DOF: 05/12/2012
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2013 en los que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá sus labores

ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2013 en los que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá sus labores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JOSE RODRIGO ROQUE DIAZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7 bis 1, 7 bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento, y 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Propiedad Industrial regula diversos plazos para los trámites y procedimientos que regula;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las autoridades deben hacer del conocimiento del público, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, los días que se considerarán inhábiles;
Que el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto publique en el Diario Oficial los días en que se suspenderán labores;
Que para dar cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DIAS DEL AÑO 2013 EN LOS QUE EL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUSPENDERA SUS LABORES
Artículo 1.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2013:
FEBRERO                       4, en conmemoración del día 5.
MARZO                          18, en conmemoración del día 21; 28 y 29.
MAYO                            1 y 6.
SEPTIEMBRE                  16.
NOVIEMBRE                   18, en conmemoración del día 20.
Artículo 2o.- Los días señalados en el artículo anterior, se entenderán como inhábiles para efectos de lo dispuesto por los artículos 184 Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.- El Director General, José Rodrigo Roque Díaz.- Rúbrica.
 
(R.- 359679)
 

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