DOF: 05/12/2012
ACUERDO por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo diciembre 2012-enero 2013

ACUERDO por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo diciembre 2012-enero 2013.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JOSE RODRIGO ROQUE DIAZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7 bis 1 y 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento, y 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa encargada de la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial;
Que sus trámites y procedimientos están sujetos a diversos plazos que deben ser atendidos tanto por los particulares como por la propia autoridad;
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;
Que el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera establece que cuando corresponda, los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública;
Que el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2012-2013 fue dado a conocer mediante Acuerdo número 638, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012, y establece como periodo vacacional de fin de año, el comprendido del 20 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que no se considerarán días hábiles los días en que tengan lugar las vacaciones generales de las autoridades competentes, lo que se hará del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Por lo anterior, con la finalidad de no afectar la prestación de servicios al público y cumplir con los derechos laborales de los trabajadores del Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL DURANTE EL PERIODO DICIEMBRE 2012-ENERO 2013
ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a partir del jueves 20 de diciembre de 2012 hasta el domingo 6 de enero de 2013, para reanudarse el lunes 7 de enero de 2013.
ARTICULO 2o.- Los días comprendidos en la suspensión a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como inhábiles, para efectos de lo dispuesto por los artículos 184 Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.- El Director General, José Rodrigo Roque Díaz.- Rúbrica.
(R.- 359681)
 
 

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