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DOF: 05/04/2013
ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los siete acuíferos que se indican3

ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los siete acuíferos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el párrafo quinto, del artículo 27 de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VII y XI y 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que de igual forma, en concordancia con el mandato constitucional previsto en el Considerando primero del presente instrumento, el artículo 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y que los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso;
Que conforme al artículo 7, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos es de utilidad pública y, de acuerdo a la fracción IV del mismo artículo, también se considera de utilidad pública, entre otros, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;
Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 7 BIS, fracciones VII y XI, de la Ley en cita, se declaran de interés público, entre otras causas, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", y el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, 16 de agosto de 2010 y el 14 de diciembre de 2011, respectivamente, en los que se da a conocer la disponibilidad media anual de los acuíferos considerados en el presente Acuerdo, así como su ubicación geográfica;
Que la disponibilidad a que se refiere el Considerando anterior se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002;
Que en dichos Acuerdos de disponibilidad se determinó que los acuíferos Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, Madero Victoria, clave 1005, del Estado de Durango; Paredón, clave 0508, Región Carbonífera, clave 0512, del Estado de Coahuila; San Felipe de Jesús, clave 0845, Los Juncos, clave 0847, del Estado de Chihuahua, y Sabinas-Parás, clave 1902, del Estado de Nuevo León, no cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea;
Que la disponibilidad deficitaria implica que se están realizando sin control extracciones superiores a la recarga de los acuíferos, lo que de seguir ocurriendo agravará la sobreexplotación de los mismos, con los consecuentes efectos perjudiciales como el abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, incremento de los costos de bombeo, inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, lo que pondría en peligro el abastecimiento seguro de los habitantes de la zona y frenaría el desarrollo socioeconómico de las actividades productivas de la región, que en gran medida dependen de las fuentes de agua subterránea, y
 
Que la situación señalada se ubica en la hipótesis prevista en la fracción I, del artículo 18, de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que en cada caso proceda, sustentada en los resultados de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la misma ley, lo procedente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar los mismos, así como reestablecer el equilibrio hidrológico, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV, del artículo 7, de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés y utilidad públicos se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor:
a)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, y
b)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuíferos en los que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, cuyos límites fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", son los siguientes:
I.     REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE, ESTADO DE DURANGO
 
CLAVE
NOMBRE DEL ACUÍFERO
DISPONIBILIDAD PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
a.
1004
VICENTE GUERRERO-POANAS
28 DE AGOSTO DE 2009
b.
1005
MADERO-VICTORIA
28 DE AGOSTO DE 2009
 
II.    REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE COAHUILA
 
CLAVE
NOMBRE DEL ACUÍFERO
DISPONIBILIDAD PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
a.
0508
PAREDÓN
16 DE AGOSTO DE 2010
b.
0512
REGIÓN CARBONÍFERA
28 DE AGOSTO DE 2009
 
III.    REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE CHIHUAHUA
 
CLAVE
NOMBRE DEL ACUÍFERO
DISPONIBILIDAD PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
a.
0845
SAN FELIPE DE JESÚS
14 DE DICIEMBRE DE 2011
b.
0847
LOS JUNCOS
14 DE DICIEMBRE DE 2011
 
IV.   REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE NUEVO LEÓN
 
CLAVE
NOMBRE DEL ACUÍFERO
DISPONIBILIDAD PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
a.
1902
SABINAS-PARAS
28 DE AGOSTO DE 2009
 
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos materia del presente Acuerdo según proceda conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del agua no dará trámite a solicitud alguna de concesión o asignación respecto a las aguas del subsuelo de los acuíferos señalados en el artículo anterior, ni autorizará la modificación de los títulos vigentes cuando ésta implique el incremento en el volumen de extracción.
 
Sólo se podrán realizar las obras de rehabilitación y mantenimiento a las obras de infraestructura existentes, previa autorización de la autoridad del agua, cuando éstas no tengan por objeto incrementar los volúmenes de extracción o modificar las características constructivas de la obra.
ARTÍCULO CUARTO.- Los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían de concesión, asignación o permiso alguno para ello, podrán continuar realizándolo.
Para tal efecto, deberán proporcionar a la autoridad del agua su nombre, ubicación del predio donde se llevó a cabo el alumbramiento y las características de la obra correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad del agua implementará un servicio de ventanillas itinerantes para promover la participación de los usuarios.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional del Agua realizará los estudios técnicos correspondientes a efecto de determinar y proponer al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión del instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos materia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional del Agua verificará permanentemente que se cumpla con la suspensión establecida en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta en tanto se establezca el instrumento jurídico a que se refiere el artículo Quinto anterior.
SEGUNDO.- Las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones emitidas con anterioridad al presente Acuerdo, seguirán surtiendo sus efectos de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, los usuarios interesados podrán obtener información en las sedes y teléfonos del Organismo de Cuenca o Dirección Local que les corresponda y que a continuación se indican:
·   Organismo de Cuenca Pacífico Norte: Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán Edificio CNA, Colonia Recursos Hidráulicos, C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa. Tel. (01667) 712-04-71.
·   Dirección Local Durango: Comisión Nacional del Agua, Palacio Federal Planta Baja. Carretera Durango-Torreón kilómetro 6 Colonia Ciudad Industrial, C.P. 34208, Durango, Durango. Tel. (01618) 814-26-61 ext. 117.
·   Organismo de Cuenca Río Bravo: Avenida Constitución 4103 Oriente, Colonia Fierro, C.P. 64590, Monterrey, Nuevo León. Tel. (01818) 354-90-63.
·   Dirección Local Coahuila: Carretera Central 57 kilómetro 7.5 S/N, Planta Baja, Colonia El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila. Tel. (01844) 413-07-76 ext. 109.
·   Dirección Local Chihuahua: Avenida Universidad 3300, Interior 205, Piso 2 °, Colonia Magisterial, C.P. 31310, Chihuahua, Chihuahua. Tel. (01614) 432-24-00 ext. 140.
·   Comisión Nacional del Agua Oficinas Centrales: Avenida Insurgentes Sur # 2416, Colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, México, Distrito Federal. Tel. (0155) 5174-40-00 ext. 4368 ó 01800 111 93 03.
Dado en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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