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DOF: 25/04/2013
LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33

LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Federación, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, deberán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que conforme a ello, las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Coordinación Fiscal, establecen que las entidades federativas tienen la obligación de informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos públicos federales que les sean transferidos, como es el caso de las aportaciones federales, subsidios y convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que, asimismo, los ordenamientos antes señalados establecen la obligación de evaluar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, con base en indicadores estratégicos y de gestión;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debe incluir los reportes de ejercicio del gasto e indicadores de las entidades federativas en los informes trimestrales que se deben entregar al Congreso de la Unión;
Que en términos de los artículos 71, 72 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deben informar sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban; el reintegro de los recursos federales no devengados; el avance físico y financiero de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados; los recursos aplicados conforme a reglas de operación; los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado, y
Que en cumplimiento del artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable emitió la "Norma para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros", publicada el 4 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL, Y DE OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, envíen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de aportaciones federales, convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación y subsidios, y los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto, así como las relacionadas con la operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
 
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
TERCERO.- Además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Aportaciones Federales: los recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
II.       CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
III.      Convenios: los convenios que celebran las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en términos de los artículos 82 y 83 de la Ley;
IV.      Demarcaciones: los órganos político-administrativos territoriales del Distrito Federal;
V.       Dependencias coordinadoras de los Fondos: las dependencias de la Administración Pública Federal responsables de establecer la distribución entre las entidades federativas de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, en los términos de las disposiciones aplicables;
VI.      Dependencias y Entidades: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que transfieran recursos presupuestarios federales a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios y Demarcaciones, mediante aportaciones federales, subsidios o convenios;
VII.     DGPyP "A": la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría;
VIII.    Diario: el Diario Oficial de la Federación;
IX.      Evaluación: el análisis sistemático y objetivo de los resultados obtenidos mediante el ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios y Demarcaciones, que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto, a que se refiere el artículo 85, fracción I, de la Ley;
X.       Fondos de Aportaciones Federales: los Fondos de Aportaciones Federales señalados en el artículo 25 de la Ley de Coordinación;
XI.      Indicador de desempeño: la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas;
XII.     Ley de Contabilidad: la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XIII.    Ley de Coordinación: la Ley de Coordinación Fiscal;
XIV.    Lineamientos: los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33;
XV.     Lineamientos para la Evaluación: los Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario el 30 de marzo de 2007;
XVI.    MIR: la Matriz de Indicadores para Resultados, definida como la herramienta de planeación estratégica que establece los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquéllos contenidos en los instrumentos planeación que correspondan; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos, incluyendo los factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos, y permite evaluar el avance y examinar el desempeño tales programas;
 
XVII.   MML: la Metodología del Marco Lógico, definida como la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines; facilitar el proceso de conceptualización y diseño de programas, y fortalecer la vinculación de la planeación con la programación;
XVIII.  Norma: la Norma para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, publicada el 4 de abril de 2013 en el Diario;
XIX.    Programa Presupuestario: la categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas federales y del gasto federalizado a cargo de los ejecutores del gasto público federal para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como del gasto no programable;
XX.     Recursos federales transferidos: los recursos públicos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones, a través de los Fondos de Aportaciones Federales, subsidios o Convenios;
XXI.    SFU: el Sistema del Formato Único, que es la aplicación electrónica para reportar la información sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos federales transferidos, al cual hace referencia el artículo 85 de la Ley, y
XXII.   UED: la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría.
CUARTO.- La UED, en términos de las disposiciones aplicables, podrá interpretar para efectos administrativos y resolver los casos no previstos en los Lineamientos y atenderá las solicitudes y consultas relativas a los mismos, con excepción de lo previsto en el Capítulo V "Entrega de los recursos del ramo 33", en cuyo caso dichas atribuciones corresponden a la DGPyP "A".
QUINTO.- La información que las entidades federativas entreguen a través del SFU deberá guardar congruencia con lo establecido en el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño" publicado en el Diario el 31 de marzo de 2008, en lo que respecta a la orientación para resultados del ejercicio de los recursos federales transferidos, así como para su evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación y en la Ley.
SEXTO.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría, a través del SFU, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos que reciban y, por conducto de éstas, los municipios y las Demarcaciones, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios, para lo cual no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. Para tal efecto, la estructura de información prevista en los formatos sobre ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros a que se refiere la Norma, se entregará a través del SFU.
SÉPTIMO.- La Auditoría y las demás instancias de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las entidades federativas, en términos de los artículos 72, último párrafo, y 82 de la Ley de Contabilidad, podrán ser usuarios del SFU, para lo cual gestionarán ante la UED las claves de usuario, así como la capacitación y asistencia técnica que requieran.
CAPÍTULO II INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ REPORTAR A TRAVÉS DEL SISTEMA DEL FORMATO
ÚNICO
SECCIÓN I APORTACIONES FEDERALES
OCTAVO.- Las entidades federativas, municipios y Demarcaciones enviarán a la Secretaría, mediante el SFU, informes sobre el ejercicio, destino, subejercicios que, en su caso, se presenten y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos vía Aportaciones Federales.
NOVENO.- Las entidades federativas deberán reportar en el SFU los montos y calendarios para la ministración mensual de las Aportaciones Federales por municipio o demarcación, en el caso de los fondos que así corresponda, así como la fecha de publicación de la distribución en el medio oficial de difusión de la entidad federativa.
DÉCIMO.- En los términos de las disposiciones aplicables, las Dependencias Coordinadoras de los Fondos son las siguientes:
I.        Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal: la Secretaría de Educación Pública;
II.       Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud: la Secretaría de Salud;
 
III.      Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social: la Secretaría de Desarrollo Social;
IV.      Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones: la Secretaría;
V.       Fondo de Aportaciones Múltiples: la Secretaría de Educación Pública en cuanto al componente de infraestructura educativa, y la Secretaría de Salud por lo que se refiere al componente de asistencia social;
VI.      Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos: la Secretaría de Educación Pública;
VII.     Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal: la Secretaría de Gobernación, y
VIII.    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas: la Secretaría.
SECCIÓN II SUBSIDIOS
UNDÉCIMO.- Las entidades federativas, municipios y Demarcaciones enviarán a la Secretaría, mediante el SFU, informes sobre el ejercicio, destino, los subejercicios y reintegros que, en su caso, se generen y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos vía subsidios, de cualesquiera de las vertientes siguientes:
I.        El Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados;
II.       Los recursos recibidos mediante los programas y acciones para desastres naturales, desarrollo regional y metropolitano, y otros que se entreguen a las entidades federativas con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos, y
III.      Los recursos correspondientes a la Partida Genérica 438 de "Subsidios a entidades federativas y municipios" del Clasificador por objeto del Gasto, o a cualquier otro concepto del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
a)    Programas sujetos a reglas de operación incluidos en el anexo correspondiente del Presupuesto, que se entreguen a las entidades federativas para su ejecución en los términos de las disposiciones aplicables, y
b)    Otros subsidios, sin importar la modalidad del Programa Presupuestario del que se trate.
SECCIÓN III CONVENIOS
DUODÉCIMO.- Las entidades federativas, municipios y Demarcaciones enviarán a la Secretaría, mediante el SFU, informes sobre el ejercicio, el destino, los subejercicios y reintegros que, en su caso, se generen y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos vía los Convenios, que estén vinculados con las Partidas Genéricas 851 "Convenios de reasignación", 852 "Convenios de descentralización" y 853 "Otros convenios" del Clasificador por objeto del Gasto.
DÉCIMO TERCERO.- Las entidades federativas que hayan suscrito Convenios deberán reportar el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos, observando plena congruencia con lo establecido en materia de información y transparencia en los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario el 28 de marzo de 2007.
SECCIÓN IV REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS Y SU EVALUACIÓN
DÉCIMO CUARTO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley; 48 y 49 de la Ley de Coordinación, y 72 y 80 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas informarán sobre los proyectos, metas y resultados obtenidos con la aplicación de los recursos federales transferidos en términos de lo siguiente:
I.        Las Dependencias Coordinadoras de los Fondos implementarán indicadores de desempeño y metas correspondientes de común acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de los esquemas de coordinación intergubernamental establecidos en el ámbito de cada uno de los Fondos de Aportaciones Federales;
II.       La Secretaría, la Función Pública y el CONEVAL podrán participar en el proceso de definición de los indicadores de desempeño, así como proporcionar la asistencia especializada que, dentro de su respectivo ámbito de competencia, les soliciten las Dependencias Coordinadoras de los Fondos y los gobiernos locales;
 
III.      Los indicadores de desempeño de los Fondos de Aportaciones Federales serán estructurados dentro de una MIR que aplicará de forma homogénea y general a nivel nacional, con base en la MML;
IV.      Las fuentes de información de las variables consideradas en los indicadores de desempeño que se establezcan, deberán proporcionar datos de forma oportuna y fidedigna, a efecto de que existan condiciones para su seguimiento, evaluación y verificación, y
V.       Los indicadores de desempeño correspondientes a los subsidios y Convenios, serán los que, en términos de las disposiciones aplicables, reportan las Dependencias y Entidades que coordinan los Programas Presupuestarios dentro de sus respectivas MIR a nivel federal.
Para efecto de lo previsto en este lineamiento, las Dependencias y Entidades, así como las entidades federativas, municipios y Demarcaciones, deberán observar las disposiciones establecidas en los lineamientos que en materia de revisión, actualización, calendarización y seguimiento de la MIR emita la Secretaría, así como en los Lineamientos para la Evaluación.
DÉCIMO QUINTO.- El reporte de la información contemplada en el lineamiento anterior, será considerado en la evaluación a que se refiere el artículo 85, fracción I, de la Ley.
DÉCIMO SEXTO.- El evaluador al que hace referencia el artículo 110 de la Ley, podrá consultar el SFU y obtener los reportes de la información correspondiente al seguimiento trimestral de las MIR, previa solicitud de acceso a la UED a través de la entidad federativa que corresponda.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Los resultados de las evaluaciones, parciales o definitivos, relativos al ejercicio de los recursos federales transferidos, serán informados por las entidades federativas mediante el SFU.
CAPÍTULO III DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y FLUJOS DE TRABAJO EN EL SISTEMA DEL
FORMATO ÚNICO
DÉCIMO OCTAVO.- Las entidades federativas harán uso del SFU, cuyas características técnicas y requisitos corresponde definirlos y difundirlos a la UED, la cual podrá modificarlos de acuerdo con las necesidades que se presenten, haciéndolo del conocimiento de las entidades federativas.
DÉCIMO NOVENO.- Para la oportuna recepción de la información en el SFU, las entidades federativas podrán requerir a los municipios y Demarcaciones:
I.        Capturar y validar la información de su ámbito de competencia, para tal efecto solicitarán a la UED que proporcione las claves de acceso correspondientes;
II.       Poner a su disposición la información de su ámbito de competencia, en los plazos que les fijen para tal efecto;
III.      Atender las observaciones que les realicen a efecto de asegurar la calidad de la información, en los términos de las disposiciones aplicables y los Lineamientos, y
IV.      Responsabilizarse de la información de su competencia que se entregue al Congreso de la Unión mediante los Informes Trimestrales, incluyendo su veracidad y calidad, así como de su publicación en su medio local oficial de difusión y su portal de Internet.
VIGÉSIMO.- Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán:
I.        Solicitar a la UED que proporcione acceso al SFU a los municipios y Demarcaciones que correspondan;
II.       Revisar la información correspondiente a sus municipios o Demarcaciones, según corresponda;
III.      Atender las observaciones de las Dependencias o Entidades competentes, en términos de los Lineamientos, a efecto de coadyuvar con la calidad de la información, y
IV.      Responsabilizarse de la información de su competencia que se entregue al Congreso de la Unión mediante los Informes Trimestrales, incluyendo su veracidad y calidad, así como de su publicación en su medio local oficial de difusión y su portal de Internet.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia, deberán:
I.        Revisar la calidad de la información, y
II.       Comunicar a las entidades federativas las observaciones o recomendaciones que, en su caso, existan, en términos de los Lineamientos.
 
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Secretaría deberá concentrar la información por entidad federativa, municipio y Demarcación, y generar los reportes que corresponda para su integración en los Informes Trimestrales, así como para su publicación en Internet.
VIGÉSIMO TERCERO.- Las entidades federativas acordarán lo conducente con los municipios o Demarcaciones alejados de su capital o de difícil comunicación, que enfrenten cualquier contingencia técnica que les dificulte cumplir con la obligación de enviarles la información respectiva, a efecto de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos.
VIGÉSIMO CUARTO.- La información que remitan las entidades federativas, municipios y Demarcaciones mediante el SFU deberá ser la misma que dichas instancias publiquen a través de los medios oficiales de difusión y que pongan a disposición del público mediante sus portales de Internet, con el apoyo de las funcionalidades del SFU, en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley; 48 de la Ley de Coordinación, y 72 de la Ley de Contabilidad.
CAPÍTULO IV PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
VIGÉSIMO QUINTO.- Para efecto de lo previsto en el presente capítulo, las entidades federativas, municipios y Demarcaciones, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse al calendario de reporte siguiente:
 
Calendario para el registro de avances en el SFU
Reporte de avances
I
Trimestre
II
Trimestre
III
Trimestre
IV
Trimestre
Mes en que se reporta
abril
julio
octubre
enero
Captura de información.
1 al 15
1 al 15
1 al 15
1 al 15
Revisión de información de municipios o Demarcaciones y emisión de observaciones por parte de la entidad federativa correspondiente.
18
18
18
18
Atención a observaciones por parte de los municipios o Demarcaciones, para envío de información consolidada.
20
20
20
20
Revisión de información y emisión de observaciones por parte de las Dependencias y Entidades.
23
23
23
23
Atención a observaciones por parte de las entidades federativas.
25
25
25
25
Cierre definitivo del SFU.
25
25
25
25
 
VIGÉSIMO SEXTO.- Las entidades federativas reportarán a la Secretaría, a través del SFU, información trimestral detallada sobre el ejercicio, destino, los subejercicios y reintegros que, en su caso, se generen, resultados obtenidos y evaluación de los recursos federales transferidos, a más tardar a los 20 días naturales después de terminado el trimestre respectivo.
Las entidades federativas remitirán dicha información, de manera consolidada incluyendo la de sus municipios y, en su caso, Demarcaciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el lineamiento anterior, las entidades federativas:
I.        Requerirán a los municipios y a las Demarcaciones que capturen y validen su información dentro de los primeros 15 días naturales posteriores al trimestre de que se trate;
 
II.       Capturarán y validarán su propia información en el plazo referido en la fracción anterior, y
III.      Revisarán la información de los municipios y Demarcaciones dentro de los tres días naturales siguientes al plazo señalado en la fracción I de este lineamiento. En caso de tener observaciones, las comunicarán al municipio o demarcación de que se trate mediante el SFU, para que dentro de los dos días naturales posteriores a dicho plazo sean subsanadas.
Con base en lo previsto en el párrafo anterior, se remitirá la información consolidada a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior al trimestre que se reporta.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Para efectos de la integración de los Informes Trimestrales, las Dependencias y Entidades podrán realizar observaciones y recomendaciones a la información que se encuentre disponible en el SFU, dentro de los tres días naturales siguientes al plazo señalado en el segundo párrafo de la fracción tercera del lineamiento anterior.
Las entidades federativas realizarán, dentro de los dos días naturales posteriores a la emisión de las observaciones y recomendaciones, los ajustes que correspondan a la información.
VIGÉSIMO NOVENO.- La información que se encuentre disponible en el SFU a partir de los 25 días naturales posteriores al cierre del trimestre que se informe, será definitiva para todos los efectos conducentes.
CAPÍTULO V ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33
TRIGÉSIMO.- De conformidad con las disposiciones aplicables a cada fondo, las Dependencias Coordinadoras de los Fondos acordarán con la Secretaría las fechas de pago de los Fondos de Aportaciones Federales, del ejercicio fiscal que corresponda. La Secretaría dará a conocer dichas fechas mediante Acuerdo en términos del artículo 44, último párrafo, de la Ley, salvo en los casos previstos en la Ley de Coordinación.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- La ministración de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales se realizará por conducto de la DGPyP "A", conforme al Acuerdo referido en el lineamiento anterior y, en su caso, de acuerdo con las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables, a solicitud de las Dependencias Coordinadoras de los Fondos.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para efectos de que pueda llevarse a cabo la entrega de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a las entidades federativas, éstas deberán contar, dentro de los primeros diez días naturales del mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se ministren los recursos, con cuentas bancarias productivas específicas para cada uno de ellos, debidamente registradas ante la Tesorería de la Federación.
Con la finalidad de que las entidades federativas estén en posibilidad de entregar los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales que correspondan a los municipios, requerirán a éstos, en el mismo plazo, el establecimiento de cuentas bancarias en las que se les depositarán dichos recursos.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Las entidades federativas, para dar cumplimiento a lo establecido en el lineamiento anterior, deberán remitir a la DGPyP "A" la notificación y documentación para el registro de las cuentas bancarias ante la Tesorería. En el caso de los municipios y Demarcaciones, las entidades federativas les solicitarán remitir a la secretaría de finanzas o equivalente de las mismas, copia de las cuentas bancarias correspondientes.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Los gobiernos de las entidades federativas deberán enviar a la DGPyP "A" los recibos originales de los recursos depositados por concepto de Aportaciones Federales, a más tardar a los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que los reciban.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas transferirán los recursos a las respectivas instituciones operadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, así como a los municipios y Demarcaciones, según corresponda, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor el primer día hábil de mayo de 2013.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario el 25 de febrero de 2008.
TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios, publicados en el Diario el 21 de enero de 2008.
CUARTO.- La Secretaría pondrá a disposición de las entidades federativas, municipios y Demarcaciones a
más tardar el primer día hábil de julio de 2013, las actualizaciones al SFU que les permitan dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos.
QUINTO.- La guía para la construcción de MIR con base en la MML está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/sitio_pbr/capacitacion/docs/GuiaMIR.pdf
Dado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de abril de 2013.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

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