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DOF: 05/04/2013
ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en los tres acuíferos que se indican2

ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en los tres acuíferos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones V, VII y XI y 18, fracciones I y II, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que en concordancia con dicho mandato constitucional, el artículo 18, fracciones I y II, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público, cuando los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada, o bien, cuando de los datos contenidos en los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, se desprenda la necesidad de establecer una regulación de forma inmediata que permita atender la problemática de los acuíferos de que se trate;
Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;
Que es de interés público la atención prioritaria de la problemática hídrica en los acuíferos con escasez del recurso, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Comisión Nacional del Agua, emitió el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2003, a través del cual se dio a conocer la disponibilidad media anual y la ubicación geográfica de los acuíferos Valle de Santiaguillo, clave 1001 y Valle de Canatlán, clave 1002 en el Estado de Durango, y Monclova, clave 0507 en el Estado de Coahuila, entre otros;
Que la Comisión Nacional del Agua, emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, a través del cual se actualizó la disponibilidad media anual y ubicación de los acuíferos Valle de Santiaguillo, clave 1001 y Valle de Canatlán, clave 1002 en el Estado de Durango, y Monclova, clave 0507 en el Estado de Coahuila, entre otros;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Monclova, clave 0507, en el Estado de Coahuila, Región Hidrológico Administrativa Río Bravo, y se dan a conocer los estudios técnicos del mismo acuífero", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2011, mediante el cual se actualiza el resultado de la disponibilidad media anual del acuífero Monclova, clave 0507 en el Estado de Coahuila;
Que la disponibilidad se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002;
Que en los acuerdos de disponibilidad se determinó que los acuíferos materia del presente instrumento no cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea, lo cual, aunado a que la totalidad de su superficie se encuentra en condición de libre alumbramiento, ha generado condiciones de déficit en su disponibilidad por la explotación intensiva a que se ha visto sujeta;
Que los resultados de los estudios de disponibilidad hicieron necesario que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales y 73 de su Reglamento, elaborara los estudios técnicos correspondientes a cada acuífero materia del presente instrumento dando participación a los usuarios, mismos que se dieron a conocer a través de los siguientes Acuerdos:
 
1.     "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero Valle de Canatlán, clave 1002, en el Estado de Durango", presentado a través del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Valle de Canatlán, A.C. órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Ríos Presidio al San Pedro el 28 de agosto de 2008 en el Municipio de Canatlán y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010, así como en el periódico "El Siglo de Durango", que es el de mayor circulación en la región, el 5 de septiembre del mismo año;
2.     "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero Valle de Santiaguillo, clave 1001, en el Estado de Durango", presentado a través del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Valle de Santiaguillo, A.C., órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Ríos Presidio al San Pedro en el Municipio de Nuevo Ideal del Estado de Durango el 28 de agosto de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010, así como en el periódico "El Siglo de Durango", que es el de mayor circulación en la región, el 5 de septiembre del mismo año, y
3.     "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Monclova, clave 0507, en el Estado de Coahuila, Región Hidrológico Administrativa Río Bravo, y se dan a conocer los estudios técnicos del mismo acuífero", presentado a través del Consejo de Cuenca Río Bravo, en Ciudad de Guadalupe, Estado de Nuevo León, el 9 de septiembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2011, así como en el periódico "Vanguardia", que es el de mayor circulación en la Ciudad de Monclova, Coahuila, el 30 de abril de 2012.
Que los estudios técnicos referidos en el considerando anterior señalan que en los acuíferos objeto del presente instrumento la demanda de agua es creciente; sin embargo, se ubican en zonas de escasez del recurso hídrico, donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, el escurrimiento y la infiltración son reducidos, la extracción del agua subterránea rebasa la capacidad de renovación del acuífero, por lo que se encuentran sobreexplotados. Esto ha provocado efectos perjudiciales como abatimientos progresivos del nivel del agua subterránea, modificación del sistema de flujo subterráneo, desaparición de algunos manantiales y que la disponibilidad de agua subterránea sea deficitaria en todos los acuíferos;
Que lo señalado en el párrafo anterior puede verse agravado debido a que en los acuíferos materia del presente instrumento la totalidad de su superficie se encuentra en condición de libre alumbramiento, en la cual se realizan nuevas perforaciones para la captación de aguas subterráneas y se incrementan las extracciones sin un adecuado control;
Que de los estudios técnicos se desprende que se actualizan las causas de utilidad e interés públicos previstas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, mismos que fueron señalados en los considerandos anteriores y que de seguir incrementándose sin control la extracción se pondría en peligro el abastecimiento seguro de los habitantes de las zonas en las que se encuentran los acuíferos y se impactaría negativamente a las actividades productivas que dependen del agua subterránea, que es la principal fuente de abasto de agua de sus regiones;
Que la situación señalada se ubica en la hipótesis prevista en las fracciones I y II del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que en cada caso proceda, lo pertinente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar los mismos, así como restablecer el equilibrio hidrológico, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés y utilidad públicos se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, en los acuíferos que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor:
a)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y
b)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuíferos en los que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, cuyos límites fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, en el
"ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", son los siguientes:
I.     REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE, ESTADO DE DURANGO
 
CLAVE
NOMBRE DEL ACUÍFERO
FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ESTUDIO
TÉCNICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
a.
1001
VALLE DE SANTIAGUILLO
23 DE AGOSTO DE 2010
b.
1002
VALLE DE CANATLÁN
23 DE AGOSTO DE 2010
 
II.     REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE COAHUILA
 
CLAVE
NOMBRE DEL ACUÍFERO
FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ESTUDIO
TÉCNICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
a.
0507
MONCLOVA
28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
 
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta en tanto se establezca el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos materia del presente Acuerdo, según proceda conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del agua no dará trámite a solicitud alguna de concesión o asignación, permisos o registros de nuevos aprovechamientos respecto a las aguas del subsuelo de los acuíferos señalados en el artículo anterior, ni autorizará la modificación de los títulos vigentes cuando ésta implique el incremento en el volumen de extracción.
Sólo se podrán autorizar las obras de rehabilitación y mantenimiento a las obras de infraestructura existentes previa autorización de la autoridad del agua, cuando éstas no tengan por objeto incrementar los volúmenes de extracción o modificar las características constructivas de la obra.
ARTÍCULO CUARTO.- Los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían de concesión, asignación o permiso alguno para ello, podrán continuar realizándolo.
Para tal efecto, deberán proporcionar a la autoridad del agua su nombre, ubicación del predio donde se llevó a cabo el alumbramiento y las características de la obra correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad del agua implementará un servicio de ventanillas itinerantes para promover la participación de los usuarios.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional del Agua propondrá al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión del instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos materia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional del Agua verificará permanentemente que se cumpla con la suspensión establecida en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta en tanto se establezca el instrumento jurídico a que se refiere el artículo Quinto.
SEGUNDO.- Las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones emitidas con anterioridad al presente Acuerdo, seguirán surtiendo sus efectos de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo Cuarto, tercer párrafo, los usuarios interesados podrán obtener información en las sedes y teléfonos del Organismo de Cuenca o Dirección Local que les corresponda y que a continuación se indican:
·   Organismo de Cuenca Pacífico Norte: Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán Edificio CNA, Colonia Recursos Hidráulicos, C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa. Tel. (01667) 712-04-71
 
·   Dirección Local Durango: Comisión Nacional del Agua, Palacio Federal Planta Baja. Carretera Durango-Torreón kilómetro 6 Colonia Ciudad Industrial, C.P. 34208, Durango, Durango. Tel. (01618) 814-26-61 ext. 117.
·   Organismo de Cuenca Río Bravo: Avenida Constitución 4103 Oriente, Colonia Fierro, C.P. 64590, Monterrey, Nuevo León. Tel. (01818) 354-90-63.
·   Dirección Local Coahuila: Carretera Central 57 kilómetro 7.5 S/N, Planta Baja, Colonia El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila. Tel. (01844) 413-07-76 ext. 109.
·   Comisión Nacional del Agua Oficinas Centrales: Avenida Insurgentes Sur # 2416 Colonia Copilco El Bajo C.P. 04340, México, Distrito Federal. Tel. (0155) 5174-40-00 ext. 4368 ó (01800) 111-93-03.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a veintidós de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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