DOF: 05/09/2013
ACUERDO 4/2013 del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el horario para recibir las demandas o promociones de término en la oficialía de partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

ACUERDO 4/2013 del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el horario para recibir las demandas o promociones de término en la oficialía de partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO 4/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICA EL HORARIO PARA RECIBIR LAS DEMANDAS O PROMOCIONES DE TÉRMINO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la reforma al Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, realizó una modificación a fondo del marco jurídico de la tenencia de la tierra que respondiera a la nueva realidad económica y social del campo, cuyos objetivos principales fueron dar por terminado el reparto agrario y garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, por lo que para la impartición de justicia agraria se ordenó la creación de los Tribunales Agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción.
SEGUNDO.- Que la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su artículo 1o. establece que los Tribunales Agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos; por su parte el artículo 8o. fracción X, precisa como una atribución del Tribunal Superior Agrario la relativa a la aprobación de su Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para un buen funcionamiento, y en el correspondiente 9o., fracción VIII, como una de sus competencias el conocer de los asuntos que las leyes expresamente le confieran.
TERCERO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, misma que estableció en su artículo 21, primer párrafo: "La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que este concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento."
CUARTO.- Que con el objeto de tutelar el derecho humano de protección judicial contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario que las partes en el juicio cuenten con las veinticuatro horas del día para presentar sus promociones de término.
QUINTO.- Que mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se establece el nuevo horario de labores del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, se precisó en el punto de Acuerdo PRIMERO, que el horario de labores del Tribunal Superior Agrario será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y que, en razón de lo anterior, el horario de recepción de documentos de la Oficialía de Partes y atención al público sería en ese horario.
SEXTO.- Que la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tiene entre otras, la función de recibir las demandas de amparo directo y promociones de término.
SÉPTIMO.- Que para los efectos del Considerando CUARTO, es necesario que el área de Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, amplíe su horario a efecto de garantizar a los justiciables los medios y formas para cumplir con el derecho fundamental de defensa y acceso a la justicia, al acudir ante este órgano jurisdiccional.
Por las razones expuestas, el Tribunal Superior Agrario con fundamento en los preceptos legales citados emite el siguiente punto de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica el horario de la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ubicada en la calle de Orizaba número 34, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en México, Distrito Federal, para efectos de presentación de demandas de amparo directo o promociones de término de las 9:00 horas a las 24:00 horas de lunes a viernes, con excepción de los días que señala el artículo 19 de la Ley de Amparo en vigor.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario.
Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión administrativa celebrada el veintinueve de agosto de dos mil trece, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Ángel López Escutia, Maribel C. Méndez de Lara, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.
 

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