DOF: 11/07/2013
ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer el periodo de veda de jaiba en Sonora y Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tuvo su última modificación el día 11 de junio de 2012;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, establece que con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de jaiba desde el punto de vista biológico, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de jaiba, durante su reproducción y crecimiento;
Que las poblaciones de jaiba aprovechadas en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sinaloa y Sonora, representan un importante recurso que sostiene pesquerías artesanales y procesos industriales, funcionando como una alternativa de ingresos para el sector pesquero cuando la pesquería de camarón se encuentra en periodo de veda;
Que la captura de jaiba por su volumen se encuentra posicionada a nivel nacional en el doceavo lugar, mientras que por su valor ocupa el quinceavo lugar, produciendo en 2012, un total de 21,535 toneladas, de las cuales los Estados de Sinaloa y Sonora, aportan el 30.14% y 20.10% de la producción total, ocupando el primer y segundo lugar nacional, respectivamente;
Que en las aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sinaloa y Sonora, la pesquería de jaiba se encuentra sustentada por el aprovechamiento de tres especies de jaiba: jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes);
Que la pesquería de jaiba en Sinaloa inició en 1980 con una captura de 72 toneladas y desde entonces ha alcanzado un promedio anual de 3,880 toneladas con máximos de 7,900 toneladas en 1996 y 13,100 toneladas en 2008, seguido de un descenso a 6,074 toneladas en 2011, con una tendencia aparente a recuperarse, ya que en 2012, las capturas se ubicaron en 8,139 toneladas.
 
Que la pesquería de jaiba en Sonora, se encuentra estabilizada en una producción promedio anual de 4,221 toneladas durante los últimos cinco años;
Que el 11 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para establecer los periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México" en el que en su numeral Segundo, fracción XXII establece para las especies Jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa, los siguientes periodos de veda, iniciando en 2013: a) Para organismos de ambos sexos de estas especies, a partir del 1 de mayo al 30 de junio de cada año; b) Sólo para las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de agosto de cada año;
Que los sectores productivos han manifestado su interés en modificar los periodos de veda antes referidos, considerando que se restringe la posibilidad de realizar esta actividad económica como una alternativa que permita a los pescadores satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia;
Que considerando las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Pesca en la opinión técnica "Efectos a corto, mediano y largo plazo de la veda de jaiba en Sinaloa y Sonora", se requiere modificar la fecha de finalización del periodo de veda de jaiba en estos Estados, con el objeto de proteger la reproducción, el reclutamiento y promover el mejor aprovechamiento económico de la especie;
Que de acuerdo a lo señalado por el Instituto Nacional de Pesca, el esfuerzo de pesca de jaiba ha crecido a un ritmo aproximado de 5% por año, por lo que bajo las condiciones actuales de biomasa la población está decreciendo a un ritmo de 2.9% por año y de continuar esta tendencia en el 2019 se estaría rebasando el punto de referencia límite y la pesquería se podría encontrar en estatus de sobreexplotación.
Que el Instituto Nacional de Pesca indica que al ejercerse menor esfuerzo de pesca se podrá permitir que las jaibas crezcan durante los meses de mayo y junio, por lo que en los dos meses subsiguientes se espera un incremento aproximado de biomasa de 8.5% respecto al promedio y se protegerá a las hembras en su etapa más vulnerable.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA DE
JAIBA EN SONORA Y SINALOA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el numeral Segundo, fracción XXII, inciso b) del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
I. a XXI. ...
XXII. ...
       
a)...
b) Sólo para las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1o. al 9 de julio de cada año."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Únicamente para el ejercicio del año 2013, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 5 de julio de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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