ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se delegan facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los servidores públicos que se indican, publicado el 9 de marzo de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MARIA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LOPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracción II, y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 1, 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de Ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
Que sobre esa base, el 9 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los servidores públicos que se indican", mediante el cual se delega la facultad de dictaminar los casos de excepción a la licitación pública y celebrar los contratos que se deriven de los referidos dictámenes, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y XII, del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como rescindir los mencionados contratos y, en su caso, los convenios respectivos; calificar, admitir, custodiar y, en los supuestos en que así proceda, liberar las fianzas relacionadas con los mismos;
Que el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece las facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que pueden ser ejercidas directamente por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función;
Que por su parte, el penúltimo párrafo, del artículo 41 del ordenamiento señalado, establece que la dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I, II y XII, será responsabilidad del área usuaria o requirente;
Que el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de la Secretaría de Salud, deben considerarse las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que aplicarán los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
Que el 1 de noviembre de 2012, el C. Secretario de Salud emitió las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Salud, en las cuales se consideran las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que aplicarán los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EN LOS SERVIDORES PUBLICOS
QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE MARZO DE 2006
UNICO.- Se abroga el Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2006.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos de contratación que se deriven de los dictámenes a que se refiere el presente acuerdo que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su emisión.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.