DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la presencia de lluvia severa el día 14 de septiembre de 2013, en 49 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 16 de septiembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 258, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil declara emergencia extraordinaria para los municipios de Azoyú, Cuajinicuilapa, Florencio Villareal, Ometepec, San Luis Acatlán, San Marcos, Xochistlahuaca, Copala, Ayutla de los Libres, Cuautepec, Juchitán, Coahuayutla de José María Izazaga, Marquelia, Tlacoachistlahuaca, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Técpan de Galeana, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Benítez, Tlapa de Comonfort, Huamuxtitlán, Juan R. Escudero, Chilpancingo de los Bravo, Chilapa de Álvarez, Mochitlán, Quechultenango, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Zitlala, Zihuatanejo de Azueta, Mártir de Cuilapan, Leonardo Bravo, Cochoapa el grande, Iliatenco, Acapulco de Juárez, José Joaquin de Herrera, Ahuacuotzingo, Xochihuehuetlán, Alpoyeca, Tlalixtaquilla de Maldonado, Alcozauca de Guerrero, Atlixtac, Copanatoyac, Xalpatláhuac, Metlatónoc, Atlamajalcingo del Monte, Tlacoapa, Acatepec y Zapotitlán Tablas del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 14 de septiembre de 2013, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EL
DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EN 49 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara emergencia extraordinaria para los municipios de Azoyú, Cuajinicuilapa, Florencio Villareal, Ometepec, San Luis Acatlán, San Marcos, Xochistlahuaca, Copala, Ayutla de los Libres, Cuautepec, Juchitán, Coahuayutla de José María Izazaga, Marquelia, Tlacoachistlahuaca, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Técpan de Galeana, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Benítez, Tlapa de Comonfort, Huamuxtitlán, Juan R. Escudero, Chilpancingo de los Bravo, Chilapa de Álvarez, Mochitlán, Quechultenango, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Zitlala, Zihuatanejo de Azueta, Mártir de Cuilapan, Leonardo Bravo, Cochoapa el grande, Iliatenco, Acapulco de Juárez, José Joaquin de Herrera, Ahuacuotzingo, Xochihuehuetlán, Alpoyeca, Tlalixtaquilla de Maldonado, Alcozauca de Guerrero, Atlixtac, Copanatoyac, Xalpatláhuac, Metlatónoc, Atlamajalcingo del Monte, Tlacoapa, Acatepec y Zapotitlán Tablas del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 14 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe