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DOF: 30/04/2013
ACUERDO por el que se autoriza modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica

ACUERDO por el que se autoriza modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LUIS VIDERAGAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación, y 12, fracción VI, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar, ajustar o reestructurar las tarifas eléctricas, así como sus disposiciones complementarias;
Que las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica;
Que el 16 de diciembre de 2011, la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación a las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica;
Que esta Secretaría emitió el "Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011;
Que los párrafos último y penúltimo de los artículos tercero y cuarto, respectivamente, del Acuerdo citado en el considerando anterior, relativos a las disposiciones complementarias 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional" y 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos" establecen que durante el mes de abril de cada año se actualizarán los coeficientes alfa;
Que es importante señalar que la actualización a que se refiere el considerando anterior se deberá realizar con base en la información del año calendario previo, a fin de que los coeficientes alfa muestren tanto la composición del parque generador del Sistema Eléctrico Nacional como el consumo de combustibles y la eficiencia en la generación;
Que conforme a lo anterior, mediante el oficio G2001-04/13 del 4 de abril de 2013, la Subdirección de Programación de la Comisión Federal de Electricidad, remitió a esta Secretaría la actualización de los coeficientes alfa utilizados en los factores de ajuste a los cargos de las tarifas eléctricas con base en la información disponible de 2012, así como la memoria de cálculo respectiva;
Que la actualización de la fórmula durante el mes de abril coincide con incrementos del precio del gas natural derivados de las variaciones en las referencias internacionales que no se espera que se repitan en el resto del año; además, coincide con el impacto en el precio del gas natural por condiciones temporalmente desfavorables en la importación de gas natural licuado;
Que los incrementos atípicos en los precios señalados en el considerando anterior no deben reflejarse en incrementos permanentes en los niveles tarifarios; por lo tanto, es conveniente diferir la aplicación de la actualización de la fórmula hasta que los factores temporales mencionados se hayan revertido;
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS
TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al organismo descentralizado Comisión Federal de Electricidad, a quien en lo sucesivo se le denominará "el suministrador", modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", para quedar como sigue:
"7.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
..............................................................................................................
..............................................................................................................
..............................................................................................................
..............................................................................................................
Combustible
α
Determinación del precio
Combustóleo
0.0570
Promedio de los centros productores, cotización PEMEX, volumen firme anual, en pesos por metro cúbico.
Gas natural
1.2309
Precio PEMEX para la zona centro o el que lo sustituya, base firme anual, en pesos por gigacaloría.
Diesel industrial
0.0037
Bajo en azufre, cotización PEMEX para el resto del país, sin impuestos acreditables, en pesos por metro cúbico.
Carbón importado
0.1832
Promedio Petacalco, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por gigacaloría.
Carbón nacional
0.2142
Cotización del principal proveedor de la cuenca carbonífera de Río Escondido, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por gigacaloría.
 
.............................................................................................................
.............................................................................................................
............................................................................................................."
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos", para quedar como sigue:
"10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
..............................................................................................................
..............................................................................................................
 
Combustible
α
Combustóleo
0.0570
Gas natural
1.2309
Diesel industrial
0.0037
Carbón importado
0.1832
Carbón nacional
0.2142
 
..............................................................................................................
............................................................................................................."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Los coeficientes alfa establecidos en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo se utilizarán en el índice de costos de los combustibles a partir de la fecha en que lo determine la Secretaría, conforme a la evolución de los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, lo cual deberá difundirse en los términos previstos en la ley de la materia. En tanto, se continuarán aplicando los coeficientes alfa establecidos en el "Acuerdo por el que se autoriza modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 26 de abril de 2013.- Con fundamento en el Artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher
Linartas.- Rúbrica.
 

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