpieza de embarcaciones, verter aguas de lastre y achicar sentinas;
IV. Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos sobre las formaciones arrecifales;
V. Interrumpir, rellenar o desviar las corrientes marinas;
VI. Realizar exploración o explotación minera, así como de combustibles minerales sólidos, de petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;
VII. Realizar actividades cinegéticas en el cayo conocido como isla Santiaguillo;
VIII. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo y no extractivo de especies de flora y fauna silvestres;
IX. Realizar actividades pesqueras;
X. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados;
XI. Construir infraestructura;
XII. Realizar actividades turísticas;
XIII. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de corales o cualquier otro ejemplar de la vida silvestre o sus productos;
XIV. Usar explosivos;
XV. Anclar embarcaciones en las formaciones coralinas, y
XVI. Las demás que ordenen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.
ARTÍCULO OCTAVO. Dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, podrán realizarse las siguientes actividades:
I. Investigación y colecta científicas;
II. Monitoreo ambiental;
III. Educación ambiental;
IV. Turismo sustentable;
V. Pesca y acuacultura;
VI. Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre;
VII. Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies;
VIII. Erradicación o control de especies de flora y fauna que se tornen perjudiciales;
IX. Construcción de instalaciones de apoyo a la investigación, monitoreo, educación ambiental, al turismo, al señalamiento marítimo, así como para la administración y vigilancia del área natural protegida;
X. Instalación de boyas de señalización marítima;
XI. El mantenimiento de la infraestructura fija existente;
XII. La navegación de embarcaciones menores y mayores, y
XIII. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona en donde se pretendan realizar.
Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la autoridad correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO NOVENO. Las actividades que, conforme al artículo anterior, se desarrollen dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, se realizarán de conformidad con la subzonificación referida en el artículo cuarto del presente Decreto y se sujetarán a las siguientes modalidades:
I. La investigación y colecta científicas, el monitoreo ambiental, la educación ambiental y el aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre, se llevarán a cabo de tal forma que no alteren el hábitat o la viabilidad de las especies de la vida silvestre;
II. El desarrollo de actividades de turismo sustentable terrestre y acuático puede llevarse a cabo siempre que se respete la capacidad de carga o límite de cambio aceptable de los ecosistemas, evitando en todo momento su fragmentación o la alteración del paisaje natural;
III. La pesca deportivo-recreativa se realizará fuera de las estructuras arrecifales y será exclusivamente de captura y liberación;
IV. La pesca se realizará manteniendo el equilibrio ecológico de la subzona en la que, conforme al programa de manejo, dicha actividad esté permitida y siempre que se cuente con la autorización respectiva de la dependencia correspondiente, conforme a la legislación aplicable, respetando las épocas y zonas de veda;
V. En el aprovechamiento de los recursos pesqueros se respetará la estructura de las formaciones coralinas y del lecho marino, evitando el empleo de equipos y artes de pesca fijas permanentes o de arrastre sobre el fondo marino;
VI. La restauración de ecosistemas se llevará a cabo con la finalidad de recuperar la continuidad de los procesos ecológicos;
VII. La reintroducción o repoblación de vida silvestre terrestre y marina, se realizará con especies nativas del área, sin afectar la recuperación de otras especies de la zona o que se encuentren en alguna categoría de riesgo;
VIII. Las actividades de dragado deberán ser realizadas con estrictas medidas de contención de sedimentos suspendidos para evitar su depósito sobre los arrecifes coralinos y su producto final deberá ser dispuesto en un lugar autorizado en tierra firme;
IX. La señalización marítima se llevará a cabo con boyas de demarcación y de navegación;
X. El abastecimiento de combustibles de embarcaciones menores se realizará en las instalaciones autorizadas;
XI. El mantenimiento y construcción de infraestructura se realizarán de tal manera que no impliquen la remoción de las poblaciones naturales ni la fragmentación de los ecosistemas;
XII. El tráfico de altura y cabotaje se realizará en las áreas y canales de navegación existentes, debiendo delimitarse las áreas de fondeadero para embarcaciones mayores en espera del servicio de pilotaje para entrar a puerto; el programa de manejo determinará, en función del límite de cambio aceptable o capacidad de carga, el número de embarcaciones de altura y cabotaje en tránsito y el tiempo de permanencia en las áreas de fondeadero, y
XIII. Las demás modalidades que de acuerdo con la subzona correspondiente, establezcan las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de Vida Silvestre, y de Pesca y Acuacultura Sustentables.
ARTÍCULO DÉCIMO. Dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano queda prohibido:
I. Tocar o manipular los corales o las especies que se desarrollan en los arrecifes coralinos o dañar éstos en cualquier forma;
II. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, incluidos los que se coloquen en contenedores sin importar la dimensión de éstos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el mar, en los cayos conocidos como islas que se ubican dentro del Parque Nacional o en el fondo marino, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar la zona de amortiguamiento;
III. Construir confinamientos de residuos sólidos, así como de materiales y sustancias peligrosas, en los cayos conocidos como islas que se ubiquen;
IV. Realizar actividades cinegéticas en los cayos conocidos como islas;
V. Realizar pesca con embarcaciones mayores;
VI. Utilizar sustancias químicas como apoyo a la actividad de pesca;
VII. Realizar actividades de pesca con arpón utilizando equipo de buceo autónomo;
VIII. Utilizar artes de pesca fijas permanentes o de arrastre en el fondo marino;
IX. Remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier actividad que afecte a los ecosistemas originales, las especies nativas, sus zonas de anidación, reproducción, refugio y alimentación;
X. Realizar cualquier obra privada que implique la construcción de infraestructura;
XI. Realizar exploración o explotación minera, así como de combustibles minerales sólidos, de petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;
XII. Utilizar cualquier fuente emisora de ruido, que altere el comportamiento de las especies silvestres;
XIII. Cambiar el uso de suelo en los cayos conocidos como islas;
XIV. Anclar embarcaciones en las formaciones coralinas;
XV. Encender fogatas o utilizar fuentes de fuego en los cayos conocidos como islas, excepto las utilizadas dentro de las instalaciones operativas de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Marina y de Comunicaciones y Transportes;
XVI. Llevar a cabo reparaciones, mantenimientos mayores y remodelación de embarcaciones y motores;
XVII. Realizar cualquier actividad de limpieza de embarcaciones;
XVIII. Verter aguas de lastre y achicar sentinas, esto último, salvo en situaciones de emergencia, cuando se trate de embarcaciones mayores;
XIX. Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos sobre las formaciones arrecifales;
XX. Usar explosivos, y
XXI. Las demás que ordenen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO BIS. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, se realizará atendiendo a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, el presente Decreto, el Programa de Manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable establezcan conjuntamente las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Marina; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes, y de Gobernación tomarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para evitar la contaminación de los recursos naturales del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá bases de colaboración con otras dependencias de la Administración Pública Federal y, unilateralmente o en coordinación con éstas, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la intervención que, en su caso, corresponda a los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado para cumplir con lo previsto en este Decreto. En dichos instrumentos se establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La forma en que el Gobierno del Estado, los municipios y los sectores social y privado participarán en la administración del Parque Nacional;
II. La coordinación de las políticas federales aplicables en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, con las del Estado y los municipios;
III. Los esquemas de participación de las comunidades locales y los grupos sociales, científicos y académicos en la conservación del área natural protegida;
IV. La formulación de compromisos para la ejecución del programa de manejo del Parque Nacional;
V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, cuando proceda;
VI. La realización de las actividades de investigación, experimentación y monitoreo en el Parque Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Las acciones y programas necesarios para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el Parque Nacional;
VIII. El desarrollo de acciones, obras e inversiones necesarias, a fin de evitar en el área natural protegida, descargas de aguas contaminadas, sedimentos y derrames de hidrocarburos, como consecuencia de las actividades humanas, municipales, industriales y agropecuarias que se realizan en la zona de influencia, en las cuencas de los ríos Jamapa, La Antigua y Papaloapan, así como en las instalaciones portuarias aledañas en al área natural protegida;
IX. Las acciones necesarias para llevar a cabo el saneamiento y la restauración que se requieran en caso de contingencia o emergencia ambiental;
X. El desarrollo de acciones, obras e inversiones necesarias para la consecución de los objetivos de protección, conservación, inspección y vigilancia del área natural protegida;
XI. La constitución de fondos públicos o privados con las aportaciones que se deriven de la cooperación nacional o internacional, de personas o instituciones interesadas en la conservación de la biodiversidad del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
XII. La implementación de los instrumentos económicos de carácter fiscal, financiero y de mercado, mediante los cuales las personas físicas o morales asuman los beneficios y costos ambientales que generen las actividades que pudieran impactar en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, para la realización de acciones que favorezcan la administración, conservación y vigilancia del área natural protegida.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La inspección y vigilancia en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano queda a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Marina y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano deberá sujetarse a las modalidades y lineamientos establecidos en este Decreto, en el programa de manejo del área y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente de los permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades, conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regionales, acordes con la presente declaratoria y promover que las autoridades federales, estatales y municipales que regulen o autoricen el desarrollo de actividades en la zona de influencia, consideren la congruencia entre éstas y el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, así como inducir que las actividades que se lleven a cabo fuera del área natural protegida no afecten los recursos naturales del Parque Nacional, se establece como zona de influencia la siguiente:
Zona de Influencia
(Superficie 895,752-26-39.99 Hectáreas)
Vértice-PV Rumbo Distancia Núm. Coordenadas
(metros) Vértice Latitud Longitud
1 19 °27'47.17'' 96 °18'31.17''
1-2 88 °06'33'' SE 22,237.43 2 19 °27'36.80'' 96 °05'49.57''
2-3 49.35'33'' SE 73,963.43 3 19 °02'38.64'' 95 °33'15.97''
3-4 01 °55'05'' SW 68,476.20 4 18 °25'03.07'' 95 °34'00.64''
4-5 89 °06'02'' NW 59,906.61 5 18 °25'03.01' 96 °08'00.41''
5-6 00 °57'53'' NE 14,772.83 6 18 °33'03.03'' 96 °08'00.67''
6-7 52 °11'00'' NW 35,034.26 7 18 °44'23.40'' 96 °23'57.15''
7-8 18 °19'06'' NW 4,319.22 8 18 °46'36.73'' 96 °24'46.11''
8-9 18 °05'45'' NE 6,342.06 9 18 °49'53.75'' 96 °23'42.87''
9-10 33 °41'33'' NW 2,554.99 10 18 °51'01.91'' 96 °24'32.61''
10-11 84 °32'53'' NW 10,455.88 11 18 °51'27.57'' 96 °30'28.33''
11-12 43 °34'47'' NW 8,053.91 12 18 °54'33.43'' 96 °33'41.72''
12-13 55 °37'14'' NW 16,253.82 13 18 °59'22.48'' 96 °41'25.94''
13-14 36 °46'49'' NE 3,364.73 14 19 °00'51.35'' 96 °40'19.10''
14-15 06 °34'11'' NE 7,470.07 15 19 °04'52.88'' 96 °39'55.22''
15-16 77 °35'02'' NW 12,579.60 16 19 °06'12.20'' 96 °46'56.74''
16-17 50 °41'08'' NW 5,742.00 17 19 °08'07.16'' 96 °49'31.17''
17-18 40 °37'41'' NE 3,845.83 18 19 °09'43.69'' 96 °48'07.81''
18-19 88 °23'37'' NE 7,702.42 19 19 °09'56.10'' 96 °43'44.93''
19-20 67 °31'53'' NE 2,902.39 20 19 °10'33.97'' 96 °42'14.10''
20-21 52 °10'08'' NE 6,565.90 21 19 °12'48.28'' 96 °39'19.79''
21-22 74 °49'58'' NE 8,328.92 22 19 °14'04.47'' 96 °34'46.56''
22-23 35 °54'53'' NE 3,086.55 23 19 °15'26.85'' 96 °33'46.42''
23-24 39 °59'49'' NE 2,710.27 24 19 °16'35.43'' 96 °32'48.31''
24-25 59 °14'49'' NE 6,563.10 25 19 °18'28.13'' 96 °29'37.75''
25-26 10 °14'53'' NE 3,529.20 26 19 °20'21.32'' 96 °29'18.67''
26-27 57 °20'21'' NE 4,656.24 27 19 °21'45.48'' 96 °27'06.28''
27-28 40 °15'01'' NE 4,002.83 28 19 °23'26.73'' 96 °25'39.86''
28-29 41 °04'02'' NW 1,402.76 29 19 °24'00.12'' 96 °26'12.12''
29-30 45 °35'52'' NE 3,266.82 30 19 °25'15.86'' 96 °24'53.79''
30-31 43 °53'08'' NW 2,589.06 31 19 °26'15.30'' 96 °25'56.50''
31-32 03 °3820'' NE 1,972.19 32 19 °27'19.30'' 96 °25'53.56''
32-33 87 °48'18'' SE 4,850.09 33 19 °27'16.39'' 96 °23'07.50''
33-34 59 °21'40'' NE 7,505.74 34 19 °29'24.72'' 96 °19'28.92''
34-35 43 °30'05'' SE 1,679.46 35 19 °28'45.88'' 96 °18'48.52''
35-1 14 °33'09'' SE 1,876.92
El polígono antes descrito que conforma la zona de influencia del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano se encuentra en proyección Geográfica con un Datum Horizontal ITRF 92 y Elipsoide GRS 80."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, lo inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá formular el programa de manejo del Parque Nacional del Sistema Arrecifal Veracruzano, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Casteñada.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-
Jácome Friscione.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|