ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Distrito Federal, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios de salubridad general ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Distrito Federal, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios de salubridad general.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES; LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MARCELA VELASCO GONZÁLEZ; EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. GABRIEL JAIME O ´SHEA CUEVAS; EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y EL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA TAMAYO, Y POR LA OTRA PARTE, EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL "EJECUTIVO DEL DF", ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTES; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. LUIS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ; EL CONTRALOR GENERAL, LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA Y EL TITULAR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA, DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 2 de julio de 1997, se celebró entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal, el instrumento jurídico denominado "Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997.
II. Que la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que define las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73, de dicha Constitución.
III. Que los objetivos de política social se centran, entre otros en: 1) Mejorar las condiciones de salud de la población; 2) Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3) Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4) Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y 5) Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.
IV. Que mediante Decreto de fecha 3 de julio de 1997, se creó el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
V. Que el 23 de noviembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual se creó la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, como un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA":
I.1. Que con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.
I.2. Que su titular cuenta con la competencia y legitimación para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, acredita su cargo mediante copia fotostática de su nombramiento.
I.3. Que los subsecretarios de, Integración y Desarrollo del Sector Salud; Prevención y Promoción de la Salud y de Administración y Finanzas, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVI, 9, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.
I.4. Que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y los comisionados nacionales de Protección Social en Salud y contra las Adicciones, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 Ter y 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; artículo 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; artículo 4, fracción III, así como 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.
I.5. Que para efectos del presente Acuerdo Marco señala como su domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara "EL EJECUTIVO DEL DF":
II.1. Que cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo Marco, en términos de lo establecido en los artículos 43, 44 y 122, párrafo cuarto, base segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1o., 2o., 8o., fracción II y 52, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 2o., 5o., 8o. y 12, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el "Bando para dar a conocer la Declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal Electo", expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a su favor, para el periodo del 5 de diciembre de 2012 al 4 de diciembre de 2018, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de octubre de 2012, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo Marco.
II.2. Que los secretarios de, Gobierno; Finanzas; Salud; Obras y Servicios y, el Contralor General, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 15, fracciones I, V, VII, VIII y XV, 16, fracción IV, 23, 27, 29, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.
II.3. Que los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 1o., de su Decreto de creación; 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 25, de la Ley de Salud del Distrito Federal; creado en términos de la Ley General de Salud y el Convenio de Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, atención médica de primer nivel y de salubridad general, en ejercicio coordinado, en los términos de los instrumentos jurídicos aplicables; el Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, asiste en la suscripción del presente Acuerdo Marco, con las facultades que le confieren los artículos 54, fracción I y 71, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 14, fracciones II, VI, VIII y IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, quien acredita su cargo con la copia fotostática de su nombramiento.
II.4. Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, es un Órgano Desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud, conforme lo establecen los artículos 7o., fracción VII, último párrafo y 216, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV de la Ley de Salud del Distrito Federal, en correlación con el 1, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2010, siendo designado como Director General el Dr. José Jesús Trujillo Gutiérrez, quien acredita su cargo con la copia fotostática de su nombramiento.
II.5. Que para efectos del presente Acuerdo Marco, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Altadena número 23, primer piso, colonia Nápoles, código postal 03810, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1. Que con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9o., de la Ley General de Salud, así como, en los artículos 1o., 8o., fracción II y 52 y
67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 8o., 12, 15, fracciones I, V, VII, VIII y XV, 16, fracción IV, 23, 27, 29, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y; demás disposiciones legales aplicables, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente Acuerdo Marco, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a "EL EJECUTIVO DEL DF" los siguientes recursos:
1. Presupuestarios federales para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
2. Los demás que, de conformidad con los presupuestos aprobados, asignaciones o ampliaciones determinadas por el Ejecutivo Federal, las políticas de "LA SECRETARÍA", y la normativa aplicable sean necesarios para dar continuidad a las acciones de consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
3. Insumos para la salud, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.
4. Otros bienes muebles, mediante contratos de comodato o donación, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. FINALIDADES.- "LAS PARTES" convienen en que los recursos que se transfieran de conformidad con la Cláusula que antecede, se destinarán a la consecución de las finalidades, que de manera enunciativa mas no limitativa, se describen a continuación:
1. Fortalecer la infraestructura de servicios de salud.
2. Fortalecer la oferta de los servicios de salud.
3. Implementar programas en materia de salud.
4. Proporcionar el Seguro Médico Siglo XXI.
5. Fortalecer la protección contra los riesgos sanitarios.
TERCERA. INSTRUMENTOS CONSENSUALES ESPECÍFICOS.- Los instrumentos consensuales específicos para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo Marco, serán suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine, por los servidores públicos que a continuación se estipulan:
Por "EL EJECUTIVO DEL DF":
El Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
El Titular de la Secretaría de Gobierno.
El Titular de la Secretaría de Finanzas.
El Titular de la Secretaría de Obras y Servicios.
El Titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.
Por "LA SECRETARÍA":
El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, por sí mismo, o asistido por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos.
El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, por sí mismo, o asistido por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos.
El Subsecretario de Administración y Finanzas, por sí mismo, o asistido por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos.
El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, por sí mismo o asistido por las unidades administrativas que tiene adscritas.
El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismo, o asistido por las unidades administrativas que tiene adscritas.
El Comisionado Nacional contra las Adicciones, por sí mismo, o asistido por las unidades administrativas que tiene adscritas.
Los instrumentos consensuales específicos deberán contener, atendiendo al tipo de recurso, insumo o bien que se transfiera, en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes aspectos:
1. En los casos que impliquen recursos a los que se refieren los puntos 1. y 2. de la Cláusula PRIMERA
del presente Acuerdo Marco:
1.1 Tipo de recursos a transferir.
1.2 Monto a transferir y objeto para el que serán aplicados los recursos.
1.3 Mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación.
1.4 La manifestación expresa de que los recursos a transferirse no pierden el carácter de Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas inherentes aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento jurídico.
2. En los casos en que se transfieran insumos para la salud u otros bienes muebles, se deberá detallar la descripción de los mismos, su cantidad, el costo que implican para "LA SECRETARÍA", el tipo de recursos con los cuales se adquirieron, el objeto para el que serán utilizados y el plazo en el que se utilizarán o consumirán, según sea el caso. Por tratarse de bienes etiquetados, el destino de los mismos, no podrá ser modificado sino previo acuerdo con "LA SECRETARÍA".
3. Obligaciones que asume cada una de "LAS PARTES".
4. Calendario de ministración de recursos, de insumos o de bienes muebles, en su caso.
5. Actividades de colaboración, en su caso.
6. Actividades de difusión y transparencia.
7. Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que atendiendo al tipo del recurso, insumo o bien mueble, se requieran para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
Los recursos que se transfieran en los instrumentos consensuales específicos que deriven del presente Acuerdo Marco, no pueden ser destinados o redireccionados a ningún otro organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, que no haya suscrito el presente instrumento jurídico, aun y cuando, su objeto principal lo constituya la prestación de servicios de salud.
CUARTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo Marco comenzará a surtir efectos a partir de su fecha de suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
"EL EJECUTIVO DEL DF", una vez que se extienda la Constancia de Mayoría Relativa o la Declaratoria al Jefe de Gobierno Electo por parte del órgano electoral competente, el primero se compromete a hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno Electo el presente instrumento jurídico.
De igual forma, "LA SECRETARÍA" se compromete a hacer del conocimiento de la Administración entrante el presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" convienen que el presente Acuerdo Marco podrá modificarse por instrucción del Ejecutivo Federal, o de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES". El presente Acuerdo Marco y las modificaciones al mismo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL EJECUTIVO DEL DF".- "EL EJECUTIVO DEL DF" se obliga a:
I. Abrir una cuenta bancaria productiva por cada instrumento consensual específico que se suscriba, así como a proporcionar por escrito a "LA SECRETARÍA" los datos de identificación de la misma, previamente a la ministración de los recursos presupuestarios, con la finalidad de identificar los mismos, así como sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, de conformidad con las disposiciones generales aplicables.
II. Destinar los recursos únicamente al objeto para el cual serán transferidos, mismos que conservan su naturaleza de Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas inherentes a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento consensual específico, sujetándose a los objetivos, y/o indicadores de desempeño y/o metas que, en su caso, se determinen, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente a la unidad ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá abrir una cuenta bancaria productiva por cada instrumento consensual específico que se suscriba, salvo cuando dicha unidad
ejecutora sea una dependencia de "EL EJECUTIVO DEL DF", o bien, se trate del órgano desconcentrado denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso deberán solicitar la ampliación presupuestaria correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido en el segundo párrafo de esta fracción, se considerará incumplimiento del instrumento consensual específico y podrá ser causa de reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos transferidos, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos.
Para los fines del presente Acuerdo Marco, se entenderán como unidades ejecutoras, a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a la Secretaría de Obras y Servicios, a los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, así como a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, a quienes serán ministrados los recursos para su aplicación conforme al objeto que en cada instrumento consensual específico se determine.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, a que se refiere el párrafo anterior, al Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, que fue creado o deriva del proceso de descentralización de los servicios de salud, cuyos instrumentos se mencionan en los Antecedentes I y IV del presente Acuerdo Marco.
III. Realizar, a través de la unidad ejecutora, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento al objeto que para cada instrumento consensual específico se determine.
La unidad ejecutora informará a la Secretaría de Finanzas la relación de pagos, nombre de beneficiarios y montos, para la realización del objeto que para cada instrumento consensual específico se requiera, atendiendo a los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
IV. Presentar informes trimestrales consolidados, dentro de los quince primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer a las entidades federativas y municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007.
En caso de que el Acuerdo citado en el párrafo que antecede sea abrogado, derogado o sustituido por alguna otra disposición jurídica posterior, se atenderá a lo establecido en esta última.
Asimismo, se observará lo dispuesto en los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
V. Recabar y verificar a través de la unidad ejecutora, que la documentación comprobatoria original de las erogaciones cumpla con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, resguardarla y mantenerla actualizada, misma que podrá ser requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores federales competentes.
VI. Proporcionar a los órganos fiscalizadores federales la información adicional referida a la fracción anterior, que le requieran, conforme a la normativa federal aplicable.
VII. Realizar, a través de la unidad ejecutora, los registros correspondientes en su contabilidad, e informar en la Cuenta Pública local sobre la aplicación de los recursos, sin que por ello pierdan su carácter federal, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
VIII. Ejercer los recursos federales transferidos en el marco de los instrumentos consensuales específicos respectivos, así como los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas, conforme a los calendarios y compromisos en ellos establecidos.
Los recursos federales remanentes junto con los rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días naturales siguientes a la conciliación física o financiera con la que se determine el cumplimiento del objeto del instrumento consensual específico que se celebre.
Los recursos federales no ejercidos junto con los rendimientos financieros obtenidos, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que cada instrumento consensual específico determine, de conformidad con las disposiciones aplicables, o a falta de las mismas, dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "EL EJECUTIVO DEL DF", no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos que se establezcan en cada instrumento consensual específico, serán reintegrados, junto con los rendimientos obtenidos, a la Tesorería de la Federación, en el plazo que establezcan las disposiciones aplicables, o a falta de las mismas dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
De igual forma, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos, junto con los rendimientos que se hubiesen generado, que sean utilizados para fines distintos a los previstos en el presente Acuerdo Marco y en los instrumentos consensuales específicos correspondientes.
IX. Informar de manera detallada a "LA SECRETARÍA", mediante el acta o documento que en cada instrumento consensual específico se determine, respecto de la conclusión del objeto que cada uno contemple.
X. No traspasar a otros conceptos de gasto los recursos que se transfieran en cada instrumento consensual específico.
XI. Entregar a "LA SECRETARÍA", por conducto de la unidad ejecutora, el informe debidamente validado por dicha unidad ejecutora, respecto del objeto pactado, en los plazos que se establezcan en cada instrumento consensual específico.
XII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos que serán transferidos, en cada instrumento consensual específico.
XIII. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera pactada en el instrumento consensual específico.
XIV. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, así como las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del objeto de cada instrumento consensual específico.
XV. Responder jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Acuerdo Marco y de los instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario.
XVI. Asegurar la efectividad del presente Acuerdo Marco en coordinación con "LA SECRETARÍA", mediante la revisión periódica de su contenido y aplicación, así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes verifiquen en cualquier momento, o bien, en los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que los rigen, según sea el caso, el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL EJECUTIVO DEL DF", de acuerdo con lo estipulado en el presente Acuerdo Marco y de los instrumentos consensuales específicos que se celebren.
XVII. Publicar en la Gaceta del Distrito Federal el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de él deriven, así como cualquier modificación que a los mismos se realicen.
XVIII. Difundir en su página de Internet el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I. Transferir a "EL EJECUTIVO DEL DF", de conformidad con su disponibilidad presupuestaria y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la instancia que en cada instrumento consensual específico se determine, recursos presupuestarios federales, insumos o bienes muebles, a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del objeto que en cada instrumento consensual específico se estipule.
II. Verificar que los recursos presupuestarios que en cada instrumento consensual específico se transfieran, sean destinados únicamente para la realización del objeto que en cada caso se determine, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, por lo que en todo caso, "LA SECRETARÍA" ejercerá las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días siguientes en que así lo requiera.
III. No intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL EJECUTIVO DEL DF" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Solicitar la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, y de la operación del programa o estrategia, en su caso; el reporte de cumplimiento de metas y/o indicadores de resultados y la relación de gastos que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos transferidos a "EL EJECUTIVO DEL DF", en los términos, condiciones e instancias que en cada instrumento consensual específico determine.
Asimismo, "LA SECRETARÍA" podrá, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicar visitas a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos, en los términos, condiciones e instancias que en cada instrumento consensual específico determine.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieran, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "EL EJECUTIVO DEL DF", en los términos que se establezcan en cada instrumento consensual específico.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instancias de fiscalización federales que correspondan y a la Contraloría General del Distrito Federal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "EL EJECUTIVO DEL DF" para los fines que en cada instrumento consensual específico se determinen, ocasionando como consecuencia el reintegro de aquellos que hayan sido transferidos y la suspensión de la ministración de los subsecuentes a "EL EJECUTIVO DEL DF", en términos de lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del presente Acuerdo Marco.
VI. Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos a través de los instrumentos consensuales específicos que derive del presente Acuerdo Marco.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "EL EJECUTIVO DEL DF", al avance del cumplimiento del objeto de cada instrumento consensual específico que se celebre.
VIII. Responder jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Acuerdo Marco y de los instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "EL EJECUTIVO DEL DF", por lo que en ningún caso se entenderá a este último como patrón sustituto o solidario.
IX. Asegurar la efectividad del presente Acuerdo Marco mediante la revisión periódica de su contenido y aplicación, en coordinación con "EL EJECUTIVO DEL DF" así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes verifiquen en cualquier momento, o bien, en los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que los rigen, según sea el caso, verifiquen en cualquier momento el cumplimento de los compromisos a cargo de "EL EJECUTIVO DEL DF", en los términos del presente Acuerdo Marco y de los instrumentos consensuales específicos que se celebren.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Acuerdo Marco y los instrumentos consensuales específicos que de él deriven.
XII. Difundir en su página de Internet los programas financiados con los recursos que serán transferidos mediante los instrumentos consensuales específicos que en cada caso se celebren, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios, que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderán a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "EL EJECUTIVO DEL DF".
OCTAVA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Acuerdo Marco podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
NOVENA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Acuerdo Marco podrá rescindirse por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Acuerdo Marco, o en el instrumento consensual específico que al efecto se celebre.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA. REINTEGRO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Como complemento a lo establecido en la Cláusula QUINTA del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "LA SECRETARÍA" podrá solicitar el reintegro de los recursos que hayan sido transferidos, o bien, suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "EL EJECUTIVO DEL DF", cuando se determine que permanecen ociosos; que se han utilizado con fines distintos a los previstos en cada instrumento consensual específico que se celebre, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales, los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
Previamente a que "LA SECRETARÍA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a "EL EJECUTIVO DEL DF", para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Marco, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que para la resolución de cualquier controversia que surja con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Marco o de los instrumentos consensuales específicos que deriven del mismo, conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
El presente instrumento fue leído y explicado a las partes, por lo que estando enteradas del contenido y alcance legal del presente Acuerdo Marco, lo firman por cuadruplicado, el veintiocho del mes de febrero de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, Marcela Velasco González.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional contra las Adicciones, Carlos Tena Tamayo.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del DF: el Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortes.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, José Armando Ahued Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios del Distrito Federal, Luis Alberto Rábago Martínez.- Rúbrica.- El Contralor General del Distrito Federal, Hiram Almeida Estrada.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia
de Protección Sanitaria del Distrito Federal, José Jesús Trujillo Gutiérrez.- Rúbrica.
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