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DOF: 05/04/2013
ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican7

ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VII y XI y 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que en concordancia con dicho mandato constitucional, el artículo 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y que los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso;
Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;
Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 7 BIS, fracciones VII y XI, de la Ley en cita, se declaran de interés público, entre otras causas, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que los instrumentos jurídicos que se describen en los párrafos siguientes son insuficientes para la protección de los acuíferos materia del presente Acuerdo, pues sus disposiciones resultan aplicables solamente en algunas porciones de los mismos, por lo que resulta necesario proteger el recurso hídrico y prevenir su sobreexplotación en aquellas porciones no sujetas a los ordenamientos que a continuación se señalan:
1.     "DECRETO que establece, por tiempo indefinido, veda para el alumbramiento de las aguas del subsuelo, en el área denominada Alberca de la Cañada, en Villa del Marqués, Qro.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1949, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Valle de San Juan del Río, clave 2203;
2.     "DECRETO que establece por tiempo indefinido en la región inmediata a la población de Zumpango, Méx., veda para construcción de alumbramientos de aguas subterráneas, sea mediante norias o pozos profundos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1949, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Cuautitlán-Pachuca, clave 1508;
3.     "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida por Cuenca o Valle de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual aplica sólo en una porción de los acuíferos actualmente identificados como Zona Metropolitana de la Cd. de México, clave 0901 y Valle de Tulancingo, clave 1317, así como en una porción adicional a la señalada en el numeral 2 de este Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Cuautitlán-Pachuca, clave 1508;
4.     "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Libres-Oriental, clave 2102;
5.     "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circundan a la población de Tecozautla, Hgo.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1956, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Huichapan-Tecozautla, clave 1307;
6.     "ACUERDO que establece el Distrito de Riego del Río Mocorito y declara de utilidad pública la
construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para construirlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1956, en cuyo artículo tercero se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en toda la cuenca hidrográfica del Río Mocorito, el cual aplica sólo en una porción de los acuíferos actualmente identificados como Río Mocorito, clave 2503 y Río Culiacán, clave 2504;
7.     "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en la zona comprendida dentro de los límites del Distrito de Riego de Culiacán, Sin.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1957, el cual aplica sólo en una porción adicional a la señalada en el numeral 6 del presente Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Río Culiacán, clave 2504;
8.     "DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona de los valles de Querétaro y San Juan del Río, en el Estado de Querétaro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1958, el cual aplica en una porción adicional a la señalada en el numeral 1 del presente Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Valle de San Juan del Río, clave 2203 y en una porción de los acuíferos actualmente identificados como Valle de Amazcala, clave 2202, Valle de Buenavista, clave 2204 y Valle de Tolimán, clave 2207;
9.     "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Zona Norte del Estado de Guanajuato", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1958, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, clave 2417;
10.   "DECRETO que declara de utilidad pública la expropiación de setenta mil hectáreas localizadas en el Valle de Pericos, Sin., para adicionar al Distrito de Riego de Culiacán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1958 y por segunda ocasión el 28 de marzo de 1958, y "ACUERDO que incorpora al Distrito de Riego del río Culiacán, Sin., para formar parte de él, la superficie de sesenta y cinco mil hectáreas ubicadas en el Valle de Guamúchil, de la propia entidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1960, ampliación con la cual queda incorporada a la veda, una porción adicional a las señaladas en los numerales 6 y 7 de este Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Río Culiacán, clave 2504, y en una porción adicional a la señalada en el numeral 6, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Río Mocorito, clave 2503;
11.   "ACUERDO que crea el Distrito de Riego del Río Sinaloa y declara de utilidad pública la construcción de las obras que lo forman, así como la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1958, en cuyo artículo tercero se estableció veda para el alumbramiento de las aguas del subsuelo dentro de la zona delimitada en el resolutivo primero de dicho Acuerdo y la cual aplica en una porción adicional a las señaladas en los numerales 6 y 10 del presente Considerando, del acuífero actualmente identificado como Río Mocorito, clave 2503;
12.   "DECRETO que amplia el perímetro de la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, señalado por el decreto de 18 de octubre de 1950", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1960, ampliación con la cual queda incorporada a la veda una porción del acuífero actualmente identificado como Valle de San Juan del Río, clave 2203, adicional a las señaladas en los numerales 1 y 8 del presente Considerando;
13.   "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región denominada Cuenca del Río Santa Cruz, Municipios de Nogales y Santa Cruz, Estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1961, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Río San Pedro, clave 2616;
14.   "DECRETO por el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región denominada Valle de San Luis Potosí, S.L.P.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1961, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Villa de Arista, clave 2408;
15.   "DECRETO que amplia la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, establecida en la región del Valle de San Luis Potosí, según Decreto del 2 de junio de 1961", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1962, ampliación con la cual queda incorporada a la veda una porción adicional a la señalada en el numeral 14 de este Considerando, del acuífero actualmente identificado como Villa de Arista, clave 2408, así como una porción adicional a la
señalada en el numeral 9 del presente Considerando, del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, Clave 2417;
16.   "DECRETO por medio del cual se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende parte de los Municipios de Querétaro, Qro., San José Iturbide, Doctor Mora y San Luis de la Paz, Gto.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1964, el cual aplica en una porción adicional a la señalada en el numeral 8 de este Considerando, de los acuíferos actualmente identificados como Valle de Buenavista, clave 2204 y Valle de Amazcala, clave 2202, así como en una porción adicional a la señalada en los numerales 9 y 15 de este Considerando, del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, clave 2417;
17.   "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Vanegas, Cedral y Matehuala, S.L.P.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1964, el cual sólo aplica en una porción de los acuíferos actualmente identificados como Vanegas-Catorce, clave 2401, Cedral-Matehuala, clave 2407 y Matehuala-Huizache, clave 2413;
18.   "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Tulancingo, en el Estado de Hidalgo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1965, el cual aplica en una porción adicional a la señalada en el numeral 3 de este Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Valle de Tulancingo, clave 1317, así como en una porción del acuífero actualmente identificado como Cuautitlán-Pachuca, clave 1508, adicional a las señaladas en los numerales 2 y 3 de este Considerando;
19.   "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Toluca, del Estado de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1965, en cuyo artículo primero delimita las áreas objeto de veda que inciden en una porción del acuífero actualmente identificado como Zona Metropolitana de la Cd. de México, clave 0901, adicional a la señaladas en el numeral 3, así como en una porción del acuífero actualmente identificado como Cuautitlán-Pachuca, clave 1508, adicional a las señaladas en los numerales 2, 3 y 18 del presente Considerando;
20.   "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en el Municipio de Río Verde, S.L.P.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1966, en cuyo artículo primero delimita las áreas objeto de veda que inciden en una porción del acuífero actualmente identificado como Río Verde, clave 2415 y en una porción adicional a la señalada en los numerales 9, 15 y 16 del este Considerando, del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, clave 2417;
21.   "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1967, ampliación que incide en una porción adicional a la señalada en el numeral 13 de este Considerando, del acuífero actualmente identificado como Río San Pedro, clave 2616;
22.   "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1967, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Atlixco-Izúcar de Matamoros, clave 2103, así como en una porción adicional a la señalada en el numeral 4 de este Considerando, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Libres-Oriental, clave 2102;
23.   "DECRETO que amplia por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de junio de 1967 en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969, ampliación con la cual queda incorporada a la veda una porción adicional a la señalada en el numeral 22, del acuífero actualmente identificado como Atlixco-Izúcar de Matamoros, clave 2103;
24.   "DECRETO por el que se declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Riego del Río San Lorenzo, en terrenos del Municipio de Culiacán, Sin.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1974, en cuyo artículo sexto se estableció veda por tiempo indefinido para la extracción de las aguas del subsuelo dentro del perímetro que se describe en el artículo primero del propio Decreto y que abarca una porción, adicional a las señaladas en los numerales 6, 7 y 10 de este Considerando, del acuífero actualmente identificado como Río Culiacán, clave 2504;
25.   "DECRETO por el que se declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Riego de la
Presa Eustaquio Buelna, en terrenos ubicados en los Municipios de Sinaloa, Guasave, Mocorito, Angostura y Salvador Alvarado, Sin.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1975, en cuyo artículo séptimo se estableció veda por tiempo indefinido para la extracción de las aguas del subsuelo dentro del perímetro que se describe en el artículo tercero del propio Decreto y que abarca una porción, adicional a las señaladas en los numerales 6, 10 y 11 de este Considerando, del acuífero actualmente identificado como Río Mocorito, clave 2503;
26.   "DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de la zona circunvecina a los Valles de Querétaro y San Juan del Río, Qro.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, en cuyo artículo segundo se amplía la veda establecida en los instrumentos señalados en los numerales 1, 8 y 12 del presente Considerando, así como en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de octubre de 1950 y 3 de octubre de 1951, ampliación con la cual queda incorporada a la veda una porción adicional del acuífero actualmente identificado como Valle de San Juan del Río, clave 2203, así como una porción de los acuíferos actualmente identificados como Valle de Amazcala, clave 2202 y Valle de Tolimán, clave 2207, adicional a las señaladas en los numerales 8 y 16 del presente Considerando;
27.   "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Ocampo, San Felipe, San Diego de la Unión y San Luis de la Paz, del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se establece veda por tiempo indefinido para la explotación de dichos recursos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1976, en cuyo artículo segundo se estableció veda por tiempo indefinido para la extracción de las aguas del subsuelo dentro del perímetro que se describe en el artículo primero del propio Decreto y que abarca una porción, adicional a las señaladas en los numerales 9, 15, 16 y 20 del presente Considerando del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, clave 2417;
28.   "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos del Estado de México, que no quedaron incluidos en la vedas impuestas mediante Decretos Presidenciales de 7 de diciembre de 1949, 21 de julio de 1954, 10 de agosto de 1965 y 14 de abril de 1975 y Acuerdo Presidencial de 11 de julio de 1970", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1978, en cuyo artículo segundo se estableció veda por tiempo indefinido para la extracción de las aguas del subsuelo dentro del perímetro que se describe en el artículo primero del propio Decreto y que abarca una porción adicional a las señaladas en los numerales 2, 3, 18 y 19 del presente Considerando, del acuífero actualmente identificado como Cuautitlán-Pachuca, clave 1508;
29.   "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona Villa de Ramos, San Luis Potosí, por lo que se decreta el control de las extracciones, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1979, en cuyo artículo segundo se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de las aguas del subsuelo comprendidas dentro de los límites geopolíticos del Municipio de Villa de Ramos, Estado de San Luis Potosí, el cual aplica en una porción de los acuíferos El Barril, clave 2402 y Salinas de Hidalgo, clave 2403;
30.   "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Municipio de Venado y de las zonas no vedadas por el diverso publicado el día 30 de junio de 1961, en los Municipios de Mexquitic, Ahualulco, Moctezuma y Villa Arista, S.L.P., para el mejor aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dichas zonas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1979, en cuyo artículo segundo se estableció veda por tiempo indefinido para la extracción de las aguas del subsuelo dentro del perímetro que se describe en el artículo primero del propio Decreto y que abarca una porción, adicional a las señaladas en los numerales 14 y 15 del presente Considerando, del acuífero actualmente identificado como Villa de Arista, clave 2408, así como una porción adicional a la señalada en el numeral 29 que antecede, correspondiente al acuífero actualmente identificado como Salinas de Hidalgo, clave 2403;
31.   "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos el área que ocupa los límites geopolíticos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dicha zona y se establece veda por tiempo indefinido", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1981, el cual aplica en una porción, adicional a las establecidas en los numerales 9, 15, 16, 20 y 27 del acuífero actualmente identificado como Santa María del Río, clave 2417, así como en una porción adicional a la señalada en el numeral 20 que antecede, correspondiente al acuífero actualmente
identificado como Río Verde, clave 2415, y
32.   "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la parte que corresponde a los Municipios de Villa de Reyes y San Luis Potosí, S.L.P., y en las zonas no vedadas por los Decretos que se señalan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1985, en cuyo artículo segundo se estableció veda por tiempo indefinido para la extracción de las aguas del subsuelo dentro del perímetro que se describe en el artículo primero del propio Decreto y que abarca una porción adicional a las señaladas en los numerales 14, 15 y 30 del presente Considerando, del acuífero actualmente identificado como Villa de Arista, clave 2408.
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, a través del cual se actualizó la disponibilidad media anual de los acuíferos Zona Metropolitana de la Cd. de México, clave 0901, del Distrito Federal; Valle de Tulancingo, clave 1317, del Estado de Hidalgo; Cuautitlán-Pachuca, clave 1508, del Estado de México; Libres-Oriental, clave 2102, Atlixco-Izúcar de Matamoros, clave 2103, del Estado de Puebla; Valle de Amazcala, clave 2202, Valle de San Juan del Río, clave 2203, Tolimán, clave 2207, del Estado de Querétaro; El Barril, clave 2402, Villa de Arista, clave 2408, Río Verde, clave 2415, Santa María del Río, clave 2417, del Estado de San Luis Potosí; Río Mocorito, clave 2503 y Río Culiacán, clave 2504, del Estado de Sinaloa; Huichapan-Tecozautla, clave 1307, del Estado de Hidalgo, y Río San Pedro, clave 2616, del Estado de Sonora;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2010, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de los acuíferos Salinas de Hidalgo, clave 2403 y Matehuala-Huizache, clave 2413, del Estado de San Luis Potosí;
Que de igual manera, a través del "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2011, la Comisión Nacional del Agua dio a conocer la disponibilidad media anual del acuífero Cedral-Matehuala, clave 2407, del Estado de San Luis Potosí;
Que el 14 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", el cual incluye la disponibilidad media anual de los acuíferos Valle de Buenavista, clave 2204, del Estado de Querétaro, y Vanegas-Catorce, clave 2401, del Estado de San Luis Potosí;
Que la disponibilidad a que se refieren los Acuerdos citados en los Considerandos anteriores, se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, que aplicada a los acuíferos materia del presente Acuerdo arrojó como resultado que los mismos tienen una disponibilidad media anual de agua subterránea de 0.0 millones de metros cúbicos, lo que ha generado condiciones de déficit por la explotación intensiva a que se han visto sujetos, a pesar de que alguna de sus porciones se encuentran vedadas como se señaló en los instrumentos referidos;
Que dicha circunstancia obedece a que se están realizando sin control extracciones superiores a la recarga de los acuíferos antes mencionados lo que, de seguir ocurriendo, agravará su sobreexplotación con los consecuentes efectos perjudiciales como el abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, incremento de los costos de bombeo, inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, lo que pondría en peligro el abastecimiento seguro de los habitantes de la zona y frenaría el desarrollo socioeconómico de las actividades productivas de la región, que en gran medida dependen de las fuentes de agua subterránea, y
Que la situación señalada se ubica en la hipótesis prevista en la fracción I, del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que en cada caso proceda, lo pertinente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar los mismos, así como restablecer el equilibrio hidrológico, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
 
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés y utilidad públicos, se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en las porciones de los acuíferos materia del presente Acuerdo; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor:
a)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y
b)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los límites de los acuíferos que se señalan en este artículo, en los que se suspende el libre alumbramiento, se encuentran definidos en los Acuerdos que a continuación se señalan, delimitación que se tiene por reproducida en el presente instrumento:
1.     El acuífero Río San Pedro, clave 2616, del Estado de Sonora, en el "ACUERDO por el que se da conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de agosto de 2007.
2.     El acuífero Huichapan-Tecozautla, clave 1307, del Estado de Hidalgo, en el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de enero de 2008.
3.     Para el caso de los acuíferos Zona Metropolitana de la Cd. de México, clave 0901, del Distrito Federal; Valle de Tulancingo, clave 1317, del Estado de Hidalgo, Cuautitlán-Pachuca, clave 1508, del Estado de México; Libres-Oriental, clave 2102 y Atlixco-Izúcar de Matamoros, clave 2103, del Estado de Puebla; Valle de Amazcala, clave 2202, Valle de San Juan del Río, clave 2203, Valle de Buenavista, clave 2204 y Tolimán, clave 2207, del Estado de Querétaro; Vanegas-Catorce, clave 2401, El Barril, clave 2402, Salinas de Hidalgo, clave 2403, Cedral-Matehuala, clave 2407, Villa de Arista, clave 2408, Matehuala-Huizache, clave 2413, Río Verde, clave 2415 y Santa María del Río, clave 2417, del Estado de San Luis Potosí; Río Mocorito, clave 2503 y Río Culiacán, clave 2504, del Estado de Sinaloa, en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de agosto de 2009.
ARTÍCULO TERCERO.- Las porciones de los acuíferos en las que se suspende el libre alumbramiento son aquellas superficies de terreno no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva por los instrumentos jurídicos señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo. Las porciones referidas se encuentran dentro de las poligonales irregulares que se forman a partir de las siguientes coordenadas:
I.     REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE, ESTADO DE SONORA
a.     PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO RÍO SAN PEDRO, CLAVE 2616
VÉRTIC
E
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
110
0
0.00
31
9
15.12
DEL 1 AL 2 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
2
109
57
16.69
31
9
17.12
 
3
109
56
33.96
31
7
14.63
DEL 3 AL 4 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
4
109
56
23.34
31
5
53.81
 
5
109
58
27.6
31
0
39.8
 
6
110
0
0.06
31
0
34.00
 
1
110
0
0.00
31
9
15.12
 
 
II.     REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE, ESTADO DE SINALOA
 
a.     PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO RÍO MOCORITO, CLAVE 2503
ZONA 1
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
 
1
108
12
20.68
25
34
43.46
 
2
108
5
39.8
25
38
14.3
 
3
108
1
59.19
25
41
18.55
 
4
108
1
59.46
25
41
14.28
 
5
108
1
57.63
25
41
5.43
 
6
108
1
55.09
25
40
53.14
 
7
108
1
56.28
25
40
45.87
 
8
108
1
56.77
25
40
42.83
 
9
108
1
56.94
25
40
41.77
 
10
108
2
29.93
25
40
6.28
 
11
108
2
32.43
25
40
3.59
 
12
108
2
35.86
25
40
0.87
 
13
108
2
40.77
25
39
55.39
 
14
108
2
46.34
25
39
50.46
 
15
108
2
49.60
25
39
43.61
 
16
108
2
54.99
25
39
38.54
 
17
108
3
5.98
25
39
38.12
 
18
108
3
13.38
25
39
34.71
 
19
108
3
13.80
25
39
25.50
 
20
108
3
13.34
25
39
15.55
 
21
108
3
20.08
25
39
11.59
 
22
108
3
19.91
25
39
1.89
 
23
108
3
19.40
25
38
51.89
 
24
108
3
22.78
25
38
45.15
 
25
108
3
30.07
25
38
41.64
 
26
108
3
37.32
25
38
38.11
 
27
108
3
44.57
25
38
34.58
 
28
108
3
51.07
25
38
30.43
 
29
108
3
54.07
25
38
23.37
 
30
108
4
1.11
25
38
17.57
 
31
108
4
4.51
25
38
10.83
 
32
108
4
7.68
25
38
3.91
 
33
108
4
7.18
25
37
53.92
 
34
108
4
10.51
25
37
47.12
 
35
108
4
10.04
25
37
37.17
 
36
108
4
9.58
25
37
27.22
 
37
108
4
8.96
25
37
17.13
 
38
108
4
12.40
25
37
10.43
 
39
108
4
13.62
25
37
1.88
 
40
108
4
15.22
25
36
53.65
 
41
108
4
12.76
25
36
45.66
 
42
108
4
10.84
25
36
37.14
 
43
108
4
11.45
25
36
34.97
 
44
108
4
13.01
25
36
29.37
 
45
108
4
17.25
25
36
23.34
 
46
108
4
20.41
25
36
21.13
 
47
108
4
23.50
25
36
18.98
 
48
108
4
30.75
25
36
15.46
 
49
108
4
34.77
25
36
9.24
 
50
108
4
34.18
25
35
59.18
 
51
108
4
41.28
25
35
55.53
 
52
108
4
44.66
25
35
48.78
 
53
108
4
44.32
25
35
38.93
 
54
108
4
47.42
25
35
31.94
 
55
108
4
54.66
25
35
28.40
 
56
108
4
58.43
25
35
21.99
 
 
57
108
5
5.07
25
35
17.95
 
58
108
5
3.33
25
35
8.76
 
59
108
5
0.42
25
35
1.21
 
60
108
5
0.13
25
34
51.08
 
61
108
4
54.40
25
34
46.33
 
62
108
4
50.27
25
34
39.99
 
63
108
4
48.05
25
34
38.11
 
64
108
4
44.61
25
34
35.17
 
65
108
4
42.01
25
34
27.31
 
66
108
4
36.84
25
34
22.01
 
67
108
4
36.75
25
34
12.51
 
68
108
4
35.79
25
34
11.02
 
69
108
4
35.75
25
34
10.20
 
70
108
4
35.27
25
33
58.63
 
71
108
4
34.80
25
33
47.56
 
72
108
4
34.18
25
33
32.83
 
73
108
4
40.51
25
33
20.68
 
74
108
4
52.21
25
33
10.18
 
75
108
4
56.80
25
33
8.20
 
76
108
5
16.45
25
32
59.73
 
77
108
5
27.25
25
32
47.60
 
78
108
5
34.85
25
32
29.48
 
79
108
5
35.41
25
32
28.14
 
80
108
5
35.41
25
32
26.90
 
81
108
5
36.04
25
32
18.61
 
82
108
5
35.58
25
32
8.65
 
83
108
5
34.88
25
31
58.50
 
84
108
5
38.39
25
31
51.87
 
85
108
5
41.47
25
31
44.87
 
86
108
5
41.21
25
31
35.08
 
87
108
5
44.49
25
31
28.25
 
88
108
5
44.02
25
31
18.30
 
89
108
5
39.96
25
31
11.90
 
90
108
5
39.61
25
31
1.75
 
91
108
5
42.34
25
30
55.54
 
92
108
5
39.87
25
30
49.11
 
93
108
5
46.20
25
30
44.82
 
94
108
5
49.33
25
30
37.86
 
95
108
5
54.40
25
30
32.52
 
96
108
5
57.25
25
30
29.92
 
97
108
6
9.12
25
30
23.19
 
98
108
6
22.63
25
30
7.00
 
99
108
6
41.53
25
29
46.78
 
100
108
6
57.67
25
29
41.17
 
101
108
7
26.34
25
29
37.23
 
102
108
7
43.42
25
29
22.69
 
103
108
7
56.16
25
28
35.63
 
104
108
7
57.52
25
28
22.75
 
105
108
9
8.53
25
28
37.33
 
106
108
9
11.13
25
28
39.18
 
107
108
9
11.78
25
28
39.49
 
108
108
9
21.65
25
29
22.50
 
109
108
9
15.53
25
29
44.24
 
110
108
9
42.17
25
30
15.90
 
111
108
10
17.23
25
30
12.08
 
112
108
10
32.93
25
30
17.77
 
113
108
10
37.12
25
30
21.75
 
114
108
10
26.81
25
31
7.66
 
115
108
10
19.41
25
31
41.95
 
 
116
108
10
19.30
25
31
47.10
 
117
108
10
21.19
25
31
49.66
 
118
108
10
25.83
25
31
53.53
 
119
108
10
32.96
25
31
58.22
 
120
108
10
57.84
25
32
17.13
 
121
108
11
13.17
25
32
28.03
 
122
108
11
45.19
25
32
51.63
 
123
108
11
49.26
25
32
56.25
 
124
108
11
50.74
25
33
4.36
 
125
108
11
50.80
25
33
13.70
 
126
108
11
51.78
25
33
27.25
 
127
108
11
57.19
25
33
28.94
 
128
108
11
48.76
25
33
50.88
 
1
108
12
20.68
25
34
43.46
 
 
ZONA 2
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
129
107
57
57.2
25
44
40.7
 
130
107
52
29.51
25
40
18.72
 
131
107
52
30.93
25
40
17.98
 
132
107
52
37.98
25
40
14.29
 
133
107
52
45.88
25
40
11.31
 
134
107
52
56.99
25
40
10.78
 
135
107
53
4.40
25
40
13.89
 
136
107
53
15.58
25
40
13.65
 
137
107
53
22.85
25
40
10.13
 
138
107
53
29.86
25
40
6.41
 
139
107
53
38.75
25
40
8.06
 
140
107
53
44.47
25
40
5.73
 
141
107
53
52.01
25
40
2.45
 
142
107
53
59.36
25
39
59.01
 
143
107
54
6.58
25
39
55.45
 
144
107
54
10.24
25
39
48.93
 
145
107
54
17.33
25
39
51.58
 
146
107
54
25.00
25
39
54.44
 
147
107
54
35.87
25
39
54.13
 
148
107
54
43.31
25
39
57.21
 
149
107
54
50.72
25
40
0.32
 
150
107
54
54.86
25
40
6.65
 
151
107
55
2.60
25
40
9.43
 
152
107
55
9.38
25
40
13.16
 
153
107
55
13.90
25
40
19.11
 
154
107
55
21.43
25
40
22.09
 
155
107
55
31.36
25
40
22.72
 
156
107
55
40.40
25
40
24.22
 
157
107
55
47.74
25
40
27.40
 
158
107
55
55.08
25
40
30.57
 
159
107
56
0.46
25
40
35.68
 
160
107
56
7.01
25
40
39.64
 
161
107
56
14.42
25
40
42.74
 
162
107
56
22.86
25
40
44.83
 
163
107
56
26.52
25
40
51.63
 
164
107
56
33.71
25
40
54.95
 
165
107
56
37.64
25
41
1.49
 
 
166
107
56
45.18
25
41
4.46
 
167
107
56
52.72
25
41
7.45
 
168
107
57
0.12
25
41
10.57
 
169
107
57
3.91
25
41
17.23
 
170
107
57
8.26
25
41
23.35
 
171
107
57
11.74
25
41
30.33
 
172
107
57
12.20
25
41
40.28
 
173
107
57
12.65
25
41
50.23
 
174
107
57
12.96
25
42
0.34
 
175
107
57
16.84
25
42
6.92
 
176
107
57
22.55
25
42
11.71
 
177
107
57
26.67
25
42
18.04
 
178
107
57
34.43
25
42
20.81
 
179
107
57
39.70
25
42
26.02
 
180
107
57
43.32
25
42
32.86
 
181
107
57
47.12
25
42
39.53
 
182
107
57
51.05
25
42
46.07
 
183
107
57
54.98
25
42
52.59
 
184
107
57
59.09
25
42
58.95
 
185
107
57
59.66
25
43
8.99
 
186
107
57
56.23
25
43
15.76
 
187
107
58
0.16
25
43
22.29
 
188
107
58
4.19
25
43
28.73
 
189
107
58
8.31
25
43
35.07
 
190
107
58
15.51
25
43
38.39
 
191
107
58
19.17
25
43
45.19
 
192
107
58
23.16
25
43
51.67
 
193
107
58
23.62
25
44
1.62
 
194
107
58
27.78
25
44
7.93
 
195
107
58
30.64
25
44
12.75
 
129
107
57
57.2
25
44
40.7
 
 
ZONA 3
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
196
107
51
2.78
25
39
9.39
 
197
107
49
32.7
25
37
57.4
 
198
107
48
18.65
25
39
4.14
 
199
107
48
18.59
25
39
2.65
 
200
107
48
22.00
25
38
55.93
 
201
107
48
25.19
25
38
49.00
 
202
107
48
29.18
25
38
42.76
 
203
107
48
39.53
25
38
41.83
 
204
107
48
39.74
25
38
32.42
 
205
107
48
46.15
25
38
28.20
 
206
107
48
41.73
25
38
21.66
 
207
107
48
43.12
25
38
12.78
 
208
107
48
48.82
25
38
7.96
 
209
107
48
54.16
25
38
2.84
 
210
107
49
1.41
25
37
59.32
 
211
107
49
5.84
25
37
53.44
 
212
107
49
15.61
25
37
52.03
 
213
107
49
23.06
25
37
55.10
 
214
107
49
30.86
25
37
58.27
 
215
107
49
34.33
25
37
51.49
 
216
107
49
37.89
25
37
44.88
 
 
217
107
49
48.63
25
37
44.28
 
218
107
49
59.61
25
37
43.87
 
219
107
50
3.02
25
37
37.14
 
220
107
50
10.35
25
37
33.66
 
221
107
50
17.90
25
37
36.63
 
222
107
50
24.84
25
37
40.19
 
223
107
50
33.01
25
37
42.56
 
224
107
50
39.76
25
37
46.53
 
225
107
50
34.86
25
37
52.48
 
226
107
50
32.79
25
38
0.33
 
227
107
50
29.45
25
38
7.13
 
228
107
50
26.19
25
38
13.98
 
229
107
50
30.28
25
38
20.36
 
230
107
50
30.54
25
38
30.49
 
231
107
50
34.57
25
38
36.93
 
232
107
50
37.52
25
38
44.42
 
233
107
50
45.87
25
38
50.79
 
234
107
50
49.95
25
38
57.17
 
235
107
50
57.25
25
39
0.39
 
236
107
51
1.40
25
39
6.71
 
196
107
51
2.78
25
39
9.39
 
 
ZONA 4
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
237
107
45
11.53
25
41
52.67
 
238
107
39
1.2
25
47
26.2
 
239
107
38
35.43
25
44
45.59
 
240
107
38
38.73
25
44
43.98
 
241
107
38
49.72
25
44
43.59
 
242
107
38
56.76
25
44
39.89
 
243
107
39
4.03
25
44
36.39
 
244
107
39
11.46
25
44
33.01
 
245
107
39
22.45
25
44
32.62
 
246
107
39
32.22
25
44
31.21
 
247
107
39
40.69
25
44
28.70
 
248
107
39
51.68
25
44
28.31
 
249
107
40
2.89
25
44
27.70
 
250
107
40
10.20
25
44
30.91
 
251
107
40
21.46
25
44
30.75
 
252
107
40
28.71
25
44
27.22
 
253
107
40
35.95
25
44
23.69
 
254
107
40
39.88
25
44
17.39
 
255
107
40
43.14
25
44
10.52
 
256
107
40
50.09
25
44
6.75
 
257
107
40
53.61
25
44
0.11
 
258
107
41
0.72
25
43
56.47
 
259
107
41
4.13
25
43
49.73
 
260
107
41
11.25
25
43
46.10
 
261
107
41
14.77
25
43
39.45
 
262
107
41
21.68
25
43
35.64
 
263
107
41
25.48
25
43
29.24
 
264
107
41
32.03
25
43
25.12
 
265
107
41
39.06
25
43
21.42
 
266
107
41
43.69
25
43
22.44
 
267
107
41
55.12
25
43
21.96
 
268
107
42
2.39
25
43
18.46
 
 
269
107
42
7.38
25
43
13.04
 
270
107
42
10.46
25
43
6.03
 
271
107
42
16.53
25
43
1.51
 
272
107
42
20.93
25
42
55.61
 
273
107
42
27.32
25
42
51.37
 
274
107
42
27.45
25
42
41.89
 
275
107
42
31.00
25
42
35.27
 
276
107
42
30.57
25
42
25.32
 
277
107
42
33.78
25
42
18.42
 
278
107
42
44.65
25
42
17.93
 
279
107
42
48.07
25
42
11.19
 
280
107
42
55.69
25
42
14.24
 
281
107
43
2.88
25