LINEAMIENTOS que establecen las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada LINEAMIENTOS que establecen las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.
ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracciones VI, IX y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 26, 29 y 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y 61 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles;
Que la Ley de Asociaciones Público Privadas, tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que los proyectos de asociación público privada regulados por la Ley citada en el considerando anterior, son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con el objeto de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el País;
Que para efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 14, fracción VI, y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como 26 y 31 de su Reglamento, las dependencias y entidades, deberán observar los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los proyectos deberán contar con un análisis costo y beneficio, que considere las alternativas que se hayan identificado para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate y deberán mostrar que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 14, fracción IX, y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y 26, 29 y 31 de su Reglamento, las dependencias o entidades interesadas deben evaluar y demostrar la conveniencia de realizar los proyectos bajo este esquema, frente a otros esquemas de inversión; la evaluación deberá incorporar un análisis costo y beneficio, la rentabilidad del proyecto, la pertinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento, para lo cual, deberán aplicar los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Asociaciones Público Privadas, establece que la preparación e inicio de los proyectos a que se refiere dicha Ley, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que de lo expuesto anteriormente, y con el objeto de establecer las disposiciones que faciliten a las dependencias o entidades la evaluación para determinar la viabilidad de los proyectos de asociación público privada, mediante las herramientas para determinar si un proyecto es elegible o susceptible de realizarse bajo un esquema de asociación público privada y que permitan demostrar su conveniencia respecto de otras opciones, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE LLEVAR A CABO UN PROYECTO MEDIANTE UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Sección I
Objeto y definiciones
1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que decidan presentar proyectos bajo el esquema de asociación público privada deberán observar los presentes Lineamientos, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto
mediante dicho esquema.
2. Las definiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 11 de su Reglamento, serán aplicables a los presentes Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada; adicionalmente se entenderá por:
I. Análisis costo y beneficio: Tipo de análisis que permite demostrar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto, considerando los costos y beneficios directos e indirectos que se generan para la sociedad;
II. Análisis de rentabilidad social: Tipo de análisis del proyecto de inversión cuyo objeto es conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Dicha evaluación debe incluir todos los factores del proyecto, es decir, sus costos y beneficios directos, así como las externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del mismo;
III. Análisis de riesgos: Método sistemático de las posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que pudieran repercutir en un proyecto de asociación público privada. El Análisis de riesgos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la sección VI de los presentes lineamientos, así como en el manual de proyectos de asociación público privada;
IV. Cartera: La cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento;
V. Comparador público privado: Metodología de evaluación cuyo objeto es comparar el costo de desarrollar un proyecto a través de un esquema de asociación público privada, respecto al costo de realizarlo a través del proyecto público de referencia, en términos ajustados por riesgo y cuyo resultado es el valor por el dinero, establecido en la sección VII de los presentes lineamientos, así como en el manual de proyectos de asociación público privada;
VI. Costo base: Al costo libre de riesgo, de la provisión de servicios incluyendo los costos en las etapas de diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, conservación, y mantenimiento de un proyecto público de referencia en los términos de los presentes lineamientos;
VII. Costos de administración y operación: Costos necesarios para operar la infraestructura y proveer el servicio público. Deben incluir el personal, los insumos necesarios y todas aquellas erogaciones en que incurran las dependencias, entidades o el propio desarrollador, mientras se encuentre prestando el servicio;
VIII. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. Dictamen de viabilidad: El dictamen que emite la Dependencia o entidad con base en los análisis señalados en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en el que determina que el proyecto es viable para llevarse a cabo mediante un esquema de asociación público privada, el cual deriva de los artículos 21 y 23 de dicha Ley y 30 de su Reglamento;
X. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales;
XI. Índice de elegibilidad: Herramienta de evaluación en etapa temprana del proyecto que consiste en un cuestionario estructurado, compuesto por variables específicas, mismas que serán analizadas de forma cuantitativa y cualitativa, a efecto de obtener un valor numérico que facilite a las Dependencias o Entidades tomar una decisión respecto a si un proyecto puede ser ejecutado mediante un esquema de
asociación público privada establecido en la sección V de los presentes lineamientos, así como en el manual de proyectos de asociación público privada;
XII. Ingresos existentes por cobro directo: Ingresos fiscales que son percibidos por las Dependencias o Entidades y que se espera serán entregados al Desarrollador;
XIII. Ingresos potenciales: Ingresos que las Dependencias o Entidades potencialmente podrán cobrar por la prestación del servicio. En caso de tomar la decisión de llevar a cabo un proyecto de asociación público privada, el derecho de cobro podrá ser transferido al Desarrollador;
XIV. Ley: Ley de Asociaciones Público Privadas;
XV. Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Lineamientos: Los Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada;
XVII. Lineamientos análisis costo y beneficio: Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión vigentes;
XVIII. Lineamientos para el registro en cartera: Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión vigentes;
XIX. Manual: El manual que al efecto emita la Unidad de Inversiones por el que se establecen las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante el esquema de asociación público privada;
XX. PIPP: Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
XXI. Proyecto de asociación público privada: Los proyectos a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley;
XXII. Proyecto público de referencia: Corresponde al proyecto hipotético de inversión realizado con recursos públicos y con el cual se debe comparar el proyecto bajo el esquema de asociación público privada;
XXIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
XXIV. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Tasa de descuento: La tasa aplicable a los proyectos de asociación público privada, la cual representa el costo de oportunidad de utilizar recursos privados en dichos proyectos, establecida en la sección VII de los presentes lineamientos, así como en el Manual;
XXVI. Tasa de descuento libre de riesgo: La tasa aplicable a los proyectos de inversión, la cual representa el costo de oportunidad de utilizar recursos públicos de acuerdo al Manual;
XXVII. Unidad de Inversiones: La Unidad de Inversiones de la Secretaría, y
XXVIII. Valor por el dinero: Indicador que mide la diferencia entre el costo de un Proyecto público de referencia desarrollado bajo el esquema de obra pública tradicional, contra un proyecto desarrollado bajo el esquema de asociación público privada, en donde se demuestre que este último esquema genera beneficios netos mayores a los que se obtendrían en caso de que los servicios o la infraestructura fuera proporcionada por el sector público. Dicho indicador se encuentra en el anexo adjunto a los presentes Lineamientos.
Sección II
Del registro en Cartera de los proyectos de inversión
3. Para los efectos de los artículos 21 y 24 de la Ley y 33 del Reglamento, todos los proyectos de asociación público privada que las Dependencias y Entidades pretendan llevar a cabo y requieran recursos federales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 30 del Reglamento, deberán contar con clave de registro en la Cartera.
4. A fin de obtener la clave de registro en la Cartera, las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones establecidas en los Lineamientos para el registro en cartera, así como en los Lineamientos análisis costo y beneficio.
Sólo los proyectos que requieran participación con recursos federales presupuestarios previstos en la fracción I del artículo antes citado, se someterán al análisis y autorización de la Comisión, para los efectos de los artículos 21 y 24 de la Ley y 33 del Reglamento.
Sección III
De la autorización de los proyectos de asociación público privada
5. Para que los proyectos que se pretendan realizar a través de una asociación público privada, o las actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance de conformidad con lo establecido en los Lineamientos análisis costo y beneficio, puedan en su caso, ser considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal siguiente, las Dependencias y Entidades deberán presentar la solicitud de autorización del proyecto de asociación público privada a la Secretaría a más tardar el último día hábil de junio de cada año a través del PIPP, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento.
La Dependencia o Entidad interesada, estará en posibilidad de presentar la solicitud de autorización ante la Secretaría, una vez que el proyecto haya demostrado su rentabilidad social y, en consecuencia, cuente con clave de registro en la Cartera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes Lineamientos.
6. A la solicitud de autorización del proyecto de asociación público privada que realicen las Dependencias y Entidades, además de contar con el registro en la Cartera, se deberá anexar la documentación siguiente, a través del PIPP:
I. El oficio suscrito por el titular de la Dependencia o Entidad que manifieste su determinación de realizar el proyecto a través de un esquema de asociación público privada conforme a la Ley.
II. El Dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 del Reglamento firmado por la subsecretaría responsable del proyecto, o su equivalente de cada Dependencia o Entidad, el cual deberá contar con las características siguientes:
a) Se deberá indicar en su contenido, que los análisis para determinar la viabilidad del proyecto a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, están completos;
b) Indicar que los análisis señalados en las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, cumplen con todos los requisitos de dicho ordenamiento y su Reglamento;
c) En caso de proyectos referidos en el artículo 3 de la Ley, se requerirá, además, la aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en el artículo 13, fracción III, de la propia Ley, y
d) La manifestación bajo protesta de decir verdad de que el proyecto que presentan se considera viable para llevarse a cabo a través del esquema de asociación público privada.
III. El análisis de conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público privada respecto a otras opciones, referido en la fracción IX del artículo 14 de la Ley, los presentes Lineamientos y el Manual, el cual se encuentra publicado en la página web de la Secretaría.
IV. Los análisis de inversión y aportaciones, así como de viabilidad económica y financiera, previstos en los artículos 14, fracciones VII y VIII de la Ley, y 27 y 28 del Reglamento, respectivamente.
7. Las solicitudes de autorización de los proyectos de asociación público privada serán turnadas a la Unidad de Inversiones, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, con el fin de que dicha unidad emita su opinión con relación al cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 de los presentes Lineamientos.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6 anterior, la Unidad de Inversiones requerirá, mediante el PIPP, a la Dependencia o Entidad, que presente la información faltante o realice las aclaraciones pertinentes dentro de los siguientes 20 días hábiles posteriores a dicho requerimiento.
De no dar cumplimiento a lo solicitado por la Unidad de Inversiones en el plazo antes señalado, ésta, a través del PIPP, informará a la Dependencia o Entidad que no se continuará con el trámite de la solicitud
presentada. En caso de que la Dependencia o Entidad presente la información solicitada, posterior al cumplimiento del plazo antes referido, ésta se deberá ingresar a la Secretaría, a través del PIPP, como una nueva solicitud.
La Unidad de Inversiones, a través del PIPP, informará a las Dependencias y Entidades, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de recibida la solicitud de autorización, el resultado del cumplimiento al numeral 6 de los Lineamientos.
Siempre que la opinión de la Unidad de Inversiones sea favorable sobre el cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 de los presentes Lineamientos y tomando en consideración el resultado del Índice de elegibilidad, el Análisis de riesgos, el Comparador público privado y los instrumentos de planeación correspondientes, emitirá su opinión y adjuntará una recomendación de la prelación de dichos proyectos, para los efectos de los artículos 21 y 24 de la Ley y 33 del Reglamento.
Sección IV
Asociaciones público privadas con aportaciones de recursos federales presupuestarios
8. Las Dependencias o Entidades deberán clasificar el Proyecto de asociación público privada con aportaciones de recursos federales presupuestarios, de acuerdo con lo siguiente:
I. Proyecto de asociación público privada puro:
Proyectos donde el origen de los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y de los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de recursos federales presupuestarios.
Los proyectos a que se refiere este inciso, requerirán el registro en la Cartera, así como acreditar el Índice de elegibilidad, el análisis de riesgos y el comparador público privado a que se refieren las secciones VII a IX de los presentes Lineamientos, y
II. Proyecto de asociación público privada combinado:
Proyectos donde el origen de los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y de los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura provengan del sector público, ya sea a través de recursos federales presupuestarios, recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios.
Los proyectos a que se refiere este inciso, requerirán el registro en la Cartera, así como acreditar el Índice de elegibilidad, el Análisis de riesgos y el comparador público privado a que se refieren las secciones VII a IX de los presentes Lineamientos.
Sección V
Índice de elegibilidad
9. Una vez identificados los proyectos que pudieran llevarse a cabo a través de un esquema de asociación público privada, las Dependencias y Entidades deberán iniciar el análisis para determinar la conveniencia de llevarlos a cabo bajo este esquema, a través del Índice de elegibilidad.
10. Para obtener el resultado del Índice de elegibilidad, las Dependencias o Entidades deberán crear un grupo de trabajo para cada proyecto, el cual se integrará por al menos siete servidores públicos con un nivel jerárquico mínimo de Director de Área u homólogo, a efecto de adoptar las decisiones que incidan en el desarrollo o ejecución del Proyecto de asociación público privada. Dichos integrantes deberán cumplir con alguno de los requisitos siguientes:
I. Conocer los aspectos específicos del proyecto, o
II. Tener experiencia o haber participado en proyectos de inversión o de asociación público privada anteriores, aun cuando estos últimos no hayan sido implementados.
El moderador del grupo de trabajo será quien funja como administrador del Proyecto de asociación público
privada de que se trate, quien será designado por los titulares de las Dependencias y Entidades.
Las Dependencias o Entidades podrán invitar a expertos del sector público, privado o social, a efecto de participar en las actividades que efectúe el grupo de trabajo.
11. Una vez integrado el grupo de trabajo, éste deberá realizar el procedimiento siguiente:
I. Contestar de manera individual el cuestionario de elegibilidad, el cual contiene variables y criterios ya definidos. El formato de cuestionario se encuentra en el apartado de análisis del Índice de elegibilidad del Manual, que se difundirá a través de la Página web de la Secretaría;
II. Analizar, discutir y consensuar las respuestas, a fin de plasmarlas en un cuestionario final, y
III. Capturar los resultados del cuestionario final en el modelo de cálculo en archivo Excel indiceAPP.xlsm. Ello, con el objeto de calcular un valor numérico que determine el resultado del Índice de elegibilidad. El formato del indiceAPP.xlsm será difundido por medios electrónicos a través de la Página web de la Secretaría.
El valor numérico referido, oscilará entre el 1.0 y el 5.0, siendo el número 1.0 el de la menor conveniencia para llevar a cabo el proyecto bajo el esquema de asociación público privada, y el número 5.0 el de mayor conveniencia para su realización mediante dicho esquema.
Valor del Índice de elegibilidad | Descripción | Resultado |
1.0 a 2.0 | Definitivamente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada | No es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
2.1 a 2.9 | Probablemente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
3.0 | Es indiferente usar un esquema de asociación público privada | Indiferente |
3.1 a 3.9 | Probablemente es conveniente usar un esquema de asociación público privada | Es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
4.0 a 5.0 | Definitivamente es conveniente usar un esquema de asociación público privada |
Si el valor numérico que determine el resultado del Índice de elegibilidad es menor a 2.9, no se recomienda continuar con el proceso para desarrollar el proyecto mediante un esquema de asociación público privada, sin perjuicio de la decisión que, en su caso, adopten las Dependencias o Entidades.
La decisión que adopten las Dependencias o Entidades, independientemente del resultado del valor numérico en el Índice de elegibilidad, será de su exclusiva responsabilidad, previa autorización del titular de la misma. Las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría un reporte en el que se incluya la justificación de las decisiones adoptadas en cada uno de los aspectos que se abordaron en el Índice de elegibilidad.
El reporte antes referido deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1) Los cuestionarios contestados por cada uno de los integrantes, y
2) La justificación técnica de las respuestas al cuestionario.
12. El contenido previsto en esta sección, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual, el cual se difundirá a través de la Página web de la Secretaría.
Sección VI
Análisis de Riesgos
13. Las Dependencias y Entidades deberán identificar, describir, valorar y asignar los riesgos del Proyecto público de referencia y del Proyecto de asociación público privada, así como la identificación y valoración de las formas para su mitigación, es decir, si se contratarán fianzas, seguros, garantías, coberturas entre otros,
indicando el monto cubierto y su vigencia. Al Análisis de riesgos se deberán adjuntar las memorias de cálculo, para sustentar la información presentada en el Análisis de riesgos y con ello la Unidad de Inversiones esté en posibilidad de emitir su opinión al respecto. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de Riesgos del Manual, el cual se difundirá a través de la Página web de la Secretaría.
14. El Análisis de riesgos del Proyecto público de referencia y del Proyecto de asociación público privada, deberán emplearse para desarrollar el Comparador público privado referido en la siguiente sección.
Sección VII
Comparador público privado
15. Para los Proyectos de asociación público privada puros o combinados, cuyo resultado del Índice de elegibilidad sea de 3.1 en adelante, las Dependencias y Entidades estarán en posibilidad de continuar con la aplicación del Comparador público privado, a través del procedimiento siguiente:
I. Determinar los costos del Proyecto público de referencia:
a) Calcular el Costo base del proyecto en valor presente considerando la Tasa de descuento libre de riesgo aplicable en el momento de la celebración del contrato y estipulada en los presentes Lineamientos, para ello deberá identificar por separado los costos de la etapa de diseño, implementación, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento durante el horizonte de evaluación y, en su caso, el costo social de la espera pública, el cual representa el costo de espera de la provisión de la infraestructura pública contra el tiempo de espera de la provisión de la infraestructura a través de un privado;
b) Considerar el resultado del Análisis de riesgos elaborado, a fin de cuantificar el costo de riesgo transferible y retenible;
c) Calcular los ingresos de terceras fuentes en valor presente, que corresponde al cálculo de Ingresos existentes por cobro directo e Ingresos potenciales, considerando la Tasa de descuento, y
d) Obtenidos los costos a que se refiere el inciso anterior, se podrá determinar el costo ajustado total del Proyecto público de referencia, el cual corresponde al valor presente del Costo base, menos los ingresos de terceras fuentes, más el costo de riesgo retenible, más el costo de riesgo transferible;
II. Determinar las variables y los costos del Proyecto de asociación público privada:
a) Definir y describir el Proyecto de asociación público privada. Esta descripción deberá definir las variables del modelo de negocio, entre las cuales se encuentran el plazo del contrato, definición del mecanismo de pago, los ingresos del proyecto, la determinación de los Costos de administración y operación y en su caso, los ingresos por cobro a usuarios y la potencialidad de percibir ingresos adicionales, entre otros;
b) Calcular la viabilidad económica y financiera del proyecto, para lo cual se deberá incluir la metodología empleada, así como los principales indicadores y sus resultados y las fuentes de dicha evaluación. Para dichos efectos, las Dependencias y Entidades deberán calcular dicha viabilidad conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento;
c) Considerar el resultado del Análisis de riesgos elaborado, a fin de cuantificar el costo de riesgo retenible;
d) Calcular el costo de administración del contrato del Proyecto de asociación público privada;
e) Calcular las aportaciones y/o subvenciones del sector público al inicio de la etapa de construcción;
f) Calcular el pago al Desarrollador, y
g) Obtenidos los costos mencionados en los incisos anteriores, se podrá determinar el costo ajustado total del Proyecto de asociación público privada, el cual corresponde al valor presente del pago al Desarrollador, más los pagos del sector público al inicio de la etapa de construcción más el costo de riesgo retenible, más el costo de administración del contrato;
III. Comparación del Proyecto público de referencia con el Proyecto de asociación público privada:
Las Dependencias o Entidades deberán comparar los resultados del análisis de costos del Proyecto público de referencia contra aquéllos de asociación público privada, lo cual se efectúa a través del cálculo del Valor por Dinero (Anexo 1), efectuando un análisis comparativo de las alternativas evaluadas, mismo
que deberá arrojar un resultado positivo;
IV. Análisis de sensibilidad:
Se deberá realizar un análisis de sensibilidad, en el cual se identificarán los efectos que ocasionarían la modificación y la variación porcentual del Monto total de inversión, los costos de operación y mantenimiento, los beneficios de la Demanda, el precio de los principales insumos, el tiempo de ejecución y en su caso, el tipo de cambio y otras Variables relevantes sobre el resultado de la comparación del Proyecto público de referencia con el Proyecto de asociación público privada.
Finalmente, se deberán prever los riesgos asociados tanto en la etapa de ejecución del proyecto como en su operación que puedan afectar su viabilidad y rentabilidad, y
V. Pertinencia de la oportunidad del plazo:
La pertinencia de la oportunidad del plazo, en el que las Dependencias y Entidades señalen las razones que demuestren cuál es el momento oportuno para iniciar el desarrollo y la ejecución del proyecto, considerando el resultado de los análisis realizados para determinar la viabilidad del mismo.
16. El contenido previsto en esta sección, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la metodología del Comparador público privado contenido en el Manual, el cual se difundirá por medios electrónicos a través de la Página web de la Secretaría.
Sección VIII
Disposiciones Finales
17. En el proceso de autorización de proyectos de asociación público privada, a la Unidad de Inversiones le corresponde emitir su opinión, y en su caso, recomendación, con relación a los análisis a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 14 de la Ley, por lo que dicha opinión no implica la autorización o rechazo de dichos proyectos. Se estará previsto en el artículo 24 de la Ley.
18. La Unidad de Inversiones estará facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos, así como para emitir las disposiciones complementarias que correspondan, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a otras unidades administrativas de la misma, en términos de las disposiciones aplicables.
19. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones, podrá solicitar en cualquier momento información relativa a los proyectos de asociación público privada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para los proyectos que se hubieren registrado en la Cartera antes de la entrada en vigor de la Ley y el Reglamento, y que no se encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo, se deberá indicar en el PIPP la intención de que los mismos modifiquen su esquema de inversión.
La clave de registro de los proyectos que se hubieren registrado en la Cartera antes de la entrada en vigor de la Ley y el Reglamento tendrá vigencia siempre y cuando el proyecto no presente modificación de alcance. En caso contrario, las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos análisis costo y beneficio.
TERCERO. Con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan abrogados los Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.- La Titular de la Unidad de Inversiones, Úrsula Carreño Colorado.- Rúbrica.
ANEXO 1
Valor por el dinero de un proyecto de asociación público privada
Valor por el dinero (VPD)
Para estimar el VPD, los costos se expresan en términos de valor presente. Deben estar basados en la experiencia reciente en el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios públicos por parte de la Entidad o Dependencia que promueve el proyecto, incorporando las eficiencias que sean razonablemente esperables, tomando en consideración todos los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo del proyecto.
La formulación básica para estimar el VPD es la siguiente:
En la figura se muestra que existe un componente de riesgo que es retenido por el sector público, y que corresponde a los riesgos que este agente puede manejar en mejores condiciones que cualquier otro, como pueden ser los riesgos políticos, permisos expropiatorios, algunos riesgos administrativos y de fuerza mayor, entre otros, y otro componente del riesgo transferido asociado a actividades cuya gestión podría ser asumida por el inversionista Desarrollador en un esquema de asociación público privada.
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