DOF: 19/02/2013
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
UNICO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4. denominado "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF" que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
                Presentación de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1.    Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.
                LIF 2013, Transitorio Tercero
                Procedimiento
II.12.4.2.    El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:
A.    Ingreso
I.    Ingresará a la página de Internet del SAT.
II.    Seleccionará la opción "Ponte al Corriente".
III.   Se acreditará con la FIEL.
B.    Verificación de la información
                       El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar.
                       En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos:
a)   Tipo de contribución.
b)   Ejercicio fiscal.
c)   Periodo.
d)   Importe a cargo.
e)   Parte actualizada.
f)    Recargos.
g)   Multas por corrección.
h)   Cantidad a pagar.
                       En el caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728),
marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos acudirá, previa cita, a la ALSC que le corresponda en razón de su domicilio fiscal para su aclaración.
                       En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento. El contribuyente que requiera la resolución expresa a su trámite de condonación, deberá seleccionar en el sistema la opción correspondiente.
                       Para los efectos de lo señalado en la fracción III del Transitorio Tercero de la LIF, el contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo sistema, o bien, lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal:
                       Nombre: Servicio de Administración Tributaria.
                       No. de Apartado: 3-BIS
                       Palacio Postal
                       Tacuba 1, Col. Centro.
                       C.P. 06000   México, D. F.
C.     Aceptación
                       Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, seleccionará la opción "aceptar", con lo cual concluirá el trámite por lo que corresponde a aquellos casos en que, con motivo de la condonación efectuada, no exista cantidad a pagar.
D.     Línea de captura
                       En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último, concluirá el trámite.
E.     Pago
                       El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura. En los casos en que se venza la fecha para realizar el pago señalado en la línea de captura generada, el contribuyente ingresará a la página de Internet del SAT y generará una nueva línea de captura en la opción "Generar nueva línea de captura" para proceder a efectuar el pago y concluir el trámite.
F.     Resolución
                       Transcurridos 30 días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, que así lo solicitó, podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la FIEL del funcionario competente.
G.    Cumplimiento
                       Para el caso de adeudos que se incorporen en el listado del sistema y que deriven de autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones en aquellos casos en los que se realice el pago de la parte no condonada conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura.
H.     Garantías
 
                       Las garantías otorgadas en términos del artículo 141 del CFF, en relación a los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura respectiva, o de la conclusión del trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar.
                LIF 2013, Transitorio Tercero, CFF 141
                Ejercicios revisados
II.12.4.3.     Para efectos de lo establecido en el Transitorio Tercero fracción I, inciso a), segundo párrafo de la LIF, se considera que los contribuyentes han sido objeto de revisión cuando se les haya iniciado facultades de comprobación por todos y cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes a 2009, 2010 y 2011, y se hubiere determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
                LIF 2013, Transitorio Tercero
                Adeudos controlados por entidades federativas
II.12.4.4.     Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos del Transitorio Tercero de la LIF.
                Para los efectos del último párrafo del Transitorio Tercero de la LIF, las entidades federativas deberán informar el día lunes de cada semana, mediante la aplicación que para tal efecto se establezca, a la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas de la AGR, sobre las cantidades condonadas y recaudadas.
                LIF 2013, Transitorio Tercero
                No acumulación de montos condonados
II.12.4.5.     Los contribuyentes que obtengan, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF y del presente Capítulo, el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.
                LIF 2013, Transitorio Tercero
                Condonación sin efectos
II.12.4.6.     Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Transitorio Tercero de la LIF y en el presente Capítulo, los beneficios de la condonación no surtirán sus efectos.
                LIF 2013, Transitorio Tercero
Transitorio
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente.
México, D. F., a 14 de febrero de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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