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DOF: 16/04/2013 |
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-001-2013, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, fabrica EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-001-2013, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, fabricación, comercialización, distribución e integración de compresores para aire acondicionado de automóviles en el territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-001-2013, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN E INTEGRACIÓN DE COMPRESORES PARA AIRE ACONDICIONADO DE AUTOMÓVILES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Derivado del conocimiento que tiene esta Comisión Federal de Competencia (Comisión) sobre probables hechos consistentes en el contacto e intercambio de información sensible entre competidores con el objeto y/o efecto de manipular el precio de los compresores para aire acondicionado de automóviles y asignar porciones de mercados y clientela, en procesos de adquisición realizados en el extranjero por empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de automóviles que utilizan los compresores referidos como insumos en sus procesos de producción y que estos probables hechos pueden afectar al mercado nacional, es decir, los competidores que probablemente tuvieron contacto e intercambiaron información, pueden afectar el mercado nacional al comercializar y distribuir dichos productos en el mismo, a través del suministro de los compresores en los Estados Unidos Mexicanos y que pudieran tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), al poder resultar nocivos para el funcionamiento eficiente del mercado de la producción, fabricación, comercialización, distribución e integración de compresores para aire acondicionado de automóviles en el territorio nacional, que pueden constituir una violación a la LFCE, cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas, en términos del artículo 30 de la LFCE. Las posibles prácticas monopólicas a investigar se encuentran previstas en el artículo 9 °, fracciones I, III y IV, de la LFCE y consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; y establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. El mercado a investigar es el de la producción, fabricación, comercialización, distribución e integración de compresores para aire acondicionado de automóviles en el territorio nacional en tanto que dichos productos probablemente se comercializaron y distribuyeron en el mismo para ser utilizados como insumos en la producción de automóviles destinados al mercado nacional y/o de exportación. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado, en su caso, los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE. Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de esta Comisión, para que en términos de los artículos 24 fracciones I y XIX, 31 y 34 bis 2 de la LFCE; 34 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica y 22 fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar la presente investigación; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate o con la materia de la investigación; realice visitas de verificación que sean autorizadas por el Pleno de la Comisión en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación; realice todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación; así como para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes. Lo anterior se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Federal de Competencia Económica y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto. México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.- Conste."
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