REGLAS de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2014C REGLAS de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho humano a la protección de la salud y prevé la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece dentro de la Meta Nacional 2. Un México Incluyente, que la presente Administración pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud, sea un factor determinante en su desarrollo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, la cual integra la línea de acción relativa a la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Que el Gobierno de la República ha garantizado la cobertura de servicios de la salud de todos los niños y niñas menores de cinco años, a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, el cual ha contribuido de manera significativa a preservar la salud de todos los niños y niñas en el país, financiando la atención médica completa e integral a los beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantiza la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud;
Que de conformidad con el artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y que deban sujetarse a Reglas de Operación, se señalarán en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate, y
Que los gastos indirectos del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2014, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y a los numerales 11 y 29, de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial el 30 de enero de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el Ejercicio Fiscal 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil catorce.
SEGUNDO. Las tarifas e importes a los que se hace referencia en el punto 5.3.3. de las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2014, se harán públicos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en su página de Internet, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de firma de los convenios de colaboración interinstitucional para la ejecución de acciones relativas al Programa Seguro Médico Siglo XXI, que se suscriban por la Secretaría de Salud con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TERCERO. Aquellos menores beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI, con intervenciones registradas en el Sistema Informático de dicho Programa durante los años 2012 y 2013 que requieran de la continuidad de las mismas, seguirán siendo atendidos en los mismos términos y condiciones que dieron origen a tales intervenciones, aun en el supuesto de haber cumplido cinco años de edad.
CUARTO. Los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI que durante su estancia intrahospitalaria cumplan los cinco años de edad y cuya intervención esté dentro de la cobertura del Programa podrán ser elegibles a financiamiento del mismo, por lo que los prestadores de servicios de atención médica deberán informar de inmediato a la unidad administrativa o servidor público designados para tal efecto, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos particulares para su revisión y autorización de registro.
QUINTO. Para efectos de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, se podrán utilizar los formularios, trípticos, registros, y demás insumos del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, hasta agotar las existencias correspondientes.
SEXTO. Los indicadores de desempeño podrán adecuarse, en términos de los comentarios finales que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y estarán disponibles en la página electrónica de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: www.seguro-popular.gob.mx.
SÉPTIMO. Con el propósito de obtener información cuantitativa sobre la detección de enfermedades
metabólicas a recién nacidos, la Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, determinará la realización de tamiz metabólico ampliado, entre el tercer y quinto día de vida, en tres entidades federativas que cuenten con infraestructura para realizarlo, así como con el mayor número de casos confirmados en el tamiz metabólico semiampliado.
Dado en la Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil trece.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2014
Contenido
1. Introducción.
2. Glosario.
3. Objetivos.
3.1. Objetivo general.
3.2. Objetivo específico.
4. Lineamientos.
4.1. Cobertura.
4.2. Población.
4.3. Criterios de elegibilidad.
4.4. Requisitos de afiliación.
4.5. Beneficios.
4.6. Derechos, obligaciones y corresponsabilidades de los beneficiarios.
4.6.1. Derechos.
4.6.2. Obligaciones.
4.6.3. Corresponsabilidades en materia de salud
4.7. Instituciones e instancias participantes.
4.7.1. Entes normativos.
4.7.2. Entes ejecutores.
5. Mecánica de operación.
5.1. Responsabilidades de los entes ejecutores.
5.2. Operación del SMSXXI
5.3. Características, periodicidad y forma de pago de los apoyos para la operación del SMSXXI.
5.3.1. Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios.
5.3.2. Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
5.3.3. Apoyo económico para el pago por prestación de servicios no otorgados por los SESA.
5.3.4. Apoyo económico para la realización del tamizaje auditivo, para la detección de niños con hipocausia.
5.3.5. Apoyo económico para la adquisición de implantes cocleares para niños con diagnóstico de hipocausia severa y profunda.
5.3.6. Apoyo económico para efectuar el MAPESCAM.
5.3.7. Apoyo económico para el equipamiento de los Bancos de Leche Humana.
5.3.8. Apoyo económico para el Tamiz metabólico semiampliado.
5.3.9. Apoyo económico para el equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI.
5.4. De los recursos no destinados al fin.
5.5. Padrón de beneficiarios.
5.6. Prestación de servicios.
6. Informes Programáticos Presupuestarios.
6.1. Programación del gasto.
6.2. Ejercicio del gasto.
6.3. Avances físico-financieros.
6.4. Cierre del ejercicio.
7. De la Suspensión y la Cancelación de los Apoyos del Seguro Médico Siglo XXI.
8. Seguimiento Operativo, Control y Auditoría.
8.1. Seguimiento operativo.
8.2. Indicadores de desempeño.
8.3. Control y auditoría.
8.4. Gastos indirectos.
9. Contraloría Social.
10. Evaluación.
11. Transparencia.
12. Quejas y denuncias.
13. Atención a beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos
Estas Reglas de Operación se complementan con los siguientes anexos:
Anexo 1. Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes;
Anexo 2. Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI;
Anexo 3. Intervenciones cubiertas para menores de cinco años por el CAUSES del Sistema, en el primer y segundo niveles de atención;
Anexo 4. Intervenciones para menores de cinco años cubiertas por el FPGC del Sistema;
Anexo 5. Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos e instructivo de llenado;
Anexo 6 Proceso Sistema Seguro Médico Siglo XXI;
Anexo 7. Modelos de convenio de colaboración e instrumento específico para la transferencia de recursos federales;
Anexo 8. Formato de referencia;
Anexo 9. Procedimiento de afiliación al Seguro Médico Siglo XXI;
Anexo 10. Control Interno de Sesiones (SIS-SS-PLA-P);
Anexo 11. Informe Mensual de la Unidad Médica SIS-SS-CE-H;
Anexo 12. Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2005 y sus reformas;
Anexo 13. Acuerdo por el cual se establece un nuevo supuesto para considerar a las familias que se afilien al Sistema de Protección Social en Salud bajo el Régimen no Contributivo publicado el 29 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación;
Anexo 14. Partidas de Gasto para el Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios.
1. Introducción
El nivel de salud de los mexicanos ha mejorado sustancialmente en las últimas décadas como resultado de la mayor cobertura de servicios de salud, de las mejoras en la higiene y el saneamiento, así como del avance en la tecnología médica. Sin embargo, los logros en salud y las transiciones de índole epidemiológica y demográfica se han dado de manera desigual a lo largo del país, entre los diferentes estratos de ingreso en la población.
Reconociendo que nuestro sistema sanitario debe resolver las desigualdades en el acceso a los servicios médicos, las cuales son una de las principales causas por las que las personas más pobres tienen mayor riesgo de morir a edades más tempranas que el resto de la población, se identificaron una serie de objetivos prioritarios que incluyen, fundamentalmente, fortalecer los programas de prevención de enfermedades, promoción de la salud y protección contra riesgos sanitarios; elevar la calidad de los servicios de atención curativa; mejorar la eficiencia en los procesos operativos; perfeccionar la organización y coordinación en las entidades y dependencias encargadas de la prestación de los servicios; apoyar el crecimiento y modernización de la infraestructura médica; profesionalizar al personal sanitario; consolidar la protección
financiera de los mexicanos frente a los gastos que causan las enfermedades; y de manera destacada, focalizar acciones en favor de los grupos vulnerables que más las necesitan, entre los que se encuentran los niños
Las condiciones de salud en los primeros años de vida impactan de manera decisiva y en ocasiones de forma permanente en el crecimiento y desarrollo de la persona hasta edades avanzadas. Las consecuencias de la desnutrición en esos años van más allá de las derivadas de una mayor incidencia de enfermedades infecto-contagiosas, pudiendo afectar también el desarrollo antropométrico y cognoscitivo, lo que genera problemas o desventajas permanentes en el desempeño escolar y/o laboral. Asimismo, como estrategia para lograr la disminución de la morbimortalidad neonatal e infantil, que está considerada un problema de salud pública universal, se mejorarán con tecnología en salud las unidades médicas que prestan servicios a la población beneficiaria del SMSXXI, ello con la finalidad de brindar atención eficaz en esta etapa del desarrollo así como mejorar las expectativas y calidad de vida saludable de los recién nacidos de este país.
El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para que una nueva generación esté más capacitada, preparada y activa.
Bajo este contexto, el Programa Seguro Médico Siglo XXI surge como un elemento para financiar una cobertura integral en servicios de salud en los mexicanos menores de cinco años de edad, sin derechohabiencia de alguna institución de seguridad social; cobertura que engloba la atención preventiva, detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno y disminución de daños a la salud, con beneficios adicionales a los que hoy en día proveen los programas de salud pública y de vacunación universal, el Sistema de Protección Social en Salud, así como a las acciones en materia de salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
De esta manera, es posible disminuir los riesgos asociados a la muerte neonatal y las afecciones originadas en el periodo perinatal, así como la prevención de daños a la salud y discapacidades que se dan en mayor número en este periodo de la vida, también la mortalidad asociada a las infecciones y la desnutrición. Estos son algunos de los retos que en materia sanitaria continuará abordando el Programa Seguro Médico Siglo XXI.
2. Glosario
CÁPITA | Recursos que por concepto de apoyo por incremento en la demanda de servicios se transfieren a la entidad federativa por cada uno de los niños afiliados en el ejercicio vigente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, cuya familia se incorpore al Sistema de Protección Social en Salud |
CAUSES | Catalogo Universal de Servicios de Salud |
CECASOEH | Cédula de Características Socioeconómicas del Hogar. |
CENSIA | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. |
CNPSS | Comisión Nacional de Protección Social en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. |
CNEGySR | Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. |
CUOTA FAMILIAR | Aportación familiar anual y anticipada que se determina de acuerdo a la condición socioeconómica de cada familia beneficiaria al Sistema, mediante la aplicación de la Cédula de Características Socioeconómicas del Hogar |
CURP | Clave Única de Registro de Población. |
DGAO | Dirección General de Afiliación y Operación de la CNPSS |
DGF | Dirección General de Financiamiento de la CNPSS |
EQUIPO DE EMISIONES OTOACÚSTICAS | Aparato para detectar hipoacusia en los recién nacidos. |
EVENTO TERMINADO | Aquel evento que aun cuando requiere seguimiento ambulatorio, se especifique que el proceso de atención hospitalario concluyó al ser resuelto el problema original motivo del internamiento. También se consideran como evento terminado que por su naturaleza no requieren de hospitalización pero si seguimiento ambulatorio por la consulta externa o cirugía ambulatoria. |
FPGC | Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. |
GESTORES DE SERVICIOS DE SALUD | Enlace permanente entre el beneficiario del Sistema de Protección Social en Salud y los diferentes prestadores de servicios de salud, organizados en redes de establecimientos de atención médica, a fin de que se pueda proporcionar asesoría tanto al beneficiario como al prestador de las diferentes carteras de servicios. |
HIPOACUSIA | Sordera, pérdida de la capacidad auditiva. |
IMPLANTES COCLEARES | Dispositivo destinado para la restauración parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda. Clave 531.095.0016 cuadro básico y catálogo de instrumental y equipo médico |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social. |
IMSS-OPORTUNIDADES | Programa del Gobierno Federal administrado por el IMSS, que atiende a las personas que no cuentan con acceso a los servicios de seguridad social, fundamentalmente de población que se localiza en lugares con gran dispersión geográfica, que viven en ambientes de marginación y pobreza extrema, que está expuesta a situaciones de inequidad de género y que presentan rezagos en cuanto a salud reproductiva. |
INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
ISSSTE | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
MAO | Módulos de Afiliación y Orientación, Espacios físicos fijos y móviles con personal capacitado (brigada de afiliación) establecidos por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud para afiliar a las personas y proporcionarles la información que soliciten sobre trámites y servicios del Sistema de Protección Social en Salud. |
MAPESCAM | Modelo de Adiestramiento a Personal de Salud y a la Comunidad en la Atención del menor de 5 años. |
NEUROHABILITACIÓN | Entrenamiento intensivo al de conductas motrices normales antes de que aparezcan y se consoliden como una lesión cerebral. |
OPD | ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, incluyendo sus equivalentes en las entidades federativas, que para efecto de las presentes Reglas de Operación del Seguro Médico Siglo XXI se encarguen de prestar servicios de salud a la persona. |
PADRÓN | Relación nominal que contiene los elementos señalados en las disposiciones jurídicas aplicables, de las familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, incluida la información socioeconómica derivada de su incorporación. |
PEF | Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013. |
PÓLIZA DE AFILIACIÓN | Documento emitido por el Sistema de Administración del Padrón que sirve como comprobante de incorporación al Sistema de Protección Social en Salud. |
REGIMENES ESTATALES o REPSS | Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. |
REGLAS DE OPERACIÓN | Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el fin de asegurar la aplicación transparente, eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos. |
SACTEL | Es un centro de llamadas que depende de la Secretaría de la Función Pública y que tiene como propósito atender oportuna y eficazmente a la ciudadanía en la presentación telefónica de peticiones ciudadanas, relacionadas con la actuación de los servicios públicos y la presentación de los servicios públicos federales, así como en el desahogo de consultas sobre la gestión de trámites y servicios. |
SECRETARÍA | Secretaría de Salud. |
SESA | Servicios Estatales de Salud. |
SFP | Secretaría de la Función Pública. |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SISTEMA o SPSS | Sistema de Protección Social en Salud, |
SICALIDAD | Sistema Integral de Calidad en Salud |
SMSXXI | Programa Seguro Médico Siglo XXI. |
TAMIZ AUDITIVO | Detección de hipoacusia en recién nacidos. |
TAMIZ METABÓLICO SEMIAMPLIADO | Detección en los recién nacidos de las siguientes enfermedades: hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, galactosemia y fenilcetonuria. |
TCAS | Talleres Comunitarios de Autocuidado para la Salud. |
TESOFE | Tesorería de la Federación |
UNIDADES MÉDICAS ACREDITADAS | Unidades Médicas que han cumplido con los requisitos de calidad establecidos por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud. |
3. Objetivos
3.1. Objetivo general.
Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
3.2. Objetivo específico.
Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en el CAUSES y FPGC.
4. Lineamientos
4.1. Cobertura.
El SMSXXI tendrá cobertura en todo el territorio nacional donde habiten familias con niños menores de cinco años, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, y tengan la posibilidad de acceso a los servicios de salud de alguna institución del Sistema Nacional de Salud con capacidad para proveer los beneficios del SMSXXI.
4.2. Población.
4.2.1. Población potencial: corresponde a los niños menores de cinco años de edad, proyectados por Consejo Nacional de Población para el año de vigencia de las reglas de operación y con base al Censo General de Población y Vivienda del INEGI 2010 y que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social o que no cuenta con algún otro mecanismo de previsión social en salud.
4.2.2. Población objetivo: corresponderá al 80% de la población potencial, considerando que se trata de un aseguramiento voluntario
4.2.3. Población atendida: estará constituida por los niños menores de 5 años afiliados y con adscripción a una unidad médica del SPSS.
4.3. Criterios de elegibilidad.
Para ser elegibles como beneficiarios del SMSXXI, los niños, deberán:
a) Ser residentes en el territorio nacional;
b) Ser menor de cinco años de edad, y
c) No ser derechohabientes de la seguridad social o contar con algún otro mecanismo de previsión social en salud.
4.4. Requisitos de afiliación.
Requisitos de afiliación:
a) El titular de la familia, solicitará voluntariamente la afiliación del menor, y
b) Entregar en el MAO al momento de su afiliación, copia de la CURP o del Acta de Nacimiento o, en su caso, del Certificado de Nacimiento implementado por la Secretaría. En caso de no proporcionar alguno de estos documentos, el MAO efectuará por escrito la prevención necesaria de inmediato y el titular o
representante de la familia tendrá un plazo de hasta 90 días naturales contados a partir del inicio de vigencia de la Póliza de Afiliación para su entrega. En caso de que se presente únicamente el Certificado de Nacimiento, se podrán registrar de manera provisional a efecto de contar con el acta de nacimiento respectiva.
El personal del MAO emitirá la póliza de afiliación la que iniciará su vigencia el mismo día de la afiliación o incidencia, sin perjuicio de que se trate de una afiliación nueva o de la incorporación de un menor de cinco años de edad en familias ya afiliadas al SPSS.
Los demás integrantes de la familia deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiarios del SPSS, establecidos en el artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud, así como en el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CNPSS: www.seguro-popular.gob.mx
4.4.1. Para efectos de la afiliación a que se refiere el numeral 4.4., las personas interesadas se sujetarán a lo que disponga el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como los Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del SPSS, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2005 y sus reformas (Anexo 12).
4.5. Beneficios.
Los menores afiliados al SMSXXI recibirán servicios de medicina preventiva y atención médica de primer, segundo y tercer niveles, a partir del día de su afiliación al SMSXXI y durante la vigencia de sus derechos sin ningún desembolso por el servicio, mediante un paquete de acciones integrado de la siguiente manera:
a) Un paquete de acciones preventivas y de atención con línea de vida;
b) Estudios de laboratorio y gabinete que permitan diagnósticos tempranos;
c) Atención médica, medicamentos e insumos de salud para los padecimientos que afectan a beneficiarios del SMSXXI en el segundo y tercer nivel de atención, cuyas patologías generales se mencionan en el Anexo 1.
Considerando que los menores beneficiarios del SMSXXI también están afiliados al SPSS, tendrán, en adición a lo señalado en los incisos anteriores, derecho a:
a) Las intervenciones correspondientes al primero y segundo niveles de atención que se encuentren contenidas en el CAUSES del SPSS, descritas en el Anexo 3, así como los medicamentos asociados; y
b) Las atenciones contempladas para las enfermedades cubiertas por el FPGC del Sistema aplicables a niños, descritas en el Anexo 4.
Los listados de los Anexos 3 y 4, que se refieren al CAUSES y al FPGC no son limitativos; corresponderá al Consejo de Salubridad General, con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables, determinar la inclusión de intervenciones adicionales respecto de aquellas enfermedades de alto costo que provocan gastos catastróficos.
La definición de las intervenciones, los tratamientos, los medicamentos y los demás insumos asociados a las enfermedades cubiertas por el SMSXXI, serán responsabilidad exclusiva de la CNPSS en lo que a su competencia se circunscribe, con independencia de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Los medicamentos y materiales asociados a dichas enfermedades deben corresponder a los incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
4.6. Derechos, obligaciones y corresponsabilidades de los beneficiarios.
4.6.1. Derechos.
4.6.1.1. Los beneficiarios del SMSXXI, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir todos los beneficios especificados en el numeral 4.5.;
b) Recibir, por parte del personal de todas las dependencias, entidades, instituciones u organizaciones que ofrezcan servicios a los afiliados al SMSXXI, un trato respetuoso y de calidad, confidencial, digno y
equitativo sin distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social o económica, lengua, religión o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas;
c) Recibir la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años;
d) Estar adscrito a una unidad médica del primer nivel de atención de la red de servicios del SPSS.;
e) Recibir los medicamentos e insumos para la salud necesarios para su atención completa y oportuna;
f) Recibir atención médica en urgencias, y
g) No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban, concerniente a la cobertura del SMSXXI;
4.6.1.2. Los beneficiarios del SMSXXI, a través del titular de la familia, padres o tutores, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, que les permita decidir libremente sobre su atención médica, así como con la orientación que sea necesaria respecto a la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
b) Recibir información sobre la operación y funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención a la salud en los MAO del SPSS ; así como de los apoyos y orientación que podrán recibir de los Gestores de Servicios de Salud;
c) Decidir libremente sobre su atención médica;
d) Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos para el menor;
e) Contar con facilidades para obtener una segunda opinión, y
f) Presentar quejas e inconformidades ante las diferentes instancias competentes por la falta o inadecuada prestación de servicios, a partir de dichas quejas e inconformidades recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que serán atendidas.
4.6.2. Obligaciones.
Es obligación de los titulares de la familia, padres o tutores de los menores beneficiarios del SMSXXI:
a) Hacer buen uso de la Póliza de Afiliación que los acredite como beneficiarios, así como de la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años y presentarlas siempre que soliciten servicios de salud;
b) Proporcionar al prestador de servicios información oportuna, suficiente y veraz acerca del padecimiento del menor que motiva la solicitud de servicios
c) Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
d) Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud;
e) Hacer uso responsable de los servicios de salud;
f) Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al SPSS y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar;
g) Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras del SPSS que, en su caso, le correspondan;
h) Informar en el MAO que le corresponda cuando adquiera la derechohabiencia de alguna institución de seguridad social, a fin de darse de baja del SMSXXI, y
i) Cumplir con las corresponsabilidades en materia de salud descritas en el numeral 4.6.3.
4.6.3. Corresponsabilidades en materia de salud.
Con el fin de promover la corresponsabilidad de los padres o tutores en la salud de sus hijos o tutelados, éstos tendrán con respecto a los menores afiliados al SMSXXI las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a las conductas de promoción de la salud y a las acciones específicas para la detección y prevención de enfermedades;
b) Asistir y participar en los TCAS dirigidos a padres y tutores sobre el cuidado del menor; la periodicidad de dichos talleres la determinarán los SESA conforme el comportamiento de la demanda y la disponibilidad de recursos. Para el caso de las familias que son beneficiarias del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, éstas deberán apegarse a los criterios establecidos en el apartado "CORRESPONSABILIDADES", de las Reglas de Operación vigentes de dicho Programa (Cuadro 1);
Cuadro 1. Talleres Comunitarios para el Autocuidado de la Salud
Acción | Periodicidad | Temáticas |
Capacitación a los padres o tutores, respecto al cuidado de los menores, a través de los TCAS. | La periodicidad de los TCAS la determinarán los SESA, de conformidad con el comportamiento de la demanda y la disponibilidad de recursos. | Seguro Médico Siglo XXI/Seguro Médico para una Nueva Generación. El recién nacido. El menor de un año. El menor de cinco años. Enfermedades diarreicas. Infecciones respiratorias agudas. |
c) Asistir y participar, cuando sean convocados, al "Modelo de capacitación para el fomento de la lactancia materna, prevención de la muerte de cuna y desarrollo cognitivo del niño";
d) Llevar al menor a aplicar su esquema de vacunación completa y cerciorarse de su registro en la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años;
e) Llevar al menor a la unidad médica para las revisiones preventivas con la periodicidad siguiente:
· Para el recién nacido: a los 7 y 28 días;
· Durante el primer año de vida: por lo menos cada dos meses, y
· Del segundo al quinto año de vida: cada seis meses.
f) Acudir con el niño beneficiario a las demás visitas médicas que sean recomendadas por el médico tratante;
g) Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre los antecedentes, necesidades y problemas de salud; y
h) Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los que hayan aceptado someterse.
4.7. Instituciones e instancias participantes.
4.7.1. Entes normativos.
a) Secretaría de Salud.
Debido al carácter nacional del SMSXXI, su rectoría es responsabilidad de la Secretaría que, conforme a las presentes Reglas de Operación, determina la normatividad para su instrumentación, operación, seguimiento y evaluación.
b) Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Como órgano desconcentrado de la Secretaría, la CNPSS es responsable de instrumentar la política de protección social en salud; administrar los recursos financieros que la Secretaría le suministre; regular y gestionar servicios de salud para los afiliados al SPSS y al SMSXXI; y realizar las acciones necesarias para evaluar el desempeño y el impacto del SPSS, de los REPSS y del SMSXXI.
La CNPSS establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que las acciones del SMSXXI no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
c) Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud es responsable de proponer al Secretario de Salud, así como coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud; coordinar acciones con el CENSIA y el CNEGySR; proponer al Secretario de Salud definir y emitir las políticas y normas sobre información epidemiológica que deban reportar los servicios de salud; y, colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del SPSS en coordinación con las unidades administrativas competentes.
d) Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
La Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, por conducto de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud será responsable de establecer, emitir y operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Acreditación de establecimientos de atención a la salud a ser incorporados al SPSS. Asimismo, le corresponderá a la Subsecretaría el desarrollo de las acciones impulsadas por el SICALIDAD para la mejora continua de las unidades que presten servicios al SMSXXI.
4.7.2. Entes ejecutores.
Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del SMSXXI, las instancias ejecutoras serán la Secretaría, a través de la CNPSS la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, así como las Entidades Federativas, los OPD, el IMSS, el ISSSTE y los prestadores de servicios no gubernamentales, estos tres últimos, conforme a los convenios que se señalan en el numeral 5.2 de las Presentes Reglas de Operación.
5. Mecánica de operación.
El SMSXXI no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
Los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a lo que, en el ejercicio de sus atribuciones, determinen la Secretaría de Gobernación y la SHCP, en sus ámbitos de competencia.
5.1. Responsabilidades de los entes ejecutores.
5.1.1. A la CNPSS le corresponde:
a) Instrumentar el SMSXXI y formular sus criterios de operación;
b) Establecer los criterios específicos en materia de afiliación conforme a lo dispuesto en la normatividad que regula al SPSS; la validación de los padrones estatales para la integración del Padrón Nacional, así como su administración;
c) Transferir a través de la DGF los recursos para la instrumentación y operación del SMSXXI conforme a lo establecido en las presentes Reglas, en los convenios de colaboración y demás instrumentos específicos que se suscriban conforme a la normatividad vigente;
d) Gestionar y suscribir, según corresponda, con las entidades federativas, OPD, con las instituciones de seguridad social, de asistencia privada u otros prestadores privados, los convenios en materia de
prestación de servicios en localidades sin presencia de los SESA;
e) Definir e instrumentar el esquema de monitoreo y evaluación de la operación e impacto del SMSXXI;
f) Establecer, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los Lineamientos para la realización y registro de asistencia a los talleres comunitarios para el autocuidado de la salud dirigidos a padres y tutores sobre el cuidado del menor, por parte de las entidades federativas;
g) Establecer, los criterios, contenidos y metodología para la capacitación del personal de salud en el MAPESCAM;
h) Alinear acciones con otros programas para optimizar recursos a favor de los beneficiarios, como es el caso con el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en coordinación con las instancias competentes,
i) Elaborar en forma conjunta con el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica, un diagnóstico de necesidades de equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI, con base en los instrumentos y mecanismos del Sistema de Acreditación de establecimientos emitidos por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud;
5.1.2. A la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud le corresponde:
a) Llevar a cabo las acciones conducentes, para la aplicación de la Estrategia de Prevención y Promoción para una Mejor Salud;
b) Garantizar la suficiencia de Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9, en las entidades federativas;
c) Participar en las acciones impulsadas y coordinadas por la CNPSS en materia de capacitación sobre los TCAS, y
d) Ejercer los recursos que le sean transferidos para la adquisición de tamiz auditivo, tamiz metabólico semiampliado y ampliado, así como el equipamiento de los Bancos de Leche Humana.
5.1.2.1. En materia de tamiz auditivo:
a) Determinar la instancia que ejercerá los recursos y vigilará su distribución y aplicación
b) Definir las normas y procedimientos para el diagnóstico presuntivo y definitivo de hipoacusia neurosensorial;
c) Establecer los procedimientos administrativos y operativos para la adquisición y distribución de los equipos de emisiones otoacústicas y potenciales evocados del tallo cerebral, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones;
d) Verificar que dichas unidades cuentan con el personal calificado para realizar la detección y seguimiento del manejo del beneficiario del SMSXXI con hipoacusia; además de un espacio físico adecuado destinado específicamente para este fin;
e) Ejercer los recursos transferidos por la CNPSS por este concepto;
f) Informar semestralmente a la CNPSS del ejercicio de los recursos transferidos, la productividad, número de casos detectados y confirmados con hipoacusia, así como el estatus final de los mismos, y
g) Informar dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio 2014 y enero 2015 a la CNPSS la productividad, número de casos detectados y confirmados con hipoacusia, así como el estatus final de los mismos.
5.1.2.2. En materia del equipamiento de los Bancos de Leche Humana:
a) Definir el equipamiento técnico para garantizar la conservación de la leche humana;
b) Establecer en coordinación con la CNPSS los procedimientos administrativos, metodológicos y operativos para su adquisición, distribución y aplicación en las mejores condiciones posibles, en cuanto a la calidad, precio, seguridad y oportunidad en el abasto de los mismos, con apego a las disposiciones
normativas aplicables, verificar que toda unidad hospitalaria que solicite ser beneficiada cumpla con los lineamientos establecidos por la CNPSS y el CNEGySR
d) Ejercer los recursos transferidos por la CNPSS por este concepto, e
e) Informar dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio 2014 y enero 2015 a la CNPSS el uso del ejercicio de los recursos transferidos, así como la productividad y número de beneficiarios.
5.1.2.3. En materia de tamiz metabólico semiampliado:
a) Definir las normas y procedimientos para la detección, diagnóstico y confirmación de los defectos metabólicos: hipotiroidismo congénito, hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, galactosemia y fenilcetonuria y las que sean definidas como política de salud pública.
b) Establecer los procedimientos administrativos, metodológicos y operativos para la adquisición y distribución de recursos, reactivos, insumos, materiales y/o en su caso subcontratación con terceros para la realización del tamiz neonatal;
c) Ejercer los recursos transferidos por la CNPSS por este concepto;
d) Definir la población, normas y procedimientos para la detección de nuevos errores del metabolismo, y
e) Informar semestralmente a la CNPSS del ejercicio de los recursos transferidos.
5.1.3. A la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud le corresponde:
a) Dictaminar la acreditación de las unidades médicas participantes en el SMSXXI, en los términos previstos por los lineamientos de SICALIDAD para la mejora continua y efectuar la supervisión de los establecimientos médicos, y
b) Emitir recomendaciones a los SESA, respecto a las unidades no acreditadas.
5.1.4. A los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, a través de los Regímenes Estatales o de las instancias administrativas facultadas, les corresponde:
a) Realizar acciones de difusión del SMSXXI e identificar familias susceptibles de ser afiliadas;
b) Afiliar familias que así lo soliciten al Sistema mediante el personal del MAO y con asesoría y apoyo de los Gestores de Servicios de Salud;
c) Registrar las incidencias a la Póliza de Afiliación correspondientes al núcleo familiar del menor;
d) A través del personal del MAO y la brigada de afiliación, aplicar la CECASOEH, referida en los Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación 15 de abril de 2005 y sus reformas;
e) Proporcionar al titular de la familia, la Carta de Derechos y Obligaciones, en la cual se describen las acciones médicas cubiertas por el Sistema, el SMSXXI y el FPGC;
f) Expedir la Póliza de Afiliación al Sistema en la que se indique el titular, los integrantes beneficiarios de la familia, la vigencia de sus derechos, la cuota familiar anual y la unidad médica que le corresponda, explicando a la familia, los servicios adicionales a los que el menor tiene derecho a través del SMSXXI;
g) Garantizar la prestación de los servicios de salud que se derivan de las acciones preventivas y de capacitación y de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI; así como las que provengan del CAUSES y del FPGC a través de las unidades médicas de los SESA u otros prestadores de servicios estatales o federales;
h) Gestionar, administrar y ejercer los recursos transferidos para la instrumentación y ejecución del SMSXXI conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y con estricta observancia de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables tanto federales como locales;
i) Asegurar el abasto oportuno de medicamentos en sus unidades por sí o a través de las acciones que las disposiciones jurídicas prevean para tal efecto;
j) Reportar anualmente a la CNPSS sobre las condiciones de acceso de los beneficiarios a los servicios de salud;
k) Promover la acreditación de unidades de atención a la salud, efectuando acciones de supervisión integral que permitan asegurar los niveles de calidad y cobertura que establece el SMSXXI;
l) Realizar el seguimiento operativo del SMSXXI en la entidad y aplicar los instrumentos y procedimientos necesarios para la evaluación de su impacto en su ámbito, con base en los indicadores y con la metodología y periodicidad que establezca la CNPSS;
m) Proporcionar a la Secretaría de Salud Estatal o su equivalente la información relativa al ejercicio del gasto de conformidad con las disposiciones establecidas o que para estos efectos establezca, así como la información estadística y documental que le sea solicitada con respecto a la operación del SMSXXI dentro de su ámbito territorial de competencia;
n) Aplicar los instrumentos de registro y seguimiento, de la atención y de los TCAS en los formatos determinados por la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, "Control Interno de Sesiones (SIS-SS-PLA-P)" (Anexo 10) e "Informe Mensual de la Unidad Médica SIS-SS-CE-H", (Anexo 11);
o) Aplicar la normatividad para la impartición de talleres comunitarios y capacitación del personal de salud para el otorgamiento de los TCAS;
p) Instrumentar y operar la Contraloría Social;
q) Emitir opinión respecto a las consultas realizadas por la CNPSS, para la actualización de las Reglas de Operación, y
r) Entregar la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años.
5.1.5. Prestadores de servicios con los que se suscriben convenios de colaboración para la atención de los beneficiarios del SMSXXI.
La prestación de los servicios por parte de estas instituciones a los beneficiarios del SMSXXI se realizará bajo las condiciones establecidas en los convenios que, para tal fin, sean suscritos con la CNPSS y/o los SESA.
5.2. Operación del SMSXXI
Para lograr la adecuada operación del SMSXXI y garantizar la prestación de los servicios, aun en aquellas localidades en las que los SESA no cuentan con unidades médicas instaladas, la CNPSS y/o las entidades federativas podrán suscribir convenios con el IMSS, tanto en su régimen obligatorio como con el IMSS-Oportunidades, con el ISSSTE, y con otras instituciones públicas proveedoras de servicios del Sistema Nacional de Salud. Y en casos justificados por ausencia de algún otro proveedor público del Sistema Nacional de Salud o por problemas de capacidad de atención, también se podrán suscribir convenios con prestadores de índole privado; en este último caso la solicitud deberá ser a través de los REPSS.
Para los efectos anteriores deberá utilizarse el sistema de referencia y contra-referencia normado en el Acuerdo número 79 relativo a la aplicación, instrumentación y actualización del Manual para la referencia y contrarreferencia de pacientes y envío de muestras y especímenes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1988; y, considerando a estos establecimientos médicos como parte integral de las redes de servicio. Las formalidades, términos y condiciones de los convenios de colaboración que se celebren deberán sujetarse a la legislación aplicable, observando las disposiciones federales correspondientes dada la naturaleza de los recursos transferidos;
5.3. Características, periodicidad y forma de pago de los apoyos para la operación del SMSXXI.
El SMSXXI es un Programa Federal, público y de afiliación voluntaria, su costo es cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos fiscales autorizados en el PEF, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación vía Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
Los montos aplicables para tipo de apoyo estarán en función del desarrollo del SMSXXI y sujetos a la disponibilidad presupuestal del mismo.
El envío a las entidades federativas y prestadores de servicios no SESA de los apoyos económicos, en sus distintos conceptos, se realizará mediante transferencia electrónica, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, administrado por la SHCP, a las cuentas bancarias productivas que se dispongan para este efecto. Para la realización de la transferencia de estos apoyos, la Secretaría, las entidades federativas y los prestadores No SESA deberán celebrar en los casos que proceden, los convenios de colaboración e instrumentos específicos correspondientes. El Anexo 7 de estas Reglas de Operación, contiene los Modelos de convenio de colaboración e instrumento específico para la transferencia de recursos federales.
5.3.1. Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios.
a) Características.
La Secretaría transferirá a las entidades federativas $210.00 (Doscientos diez pesos 00/100 M.N.) anuales, por una sola vez por cada niño mexicano menor de cinco años, cuya familia se incorpore al SPSS en el 2014.
Esta cápita obedece a la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al SPSS con recién nacidos y sus requerimientos de atención en el primer año de vida, principalmente durante los primeros 28 días, por lo que los recursos por este concepto servirán para apoyar el exceso de demanda de los servicios de salud en el primer nivel del CAUSES en el SPSS; no obstante, dichos recursos deberán ser destinados a los fines autorizados y ejercidos por las entidades federativas en el primer nivel de atención, en las partidas de gasto establecidas en el Anexo 14.
b) Forma de pago.
La transferencia de los recursos por este concepto se hará de acuerdo a la afiliación reportada por los REPSS, la cual será validada por la DGAO de la CNPSS, quien a su vez notificará a la DGF de la CNPSS, para que se realice la transferencia de los recursos a las entidades federativas.
Los recursos transferidos que informados se identifiquen que no corresponden a las partidas de gasto establecidas en el Anexo 14, serán considerados como recursos no aplicados al fin a que fueron destinados, en términos del numeral 5.4 de las presentes Reglas de Operación, por lo que las entidades federativas deberán reintegrarlos en términos de las disposiciones aplicables, junto con los intereses que se hayan generado y conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración correspondiente.
5.3.2. Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
a) Características.
Las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 son acciones de segundo y tercer niveles que no están contempladas en el CAUSES o en el FPGC. Estas acciones se cubrirán mediante el reembolso de cada intervención realizada a los beneficiarios del SMSXXI y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido en el Anexo 1 de estas Reglas.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial el registro se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa, el implante coclear y la rehabilitación física y neurosensorial.
Para cubrir las intervenciones a que se refiere este numeral, se observará lo siguiente:
1) Cuando la intervención aparece con clave CIE-10 con tres caracteres, incluirá también las intervenciones con clave compuesta de cuatro caracteres que comparten los tres primeros;
2) Para el caso de aquellas intervenciones con clave CIE-10 con cuatro caracteres, no se incluirán el resto de las intervenciones con clave compuesta de cuatro caracteres que comparten los primeros tres;
3) En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos, en el primer registro podrá incluirse el costo del diagnóstico. El registro se realizará bimestralmente. En el caso de las enfermedades del Sistema Nervioso que incluyen rehabilitación física y neurosensorial el registro se hará bimestralmente posterior a la rehabilitación que reciba el beneficiario e incluirá solo el monto del diagnóstico (en el primer registro), la terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados;
4) En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del SMSXXI y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1, la CNPSS estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el SMSXXI y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social que tenga la institución que haya realizado la intervención para esa misma intervención;
5) No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de estas Reglas de Operación;
6) En el caso de los hospitales privados, solamente se pagarán las intervenciones asociadas a un tabulador, enlistadas en el Anexo 1, y
7) En función de la frecuencia de intervenciones no cubiertas por el SMSXXI, la disponibilidad presupuestal y la conveniencia de incluirlas en el SMSXXI, la CNPSS deberá establecer los mecanismos necesarios que permitan definir las tarifas de las nuevas intervenciones a partir de los costos promedio a nivel nacional de su otorgamiento. Estos costos promedio deberán obtenerse mediante la agrupación de los servicios en conglomerados homogéneos que faciliten su registro y control, además de propiciar el logro de estándares de eficiencia predeterminados, entre los prestadores participantes.
Los nuevos listados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI y los tabuladores respectivos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente, se podrán cubrir las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2013, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por el prestador de servicios y validadas por los REPSS u OPD, según sea el caso antes del 31 de enero de 2014.
No se podrán duplicar recursos en la atención de los beneficiarios del SMSXXI, es decir, pagar al mismo tiempo (en el mismo periodo de tratamiento) dos intervenciones diferentes del Programa.
b) Forma de pago y periodicidad.
En los eventos realizados en unidades médicas acreditadas por la Secretaría se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de estas Reglas de Operación. Para las atenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador y de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1 y que a criterio de la CNPSS son elegibles de cubrirse. Una vez lograda la acreditación de la unidad médica, los SESA y/o el REPSS, deberán informarlo a la CNPSS para que se actualice el estatus en el sistema informático SMSXXI para que, a partir de entonces, sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos
casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación. Este apartado sólo es aplicable a los SESA.
Para el pago de Implantación prótesis cóclea, así como de enfermedades del sistema nervioso que incluyen rehabilitación física y neurosensorial, señaladas en el Anexo 1, de este ordenamiento, se requiere la acreditación de la unidad de atención médica en esas materias.
Los OPD y prestadores privados deberán demostrar su acreditación para la firma del convenio.
En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se deberá registrar en el sistema informático del SMSXXI el monto total de la factura correspondiente a esta intervención, la cual será cubierta por reembolso previa validación del caso.
La solicitud deberá ser presentada por los REPSS para el caso de los SESA; para el reembolso en los casos atendidos por un proveedor distinto, sea éste un Instituto Nacional de Salud o un hospital público o privado, la CNPSS establecerá los convenios correspondientes. Será obligación de estas instituciones informar a los REPSS los casos que han atendido y que han puesto a consideración de la CNPSS para su reembolso.
El registro de los casos se hará a través del sistema informático del SMSXXI que para tal efecto se ha establecido, cuyo proceso se especifica en el Anexo 6 y será responsabilidad exclusiva de los prestadores de servicios de atención médica su correcto registro. Los entes ejecutores y demás autoridades competentes podrán requerir a los prestadores de servicios información de los casos registrados en el Sistema informático SMSXXI.
Tratándose de un prestador OPD, el médico tratante que registra el caso deberá ser determinado por el Director de la unidad médica, y el caso validado por el propio Director de la citada unidad médica, si el caso es devuelto para revisión deberá enviar la información complementaria a la dirección competente de la CNPSS; para las unidades de los SESA y los hospitales privados, el médico tratante que registra el caso será determinado por el Director de la unidad médica y los REPSS (su Director o el funcionario que él designe) serán responsables de validar y dar seguimiento al caso; de igual forma si es devuelto para revisión conjuntamente con la unidad médica deberá enviar la información complementaria a la dirección competente de la CNPSS.
Las direcciones competentes de la CNPSS (perfil médico CNPSS) revisarán el registro de los casos, verificando que contengan la información requerida que permita su autorización; de proceder, autorizarán los montos para pago; y, enviarán a la DGF un informe de los casos en que proceda el reembolso, para que ésta, a su vez, realice la transferencia de recursos a los REPSS u otros prestadores de servicios.
En el caso de que la intervención haya sido realizada por alguna unidad médica dependiente de los SESA, el reembolso será cubierto a quien corresponda de acuerdo a la estructura administrativa de cada entidad en los mismos términos en que se realizan las transferencias federales del Sistema. En el caso de que la intervención haya sido realizada por un prestador distinto a los SESA, el pago se hará directamente por la CNPSS al prestador del servicio.
Las unidades médicas deberán mantener en el expediente, todos los documentos clínicos relacionados con el caso, así como una copia de la Póliza de Afiliación por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. La CNPSS podrá solicitar cualquier información adicional de los casos cuyo reembolso haya sido solicitado, en el formato que se establecerá para tal fin y que será publicado en el portal del Sistema informático SMSXXI.
La CNPSS no pagará las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada, cuando la calidad de la información recibida no permita su adecuada autorización, o cuando durante el proceso de autorización, se determine la improcedencia del reembolso. Estas intervenciones se quedarán de igual forma, registradas en el mismo sistema informático SMSXXI.
Para efectos del pago a que se refiere el presente inciso, los casos registrados en el sistema informático del SMSXXI o su equivalente en su caso, podrán ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:
1) Registrado: caso reportado al sistema informativo del SMSXXI o equivalente, en su caso, por la unidad prestadora de servicios;
2) Validado: El REPSS u OPD acepta el caso como susceptible de pago;
3) Autorizado: Caso susceptible de pago, por lo que es enviado a la DGF para su procedencia;
4) Devuelto para revisión: El caso no cumple con los datos administrativos para su autorización, se devuelve para revisión del REPSS u OPD y/o corrección de información;
5) Inhabilitado: Improcedencia en el pago del caso.
Los casos registrados o devueltos para revisión que no presenten ningún movimiento en un plazo mayor a 90 días serán inhabilitados.
Para el pago de intervenciones del Programa realizadas durante el 2013, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el presente inciso, siempre que los casos hayan sido presentados por los REPSS, prestadores OPDs, o privados con la totalidad de la información y validados antes del 31 de enero de 2014.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya presentado la totalidad de la información correspondiente, se procederá a la automática inhabilitación de los registros que no se hayan validado. Los registros validados correspondientes al corte 2013 que no hubieren cumplido con los datos administrativos para su autorización, no serán devueltos mediante el sistema informático SMSXXI o equivalente en su caso ya que el sistema no permitirá ningún cambio en el estatus o información de ningún caso 2013 por parte del prestador o validador, la información complementaria se solicitará mediante correo electrónico, y por este mismo medio se enviarán los sustentos y/o desglose del tabulador en el formato que se establecerá para tal fin y que será publicado en el portal del Sistema informático SMSXXI..
5.3.3. Apoyo económico para el pago por prestación de servicios no otorgados por los SESA.
a) Características.
En las localidades en donde no existan unidades médicas de los SESA, los servicios de salud al beneficiario del SMSXXI podrán ser prestados por las unidades médicas de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito previamente para estos propósitos.
1) En el caso de la prestación de servicios de salud por parte del IMSS e ISSSTE:
o Las condiciones para la prestación, las cuotas y la mecánica de pago serán las establecidas en los Convenios de Colaboración Interinstitucional para la Ejecución de Acciones relativas al Seguro Médico Siglo XXI, antes denominado Seguro Universal de Salud para Niños o Seguro Médico para una Nueva Generación, suscritos o que se suscriban por la Secretaría de Salud y el IMSS e ISSSTE, respectivamente, incluyendo los convenios modificatorios respectivos celebrados en su caso, así como en los convenios específicos que se firmen entre estas instituciones, según sea el caso, a través de sus delegaciones, los SESA y la CNPSS .
o Conforme a lo establecido en estos Convenios, por la prestación de los servicios médicos para los niños beneficiarios del SMSXXI, la Secretaría, a través de la CNPSS, pagará a las instituciones una tarifa fija anual conforme a la edad del niño. Estos servicios incluirán las intervenciones del nivel de atención señaladas explícitamente en los convenios firmados.
o El importe por traslados en ambulancia de pacientes del SMSXXI de la unidad médica de las instituciones señaladas a una de segundo y tercer niveles de los SESA, se determinará conforme a lo establecido en los convenios suscritos con la Secretaría.
o Las tarifas e importes a que hacen referencia los párrafos anteriores, así como los Convenios respectivos, estarán disponibles en la página de Internet de la CNPSS.
o Para estos efectos, se podrá celebrar, en su caso y conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, un Convenio Específico de Coordinación Interinstitucional para la ejecución de
acciones relativas al SMSXXI, por la CNPSS, la Delegación correspondiente del IMSS y los SESA, por virtud del cual se otorguen a los beneficiarios del SMSXXI los servicios de salud; lo anterior conforme al convenio marco celebrado con el IMSS a que se refiere el primer párrafo de este numeral.
2) En el caso de la prestación de servicios otorgados por otras instituciones del Sistema Nacional de Salud:
o Los montos a cubrir por la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del SMSXXI, así como los procedimientos para su registro y pago, serán establecidos en los convenios que para estos efectos se suscriban conforme a las formalidades, términos y condiciones que se celebren, debiendo sujetarse a la legislación estatal aplicable, así como observar las disposiciones federales correspondientes dada la naturaleza de los recursos transferidos.
o Los convenios a que se refiere el párrafo anterior, estarán disponibles en la página de Internet de la CNPSS.
b) Forma de pago y periodicidad.
Estos pagos se realizarán con el procedimiento y la periodicidad que señalen los convenios que para dichos efectos se suscriban con las instituciones de salud participantes del SMSXXI.
Los convenios que se señalan en este numeral estarán disponibles en la página de Internet de la CNPSS.
5.3.4. Apoyo económico para la realización del tamizaje auditivo, para la detección de niños con hipoacusia.
a) Características.
Para el tamizaje auditivo, se podrán utilizar los recursos del SMSXXI para equipar los hospitales con mayor proporción de nacimientos para la realización de pruebas de emisiones otoacústicas. Asimismo, se podrá dotar de equipos adicionales para estudio de potenciales evocados auditivos del tallo cerebral, como prueba confirmatoria de hipoacusia severa y profunda a las entidades federativas que se caracterizan por atender el mayor porcentaje de nacimientos en la Secretaría y contar con una alta dispersión de la población.
Estos equipos se utilizarán de manera prioritaria, más no exclusiva, en la población objetivo del SMSXXI. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, será la responsable de definir las especificaciones técnicas de los equipos y las unidades en las que se llevará a cabo la atención. Los equipos serán transferidos a los SESA, conforme a la normatividad aplicable, para su custodia, utilización y mantenimiento preventivo y correctivo, actividades que serán responsabilidad y desarrollados con cargo a los recursos propios de la entidad federativa a la que corresponda el SESA.
A todos los menores beneficiarios del SMSXXI se les deberá practicar la prueba tamiz auditivo, sin costo para los primeros y sin cargo adicional para el SMSXXI.
b) Formas de pago y periodicidad.
Para la adquisición de los equipos y su distribución a las entidades federativas, la Secretaría ejercerá, a través de su unidad administrativa competente los recursos correspondientes, y la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud será la responsable de realizar los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de estas actividades, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables, e informará semestralmente a la CNPSS lo siguiente:
1) Estrategia y programa de asignación de los recursos;
2) Estado del ejercicio de los recursos;
3) Resultado del proceso de adjudicación y costos;
4) Distribución por entidad federativa, y
5) Relación de hospitales con equipo transferido.
5.3.5. Apoyo económico para la adquisición de implantes cocleares para niños con diagnóstico de hipoacusia severa y profunda.
a) Características.
Con recursos del SMSXXI se adquirirán implantes cocleares. La unidad prestadora de servicios acreditada para la colocación del dispositivo, será responsable de la indicación médica y la adquisición del implante coclear (Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico Clave: 531.095.0016) con apego a las disposiciones normativas aplicables.
b) Formas de pago y periodicidad.
Para la adquisición de los implantes, la CNPSS incluirá el costo del mismo en la intervención N ° 31 del Anexo 1 denominado Listado de intervenciones cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes.
Los criterios de aplicación y el ejercicio de estos recursos será responsabilidad de la unidad prestadora de servicios. El pago se ajustará a las especificaciones contenidas en la regla 5.3.2. Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
El registro del caso podrá realizarse en el Sistema Informático SMSXXI o equivalente en su caso, al efectuar la programación del procedimiento quirúrgico.
5.3.6. Apoyo económico para efectuar MAPESCAM.
a) Características.
La CNPSS ejercerá los recursos correspondientes a este apoyo, para lo cual llevará a cabo las siguientes acciones:
1) Diseñar e implementar estrategias de enseñanza focalizada para la impartición del MAPESCAM, que estará dirigida al personal de salud, personal operativo, voluntarios comunitarios y la comunidad, teniendo como objetivo principal: Proveer conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas para la impartición del MAPESCAM. Previo entrenamiento en la estrategia deberá ser ejecutada por los SESA a través de las áreas de Promoción de la Salud;
2) Realizar, conforme a las necesidades de capacitación de cada entidad federativa, la "Capacitación Avanzada de Lactancia Materna"; cuyo objetivo principal será: Brindar conocimientos actualizados y desarrollar habilidades y destrezas, en lactancia materna para su fomento y apoyo, proporcionando las estrategias necesarias para lograr una lactancia exitosa.
3) Capacitar al personal de salud, a fin de identificar de manera oportuna los problemas de desarrollo neurológico; a través de una prueba de Tamizaje, lo que permitirá sistematizar el diagnóstico cuali-cuantitativo con la finalidad de iniciar tratamiento temprano y oportuno.
Lo anterior, procurará que cada individuo desde su nacimiento alcance su máximo potencial; permitiendo la detección independientemente de las condiciones familiares, para que los niños en mayor riesgo puedan recibir un adecuado nivel de atención; y formen parte del programa de Neurohabilitación desarrollado en esta estrategia.
Dentro del marco de este adiestramiento se involucrarán a la madre y al núcleo familiar básico.
4) Contratar a prestadores de servicios, para que realicen el diseño del MAPESCAM, el adiestramiento y acciones de monitoreo y seguimiento de este modelo para;
o Garantizar la provisión de insumos y materiales de apoyo para el desarrollo del MAPESCAM;
o Sustituir, actualizar, reproducir y distribuir los materiales requeridos para el MAPESCAM, en caso de requerirse, y
o Adquirir, en su caso, materiales para el registro de información y asistencia al MAPESCAM, citas para beneficiarios e informe de actividades de la unidad médica de primero y segundo nivel.
o Evaluar el proceso de adiestramiento del personal; y materiales didácticos de la estrategia de los MAPESCAM, así como el impacto y beneficio en la población;
5.3.7. Apoyo económico para el equipamiento de los Bancos de Leche Humana
a) Características.
Para el fomento de la lactancia materna se contribuye a garantizar las circunstancias deseables para la correcta conservación de la leche humana, para que la misma pueda ser administrada a los menores de 6 meses de edad, y reciban los beneficios que otorga la lactancia materna, como es la disminución en la tasa de infecciones, estancias hospitalarias más cortas en los prematuros y disminución de la colonización por organismos patógenos. Los recursos que por este concepto se transfieran se destinaran exclusivamente a la adquisición de equipos para los Bancos de Leche Humana.
b) Forma de pago y periodicidad.
Para el equipamiento de los Bancos de Leche Humana, la CNPSS traspasará los recursos al CNEGySR, con base en la solicitud fundamentada de este Centro y la disponibilidad presupuestal. Los criterios de aplicación y el ejercicio de estos recursos serán responsabilidad del CNEGySR. Asimismo, dicho Centro será el responsable de establecer los procedimientos administrativos, metodológicos y operativos necesarios para su adquisición, distribución y aplicación en las mejores condiciones posibles, en cuanto a la calidad, precio, seguridad y oportunidad en el abasto de los mismos, con apego a las disposiciones normativas aplicables, e informará semestralmente a la CNPSS lo siguiente:
1) Estrategia y programa de adquisición de equipo;
2) Estado del ejercicio de los recursos;
3) Resultado del proceso de adjudicación y costos, y
4) Distribución por entidad federativa.
5) Productividad y número de beneficiados.
5.3.8. Apoyo económico para el Tamiz metabólico semiampliado.
a) Características.
Respecto del tamiz metabólico semiampliado, con recursos del SMSXXI, se adquirirán los insumos (reactivos) para la realización de pruebas de detección y las pruebas confirmatorias para todos los sospechosos detectados y de seguimiento para todos los confirmados, para hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, galactosemia y fenilcetonuria. La Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud a través del CNEGySR tendrá la responsabilidad de la programación y distribución de estos insumos. A todos los recién nacidos se les deberá practicar la prueba de tamiz metabólico semiampliado entre el tercer y quinto día de vida, sin costo para los primeros y sin cargo adicional para el SMSXXI.
b) Forma de pago y periodicidad.
Para la adquisición de reactivos para el tamiz metabólico semiampliado y para las pruebas confirmatorias y de seguimiento, la CNPSS traspasará los recursos al CNEGySR, con base en la solicitud fundamentada de este Centro y la disponibilidad presupuestal. Los criterios de aplicación y el ejercicio de estos recursos serán responsabilidad del CNEGySR. Asimismo, dicho Centro será el responsable de establecer los procedimientos administrativos, metodológicos y operativos necesarios para su adquisición, distribución y aplicación en las mejores condiciones posibles, en cuanto a la calidad, precio, seguridad y oportunidad en el abasto de los mismos, con apego a las disposiciones normativas aplicables e informará semestralmente a la CNPSS lo siguiente:
1. Estrategia y programa de consumo de reactivos;
2. Estado del ejercicio de los recursos;
3. Resultado del proceso de adjudicación y costos, y
4. Distribución por entidad federativa.
5.3.9. Apoyo económico para el equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI.
a) Características.
Se podrán destinar recursos, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, para el equipamiento de las unidades médicas que prestan servicios a la población beneficiaria del SMSXXI, con el objeto de aumentar la capacidad resolutiva para la atención de enfermedades que afectan al recién nacido en el desarrollo antropométrico y cognoscitivo. Los recursos de este concepto se destinarán exclusivamente a la adquisición de equipos para las unidades médicas de segundo y tercer niveles de atención, que presten servicios de salud a los beneficiarios del SMSXXI.
b) Forma de pago y periodicidad
Para el equipamiento de las unidades médicas de segundo y tercer niveles de atención que presten servicios de salud a la población beneficiaria del SMSXXI, la CNPSS con base en el diagnóstico de necesidades de equipos y el certificado de necesidades de equipamiento que emita el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, según sea el caso, podrá transferir recursos a las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen.
Para aquellos recursos transferidos que informados a la CNPSS en términos del numeral 6.2, se identifiquen que no se apegan a lo establecido en el párrafo anterior, serán considerados como recursos no aplicados al fin a que fueron destinados, en términos del numeral 5.4 de las presentes Reglas de Operación, por lo que las entidades federativas deberán reintegrarlos en términos de las disposiciones aplicables, junto con los intereses que se hayan generado y conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración correspondiente.
5.4. De los recursos no destinados al fin.
Los recursos del SMSXXI para los apoyos que se encuentran en los numerales 5.3.1, 5.3.4, 5.3.5, 5.3.6, 5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9 que no hayan sido destinados a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso de las intervenciones descritas en los numerales 5.3.2 y 5.3.3 de estas Reglas de Operación, se considerará como recursos no aplicados al fin a que fueron destinados, cuando se determine que tales intervenciones no fueron realizadas o existan inconsistencias en el expediente médico. En estos supuestos la CNPSS solicitará el reintegro de los recursos correspondientes incluyendo los rendimientos respectivos de conformidad con las disposiciones aplicables.
5.5. Padrón de beneficiarios.
Para la instrumentación y operación del SMSXXI se integrarán al Padrón Nacional de Beneficiarios del SPSS los componentes que resulten necesarios a fin de estar en posibilidad de registrar y generar la información específica de los beneficiarios del SMSXXI. El Padrón será integrado y administrado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección Social en Salud.
La CNPSS, a través de la DGAO, será responsable de mantener el padrón nacional actualizado, referenciando a los beneficiarios, por localidad, municipio y entidad federativa, de acuerdo a las claves del
INEGI. Para tales efectos, los REPSS deberán remitir, conforme al calendario autorizado por la DGAO, la información relativa a las incidencias de los beneficiarios del SMSXXI.
Al Padrón le será aplicable en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, toda vez que los datos del menor y los de sus familiares se incorporan al Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema.
La construcción del Padrón de Beneficiarios del SMSXXI se llevará a cabo conforme al modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el INEGI el 8 de noviembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integrarán, en su caso, el Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADISTICOS |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Delegacional |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
5.6. Prestación de servicios.
5.6.1. Organización de los servicios.
Los SESA, a través de los REPSS, deberán cumplir con las responsabilidades descritas en el numeral 5.1.4., con el fin de garantizar los servicios de salud para los beneficiarios del SMSXXI.
Para garantizar el carácter integral de los servicios, los REPSS considerarán los establecimientos para la atención médica en términos de redes de servicios, es decir, en las zonas geodemográficas que los SESA deberán establecer en función de referencias étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales, ambientales y de desarrollo comunes de la población, mediante las cuales se garantice la continuidad de cuidados, el máximo nivel de resolución en atención primaria, la provisión de medicamentos y la especialización de los profesionales de la salud.
Las redes de servicios que atiendan a los beneficiarios del SMSXXI, deberán estar supeditadas orgánicamente a las jurisdicciones sanitarias y conformarse con la cantidad y distribución de centros de salud de primer nivel existentes para brindar una atención cercana y oportuna a los beneficiarios. Dichas unidades deberán estar vinculadas con una unidad médica de segundo nivel de atención que obligatoriamente deberá servir de primera referencia para la prestación de los servicios de salud en las especialidades básicas, así como contar con mecanismos establecidos para el envío de pacientes a las unidades médicas que proporcionen los servicios en las demás especialidades de la medicina que comprenden el conjunto de atenciones que garantizan el SMSXXI y el Sistema.
5.6.2. Acceso a los establecimientos de salud.
El acceso de los beneficiarios a los establecimientos de primer nivel, se realizará de conformidad al programa de visitas médicas establecido en el apartado de Corresponsabilidades en materia de salud descrito en el punto 4.6.3 de las presentes Reglas, así como por indicaciones del médico tratante o por necesidad percibida por el padre o madre o tutor del beneficiario. Los padres o tutores deberán llevar al menor a la unidad de atención primaria con su médico responsable de la atención del niño y de la familia.
El acceso de los beneficiarios a los establecimientos de segundo y tercer niveles, deberá efectuarse mediante el sistema de referencia y contra-referencia, salvo en los casos de continuidad de un tratamiento previamente ordenado por el personal médico del establecimiento al que asistan, así como en los casos de urgencia médica real o percibida y cuando se ejerza el derecho a contar con una segunda opinión médica.
5.6.3. Criterios para la atención médica de la población beneficiaria.
Los REPSS asignarán a cada niño y su familia una unidad de salud, que será responsable de su atención primaria. Para agilizar los procedimientos de atención médica es conveniente que el afiliado realice todos sus trámites bajo la tutela del Gestor de Servicios de Salud con objeto de que el servicio sea rápido y eficiente.
Los beneficiarios del SMSXXI deberán acudir acompañados por sus padres, sus tutores o algún familiar mayor de edad, que recibirá la información necesaria y suficiente para determinar un diagnóstico acertado en sus problemas de salud; debiendo presentar invariablemente su Póliza de Afiliación al Sistema y su Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años.
En los casos de necesidad de recibir los servicios de atención curativa, deberá presentarse en el centro de salud al que se encuentre adscrito, o bien en el área de urgencias de la unidad de primera referencia del segundo nivel de atención.
Cuando el médico determine en el proceso de consulta la necesidad de que el beneficiario sea atendido por otro médico de la propia unidad o de las unidades de referencia dentro de la red de servicios, el beneficiario será enviado a interconsulta o a la unidad de urgencias para su atención inmediata, utilizando para ello el sistema de referencia y contra-referencia, de tal forma que una vez concluida esta atención, el beneficiario quede a cargo del médico responsable de la atención del niño y de la familia o del médico familiar, en su caso.
Los familiares del menor beneficiario serán corresponsables de los cuidados en el hogar que requiera el menor beneficiario, debiendo observar estrictamente las indicaciones del médico tratante, en cuanto a terapéutica médica, régimen alimenticio, reposo y demás órdenes que les prescriba.
Los padres, familiares o tutores de un menor beneficiario del SMSXXI tendrán en todo momento el derecho a una segunda opinión con respecto a la salud del mismo la cual podrá ser solicitada al médico tratante que los atienda o al médico responsable de la atención del niño y de la familia o médico familiar, quienes deberán enviarlo para estos efectos a otro médico de la unidad o de otra de las unidades de la red de servicios a la que pertenecen. En estos casos, el médico tratante tendrá la obligación de proporcionar toda la información y los estudios clínicos que le permitieron determinar su propio diagnóstico. Además, los padres o tutores tendrán el derecho a decidir libremente sobre su atención y a contar con información clara, veraz y suficiente para aceptar o rechazar los tratamientos y procedimientos que les fuesen prescritos. Así como el derecho, en caso de así decidirlo, de solicitar esta nueva opinión de manera directa y sin conocimiento del médico tratante.
La atención hospitalaria de los afiliados al SMSXXI se sujetará a los procedimientos vigentes en las unidades médicas de segundo y tercer niveles de atención, requiriendo necesariamente el consentimiento informado del padre, tutor o del familiar que acompañe al paciente.
Recibirán los medicamentos sustentándose en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. Ya sea que el paciente provenga del servicio de urgencias, consulta externa, quirófano, u hospitalización en cualquiera de los servicios de la unidad médica que le correspondan.
Cuando el beneficiario requiera de alguna intervención quirúrgica programada, el padre o tutor del mismo deberá de llevar al hospital la orden de referencia de su médico, quien de manera conjunta con el Gestor de Servicios de Salud y las autoridades administrativas del hospital programarán la fecha del evento solicitado.
Los beneficiarios recibirán los servicios de laboratorio y gabinete necesarios en las unidades médicas correspondientes ya sean programados o de urgencia. Así como todos los estudios preoperatorios y de apoyo diagnóstico que se requieran y que se encuentren definidos en los protocolos de atención médica o, en su
caso, del CAUSES o del FPGC.
A todo usuario se le otorgará atención inmediata en caso de urgencia por lo que durante el proceso de afiliación se le informará de cuál es el hospital general que le corresponde. Una vez que se ha estabilizado al paciente, sus padres o tutores deberán presentar la Póliza de Afiliación al Sistema, sobre todo en caso de que requiera de un manejo quirúrgico u hospitalización con la finalidad de evitar el pago de cuotas de recuperación.
Aquellos menores que requieran de atención médica de urgencia y que, derivado de la misma o por encontrarse fuera de horario de atención para la afiliación del menor al SMSXXI, no sea posible realizar dicho trámite en ese instante, le será otorgada toda la atención médica inmediata que requieran; para ello se deberá afiliar al menor, en el transcurso de los cinco días hábiles posteriores a la atención médica, a efecto de que sea considerada dicha atención como parte de los beneficios del SMSXXI.
Cuando por causas supervenientes en la atención médica de urgencia, ocurra la pérdida de la vida del menor con anterioridad a su afiliación al SMSXXI, los titulares de la familia, padres o tutores deberán continuar con el trámite señalado en el párrafo anterior, a fin de que sea eximido del cobro de las cuotas de recuperación, que en su caso se hubieren establecido.
Los beneficiarios que requieran de servicios de hospitalización deberán provenir de consulta externa, urgencias o quirófano.
Al ser dado de alta el paciente deberá acudir a su centro de salud con el Formato de referencia descrito en el Anexo 8, proporcionado por el médico tratante, para dar seguimiento de su padecimiento y, en su caso, para que le proporcionen los medicamentos necesarios.
5.6.4. Expediente clínico.
Los beneficiarios del SMSXXI tendrán derecho a contar con un expediente clínico individual impreso o electrónico que incluya su historia clínica y todos los requisitos de fondo y forma de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El personal responsable de su atención, estará obligado a dejar constancia en dicho expediente y en los formatos que le señale la Secretaría, sobre los servicios y atenciones que les fuesen proporcionados.
En el expediente clínico se hará constar la afiliación al SMSXXI que tiene el paciente y se incluirá el número de afiliación que le corresponda.
La información contenida en el expediente clínico de los beneficiarios del SMSXXI tendrá el carácter de confidencial y reservada de acuerdo a la normatividad aplicable. Los padres o tutores de los menores beneficiarios del SMSXXI tendrán el derecho a solicitar y recibir, de parte del centro de salud de su adscripción o de la unidad de segundo y tercer nivel a la que acudan, un resumen de la información contenida en el expediente clínico del menor a su cargo.
5.6.5. Sobre la prestación indirecta de servicios médicos.
Los REPSS podrán celebrar convenios para la utilización de infraestructura con los establecimientos para la atención médica de los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.4.
5.6.6. Garantías en la calidad.
Los médicos de los SESA, serán directa e individualmente responsables de los diagnósticos y tratamientos de los beneficiarios del SMSXXI que atiendan durante su jornada laboral. De la misma manera, las enfermeras, el personal técnico de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y demás personal que intervenga en la atención de los beneficiarios, será responsable de los servicios que cada uno de ellos proporcione, debiendo conducirse con base a los estándares éticos y profesionales establecidos por la Secretaría.
Sin perjuicio de lo establecido en la regla 5.3.2 de las presentes Reglas de Operación, los establecimientos pertenecientes a los SESA, IMSS, ISSSTE, OPD y privados de segundo y tercer nivel que presten servicios a los beneficiarios del SMSXXI deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría, con objeto de brindar
certidumbre respecto a la capacidad, seguridad y calidad en la prestación de los servicios. La acreditación corroborará condiciones fundamentales de gestión y resultados de calidad.
La acreditación se documentará mediante el dictamen correspondiente de la Secretaría y constituirá un requisito para que los prestadores de servicios sean incorporados a la red de atención médica del Régimen Estatal.
Asimismo, los REPSS estarán obligados a instrumentar las medidas necesarias para que los medicamentos y auxiliares de diagnóstico que les sean prescritos a los beneficiarios del SMSXXI, se surtan de manera oportuna y completa, ya sea en la propia unidad médica donde se haya emitido la receta o la orden respectiva o, en su caso, en las unidades o empresas con las que se suscriban convenios o contratos específicos en esta materia.
6. Informes Programáticos Presupuestales
6.1. Programación del gasto.
Para la programación de los recursos destinados al SMSXXI, la Secretaría procurará considerar en su anteproyecto de presupuesto que someta a la SHCP, para su posterior integración y aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos para la operación del SMSXXI, incorporando las previsiones de gasto público que permitan garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos y metas del mismo, así como la continuidad de las acciones integrales.
La coordinación con otros programas implica únicamente la vinculación de estrategias y acciones, así como el intercambio de información y en ningún caso la transferencia de recursos, salvo en los casos de: tamiz auditivo, MAPESCAM, equipamiento de los Bancos de Leche Humana, tamiz metabólico semiampliado y equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI, a que hacen referencia los numerales 5.3.4, 5.3.6, 5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9 respectivamente, de estas Reglas de Operación.
6.2. Ejercicio del gasto.
6.2.1 Del monitoreo al ejercicio y comprobación de los recursos con los que opera el SMSXXI
La comprobación del ejercicio de los recursos que se transfieran a las entidades federativas y otros prestadores de servicios por el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, en términos de los numerales 5.3.2 y 5.3.3 de estas Reglas se hará con la factura o el recibo, según corresponda.
La comprobación de los recursos que se transfieran como apoyos económicos por incremento en la demanda de servicios, realización de tamizaje auditivo, MAPESCAM, equipamiento de los bancos de Leche Humana, tamiz metabólico semiampliado, y equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI, se hará conforme a lo dispuesto en los numerales 5.3.1, 5.3.4, 5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9 de las presentes Reglas de Operación.
La documentación original comprobatoria quedará a resguardo en las entidades federativas, bajo su estricta responsabilidad y custodia, la cual podrá ser requerida por la Secretaría y/o los órganos fiscalizadores locales y federales competentes
6.2.2. Informes del ejercicio de los recursos
Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 5.3.1 y 5.3.9 de las presentes Reglas de Operación, las entidades federativas, deberán informar a la CNPSS el ejercicio de los recursos transferidos de acuerdo con lo siguiente:
a) A través del REPSS y mediante el formato denominado Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos conforme al apoyo que corresponda (Anexo 5), deberán reportar trimestralmente el ejercicio de los recursos transferidos. Dicho informe contendrá las firmas autógrafas del Secretario de Salud (o su equivalente), del Director Administrativo (o su equivalente) y del Titular del REPSS y remitirse a la CNPSS dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que se informa. En dicho Informe sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el trimestre que se envía. En el supuesto
en el que en un trimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros. El cómputo del primer trimestre a informar, se hará a partir de la fecha de realización de la primera transferencia de recursos a la entidad federativa.
b) .
Los informes del ejercicio de los recursos referidos en los numerales anteriores, que se envíen por las entidades federativas a la CNPSS, mediante el Anexo 5 se harán en términos de su instructivo de llenado y para el caso específico del apoyo económico contemplado en el numeral 5.3.1, adicional a ello, se hará conforme a las partidas de gasto precisadas en el Anexo 14. El alcance de las partidas de gasto se encuentra definido en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
6.2.3 Comprobantes de transferencias de recursos
Las entidades federativas y demás prestadores de servicios, emitirán un recibo o factura, según corresponda, por cada transferencia de recursos que realice el programa SMSXXI; mismos que deberán remitir a la CNPSS en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la recepción de los recursos, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el caso de las transferencias a las entidades federativas, ser emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente;
b) Ser expedido a nombre: Secretaría de Salud;
c) Indicar como domicilio fiscal: Lieja 7, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600;
d) Señalar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1;
e) Precisar el monto de los recursos transferidos;
f) Señalar la fecha de emisión,
g) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
h) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.
6.3. Avances físico-financieros.
La Secretaría y la CNPSS serán responsables en su ámbito de competencia, de asegurar que la programación, presupuesto, control y evaluación del gasto público estén sujetos a sistemas de control presupuestario, los cuales serán de aplicación y observancia obligatoria conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La CNPSS formulará y enviará trimestralmente, a través de la Secretaría, a la Cámara de Diputados el reporte de avances físico-financieros sobre el presupuesto ejercido, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en estas Reglas de Operación, y los correspondientes a los instrumentos específicos firmados con instituciones del Sistema Nacional de Salud para la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del SMSXXI.
6.4. Cierre del ejercicio.
La CNPSS será la responsable de integrar con precisión los resultados correspondientes al avance físico-financiero alcanzado, así como la información que complemente la descripción del logro de metas y objetivos.
7. De la Cancelación de los Apoyos del SMSXXI
La cancelación de los subsidios a que se refieren las presentes reglas de operación, se sujetará a los supuestos y procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las presentes reglas, así como aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado se reintegrarán a la TESOFE.
8. Seguimiento Operativo, Control y Auditoría
8.1. Seguimiento operativo.
El SMSXXI cuenta con un esquema de seguimiento operativo que permite obtener información detallada sobre el estado de la operación a través de la generación y análisis de indicadores, con el propósito de apoyar la toma de decisiones; detectar y resolver oportunamente problemas y desviaciones operativas; e, implementar, en su caso, acciones de mejora continua en los procesos operativos, tales como, la inclusión de capacitación sobre el contenido del SMSXXI, fortalecimiento del rol rector y financiador de la CNPSS, para la operación del SMSXXI, entre otras.
La información de los resultados operativos de cada entidad federativa provendrá tanto de los distintos sistemas de información institucionales como de encuestas u otras herramientas de evaluación aplicadas a la población beneficiaria del SMSXXI y a los participantes en las unidades de servicio. Estas últimas son la fuente para la conformación de indicadores relacionados con la provisión de servicios médicos, con la realización de estudios, con la entrega de medicamentos y con la percepción de la calidad de la atención; los cuales constituirán un insumo fundamental para la consolidación y mejora operativa del SMSXXI.
Asimismo, en los términos que establezca la CNPSS se podrán llevar a cabo las acciones conducentes para la identificación de los beneficiarios del SMSXXI, su afiliación y para la obtención de certificados de nacimiento, actas de nacimiento y CURP de los mismos, así como para la sistematización de la información correspondiente.
El monto total que se destine a estos propósitos, así como a la aplicación de encuestas, y a la evaluación, no podrá superar el 2 por ciento del presupuesto total del SMSXXI.
8.2. Indicadores de desempeño.
Nombre | Método de cálculo | Unidad de medida | Frecuencia de medición |
Porcentaje de avance de aseguramiento de la población objetivo | (Número de niñas y niños menores de cinco años afiliados en el Seguro Médico Siglo XXI / número de niñas y niños menores de cinco años sin seguridad social) x 100 | Porcentaje | Anual |
Porcentaje de niñas y niños con acceso a las intervenciones financiadas por la cápita adicional | (Número de cápitas transferidas / Número de niñas y niños nuevos afiliados) x 100 | Porcentaje | Semestral |
Niñas y niños afiliados al Seguro Médico Siglo XXI | (Niñas y niños afiliados en el Seguro Médico Siglo XXI en el periodo / Niñas y niños programados a afiliar al Seguro Médico Siglo XXI en el mismo periodo) x100 | Porcentaje | Trimestral |
Niñas y niños afiliados con acceso a los servicios de salud | (Número de casos de niñas y niños beneficiados por el Seguro Médico Siglo XXI en el periodo / Número de casos de niñas y niños beneficiados por el Seguro Médico Siglo XXI en el mismo periodo del año anterior) x100 | Porcentaje | Trimestral |
Financiamiento de equipamiento para la realización del tamiz auditivo | (Recursos transferidos para el equipamiento para la realización del tamiz auditivo / Recursos programados para el equipamiento para la realización del tamiz auditivo) x100 | Porcentaje | Anual |
Financiamiento de equipamiento de bancos de leche humana | (Recursos transferidos para el equipamiento de bancos de leche humana / Recursos programados para el equipamiento de bancos de leche humana) x100 | Porcentaje | Anual |
Financiamiento de insumos para la realización del tamiz metabólico semiampliado | (Recursos transferidos para el equipamiento para la realización del tamiz metabólico semiampliado / Recursos programados para el equipamiento para la realización del tamiz metabólico semiampliado) x100 | Porcentaje | Anual |
Financiamiento para el equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI | (Recursos ejercidos para el equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI / Recursos programados para el equipamiento de las unidades médicas que atienden a la población beneficiaria del SMSXXI) x100 | Porcentaje | Anual |
8.3. Control y auditoría.
8.3.1. Considerando que los recursos del SMSXXI no pierden su carácter federal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones aplicables y podrán ser revisados en todo momento por la CNPSS, así como por las siguientes instancias en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Por el órgano Interno de Control en la CNPSS;
b) Por la Auditoría Superior de la Federación, y
c) Por la SHCP y por la SFP, esta última a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
Los resultados serán revisados y atendidos por los entes ejecutores, de conformidad a la competencia para resolver los asuntos planteados.
8.3.2. La Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la SFP, podrá proponer a la CNPSS u órgano desconcentrado que haya transferido recursos federales para la ejecución del SMSXXI, la suspensión o cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías que realice.
8.3.3. A los entes ejecutores les corresponde, además de lo señalado en la regla 5.1., lo siguiente:
a) Dar todas las facilidades a las instancias a que se refiere el numeral 8.3.1. para realizar las auditorías respectivas, y
b) Atender en tiempo y forma los requerimientos que les formulen los órganos fiscalizadores, así como el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por las instancias competentes.
La inobservancia a los requerimientos de los órganos fiscalizadores, podrá ser causal de suspensión o cancelación de la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal, siempre que así sea solicitado por aquéllos; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por daños y perjuicios que, en su caso, resultaren.
8.4. Gastos indirectos
En cuanto a los gastos indirectos del Programa, estos deberán atender lo establecido en los numerales 11 y 29 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio de gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial el 30 de enero de 2013.
9. Contraloría Social
Las entidades federativas, propiciarán la participación de los responsables de los beneficiarios del SMSXXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el SMSXXI, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La CNPSS y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante un esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
10. Evaluación
Con el objeto de enfocar la gestión del SMSXXI y las acciones complementarias del SPSS al logro de resultados para mejorar las condiciones de salud de los beneficiarios, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluarán los resultados e impactos del SMSXXI y su operación. La evaluación del SMSXXI será un proceso continuo y sistemático que, conjuntamente con el seguimiento operativo, permitirá instrumentar, en su caso, ajustes en el diseño y ejecución del SMSXXI y de las acciones complementarias del SPSS.
La evaluación es responsabilidad de la CNPSS, pero será realizada de forma independiente a los ejecutores del SMSXXI. La evaluación se realizará observando las disposiciones jurídicas aplicables y será realizada por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento y experiencia en la materia; su costo se cubrirá con cargo al presupuesto del SMSXXI.
La evaluación del SMSXXI, incorporará la perspectiva de género, de acuerdo a los criterios que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Instituto Nacional de las Mujeres, la SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Pública de Desarrollo Social.
11. Transparencia
Las instancias involucradas en el SMSXXI deberán de cumplir, bajo su estricta responsabilidad, con lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del PEF.
12. Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del SMSXXI deberán ser canalizadas a las instancias competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada caso.
Los beneficiarios pueden presentar sus quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos por tres vías:
a) Por escrito: Libremente o a través de los formatos establecidos para tal fin, procurando que se proporcione la información indispensable para dar el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre y firma del peticionario, denunciante o quejoso, domicilio, localidad, municipio, entidad federativa, relación sucinta de hechos, fecha, nombre de la persona o servidor público contra quien vaya dirigida la inconformidad y la institución a la que pertenezca o, en su caso, del prestador de servicio. La población podrá presentar sus quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos a través de los siguientes medios e instancias:
· Personalmente o en los buzones que se encuentren instalados en los MAO del SPSS;
· Personalmente ante las oficinas del Órgano Estatal de Control o ante la Contraloría Interna de la institución de adscripción del servidor público denunciado o responsable de proporcionar el beneficio o ante la contraloría Interna de la Secretaría;
· Personalmente ante las oficinas de la CNPSS;
· Personalmente ante las oficinas de los REPSS, y
· En la SFP, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 10, ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, delegación Álvaro Obregón, México D.F.
b) Por teléfono, en el Centro de Atención Telefónica o Call Center a los números siguientes:
· Teléfono lada sin costo de la CNPSS 01-800 71 725-83, en el horario de 7:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes durante todo el año;
· (55) 2000-3100 exts. 3120 y 3121, del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud;
· 2000-3000 para el D.F. y área metropolitana y 01-800-38-624-66 del interior de la República, de Sactel;
· A los de los sistemas de atención que operen en cada entidad federativa bajo la dirección de cada Órgano Estatal de Control, y
· A través del Centro de Contacto Ciudadano de la SFP, lada sin costo 01800-3862466 en el interior de la República Mexicana, al 20002000 en el D.F. y al 18004752393 de Estados Unidos de América.
c) Por medios electrónicos, a través de:
· Buzón electrónico. Contacto a través de la página de Internet de la CNPSS: www.seguro-popular.gob.mx; en el ícono de contáctanos, y
· Correo electrónico de Sactel: sactel@funcionpublica.gob.mx.
Los REPSS serán los encargados de canalizar y atender las quejas presentadas en las entidades federativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
De igual manera, el Órgano Estatal de Control, en su ámbito de competencia, canalizará los asuntos de orden estatal directamente a la contraloría interna de la Secretaría, así como a los de competencia de otras instituciones y las relativas a los municipios, informando de ello a la CNPSS.
13. Atención a beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos.
En la operación del SMSXXI se reconocerán y garantizarán los derechos de las víctimas del delito y de
violaciones a derechos humanos, en particular en materia de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Víctimas.
En el ejercicio de los derechos y garantías de los beneficiarios del SMSXXI, los entes ejecutores se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, edad, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.
Los beneficiarios del SMSXXI considerados como víctimas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de atención médica y psicológica de emergencia, en condiciones dignas y seguras. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
Los beneficiarios del SMSXXI víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la Ley antes citada.
Las medidas de ayuda, asistencia, atención y demás establecidas en la Ley mencionada, se brindarán por las instituciones públicas de las entidades federativas, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad, así como en los previstos en estas Reglas, en los que se podrá recurrir a los OPD, el IMSS, el ISSSTE y prestadores de servicios no gubernamentales, conforme a los convenios que se señalan en el numeral 5.2 de las Presentes Reglas de Operación.
Los entes ejecutores deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en dicho ordenamiento legal.
ANEXO 1
Listado de Intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes
Núm. | Grupo | Enfermedad | Clave CIE- 10 | Tabulador |
1 | Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias | Tuberculosis del Sistema Nervioso | A17 | $39,679.32 |
2 | Tuberculosis Miliar | A19 | $38,646.57 |
3 | Listeriosis | A32 | $25,671.61 |
4 | Tétanos neonatal | A33.X | $61,659.24 |
5 | Septicemia no especificada (incluye choque séptico) | A41.9 | $46,225.45 |
6 | Sífilis congénita | A50 | $12,329.78 |
7 | Encefalitis viral, no especificada | A86 | $39,679.32 |
8 | Enfermedad debida a virus citomegálico | B25 | $22,688.36 |
9 | Toxoplasmosis | B58 | $27,027.53 |
10 | Tumores | Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) | D11 | $30,563.96 |
11 | Tumor benigno del mediastino | D15.2 | $75,873.96 |
12 | Hemangioma de cualquier sitio | D18.0 | $41,995.54 |
13 | Tumor benigno de la piel del labio | D23.0 | $18,767.81 |
14 | Tumor benigno del ojo y sus anexos | D31 | $38,362.50 |
15 | Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad | Púrpura trombocitopénica idiopática | D69.3 | $41,313.55 |
16 | Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos | D80 | Pago por facturación |
17 | Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas | Intolerancia a la lactosa | E73 | $23,072.48 |
18 | Fibrosis quística | E84 | Pago por facturación |
19 | Depleción del volumen | E86 | $9,605.00 |
20 | Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales | E25.0 | Pago por facturación |
21 | Galactosemia | E74.2 | Pago por facturación |
22 | Fenilcetonuria | E70.0 | Pago por facturación |
23 | Enfermedades del sistema nervioso | Parálisis de Bell | G51.0 | $31,057.33 |
24 | Síndrome de Guillain-Barré | G61.0 | $33,511.56 |
25 | Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). | G80 | Pago por facturación |
26 | Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). | G81 | Pago por facturación |
27 | Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). | G82 | Pago por facturación |
28 | Enfermedades del ojo | Retinopatía de la prematuridad | H35.1 | $38,913.38 |
29 | Enfermedades del oído | Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) | H90.3 | $35,421.80 |
30 | Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) | V57.3 (CIE9 MC) | $5,668.00 |
31 | Implantación prótesis cóclea, | 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) | $292,355.98 |
32 | Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años). | V57.3 (CIE9 MC) | $5,668.00 |
33 | Enfermedades del sistema circulatorio | Miocarditis aguda | I40 | $74,173.03 |
34 | Fibroelastosis endocárdica | I42.4 | $26,381.19 |
35 | Insuficiencia cardíaca | I50 | $34,167.09 |
36 | Hipertensión pulmonar primaria | I27.0 | $78,030.00 |
37 | Enfermedades del sistema respiratorio | Neumonía por Influenza por virus identificado | J10.0 | $19,025.42 |
38 | Neumonía por Influenza por virus no identificado | J11.0 | $19,025.42 |
39 | Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte | J15 | $44,121.11 |
40 | Neumonitis debida a sólidos y líquidos | J69 | $60,749.00 |
41 | Piotórax | J86 | $37,733.42 |
42 | Derrame pleural no clasificado en otra parte | J90.X | $40,721.27 |
43 | Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte | J91.X | $29,228.74 |
44 | Neumotórax | J93 | $28,575.51 |
45 | Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados) | J98.0 al J98.8 | $54,520.10 |
46 | Enfermedades del sistema digestivo | Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes | K00 | $15,804.10 |
47 | Estomatitis y lesiones afines | K12 | $14,340.08 |
48 | Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del esófago, Perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, Otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada) | K22.0 al K22.9 | $38,628.11 |
49 | Otras obstrucciones intestinales | K56.4 | $35,391.90 |
50 | Constipación | K59.0 | $13,736.30 |
51 | Enfermedades de la piel | Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) | L00.X | $26,384.64 |
52 | Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco | L02 | $10,143.00 |
53 | Quiste epidérmico | L72.0 | $8,359.78 |
54 | Enfermedades del sistema osteomuscular | Artritis piógena | M00 | $45,830.98 |
55 | | Artritis juvenil | M08 | Pago por facturación |
56 | Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas | M30 | Pago por facturación |
57 | Fascitis necrotizante | M72.6 | $50,206.96 |
58 | Enfermedades del sistema genitourinario | Síndrome nefrítico agudo | N00 | $27,518.60 |
59 | Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima | N04.0 | $27,518.60 |
60 | Uropatía obstructiva y por reflujo | N13 | $45,579.12 |
61 | Insuficiencia renal aguda | N17 | $38,963.98 |
62 | Insuficiencia renal terminal | N18.0 | Pago por facturación |
63 | Divertículo de la vejiga | N32.3 | $44,052.99 |
64 | Infección de vías urinarias, sitio no especificado | N39.0 | $16,716.00 |
65 | Hidrocele y espermatocele | N43 | $19,250.83 |
66 | Torsión del testículo | N44.X | $21,003.52 |
67 | Orquitis y epididimitis | N45 | $20,142.13 |
68 | Fístula vesicovaginal | N82.0 | $45,902.29 |
69 | Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal | Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre | P00.0 | $58,596.63 |
70 | Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas | P01.1 | $20,517.05 |
71 | Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna | P04.4 | $58,596.63 |
72 | Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal | P05 | $57,830.70 |
73 | Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer | P08 | $20,517.05 |
74 | Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento | P10 | $95,077.64 |
75 | Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central | P11 | $93,975.89 |
76 | Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma) | P12 | $15,906.46 |
77 | Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento | P13 | $39,909.33 |
78 | Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento | P14 | $29,792.27 |
79 | Otros traumatismos del nacimiento | P15 | $34,354.55 |
80 | Hipoxia intrauterina | P20 | $32,355.75 |
81 | Asfixia al nacimiento | P21 | $33,072.23 |
82 | Taquipnea transitoria del recién nacido | P22.1 | $20,517.05 |
83 | Síndromes de aspiración neonatal | P24 | $31,014.78 |
84 | Neumomediastino originado en el periodo perinatal | P25.2 | $40,254.35 |
85 | Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal | P26 | $40,254.35 |
86 | Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal | P27.1 | $41,161.75 |
87 | | Otras apneas del recién nacido | P28.4 | $33,072.23 |
88 | Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve | P38.X | $27,096.53 |
89 | Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido | P52 | $61,645.44 |
90 | Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido | P53.X | $29,449.55 |
91 | Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido | P55 | $28,803.22 |
92 | Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica | P56 | $30,176.39 |
93 | Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas | P58 | $27,833.72 |
94 | Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas | P59 | $17,701.70 |
95 | Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido | P60.X | $51,245.46 |
96 | Policitemia neonatal | P61.1 | $23,338.14 |
97 | Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido | P70 | $23,399.09 |
98 | Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio | P71 | $23,129.98 |
99 | Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido | P74.2 | $23,129.98 |
100 | Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido | P74.3 | $23,129.98 |
101 | Síndrome del tapón de meconio | P76.0 | $35,391.90 |
102 | Otras peritonitis neonatales | P78.1 | $57,553.53 |
103 | Enterocolitis necrotizante | P77 | $83,382.70 |
104 | Convulsiones del recién nacido | P90.X | $27,401.30 |
105 | Depresión cerebral neonatal | P91.4 | $41,384.86 |
106 | Encefalopatía hipóxica isquémica | P91.6 | $33,072.23 |
107 | Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas | Anencefalia | Q00.0 | $15,501.64 |
108 | Encefalocele | Q01 | $37,246.95 |
109 | Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal | Q10.5 | $16,223.88 |
110 | Catarata congénita | Q12.0 | 17,410 |
111 | Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) | Q17 | $20,258.28 |
112 | Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial | Q18.0 | $19,457.84 |
113 | Malformaciones congénitas de la nariz | Q30 | $18,722.95 |
114 | Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) | Q31 | $15,714.40 |
115 | Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios | Q32 | $35,067.59 |
116 | Malformaciones congénitas del pulmón | Q33 | $35,794.42 |
117 | Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) | Q43 | $64,916.21 |
118 | | Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) | Q44 | $76,250.03 |
119 | | Páncreas anular | Q45.1 | $42,097.89 |
120 | | Anquiloglosia | Q38.1 | $2,392.00 |
121 | | Síndrome de Potter | Q60.6 | $53,839.99 |
122 | | Duplicación del uréter | Q62.5 | $34,275.20 |
123 | | Riñón supernumerario | Q63.0 | $40,986.94 |
124 | | Riñón ectópico | Q63.2 | $40,341.75 |
125 | | Malformación del uraco | Q64.4 | $38,920.28 |
126 | | Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra | Q64.5 | $60,096.31 |
127 | | Polidactilia | Q69 | $65,269.27 |
128 | | Sindactilia | Q70 | $26,550.25 |
129 | | Craneosinostosis | Q75.0 | $138,668.31 |
130 | | Hernia diafragmática congénita | Q79.0 | $73,510.59 |
131 | | Ictiosis congénita | Q80 | $22,781.51 |
132 | | Epidermólisis bullosa | Q81 | $22,982.77 |
133 | | Nevo no neoplásico, congénito | Q82.5 | $21,767.16 |
134 | | Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) | Q90 â Q99 | $30,414.45 |
135 | Síntomas y signos generales | Choque hipovolémico | R57.1 | $43,282.45 |
136 | Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas | Traumatismo superficial del cuero cabelludo | S00.0 | $1,676.79 |
137 | Fractura de la bóveda del cráneo | S02.0 | $20,182.00 |
138 | Traumatismo intracraneal con coma prolongado | S06.7 | $230,116.37 |
139 | Herida del cuero cabelludo | S010 | $3,353.57 |
140 | Avulsión del cuero cabelludo | S080 | $39,222.75 |
141 | Herida del tórax | S21 | $23,941.92 |
142 | Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) | S67.0 | $7,119.00 |
143 | Quemaduras y corrosiones | Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo | T203,T213, T223,T233, T243,T253, T293,T303 | $107,138.31 |
144 | Complicaciones de la atención médica y quirúrgica | Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo | Y51 | $18,331.93 |
145 | Efectos adversos de vacunas bacterianas | Y58 | $18,810.36 |
146 | Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud | Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) | Z43 | $31,469.11 |
ANEXO 2
Conceptos de gasto no cubiertos por el SMSXXI
1 | Adquisición de anteojos. |
2 | Cama extra. |
3 | Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos. |
4 | Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico. |
5 | Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. |
6 | Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos. |
7 | Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes. |
8 | Servicios de enfermeras y cuidadoras personales. |
9 | Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos. |
10 | Traslados en ambulancia aérea. |
11 | Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental. |
12 | Tratamientos en vías de experimentación. |
13 | Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa. |
ANEXO 3. Intervenciones cubiertas por el CAUSES del SPSS para menores de cinco años, en el primer y segundo niveles de atención;
No. de Intervención | Conglomerado | Nombre de la intervención |
1 | Salud pública | Vacuna BCG |
2 | Vacuna antihepatitis B |
3 | Vacuna pentavalente con componente Pertussis acelular |
4 | Vacuna contra rotavirus |
5 | Vacuna conjugada contra neumococo |
7 | Vacuna triple viral SRP |
8 | Vacuna DPT |
9 | Vacuna antipoliomielítica oral trivalente tipo SABIN |
16 | Acciones preventivas para recién nacido |
17 | Acciones preventivas para menores de 5 años |
27 | Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos |
28 | Consulta de medicina general/familiar y de especialidad | Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina B12 |
29 | Diagnóstico y tratamiento de deficiencia de vitamina A |
30 | Diagnóstico y tratamiento de escarlatina |
31 | Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis |
32 | Diagnóstico y tratamiento de varicela |
33 | Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda |
34 | Diagnóstico y tratamiento de tosferina |
35 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa |
36 | Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común) |
37 | Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis |
38 | Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica |
39 | Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico |
40 | Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda |
41 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis |
42 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea |
43 | Diagnóstico y tratamiento de Herpes zoster |
46 | Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Clamidia (incluye Tracoma) |
47 | Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Trichomona |
50 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda |
51 | Diagnóstico y tratamiento de vulvitis |
54 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal |
55 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Anquilostomiasis y Necatoriasis |
56 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Ascariasis |
57 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Enterobiasis |
58 | | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Equinococosis |
59 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Esquistosomiasis (Bilharziasis) |
60 | | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Estrongiloidiasis |
61 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Filariasis |
62 | | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Giardiasis |
63 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Teniasis |
64 | | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Tricuriasis |
66 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de Brucelosis |
67 | | Diagnóstico y tratamiento de Escabiosis |
68 | Diagnóstico y tratamiento de Pediculosis y Phiriasis |
69 | | Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales |
71 | Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa |
72 | | Diagnóstico y tratamiento de otros padecimientos infecciosos de rezago (Paludismo, Rikettsiosis, Lepra, Enfermedad de Chagas, Leishmaniasis y Oncocercosis) |
73 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto |
74 | | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica |
75 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes |
76 | | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal |
77 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa |
78 | | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica |
79 | Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares |
81 | | Diagnóstico y tratamiento de hepatitis A y B |
88 | Otras atenciones de medicina general |
93 | | Diagnóstico y tratamiento de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad |
94 | Diagnóstico y tratamiento de los trastornos generalizados del desarrollo (autismo) |
99 | | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica |
104 | Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición leve, moderada y severa |
105 | | Diagnóstico y tratamiento de Kwashiorkor |
106 | Diagnóstico y tratamiento de marasmo nutricional |
107 | | Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición |
108 | Diagnóstico y tratamiento del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes |
109 | | Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda |
110 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa |
111 | | Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda |
113 | Diagnóstico y tratamiento de asma en niños |
114 | | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) |
115 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente |
116 | | Diagnóstico y tratamiento de psoriasis |
117 | Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo |
122 | Consulta de especialidad | Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos |
123 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes sin complicaciones |
129 | Diagnóstico y tratamiento de trastornos de ansiedad (ansiedad generalizada, crisis de angustia, y pánico y reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación [trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo) |
131 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia |
133 | Diagnóstico y tratamiento de la luxación congénita de cadera |
134 | Rehabilitación de fracturas |
138 | Odontología | Prevención de caries y enfermedad periodontal |
139 | | Sellado de fosetas y fisuras dentales |
140 | Eliminación de caries y restauración de piezas dentales con malgama, resina o ionómero de vidrio |
141 | Eliminación de focos de infección y abscesos (incluye drenaje y farmacoterapia) |
142 | Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares |
149 | Atención en urgencias | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda, por fenotiazidas |
150 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda, por álcalis |
151 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda, por salicilatos |
153 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda, por organofosforados |
154 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda, por monóxido de carbono |
155 | Diagnóstico y tratamiento de mordedura de serpiente |
156 | Diagnóstico y tratamiento del alacranismo |
157 | Diagnóstico y tratamiento de picaduras de abeja, araña y otros artrópodos |
158 | Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación alimentaria |
159 | Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos |
160 | Extracción de cuerpos extraños |
161 | Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas) |
162 | Diagnóstico y tratamiento del traumatismo craneoencefálico leve (Glasgow 14-15) |
163 | Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado |
170 | Atención en hospitalización | Diagnóstico y tratamiento de pielonefritis |
171 | Diagnóstico y tratamiento de bronquiolitis |
172 | Diagnóstico y tratamiento de bronquitis aguda |
173 | Diagnóstico y tratamiento de meningitis y meningoencefalitis aguda |
175 | Diagnóstico y tratamiento de osteomielitis |
176 | Diagnóstico y tratamiento de neumonía en niños |
186 | Atención del recién nacido |
187 | Ictericia neonatal |
188 | Diagnóstico y tratamiento del prematuro sin complicaciones |
189 | Diagnóstico y tratamiento del prematuro con hipotermia |
190 | Diagnóstico y tratamiento del recién nacido con bajo peso al nacer |
199 | Diagnóstico y tratamiento de síndrome escrotal agudo (torsión testicular, torsión de apéndices testiculares, orquitis y epididimitis) |
202 | Diagnóstico y tratamiento de dengue hemorrágico |
203 | Diagnóstico y tratamiento de traumatismo craneoencefálico moderado (Glasgow 9-13) |
205 | Manejo hospitalario de crisis convulsivas |
211 | Manejo hospitalario de quemaduras de segundo grado |
212 | Diagnóstico y tratamiento de hemorragia digestiva |
219 | Acciones de cirugía general | Laparotomía exploradora |
220 | Apendicectomía |
224 | Tratamiento quirúrgico de obstrucción intestinal |
225 | Tratamiento quirúrgico de perforación gástrica e intestinal |
226 | Tratamiento quirúrgico de vólvulo colónico |
230 | Tratamiento quirúrgico de hernia hiatal |
231 | Tratamiento quirúrgico de hipertrofia congénita de píloro |
233 | Hernioplastía inguinal |
234 | Hernioplastía umbilical |
252 | Circuncisión |
253 | Orquidopexia |
257 | Amigdalectomía con o sin adenoidectomía |
259 | Reparación de labio hendido y palatoplastía |
260 | Cirugía de acortamiento muscular para estrabismo |
261 | Cirugía de alargamiento muscular para estrabismo |
262 | Tratamiento quirúrgico de glaucoma |
264 | Tratamiento quirúrgico de hidrocefalia |
265 | Colocación y retiro de diversos catéteres |
267 | Toracotomía, pleurotomía y drenaje de tórax |
268 | Tratamiento quirúrgico de la luxación congénita de cadera |
269 | Tratamiento quirúrgico del pie equino en niños |
271 | Reducción quirúrgica por luxaciones |
272 | Reducción quirúrgica de fractura de clavícula |
273 | Reducción quirúrgica de fractura de húmero (incluye material de osteosíntesis o fijación externa) |
274 | Reducción quirúrgica de fractura de cúbito y radio (incluye material de osteosíntesis con fijación externa) |
275 | Reducción quirúrgica de fractura de mano |
277 | Reducción quirúrgica de fracturas de fémur (incluye material de osteosíntesis con fijación externa) |
284 | Diagnóstico y tratamiento de arritmias cardiacas (conservador y definitivo) |
ANEXO 4 Intervenciones para menores de 5 años, cubiertas por el FPGC del SPSS.
FONDO DE PROTECCION CONTRA GASTOS CATASTROFICOS |
No. | Categoría | Enfermedad | CIE 10 |
1 | Diagnóstico y tratamiento de cáncer | Leucemia aguda linfoblástica | C91.0 |
2 | ( | Leucemia aguda mieloblástica | C92.0 |
3 | n | Leucemias crónicas | C92.1, C92.7, Q93 |
4 | i | Síndromes mielodisplásicos | D46 |
5 | ñ | Enfermedad de Hodgkin | C81.0, C81.9 |
6 | o | Linfoma no Hodgkin | C82, C83, C85 |
7 | s | Histiocitosis | D76 |
8 | ) | Tumor maligno del cerebelo (Meduloblastoma) | C71.6 |
9 | Tumor maligno del encéfalo (Astrocitoma Diferenciado, Astrocitoma Anaplásico/Glioblastoma) | C71.9 |
10 | Tumor maligno del encéfalo (Ependimoma) | C71.9 |
11 | Tumor de células germinales del encéfalo | C71.9 |
12 | Tumores del sistema nervioso central de baja frecuencia |
13 | Retinoblastoma | C69.2 |
14 | Tumor maligno de los nervios periféricos y del sistema nervioso autónomo (Neuroblastoma) | C47 |
15 | Tumor maligno de otros tejidos conjuntivos y de tejidos blandos (Sarcoma de partes blandas) | C49 |
16 | Tumor maligno de los huesos y cartílagos articulares (Osteosarcoma) | C40, C41 |
17 | Sarcoma de Ewing | C40, C41, C80 |
18 | Tumor maligno del hígado (hepatoblastoma y hepatocarcinoma) | C22 |
19 | Tumor maligno del riñón (Tumor de Wilms) | C64 |
20 | Tumores malignos del riñón (No Wilms) | C64 |
21 | Tumores de células germinales | M906 a M909 |
22 | Otros tumores de baja frecuencia | |
23 | Cuidados intensivos neonatales | Prematurez | P07 |
24 | Insuficiencia respiratoria del recién nacido | P22.8, P22.9 |
25 | Sepsis neonatal | P36 |
26 | Atresia esofágica | Q39.0 |
27 | Atresia/estenosis duodenal | Q41.0 |
28 | Atresia intestinal | Q41.1, Q41.2, Q41.8, Q41.9 |
29 | Atresia anal | Q42.0 a Q42.3 |
30 | Onfalocele | Q79.2 |
31 | Gastrosquisis | Q79.3 |
32 | Cardiopatías congénitas | Q20 a Q28 |
33 | VIH/SIDA | VIH Síndrome de inmunodeficiencia adquirida | B20.0, B20.1, B20.3 a B20.6, B20.8, B20.9 |
34 | Trasplantes | Trasplante de médula ósea | 41.04 - 41.07 |
35 | Trasplante Renal Pediatrico | Z94.0 |
36 | Rehabilitación de largo plazo | Hipoplasia/displasia renal | Q60.3 a Q60.5, Q61.4 |
37 | Uréter retrocado | Q62.6 |
38 | Meatos ectópicos | Q62.6 |
39 | Estenosis ureteral | Q62.1 |
40 | Ureterocele | Q62.3 |
41 | Extrofia vesical | Q64.1 |
42 | Hipospadias/epispadias | Q54.0 a Q54.4, Q54.8, Q54.9, Q64.0 |
43 | Estenosis uretral | Q64.2, Q64.3 |
44 | Estenosis del meato uretral | Q64.3 |
45 | Espina bífida | Q76.0, Q05.0 a Q05.9 |
46 | Hemofilia | D66, D67 y D68.0 |
|
47 | Enfermedades Lisosomales | E75.2, E76.0, E76.1 y E76.2 |
ANEXO 5. Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos e instructivo de llenado
Instructivo de llenado del Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos:
1. Referir el trimestre por el cual se envía el Informe del Ejercicio de los Recursos y la entidad federativa que envía el Informe
2. Precisar el concepto de apoyo que se informa.
3. Anotar la partida de gasto numérica en la cual se ejercieron los recursos.
4. Enunciar la partida de gasto en la cual se ejercieron los recursos.
5. Manifestar la(s) factura(s), nota(s), recibo(s), etc., que se pagaron con los recursos que se están comprobando, mismas que se adjuntarán al presente formato.
6. Precisar el beneficiario de pago.
7. Asentar el nombre del establecimiento médico beneficiario de los bienes o servicios adquiridos.
8. Establecer la Clave Única de Establecimientos de Salud (11 dígitos).
9. Anotar el monto de la(s) factura(s), nota(s), recibo(s), etc., señalada(s) en el numeral 5.
10. Referir el total de los recursos informados como ejercidos durante el trimestre que se está informando.
11. Leyenda: La documentación original comprobatoria correspondiente cumple con los requisitos fiscales, administrativos y normativos vigentes vinculados al programa, y se encuentran para su guarda y
custodia en esta unidad administrativa, misma que está a disposición de la Secretaría de Salud y/o de las instancias fiscalizadoras.
12. Firma autógrafa del Secretario de Salud de la entidad Federativa.
13. Firma autógrafa del Director Administrativo de los Servicios de Salud de la entidad federativa.
14. Firma autógrafa del Director del REPSS.
15. Leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
ANEXO 6. Proceso Sistema Seguro Médico Siglo XXI
ANEXO 7
Modelo de convenio de transferencia de recursos (Cápita).
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO
NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, _____________________, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, _________________________, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ____________, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. SECRETARIO DE FINANZAS (o su equivalente), _______________________ Y EL (SECRETARIO DE SALUD Y/O EL TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD) ______________________, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 º, párrafos cuarto y octavo, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
4. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en su Anexo ______________ establece el Seguro Médico Siglo XXI, como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha _______________, la Secretaría de Salud y ______________, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha __ de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2014 (Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha _____________, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.7. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ___________y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________.
II.2. El Secretario de Finanzas (o su equivalente), comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _______, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha _____________, expedido por _____________.
II.3. El Secretario de Salud y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos __________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ________, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha ____________, expedido por ____________.
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: ___________________________________________________.
II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: ___________________________________________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que "LA SECRETARÍA" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente en la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 "Apoyo económico a los Servicios Estatales de Salud por incremento en la demanda de servicios" de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en los catálogos del Seguro Popular (Catálogo Universal de Servicios de Salud y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos).
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "LA SECRETARÍA" transferirá a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $_______________ (expresar cantidades en número y letra), correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud.
"LA SECRETARÍA" realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "EL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos se hará de acuerdo a la afiliación reportada, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien a su vez notificará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, para que se realice la transferencia de los recursos a "EL ESTADO".
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de "EL ESTADO" a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que "EL ESTADO", a través de su unidad ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con el objeto del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos transferidos por "LA SECRETARÍA" en favor de "EL ESTADO" para cumplir con el objeto del presente convenio, se consideran devengados para "LA SECRETARÍA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refiere las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:
"Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal."
2) "EL ESTADO" por cada recepción de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
⢠Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
⢠Domicilio Fiscal: Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.
⢠Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1
⢠Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.
⢠El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3) Los documentos justificativos para "LA SECRETARÍA" de la obligación de pago serán: Las leyes aplicables, las Reglas de Operación, la afiliación reportada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y validada por la Dirección General de Afiliación y Operación, y el presente Convenio; el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos federales transferidos con motivo del presente instrumento, tienen la naturaleza de subsidios, mismos que no pierden en ningún momento su carácter de federal; por lo que en su entrega, ejercicio, comprobación, fiscalización y control, se deberán de observar las disposiciones relativas de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás disposiciones federales aplicables y destinarse exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SEXTA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO. "LAS PARTES" convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO", deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la información del ejercicio recursos federales transferidos, conforme lo establecido en los numerales 5.3.1 y 6.2.2 de las Reglas de Operación, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento del objeto de este convenio, así como para la rendición de cuentas y para los efectos de fiscalización por los entes competentes en la materia.
SÉPTIMA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, "EL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO".- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio "EL ESTADO" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en términos del numeral 6.2.2 de las Reglas de Operación, la información estipulada en el presente convenio.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que estos últimos le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
III. Ministrar, en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a efecto que se esté en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.
IV. Reintegrar a "LA SECRETARÍA" los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho reintegro deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en lo requiera "LA SECRETARÍA".
V. Reintegrar a "LA SECRETARÍA", a solicitud de ésta, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos.
VI. Informar a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de "EL ESTADO".
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar el presente instrumento jurídico, en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa.
XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XIII. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada transferencia y remitirlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si "EL ESTADO" no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
VI. Solicitar a "EL ESTADO" realizar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, cuando los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos.
VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con "EL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX. La supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales, según corresponda, por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "EL ESTADO".
X. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
XI. Informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre la suscripción de este Convenio.
XII. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA SEGUNDA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que "EL ESTADO" reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico.
El reintegro de los recursos, incluyendo los intereses que correspondan, se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que "LA SECRETARÍA" comunique a "EL ESTADO" la solicitud respectiva.
DECIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DECIMA CUARTA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DECIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DECIMA SÉPTIMA.- ANEXO. Las partes reconocen como Anexo integrante del presente instrumento
jurídico, el que se menciona a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo ___ "Partidas de gasto para el apoyo económico a los estados por incremento en la demanda de los servicios"
DECIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio "LAS PARTES" lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los _________ días del mes de __________ del año dos mil catorce.
POR "LA SECRETARÍA" | | POR "EL ESTADO" |
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD | | SECRETARIO DE FINANZAS (o su equivalente) |
DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO | | SECRETARIO DE SALUD Y/O TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD |
Hoja de firmas del convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado libre y soberano de ________.
Modelo de convenio de transferencia de recursos (Pago de Intervenciones a SESA).
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, __________________________, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD, _________________________________, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, _______________________, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ___________, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ____________, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS (o su equivalente) Y EL ___________, SECRETARIO DE SALUD Y/O EL TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 º, párrafos cuarto y octavo, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
4. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en su Anexo ______________ establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha _______________, la Secretaría de Salud y ______________, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha __ de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2014 (Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha _____________, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otros: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terap&ea