alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 29/12/2012
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa de la Cuarta Sección)

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa de la Cuarta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)
·  Información específica:
Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
o      Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
o      El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
o      Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
o      Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley del ISR.
o      Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o      La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla II.2.10.2. RMF.
 
105/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo y los formatos FMP-1.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.
Requisitos:
Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:
I      El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
II      El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III     El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trata la elección del contribuyente:
a)     Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
b)     Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V     También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal.
·  Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
VI     Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.
VII    Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
VIII   Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo)
·  En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo)
·  En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
·  En su caso, original de estados financieros del mes anterior.
Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I      A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II      A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF, Art. 85 Reglamento del CFF, Regla II.2.12.1. RMF.
 
106/CFF       Consulta de las notificaciones por estrados y por edictos a través de páginas de Internet
¿Quiénes lo solicitan?
No aplica.
¿Dónde se solicita?
No aplica.
¿Qué servicio se obtiene?
Consulta de notificaciones por estrados y por edictos.
¿Cuándo se solicita?
No aplica.
Requisitos:
·  Se debe contar con RFC y certificado de FIEL o en su caso CIECF.
·  Ingresar a la página de la SHCP o del SAT, apartado correspondiente a "Publicaciones de la SHCP en el DOF" y posteriormente en "Legislación vigente" así como en el apartado de "Edictos o Estrados".
Nota: Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 139,140 CFF, Regla I.2.17.2. RMF.
 
107/CFF       Información de partes relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 Anexo 9 o en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo o
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Para personas que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción de dictaminarse a más tardar en la fecha que deban presentar el dictamen de estados financieros.
En los demás casos, conjuntamente con la declaración del ejercicio.
Requisitos:
·  Formato 30 Anexo 9, (por duplicado) o
·  Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 86,133 Ley del ISR, Art. 32-A CFF, Reglas II.2.8.4.1., II.3.5.2. RMF.
 
108/CFF       Obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener certificado de FIEL.
Requisitos:
Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado "SOLCEDI" a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software "SOLCEDI" también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al "SOLCEDI" que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B "Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al "SOLCEDI" del Anexo 20.
El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.
Dispositivo USB o CD con el (archivo con terminación .req) que generó el programa "SOLCEDI".
·  Dispositivo USB o CD con el (archivo con terminación .req) que generó el programa "SOLCEDI". Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/Persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas I.2.15.7., II.2.3.3., II.2.8.3.5., II.3.8.1. RMF.
 
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
b) Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite):
·  Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.
·  Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.
 
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.
 
d) Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC". En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·  Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.
 
e) Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
 
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
f) Personas distintas de sociedades mercantiles
·  Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
g) Asociaciones en participación
·  Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.
 
h) Fideicomiso
·  Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
 
i) Sindicatos
·  Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
 
j)  Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·  Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·  Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Nombramiento,
·  Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
·  En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución.
 
k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·  Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
 
m) Asociaciones Religiosas
·  Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·  Documento notarial en donde conste dicho acto.
·  El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
 
ñ) Personas Morales declaradas en quiebra
·  Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·  Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
 
o) Personas Morales en liquidación
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" a través del cual se presentó el aviso de inicio de liquidación correspondiente.
El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
 
p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·  Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·  Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·  Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
109/CFF       Renovación del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Nuevo Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido.
 
Requisitos:
1.     Cuando la vigencia del certificado de FIEL está próxima a vencer, pero aún está vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página de Internet del SAT, en la sección servicio de renovación de certificados a través de Internet.
Renovación vía Internet.
Deberá contar con lo siguiente:
1.     Certificado digital vigente (*.cer).
2.     Llave privada del certificado activo (*.key).
3.     Contraseña de la llave privada.
Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:
1.     Descargue la versión actualizada de la aplicación SOLCEDI, ingrese al rubro de "Sistema", elija la opción "Requerimiento Fiel", y llene los datos que le solicita el sistema. No olvide seleccionar la opción "Solicitud de Renovación".
2.     Continúe llenando los datos que se requieren en las pantallas que despliega el sistema, consistentes en:
o      Contraseña de su clave privada.
o      Ruta donde guardará su requerimiento y
o      Ruta donde guardará su archivo de llave privada.
3.     El sistema emitirá un mensaje que se ha generado un requerimiento y que puede generar un archivo con formato para enviarlo por Internet, de clic en el rubro "Si". El sistema abrirá una pantalla donde le pide seleccionar:
o      Ruta donde se encuentra su archivo de certificado digital actual (el archivo que se va a renovar);
o      Su clave privada correspondiente a ese archivo con su respectiva contraseña de acceso;
o      Ruta donde guardará su archivo de renovación y posteriormente de clic en el rubro "Generar"
Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.
4.     Acceda al servicio de renovación de certificados en línea.
5.     Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".
6.     Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.
7.     Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado de FIEL.
A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
2.-Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido o no cuente con su llave privada o no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.
·  Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación.req que generó el programa.
·  Escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente presentar.
·  Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 108/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Físicas.
·  Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su FIEL por primera vez.
·  Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 108/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Morales.
·  Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 108/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Morales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF.
 
110/CFF       Revocación de los certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier ALSC o Módulos de Servicios Tributarios, se atiende preferentemente con cita.
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Revocación por Internet: (Sección FIEL, apartado Revocación de certificados).
El acceso al apartado de revocación del certificado lo podrá hacer con la clave CIECF o FIEL, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su contraseña, así como el certificado de la FIEL a revocar.
Revocación de forma presencial:
En caso de que no recuerde la contraseña de la clave privada, puede acudir a las ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio con previa cita, presentando la siguiente documentación:
·  Escrito libre (por duplicado) en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.
 
111/CFF       Envío de reporte mensual de CFD emitidos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir CFD.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, sección CFD.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse electrónico de envío.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél que se informa.
Requisitos:
Una vez integrado el reporte:
·  Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de CFD a través de la página de Internet del SAT, utilizando su certificado de FIEL.
·  Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte.
Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su certificado de FIEL a través del mismo sistema.
Nota: El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A "Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos" del Anexo 20.
El sistema informático a que se refiere la regla II.2.6.2.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.
Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir CFD y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido CFD, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Reglas II.2.6.2.3., II.2.6.2.5. RMF.
 
112/CFF       Solicitud del certificado de sello digital
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI o ya expidan CFD.
¿Dónde se presenta?
A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:
Usted debe:
·  Contar con la FIEL.
·  Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·  Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
o      La clave privada y
o      El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.
·  Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.
·  Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital.
Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 29-A CFF, Reglas II.2.5.1.2., II.2.6.2.1. RMF.
 
113/CFF       Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde lo solicito?
En la página de Internet del SAT
¿Qué servicio obtengo?
Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
¿Cuándo lo solicito?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Se debe contar con RFC y certificado de FIEL o en su caso, CIECF.
·  Ingresar a la página de Internet del SAT, sección FIEL.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-E CFF.
 
114/CFF       Solicitud de folios para la emisión de CFD
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que optaron por emitir CFD.
¿Dónde se presenta?
A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección CFD.
¿Qué documentos se obtienen?
Folios y en su caso series.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Previamente a la solicitud de asignación de folios o series, usted ya debe contar con:
·  Certificado de FIEL vigente.
·  Certificado(s) de Sello Digital.
Una vez que tenga estos dos elementos, usted debe:
·  Ingresar en el sistema "Solicitud de asignación de series y folios para CFD" que se encuentra en la página de Internet del SAT, utilizando su certificado de FIEL.
·  Generar y enviar, usando el mismo sistema, un archivo de solicitud de asignación de folios.
Después de enviar su solicitud usted recibe en forma automática la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29-B de CFF, Regla II.2.6.2.2. RMF.
 
115/CFF       Autenticidad de folios y vigencia de los CFD
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y Personas morales.
¿Dónde lo solicito?
En la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Verificar la autenticidad de los folios y vigencia de los certificados con sello digital.
¿Cuándo lo solicito?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Se debe contar con RFC.
·  Ingresar a la página del SAT y elegir la opción "Oficina virtual".
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.6.2.6. RMF.
 
 
116/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNII, o bien, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, en esta última se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI, se darán a conocer a todos los interesados en la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
I.      Presentar escrito libre.
II.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito.
III.    Manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del escrito a que se refiere la fracción I, que:
       a) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
       b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT a sus sistemas, operación, resguardo y seguridad de la información relacionados con su autorización.
       c) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI relacionado con la prestación del servicio para el que fue autorizado.
IV.    Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a)     Cuando se trate de las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha salvo lo señalado en sus fracciones III, inciso a), X y XI; y
b)     En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6 de la RMF, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha, salvo lo señalado en sus fracciones X y XI.
V.     Contar con el certificado de FIEL vigente.
VI.    Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, así mismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD ´s o DVD ´s no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de autorización: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización.
VII.   Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT; se considerará que se cumple, para efectos de la presentación de la solicitud, anexando al escrito de solicitud la impresión de dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus fojas por el mismo apoderado o representante legal que firma el escrito de solicitud de autorización, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados".
VIII.  Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.
El requisito de entregar los planes de contingencia se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) en uno o más CD ´s o DVD ´s no re-escribibles conteniendo dichos planes, incluyendo diagramas de flujo, la información deberá incluirse en archivos usando el formato Acrobat Reader (pdf). En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
IX.    Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
 
El requisito de entregar copia de la aplicación informática para certificar CFDI (factura electrónica) se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD ´s o DVD ´s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
X.     Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde la página de Internet del SAT.
El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita para la generación y emisión de CFDI (Factura electrónica), se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD ´s o DVD ´s no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
XI.    Manifestar bajo protesta de decir verdad que validará y certificará de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.
El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en la página del SAT en Internet se cumplirá, para efectos de la presentación de la solicitud de autorización, mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD ´s o DVD ´s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
XII.   Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.
XIII.  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
XIV.  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal.
Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán:
a) Firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información, que el SAT le proporcione.
b) Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.
Nota: El proveedor de certificación al que le haya sido revocada su autorización como proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener de nueva cuenta autorización en 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto y 141 del CFF, Reglas I.2.7.2.2., II.2.1.13., II.2.5.2.1., II.2.5.2.2., II.2.5.2.3. RMF.
 
117/CFF       Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.5.2.2. de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación automática de su autorización por un año más.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal" mediante un caso de "Aviso".
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización.
Requisitos:
Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF, y creará un caso de "Aviso", en el cual anexará en archivo electrónico lo siguiente:
I.    Escrito libre digitalizado que cumpla con requisitos formales del artículo 18 y 18-A del CFF, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
·  Que continúa reuniendo los requisitos de la ficha 116/CFF denominada "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI".
·  Que cumplirá en todo momento, por el ejercicio en que renueva su autorización, con todos los supuestos y obligaciones establecidos en las reglas II.2.5.2.3. y II.2.5.2.4. de la RMF.
En el escrito deberá incluirse adicionalmente y en forma expresa los siguientes datos del Acuse de recibo del dictamen fiscal presentado durante el año de calendario inmediato anterior y correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal enviado a través de Internet:
·  Folio.
·  No. de Registro de CPR.
·  Fecha de Presentación y Fecha de Aceptación.
Asimismo, en el escrito deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los estándares de niveles de servicio que el SAT le exigió al momento de obtener la autorización.
II.    El acuse de recibo electrónico que acredite la actualización de la garantía constituida.
III.   El documento digitalizado, vigente que contenga la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto y 141 del CFF, Reglas II.2.1.13., II.2.5.2.2., II.2.5.2.3., II.2.5.2.4. RMF.
 
118/CFF       Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales autorizadas por el SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que éstas entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·  Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.5.2.5. RMF.
 
119/CFF       Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de servicios de expedición de CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a las personas físicas a que se refiere la Regla II.2.5.3.1.RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "CFD".
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.
Requisitos:
·  Contar con certificado de FIEL vigente.
Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·  Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
o      La clave privada y
o      El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.
·  Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.
·  Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado de Sello Digital.
·  Ser proveedor de certificación CFDI.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracción IV del CFF, Regla II.2.5.3.1. RMF.
 
120/CFF       Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también cómo PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Quienes ya operen como PSECFDI y deseen seguir operando de dicha forma por un año más, deberán presentar esta manifestación en el mes de enero de cada año.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 119/CFF "Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas" contenida en el presente anexo.
En el caso de quienes ya hayan optado y operen como PSECFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·  Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV del CFF, Regla. II.2.5.3.1. RMF.
 
121/CFF       Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDSP
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que deseen operar como proveedor de servicios de generación de CFD a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo.
Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los proveedores de servicios de generación de CFD a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA, se darán a conocer a todos los interesados en la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
I.      Presentar escrito libre.
II.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF vigente.
III.    Contar con el certificado de FIEL vigente.
IV.    Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de generación de CFD, el solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación de CFD conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD o DVD no re-escribibles e impresos, los ejemplares de CFD que generen sus sistemas. En el estuche en el que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de autorización: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave Lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización.
V.     Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
VI.    En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 del CFF, Reglas II.2.1.13., II.2.7.1. RMF.
 
122/CFF       Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDSP
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, autorizadas para operar como prestadores de servicios de generación de CFD en el esquema Sistema Producto (PSGCFDSP).
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "CFD".
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el PSGCFDSP lo requiera.
Requisitos:
·  Ser PSGCFDSP.
·  Contar con certificado de FIEL vigente.
·  Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·  Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
o      La clave privada y
o      El requerimiento de generación del Certificado de Sello Digital.
·  Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.
·  Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 del CFF, Regla II.2.7.4. RMF.
 
123/CFF       Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo
¿Quiénes lo presentan?
Los PSGCFDSP, en el caso de que quieran extender por un año más su autorización.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización.
Requisitos:
·  Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.7.1. RMF.
 
124/CFF       Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que realicen operaciones, cuyos ingresos no excedan de la cantidad a que se refiere la regla I.2.8.1.1.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB, o en su caso, el rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
I.      Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o certificado de FIEL vigente.
II.     Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
III.    Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
IV.    Firmar la solicitud de asignación de folios con certificado de FIEL vigente del contribuyente emisor.
Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.
El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:
1.     Clave del RFC del contribuyente emisor.
2.     El número de aprobación.
3.     Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.
4.     Fecha de la asignación de los folios.
5.     Vigencia.
Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
Nota: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a cualquier ALSC para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado "Mi Portal" de la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29-B fracción I CFF, Reglas I.2.8.1.1., II.2.6.1. RMF.
 
125/CFF       Modificación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que así lo requieran, respecto de los folios que les hayan sido previamente asignados.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo correspondiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de folios.
Requisitos:
I.      Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
II.     Ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se modificará, a través de la opción correspondiente.
III.    Firmar la solicitud de modificación de aprobación de folios con la FIEL vigente.
El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión.
Nota: La vigencia de los folios no se actualizará con motivo de la modificación solicitada por el contribuyente emisor.
Asimismo, no se autorizará la modificación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando ésta previamente hubiere sido cancelada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29-B fracción I CFF, Reglas I.2.8.1.1., II.2.6.1.1. RMF.
 
126/CFF       Cancelación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que así lo requieran respecto de los folios que les hayan sido previamente asignados.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo correspondiente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
I.      Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
II.     Ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se cancelará, a través de la opción correspondiente.
III.    Firmar la solicitud de cancelación de aprobación de folios con la FIEL vigente.
Nota: No se autorizará la cancelación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando ésta previamente hubiere sido cancelada, o bien, cuando los folios no hubiesen sido asignados al solicitante de la cancelación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29-B fracción I CFF, Reglas I.2.8.1.1., II.2.6.1.1. RMF.
 
127/CFF       Consulta de validez de los folios asignados para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
¿Quiénes lo solicitan?
Los contribuyentes que reciban comprobantes fiscales impresos y que deseen validar la autenticidad del folio.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Comprobar la validez de los comprobantes fiscales impresos utilizados.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
·  Ingresar a la página de Internet del SAT, en la sección "Comprobantes Fiscales".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29-B fracción I CFF, Regla II.2.6.1.1. RMF.
 
128/CFF       Reintegro del depósito en garantía
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate.
Requisitos:
·  Escrito libre señalando la "CLABE" de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (por duplicado).
·  Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)
·  Estado de cuenta bancario donde se refiere el pago de garantía efectuado por el cual se solicita el reintegro.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181 CFF, Arts. 118, 119 Reglamento del CFF, Regla II.2.14.7. RMF.
 
129/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través de Internet.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT ó en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Copias certificadas de declaraciones presentadas a través de Internet.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo necesite el contribuyente.
Requisitos:
·  Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Nota: El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través de "Mi portal", para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de "Mi portal".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Art. 5 LFD.
 
130/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el contribuyente.
Requisitos:
·  Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Nota: El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través de "Mi portal", para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de "Mi portal" a mas tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Art. 5 LFD.
 
131/CFF       Solicitud de constancias de declaraciones y pagos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancias de declaraciones y pagos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo necesite el contribuyente.
Requisitos:
·  Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Nota: El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través de "Mi portal", para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de "Mi portal" a mas tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Art. 5 LFD.
 
132/CFF       Solicitud de verificación de domicilio
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente concita.
A través de Internet.
¿Qué documentos se obtienen?
Al momento de presentar el trámite recibirá un ejemplar del escrito libre sellado como acuse de recibo.
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se den los supuestos señalados en el rubro descripción del trámite.
Requisitos:
En forma personal:
·  Escrito libre en el que manifieste su solicitud.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, o el original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
A través de Internet:
Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
No aplica.
 
133/CFF       Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas ante el RFC.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
No aplica.
Requisitos:
·  Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil o el original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el apartado de este anexo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Art. 5 LFD, Regla II.6.3.2. RMF.
 
 
134/CFF       Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento o carta invitación por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Antes del vencimiento del plazo establecido en el requerimiento notificado.
 
Requisitos:
En forma personal:
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
Menores de edad:
·  Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
Por Internet:
·  Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
·  Elija "Servicios por Internet", "Aclaración", "Solicitud". En la pestaña "Notas" deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFF, Art. 58 del Reglamento del CFF.
 
135/CFF       Aclaración de requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento. (normalmente es de 16 días)
Requisitos:
En forma personal:
·  Original y fotocopia del requerimiento. (original para cotejo)
·  En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
·  Original y fotocopia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada. (original para cotejo)
·  En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
Por Internet:
·  Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFF, Art. 58 del Reglamento del CFF.
 
136/CFF       Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisión de datos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento.
Requisitos:
En forma personal:
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
Por Internet:
·  Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
·  Elija "Servicios por Internet", "Aclaración", "Solicitud". En la pestaña "Notas" deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFF, Art. 58 del Reglamento del CFF.
 
137/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que el SAT les haya impuesto un crédito fiscal por error aritmético en declaraciones del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
En forma personal:
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, según corresponda.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet:
·  Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
·  Elija "Servicios por Internet", "Aclaración", "Solicitud". En la pestaña "Notas" deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota:     En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFF, Art. 58 del Reglamento del CFF.
 
138/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin fondos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet de SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito. (normalmente es de 45 días)
Requisitos:
En forma personal:
·  Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo)
·  En su caso, original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)
·  En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación:
·  Escrito libre por duplicado.
·  Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo)
Por Internet:
Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de Mi portal, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 21 párrafo séptimo CFF.
 
139/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto una multa por parte del SAT, con la cual no estén de acuerdo.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa.
Requisitos:
En forma personal:
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·  Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet:
·  Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
·  Elija "Servicios por Internet", "Aclaración", "Solicitud". En la pestaña "Notas" deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFF, Art. 58 del Reglamento del CFF.
 
140/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
En forma personal:
·  Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·  En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento.
·  Debe presentar original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago del crédito correspondiente. (original para cotejo)
·  En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:
·  Original y fotocopia de la forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada. (original para cotejo)
Por Internet:
·  Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 21 CFF.
 
141/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre de aclaración sellado.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Requisitos:
En forma personal:
·  Escrito libre por duplicado con los motivos del por qué no procede.
·  Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·  Originales y fotocopias de los formularios múltiples de pago (FMP-1) que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo)
·  Original y fotocopia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo)
Por Internet:
Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de Mi portal, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66-A frac. IV, inciso c), Art. 151 último párrafo CFF.
 
142/CFF       Disminución de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR que deseen solicitar una disminución de multas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Original del documento donde se requiere el pago. (original para cotejo)
·  Solicitar de manera verbal de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) que considere la reducción de la multa al 50%.
·  Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
o      Declaración anual o definitiva correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de la determinación;
o      En caso de no encontrarse obligado a su presentación los pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales con sello original de la institución bancaria;
o      Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
o      Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70 párrafo cuarto CFF.
 
143/CFF       Presentación de garantías del interés fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato de Garantía del Interés Fiscal sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de autoridad sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Requisitos:
Ver Tabla 32
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 141 CFF, Arts. 89 al 100 Reglamento del CFF.
 
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías:
Documentos
Persona
Física
Persona Moral
I. Identificación oficial del contribuyente o, en su caso del representante legal en (original para cotejo) y fotocopia.
X
 
II. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por el contribuyente o representante legal. (en dos tantos)
X
X
III. Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia, manifestando "bajo protesta de decir verdad" que el poder no le ha sido modificado ni revocado.
 
X
IV. En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado, en el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia, e identificación oficial vigente del cónyuge en original (para cotejo) y fotocopia
X
 
V. En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente del copropietario.
X
X
 
Documentación que debe presentar
Billetes de Depósito
Persona
Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
X
X
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.
X
X
Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
 
Carta de Crédito
Persona
Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito contenidas en la página de Internet del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en la página de Internet del SAT.
X
X
Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
 
Prenda-
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.
X
X
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento el cual no deberá tener una antigedad mayor a un año desde la fecha de expedición y deberá contener mínimo tres fotografías del bien.
X
X
Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza) No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
 
Hipoteca
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
X
X
Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento con una antigedad de hasta un año, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien.
X
X
 
Fianza
Persona
Física
Persona Moral
Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.
X
X
Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la Afianzadora.
X
X
Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
 
Obligación Solidaria
Persona
Física
Persona Moral
El oferente de la garantía presentará original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del poder para actos de administración.
X
X
Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
X
X
Embargo en Vía Administrativa
Persona
Física
Persona Moral
a) bienes muebles:
 
 
Facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, mismos que, en su caso, deberán contener el endoso correspondiente, en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo).
X
X
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento con una antigedad de hasta un año, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien.
X
X
Inventario detallado de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza) No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
X
X
Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos.
X
X
b) bienes inmuebles:
 
 
Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
X
X
 
 
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.
X
X
Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigedad mayor a un año a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien.
X
X
Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
c) Negociación:
 
 
Persona moral
 
 
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el RPPyC.
 
X
Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
 
X
Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigedad mayor a un año a la fecha de expedición, y deberá tener mínimo tres fotografías de la negociación.
 
X
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza) No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
 
X
Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.
 
X
Fotocopia del balance general que refleje la situación de la sociedad.
 
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
 
X
Persona física
 
 
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
X
 
Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigedad mayor a un año a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación.
X
 
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza) No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
 
Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.
X
 
 
Títulos Valor
Persona
Física
Persona Moral
Escrito donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ALR.
X
X
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Cartera de Créditos
Persona
Física
Persona Moral
Escrito en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por Contador Público Registrado ante el SAT.
X
X
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.
X
X
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.
X
X
Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Sustitución
Persona
Física
Persona Moral
Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la nueva garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Todos los requisitos que para cada tipo de garantía deban cumplirse.
X
X
Fotocopia de identificación del oferente.
X
X
Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal para la nueva garantía, debidamente requisitado (en dos tantos), o en su caso, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la sustitución.
X
X
 
Ampliación
Persona
Física
Persona Moral
Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Fotocopia de identificación del promovente.
X
X
Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal, debidamente requisitado (en dos tantos), indicando el monto y el periodo de vigencia.
X
X
Anexar en su caso, los originales de la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía.
X
X
 
Disminución
Persona
Física
Persona Moral
Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.
 
X
Fotocopia de identificación del promovente.
X
X
Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos).
X
X
Original y fotocopia de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución.
X
X
 
Cancelación y Devolución
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.
 
X
Fotocopia de identificación del solicitante.
X
X
Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos).
X
X
Original y fotocopia de la documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía.
X
X
 
144/CFF       Solicitud de cancelación de garantías
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato de Garantía del Interés Fiscal sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.
Requisitos:
·  Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)
·  Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
·  Fotocopia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.
·  Copia certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de personas morales.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 101, 102 Reglamento del CFF.
 
145/CFF       Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato de Garantía del Interés Fiscal y escrito libre sellados como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido.
Requisitos:
·  Escrito libre en el que se señale lo siguiente:
·  El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
·  Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal.
·  Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación.
·  En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio.
·  Original para cotejo y fotocopia del formulario múltiple de pago con sello de la institución bancaria con el que acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución.
·  Formato de Garantía del Interés Fiscal (por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 141 frac. V CFF, Art. 97 Reglamento del CFF, Reglas I.2.16.1., II.2.12.4. RMF.
 
146/CFF       Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial FMPâ1.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Solicitar la impresión del forma oficial múltiple de pago (FMP-1) en forma verbal.
·  Original y fotocopia de la forma oficial correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito. (original para cotejo)
·  Original del FMP-1 no pagado, tratándose de reexpedición de la forma oficial múltiple de pago por vencimiento en la fecha de pago.
·  En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del documento con el que se acredite la representación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Regla II.2.12.2. RMF.
 
147/CFF       Solicitud de programas (software)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD) con el software solicitado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
 
148/CFF       Recepción de otros avisos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen presentar algún aviso.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre. (por triplicado)
·  Anexos correspondientes o documentación comprobatoria.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 31 CFF.
 
149/CFF       Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en México y asociaciones en participación.
¿Dónde se presenta?
Exclusivamente a través de la página de Internet del SAT. No se aceptarán escritos libres que se presenten a través de las ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo vía Internet.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.
Requisitos:
·  Descargar y completar la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero", de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, disponible en la página de Internet del SAT, siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.
Nota: Los contribuyentes podrán acudir a las salas de internet de cualquier ALSC para completar la mencionada forma Oficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF.
 
150/CFF       Dictamen e informe de donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Las donatarias autorizadas que dictaminen sus estados financieros ya sea directamente o por conducto del Contador Público Registrado.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·  Dictamen.
·  Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·  Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·  Declaración "bajo protesta de decir verdad" del representante legal de la donataria y del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.
Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, Reglas II.2.11.6., II.2.11.9. RMF.
 
151/CFF       Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día del mes en que debía presentarse el dictamen.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66 Reglamento del CFF.
 
152/CFF       Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la AGGC o
En la ALAF.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 de CFF, Regla I.2.15.4. RMF.
 
153/CFF       Aviso que presenta el representante legal de los Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que su representada no tiene fines lucrativos y que, por ello no dictaminarán sus estados
financieros
¿Quiénes lo presentan?
Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de mayo.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32 frac. IV de CFF, Regla I.2.15.3. RMF.
 
154/CFF       Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la inscripción.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 frac. XI de CFF, Art.17 del Reglamento del CFF.
 
155/CFF       Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento
¿Quiénes lo presenta
Instituciones de crédito.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 141 CFF, Art. 46 frac. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla I.2.17.5. RMF.
 
156/CFF       Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa respecto del crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  Documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A de CFF, Regla II.2.12.3. RMF.
 
157/CFF       Solicitud del certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-A de CFF, Reglas I.2.15.7., I.2.15.8. RMF.
 
158/CFF       Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos" debidamente requisitado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·  Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo.
·  Copia del permiso de importación temporal de vehículos vigente.
·  Copia del carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·  Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.1, penúltimo y último párrafo del CFF, Art. 25, fracción VIII de la Ley del IVA, Art.8, fracción III de la Ley del ISAN, Art. 62, fracción I de la Ley Aduanera, 1, Apartado A, 3, 4, Apartado A, 5, 6, 7, tercer párrafo y 9 Acuerdo DOF 29/08/2007, Reglas II.5.3.1., II.10.2. RMF.
 
159/CFF       Solicitud de Condonación de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  Original y fotocopia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva. (original para cotejo)
·  En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. (original para cotejo)
·  Copia certificada y fotocopia del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando se hubiere interpuesto algún medio de defensa. (copia certificada para cotejo)
·  Cualquier otro documento en original y fotocopia que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74 de CFF.
 
160/CFF       Solicitud de Aclaración por información de créditos fiscales federales proporcionadas a las sociedades de información crediticia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Vía correo electrónico o
En la ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69 de CFF, Art. Séptimo Transitorio Frac. XI.
 
161/CFF       Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.
Requisitos:
·  Declaranot.
·  FIEL o CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 de CFF, Arts. 154, 157, 189 de LISR, Regla II.3.8.1. RMF. Anexo 1 rubro C.
 
162/CFF       Información que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la autoridad lo requiera.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 30-A de CFF, Regla I.2.10.2. RMF.
 
163/CFF       Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA ´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la TESOFE, que deseen ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA's y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la AGSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las instituciones de crédito antes citadas decidan aceptar como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA's, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
Requisitos:
·  Escrito libre que cumpla los requisitos del artículo 18 del CFF, mismo en el que se describan las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas y/o del ejercicio. (por duplicado)
·  Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la institución de crédito autorizada. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19 del CFF, Regla I.2.1.9. RMF.
 
164/CFF       "Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Certificación de CFDI Autorizado, publicados en la página de Internet del SAT"
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal" mediante un caso de "Aviso".
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:
·  Cambio de domicilio fiscal y, en su caso, domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos.
·  Cambio de denominación o razón social.
·  Cambio de RFC.
·  Cambio de Representante Legal.
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Actualización de datos, teléfono, correo electrónico, etc.
·  Actualización de las ligas de los sitios de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
Requisitos, anexos al caso generado en "Mi portal":
·  Escrito libre digitalizado, manifestando el aviso de cambio que corresponda.
·  El acuse digitalizado del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.
·  Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:
·  Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto del CFF, Regla II.2.5.2.1. RMF.
 
165/CFF       Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano
¿Quiénes lo presentan?
Personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Solicitud de importación en franquicia a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·  Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo.
·  Copia del permiso de importación temporal de vehículos vigente.
·  Copia de la identificación oficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 1, último párrafo del CFF, Art. 25, fracción VIII de la Ley del IVA, Art. 8, fracción III de la Ley del ISAN, Art. 62 fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera, Art. 1, Apartado B, 4, Apartado B, 6, 7, tercer párrafo y 9, cuarto párrafo del Acuerdo DOF 29/08/2007, Reglas II.5.3.1., II.10.2. RMF.
 
166/CFF       Solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional por misiones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.
·  Copia del oficio de autorización de devolución de IVA emitido por el SAT.
·  Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad del vehículo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 1, último párrafo del CFF, Art. 3, primer párrafo de la Ley del IVA, Arts. 12, 13 del Reglamento de la Ley del IVA, Arts. 20, 24 del Acuerdo DOF 29/08/2007.
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR           Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00
¿Quiénes lo presentan?
1.     Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
2.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
3.     Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
4.     Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
5.     Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos".
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:
·  Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
·  En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
·  FIEL o CIECF proporcionada por el SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 86, 97, 133, 145, 154 Ley del ISR.
 
2/ISR           Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.
Requisitos:
·  Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86-A Ley del ISR, Regla II.3.5.5. RMF.
 
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 10 o en unidad de memoria extraíble (USB), se atiende preferentemente con cita o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30 sellado como acuse de recibo
Acuse de recibo o
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Formato 30 Anexo 10, (por duplicado) o
·  Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86 Ley del ISR, Reglas II.2.8.4.1., II.3.5.4. RMF.
 
4/ISR           Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 53 sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Forma fiscal 53 "Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales" (por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 50 último párrafo Ley del ISR, Regla II.3.3.1. RMF.
 
5/ISR           Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC salvo cuando la enajenación haya sido efectuada por residentes en el extranjero, caso en el cual se presentará ante la ACFI.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.
Requisitos:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32, fracc. XVII Ley del ISR, Art.54, fracc. III del Reglamento de la Ley del ISR.
 
6/ISR           Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que deseen emitir monederos electrónicos autorizados.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGJ o la AGGC.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización y
·  La publicación del nombre del emisor autorizado en el Portal del SAT.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona física o moral requiera la autorización.
Requisitos:
·  Que el monedero electrónico a emitir se apegue a la RMF.
·  Presentar escrito de solicitud de autorización en original y dos fotocopias.
·  Acompañar el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación.
Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos.
El SAT en cualquier momento, antes o después de la autorización, podrá ejercer sus facultades para verificar que efectivamente se cumplen los requisitos establecidos para la autorización.
El SAT revocará la autorización, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos. También se revocará la autorización en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar emitiendo los monederos electrónicos.
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Art. 37 CFF, Regla II.3.2.1.1. RMF.
 
7/ISR           Informe que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNGC.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado el cambio.
Requisitos:
·  Escrito libre. (por duplicado)
·  Copia certificada de la escritura en la que se protocolizó el acta de asamblea en la que se haya acordado el cambio de denominación o razón social.
·  Fotocopia del aviso de cambio de denominación o razón social presentado ante la autoridad correspondiente.
·  Fotocopia de la cédula de identificación fiscal que contenga la nueva denominación o razón social.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.3.4.3. RMF.
 
8/ISR           Solicitud de consolidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNGC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial CF-1 sellado.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar dicho resultado fiscal.
Requisitos:
·  Forma oficial CF-1 "Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades Controladoras".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 65 Ley del ISR, Regla II.3.4.1. RMF.
 
9/ISR           Solicitud de desconsolidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNGC.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la sociedad controladora opte por dejar de determinar su resultado fiscal consolidado con anterioridad a que haya concluido el plazo de 5 ejercicios a que se refiere el artículo 71, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR.
Requisitos:
I.      Escrito libre detallando las causas que motivaron la solicitud de desconsolidación. (por duplicado)
II.     Fotocopia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, de los ejercicios por los que se determinó el resultado fiscal consolidado.
III.    Cálculo estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de determinar el resultado fiscal consolidado.
IV.    Cálculo estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la sociedad controladora y a las sociedades controladas en el ejercicio en que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, en el caso de obtener la autorización a que se refiere esta ficha.
V.     Cálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido, actualizado y con recargos, por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación, o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por Contador Público Registrado en los términos del CFF.
Nota: Dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante la ACNGC, fotocopia de dichos estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de las sociedades controladas, del ejercicio referido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 64, tercer párrafo, Art. 71 Ley del ISR, Regla II.3.4.2. RMF.
 
10/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98 y 99, de la Ley del ISR, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan requisitos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC o ante la AGJ.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.
·  Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Fotocopia de cualquier identificación oficial del representante legal.
·  Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *
·  Fotocopia del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
·  Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
·  Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, en su escrito de solicitud, los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.
*Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe fotocopia de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 31, 95, 96, 97, 176 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.8. RMF.
 
Cuadro de Definiciones
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Ecológicas.
(Investigación o preservación ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas.
(Prevención y control ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela-empresa
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
 
11/ISR          Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
      Avisos:
·  Cambio de domicilio fiscal.
·  Cambio de denominación o razón social.
·  Cambio de RFC.
·  Fusión.
·  Extinción, liquidación o disolución.
·  Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
·  Cambio de representante legal.
·  Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
·  Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.
¿Quiénes los presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla I.3.9.2., de la RMF a través de su(s) representante(s) legal(es).
¿Dónde se presentan?
En cualquier ALSC o ante la AGJ.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Recibo del aviso presentado.
¿Cuándo se presentan?
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
·  Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
·  Se dio el hecho.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  El acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.
·  En su caso, fotocopia de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
·  Fotocopia de la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.
      Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación:
·  Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Regla I.3.9.2. RMF.
 
12/ISR          Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, "bajo protesta de decir verdad", seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de enero o febrero de cada año.
Requisitos:
·  Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.
·  FIEL de la organización o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR, proporcionada por el SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.3.9.2., I.3.9.13. RMF.
 
13/ISR         Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC o ante la AGJ.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
Requisitos:
·  Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles.
·  Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
·  Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11., de la RMF.
Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá presentar fotocopia del nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o fotocopia de la carta del Notario en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud:
·  Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Reglas I.3.9.2., I.3.9.13., II.2.1.11. RMF.
 
14/ISR          Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.
Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC o ante la AGJ.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre, solicitando la autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos, contrato de fideicomiso respectivo o para realización de otras(s) obras o servicios públicos contenidas en el convenio respectivo, señalando adicionalmente cual será la actividad preponderante, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuente, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con estos.
·  Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de quien promueva en representación de la organización de que se trate. Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *
·  Fotocopia del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente.
*Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe fotocopia de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 31, 95 a 99, 176 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.8. RMF.
 
Cuadro de Definiciones
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Ecológicas.
(Investigación o preservación ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas.
(Prevención y control ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela-empresa
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
 
15/ISR          Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas", utilizando para tal efecto la FIEL.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
 
Requisitos:
En el programa electrónico, se deberá especificar:
-      Fecha de la Autorización
Patrimonio:
-      Activo Circulante
-      Activo Fijo
-      Activo Diferido
Totales:
-      Activo
-      Pasivo
-      Capital
Ingresos del Ejercicio:
-      Donativos recibidos en especie
-      Donativos recibidos en efectivo
-      Tipo de donante
-      Monto total de los donativos recibidos en efectivo
-      Otro tipo de ingresos: concepto y monto
Estado de Egresos:
-      Monto total de la plantilla laboral
-      Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
-      Monto total
-      Gastos de Administración
-      Gastos de Operación
-      Gastos de Representación
-      Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
-      Monto total
-      Donativos otorgados y beneficiarios
-      Monto total de los donativos otorgados
Actividades:
-      Sector beneficiado
-      Actividad
-      Número de beneficiarios
-      Entidad Federativa
-      Municipios
Estados Financieros:
-      Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
-      Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.
-      Aceptación del contrato de registro de información.
-      Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 96, 97 Ley del ISR, Arts. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF.
 
16/ISR         Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.
Requisitos:
Señalar en la "Declaración Informativa de operaciones con terceros" lo siguiente:
a)     TIPO DE TERCERO
       Puede ser de dos tipos:
·  Proveedor Nacional. (incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero)
·  Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México)
       Entendiendo por "Proveedor" a la parte relacionada o donante
b)     TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)
c)     RFC. (Tratándose de proveedor nacional)
d)     NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
e)     NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
f)     PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
g)     NACIONALIDAD (Tratándose de Proveedor Extranjero)
h)     VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
i)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
j)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
k)     VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
l)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA .(EXENTOS)
m)    VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA.
n)     VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)
En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 96, 97 frac. VII Ley del ISR, Regla I.3.9.12. RMF.
 
17/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles del extranjero
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B, así como lo señalado en la regla I.3.9.14., de la RMF.
¿Dónde la presento?
En cualquier ALSC o ante la AGJ.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo la presento?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
·  Escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, II, V y VII del CFF.
En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
·  Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *
·  Fotocopia del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal.
      *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se anexe fotocopia de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
 
·  Tipo de actividad
·  Tipo de documento
·  Asistencial
·  Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
·  En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
·  Educativa
·  Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
·  Investigación científica o tecnológica
·  Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
·  Cultural
·  Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
·  Ecológicas.
·  (Investigación o preservación ecológica)
·  Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 .
·  Ecológicas.
·  (Prevención y control ecológicos)
·  Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
·  Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
·  Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.3.9.14. RMF.
 
18/ISR          Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con otras donatarias autorizadas
¿Quiénes lo presentan?
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, con relación al apoyo económico a otra(s) donataria(s) autorizada(s).
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC o ante la AGJ.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo del aviso presentado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
·  Se celebre el convenio de apoyo económico respectivo.
Requisitos:
·  Presentar escrito libre en el que deberá proporcionar respecto del convenio de que se trate:
-      RFC y Denominación de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con quienes se haya celebrado.
-      Fecha de publicación vigente en el Anexo 14 de la RMF, de la autorización de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con quienes se haya celebrado.
-      Adjuntar copia simple del convenio o convenios respectivos.
·  Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación:
-      Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
-      Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya