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DOF: 13/12/2013
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.
Que a través del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.
Que mediante el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), por lo que resulta indispensable contar con un instrumento normativo que permita asegurar que todos los televisores que vayan a ser comercializados en el territorio nacional cuenten con la capacidad necesaria para recibir, sintonizar y reproducir señales de TDT, conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, Inc.
Que en el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010, con el objeto de concluir las transmisiones de televisión analógica a más tardar el 31 de diciembre de 2015, con el fin de optimizar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico en beneficio de la población se faculta a la Secretaría de Economía para expedir o modificar las disposiciones correspondientes, a fin de asegurar que todos los receptores de televisión a ser distribuidos o comercializados en el territorio nacional, cuenten con la capacidad de sintonizar canales de televisión digital transmitidos, cuando menos, conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, Inc.
Que en atención a lo anterior, el 14 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadoresâEspecificaciones, que establece las especificaciones que deben cumplir los televisores y decodificadores que son comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta necesario sujetar la importación de los productos clasificados en las fracciones arancelarias correspondientes al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana.
Que la NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013, a cuya entrada en vigor canceló y sustituyó a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, por lo que se debe actualizarse en el Acuerdo la referencia que se hace a dicha Norma Oficial Mexicana.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED), integradas para iluminación general, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2012, es aplicable a todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V.c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen para ser comercializadas dentro del territorio nacional, por lo que se requiere sujetar la importación de dichas lámparas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana.
Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo, se hace referencia a las fracciones arancelarias de los vehículos usados que se sujetan al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 en el punto de entrada al país, así como de los vehículos usados que se exceptúan de dicho cumplimiento, en la
excepción correspondiente se hace referencia al Anexo 2.2.1 del mismo Acuerdo, la cual resulta necesario modificar para mantener la congruencia entre ambos Anexos, y
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se reforma el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que a continuación se indican en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
Fracciones
arancelarias
Descripción
NOM
Publicación
DOF
...
...
 
 
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando tengan módem integrado.
NOM-151-SCT1-1999
 
20-09-99
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
 
Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.71.03
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
 
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.71.04
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
 
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando tengan módem integrado.
NOM-151-SCT1-1999
20-09-99
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
 
Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.71.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
Únicamente: Cuando tengan módem integrado.
NOM-151-SCT1-1999
20-09-99
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
21-06-10
 
Únicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica.
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
 
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
 
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
 
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
 
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
 
13-10-93
 
 
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
 
 
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
 
13-10-93
 
 
 
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
14-10-13
 
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.
 
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
 
Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz â 928 MHz y/o 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz â 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz â 5,850.00 MHz.
NOM-121-SCT1-2009
 
21-06-10
 
 
 
NOM-192-SCFI/SCT1-
2013
 
14-10-13
...
...
 
 
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8703.22.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8703.23.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8703.24.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
 
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8705.40.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-
2006
06-03-07
 
Únicamente: Vehículos que usan gasolina como combustible; excepto cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
...
...
 
 
 
Segundo.- Se reforma el numeral 3, fracción III, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
"III.  Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013:"
Tercero.- Se adiciona al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, la fracción arancelaria que a continuación se indica en el orden que le corresponde según su numeración, para quedar como sigue:
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
8543.70.99
Los demás.
 
 
 
Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz.
Excepto: Luminarios de LED; módulos de LED y lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V.
NOM-030-ENER-2012
22-06-12
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 13 de diciembre 2013.
SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento con la NOM-024-SCFI-1998 que hayan sido expedidos
previamente a la publicación del presente ordenamiento, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
México, D.F., a 6 de diciembre de 2013.- Con fundamento en el artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, y de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, firma el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.
 

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