DOF: 30/11/2012
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Estado Mayor Presidencial

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Estado Mayor Presidencial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
ARTÍCULO ÚNICO: se REFORMAN la fracción I del artículo 4o.; las fracciones XXIII y XXIV del artículo 5o.; la fracción IX del artículo 11; el artículo 24 y los artículos 27, 35 y 36; y se ADICIONAN una fracción XXV al artículo 5o.; las fracciones X y XI al artículo 11; la fracción IV del artículo 36 y el artículo 37, del Reglamento del Estado Mayor Presidencial, para quedar como sigue:
Artículo 4.- El Estado Mayor Presidencial tendrá las misiones generales siguientes:
I. Garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su familia, de jefes de Estado y/o de Gobierno extranjeros que visiten el territorio nacional, de los ex Presidentes de la República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal;
II. a VII. ...
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus misiones generales, el Estado Mayor Presidencial se organizará de la siguiente manera:
I. Jefatura;
II. a XXII. ...
XXIII. Centro Hospitalario;
XXIV. Centro de Adiestramiento y Capacitación, y
XXV. Unidad de Informática.
Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las atribuciones no delegables siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Autorizar y, en su caso, suscribir los convenios que el Estado Mayor Presidencial celebre con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Autorizar, de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la ampliación de los servicios para garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República y de su familia, en cada caso en particular;
X. Autorizar la asignación de un servicio de seguridad para los ex jefes del Estado Mayor Presidencial, y
XI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 24.- Corresponde a la Sección Séptima (Protección de Personas):
I. Planear, coordinar, proporcionar y supervisar la seguridad a los Jefes de Estado y/o de Gobierno extranjeros que visiten el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos correspondientes;
II. Planear, organizar, proporcionar y controlar los servicios para garantizar la seguridad inmediata de los ex Presidentes de la República y su familia, realizando los análisis de riesgo correspondientes con el fin de
proponer la asignación de efectivos y demás medios de seguridad para cada caso en particular, y
III. Planear, organizar y controlar los servicios de escolta para proporcionar seguridad dinámica a las personas que por la importancia de su cargo, encomienda o situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal.
Para cumplir las anteriores atribuciones, las actividades se desarrollarán de conformidad con los lineamientos y procedimientos correspondientes.
Artículo 27.- Corresponde a la Sección de Transmisiones controlar, operar y mantener los sistemas y medios de comunicación, sonido y coordinar otros apoyos en aspectos de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las misiones generales del Estado Mayor Presidencial.
Artículo 35.- Corresponde a la Unidad de Informática:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo informático y la automatización del Estado Mayor Presidencial, en sus ámbitos de seguridad, logístico y administrativo, dando cumplimiento a las normas establecidas por el Gobierno Federal, en relación al gobierno digital, y
II. Proponer políticas y procedimientos, para la adquisición y empleo de las tecnologías de la información en el Estado Mayor Presidencial, en los campos de infraestructura tecnológica, sistemas informáticos, redes de datos y seguridad en la información.
Artículo 36.- Corresponde al Centro Hospitalario:
I. ...
II. Coordinar el apoyo médico para el cumplimiento de las misiones generales del Estado Mayor Presidencial;
III. Seleccionar desde el punto de vista médico al personal aspirante a ingresar al Estado Mayor Presidencial, y
IV. Proporcionar atención médica a los ex Presidentes y a los ex jefes y ex subjefes del Estado Mayor Presidencial, incluyendo a su cónyuge e hijos.
Artículo 37.- Corresponde al Centro de Adiestramiento y Capacitación:
I. a III. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los ex Presidentes de la República mantendrán el mismo número de elementos del Estado Mayor Presidencial que tuvieren asignados para su seguridad y la de su familia con antelación a la entrada en vigor del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de solicitar la autorización a que se refiere la fracción IX del artículo 11 del Reglamento.
TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que el Estado Mayor Presidencial debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.
 

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