DOF: 02/04/2013
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Capítulo I
Del ámbito de competencia y de la organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A.         Los servidores públicos siguientes:
I.          Subsecretario de Gobierno;
II.         Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos;
III.        Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
IV.        Subsecretario de Derechos Humanos;
V.         Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;
VI.        Subsecretario de Normatividad de Medios;
VII.       Comisionado Nacional de Seguridad, y
VIII.      Oficial Mayor.
B.         Las unidades administrativas siguientes:
I.          Unidad de Gobierno;
II.         Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas;
III.        Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;
IV.        Unidad de Política Interior y Análisis de Información;
V.         Unidad de Enlace Legislativo;
VI.        Unidad de Política Migratoria;
VII.       Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;
VIII.      Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico;
IX.        Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada;
X.         Unidad de Desarrollo e Integración Institucional;
XI.        Unidad de Información para la Seguridad Pública;
XII.       Unidad de Servicios y Formación Policial;
XIII.      Inspectoría General;
XIV.      Coordinación Nacional de Protección Civil;
XV.       Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XVI.      Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México;
XVII.     Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior;
XVIII.     Dirección General de Juegos y Sorteos;
XIX.      Dirección General de Estudios Legislativos;
XX.       Dirección General de Información Legislativa;
XXI.      Dirección General de Acuerdos Políticos;
XXII.     Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XXIII.     Dirección General de Asociaciones Religiosas;
 
XXIV.    Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos;
XXV.     Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos;
XXVI.    Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social;
XXVII.   Dirección General de Coordinación Intersecretarial;
XXVIII.   Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial;
XXIX.    Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
XXX.     Dirección General de Normatividad de Comunicación;
XXXI.    Dirección General de Medios Impresos;
XXXII.   Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXIII.   Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación;
XXXIV.  Dirección General de Seguridad Privada;
XXXV.   Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
XXXVI.  Dirección General del Centro de Control de Confianza;
XXXVII. Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XXXVIII. Dirección General de Plataforma México;
XXXIX.  Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública;
XL.       Dirección General de Servicios;
XLI.      Dirección General de Servicios para la Operación Policial;
XLII.     Dirección General de Apoyo Jurídico;
XLIII.     Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación;
XLIV.    Dirección General de Programación y Presupuesto;
XLV.     Dirección General de Recursos Humanos;
XLVI.    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XLVII.    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XLVIII.   Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa;
XLIX.    Dirección General de Comunicación Social;
L.         Dirección General de Protección Civil;
LI.        Dirección General para la Gestión de Riesgos;
LII.       Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
LIII.       Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;
LIV.      Dirección General de lo Contencioso, y
LV.       Dirección General de Procedimientos Constitucionales.
C.         Los órganos administrativos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República:
I.          Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II.         Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
III.        Instituto Nacional de Migración;
IV.        Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
V.         Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VI.        Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
VII.       Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VIII.      Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX.        Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X.         Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
XI.        Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII.       Policía Federal;
XIII.      Servicio de Protección Federal, y
 
XIV.      Prevención y Readaptación Social.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se organizará conforme a lo previsto en el artículo 129 de este Reglamento.
La adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados al área de responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretaría, al Comisionado Nacional de Seguridad, a la Oficialía Mayor, a la Coordinación Nacional de Protección Civil, Unidades Generales y demás áreas, será determinada por acuerdo del Secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 3.- La Secretaría de Gobernación planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo II
Del Secretario
Artículo 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Gobernación corresponde originalmente al Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.
Artículo 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I.          Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de su sector coordinado;
II.         Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal; convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
III.        Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;
IV.        Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Programa Sectorial de Gobernación, las políticas tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y la política criminal, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar su ejecución, control y evaluación;
V.         Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;
VI.        Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
VII.       Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, programas, órdenes y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII.      Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y el sector a su cargo, y acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer en términos de las disposiciones legales ante las comisiones del Congreso de la Unión;
IX.        Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a través de su comparecencia semestral ante la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional;
X.         Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
XI.        Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
XII.       Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;
XIII.      Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;
XIV.      Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e intervenir en las entidades paraestatales agrupadas en el sector en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.       Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVI.      Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República, así como ordenar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la designación de su personal de confianza y creación de plazas;
XVII.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo y por los servidores públicos y unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;
XVIII.     Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XIX.      Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que coordine y en aquellas entidades y organismos nacionales e internacionales en que participe;
XX.       Fijar, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales;
XXI.      Fijar la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XXII.     Expedir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la conducción y coordinación, de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión;
XXIII.     Acordar con el Presidente de la República conforme a lo previsto por el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y ser el conducto para convocar a los secretarios de Estado y al Procurador General de la República para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velando por la ejecución de las medidas que se adopten;
XXIV.    Coordinar a las diversas dependencias y entidades que, por sus funciones, deban participar en las labores de auxilio en casos de desastre o emergencia;
XXV.     Determinar la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XXVI.    Fijar la política que deberá seguir la Secretaría para fomentar el desarrollo político; el fortalecimiento de las instituciones democráticas; el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales, y la promoción de la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral;
XXVII.   Definir y conducir la política del Ejecutivo Federal en materia de asuntos religiosos;
XXVIII.   Coordinar las acciones de seguridad nacional y establecer políticas de protección civil;
XXIX.    Fijar la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; así como coordinar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
XXX.     Conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información;
 
XXXI.    Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas para reglamentar el aprovechamiento del tiempo que corresponde al Estado en los canales concesionados de radio y televisión;
XXXII.   Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XXXIII.   Suscribir los acuerdos interinstitucionales que celebre la Secretaría con los órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;
XXXIV.  Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXXV.   Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXVI.  Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y suplir al Presidente del mismo en casos de ausencia;
XXXVII. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
XXXVIII. Designar al Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
XXXIX.  Establecer un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XL.       Acordar con el Presidente de la República la designación del responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, y
XLI.      Las demás que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o le otorgue el Presidente de la República.
No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario.
Capítulo III
De las facultades genéricas de los Subsecretarios y del Comisionado Nacional de Seguridad
Artículo 6.- Los Subsecretarios y el Comisionado Nacional de Seguridad tendrán las siguientes facultades genéricas:
I.          Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados que les sean adscritos;
II.         Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
III.        Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
IV.        Ejercer las funciones que se les deleguen, así como realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;
V.         Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
VI.        Participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que les corresponda;
VII.       Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
VIII.      Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
IX.        Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos
que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por los subsecretarios respectivos;
X.         Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que les hayan sido encomendadas;
XI.        Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de la normativa vigente, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XII.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XIII.      Proporcionar la información o la cooperación que les sean requeridas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;
XIV.      Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente les correspondan;
XV.       Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
XVI.      Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
XVII.     Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así como aquellas que les confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.
Capítulo IV
Del Oficial Mayor
Artículo 7.- El Oficial Mayor tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de aquellas otras que desarrollen funciones vinculadas a las de su ámbito de competencia;
II.         Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones, darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
III.        Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo y, cuando proceda en términos de la normativa vigente, proponer el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados;
IV.        Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, vigilando el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
V.         Someter a la consideración del Secretario el Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas de la Secretaría, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría;
VI.        Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al acuerdo del Secretario las erogaciones que correspondan a su ámbito de competencia;
VII.       Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas; adquisiciones, arrendamientos y servicios; conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización de estos últimos;
VIII.      Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, y el de Bienes Muebles de la Dependencia;
IX.        Proponer la creación de subcomités en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como la integración y funcionamiento de los mismos;
X.         Suscribir o acordar la suscripción de los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previo dictamen favorable, en su caso, de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XI.        Conducir, con el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las relaciones laborales de la Secretaría conforme a los lineamientos que al efecto establezca el titular del ramo, y someter a la aprobación de este último las Condiciones Generales de Trabajo de la dependencia y vigilar su cumplimiento;
XII.       Acordar los sistemas de motivación al personal; otorgar los premios, estímulos y recompensas
que se prevean en la ley y en las Condiciones Generales de Trabajo, así como aprobar la imposición y revocación de sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, con base en las Condiciones Generales de Trabajo y de acuerdo con los lineamientos que marque el Secretario;
XIII.      Autorizar los programas para la realización de actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;
XIV.      Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
XV.       Coordinar y apoyar la ejecución de los programas técnico-administrativos de capacitación y actualización para el personal de la Secretaría, y en coadyuvancia con las áreas de apoyo administrativo de seguridad pública, supervisar y dar seguimiento a los referidos programas;
XVI.      Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, promover su difusión y proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante las Comisiones Mixta de Escalafón, Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Mixta de Capacitación y Productividad;
XVII.     Acordar, con los servidores públicos facultados de la Secretaría, la expedición de nombramientos y autorización de movimientos del personal;
XVIII.     Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
XIX.      Establecer y coordinar la ejecución del Programa de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría;
XX.       Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la dependencia;
XXI.      Coordinar la formulación y ejecución de programas vinculados a la modernización y desarrollo administrativo de la Secretaría, y brindar el apoyo que, en su caso, requieran los órganos administrativos desconcentrados;
XXII.     Someter a consideración del Secretario, las propuestas de cambios y las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Secretaría, así como apoyar la actualización del Reglamento Interior de la dependencia;
XXIII.     Someter a la aprobación del Secretario, el proyecto de Manual de Organización General de la Dependencia y expedir los demás manuales de organización, procedimientos y servicios al público de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
XXIV.    Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
XXV.     Establecer el sistema de orientación e información al público y la recepción de sugerencias;
XXVI.    Supervisar la implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría;
XXVII.   Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria y de la gestión;
XXVIII.   Coordinar la instrumentación y operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría;
XXIX.    Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
XXX.     Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias o le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
Capítulo V
De las facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas y del personal a su cargo
Artículo 8.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, los titulares de Unidad General, el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, los titulares de Unidad y los Directores Generales podrán auxiliarse por los directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento o sus similares y demás servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 9.- El Coordinador Nacional de Protección Civil; los titulares de Unidad General; el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México; los titulares de Unidad y los Directores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas:
I.          Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos a su cargo;
II.         Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar,
controlar y evaluar los programas y presupuestos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
III.        Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores;
IV.        Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior;
V.         Suscribir contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades, previo dictamen favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y, en su caso, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VI.        Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de estos servidores públicos;
VII.       Proporcionar, en el ámbito de su responsabilidad, la información y la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente;
VIII.      Participar, en el ámbito de su responsabilidad, en los trabajos, estrategias, programas, proyectos y acciones para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la dependencia, así como promover, formular e instrumentar los programas en materia de modernización y desarrollo administrativo que se aprueben;
IX.        Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de las áreas que integran su unidad administrativa;
X.         Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XI.        Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Dirección General de Estudios Legislativos, los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o reformas. En el caso de anteproyectos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales de organización, órdenes y demás disposiciones sobre asuntos de su competencia, requerirán opinión favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XII.       Coordinar acciones con los titulares de las demás unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
XIII.      Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la unidad o unidades administrativas a su cargo;
XIV.      Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar aquellos recursos que, en razón de su competencia, les correspondan y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos;
XV.       Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las áreas que, en su caso, tengan adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
XVI.      Las demás que les señalen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que les confiera el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 10.- Los titulares de las direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento o sus similares, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.          Auxiliar a su superior jerárquico en el ejercicio de las atribuciones que tenga encomendadas;
II.         Ejercer las facultades que le sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores, y
III.        Elaborar los dictámenes, anteproyectos, opiniones e informes que les sean solicitados por la superioridad.
Capítulo VI
De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Gobierno
Artículo 11.- La Unidad de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, salvo aquellas que resulten de la competencia de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;
II.         Conducir las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, los partidos y agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones sociales y los organismos constitucionales autónomos, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la
Secretaría;
III.        Auxiliar al Secretario, en lo que corresponda al Poder Ejecutivo Federal, a dar sustento a la unidad nacional, así como a preservar la cohesión y el fortalecimiento de las instituciones de Gobierno, en sus relaciones con los ciudadanos y sus organizaciones;
IV.        Atender los asuntos de gobernabilidad que planteen los ciudadanos y sus organizaciones, colaborando conforme a las leyes, en la solución de los problemas planteados;
V.         Registrar los nombramientos, remociones y renuncias de los Secretarios de Estado, del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, del Procurador General de la República, del servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública en el Distrito Federal, así como realizar los trámites que se requieran para la aprobación por parte del Presidente de la República del nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
VI.        Intervenir en los nombramientos, destituciones y renuncias de los servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo Federal o bien, en aquellos en que las leyes determinen la intervención del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;
VII.       Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII.      Recopilar y mantener actualizada la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los servidores públicos a que se refieren las tres fracciones anteriores;
IX.        Llevar el registro de autógrafos de los Gobernadores de los Estados y de los servidores públicos federales a quienes las leyes o reglamentos faculten para hacer constar la legitimidad de documentos o apostillar éstos. También podrá llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos de las entidades federativas para los efectos señalados en esta fracción, previo convenio de coordinación que al efecto se suscriba;
X.         Operar el procedimiento de legalización de firmas de los servidores públicos, así como el de apostilla de documentos a que se refiere la fracción anterior;
XI.        Administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquéllas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
XII.       Sustanciar y dar seguimiento al procedimiento de aplicación del artículo 114 de la Ley de Migración, en coordinación con las autoridades competentes;
XIII.      Vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normativa aplicable;
XIV.      Atender y despachar los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos;
XV.       Planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
XVI.      Coordinar la elaboración del Informe de Labores de la Secretaría e integrar la información correspondiente para la formulación del Informe Presidencial y del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como apoyar al titular del ramo en la rendición de información oficial del Ejecutivo Federal;
XVII.     Auxiliar al Secretario en el fortalecimiento y mantenimiento de la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones democráticas que establece el orden constitucional, y coadyuvar a favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII.     Participar en las acciones en materia de seguridad nacional, tendientes a lograr el mantenimiento del orden constitucional y fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, en coordinación, en su caso con instituciones nacionales e internacionales;
XIX.      Emitir opinión previa sobre solicitudes de autorizaciones que se presenten ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para llevar a cabo programas comerciales de concursos, preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida;
 
XX.       Sistematizar y dar seguimiento a las comunicaciones en materia de información de asuntos de gobernabilidad democrática de la Secretaría;
XXI.      Coordinar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que generen información de asuntos de gobernabilidad democrática;
XXII.     Administrar y organizar el Diario Oficial de la Federación, así como publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las Cámaras o de la Comisión Permanente, los reglamentos y demás normas jurídicas expedidas por el Presidente de la República en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el inciso B del artículo 72 constitucional, y todas aquellas resoluciones y disposiciones que conforme a la ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, y
XXIII.     Editar, distribuir y difundir el Diario Oficial de la Federación de conformidad con la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y las demás disposiciones legales aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el titular de la Unidad de Gobierno podrá auxiliarse, entre otros, por el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación y por el Director de Coordinación Política con los Poderes de la Unión.
Artículo 12.- La Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de los estados y de los municipios, con los organismos electorales, partidos y agrupaciones políticas en las entidades federativas, así como con las demás autoridades federales y locales, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II.         Atender los asuntos que planteen las entidades federativas;
III.        Determinar e instrumentar las acciones necesarias para la coordinación, organización y funcionamiento de las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas;
IV.        Coordinar y dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas;
V.         Supervisar que las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas brinden la debida atención y apoyo a las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cuando así les sea requerido o bien, cuando así lo determine el Secretario para el debido ejercicio de sus atribuciones, fungiendo como ventanilla única de trámites en los casos en que así se disponga;
VI.        Estudiar y analizar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los fenómenos sociales, políticos y económicos de las entidades federativas, municipios o de regiones del país, a fin de coadyuvar en la detección, prevención, canalización, colaboración o solución de las problemáticas consecuencia de dichos fenómenos;
VII.       Participar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a las acciones de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, sin perjuicio de la competencia que en materia de coordinación corresponda a otras unidades administrativas de la dependencia;
VIII.      Coadyuvar, a través de las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno, al fomento de vínculos institucionales y de coordinación con las delegaciones federales en las entidades federativas; con las dependencias y entidades estatales y municipales, y
IX.        Auxiliar en la interlocución y coordinación de la Secretaría con la Conferencia Nacional de Gobernadores y otras reuniones de gobernadores.
Artículo 13.- La Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo con instituciones y organizaciones sociales y civiles, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II.         Recibir, atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las peticiones que formulen las instituciones y organizaciones
políticas, sociales y civiles;
III.        Intervenir en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la solución de problemáticas que se le planteen por parte de los ciudadanos y de las organizaciones e instituciones políticas, sociales y civiles, así como propiciar que las actividades de dichas organizaciones e instituciones se desarrollen en el marco de las disposiciones legales y de gobernabilidad democrática;
IV.        Auxiliar al Secretario en el diseño, instrumentación, ejecución y seguimiento de proyectos, planes y acciones para la atención oportuna de los problemas planteados por los ciudadanos y sus organizaciones, así como en la realización de acciones de concertación para la distensión y, en su caso, solución de conflictos, y
V.         Establecer y conducir las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y municipales para la atención de la problemática y conflictos de los ciudadanos y sus organizaciones.
Artículo 14.- La Unidad de Política Interior y Análisis de Información tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Integrar la agenda de gobernabilidad democrática de la Secretaría;
II.         Analizar la información en materia de gobernabilidad y política interior del país, proponiendo las acciones integrales y estratégicas que correspondan;
III.        Participar en la ejecución y seguimiento de los compromisos en materia de gobernabilidad democrática y política interior del país;
IV.        Desarrollar procesos de comunicación y coordinación interinstitucional para dar seguimiento a temas en materia de gobernabilidad y política interior;
V.         Establecer las directrices necesarias para contar con un flujo continuo de información en materia de gobernabilidad democrática y política interior de la Secretaría;
VI.        Recibir la información de inteligencia que genere el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, proponer las acciones que se estimen necesarias en el ámbito de competencia de la Secretaría;
VII.       Apoyar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que generan información, análisis y prospectiva en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, a construir un flujo continuo de información;
VIII.      Proponer criterios y directrices en materia de comunicación sobre política interior;
IX.        Informar periódicamente sobre los datos que generen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, y proponer al efecto estrategias y acciones para mejorar su calidad y oportunidad;
X.         Apoyar a su superior jerárquico en el cumplimiento de sus atribuciones relacionadas con la conducción de la política interior competencia de la Secretaría, e
XI.        Integrar y analizar la información, respecto de las actividades gubernamentales desarrolladas por las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Gobierno, dando puntual seguimiento para su incorporación en la matriz de indicadores.
Artículo 15.- La Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Integrar y analizar los productos de información en relación con los que generan las unidades en materia de riesgos de gobernabilidad democrática;
II.         Apoyar a sus superiores jerárquicos en el análisis para la toma de decisiones en materia de gobernabilidad y atención a conflictos sociales o políticos en el interior del país;
III.        Proponer esquemas y procedimientos eficientes de coordinación con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para la toma de decisiones en materia de gobernabilidad y atención a conflictos sociales o políticos en el interior del país;
IV.        Apoyar a sus superiores jerárquicos en la definición de la estructura, los formatos, la calidad y la oportunidad de los productos de información, análisis y prospectiva de la Secretaría, apoyándose al efecto en las demás unidades administrativas y en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y
V.         Auxiliar al titular de la Unidad de Política Interior y Análisis de Información, en el cumplimiento de sus atribuciones que no se encuentren conferidas a otras unidades administrativas.
Artículo 16.- La Dirección General de Juegos y Sorteos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento;
 
II.         Expedir los permisos a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, así como supervisar y vigilar el cumplimiento a los términos y condiciones que en ellos se consignen;
III.        Proponer y ejecutar las políticas y programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos;
IV.        Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno en la coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como en el combate de actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
V.         Imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
VI.        Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisión de conductas constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, y
VII.       Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones.
Capítulo VII
De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Artículo 17.- La Unidad de Enlace Legislativo tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones que, con motivo del desahogo de procedimientos legislativos, se susciten entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, con sus Cámaras y órganos, con la Comisión Permanente o con las legislaturas de las entidades federativas;
II.         Establecer y desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal, con sus órganos y con los grupos parlamentarios que lo integran;
III.        Instrumentar líneas de acción para promover consensos y acuerdos con los grupos parlamentarios en las Cámaras del Congreso de la Unión, con el propósito de impulsar iniciativas y proyectos legislativos que correspondan al interés del Ejecutivo Federal;
IV.        Coadyuvar con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, en el establecimiento de un programa integral y sistemático de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo del Ejecutivo Federal, con el propósito de prever los tiempos adecuados para su presentación ante el Congreso de la Unión;
V.         Fungir como conducto para que el Secretario presente ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, en su caso, las iniciativas de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ley o de decreto y los tratados internacionales;
VI.        Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, en su caso, las propuestas y nombramientos que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción y tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades del Presidente de la República contenidas en los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal y lo dispuesto en otras leyes respecto de nombramientos que en los mismos términos se realizan a propuesta del Ejecutivo Federal, así como las demás comunicaciones que suscriban el titular del Ejecutivo Federal o las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.       Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Ejecutivo con el Poder Legislativo Federal, dando seguimiento y reportando al superior jerárquico sobre el desahogo de los procedimientos de reforma constitucional y legislativa previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes, así como rindiendo informes oportunos sobre el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la Unión y de sus Cámaras, así como de la Comisión Permanente durante los recesos de aquél;
VIII.      Dar seguimiento al procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional en relación con las legislaturas de los estados, en los casos de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX.        Recibir, atender, tramitar y dar respuesta a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que, en términos del artículo 93 constitucional y de las
leyes aplicables, formulen el Congreso de la Unión, sus Cámaras, sus órganos o sus comisiones y miembros al Presidente de la República o a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
X.         Tramitar la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de sus dos Cámaras o de su Comisión Permanente.
Artículo 18.- La Dirección General de Estudios Legislativos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Coadyuvar en la elaboración y análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas;
II.         Realizar estudios, proyectos y propuestas jurídicas, que coadyuven con motivo del desahogo de procedimientos legislativos, a la búsqueda de consensos, en el Congreso de la Unión, en coordinación con la Unidad de Enlace Legislativo;
III.        Elaborar estudios de derecho comparado y anteproyectos y proyectos de iniciativas tipo, para sugerirse y presentarse, con estricto respeto a la normatividad aplicable, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales o delegacionales, con el objeto de procurar un orden jurídico nacional homogéneo;
IV.        Participar en la realización de estudios y diagnósticos que contribuyan a la modernización de las instituciones del Estado para fortalecer el equilibrio entre sus Poderes y órganos, así como la gobernabilidad democrática, y
V.         Auxiliar al titular del ramo en las resoluciones que por su conducto dicte el Presidente de la República, en los casos extraordinarios o cuando haya duda sobre la competencia de una Secretaría de Estado, para conocer de un asunto determinado.
Artículo 19.- La Dirección General de Información Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Recopilar y sistematizar la información que considere relevante dentro del ámbito del proceso legislativo o de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.         Analizar e interpretar la información que respecto del proceso legislativo obtenga en términos de la fracción anterior;
III.        Construir escenarios de prospectiva legislativa a partir de la información y datos de que disponga;
IV.        Establecer, desarrollar y poner en operación un sistema de información legislativa, que permita agilizar, en el marco de los procesos legislativos, las relaciones institucionales de la dependencia con el Congreso de la Unión, con sus Cámaras, órganos y miembros, así como con la Comisión Permanente, e
V.         Integrar, actualizar, mantener y sistematizar el acervo de información y documentación necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 20.- La Dirección General de Acuerdos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal que se susciten con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, cuando puedan derivar en procesos legislativos;
II.         Diseñar mecanismos de enlace y diálogo permanente con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, para los efectos de la fracción anterior;
III.        Instrumentar líneas de acción para promover consensos y acuerdos entre el Ejecutivo Federal y los partidos y agrupaciones políticas nacionales, que puedan traducirse en acciones legislativas;
IV.        Diseñar, integrar y operar un sistema que permita realizar el seguimiento puntual del cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos políticos construidos por el Gobierno Federal con los partidos y agrupaciones políticas nacionales;
V.         Coadyuvar con otras instancias de la Secretaría en los procesos de construcción de acuerdos políticos en materias que sean de su competencia y que puedan tener derivación legislativa, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y
VI.        Promover la realización de foros, conferencias, seminarios, así como de estudios, investigaciones y análisis que permitan obtener el conocimiento y la comprensión de procesos de construcción de acuerdos políticos tanto en el ámbito nacional, como en el internacional.
Capítulo VIII
De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos
Religiosos
 
Artículo 21.- La Unidad de Política Migratoria tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos en coordinación con las instancias competentes, la política migratoria del país tomando en consideración los principios establecidos por la Ley de Migración, y en un marco de respeto a los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional;
II.         Elaborar y proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos directrices y disposiciones administrativas de carácter general con el objeto de atender las necesidades migratorias del país;
III.        Recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, y de la sociedad civil organizada para la formulación de la política migratoria en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; así como coordinar los mecanismos y los grupos de trabajo que sean necesarios para tal efecto;
IV.        Asesorar a los servidores públicos de la Secretaría que lo requieran en materia y asuntos de política migratoria, así como participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados que se constituyan para la formulación y toma de decisiones sobre política migratoria;
V.         Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas en materia de migración que, en su caso, se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas de migración y fronteras, en los términos de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Migración;
VI.        Promover y elaborar, previa consulta con las autoridades competentes, directrices, estrategias, programas y acciones públicas orientadas a la protección, asistencia e integración de migrantes al retorno a territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, así como en materia de regulación, control y verificación migratoria;
VII.       Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y en coordinación con las autoridades competentes, las cuotas, requisitos y procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Participar, previo acuerdo con el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, en el ámbito de competencia de la Secretaría y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la negociación de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carácter internacional que tengan contenido de política migratoria;
IX.        Participar en foros o mesas de trabajo relacionados con temas de política migratoria, con autoridades de gobiernos extranjeros; con organismos internacionales; con organismos y asociaciones académicas y civiles, nacionales e internacionales, y en mecanismos multilaterales y bilaterales;
X.         Proponer la celebración de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carácter internacional; así como convenios de colaboración, concertación o cooperación en materia migratoria;
XI.        Proponer, en coordinación con las autoridades competentes, soluciones a los problemas que enfrentan tanto los extranjeros en territorio nacional, como los migrantes mexicanos dentro y fuera del país;
XII.       Coordinar la planeación necesaria para configurar estrategias, proyectos y acciones de política migratoria;
XIII.      Coordinar la evaluación y monitoreo del cumplimiento de la política migratoria que establezca el Secretario;
XIV.      Participar en la definición de los contenidos de estudios y publicaciones en materia migratoria elaborados por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, de las entidades paraestatales sectorizadas;
XV.       Participar en la elaboración e integración del programa operativo anual, anteproyecto de presupuesto anual, y manuales del Instituto Nacional de Migración;
XVI.      Someter al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, previa opinión de las dependencias competentes en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables, los acuerdos para fijar, suprimir y cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire; para suspender o prohibir el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional; así como para determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciban trabajadores
temporales;
XVII.     Realizar por sí o a través de terceros, estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre movilidad y migración internacional en México, orientados a sustentar la política migratoria;
XVIII.     Resolver, en coordinación con las instancias competentes cuando así proceda, consultas relacionadas con la aplicación de la política migratoria;
XIX.      Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para la generación de estadísticas sobre la movilidad y migración internacional en México, así como participar en el diseño y mejora de los subsistemas de captura de información para dichos fines;
XX.       Supervisar que los procedimientos de captura, recopilación y, en su caso, procesamiento de información migratoria con fines estadísticos que realizan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, se ajusten a los criterios y disposiciones en la materia;
XXI.      Integrar, generar y publicar la estadística oficial sobre la movilidad y migración internacional en México, a partir de los registros administrativos migratorios, así como proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos los lineamientos para tal efecto;
XXII.     Proponer, coordinar, promover y participar en cursos, seminarios o eventos en materia de movilidad y migración internacional, y
XXIII.     Sistematizar y difundir información relevante sobre el fenómeno migratorio, las políticas, programas y acciones públicas en la materia.
Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, el titular de la Unidad de Política Migratoria podrá auxiliarse por el Director General Adjunto de Política Migratoria y por el Director General Adjunto del Centro de Estudios Migratorios.
Artículo 22.- La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Organizar y operar el Registro Nacional de Población, inscribiendo en él a los individuos nacionales y extranjeros residentes en el país;
II.         Llevar el registro de los mexicanos residentes en el extranjero;
III.        Asignar y depurar la Clave Única de Registro de Población a todas las personas residentes en el país, así como a los mexicanos que residan en el extranjero, para cuyos efectos se expedirán los lineamientos de operación para su asignación y uso, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV.        Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos la celebración de acuerdos de coordinación y de anexos técnicos de ejecución, de asignación o de transferencia de recursos federales con los gobiernos de las entidades federativas, el sector social y privado para la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población en los registros de personas que competen al ámbito estatal, y en general respecto de cualquier asunto que corresponda a su ámbito de competencia;
V.         Acreditar y registrar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana, así como la Cédula de Identidad Personal a los mexicanos menores de 18 años, a que se refiere la Ley General de Población y su Reglamento;
VI.        Emitir con base en los convenios de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, los lineamientos para que los registros civiles asignen la Clave Única de Registro de Población en las actas del estado civil de las personas, y verificar su correcta aplicación, así como establecer con base en dichos convenios los mecanismos, acciones, normas, métodos y procedimientos para la simplificación administrativa en el registro de personas que correspondan a los registros civiles, y diseñar y ejecutar acciones para la interconexión de los registros civiles con el Registro Nacional de Población, que permita una operación eficiente y contenidos actualizados;
VII.       Establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como coordinar los métodos de registro e identificación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.      Actuar como órgano técnico normativo y de consulta de las actividades que realizan las oficialías
y juzgados del Registro Civil, de conformidad con los acuerdos que al efecto se suscriban;
IX.        Analizar la información que, en relación con sus funciones, le proporcionen las oficialías y juzgados del Registro Civil en el país, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, y producir los informes que se requieran, y
X.         Aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de Población en materia de registro de población e identificación personal.
Artículo 23.- La Dirección General de Asociaciones Religiosas tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
II.         Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas;
III.        Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del Ejecutivo Federal en materia religiosa;
IV.        Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones religiosas;
V.         Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como de las entidades, divisiones u otras formas de organización interna de las asociaciones religiosas;
VI.        Organizar y mantener actualizados los registros que prevé la ley de la materia y expedir certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias en los términos del propio ordenamiento;
VII.       Tramitar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos y locales destinados para uso religioso, así como los relativos al nombramiento, separación, renuncia y demás movimientos de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, así como tramitar lo relativo a la cancelación del registro;
VIII.      Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios masivos de comunicación no impresos;
IX.        Tramitar los avisos para la celebración de actos de culto religioso públicos extraordinarios fuera de los templos;
X.         Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la Nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico, artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables;
XI.        Emitir opinión, a petición de la asociación religiosa interesada, acerca del otorgamiento de visa, internación y estancia en el país de los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros;
XII.       Participar en la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales en materia de asuntos religiosos;
XIII.      Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad;
XIV.      Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir controversias entre asociaciones religiosas;
XV.       Sustanciar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones legales;
XVI.      Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;
XVII.     Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa;
XVIII.     Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas, y
XIX.      Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos.
Capítulo IX
De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Derechos Humanos
 
Artículo 24.- La Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II.         Auxiliar al Secretario en la coordinación de los esfuerzos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emprendan para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III.        Sistematizar y difundir información relativa al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
IV.        Constituir, administrar y mantener actualizado el registro de las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V.         Fungir como vínculo entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos, así como atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes las peticiones que éstas le formulen, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI.        Someter a consideración del superior jerárquico la forma en que serán atendidas las recomendaciones y sentencias dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado mexicano;
VII.       Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para la colaboración y atención de asuntos en esta materia;
VIII.      Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones jurídicas que se refieren a los derechos humanos y a las garantías para su protección;
IX.        Coordinar la atención de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares necesarias para prevenir la violación de derechos humanos, así como instrumentar dichas medidas, siempre que no sean de la competencia de alguna otra dependencia de la Administración Pública Federal;
X.         Fungir, a través del titular, como Coordinador Ejecutivo Nacional en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y su Reglamento;
XI.        Coordinar y supervisar, en la Secretaría, el cumplimiento a obligaciones que en materia de protección y defensa de los derechos humanos le correspondan;
XII.       Identificar y compilar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que asuma el Estado mexicano, así como promover y coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a éstos, y
XIII.      Dictar, previo acuerdo con su superior jerárquico, las medidas administrativas que sean necesarias para que las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en lo relativo a los derechos humanos y a las garantías para su protección.
Artículo 25.- La Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Promover, orientar y dar seguimiento a políticas públicas en materia de derechos humanos que incorporen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a sus distintos programas, en congruencia con las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos;
II.         Realizar acciones y proponer estrategias para consolidar una política de Estado transversal en materia de derechos humanos;
III.        Evaluar el impacto de la incorporación de políticas públicas en materia de derechos humanos en los programas sectoriales de la Administración Pública Federal, y proponer acciones para la mejora constante y permanente de los mismos;
IV.        Dar seguimiento a los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en lo relativo a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos;
V.         Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para generar propuestas que incidan en la planeación de políticas públicas en materia
de derechos humanos;
VI.        Coordinar con instituciones de las entidades federativas la propuesta de estrategias, programas y acciones que aseguren que la elaboración e implementación de políticas públicas a nivel local sean congruentes con los principios constitucionales en materia de derechos humanos;
VII.       Realizar diagnósticos del respeto a los derechos humanos en el territorio nacional por las autoridades de los tres órdenes de gobierno; e identificar a las comunidades que requieran mayor asistencia en la materia, para la elaboración de políticas públicas que permitan atender dichos derechos;
VIII.      Recomendar reformas al marco jurídico en materia de derechos humanos y las garantías para su protección;
IX.        Coordinar y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Derechos Humanos los programas que integren la política en materia de derechos humanos;
X.         Elaborar y, en su caso, emitir opinión respecto de indicadores que permitan verificar y evaluar los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cuanto al respeto a los derechos humanos;
XI.        Establecer mecanismos para el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos;
XII.       Realizar estudios y coordinar mesas de diálogo en materia de derechos humanos;
XIII.      Establecer mecanismos de colaboración y vinculación con organizaciones de la sociedad civil, sector académico e instancias públicas para promover el respeto a los derechos humanos, y
XIV.      Participar en acciones de capacitación con instituciones públicas, privadas y sociales, en materia de derechos humanos.
Artículo 26.- La Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Formular estrategias y coordinar acciones en materia de atención a víctimas u ofendidos de delitos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II.         Fungir como enlace con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para dar seguimiento a las resoluciones de ésta al interior de la Administración Pública Federal, y en su caso, presentar recomendaciones;
III.        Promover la coordinación de acciones en materia de atención a víctimas, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y los gobiernos locales para la atención a víctimas;
IV.        Participar en el desarrollo del sistema de información respecto a la atención a las víctimas y ofendidos de delitos, así como de violaciones a los derechos humanos;
V.         Proponer y, en su caso, emitir observaciones respecto de los protocolos y demás instrumentos jurídicos para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;
VI.        Participar en el diseño e implementación de programas de capacitación en materia de atención a víctimas;
VII.       Asesorar respecto a la celebración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, con instituciones públicas federales o locales, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos;
VIII.      Recomendar acciones y reformas al marco jurídico para asegurar el reconocimiento y atención eficaz y oportuna a las víctimas u ofendidos de delitos;
IX.        Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en temas específicos de derechos humanos, para la atención especializada de los mismos;
X.         Participar en la elaboración e implementación de programas con el fin de incorporar la perspectiva de respeto y difusión de derechos humanos enfocados a niñas, niños, jóvenes, mujeres y personas adultas mayores, así como otros grupos en situación de riesgo;
XI.        Participar en la elaboración de estrategias e indicadores de evaluación para el seguimiento a los programas, trabajos y tareas que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de trata de personas, personas no localizadas o desaparecidas, menores, adolescentes y adultos mayores, mujeres, y otros grupos en situación de riesgo;
XII.       Formular e implementar estrategias para la coordinación entre las instituciones de la
Administración Pública Federal competentes en temas específicos de derechos humanos, para la mejor atención de estos temas;
XIII.      Colaborar en la elaboración y actualización de disposiciones e instrumentos jurídicos que permitan regular el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública federal, así como dar seguimiento a su aplicación permanente, y
XIV.      Contribuir con el enfoque de derechos humanos en materias de salud, educación, alimentación, vivienda y desarrollo social con la finalidad de lograr el fortalecimiento y avance progresivo de esas materias.
Capítulo X
De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana
Artículo 27.- La Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Apoyar en las tareas de planeación del desarrollo político del país para mantener las condiciones de gobernabilidad democrática, fortalecer el estado de derecho y generar una cultura para disminuir y prevenir la violencia y la delincuencia;
II.         Elaborar y poner en práctica estrategias que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones entre las organizaciones y agrupaciones políticas, sociales y civiles con la Administración Pública Federal para el fortalecimiento de las instituciones y del respeto a los derechos de terceros;
III.        Auxiliar en la conducción de las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal con las organizaciones sociales y civiles y con las agrupaciones políticas nacionales y locales con el objeto de fortalecer el estado de derecho y el fomento cívico;
IV.        Fomentar, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas y los municipios o delegaciones, con los partidos, agrupaciones y organizaciones políticas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho;
V.         Analizar los procesos políticos y poner en práctica estrategias que contribuyan al desarrollo político, a la colaboración entre los Poderes de la Unión y demás órganos del Estado y entre ellos y las organizaciones políticas, sociales y civiles, con el propósito de promover el fortalecimiento del estado de derecho; especialmente la observancia del orden jurídico y el respeto a los derechos de terceros;
VI.        Apoyar las tareas para el fortalecimiento y el rediseño institucional, el desarrollo democrático del país y el fortalecimiento del estado de derecho; coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las instancias que lo soliciten, en la formulación de políticas públicas, programas y acciones respectivos;
VII.       Desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia;
VIII.      Realizar, en coordinación con la Dirección General de Estudios Legislativos en su caso, estudios y diagnósticos que contribuyan a la modernización de las instituciones y órganos del Estado con la participación de la sociedad;
IX.        Desarrollar programas para promover la participación ciudadana en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento del estado de derecho, combate a la violencia y participación corresponsable de la sociedad en este proceso;
X.         Ejercer las funciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI.        Definir, editar y difundir el Calendario Oficial y el Cívico, destacando las efemérides y conmemoraciones cívicas;
XII.       Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, así como vigilar el
cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidas que procedan, y
XIII.      Regular, en el territorio nacional, el uso del escudo o emblema y de la bandera, así como la ejecución del himno nacional, de un país extranjero, en caso de reciprocidad.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, el titular de esta Unidad podrá auxiliarse, entre otros, por el Director General Adjunto de Relación con las Organizaciones Sociales, de Participación Ciudadana y de Transparencia.
Artículo 28.- La Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Formular y proponer a su superior jerárquico políticas públicas y programas relacionados con la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como promover las estrategias correspondientes;
II.         Establecer y desarrollar modelos de análisis e interpretación de los fenómenos delincuenciales y de violencia social que se registren en las entidades federativas, municipios y polígonos objeto de las estrategias en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III.        Diseñar y establecer indicadores que permitan la evaluación y reorientación de las estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV.        Realizar intercambio técnico con organismos locales, estatales, nacionales e internacionales que realicen funciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
V.         Realizar y difundir estudios y proyectos de investigación en materia de convivencia ciudadana y la prevención social de la violencia y la delincuencia;
VI.        Elaborar metodologías para la elaboración de diagnósticos de causas de la violencia y la delincuencia;
VII.       Diseñar y proponer herramientas y mecanismos didácticos de formación, capacitación e innovación de contenidos, procesos metodológicos y producción de materiales didácticos en materia de seguridad ciudadana y prevención de la violencia y la delincuencia, así como dar el seguimiento correspondiente;
VIII.      Diseñar en coordinación con instituciones nacionales e internacionales, los instrumentos de medición y homologación de metodologías y criterios para conocer la percepción de la ciudadanía respecto de su entorno social, y en relación con las estrategias en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IX.        Diseñar e implementar estrategias de comunicación, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, que incluyan contacto directo con la ciudadanía, para el cumplimiento de las metas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
X.         Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cuya competencia se relacione con sus atribuciones.
Artículo 29.- La Dirección General de Coordinación Intersecretarial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Conducir y fortalecer las relaciones entre la Secretaría y otras instituciones públicas, con el fin de promover las políticas públicas conjuntas que coadyuven a la instrumentación de programas y acciones relacionadas con la materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
II.         Formular las prioridades en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que integren la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
III.        Dar seguimiento a las acciones de las dependencias de la Administración Pública Federal que integren la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para el cumplimiento de sus objetivos y metas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV.        Proponer políticas, programas y acciones a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a fin de focalizar esfuerzos de conformidad con las prioridades nacionales;
V.         Establecer en coordinación con las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia los mecanismos para la ejecución y seguimiento de las políticas, programas y acciones en la materia, establecidas por dicha
Comisión y analizar su incidencia en la reducción de los índices delincuenciales;
VI.        Diseñar indicadores estratégicos y de gestión que permitan la evaluación y seguimiento de las políticas, estrategias y acciones acordadas en la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
VII.       Proponer a las dependencias de la Administración Pública Federal que integren la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia las estrategias y acciones tendientes a una mejor focalización y asignación de recursos a las zonas prioritarias definidas, que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población;
VIII.      Proponer a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia recomendaciones a las dependencias que la integran, respecto de las políticas, programas y acciones en la materia;
IX.        Auxiliar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y
X.         Coordinar sus acciones, en lo conducente, con las unidades administrativas dependientes del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 30.- La Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social de la violencia y delincuencia;
II.         Prestar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y de los municipios en la operación de sus programas de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, formular propuestas;
III.        Definir estrategias para la ministración de los recursos presupuestales a las entidades federativas y municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.        Coadyuvar en la formulación de diagnósticos de causas de la violencia y la delincuencia;
V.         Establecer y concertar con los gobiernos de las entidades federativas los requisitos mínimos en materia de operación para la suscripción de los convenios que sean necesarios para la formalización de los compromisos en el marco de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como la ministración de los recursos que se destinen para tal efecto por parte de la Federación;
VI.        Requerir los informes relativos al ejercicio y destino de los recursos federales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con los mismos;
VII.       Proponer acciones para mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, calidad y transparencia con los que se ministren, ejerzan y comprueben los recursos federales asignados a los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
VIII.      Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos con la Secretaría por parte de las entidades federativas y los municipios en el marco de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IX.        Establecer modelos de administración de riesgos que puedan incidir en la adecuada ministración y ejercicio de los recursos otorgados a las entidades federativas en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
X.         Definir acciones e instrumentos que promuevan que los recursos destinados a las entidades federativas y municipios en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia cumplan con el marco normativo aplicable en la materia;
XI.        Analizar las acciones efectuadas por las entidades federativas y los municipios con recursos federales otorgados en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y proponer estrategias de mejora;
XII.       Establecer, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, los mecanismos de coordinación necesarios para informar a la ciudadanía los avances en la ejecución de los programas, y de la ministración y ejercicio de los recursos federales otorgados a entidades federativas y municipios en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
XIII.      Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cuya competencia se relacione con sus atribuciones. Tratándose de recursos federales provenientes de fondos de seguridad pública, las
atribuciones previstas en este artículo se ejercerán en forma coordinada con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 31.- La Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer, coordinar, implementar y evaluar políticas públicas, programas, estrategias, proyectos, protocolos y acciones en materia de participación ciudadana para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Secretaría; con la participación que corresponda a las unidades administrativas dependientes del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II.         Coadyuvar, con el Comisionado Nacional de Seguridad, en el fomento a la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales, así como en la ejecución de éstos;
III.        Participar con el Comisionado Nacional de Seguridad y con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, según corresponda, en la implementación de acciones en materia de participación ciudadana para la vigilancia de las atribuciones de la Secretaría en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y de seguridad;
IV.        Concertar la colaboración institucional entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de metas y objetivos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
V.         Impulsar la creación y el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil y otras formas de participación ciudadana para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
VI.        Proponer y promover ante las instancias competentes la inclusión de contenidos relativos a la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas implementados por las autoridades competentes;
VII.       Participar en la suscripción de convenios y vigilar el cumplimiento de acuerdos y proyectos establecidos con los distintos órdenes de gobierno y los sectores social, privado e internacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
VIII.      Promover y organizar, en coordinación con otras instancias, cursos, coloquios, mesas de diálogo, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Capítulo XI
De las unidades administrativas adscritas al Subsecretario de Normatividad de Medios
Artículo 32.- La Dirección General de Normatividad de Comunicación tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al Secretario los proyectos de la política de comunicación social del Gobierno Federal y, en su caso, coordinar la aplicación de la política aprobada;
II.         Someter a consideración del Secretario las bases de coordinación y relación con los medios masivos de comunicación;
III.        Proponer al Secretario las bases para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV.        Establecer y operar los mecanismos de coordinación con las unidades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las de los gobiernos de las entidades federativas y municipios o delegaciones;
V.         Asegurar, mediante la participación conjunta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que las campañas oficiales informen oportuna y verazmente a la sociedad sobre los planes, programas y actividades gubernamentales, así como sobre el cumplimiento de los mismos, y
VI.        Registrar el gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de comunicación social.
Artículo 33.- La Dirección General de Medios Impresos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones del Gobierno Federal con los medios impresos nacionales y extranjeros;
II.         Establecer y operar los mecanismos de coordinación con los medios impresos para una difusión de información veraz de programas, planes y actividades gubernamentales;
 
III.        Concertar acciones con los medios impresos de información nacionales y extranjeros en materia de comunicación social del Gobierno Federal;
IV.        Establecer mecanismos de colaboración con organismos e instituciones educativas y culturales, para fomentar el estudio y mejoramiento de los medios impresos;
V.         Elaborar y fomentar estudios de opinión pública e investigaciones relacionadas con los medios impresos de comunicación y su entorno;
VI.        Evaluar las campañas publicitarias del Gobierno Federal en medios impresos, y
VII.       Administrar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios Impresos.
Artículo 34.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión, cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación;
II.         Aplicar la política de comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales, de acuerdo con las instrucciones del Secretario;
III.        Auxiliar al Secretario, en todo lo relativo a las propuestas que presente ante el titular del Ejecutivo Federal, para la emisión de acuerdos en los que se establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales;
IV.        Regular los contenidos de las transmisiones de radio y televisión;
V.         Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero;
VI.        Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas; así como clasificar las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados que transmitan las estaciones de televisión;
VII.       Supervisar el contenido de la programación de televisión restringida o de paga;
VIII.      Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las reuniones nacionales o internacionales que sobre las materias de radio, televisión, cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación se realicen en territorio nacional o en el extranjero;
IX.        Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión, a través de sus distintas modalidades de difusión, cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión en materia de contenidos y divulgación gubernamental;
X.         Intervenir, previo acuerdo del Secretario, en el ámbito de su competencia y con la participación que corresponda a otras dependencias, en la celebración de contratos y acuerdos nacionales e internacionales en materia de radio, televisión, cinematografía y comunicación social;
XI.        Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias;
XII.       Autorizar la transmisión de programas para radio y televisión producidos en el extranjero y el material radiofónico y de televisión que se utilice en los programas patrocinados por un gobierno extranjero o un organismo internacional, en los términos de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno Federal;
XIII.      Autorizar la transmisión por radio y televisión de programas en idiomas diferentes al español, así como doblajes y subtitulajes para películas cinematográficas;
XIV.      Conceder permisos para la transmisión de programas de concursos, de preguntas y respuestas y de otros semejantes, en coordinación con la Unidad de Gobierno;
XV.       Autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y vigilar la proyección por televisión y en materiales cinematográficos del Escudo y la Bandera Nacional, así como los programas que versen o contengan motivos de éstos, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico;
XVI.      Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;
 
XVII.     Ordenar y coordinar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión;
XVIII.     Conocer previamente los boletines que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad, ordenar su transmisión de acuerdo con lo señalado por el artículo 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión;
XIX.      Colaborar con el Comité de Radio y Televisión para transmitir los programas de los partidos políticos por radio y televisión, según lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sus disposiciones reglamentarias y demás normas aplicables;
XX.       Realizar los estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones necesarias para conocer oportunamente los efectos de las transmisiones de radio y televisión y de las exhibiciones cinematográficas sobre las actividades del Ejecutivo Federal y, en su caso, proponer las medidas que deban adoptarse;
XXI.      Emitir opinión previa al trámite que deba dar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre las solicitudes de concesión o permiso a que se refiere la fracción III del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXII.     Vigilar que en el tiempo total de pantalla que deben dedicar los salones cinematográficos del país para la exhibición de películas mexicanas, se observen las disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento;
XXIII.     Imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas que regulan las transmisiones en radio y televisión y las exhibiciones cinematográficas, y
XXIV.    Coordinar la producción y transmisión de los programas de "La Hora Nacional".
Capítulo XII
Del Comisionado Nacional de Seguridad y sus unidades administrativas
Sección I
De las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad
Artículo 35.- El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 36.- El Comisionado Nacional de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar sobre sus resultados;
II.         Someter a consideración del Secretario las propuestas de políticas, acciones y, en su caso, instrumentos de planeación, así como estrategias en materia de seguridad pública, que se deban presentar al Consejo Nacional de Seguridad, así como la política criminal que deba proponerse al Presidente de la República;
III.        Presentar a consideración del Secretario las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV.        Administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y del personal policial que custodie la Comisión y los órganos administrativos desconcentrados;
V.         Proponer al Secretario las medidas necesarias que permitan coordinar la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas;
VI.        Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con el órgano administrativo desconcentrado Policía Federal;
VII.       Someter a la aprobación del Secretario, por conducto del Oficial Mayor, la propuesta de las políticas, criterios y lineamientos para la distribución del gasto federalizado, asignado a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad y, una vez aprobados, proceder a su distribución y consolidar la información reportada por las mismas sobre su ejercicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Coordinar el ejercicio de las funciones que en materia de seguridad pública federal correspondan a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, promoviendo entre ellos el ejercicio coordinado de sus
competencias;
IX.        Supervisar la regulación de los servicios de protección, custodia y vigilancia en materia de seguridad privada;
X.         Supervisar y coordinar el ejercicio de las facultades previstas para la Federación en los artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI.        Dictar, en congruencia con las políticas, mecanismos de planeación y programas en la materia, y de conformidad con las instrucciones del Secretario, las medidas tendientes a preservar las libertades, el orden social y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
XII.       Auxiliar al Secretario en el desarrollo de las funciones que deriven de su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Gabinete de Seguridad, y otras instancias deliberativas en la materia, así como dar seguimiento a la instrumentación de las acciones acordadas en su seno que correspondan a la Secretaría;
XIII.      Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de seguridad pública y prevención de los delitos;
XIV.      Coordinar, con la participación de la Procuraduría General de la República, la elaboración de estudios sobre actos delictivos no denunciados y asegurar se incorpore esta variable en el diseño de las políticas de su competencia en materia de prevención del delito, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
XV.       Implementar los mecanismos para:
a)    La atención de denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de las funciones del Comisionado Nacional de Seguridad, sus unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo, con la participación que corresponda al Órgano Interno de Control de la Secretaría;
b)    La participación social en la vigilancia del desarrollo de las actividades del Comisionado Nacional de Seguridad, sus unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo, coordinándose para ello con la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, y
c)    La protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública, coordinándose para ello con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
XVI.      Establecer la forma en que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad participarán en las tareas de atención integral a víctimas;
XVII.     Definir el diseño, actualización, publicación y operación de la página electrónica específica del registro de datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en el territorio nacional;
XVIII.     Coordinar las acciones necesarias para la debida administración y funcionamiento del sistema penitenciario en relación con la prisión preventiva y la ejecución de penas por delitos del orden federal, así como del tratamiento de menores infractores, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIX.      Instrumentar las medidas para el control del traslado de internos de los centros federales de reclusión, conforme a la normativa aplicable;
XX.       Proponer al Oficial Mayor la inclusión de objetivos, estrategias, proyectos y acciones en materia de seguridad pública a las políticas, programas, normas y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones de observancia general en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXI.      Aprobar el sistema que permita la obtención, suministro, intercambio, análisis, procesamiento y administración de la información que en materia de seguridad pública se genere en el ámbito federal;
XXII.     Coordinar y supervisar las actividades de colaboración y auxilio con las autoridades policiales, ministeriales y judiciales de los tres órdenes de gobierno;
XXIII.     Proponer al Secretario el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
 
XXIV.    Proponer al Secretario el nombramiento y remoción del servidor público responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39, Apartado B, fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXV.     Evaluar el cumplimiento de los objetivos y establecer las medidas tendentes a detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de los procedimientos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
XXVI.    Someter a consideración del Secretario los proyectos de normativa tipo que permita homogeneizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a efecto de que, en su caso, se sometan a consideración de las instancias competentes;
XXVII.   Aprobar, previa opinión del Oficial Mayor, las acciones y lineamientos en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, de equipo y tecnología especializados, requeridos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XXVIII.   Proveer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, lo necesario para que se brinde la colaboración o auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos interinstitucionales en la materia, y
XXIX.    Recibir en acuerdo a los jefes de unidad, directores generales, a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como al titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia.
Sección II
De las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad
Artículo 37.- La Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer acciones de planeación estratégica en materia de seguridad pública, así como coordinar su ejecución en el ámbito de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
II.         Proponer mecanismos y estrategias de consulta e integración del Programa Nacional de Seguridad Pública; coordinar, con otras instancias competentes, su elaboración, participar en su aplicación, y dar seguimiento a los indicadores que permitan evaluar sus resultados;
III.        Supervisar la integración y actualización del sistema de información y estadística de seguridad pública federal;
IV.        Proponer al Comisionado Nacional de Seguridad estrategias para la recolección, análisis, explotación y suministro de información para fines estadísticos y de prospectiva en relación con la seguridad pública federal, incluyendo la prevención y el combate de delitos federales;
V.         Proponer al Comisionado Nacional de Seguridad mecanismos de intercambio de información estadística con instituciones nacionales y extranjeras, a fin de realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;
VI.        Coordinar el procesamiento de información que generen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como establecer parámetros para la generación de indicadores de gestión de los sistemas de información que se utilicen;
VII.       Utilizar la información contenida en la Plataforma México para efectos de generar prospectiva estadística;
VIII.      Coordinar la elaboración de estudios y metodologías especializadas en causas estructurales de la comisión de delitos, mediante diagnósticos de seguridad pública;
IX.        Proponer y, en su caso, llevar a cabo estudios sobre los actos delictivos no denunciados y proponer la utilización de la información obtenida en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito, coordinándose con las instancias competentes, entre ellas, con la Procuraduría General de la República y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
X.         Supervisar y controlar las acciones en materia de inteligencia que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, para la prevención de los delitos, comunicando lo conducente a las instancias competentes en la materia;
 
XI.        Proponer y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como diseñar los procesos tendientes a la generación de inteligencia estratégica que permita la prevención de delitos del ámbito federal;
XII.       Coordinar el análisis de la información relativa a las causas del delito, a fin de proponer estrategias que orienten las acciones de prevención del delito, conforme a las políticas aplicables en la materia;
XIII.      Recabar y analizar información relativa a las amenazas o riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos, así como proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
XIV.      Proponer para aprobación del Comisionado Nacional de Seguridad las políticas y a otras instancias competentes, acciones y estrategias en materia de prevención del delito, la política criminal en todo el territorio nacional, y la política para la protección de los derechos humanos en materia de seguridad pública;
XV.       Coordinar la integración de la agenda institucional de asuntos de interés estratégico y atención prioritaria del Comisionado Nacional de Seguridad y el sistema de análisis y evaluación social de las actividades que realiza el Comisionado Nacional y sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados en materia de seguridad pública;
XVI.      Participar, en coordinación con las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en la aplicación de las políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada;
XVII.     Aprobar la formulación y aplicación de programas para la supervisión a prestadores de servicios de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.     Emitir los lineamientos para la regulación, autorización, control y verificación de empresas que presten servicios de seguridad privada;
XIX.      Aprobar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada, para sustentar las recomendaciones de reformas y adecuaciones necesarias a su marco regulatorio, promoviendo la homologación nacional, dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XX.       Aprobar las acciones a que se refiere la fracción XIII del artículo 39 del presente Reglamento que realizará la Dirección General de Seguridad Privada con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 38.- La Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Diseñar y ejecutar acciones, sistemas y medidas de planeación estratégica en materia de seguridad pública;
II.         Integrar, proponer, adecuar e implementar en el ámbito del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, criterios y lineamientos de planeación estratégica para su incorporación en los programas en materia de seguridad pública que se formulen conforme a las disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III.        Consultar las bases de datos de los sistemas de información para la planeación estratégica;
IV.        Participar, de manera coordinada con las unidades administrativas con competencia en la materia, en la instrumentación y manejo de un sistema de medición de indicadores de evaluación del desempeño y resultados en la prevención del delito;
V.         Evaluar los programas sustantivos, informes e indicadores de gestión de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VI.        Realizar estudios e investigaciones que permitan elaborar estrategias y proyectos para prevenir y combatir el delito, en coordinación con otras instancias competentes;
VII.       Proponer las acciones y estrategias en materia de prevención del delito y de política criminal de todo el territorio nacional, en coordinación con otras instancias competentes;
VIII.      Participar en el diseño de los contenidos de los programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad pública;
IX.        Diseñar y, en su caso, ejecutar mecanismos y estrategias de consulta e integración del Programa
Nacional de Seguridad Pública en coordinación con otras instancias competentes, así como integrar el proyecto de dicho Programa;
X.         Elaborar programas y acciones de inteligencia en materia de seguridad pública;
XI.        Recopilar, analizar, integrar, difundir e intercambiar información cualitativa y estadística en materia de seguridad pública en el ámbito federal, así como mantener actualizado el sistema de información estadística para la planeación y análisis de la geografía del fenómeno delictivo;
XII.       Generar estadísticas en materia de seguridad pública federal, con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XIII.      Establecer y diseñar los criterios, características y los procedimientos sistemáticos de operación que se deban observar en la recepción, integración y explotación de la información estadística proporcionada por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, así como consolidar y estandarizar la información estratégica que se obtenga para su aprovechamiento en estudios y proyectos orientados a la formulación de políticas públicas de prevención y combate al delito;
XIV.      Recabar de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XV.       Dar seguimiento a las medidas que se establezcan respecto de amenazas o riesgos que atenten las libertades de la población, el orden y la paz públicos, a fin de elaborar proyectos de criterios de planeación para generar medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
XVI.      Realizar investigaciones y estudios de prospectiva estadística y proyectar los resultados con estudios comparados en materia de seguridad pública federal, así como proponer criterios para su elaboración;
XVII.     Organizar e integrar un Sistema de Información Estadística en el ámbito federal, así como coordinar la presentación y difusión de la información estadística en materia de seguridad pública, y
XVIII.     Integrar la agenda institucional sobre asuntos de interés estratégico y atención prioritaria del Comisionado Nacional de Seguridad.
Artículo 39.- La Dirección General de Seguridad Privada tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Ejercer las atribuciones que la Ley Federal de Seguridad Privada y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad privada le confieren a la Secretaría;
II.         Regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables;
III.        Emitir opinión sobre las solicitudes de particulares que presten servicios de seguridad privada para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, así como para que los clubes o asociaciones de deportistas de cacería, de tiro y de charros tramiten su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.        Coordinar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada y proponer las reformas y adecuaciones necesarias para alcanzar la homologación nacional;
V.         Elaborar informes sobre la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada;
VI.        Involucrar a las empresas de seguridad privada en la prevención del delito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Establecer, operar y actualizar el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, que contendrá la información que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, entre otras;
VIII.      Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación que al efecto se establezcan para el personal operativo de seguridad privada en coordinación con las autoridades competentes;
IX.        Verificar que los prestadores de servicios de seguridad privada, cumplan con la autorización respectiva, así como con las disposiciones legales y administrativas;
X.         Realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la prestación de los servicios privados de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
 
XI.        Dictaminar e imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento al marco normativo o a las condiciones de la autorización para prestar servicios de seguridad privada en que incurran dichos prestadores;
XII.       Informar al Titular de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada acerca de la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada, y
XIII.      Desplegar acciones conjuntas en coordinación con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, a efecto de desarrollar y cumplir las facultades que le son conferidas, con independencia de la suscripción de convenios o acuerdos en los que deba intervenir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de:
a)    Efectuar la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada;
b)    Implementar mecanismos de intercambio de información;
c)    Verificar la aplicación de procedimientos de evaluación y control de confianza al personal de las empresas privadas de seguridad, en términos de las disposiciones aplicables;
d)    Vigilar el cumplimiento de las sanciones o medidas de seguridad impuestas, y
e)    Llevar a cabo todas aquellas diligencias que resulten necesarias para la regulación de los prestadores de servicios.
Artículo 40.- La Unidad de Desarrollo e Integración Institucional tendrá las atribuciones siguientes:
I.          Proponer al Comisionado Nacional de Seguridad las políticas, estrategias y acciones necesarias para establecer e impulsar el sistema de desarrollo policial y penitenciario en los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo;
II.         Aprobar los procesos de certificación y acreditación en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Coordinar y supervisar las políticas y criterios conforme a los cuales la Unidad de Servicios y Formación Policial desarrollará las propuestas relativas a la Carrera Policial, Programa Rector de Profesionalización y Régimen Disciplinario;
IV.        Fortalecer los vínculos con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y verificar se apliquen los criterios mínimos que éste establezca en la evaluación y control de confianza del personal policial;
V.         Supervisar el desarrollo del personal policial asignado a las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VI.        Coordinar las acciones para que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, certifique que se mantenga vigente la acreditación de procesos y personal, en los centros de evaluación y control de confianza correspondientes;
VII.       Someter a consideración del Comisionado Nacional de Seguridad, el programa y estrategias para la evaluación y control de confianza del personal policial de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos a éste;
VIII.      Apoyar al Centro Nacional de Certificación y Acreditación en las acciones que realice éste para promover la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza;
IX.        Expedir disposiciones internas para la aplicación de los exámenes de certificación y control de confianza en las unidades administrativas y en los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
X.         Supervisar la actualización del registro de certificados del personal policial de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XI.        Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal policial de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XII.       Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas con motivo de la aplicación de las evaluaciones de control de confianza al personal policial de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
 
XIII.      Supervisar la aplicación de las evaluaciones de control de confianza y los que se consideren necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.       Presentar al Comisionado Nacional de Seguridad para su aprobación, propuestas de normas, modelos, mecanismos, sistemas y procedimientos en materia de administración, desarrollo policial, disciplina y seguridad, así como la política penitenciaria federal en materia de reinserción social, aplicables en los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
XVI.      Coordinar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y programas relacionados con el Sistema Penitenciario Federal, el cumplimiento de la política penitenciaria federal y la administración de los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
XVII.     Impulsar y promover la vinculación comunitaria de los cuerpos policiales adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad con organizaciones de la sociedad civil, grupos organizados del sector privado, académicos y de otros sectores sociales;
XVIII.     Participar en las acciones que se implementen para promover el intercambio de experiencias con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado en materia de vinculación comunitaria y corresponsabilidad social para la generación y mantenimiento de entornos seguros;
XIX.      Supervisar los mecanismos de vinculación y atención a la ciudadanía;
XX.       Proponer y, en su caso, implementar políticas, mecanismos y procedimientos de coordinación, evaluación y cumplimiento para el desarrollo e integración institucional, con las demás instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXI.      Promover y participar en la suscripción de convenios de colaboración y coordinación con las entidades federativas y los municipios, en materia de desarrollo e implementación de los programas estatales de desarrollo policial, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XXII.     Fortalecer las acciones que desarrollen los coordinadores regionales, facilitando los medios necesarios, con el apoyo de la Unidad de Servicios y Formación Policial, para que realicen su función como enlaces de ésta, en cada región a la que se les designe, así como actuar como instancia de orientación y consulta.
Artículo 41.- La Dirección General de Política para el Desarrollo Policial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Implementar el sistema de desarrollo policial en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
II.         Proponer el Programa Rector de Profesionalización, Carrera Policial y Régimen Disciplinario aplicable al personal policial, a la Unidad de Servicios y Formación Policial;
III.        Promover, conjuntamente con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, la aplicación de los procedimientos relativos a la carrera policial;
IV.        Emitir opinión, en coordinación con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, a petición del Consejo Federal de Desarrollo Policial, sobre esquemas de promociones, remuneraciones y prestaciones para los efectivos de la fuerza operativa policial;
V.         Detectar las necesidades de adiestramiento y, en coordinación con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, proponer el Programa Anual de Adiestramiento al Consejo Federal de Desarrollo Policial, así como implementar y administrar el registro del personal docente e instructores de formación y adiestramiento correspondiente;
VI.        Realizar estudios prospectivos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras, así como promover la disciplina y observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos;
VII.       Proponer, en coordinación con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, al Consejo Federal de Desarrollo Policial la celebración de convenios de cooperación y colaboración
con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de que se desarrollen programas de formación y adiestramiento de excelencia que se impartan a los efectivos de la fuerza operativa policial;
VIII.      Establecer, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Desarrollo e Integración Institucional, directrices y criterios para promover y fomentar la vinculación y atención social, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
IX.        Elaborar estudios que permitan conocer mecanismos de vinculación con la población y la sociedad civil organizada, con el propósito de disuadir factores de riesgo de seguridad;
X.         Promover acciones de vinculación de la Policía Federal con la población y diversas organizaciones sociales, sectoriales y comunidades para promover la corresponsabilidad y mejorar la percepción ciudadana sobre las acciones policiales y sus resultados;
XI.        Instrumentar mecanismos para la atención, seguimiento y evaluación de denuncias, quejas, requerimientos y propuestas relacionadas con las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad y sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos;
XII.       Implementar y administrar, por acuerdo del Titular de la Unidad de Desarrollo e Integración Institucional, los mecanismos de vinculación y atención a la ciudadanía;
XIII.      Facilitar la colaboración social corresponsable con base en la difusión de las políticas públicas en materia de seguridad pública;
XIV.      Promover el intercambio de experiencias con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado respecto de la vinculación y corresponsabilidad social para la generación y mantenimiento de entornos seguros;
XV.       Promover actividades de carácter académico y cultural en materia de vinculación y corresponsabilidad ciudadana para el mejoramiento de la seguridad pública, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
XVI.      Favorecer y propiciar la colaboración corresponsable de la población con la Policía Federal;
XVII.     Impulsar la formación de células sociales de seguridad, a nivel estatal, municipal y delegacional en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
XVIII.     Proponer y difundir el funcionamiento de mecanismos de denuncia, alentando a la ciudadanía para hacer uso de los mismos;
XIX.      Instrumentar mecanismos que permitan a la ciudadanía proporcionar información en acciones de seguridad pública, que no sean competencia de otras instancias;
XX.       Fungir como enlace del Comisionado Nacional de Seguridad con las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel local y municipal, así como representarlo en las Regiones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y asistirlo en las giras por las Regiones;
XXI.      Implementar mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública, con los gobiernos locales, instituciones, agencias y otros organismos;
XXII.     Evaluar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad en las Regiones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XXIII.     Proponer mecanismos para el intercambio de información en las Regiones, así como de coordinación y enlace permanente entre las policías federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;
XXIV.    Participar en la elaboración de los convenios de cooperación, capacitación y asesoría, celebrados con las policías estatales y municipales y del Distrito Federal para la reestructuración orgánica y operativa de dichas instituciones, a fin de impulsar el modelo policial;
XXV.     Proponer reformas al marco jurídico para la adecuada implementación del modelo policial federal en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXVI.    Asesorar a las Instituciones Policiales de las entidades federativas y los municipios, en el seno de los Consejos Locales e Instancias Regionales, en los procesos para la adopción e implementación del modelo policial dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXVII.   Coadyuvar en la implementación del modelo policial en las entidades federativas con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
 
XXVIII.   Promover las acciones conducentes y, en su caso, participar en la implementación de los programas estatales de desarrollo policial, y
XXIX.    Realizar estudios que permitan conocer la percepción de la población respecto de las estrategias aplicadas en materia de seguridad pública, e identificar factores de oportunidad que permitan corregir o, en su caso, brindar un mejor servicio de seguridad pública.
Artículo 42.- La Dirección General del Centro de Control de Confianza tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar la ejecución del programa de evaluación y control de confianza del personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
II.         Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer los programas de evaluación acordes a los ámbitos de competencia del personal policial a reclutar;
III.        Proponer políticas, normas y procedimientos para la aplicación de exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren, al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
IV.        Verificar que se apliquen los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos y socioeconómicos al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
V.         Establecer los lineamientos para la conservación, guarda y archivo de los documentos relativos al ingreso, evaluación, desempeño y superación del personal policial, así como de la información, métodos, técnicas y demás elementos constitutivos de las evaluaciones, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
VI.        Elaborar el proyecto de lineamientos para el procedimiento de la cadena de custodia de las muestras recabadas a los aspirantes y al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VII.       Proponer al Titular de la Unidad de Desarrollo e Integración Institucional, los lineamientos para organizar la integración, administración y control del registro de certificados de los aspirantes y del personal policial;
VIII.      Verificar el procedimiento de cadena de custodia de las muestras recabadas a los aspirantes y al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas, y
IX.        Auxiliar a las unidades administrativas competentes del Comisionado Nacional de Seguridad en el desahogo de las pruebas periciales relacionadas con las evaluaciones practicadas.
Artículo 43.- La Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Elaborar el modelo del Sistema Penitenciario Federal para los órganos administrativos desconcentrados en la materia;
II.         Elaborar la propuesta de política penitenciaria en materia de reinserción social de alcance nacional, así como los programas y acciones que deriven de ésta, aplicable en los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
III.        Proponer políticas para que se promueva la coordinación con el sector público de los tres órdenes de gobierno, y la colaboración del sector privado y social, mediante convenio y acuerdo de concertación en el desarrollo de proyectos de readaptación y reinserción social basados en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte;
IV.        Elaborar propuestas de normas y modelos de operación penitenciarios en materia de administración, desarrollo policial, disciplina, seguridad y reinserción social aplicables en los centros federales de reclusión y en los establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil, en el ámbito de atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.         Coordinar e integrar acciones de planeación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas que regulen la operación del Sistema Penitenciario Federal, así como establecer estándares e indicadores que permitan medir su desempeño en materia de reinserción social;
VI.        Presentar a la Dirección General de Política para el Desarrollo Policial, las recomendaciones para que se integren al Programa Rector de Profesionalización, Carrera Policial y Régimen
Disciplinario dirigido a las entidades federativas y los municipios, para promover la adopción y homologación de las normas y modelos de operación penitenciarios en materia de administración, desarrollo policial, disciplina y seguridad;
VII.       Coordinar con la autoridad policial correspondiente la identificación de los estándares de seguridad aplicables a los centros federales de reclusión como instalaciones estratégicas;
VIII.      Establecer las acciones de seguimiento y evaluación de las políticas, normas y programas relacionados con el cumplimiento de la política penitenciaria federal y la administración de los establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
IX.        Proponer a la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, criterios para el desarrollo e implantación del Servicio de Carrera Penitenciaria, así como los programas para el adiestramiento y la profesionalización del personal policial adscrito a los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
X.         Proponer criterios y lineamientos para la clasificación de internos del fuero federal según su situación jurídica y perfil clínico criminológico y verificar su debida aplicación;
XI.        Elaborar las propuestas de convenios en materia penitenciaria con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XII.       Participar en la elaboración de protocolos y procedimientos sistemáticos de operación en materia de seguridad, vigilancia, custodia, análisis de incidencias y control aplicables a los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
XIII.      Elaborar la propuesta para homologar e implementar el reporte penitenciario en el marco del Sistema Nacional de Información Penitenciaria; el registro de movimientos e incidencias de la población en reclusión; las estadísticas penitenciarias y toda aquella información que permita mejorar los procesos de operación penitenciaria, así como verificar su actualización permanente;
XIV.      Impulsar la instalación de instancias colegiadas encargadas de conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario aplicables a los cuerpos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios federales;
XV.       Implementar y administrar la base de datos que contenga los registros de la población penitenciaria de la Federación y verificar su suministro al Sistema Nacional de Información Penitenciaria;
XVI.      Elaborar diagnósticos sobre necesidades de capacitación del personal del Sistema Penitenciario Federal y de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y proponer su programa anual de adiestramiento;
XVII.     Coordinar el diseño de estudios prospectivos, actuariales y proyectos de investigación con instituciones especializadas en materia penitenciaria, que permitan mejorar los servicios y el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Federal y los mecanismos de justicia para adolescentes;
XVIII.     Proponer los lineamientos para integrar los contenidos curriculares de los programas de profesionalización del Sistema Penitenciario Federal y verificar su aplicación en las academias respectivas, y
XIX.      Promover vínculos de coordinación, cooperación e intercambio de información en materia penitenciaria con autoridades e instancias nacionales e internacionales, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 44.- La Unidad de Información para la Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar y administrar los sistemas de información y de interconexión de bases de datos para seguridad pública de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
II.         Someter a consideración del Comisionado Nacional de Seguridad, las directrices y lineamientos en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, equipo y tecnología especializados para su aplicación en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, así como de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritos;
III.        Integrar la información que corresponda a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad para su incorporación al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, y dar el seguimiento que corresponda;
 
IV.        Promover, coadyuvar y apoyar la adopción, aprovechamiento y homologación de las tecnologías de la información y comunicación entre las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.         Proponer mecanismos de coordinación, evaluación y cumplimiento con las autoridades federales, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la instrumentación de la Plataforma México;
VI.        Suministrar los medios tecnológicos para funciones de seguridad pública, necesarios a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VII.       Coordinar la operación de la red de telecomunicaciones de la Plataforma México, así como su intercomunicación con los tres órdenes de gobierno en términos de las disposiciones aplicables;
VIII.      Coordinar la elaboración de proyectos tecnológicos para su interconexión a la Plataforma México;
IX.        Determinar, controlar y asegurar el desempeño de la infraestructura tecnológica que soporte los sistemas de la Plataforma México;
X.         Generar mecanismos de colaboración y transferencia de conocimientos y buscar comparación referencial con universidades, empresas y demás instancias que destaquen a nivel mundial en materia de tecnologías de la información, a fin de aplicar dicho conocimiento en los servicios que ofrezca la Plataforma México;
XI.        Contribuir a la adopción y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, entre éste y las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, dentro del marco de las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad;
XII.       Instrumentar un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XIII.      Coordinar y supervisar la correcta operación y funcionamiento de la infraestructura y servicios tecnológicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad para el manejo de información estratégica en seguridad;
XIV.      Promover la integración de comités de informática y telecomunicaciones, y
XV.       Formar parte del grupo de trabajo para la dirección de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría.
Artículo 45.- La Dirección General de Plataforma México tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Diseñar, desarrollar e instrumentar los sistemas automatizados de la Plataforma México que permitan el suministro e intercambio de información en materia de seguridad pública;
II.         Coordinar los proyectos de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura de la Plataforma México;
III.        Proponer a la Unidad de Información para la Seguridad Pública, los lineamientos técnicos que deban observarse para garantizar una conectividad acorde con los parámetros de Plataforma México, y coordinar su aplicación;
IV.        Proponer proyectos tecnológicos para su interconexión con la infraestructura tecnológica de la Plataforma México;
V.         Diseñar e instrumentar los servicios de voz, radio, datos e imágenes que conforman el sistema de la Plataforma México;
VI.        Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización de las bases de datos del sistema de la Plataforma México, a fin de cuidar el acceso a los mismos y evitar el mal uso de la información;
VII.       Impulsar la adopción de los sistemas de la Plataforma México;
VIII.      Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, así como desarrollar los sistemas que procedan de manera alineada a dicho programa;
IX.        Proponer y participar en la operación de un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de
Seguridad;
X.         Operar la infraestructura tecnológica de Plataforma México, validando y facilitando el uso de la información en ella contenida;
XI.        Adecuar los sistemas de información que se encuentren disponibles para la conformación del sistema de Plataforma México;
XII.       Dar mantenimiento al portal de Internet que corresponda al Comisionado Nacional de Seguridad y, en coordinación con las áreas competentes, dar seguimiento al proceso de actualización;
XIII.      Desarrollar lineamientos de estándares respecto al desarrollo de sistemas, con la finalidad de facilitar el intercambio de información, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, y
XIV.      Proponer y participar en la instrumentación de planes de actualización tecnológica especializada en el desarrollo de sistemas para el personal técnico.
Artículo 46.- La Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Instrumentar el proceso de planeación y programación de los proyectos tecnológicos en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad y resguardar la documentación derivada del proceso, así como administrar los proyectos de la Unidad de Información para la Seguridad Pública;
II.         Implementar y evaluar los sistemas de la Plataforma México en las dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los sistemas informáticos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
III.        Asesorar, auxiliar y proporcionar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el apoyo técnico a las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios; así como a instancias internacionales sobre el uso y funcionamiento de la Plataforma México;
IV.        Administrar los usuarios que operan las bases de datos criminalísticos y de personal contenidos en la Plataforma México;
V.         Coordinar y ejecutar las actividades de inducción a los usuarios de los sistemas y procesos de la Plataforma México;
VI.        Diseñar e instrumentar los lineamientos, estándares y manuales de operación, respecto del soporte y mantenimiento de los sistemas tecnológicos y de telecomunicaciones alineados a la Plataforma México de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VII.       Participar en el procesamiento de información que se genere en materia de seguridad pública;
VIII.      Proponer y validar el desarrollo de herramientas para la integración de las bases de datos de los sistemas de información que se generen en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, con excepción de Plataforma México;
IX.        Implementar, administrar y promover la creación de bases de datos que contengan información biométrica y alimentar con dicha información otras bases de datos de autoridades nacionales en materia de seguridad pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Vigilar y validar el cumplimiento de los requerimientos de los sistemas de información en materia de seguridad pública de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad y, en su caso, en los órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritos;
XI.        Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración y ejecución del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, en lo relativo a la seguridad pública, así como desarrollar los sistemas que procedan de manera alineada a dicho programa;
XII.       Vigilar que se cumplan los procedimientos establecidos, en materia de seguridad pública, para la administración de los sistemas de cómputo, telecomunicaciones, sistemas y equipos especializados en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XIII.      Coordinar, dirigir y controlar las acciones en materia de infraestructura tecnológica, telecomunicaciones, sistemas y equipos especializados que se requieran en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad para el desempeño de funciones en materia de seguridad pública;
XIV.      Investigar, desarrollar y promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo y telecomunicaciones que permitan un mejor
cumplimiento de las funciones en materia de seguridad pública, para el desarrollo de los sistemas informáticos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XV.       Dictaminar la factibilidad técnica para la adquisición, contratación y baja de bienes, servicios, así como proyectos con contenido tecnológico, que incidan en el cumplimiento de atribuciones de seguridad pública, en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XVI.      Controlar, resguardar y dar seguimiento, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la vigencia de las licencias en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad y, en su caso, en los órganos administrativos desconcentrados adscritos, así como definir los criterios para la descripción de bienes en el inventario general de activos tecnológicos de bienes utilizados en cumplimiento de atribuciones de seguridad pública del Comisionado Nacional de Seguridad o las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados adscritos;
XVII.     Proponer y verificar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, directrices y lineamientos de operación en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipo especializado, para el cumplimiento de atribuciones en materia de seguridad pública, para su aplicación en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XVIII.     Elaborar, integrar y difundir los manuales de operación y procedimientos en materia de soluciones tecnológicas, que incidan en materia de seguridad pública, de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XIX.      Planear, establecer, coordinar y verificar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas y equipos tecnológicos utilizados en funciones de seguridad pública, de que dispongan las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XX.       Proponer la plataforma de tecnologías de la información y comunicaciones que apoye las funciones de seguridad pública en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización;
XXI.      Colaborar con las unidades administrativas involucradas de la Secretaría, en la planeación y ejecución de las compras consolidadas de bienes y contratación de servicios informáticos, utilizados en funciones de seguridad pública, en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad, y
XXII.     Coadyuvar con las unidades administrativas responsables de la Secretaría, para vigilar el cumplimiento de los términos, plazos y condiciones pactados en los contratos de adquisición, arrendamiento de bienes de informática, telecomunicaciones o equipos especializados o prestación de servicios relacionados con ellos, aplicables a los procesos de recursos humanos, financieros, materiales, así como de servicios generales y obras públicas relacionadas con las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad.
Artículo 47.- La Unidad de Servicios y Formación Policial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar la elaboración de las propuestas que deban presentarse al Oficial Mayor en materia de los recursos financieros, humanos y materiales del Comisionado Nacional de Seguridad, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción;
II.         Fungir como enlace entre los órganos administrativos desconcentrados bajo la adscripción del Comisionado Nacional de Seguridad y la Oficialía Mayor, en los asuntos relacionados con la competencia de este último;
III.        Supervisar el ejercicio del presupuesto respecto a los recursos asignados al Comisionado Nacional de Seguridad y a las unidades administrativas bajo su adscripción;
IV.        Presentar al Oficial Mayor, por acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad, la información para integrar el proyecto de Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y la propuesta de calendario de gasto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
V.         Elaborar e integrar la documentación necesaria que, con el acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad, presente al Oficial Mayor para su ejecución del presupuesto asignado, así como
gestionar las claves y contraseñas para que se realicen, a través de sistemas electrónicos, los trámites presupuestarios de las unidades administrativas y, en lo que corresponda, a los órganos administrativos desconcentrados bajo la adscripción del Comisionado Nacional de Seguridad;
VI.        Proponer al Oficial Mayor para su aprobación, por acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad, los sistemas de motivación al personal; las recomendaciones sobre los premios, estímulos y recompensas a otorgar; las acciones de modernización y eficiencia administrativa; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y una vez aprobado lo anterior, en el ámbito de sus atribuciones, coordinar su ejecución;
VII.       Coadyuvar con la Oficialía Mayor en las relaciones laborales entre la Secretaría y el personal adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo;
VIII.      Coordinar la ejecución de los programas de capacitación, adiestramiento, profesionalización y desarrollo de personal autorizados por la Oficialía Mayor, para el personal adscrito a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
IX.        Coadyuvar en el reclutamiento, selección, contratación y baja, así como proponer, conforme a los lineamientos de la Oficialía Mayor, la expedición de los nombramientos de los servidores públicos de mando distintos a los señalados en la fracción XXIII del artículo 36 de este Reglamento, del Comisionado Nacional de Seguridad, y en lo que corresponda a los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo;
X.         Ejecutar los programas de capacitación para los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, en materia de implementación y administración de sistemas informáticos aplicables a los procesos de administración de recursos humanos, materiales y financieros;
XI.        Presentar para aprobación del Oficial Mayor las adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública que se deban integrar a los programas anuales de la Secretaría; una vez aprobados, dar seguimiento a su ejecución, respecto a las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XII.       Proponer al Oficial Mayor compras consolidadas de bienes, contratación de servicios y medidas en materia de disciplina y austeridad en el ejercicio de recursos respecto a las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XIII.      Someter para aprobación del Oficial Mayor, por acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad, los actos que deban incorporarse al programa anual para el destino final de bienes muebles; así como coadyuvar en los procesos de control de inventarios, de afectación, baja y destino final de los mismos a cargo de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XIV.      Coadyuvar en las acciones para atender las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritos;
XV.       Coadyuvar a petición del Consejo Federal de Desarrollo Policial, previo acuerdo con el Comisionado Nacional de Seguridad, las estrategias de formación policial de los órganos administrativos desconcentrados, conforme a los criterios establecidos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI.      Realizar las acciones, que de conformidad con las disposiciones legales no correspondan a otras instancias, para dar seguimiento al cumplimiento y la ejecución de políticas, normativa y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, evaluación, inducción, remuneraciones, prestaciones, profesionalización, promoción y terminación del servicio del personal policial, de acuerdo al modelo policial, y en caso de incumplimiento, supervisar la ejecución de las sanciones administrativas;
XVII.     Proponer, previo acuerdo con el Comisionado Nacional de Seguridad, al Consejo Federal de Desarrollo Policial procesos para la ejecución de programas de profesionalización para el personal policial, y
 
XVIII.     Formular, proponer y evaluar los programas institucionales y administrativos de personal, así como proponer las acciones necesarias para el continuo mejoramiento de los servicios personales en los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, para lo cual habrá de coordinarse con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría y, en el caso de personal policial con el Consejo Federal de Desarrollo Policial.
Artículo 48.- La Dirección General de Servicios tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Recopilar la información y en su caso elaborar la documentación requerida para la integración del Programa Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto anual de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas que corresponde a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
II.         Realizar las gestiones para la ejecución del presupuesto, así como para la autorización y registro de adecuaciones presupuestarias y modificaciones programáticas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
III.        Ejecutar los lineamientos, normas y procedimientos definidos por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, para la administración eficiente de los recursos financieros de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
IV.        Gestionar, ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, el registro de los programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y realizar los trámites para la autorización o modificación de oficios de liberación de inversión;
V.         Preparar el informe sobre el avance físico-financiero de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como los reportes financieros que correspondan;
VI.        Coordinar, con la participación que corresponda a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, las acciones para la integración y distribución de los recursos federales destinados a las entidades federativas en materia de seguridad pública;
VII.       Llevar a cabo, conforme a la normativa aplicable, las acciones de evaluación de los programas presupuestarios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VIII.      Intervenir en la atención de las observaciones y recomendaciones que, en su caso, formulen las instancias fiscalizadoras a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y promover la instrumentación de las medidas y acciones de mejora que se determinen;
IX.        Integrar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como opinar acerca de su viabilidad presupuestaria, previamente a su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos;
X.         Remitir para análisis y opinión de la Oficialía Mayor los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XI.        Gestionar el apoyo administrativo a las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad en materia de espacios físicos, servicios generales, conservación y mantenimiento de instalaciones, bienes muebles e inmuebles, adquisiciones, suministros, y vigilancia, y
XII.       Participar en la suscripción de los convenios y contratos que afecten el presupuesto asignado a las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad, así como dar seguimiento a la ejecución de los mismos.
Artículo 49.- La Dirección General de Servicios para la Operación Policial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Elaborar para la aprobación superior propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, formación, permanencia, promoción, esquema de remuneraciones y prestaciones, profesionalización y terminación del servicio de los efectivos de la fuerza operativa policial, de acuerdo al modelo policial y conforme a la normativa aplicable;
 
II.         Elaborar y someter para aprobación superior, los proyectos de lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial, así como el proyecto de Programa Rector, las propuestas de criterios y procedimientos a que se refiere el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III.        Dar seguimiento a la aplicación de los procedimientos relativos a la carrera policial de los efectivos de la fuerza operativa policial;
IV.        Realizar estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras en coordinación con la Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
V.         Elaborar, en el ámbito de su competencia, propuestas para el establecimiento de academias e institutos de formación policial y desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño;
VI.        Proponer, en coordinación con la Dirección General de Política para el Desarrollo Policial, al Consejo Federal de Desarrollo Policial la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de brindar formación y adiestramiento de excelencia a los efectivos de la fuerza operativa policial;
VII.       Apoyar la elaboración de propuestas de los catálogos institucionales de puestos y categorías, así como tabuladores de sueldos, del personal policial de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VIII.      Proponer, con el acuerdo superior, al Consejo Federal de Desarrollo Policial el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización relacionados con la administración y el desarrollo del personal policial, y promover su implementación;
IX.        Participar, con la Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública, en el establecimiento de formas de identificación documental, electrónica biométrica, forense y genética, del personal policial de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
X.         Verificar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos relacionadas con la prevención y atención de la salud física y mental, así como de alimentación del personal policial de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y verificar que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social aplique las correspondientes a la prevención, atención de la salud y alimentación para los internos de los centros federales adscritos al mismo;
XI.        Participar en coordinación con la Dirección General del Centro de Control de Confianza en la elaboración de las políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la detección del consumo de drogas entre el personal policial, y
XII.       Participar en la evaluación del desempeño del personal y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas del personal de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad.
Artículo 50.- La Inspectoría General tendrá las atribuciones siguientes:
I.          Vigilar la correcta aplicación de programas, normas, procedimientos, lineamientos y políticas, que no corresponda a otras instancias, que rijan el funcionamiento del sistema de inspección y verificación, así como del régimen disciplinario policial y penitenciario;
II.         Auxiliar y proporcionar la información necesaria para el diseño e implementación de programas de difusión en materia de derechos humanos relacionados con la seguridad pública;
III.        Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por los entes fiscalizadores, así como la instrumentación de las medidas y acciones de mejora y prevención al interior de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
IV.        Coordinar, ordenar y supervisar acciones, actos y procedimientos para verificar que los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del Comisionado Nacional de Seguridad observen sus deberes y cumplan con los programas, normas, procedimientos y protocolos aplicables;
V.         Organizar, coordinar y dar seguimiento a la operación del sistema de inspección y verificación de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
VI.        Verificar el cumplimiento de los procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la ejecución y aplicación de programas, normas, procedimientos y protocolos de los servidores públicos en materia de seguridad pública, que no
corresponda a otras instancias;
VII.       Coordinar la verificación del cumplimiento de las políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;
VIII.      Someter a consideración del Comisionado Nacional de Seguridad métodos de verificación de las labores del personal de seguridad pública a partir de la percepción ciudadana;
IX.        Implementar medidas de supervisión y controles preventivos y correctivos en los procesos administrativos de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
X.         Intercambiar con las áreas correspondientes los informes de resultados de la gestión y demás información derivada de las verificaciones realizadas, que permitan la planeación estratégica en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
XI.        Coordinar la elaboración de informes que contengan los dictámenes derivados de las visitas de inspección efectuadas, las acciones a implementar, así como el seguimiento respectivo;
XII.       Dar vista a las autoridades correspondientes para la determinación de la responsabilidad civil, administrativa o penal que proceda ante las observaciones detectadas en las visitas de inspección;
XIII.      Coordinar la aplicación de los mecanismos para la transparencia, rendición de cuentas y verificación del desempeño del personal adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad;
XIV.      Solicitar la información, documentación y acceso a todo tipo de expedientes del personal policial y penitenciario, así como de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, y
XV.       Verificar la implementación y la operación de mecanismos en materia de atención a víctimas del delito en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad.
Artículo 51.- La Dirección General de Apoyo Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar la atención de todos los asuntos en materia jurídica de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
II.         Asistir al Comisionado Nacional de Seguridad y a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo, en todos los asuntos de su competencia;
III.        Emitir opinión jurídica respecto de las consultas que le formulen el Comisionado Nacional de Seguridad, los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de las atribuciones de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
IV.        Coadyuvar, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en el análisis, estudio, elaboración y, en su caso, opinión de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, cuando los mismos incidan en el ámbito de atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad;
V.         Emitir opinión, previa solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, respecto a los proyectos de convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos a celebrar, cuando incidan en el ámbito de atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad;
VI.        Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos celebrados por la Secretaría en las materias competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, así como apoyar en la revisión de su cumplimiento, a solicitud de las áreas administrativas u órganos administrativos desconcentrados competentes;
VII.       Proporcionar la información necesaria, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, para la defensa jurídica del Comisionado Nacional de Seguridad y las unidades administrativas bajo su adscripción, ante cualquier instancia;
VIII.      Intervenir, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en la defensa jurídica del Comisionado Nacional de Seguridad y las unidades administrativas bajo su adscripción, ante cualquier instancia;
IX.        Proporcionar la información necesaria para la atención de los juicios de amparo y, en su caso intervenir en los mismos, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en los asuntos que sea señalado como autoridad responsable el Comisionado Nacional de Seguridad o los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su adscripción;
X.         Proporcionar la información necesaria para la atención de los procedimientos constitucionales, a
solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en los asuntos competencia del Comisionado Nacional de Seguridad y las unidades administrativas bajo su adscripción;
XI.        Someter a consideración de la Unidad General de Asuntos Jurídicos los asuntos relacionados con las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad;
XII.       Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesarios para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
XIII.      Solicitar a las áreas jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, la información y cooperación técnica necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
XIV.      Proporcionar la cooperación que le sea requerida por la Unidad General de Asuntos Jurídicos o por las áreas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
XV.       Coadyuvar, a solicitud de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en la investigación, resolución y seguimiento a las quejas y denuncias de posibles violaciones en materia de derechos humanos, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, así como coordinar la investigación y seguimiento que se dé a éstas por parte de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XVI.      Intervenir, a solicitud de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en las recomendaciones y propuestas de conciliación, así como en las visitas que realice la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Comisionado Nacional de Seguridad, y a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, y
XVII.     Coordinar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Comisionado Nacional de Seguridad y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción.
Artículo 52.- La Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Verificar que los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, operen con apego a los programas, normas, procedimientos, protocolos y con respeto a los derechos humanos y atención a las víctimas del delito;
II.         Auxiliar a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal e instancias homólogas en otros órganos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad en las investigaciones respecto del ejercicio de atribuciones del personal, y remitir oportunamente el expediente de la investigación a las instancias competentes;
III.        Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
IV.        Vigilar que los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del Comisionado Nacional de Seguridad observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;
V.         Ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, con excepción de aquellas que cuenten con su unidad de enlace;
VI.        Coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que correspondan a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad emitidos por el Comité de Información de la Secretaría;
VII.       Verificar las acciones en materia de combate a la corrupción y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones aplicables de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
VIII.      Efectuar, en el ámbito de sus atribuciones, las visitas de inspección de conformidad con el programa respectivo, con el fin de verificar el cumplimiento de los instrumentos programáticos, procedimientos y protocolos de actuación correspondientes a las funciones encomendadas a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
IX.        Elaborar los informes que contengan las observaciones derivadas de las visitas efectuadas, las acciones a implementar, así como el seguimiento respectivo;
X.         Instrumentar los procedimientos de inspección de los recursos humanos y materiales con que
cuentan las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
XI.        Proponer el inicio de los procedimientos administrativos o judiciales que procedan ante las observaciones detectadas en las visitas de inspección;
XII.       Vigilar que los procedimientos de entrega de reconocimientos, estímulos y recompensas, se verifiquen de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;
XIII.      Verificar que los procedimientos relativos a las convocatorias para el reclutamiento e ingreso de los elementos policiales de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Solicitar y analizar la información remitida por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal respecto de los asuntos de su competencia y emitir el informe correspondiente;
XV.       Promover y coordinar la actualización del Código de Conducta, de Disciplina Policial y Penitenciaria de los servidores públicos de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad e instruir su cumplimiento, y
XVI.      Diseñar y ejecutar programas específicos en materias de acceso a la información, transparencia, mejora regulatoria y rendición de cuentas en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad.
Capítulo XIII
De las unidades administrativas adscritas al Oficial Mayor
Artículo 53.- La Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer políticas para la administración de los recursos financieros sobre la organización y funcionamiento de la Secretaría, considerando las particularidades necesarias para los órganos administrativos desconcentrados, así como verificar el cumplimiento de las políticas que se establezcan;
II.         Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
III.        Coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación de la Secretaría y del sector coordinado, así como el control, ejercicio y contabilidad de dicha dependencia, con apego a las políticas y lineamientos que determinen las dependencias competentes;
IV.        Difundir entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal de la dependencia;
V.         Normar, operar y administrar los sistemas de pago, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y autorizar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes al gasto corriente y al capítulo de servicios personales, supervisando su correcta aplicación;
VI.        Normar y coordinar la elaboración e integración del Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y la Cuenta Pública del sector, para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Secretario;
VII.       Normar, dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de sus entidades coordinadas;
VIII.      Coordinar las actividades inherentes al Sistema Integral de Información de los Ingresos y del Gasto Público, así como integrar el informe del avance físico-financiero del sector y elaborar los reportes financieros que correspondan;
IX.        Autorizar las solicitudes de modificación programático-administrativas que presenten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como llevar su registro y control;
X.         Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de afectación programático-presupuestal de la Secretaría y llevar su registro y control;
XI.        Elaborar e integrar los escenarios financieros y de niveles de gasto del sector;
XII.       Establecer normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de la Secretaría, supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;
XIII.      Controlar los ingresos de ley que sean captados en las unidades administrativas y en los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría y enterarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV.      Llevar la contabilidad general de la Secretaría conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable;
XV.       Evaluar, conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el funcionamiento de los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría;
XVI.      Proponer la conformación del sector coordinado y participar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos en los procesos de fusión, extinción, liquidación, transferencia o venta de las entidades coordinadas, así como vigilar el cumplimiento de las políticas y disposiciones en la materia, y
XVII.     Proporcionar asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector.
Artículo 54.- La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer, implantar y operar políticas, lineamientos y normativa en materia de administración y desarrollo de personal de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.         Participar en la formulación del Programa Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto anual y de la Cuenta Pública en el capítulo de servicios personales;
III.        Emitir, con la aprobación del Oficial Mayor, normas y procedimientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, determinar la emisión o suspensión de cheques y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo;
IV.        Operar y coordinar el sistema de pago al personal en el ámbito de la Secretaría, de acuerdo con las normas emitidas por la Tesorería de la Federación;
V.         Promover, coordinar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores de la Secretaría, en términos de lo que señala la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, así como participar en la revisión y modificación de las mismas;
VI.        Atender, con el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Gobernación y con los demás organismos competentes en materia de derechos, obligaciones y prestaciones para el personal al servicio de la dependencia;
VII.       Aplicar las políticas en materia de administración de personal emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, referentes a la formulación, instrumentación y ejecución de los programas y medidas específicas para la Secretaría;
VIII.      Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría, considerando las propuestas de las áreas administrativas de seguridad pública de la dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.        Coordinar, administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, así como los Subsistemas que lo integran en la Secretaría, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, previo acuerdo con el Oficial Mayor, así como resolver sobre los movimientos de personal y los casos de terminación de los efectos del nombramiento que hubiere ordenado el Secretario y acordado el Oficial Mayor, conforme a las disposiciones aplicables;
XI.        Integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes que contengan los documentos personales y administrativos de los servidores públicos de la Secretaría;
XII.       Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Secretaría, en concordancia con los del Gobierno Federal;
XIII.      Diseñar, operar y administrar el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la Secretaría, con base en las necesidades de las diferentes unidades
administrativas, así como apoyar la operación de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Productividad de la dependencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIV.      Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
XV.       Instrumentar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el personal y asesorar a los representantes de la Secretaría ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, las demás comisiones mixtas establecidas y las que se establezcan de manera análoga;
XVI.      Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Operar y mantener actualizado el Sistema de Administración de Recursos Humanos y proporcionar asesoría y apoyo en esta materia a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVIII.     Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XIX.      Operar los servicios para el desarrollo infantil; culturales y deportivos de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.       Coadyuvar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se haga acreedor y, en el mismo sentido, participar en los procedimientos correspondientes que se instrumenten en relación con el personal de seguridad pública de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales;
XXI.      Participar en la formulación, instrumentación y evaluación, en materia de recursos humanos, de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
XXII.     Participar en el Programa Interno de Protección Civil y establecer las normas en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene, y
XXIII.     Brindar los apoyos y servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, festividades dirigidas a los trabajadores de la Secretaría y, en su caso, eventos institucionales.
Artículo 55.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer y aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales de la Secretaría;
II.         Establecer lineamientos para la formulación de los programas anuales de la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; coordinar su integración y dar seguimiento a su ejecución;
III.        Realizar las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios autorizados a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como normar, dictaminar, vigilar y supervisar las que efectúen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con la legislación y reglamentos aplicables;
IV.        Proponer lineamientos para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, incluyendo lo referente a transporte aéreo, así como mantener regularizada su posesión;
V.         Atender las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles, en los términos de las disposiciones aplicables. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados, brindar la asistencia que requieran las correspondientes unidades administrativas de apoyo;
 
VI.        Realizar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría y, en el caso de los órganos administrativos desconcentrados, brindar la asistencia que requieran las correspondientes unidades administrativas de apoyo, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad cuando así lo determine el Oficial Mayor;
VII.       Proponer las directrices generales en materia de asesoramiento y supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, en los aspectos técnicos y administrativos que competan a la Secretaría, así como para los dictámenes correspondientes a licitación pública;
VIII.      Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes, y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
IX.        Formular lineamientos para aprobación superior y operar sistemas electrónicos para el adecuado registro y sistematización de la información de la Secretaría, en materia de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Vigilar el cumplimiento de los requisitos jurídicamente establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos, servicios en materia de bienes muebles, así como de obra pública y verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y garantías que deban otorgar los proveedores;
XI.        Realizar y controlar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;
XII.       Proponer y vigilar la aplicación de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones del Archivo General de la Nación, así como determinar los esquemas para su control y supervisión;
XIII.      Contratar y coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores de la Secretaría;
XIV.      Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Secretaría, así como el consumo de los combustibles e insumos que requiera dicho equipo, incluido el transporte aéreo;
XV.       Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
XVI.      Participar en la formulación, instrumentación y evaluación, en materia de recursos materiales y servicios generales, de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría, y
XVII.     Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, incluyendo a los órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 56.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables;
II.         Integrar y dar seguimiento al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
III.        Asegurar que los objetivos, estrategias, proyectos y acciones de la Secretaría se incorporen al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
IV.        Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el desarrollo e implantación de los sistemas de información;
V.         Asegurar que los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, se apeguen al desarrollo e implantación de los sistemas de información y se ajusten a los objetivos, estrategias y acciones en materia de seguridad previstas en el Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
VI.        Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de las unidades administrativas de la Secretaría, así como controlar y vigilar los pertenecientes a sus órganos administrativos desconcentrados;
VII.       Administrar y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones de la Secretaría, salvo la Plataforma México, en cuyo caso supervisará la operación de la infraestructura tecnológica;
VIII.      Planear, establecer, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y
de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Secretaría;
IX.        Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;
X.         Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;
XI.        Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
XII.       Fungir como Secretariado Técnico del Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría;
XIII.      Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIV.      Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la Secretaría;
XV.       Elaborar el programa de actualización tecnológica, con objeto de elevar el nivel del personal técnico informático y de telecomunicaciones de la Secretaría;
XVI.      Mantener el control y resguardo, para su uso lícito, de licenciamiento tecnológico de la Secretaría;
XVII.     Supervisar y garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones instaladas en la Secretaría;
XVIII.     Proporcionar los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
XIX.      Analizar en forma permanente las tecnologías de punta en materia de informática y de telecomunicaciones, para su eventual aplicación en la Secretaría;
XX.       Ser el enlace de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones;
XXI.      Coordinar, apoyar y supervisar los servicios en materia de informática y telecomunicaciones, de las entidades del sector coordinado, cuando éstas así lo requieran al Oficial Mayor;
XXII.     Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, en materia de seguridad de la información;
XXIII.     Desarrollar políticas y normas en materia de seguridad de la información de observancia general a todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIV.    Desarrollar propuestas para modificar el marco legal en materia de delitos referentes a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, en coordinación con otras autoridades competentes de la Secretaría u otras dependencias federales.
Artículo 57.- La Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Promover y coordinar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el mejoramiento de la normativa interna que rige su funcionamiento, y dar seguimiento a las acciones correspondientes, así como evaluar y difundir sus resultados;
II.         Proponer proyectos para el diseño y operación de programas de mejoramiento, simplificación y desregulación de la normativa interna de la dependencia;
III.        Participar con las demás unidades administrativas competentes y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la elaboración de proyectos normativos de carácter administrativo;
IV.        Promover en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones;
V.         Realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis para el mejoramiento de la gestión
gubernamental sobre desarrollo administrativo integral de la Secretaría;
VI.        Diseñar e impulsar la implantación de los modelos de gestión gubernamental en materia de desarrollo administrativo integral orientado a la obtención de mejora de resultados;
VII.       Difundir entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría criterios técnicos que deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos, y verificar su observancia;
VIII.      Proponer el desarrollo de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de la Secretaría;
IX.        Revisar y en su caso rediseñar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría sus procesos a fin de optimizar su operación;
X.         Elaborar y establecer indicadores que permitan valorar y cuantificar el avance en el cumplimiento de metas y programas institucionales;
XI.        Coadyuvar con las unidades administrativas responsables y órganos administrativos desconcentrados en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de la Secretaría;
XII.       Emitir lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento, modernización, innovación, simplificación, desconcentración y descentralización administrativa de la Secretaría;
XIII.      Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de la Secretaría y verificar que sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados se ajusten a lo autorizado;
XIV.      Dictaminar al interior de la Secretaría y tramitar ante las autoridades competentes, los proyectos de reestructuraciones, creaciones, modificaciones o eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XV.       Implementar los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y
XVI.      Normar, integrar y mantener actualizado el Manual de Organización General de la Secretaría y normar y dictaminar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la misma, así como establecer los lineamientos para su actualización, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
Capítulo XIV
De las unidades administrativas adscritas al Secretario
Sección I
De la Dirección General de Comunicación Social
Artículo 58.- La Dirección General de Comunicación Social, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Ejecutar la política de información, difusión y comunicación social de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario y con las disposiciones normativas aplicables;
II.         Informar a la opinión pública, cuando así lo determine el Secretario, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
III.        Formular y proponer al Secretario los programas de comunicación social de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;
IV.        Coordinar los programas de publicaciones de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
V.         Coordinar las relaciones de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados con los medios de comunicación;
VI.        Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación, referente a las materias de interés para la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;
VII.       Coordinar la producción de las campañas de información y difusión de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, la contratación de medios impresos y audiovisuales nacionales y extranjeros, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Coordinar la realización de sondeos de opinión y evaluar las investigaciones relativas a los diversos elementos que conforman el proceso de información y difusión de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, y
 
IX.        Expedir constancias de acreditación de medios de información extranjeros a sus corresponsales en el país en asuntos relacionados con el ámbito de la Secretaría.
Sección II
De la Coordinación Nacional de Protección Civil y sus unidades adscritas
Artículo 59.- La Coordinación Nacional de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Apoyar al Secretario en la conducción del Sistema Nacional de Protección Civil, en su carácter de Secretario Técnico de dicho Sistema; así como integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Protección Civil;
II.         Promover que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones del Distrito Federal, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;
III.        Coordinar el apoyo y la asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos, así como, con las entidades federativas, municipios e instituciones de carácter social y privado mediante la suscripción de convenios en materia de prevención de desastres;
IV.        Asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la gestión, administración y aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
V.         Fomentar en la población una cultura de protección civil que permita a la población salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos;
VI.        Proponer e impulsar el establecimiento de mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo que den sustento a las acciones de la gestión integral de los riesgos, en casos de desastre;
VII.       Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;
VIII.      Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la acción, peligros, riesgos y daños provenientes de agentes perturbadores, así como de nuevos mecanismos de prevención y auxilio, y de aplicación de instrumentos financieros de gestión integral del riesgo, propiciando la formación de nuevos grupos de investigación en los tres órdenes de gobierno;
IX.        Verificar los avances del Programa Nacional de Protección Civil, así como los resultados de su ejecución e incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
X.         Promover la generación de la información relativa a la protección civil entre las autoridades competentes, para el fortalecimiento del proceso de toma de decisiones en la materia;
XI.        Promover que las dependencias gubernamentales, las entidades federativas, el sector privado y la sociedad civil incrementen la cantidad y calidad en el intercambio de la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos para la toma de decisiones y la hagan disponible en forma oportuna;
XII.       Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades, que permita mantener informada a la población con precisión y oportunidad;
XIII.      Someter a aprobación del Secretario las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con instrumentos financieros de riesgos que no se encuentren reservadas a servidor público o unidad administrativa diversa en materia de protección civil;
XIV.      Coordinar la integración del Atlas Nacional de Riesgos, en colaboración con otras dependencias e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias, así como supervisar a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres la correcta integración del mismo;
XV.       Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, a través de publicaciones, actos académicos y de cualquier otro medio de comunicación;
XVI.      Coordinar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de Gestión Integral del Riesgo, el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, otras instancias públicas, así como a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, e instituciones de carácter social y privado, con base en los convenios, que en su caso, se suscriban;
 
XVII.     Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;
XVIII.     Promover entre los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;
XIX.      Coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores la difusión de información en la comunidad internacional acerca de emergencias y desastres en territorio nacional y, en su caso, gestionar el envío de apoyos;
XX.       Emitir declaratorias de emergencia y de desastre de origen natural en el marco de los instrumentos financieros de gestión del riesgo;
XXI.      Supervisar, una vez emitida una declaratoria de emergencia, la autorización y aplicación de recursos para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia generadas ante la inminencia, la alta probabilidad o la presencia de un fenómeno natural perturbador;
XXII.     Apoyar a la Oficialía Mayor en los trámites que ésta realice ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la autorización de recursos para la atención de emergencias y de desastres de origen natural;
XXIII.     Promover y fomentar la disminución de riesgos y la destrucción causada por fenómenos naturales, mediante estudios, investigación aplicada y fomento del desarrollo tecnológico para la prevención de desastres y mitigación de los efectos;
XXIV.    Intercambiar con otros países y organismos internacionales, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia;
XXV.     Representar al Secretario en el Sistema Nacional de Protección Civil;
XXVI.    Fungir como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Protección Civil y presidir el Comité Nacional de Emergencias;
XXVII.   Promover la implantación de procedimientos para la obtención de recursos destinados al fomento de una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;
XXVIII.   Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades para informar oportunamente a la población;
XXIX.    Ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la Secretaría las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXX.     Proponer al Secretario proyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación y colaboración en materia de prevención y atención de desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 60.- La Dirección General de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Ejercer las atribuciones que en materia de protección civil le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría y que no estén conferidas expresamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil;
II.         Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en la integración, coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Protección Civil para apoyar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y su entorno, ante situaciones de desastre, incorporando la participación de todos los sectores de la sociedad;
III.        Coadyuvar en la evaluación del Programa Nacional de Protección Civil, los resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, proponer lo necesario para corregir desviaciones y someter a las autoridades superiores las reformas pertinentes;
IV.        Elaborar y someter a consideración del Coordinador Nacional de Protección Civil propuestas de políticas y estrategias de operación para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;
V.         Llevar a cabo programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, de conformidad con los lineamientos que establezca la Coordinación Nacional de Protección Civil;
VI.        Establecer la coordinación necesaria con los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
 
VII.       Participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a la coordinación de acciones en materia de protección civil, con las entidades federativas y los municipios o delegaciones, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;
VIII.      Manejar y dirigir las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, así como determinar las acciones y medidas necesarias para que cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada que permitan su óptima información;
IX.        Participar, en los términos que establecen las disposiciones relativas, en las acciones y tareas del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
X.         Proponer el establecimiento de los mecanismos necesarios para diagnosticar los riesgos previsibles relacionados con su ámbito de competencia en el marco de Gestión Integral de Riesgos prevista en la ley de la materia;
XI.        Llevar el registro de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, así como de organizaciones de voluntarios sociales y privadas que participen en acciones de protección civil, previamente registradas en las entidades federativas;
XII.       Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el fomento y vigilancia de la vinculación de los planes de protección civil de las entidades federativas, con las estrategias federales, con la finalidad de contar con esquemas de coordinación estandarizados, y
XIII.      Promover la realización de ejercicios y simulacros que fortalezcan la coordinación del Gobierno Federal con las entidades federativas, el sector privado y la sociedad civil en tareas de protección civil.
Artículo 61.- La Dirección General para la Gestión de Riesgos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las funciones que, en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres;
II.         Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
III.        Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
IV.        Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos;
V.         Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables;
VI.        Analizar, y en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos;
VII.       Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;
VIII.      Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo;
IX.        Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, formatos y demás instrumentos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgo, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
X.         Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia;
 
XI.        Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción;
XII.       Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos, y
XIII.      Planear, diseñar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.
Artículo 62.- La Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Presidir y dirigir el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y elaborar, desarrollar y promover normas oficiales mexicanas en el ámbito de protección civil;
II.         Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que al efecto emita;
III.        Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil, los esquemas de incentivos para el debido cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil;
IV.        Proponer convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios, mejoras a la organización y procedimientos a fin de alinear de manera integral la operación de tales órdenes de gobierno dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y, en general, para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil;
V.         Resolver las consultas que formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como particulares sobre la normativa de protección civil;
VI.        Participar en foros internacionales para intercambiar experiencias y apoyos en materia de gestión integral de riesgos;
VII.       Realizar el diagnóstico, emitir lineamientos y sugerencias en los procesos de la gestión, organización y procedimientos vinculados al Plan de Continuidad de Operaciones de la Administración Pública Federal a través del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con las unidades administrativas que operen los mismos;
VIII.      Formular estrategias conjuntas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la ejecución de los programas de protección civil y continuidad de operaciones, y
IX.        Proponer la celebración de convenios con los sectores social y privado, a fin de obtener la participación de los mismos en los programas de protección civil.
Sección III
De la Unidad General de Asuntos Jurídicos y sus unidades adscritas
Artículo 63.- La Unidad General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría;
II.         Coordinar la emisión de opiniones, que emitan las áreas bajo su adscripción, respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos de la propia Secretaría o de las entidades del sector coordinado por ella;
III.        Auxiliar al Secretario, en coordinación con la Unidad de Gobierno, en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV.        Asesorar en materia jurídica al Secretario, a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del sector, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento;
V.         Coordinar la participación de las áreas a su cargo en la modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
VI.        Coordinar el análisis, estudio y, en su caso, dictamen de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Secretaría;
VII.       Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Ejecutivo Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
 
VIII.      Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones legales aplicables, de los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
IX.        Coordinar la emisión de opiniones y dictámenes sobre la procedencia de convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría;
X.         Auxiliar al Secretario, al Oficial Mayor y a las unidades administrativas competentes en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
XI.        Apoyar a la Oficialía Mayor en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, así como en la conducción de las relaciones de la Dependencia con su sindicato;
XII.       Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo; así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República;
XIII.      Representar a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
XIV.      Supervisar la representación del Secretario en los juicios de amparo;
XV.       Suscribir por conducto de su titular, en ausencia del Secretario, subsecretarios, Comisionado Nacional de Seguridad y Oficial Mayor, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y rendición de informes previos y justificados a una autoridad, incluyendo lo relacionado con la fracción XI del artículo 5 de este Reglamento;
XVI.      Coordinar y en su caso emitir los dictámenes sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
XVII.     Delegar, previo acuerdo del Secretario, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XVIII.     Coordinar la relación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones;
XIX.      Formar parte y ocupar la secretaría técnica del Comité Jurídico Interno de la Secretaría, que será instancia de consulta, exposición y análisis de los asuntos de naturaleza jurídica que inciden en la competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ella, cuyo funcionamiento se establecerá en el acuerdo que para tal efecto expida el Secretario;
XX.       Dirigir las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
XXI.      Supervisar la emisión de dictámenes u opiniones de instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones a la Secretaría, sus unidades administrativas o sus órganos administrativos desconcentrados; así como llevar el registro de dichos instrumentos;
XXII.     Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
 
XXIII.     Coordinar la integración y sistematización del acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
XXIV.    Delegar en la Dirección General de Apoyo Jurídico del Comisionado Nacional de Seguridad, los asuntos que estime necesarios para su mejor despacho;
XXV.     Requerir a la Dirección General de Apoyo Jurídico del Comisionado Nacional de Seguridad todo tipo de información, colaboración y apoyo para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVI.    Supervisar la compilación, sistematización, actualización y certificación de las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como de las normas que impongan modalidades a la propiedad privada dictadas por el interés público, e información de naturaleza jurídica que envíen las entidades federativas en el marco de los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración respectivos para conformar el orden jurídico nacional;
XXVII.   Certificar el texto de las leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas federales, previa solicitud fundada y motivada de las autoridades y personas interesadas;
XXVIII.   Supervisar y coordinar el registro nacional de avisos de testamento de conformidad con los convenios y las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX.    Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos y del público en general, para el aprovechamiento óptimo del banco de datos relativo al orden jurídico nacional;
XXX.     Coordinar la realización e impulso de las publicaciones, estudios e investigaciones relativos al orden jurídico nacional y su consulta, dentro de las atribuciones de la Secretaría y su sector coordinado, así como coordinar, realizar y participar en estudios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a difundir la informática aplicada a las ciencias jurídicas;
XXXI.    Realizar estudios de derecho comparado, con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría; así como recopilar y difundir información científica y académica en materia jurídica sobre gobernabilidad y seguridad pública, de índole nacional e internacional;
XXXII.   Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de sus unidades administrativas adscritas, y
XXXIII.   Expedir Lineamientos para el desarrollo de la Función Jurídica Institucional en los que se establezcan los criterios, parámetros y procedimientos para el desarrollo de la función a cargo de las diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría y, en su caso, instruir la atención de los asuntos a las áreas jurídicas de la Secretaría.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 8 y 10 de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos se auxiliará por el Director General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios; el Director General de lo Contencioso; el Director General de Procedimientos Constitucionales; las direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, así como el personal de apoyo y administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 64.- La Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en materia consultiva y de contratos y convenios;
II.         Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por ella;
III.        Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del sector;
IV.        Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
V.         Analizar, estudiar y, en su caso, dictaminar los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos; reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Secretaría;
VI.        Emitir opinión y dictamen jurídicos y registrar los instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones para la Secretaría, sus unidades administrativas o sus órganos administrativos
desconcentrados;
VII.       Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría, así como dar seguimiento institucional, en coordinación con los servidores públicos o unidades administrativas competentes, al cumplimiento de los mismos;
VIII.      Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
IX.        Participar en los asuntos relacionados con el Comité Jurídico Interno de la Secretaría;
X.         Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
XI.        Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XII.       Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
XIII.      Representar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos en las reuniones de cuerpos colegiados constituidos por la Secretaría;
XIV.      Analizar las consultas que formule el Comité de Información de la Secretaría y la Unidad de Enlace en materia de transparencia y acceso a la información, así como recabar la información de las unidades administrativas adscritas a la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XV.       Resolver y responder las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales, con la finalidad de que la Unidad General de Asuntos Jurídicos o la Secretaría estén en aptitud de dar cumplimiento a los diversos mandamientos ministeriales y jurisdiccionales, y
XVI.      Llevar a cabo las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, conforme a sus atribuciones.
Artículo 65.- La Dirección General de lo Contencioso tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a asuntos contenciosos;
II.         Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos contenciosos y laborales;
III.        Auxiliar en la conducción de las relaciones del Ejecutivo Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
IV.        Sustanciar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
V.         Apoyar en la revisión de las condiciones generales de trabajo, así como en la conducción de las relaciones de la Secretaría con su sindicato;
VI.        Representar a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que
intervengan;
VII.       Auxiliar al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en los trámites relativos a la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con el acuerdo general previsto en la Ley de Amparo; representar al Secretario en los juicios de amparo e intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría; así como emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos;
VIII.      Suscribir, en ausencia del Secretario, subsecretarios, Comisionado Nacional de Seguridad, Oficial Mayor y Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y cualquier clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción XI del artículo 5 de este Reglamento;
IX.        Dictaminar sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
X.         Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de juicios y procedimientos;
XI.        Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XII.       Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones, y
XIII.      Llevar a cabo todas las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 66.- La Dirección General de Procedimientos Constitucionales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a procedimientos constitucionales;
II.         Auxiliar al titular de la Unidad General de Asuntos jurídicos en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III.        Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales;
IV.        Auxiliar al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en los trámites relativos a la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo; así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República;
V.         Representar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los
términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
VI.        Representar al Secretario en los juicios de amparo; intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría; así como emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos;
VII.       Suscribir, en ausencia del Secretario, subsecretarios, Comisionado Nacional de Seguridad, Oficial Mayor y Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y toda clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción XI del artículo 5 de este Reglamento;
VIII.      Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales;
IX.        Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
X.         Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones, y
XI.        Llevar a cabo todas las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, conforme a sus respectivas atribuciones.
Sección IV
Del Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México
Artículo 67.- El Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México será el representante de la Secretaría o, en su caso, el suplente del Secretario en todas aquellas comisiones, comités, organismos, órganos colegiados u otras instancias federales o locales dedicadas a realizar cualquiera de los fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales en la materia. En el ámbito de su competencia, también será el vínculo entre la Secretaría, los órdenes de Gobierno y los Poderes Legislativo y Judicial.
Le corresponderá, además, participar y coordinarse con las diferentes áreas de la Administración Pública Federal en acciones y programas relacionados con las comunidades indígenas, así como llevar a cabo el seguimiento de los compromisos concertados con las organizaciones y comunidades indígenas en términos de las leyes.
Para el desarrollo de sus responsabilidades, contará con el apoyo y coordinación de las diversas áreas administrativas de la Secretaría, en su respectivo ámbito de atribuciones.
Artículo 68.- El Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México contará con las unidades administrativas que se señalen en el Manual de Organización correspondiente.
Capítulo XV
De los Órganos Administrativos Desconcentrados
Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las competencias y facultades previstas en las leyes, este Reglamento, las que les señale el instrumento jurídico que los cree o regule y los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
Artículo 70.- Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados tienen las siguientes facultades genéricas:
I.          Planear, programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
II.         Acordar con el Secretario, directamente en el caso de órganos adscritos a este último o por conducto del subsecretario de la materia o del servidor público superior que el propio Secretario determine, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
III.        Ejercer las funciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el superior jerárquico;
 
IV.        Coordinar la formulación de políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización, innovación y desarrollo, e impulsen la desconcentración y descentralización de sus actividades;
V.         Suscribir los convenios y demás documentos, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría;
VI.        Presentar al Secretario un informe anual sobre los avances, evaluación y resultados en la operación e instrumentación de los programas, objetivos, políticas, proyectos y actividades del órgano administrativo desconcentrado;
VII.       Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
VIII.      Conducir la administración del personal y de los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades;
IX.        Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual del órgano administrativo desconcentrado a su cargo y, una vez autorizados, conducir su ejecución;
X.         Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público para dictamen y autorización de las autoridades competentes;
XI.        Aprobar los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación, creación o desaparición de las áreas que integran el órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
XII.       Aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que determine el Oficial Mayor;
XIII.      Proponer al superior jerárquico, cuando así proceda conforme a la normativa aplicable, la designación de los servidores públicos de los dos niveles inferiores al del titular del órgano administrativo desconcentrado, cuando correspondan a cargos de libre designación, así como la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XIV.      Someter, para aprobación superior los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad. Cuando se trate de disposiciones jurídicas, será necesario recabar previamente el dictamen favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad se deberá recabar el dictamen previo de la Dirección General de Apoyo Jurídico;
XV.       Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, así como con los sectores social y privado;
XVI.      Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos concertados con unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector coordinado, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, dentro del marco de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
XVII.     Establecer el Programa Interno de Protección Civil del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
XVIII.     Coordinar con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría las acciones necesarias para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;
XIX.      Proporcionar información o datos y brindar la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.       Atender y resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, de conformidad con los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y que hubiere establecido la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XXI.      Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención les corresponda, y
XXII.     Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones normativas correspondientes.
 
Sección I
Del Centro de Investigación y Seguridad Nacional
Artículo 71.- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Secretario, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere la Ley de Seguridad Nacional.
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional estará a cargo de un Director General y contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones y que figuren en su estructura autorizada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. El Secretario expedirá el estatuto interno que contenga las políticas laborales del Centro.
Sección II
Del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
Artículo 72.- El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, tiene por objeto formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.
Artículo 73.- El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
I.          Promover el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;
II.         Proponer al Subsecretario de Gobierno, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III.        Proponer al Subsecretario de Gobierno la realización de un programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal en el marco de los lineamientos que señale el Plan Nacional de Desarrollo y, en general, el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
IV.        Colaborar con los gobiernos de las entidades federativas, los ayuntamientos, las asociaciones de municipios y las organizaciones sociales y privadas en la elaboración y promoción de programas indicativos de desarrollo y fortalecimiento municipales;
V.         Promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;
VI.        Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;
VII.       Dar seguimiento a los convenios que se hayan celebrado en la materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal entre la Secretaria con los Poderes de la Unión y las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
VIII.      Impulsar herramientas para la gobernabilidad democrática;
IX.        Integrar un Sistema Nacional de Información sobre Federalismo y Municipios;
X.         Elaborar y difundir estudios e investigaciones acerca del desarrollo institucional de los gobiernos locales;
XI.        Administrar un centro de estudios y biblioteca en materia de federalismo;
XII.       Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diseño de mecanismos de control y fiscalización sobre las transferencias federales a los gobiernos locales;
XIII.      Proponer a las autoridades locales competentes mecanismos que permitan mejorar el desarrollo de la capacidad de gestión pública y administrativa de los gobiernos locales, a fin de que las funciones que la Federación transmita a las entidades federativas, sean asimiladas con eficiencia y eficacia;
XIV.      Suscribir convenios de coordinación con autoridades de los gobiernos locales, a fin de implementar un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de servidores públicos
locales en la materia;
XV.       Proponer a las unidades competentes de la Secretaría, aquellas modificaciones jurídicas que permitan impulsar ordenadamente acciones de fortalecimiento y desarrollo del federalismo y del ámbito municipal;
XVI.      Estudiar y diseñar mecanismos de participación ciudadana en el conjunto de políticas sujetas a los procesos de federalización, descentralización y desarrollo municipal;
XVII.     Organizar y participar en reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, municipios y descentralización, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes e identificar experiencias exitosas, y
XVIII.     Promover la creación, operación y desarrollo de instancias estatales que promuevan el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal.
Artículo 74.- Los recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se integrarán con:
I.          El presupuesto que le otorgue la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables;
II.         Las aportaciones que reciba y las que puedan derivarse de acuerdos o convenios suscritos o que suscriba con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y con los municipios o delegaciones, así como con instituciones académicas o de investigación nacionales, y
III.        Los demás ingresos o bienes que reciba por cualquier otro medio legal.
Artículo 75.- El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal estará a cargo de un Coordinador con nivel jerárquico de Jefe de Unidad, quien será nombrado y removido por el Secretario.
Artículo 76.- El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal contará con un Consejo Consultivo, cuya función será la de asesorar al Coordinador del propio Instituto.
El Consejo Consultivo será presidido por el Subsecretario de Gobierno, cuyas ausencias serán suplidas por el Coordinador del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
El Consejo Consultivo se integrará por especialistas en las materias de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que representarán a los ámbitos federal, estatal y municipal de gobierno, y podrá contar con invitados de los sectores social y privado involucrados en la materia.
Serán miembros del Consejo Consultivo del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y contarán con voz y voto, los representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Función Pública; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y de la Oficina de la Presidencia de la República.
Los miembros del Consejo Consultivo deberán tener nivel mínimo de director general o equivalente.
Serán invitados del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, a invitación del Secretario o, en su caso, del Subsecretario de Gobierno, los representantes de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en aquellos procesos de federalismo, descentralización y desarrollo municipal que incidan dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como los representantes de los demás Poderes de la Unión y órganos constitucionales autónomos. También podrán participar con este mismo carácter los representantes de las entidades federativas y municipios o delegaciones, de las asociaciones de municipios, así como de instituciones nacionales dedicadas a la investigación y de organizaciones civiles, sociales y privadas, en la materia.
El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente una vez al año y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea convocado para ello por su Presidente.
Los miembros del Consejo Consultivo del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal ocuparán dicho cargo de manera honorífica.
Sección III
Instituto Nacional de Migración
Artículo 77.- El Instituto Nacional de Migración para su operación contará con:
I.          Un Consejo Técnico presidido por el Secretario, que será un órgano de consulta y se integrará por:
a)    El Secretario;
b)    El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
c)    El Oficial Mayor de la Secretaría;
 
d)    El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y
e)    Los titulares de las dependencias y entidades que el Secretario estime pertinente invitar y cuyo ámbito de competencia se relacione con la materia migratoria.
II.         Un Comisionado que se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
a)    Unidad de Operación;
b)    Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio;
c)    Dirección General de Control y Verificación Migratoria;
d)    Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación;
e)    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
f)     Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia;
g)    Dirección General de Administración;
h)    Dirección General de Coordinación de Delegaciones;
i)     Dirección General de Asuntos Internos, y
j)     Centro de Evaluación y Control de Confianza.
Además, el Instituto Nacional de Migración contará con delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales en las entidades federativas, las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine el Comisionado mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 78.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal por conducto del Secretario, y cuenta con las siguientes atribuciones:
I.          Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le están adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
II.         Nombrar a los titulares de las unidades administrativas, por acuerdo del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y previo cumplimiento de lo previsto por los artículos 23 y 25 de la Ley de Migración. Se exceptúa de lo anterior el nombramiento del Director General de Asuntos Internos;
III.        Expedir, previa consulta con las autoridades competentes, los lineamientos y criterios normativos en materia de gestión y operación migratoria, con base en la política migratoria establecida por la Secretaría;
IV.        Ejecutar las acciones técnicas y operativas en materia migratoria con las autoridades de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y los mecanismos multilaterales y bilaterales, en coordinación con la autoridad competente;
V.         Acordar mecanismos que faciliten la coordinación de acciones estratégicas entre las autoridades auxiliares en materia migratoria y las competentes de la Secretaría;
VI.        Analizar y proponer programas y acciones para la protección y respeto a los derechos humanos de los migrantes, en coordinación con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
VII.       Coordinar con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, la atención de los temas operativos en materia migratoria;
VIII.      Dar seguimiento e informar ante el Consejo Técnico el avance y ejecución de los planes y programas estratégicos, institucionales, de mejora de la gestión así como presentar el informe anual sobre la situación administrativa y presupuestal que guarda el Instituto Nacional de Migración, incluidas en su caso, las propuestas de modernización integral e innovación;
IX.        Promover y coordinar las acciones operativas para que los mexicanos y extranjeros tengan un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional;
X.         Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos las disposiciones que regulen la integración y el funcionamiento de los grupos de protección a migrantes y, en su caso, emitirlas y coordinar su operación;
XI.        Opinar sobre el establecimiento, supresión o cierre temporal de los lugares destinados al tránsito internacional de personas;
XII.       Someter a consideración del Consejo Técnico, el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Migración;
 
XIII.      Proponer, en coordinación con otras áreas de la Secretaría, los convenios y acuerdos en materia de operación y gestión, en términos de la política migratoria que emita la Secretaría;
XIV.      Imponer las sanciones previstas por la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV.       Coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, así como aplicar el procedimiento de deportación o devolución a los solicitantes, refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria, en términos de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento;
XVI.      Ejecutar las expulsiones que resulten aplicables a los extranjeros emitidas por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Supervisar el envío de información y bases de datos para la generación de estadísticas migratorias que le sean requeridos al Instituto Nacional de Migración por parte de la Unidad de Política Migratoria;
XVIII.     Proponer y participar en foros, conferencias, seminarios y otros eventos en materia migratoria, y
XIX.      Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes al Instituto y sus modificaciones, previa opinión de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración, y dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría.
Artículo 79.- El Consejo Técnico del Instituto Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Aprobar los lineamientos internos del Consejo Técnico, los cuales deberán regular su funcionamiento y definir las funciones del Secretario Técnico;
II.         Conocer y evaluar los informes periódicos que rinda el Comisionado;
III.        Conocer el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Migración, así como sus modificaciones;
IV.        Conocer del cumplimiento de los indicadores y planes estratégicos, así como de los programas institucionales de mejora de la gestión del Instituto Nacional de Migración;
V.         Conocer el informe anual de actividades del Instituto Nacional de Migración, emitir sugerencias de mejora y darle seguimiento a través del Secretario Técnico;
VI.        Proponer directrices para el eficaz funcionamiento del Instituto Nacional de Migración;
VII.       Opinar sobre la creación de unidades de apoyo al Comisionado, y
VIII.      Opinar en materia migratoria respecto de los asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo 80.- El Consejo Técnico será presidido por el Secretario y, en su ausencia, lo será por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos. Los demás miembros titulares del Consejo Técnico serán suplidos por un servidor público de nivel inmediato inferior al de su titular.
Todos los miembros del Consejo Técnico tendrán voz y voto en las sesiones que celebren. En caso de empate, el Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad.
El titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y el titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como el Comisionado del Instituto Nacional de Migración asistirán con voz, pero sin voto. El Comisionado del Instituto Nacional de Migración fungirá como Secretario Técnico.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Secretario Técnico por instrucción del Presidente del Consejo.
Artículo 81.- El Instituto Nacional de Migración contará con un Consejo Ciudadano con las siguientes funciones:
I.          Opinar sobre la ejecución de la política migratoria;
II.         Formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes;
III.        Proponer acciones de cooperación, concertación y seguimiento de la sociedad civil a las actividades del Instituto Nacional de Migración, y
IV.        Proponer la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y de concertación con organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.
Los miembros del Consejo Ciudadano serán convocados mediante invitación y, en caso de aceptar la misma, serán considerados como consejeros. Los consejeros ejercerán su cargo en forma honorífica, y no
recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.
El Consejo Ciudadano emitirá sus lineamientos internos, mismos que contendrán lo relativo a su organización, integración y otras funciones que se estimen pertinentes para su funcionamiento.
El Consejo Ciudadano contará con un Presidente y un Secretario Técnico que serán nombrados de acuerdo a los lineamientos internos. El Secretario Técnico será responsable de realizar todas las acciones inherentes a la celebración y seguimiento de las sesiones del mismo.
El Consejo Ciudadano sesionará ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando así lo disponga el Presidente de dicho Consejo.
Artículo 82.- Son atribuciones de la Unidad de Operación:
I.          Establecer, planear, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales y del personal que tenga a su cargo conforme a las instrucciones del Comisionado;
II.         Someter a consideración del Comisionado y apoyar al mismo en las relaciones del Instituto Nacional de Migración con las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, así como con instancias internacionales, para atender temas operativos en materia migratoria;
III.        Proponer al Comisionado la expedición de circulares que fijen criterios y disposiciones en materia de gestión migratoria, con base en los lineamientos de política migratoria establecidos por la Secretaría;
IV.        Vigilar el cumplimiento de la política migratoria establecida por la Secretaría;
V.         Coordinar, dirigir y validar los proyectos, trabajos e insumos que las Direcciones Generales de su adscripción generen en el ejercicio de sus atribuciones;
VI.        Proponer al Comisionado la instrumentación de mecanismos de cooperación internacional en materia migratoria de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Dar seguimiento y reportar al Comisionado sobre la atención y desahogo de los asuntos relevantes en materia migratoria;
VIII.      Integrar y evaluar a las instancias correspondientes sobre los planes, programas, objetivos, metas, indicadores, proyectos institucionales y de mejora de la gestión, así como de sus procesos y procedimientos en materia migratoria;
IX.        Ser el enlace con las demás instancias de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Elaborar y aplicar la metodología para el levantamiento de información estadística en materia migratoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XI.        Elaborar los formatos para el registro de información de los procedimientos administrativos migratorios que ejecuta el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con sus áreas competentes y de la Secretaría.
Artículo 83.- Son atribuciones de la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio:
I.          Atender y resolver las solicitudes de trámite migratorio relacionados con las condiciones de estancia establecidas en la Ley de Migración, así como conocer y, en su caso, resolver aquellos casos que se encuentren en la esfera de competencia de las delegaciones federales, cuando lo considere necesario;
II.         Tramitar y resolver sobre las solicitudes de regularización de la situación migratoria de los extranjeros en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Tramitar y resolver lo relativo a la solicitud de autorización de visas en los casos de preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias;
IV.        Tramitar y resolver lo relativo a la expedición, reposición, renovación y cancelación de la documentación migratoria de los extranjeros;
V.         Imponer sanciones administrativas en materia de regulación migratoria, previstas en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Integrar, organizar, dirigir y mantener actualizado el archivo migratorio, así como emitir las directrices para su clasificación, consulta y resguardo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Integrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros, en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
VIII.      Proponer al Comisionado las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los trámites y procedimientos en materia de regulación migratoria;
IX.        Administrar, controlar e implementar instrumentos y mecanismos de seguridad en los procesos de expedición y control de documentación migratoria con la que se acredite una condición de estancia;
X.         Registrar y recopilar la información de trámites migratorios en los sistemas disponibles;
XI.        Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones de regulación migratoria que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias, y
XII.       Atender, resolver y coordinar las peticiones formuladas por autoridades internacionales o extranjeras en materia de control y verificación, así como de ingreso de extranjeros a territorio nacional.
Artículo 84.- Son atribuciones de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria:
I.          Sustanciar el procedimiento administrativo migratorio y dictar la resolución que en derecho corresponda;
II.         Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de extranjeros presentados, así como de aquellos que opten por el beneficio del retorno asistido, de conformidad con la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los procedimientos administrativos migratorios que lleva a cabo el Instituto Nacional de Migración;
IV.        Efectuar y coordinar las acciones de control, verificación y revisión migratoria, así como supervisar la internación de extranjeros, en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.         Determinar y ejecutar las deportaciones y demás sanciones que resulten aplicables a los extranjeros, derivado del incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia migratoria;
VI.        Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de la normativa y disposiciones administrativas correspondientes a las estaciones migratorias;
VII.       Realizar las visitas de verificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Dictar el acuerdo de presentación de extranjeros en estaciones migratorias o estancias provisionales;
IX.        Alojar a los extranjeros en las estaciones migratorias o en las estancias provisionales, en términos de lo dispuesto por la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Consultar, coadyuvar e informar a las demás instancias de seguridad nacional de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sobre la operación de tareas de inteligencia en la investigación, prevención y combate a las actividades ilegales;
XI.        Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias, y
XII.       Atender, resolver y coordinar las peticiones formuladas por autoridades internacionales o extranjeras en materia de control y verificación, así como de ingreso de extranjeros a territorio nacional.
Artículo 85.- Son atribuciones de la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación:
I.          Diseñar, evaluar y ejecutar los procedimientos, programas y procesos que garanticen la defensa, y protección de derechos humanos de los migrantes durante su ingreso, tránsito, salida y retorno del territorio nacional en coordinación, en su caso, con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
II.         Coordinar la operación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes creados por la Secretaría;
III.        Coordinar y supervisar la ejecución de los lineamientos y estrategias necesarias para la prestación de los servicios que brindan los grupos y programas de protección a migrantes y evaluar su operación;
IV.        Proponer la suscripción de acuerdos necesarios para el retorno asistido de extranjeros y la
repatriación segura y ordenada de mexicanos, de conformidad con la política migratoria definida por la Secretaría;
V.         Coordinar, con la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, los casos que requieran atención a extranjeros que sean posibles víctimas de delitos;
VI.        Coordinar y dar seguimiento a las relaciones con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, actores relevantes nacionales e internacionales, cuyo objeto esté vinculado a los temas migratorios, de conformidad con la política migratoria y lineamientos definidos por la Secretaría, y
VII.       Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias.
Artículo 86.- Son atribuciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
I.          Diseñar, desarrollar e instrumentar las políticas, estándares y sistemas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones aplicados a los sistemas de operación migratoria que permitan optimizar el funcionamiento del Instituto Nacional de Migración;
II.         Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de tecnologías de la información de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Migración, promoviendo su innovación y modernización;
III.        Establecer y administrar la implementación de elementos de seguridad informática e interoperabilidad en la transmisión de datos que realice el Instituto Nacional de Migración, con las áreas competentes de la Secretaría y otros entes públicos nacionales o internacionales;
IV.        Administrar las bases de información migratoria y los registros que aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.         Proporcionar a la Unidad de Política Migratoria las bases de datos derivadas de los registros migratorios para la generación de información estadística;
VI.        Coordinar la operación de los servicios de telecomunicaciones del Instituto Nacional de Migración a nivel nacional;
VII.       Dar seguimiento y evaluar los proyectos institucionales, de mejora de la gestión, así como de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Migración en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
VIII.      Definir los estándares de los sistemas informáticos migratorios, así como de los administrativos del Instituto Nacional de Migración; determinar la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones de dichos sistemas e instrumentarlos;
IX.        Promover, en su ámbito de competencia, la mejora continua de los procesos y de la calidad en la prestación de los servicios del Instituto Nacional de Migración, así como la integración y actualización de los manuales de procedimientos correspondientes, y
X.         Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias.
Artículo 87.- Son atribuciones de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia:
I.          Representar jurídicamente al Instituto Nacional de Migración ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas;
II.         Proponer los proyectos de acuerdos delegatorios de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el Instituto Nacional de Migración, ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, cuando se trate de asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones del Instituto, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones que correspondan a la Unidad General de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo determine oportuno;
IV.        Presentar en el ejercicio de la representación jurídica del Instituto, demandas, desistirse o
formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos e incidentes y, en general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos de aquellos asuntos en que tenga injerencia el Instituto Nacional de Migración, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones que correspondan a la Unidad General de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo determine oportuno;
V.         Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en que tenga injerencia el Instituto Nacional de Migración, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones que correspondan a la Unidad General de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo determine oportuno;
VI.        Representar al Comisionado cuando sea señalado como autoridad responsable dentro de los juicios de amparo, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones que correspondan a la Unidad General de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo determine oportuno;
VII.       Opinar la procedencia jurídica de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos jurídicos emitidos por el Instituto Nacional de Migración;
VIII.      Dictaminar la procedencia de convenios y contratos de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro acto jurídico de administración que celebre el Instituto Nacional de Migración, sin perjuicio del ejercicio directo de la atribución por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos cuando ésta lo determine oportuno;
IX.        Registrar y resguardar los instrumentos jurídicos a que se refieren las fracciones VII y VIII del presente artículo;
X.         Emitir opinión respecto a las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos del propio Instituto Nacional de Migración;
XI.        Emitir opinión a los servidores públicos de la propia Secretaría o de las entidades del sector coordinado por ella, que formulen sobre iniciativas de leyes o decretos en materia migratoria;
XII.       Proponer al Comisionado del Instituto Nacional de Migración los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos, circulares y demás ordenamientos jurídicos, cuyas disposiciones sean competencia del Instituto;
XIII.      Sistematizar y difundir la normatividad y criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones normativas que regulen la operación de los servicios migratorios;
XIV.      Emitir opinión ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en los procedimientos de otorgamiento y pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización;
XV.       Ser el enlace del Instituto Nacional de Migración en materia de derechos humanos; atender los requerimientos que formulen los organismos protectores de Derechos Humanos; requerir la información para la atención de los asuntos en esta materia; conciliar y procurar el cumplimiento de sus recomendaciones en coordinación con las áreas involucradas del Instituto Nacional de Migración y autoridades competentes;
XVI.      Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones del Instituto Nacional de Migración y, en su caso, emitir las resoluciones que correspondan;
XVII.     Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de readmisión que presenten los extranjeros y emitir el acuerdo que corresponda;
XVIII.     Vigilar y coordinar que las disposiciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como cualquier otro ordenamiento legal relacionado con la materia, se atiendan en los términos y plazos establecidos;
XIX.      Instrumentar las acciones de carácter preventivo y correctivo en materia de transparencia y acceso a la información; así como fungir de enlace institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y blindaje electoral;
XX.       Recibir, resguardar, custodiar y, en los casos procedentes, cancelar, hacer efectivas o en su caso determinar la prescripción de las garantías constituidas respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.      Apoyar el funcionamiento de los cuerpos colegiados en los que participe el Instituto Nacional de Migración, así como en el seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos e intervenir en sus reuniones como asesor jurídico;
XXII.     Opinar la procedencia de los instrumentos jurídicos que suscriba el Comisionado en el ámbito de
sus atribuciones en materia de cooperación interinstitucional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar los expedientes correspondientes, y
XXIII.     Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias.
Artículo 88.- Son atribuciones de la Dirección General de Administración:
I.          Proporcionar el apoyo administrativo a las áreas que integran el Instituto Nacional de Migración para la consecución de los objetivos y programas establecidos;
II.         Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Migración y, una vez aprobados por las instancias competentes, asegurar su debida ejecución y cumplimiento;
III.        Elaborar y en su caso actualizar los anteproyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes al Instituto Nacional de Migración, así como sus modificaciones, para lo cual deberá recabar la opinión de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, y el dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría;
IV.        Administrar y ejercer los recursos financieros asignados al Instituto Nacional de Migración, y aplicar directamente los recursos autogenerados de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y a los requerimientos de operación del propio Instituto;
V.         Establecer los mecanismos, herramientas e instrumentos jurídicos para realizar el cobro y control de los ingresos por servicios migratorios, así como los accesorios que se generen, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Elaborar e instrumentar los programas y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, así como de clima y cultura organizacional de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración;
VII.       Administrar el capital humano, expedir los nombramientos y acordar con el Comisionado los movimientos del personal del Instituto Nacional de Migración;
VIII.      Coordinar con otras unidades administrativas de la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la realización de funciones de formación y capacitación;
IX.        Tramitar la recuperación de los ingresos que capte el Instituto Nacional de Migración por concepto de derechos, multas, recargos y actualizaciones, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Administrar los recursos materiales y proporcionar los servicios generales que se requieran para la ejecución de los programas y proyectos encomendados al Instituto Nacional de Migración, para lo cual podrá realizar las contrataciones públicas correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.        Llevar a cabo la instrumentación, diseño y realización de las obras, así como la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio del Instituto Nacional de Migración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Llevar a cabo evaluaciones de riesgo de las instalaciones, los sistemas y las personas del Instituto Nacional de Migración y, en su caso, proponer las medidas correctivas conducentes, en coordinación con las autoridades competentes;
XIII.      Supervisar los servicios, procedimientos y resoluciones del ámbito de su competencia, que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias, y
XIV.      Suscribir, previo dictamen de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, en su respectivo ámbito de competencia, los contratos de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro acto jurídico de administración que celebre el Instituto Nacional de Migración con excepción de los que vinculen a las delegaciones federales de dicho Instituto.
Artículo 89.- Son atribuciones de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones:
I.          Difundir, instruir y, en su caso, verificar entre las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales sobre las directrices que establezca el Instituto Nacional
de Migración en materia de regulación, control, verificación migratoria y procedimientos administrativos, a fin de asegurar su cumplimiento, así como identificar problemáticas y sus probables soluciones;
II.         Coordinar las actividades de las delegaciones y subdelegaciones federales y locales del Instituto Nacional de Migración;
III.        Coordinar, con cada una de las áreas del Instituto Nacional de Migración, la supervisión, los servicios, procedimientos, resoluciones, operación y funcionamiento de las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como dictar las instrucciones que resulten necesarias;
IV.        Integrar, controlar y mantener el acervo documental de las bibliotecas de las estaciones migratorias, así como emitir directrices para la prestación de este servicio con la asesoría de la Unidad de Política Migratoria, y
V.         Establecer criterios complementarios para la organización y funcionamiento de las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales.
Artículo 90.- El Director General de Asuntos Internos será nombrado por el Secretario, a propuesta del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos.
Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Internos:
I.          Supervisar la aplicación de los procesos a cargo de las diversas áreas del Instituto Nacional de Migración, con la finalidad de detectar violaciones, incumplimientos, deficiencias, responsabilidades o irregularidades por parte de servidores públicos, así como realizar las denuncias y vistas a las autoridades competentes;
II.         Conocer las quejas y denuncias, incluso anónimas, presentadas en contra de actos realizados por servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, garantizando la confidencialidad de la información, así como presentar la vista o denuncia correspondiente ante la autoridad que en cada caso resulte competente;
III.        Requerir y obtener información de las diversas áreas del Instituto Nacional de Migración, incluida la posibilidad de llevar a cabo programas de usuario simulado para documentar las investigaciones a su cargo;
IV.        Citar a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración que sean parte de alguna investigación o en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma, y
V.         Rendir informes periódicamente al Secretario sobre el resultado de las investigaciones a su cargo y, en su caso, al Subsecretario de Población Migración y Asuntos Religiosos.
Artículo 91.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá las siguientes funciones:
I.          Establecer los lineamientos y procedimientos para el proceso de certificación de control de confianza del personal del Instituto Nacional de Migración;
II.         Llevar a cabo las evaluaciones de ingreso a aspirantes, promoción y permanencia al personal del Instituto Nacional de Migración, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, para el cumplimiento de sus funciones;
III.        Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto Nacional de Migración que acredite las evaluaciones;
IV.        Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado el control de confianza y las evaluaciones, e implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen su confidencialidad, y
V.         Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas.
Artículo 92.- Son atribuciones de los delegados federales del Instituto Nacional de Migración:
I.          Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.         Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de extranjeros presentados, así como de aquellos que opten por el beneficio del retorno asistido, de conformidad con la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Atender y resolver las solicitudes de trámite migratorio relacionadas con las condiciones de estancia establecidas en la Ley de Migración, en el ámbito territorial de su competencia;
 
IV.        Ejecutar los actos que en su ámbito de competencia confiere a la autoridad migratoria la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.         Imponer y ejecutar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración;
VI.        Administrar las estaciones migratorias y estancias provisionales de su adscripción, de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Suscribir, previo dictamen de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, los contratos de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro acto jurídico de administración que celebre el Instituto Nacional de Migración y que vinculen a la Delegación Federal que corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en que tenga injerencia el Instituto Nacional de Migración, por lo que deberá informar periódicamente a la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia respecto del número de denuncias y querellas presentadas, así como su estado procesal. Esta atribución se confiere sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia;
IX.        Recibir, resguardar, custodiar y en los casos procedentes, cancelar, hacer efectivas o determinar la prescripción de las garantías constituidas respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Migración, en su ámbito territorial de competencia. Esta atribución se confiere sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia;
X.         Sustanciar y resolver, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos administrativos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones que emitan los servidores públicos de su adscripción;
XI.        Proporcionar el servicio de bibliotecas en las estaciones migratorias, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Coordinar las actividades del Instituto Nacional de Migración en el ámbito territorial de su competencia, y
XIII.      Informar a las unidades centrales del Instituto Nacional de Migración, sobre asuntos de su competencia y, en su caso, remitir las actuaciones respectivas cuando así lo requieran.
Los subdelegados federales, delegados y subdelegados locales ejercerán las atribuciones que expresamente les delegue el Comisionado.
Artículo 93.- El régimen laboral al que deberán sujetarse los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración es el que prevé el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 94.- El Instituto Nacional de Migración contará con un órgano interno de control, a cuyo frente habrá un titular quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades.
Dichos servidores públicos ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 129 de este Reglamento, en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.
Sección IV
De la Secretaría General del Consejo Nacional de Población
Artículo 95.- Las funciones operativas del Consejo Nacional de Población estarán a cargo de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que tendrá la denominación de Secretaría General del Consejo Nacional de Población y contará con las unidades técnicas y administrativas que requiera para el desempeño de sus funciones y figuren en su estructura autorizada. El nombramiento y remoción del Secretario General, como titular de este órgano, serán facultad del Presidente del Consejo.
Artículo 96.- El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:
I.          Promover y vigilar la ejecución de los acuerdos del pleno del Consejo Nacional de Población;
II.         Desempeñar las funciones que en el orden técnico y administrativo le asigne el Consejo Nacional
de Población, así como ejecutar los trabajos que el mismo le encomiende, o los encomendados por su Presidente o por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
III.        Llevar a cabo las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que corresponden al Secretario o al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, en su carácter de titular y suplente de la Presidencia del Consejo Nacional de Población, respectivamente;
IV.        Turnar a las dependencias y entidades que integran el Consejo Nacional de Población, los asuntos que de acuerdo a su ámbito de competencia les corresponda atender, de conformidad con las instrucciones que dicte el Presidente del Consejo;
V.         Efectuar, ante las autoridades y organismos correspondientes, las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones y los fines del Consejo Nacional de Población;
VI.        Realizar los actos de administración que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de la Secretaría General;
VII.       Preparar y ejecutar lo necesario para la celebración y desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional de Población y, una vez celebradas, hacer el seguimiento de sus acuerdos;
VIII.      Informar al pleno del Consejo Nacional de Población, al Presidente titular, a su suplente y al Consejo Directivo mencionado en el artículo 97 de este Reglamento, respecto del desempeño de sus funciones y actividades, y
IX.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 97.- La Secretaría General contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, quien lo presidirá; por el Oficial Mayor de la Secretaría; por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por un representante de la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz y voto, y por el titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría y el Secretario General del Consejo Nacional de Población, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Los miembros titulares del Consejo Directivo serán suplidos por un servidor público del área respectiva de rango inmediato inferior al de aquéllos.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidente.
Artículo 98.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
I.          Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, así como sus modificaciones;
II.         Nombrar al Secretario Técnico de este Consejo;
III.        Aprobar los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, así como sus modificaciones;
IV.        Evaluar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, sobre la gestión del órgano administrativo desconcentrado, y
V.         Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados a la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
Sección V
De la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
Artículo 99.- La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados contará, para apoyar el desarrollo de sus funciones con un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuyo titular será designado y removido por el Secretario en su carácter de Presidente de la Comisión.
Artículo 100.- Serán atribuciones de la Coordinación General:
I.          Elaborar, proponer y difundir la política en materia de refugiados y protección complementaria en los términos del artículo 1o, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.         Ejercer las atribuciones que la legislación en materia de refugiados y de protección complementaria le otorguen a la Secretaría;
III.        Proponer y elaborar estadísticas, estudios, investigaciones y publicaciones en materia de
refugiados y protección complementaria;
IV.        Proponer y coordinar programas, criterios, acciones públicas y estrategias orientados a la protección, asistencia e integración de refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;
V.         Implementar programas para la difusión y promoción de los derechos humanos de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
VI.        Operar los mecanismos de coordinación y cooperación entre dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con organismos nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil, que participen en la atención a refugiados;
VII.       Solicitar al Instituto Nacional de Migración valore, en su caso, la posibilidad de autorizar el traslado del solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado a instituciones especializadas, hasta en tanto se resuelva su situación migratoria de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Ejecutar las tareas, que en el ámbito de su competencia le encomiende el Secretario y, en su caso, el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y
IX.        Informar periódicamente al Secretario por medio del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos acerca del desempeño de sus funciones y los resultados alcanzados para ayudar a los refugiados.
Sección VI
De la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
Artículo 101.- La Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Secretario y tiene las facultades que le confiere el Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1981.
La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;
II.         Participar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto;
III.        Llevar el registro actualizado de los acuerdos que dicte la Comisión;
IV.        Notificar oficialmente los acuerdos de la Comisión a quienes deban conocerlos, en los términos del Reglamento respectivo;
V.         Llevar a cabo los trámites administrativos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión, y
VI.        Las demás que le encomiende la Comisión, su Presidente o las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 102.- Los recursos para el funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas serán acordados por las autoridades centrales de la Secretaría, facultadas en los términos del presente Reglamento y serán ejercidos de conformidad con las normas establecidas. Los nombramientos del personal que auxilie a la Secretaría Técnica serán aprobados por las autoridades correspondientes de la Secretaría a propuesta del Presidente de la Comisión.
Sección VII
Del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
Artículo 103.- El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales tiene las siguientes atribuciones, que ejercerá en colaboración con las unidades administrativas con competencia en la materia de la Oficina de la Presidencia de la República:
I.          Coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de la televisión y medios electrónicos, realizar el análisis de imagen y de métodos logísticos de cobertura y llevar a cabo programas de utilización de infraestructura propia y de instancias externas para dichas grabaciones;
II.         Prestar servicios a cadenas nacionales e internacionales televisivas en materia logística, de acreditación y de tramitación para la realización de eventos relacionados con el titular del Ejecutivo Federal;
III.        Prestar los servicios de recepción y transmisión de señales a cadenas nacionales e
internacionales de televisión;
IV.        Proporcionar una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del titular del Ejecutivo Federal, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes;
V.         Atender las demandas de producción y realización de programas, campañas promocionales, eventos especiales y series que le sean ordenados por la Presidencia de la República, así como aquéllas de las secretarías de Estado, gobiernos de las entidades federativas, entidades del sector público y empresas del sector privado, en coordinación con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
VI.        Elevar sus niveles de eficiencia, mediante el diseño, desarrollo, mantenimiento y operación de sistemas informáticos;
VII.       Proporcionar los elementos y servicios técnicos necesarios para la producción, transmisión, edición y post-producción de programas especiales y cortes informativos de las actividades presidenciales que se le encomienden;
VIII.      Cubrir los eventos y programas ordenados en exteriores, estableciendo los enlaces remotos necesarios;
IX.        Vigilar que los equipos portátiles, de microondas, unidades móviles, iluminación y, en general, todo el equipo del Centro, opere en óptimas condiciones de funcionamiento;
X.         Garantizar que las actividades de grabación, edición, post-producción y entrega de materiales para su distribución reúnan los requerimientos técnicos establecidos en cuanto a calidad y eficiencia en el uso de los recursos disponibles;
XI.        Vigilar que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al órgano administrativo desconcentrado se administren de conformidad con la normativa aplicable, y
XII.       Coordinarse, previo acuerdo del Secretario, con las áreas competentes en la materia de la Oficina de la Presidencia de la República, para la producción televisiva de programas informativos acerca de las actividades del Gobierno Federal.
Artículo 104.- El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales tendrá un Consejo Técnico que estará integrado por el Secretario, quien lo presidirá, y por los siguientes servidores públicos de la dependencia: el Subsecretario de Normatividad de Medios, el Oficial Mayor, el Director General de Programación y Presupuesto, y el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, con derecho a voz y voto en las sesiones. Además, formarán parte del Consejo el Órgano Interno de Control en la Secretaría y un representante de la Oficina de la Presidencia de la República, con derecho a voz pero sin voto.
Los miembros titulares del Consejo serán suplidos en cada caso por un servidor público de rango inmediato inferior, con la salvedad del Presidente quien será suplido por el Subsecretario de Normatividad de Medios o por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, en ese orden.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidente.
Por conducto de su Presidente, el Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando se estudien proyectos que se relacionen con sus respectivas funciones, a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones.
Artículo 105.- El Consejo Técnico del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Aprobar los estudios y proyectos que le presente el titular del órgano administrativo desconcentrado;
II.         Aprobar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, así como sus modificaciones;
III.        Nombrar al Secretario Técnico del Consejo;
IV.        Aprobar los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como sus modificaciones, y
V.         Evaluar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales sobre su gestión al frente de ese Órgano.
Artículo 106.- El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales estará a cargo de un Director, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario.
 
El Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales será sujeto de supervisión, por lo que toca a su funcionamiento, por el Secretario, quien ejercerá dicha facultad por conducto del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía.
Artículo 107.- El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales tendrá una dirección, una subdirección de Seguimiento Presidencial, una subdirección de Producción, una subdirección Técnica y una subdirección Administrativa.
Sección VIII
Del Centro Nacional de Prevención de Desastres
Artículo 108.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y de operación.
Tiene por objeto crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres, a través del estudio, desarrollo, aplicación y coordinación de tecnologías para la prevención y mitigación de desastres y sus efectos, de la impartición de educación y capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como el apoyo a la difusión de medidas con énfasis en la prevención y la autoprotección de la población ante la posibilidad de un desastre.
Artículo 109.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene las siguientes atribuciones:
I.          Investigar los peligros, riesgos y daños producidos por agentes perturbadores que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos, en coordinación con las dependencias y entidades responsables;
II.         Integrar el Atlas Nacional de Riesgos y promover la instrumentación de un Subsistema de información sobre riesgos, peligros y vulnerabilidad, así como supervisar y, en su caso, asesorar a las Entidades Federativas para la integración de sus atlas de riesgos;
III.        Evaluar el impacto socioeconómico de los desastres e integrar sus resultados a un banco de datos históricos;
IV.        Conducir la Escuela Nacional de Protección Civil, así como la educación, capacitación, acreditación y certificación de las capacidades en materia de protección civil y prevención de desastres de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos;
V.         Apoyar y colaborar con otros países, y con organismos internacionales, en actividades de educación y capacitación, investigación, instrumentación y difusión en materia de prevención de desastres y protección civil, y sostener relaciones de intercambio y coordinarse con organismos e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias;
VI.        Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos de investigación, instrumentación, estudio, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio que realice, a través de publicaciones y actos académicos y campañas, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional de prevención y autoprotección;
VII.       Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades competentes y a las instituciones interesadas, el estudio y análisis de aspectos específicos de prevención de desastres;
VIII.      Asesorar y apoyar a los organismos e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en los aspectos técnicos de la prevención de desastres;
IX.        Coordinar, promover y, en su caso, instrumentar redes de monitoreo y sistemas de alerta de fenómenos naturales en cooperación con las dependencias y entidades federativas responsables;
X.         Administrar los recursos que le sean asignados, así como las aportaciones que reciba de otras personas, instituciones o países;
XI.        Apoyar a los consejos estatales de protección civil, cuando así lo soliciten, proporcionándoles información para formular sus programas de prevención de desastres;
XII.       Promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social, privado y académico, en el marco de la gestión integral de riesgos, y
XIII.      Proporcionar información sobre riesgos de desastres a la Red Nacional de Información y a las instancias competentes en materia de seguridad nacional.
Artículo 110.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres para el ejercicio de sus funciones sustantivas de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre riesgos, instrumentación, monitoreo, educación capacitación, difusión, apoyo técnico, administrativo e interinstitucional, contará con las Direcciones
de Investigación, Análisis y Gestión de Riesgos, Instrumentación y Cómputo, Escuela Nacional de Protección Civil, Difusión, Servicios Técnicos y la Coordinación Administrativa, cuyos titulares serán nombrados por el Secretario a propuesta del Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres. Las funciones y atribuciones de estas Direcciones se regirán conforme a lo dispuesto en el Manual de Organización específico del Centro.
Artículo 111.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres contará con una Junta de Gobierno, que estará integrada por el Secretario, quien la presidirá, por el Coordinador Nacional de Protección Civil, quien lo sustituirá en sus ausencias, por el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y por un representante de cada una de las siguientes Secretarías: de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social; así como el titular de la Comisión Nacional del Agua. Se invitará a formar parte de la Junta a sendos representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la Universidad Nacional Autónoma de México; participarán, además, un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Oficial Mayor de la Secretaría y los Directores Generales de Programación y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría.
Las dependencias, entidades y organismos antes mencionados serán representados por sus respectivos titulares o por los subsecretarios, secretarios generales, subdirectores generales o sus equivalentes, según sea el caso. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente.
Artículo 112.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro Nacional de Prevención de Desastres:
I.          Establecer, en congruencia con los programas de protección civil y de prevención de desastres, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro en las actividades de investigación, educación, capacitación, coordinación, información, difusión, instrumentación y monitoreo, desarrollo de tecnologías, así como de apoyo técnico administrativo;
II.         Aprobar los programas, proyectos y acciones que establezca el Centro Nacional de Prevención de Desastres para la realización de sus objetivos;
III.        Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Centro con terceros en materia de prestación de servicios de investigación, instrumentación, capacitación, difusión del propio Centro y asesoría nacional e internacional;
IV.        Proponer al Oficial Mayor modificaciones a la estructura orgánica del Centro Nacional de Prevención de Desastres, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V.         Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los Directores de Área;
VI.        Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento, y
VII.       Instruir al Centro para que coordine las actividades de los comités científicos asesores del Sistema Nacional de Protección Civil y coadyuve en el seguimiento de sus recomendaciones.
Artículo 113.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres estará a cargo de un Director General quien será nombrado por el Secretario.
Artículo 114.- El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene las siguientes atribuciones:
I.          Representar