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DOF: 05/04/2013
ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero que se indica1

ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VII y XI y 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que en concordancia con dicho mandato constitucional, el artículo 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y que los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso;
Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;
Que es de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual del acuífero materia del presente Acuerdo, así como su ubicación geográfica;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero materia del presente Acuerdo;
Que la disponibilidad se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, que aplicada al acuífero Río Cañas, clave 2513, del Estado de Sinaloa, arroja como resultado una disponibilidad media anual de agua subterránea de 0.0 millones de metros cúbicos y un déficit de 0.745434 millones de metros cúbicos;
Que dicha circunstancia obedece a que se están realizando extracciones sin control superiores a la recarga del acuífero, lo que de seguir ocurriendo agravará la sobreexplotación del mismo con los consecuentes efectos perjudiciales como el abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, incremento de los costos de bombeo, inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, lo que pondría en peligro el abastecimiento seguro de los habitantes de la zona y frenaría el desarrollo socioeconómico de las actividades productivas de la región que en gran medida dependen de las fuentes de agua subterránea, y
Que la situación antes señalada se ubica en la hipótesis prevista en la fracción I, del artículo 18, de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que proceda, sustentada en los resultados de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la misma Ley, lo procedente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en el acuífero a que se refiere el presente Acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar el mismo, así como restablecer el equilibrio hidrológico, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV, del artículo 7, de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés y utilidad públicos se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en el acuífero Río Cañas, clave 2513, en el Estado de Sinaloa; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor:
a)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y
b)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El acuífero en el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, cuyos límites fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008 en el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", es el siguiente:
I.     REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE, ESTADO DE SINALOA
 
CLAVE
NOMBRE DEL ACUÍFERO
DISPONIBILIDAD PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
a.
2513
RÍO CAÑAS
28 DE AGOSTO DE 2009
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
105
39
30.9
22
34
53.8
 
2
105
42
20.0
22
41
10.1
 
3
105
37
2.0
22
46
14.3
 
4
105
39
12.9
22
48
1.7
 
5
105
36
47.5
22
48
57.9
 
6
105
33
52.0
22
50
12.1
 
7
105
30
57.3
22
48
48.6
 
8
105
29
11.4
22
50
20.9
DEL 8 AL 1 POR EL
LÍMITE ESTATAL
1
105
39
30.9
22
34
53.8
 
 
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero materia del presente Acuerdo, según proceda conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del agua no dará trámite a solicitud alguna de concesión o asignación respecto a las aguas del subsuelo del acuífero señalado en el artículo anterior, ni autorizará la modificación de los títulos vigentes cuando ésta implique el incremento en el volumen de extracción.
Sólo se podrán realizar las obras de rehabilitación y mantenimiento a las obras de infraestructura existentes, previa autorización de la autoridad del agua, cuando éstas no tengan por objeto incrementar los volúmenes de extracción o modificar las características constructivas de la obra.
ARTÍCULO CUARTO.- Los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían de concesión, asignación o permiso alguno para ello, podrán continuar realizándolo.
Para tal efecto, deberán proporcionar a la autoridad del agua su nombre, ubicación del predio donde se llevó a cabo el alumbramiento y las características de la obra correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad del agua implementará un servicio de ventanillas itinerantes para promover la participación de los usuarios.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional del Agua realizará los estudios técnicos correspondientes a efecto de determinar y proponer al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión del instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero materia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional del Agua verificará permanentemente que se cumpla con la suspensión establecida en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y permanecerá vigente hasta en tanto se establezca el instrumento jurídico a que se refiere el artículo Quinto.
SEGUNDO.- Las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones emitidas con anterioridad al presente Acuerdo, seguirán surtiendo sus efectos de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en artículo Cuarto, tercer párrafo, los usuarios interesados podrán obtener información en las sedes y teléfonos que a continuación se indican:
· Organismo de Cuenca Pacífico Norte: Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán Edificio CNA, Colonia Recursos Hidráulicos, C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa. Tel. (01667) 712-04-71.
· Comisión Nacional del Agua. Oficinas Centrales: Avenida Insurgentes Sur # 2416 Colonia Copilco El Bajo C.P. 04340, México, Distrito Federal. Tel. (0155) 5174-40-00 ext. 4368 ó (01800) 111-93-03.
Dado en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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