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DOF: 04/12/2013 |
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-005-2013, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-005-2013, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de transporte marítimo de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola en el territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-005-2013, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MAQUINARIA RODANTE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLA EN EL TERRITORIO NACIONAL. Derivado del seguimiento realizado por esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) sobre hechos que podrían constituir posibles arreglos, acuerdos o combinaciones entre agentes económicos que prestan el servicio de transporte marítimo de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola, con el objeto y/o efecto de fijar, manipular o concertar el precio de venta a los que son ofrecidos los servicios de transporte marítimo de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; o bien, dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos del mercado actual o potencial del servicio señalado, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables y, que estos hechos podrían implicar una afectación a los mercados nacionales, en tanto que dichos servicios de transporte posiblemente implicaron rutas que tienen como origen, destino o punto intermedio, algún puerto dentro del territorio nacional y que pudieran tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), al poder resultar nocivos para el funcionamiento eficiente del mercado de servicios de transporte marítimo, así como el de distribución y comercialización de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola en el territorio nacional; la Comisión cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas, en términos del artículo 30 de la LFCE. Por lo anterior, esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 9o., fracciones I y III de la LFCE, es decir, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; y dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. El mercado a investigar es el de servicios transporte marítimo de automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola en el territorio nacional, en tanto que dichos servicios de transporte marítimo posiblemente implicaron rutas que tienen como origen, destino, o punto intermedio algún puerto dentro del territorio nacional. Por lo anterior, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-005-2013, por probables conductas cometidas en el mercado de servicios de transporte marítimo de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola en el territorio nacional, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas prohibidas por el artículo 9o. de la LFCE, así como, en su caso, las demás conductas prohibidas por la LFCE de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado, en su caso, los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE. Se turna el expediente al rubro citado al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de esta Comisión, para que en términos de los artículos 24, fracciones I y XIX, 31 y 34 bis 2 de la LFCE; 34 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE); así como 22, fracción IV y 28, fracciones I y III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar la presente investigación; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate o con la materia de la investigación; realice visitas de verificación que sean autorizadas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación; realice todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación; así como para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes. Lo anterior se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la LFCE y 32 del RLFCE, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.- Conste."
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