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DOF: 03/01/2014
ANEXOS 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013

ANEXOS 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.    Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.
B.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.
C.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.
 
A.  Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones
 
Institución Bancaria
Cobertura
BBVA Bancomer, S.A.
Todo el país.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito, S.N.C.)
Todo el país.
Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.)
Todo el país.
Banco Santander, S.A.
Todo el país.
Scotiabank Inverlat, S.A.
Todo el país.
HSBC México, S.A.
Todo el país.
Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.)
Todo el país.
Banco Inbursa, S.A.
Todo el país.
Banco del Bajío, S.A.
Aguascalientes, Ags., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., La Paz, BCS., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo y Torreón, Coah., Colima, Tecoman y Villa de Álvarez, Col., Distrito Federal, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Metepec, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Toluca y Zumpango, Edo. de Méx., Gómez Palacio, Dgo., Acambaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Valle de Santiago, Gto., Acapulco, Gro., Pachuca, Hgo., Ameca, Arandas, Guadalajara, Cd. Guzmán, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Juan de los Lagos, Tepatitlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, Jal., Lázaro Cárdenas, Zamora, Uruapan, La Piedad, Morelia y Los Reyes, Mich., Cuernavaca, Mor., Bucerías y Tepic, Nay., Apodaca, Guadalupe, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Puebla y San Andrés Cholula, Pue., Querétaro, Corregidora, San Juan del Río, Santiago y Ezequiel Montes, Qro., Ciudad Valles y San Luis Potosí, SLP., Culiacán, Los Mochis, Mazatlán, Guamúchil y Guasave, Sin., Hermosillo, Guaymas, Cd. Obregón y Navojoa, Son., Tampico y Reynosa, Tamps., Boca del Río, Jalapa, Poza Rica, Coatzacoalcos y Tuxpan, Ver., Fresnillo, Zacatecas, Zac., Mérida, Yuc. , Tuxtla Gutierrez, Chis.
 
Banco Interacciones, S.A.
Distrito Federal, Satélite y Toluca, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal.
Banco Multiva, S.A.
Distrito Federal y Área Metropolitana, San Pedro Garza García, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., León, Gto., Aguascalientes, Ags., Mérida, Yuc.
 
 
Banca Afirme, S.A.
Monterrey, N.L. y Área Metropolitana., Distrito Federal y Área Metropolitana., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Colima y Manzanillo Col., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Gómez Palacio, Dgo., Toluca, Edo. de Méx., Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo y Tampico Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, y Santiago, Qro., León, y Salamanca, Gto., Morelia, Tarimbaro y Lázaro Cárdenas, Mich., San Luis Potosí, SLP., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin., Tijuana, BCN, Aguascalientes, Ags., Pachuca, Hgo.
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
Distrito Federal.
Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, S.A.)
Aguascalientes, Ags., Allende, Apodaca, Cadereyta Jimenez, Escobedo, Guadalupe, San Nicolas de Los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Torreón y Ramos Arizpe, Coah., Gómez Palacio, Dgo., León, Gto., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, Qro., San Luis Potosí, SLP., Culiacán y Mazatlán Sin., Caheme y Hermosillo, Son., Tampico, Reynosa, Matamoros y Cd. Victoria, Tamps., Mérida, Yuc., Michoacan, Mich.
The Royal Bank of Scotland México, S.A.
Distrito Federal.
Banca Mifel, S.A.
Distrito Federal, Metepec, Naucalpan, Tlalnepantla y Huixquilucan, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal., Monterrey y San Pedro Garza García, N.L., Cuernavaca, Mor.
Bansi, S.A.
Distrito Federal., Guadalajara y Zapopan, Jal., Cancún, Q. Roo., San Luis Potosí, SLP., Mérida, Yuc.
 
B.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14., y 2.15, vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y Capítulo II.2.6.5. y Secciones II.2.6.2. y II.2.6.3. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15., vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y Capítulo II.2.6.5. y Secciones II.2.6.2. y II.2.6.3., son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
 
C.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos I.2.9. y I.2.11. y la Sección II.2.6.1. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos I.2.9., I.2.11. y la Sección II.2.6.1 de esta Resolución, son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
 
D.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura a que se refiere el Capítulo I.2.9. y Secciones II.2.6.5. y II.2.6.8. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura vía Internet y ventanilla bancaria a que se refieren el Capítulo I.2.9 y Secciones II.2.6.5. y II.2.6.8., son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Atentamente
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.    Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B.    Regla I.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
 
I. Conforme a la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Artículo 59. ......................................................................................................................
III.    ................................................................................................................................
       También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
.......................................................................................................................................
Artículo 82. ......................................................................................................................
X.    De $8,940.00 a $16,750.00, para la establecida en la fracción X.
.......................................................................................................................................
II. Conforme al último párrafo de la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establecidas en los artículos que se precisan en dicha
fracción.
Artículo 20. ......................................................................................................................
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
.......................................................................................................................................
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
.......................................................................................................................................
Artículo 32-H. ...................................................................................................................
I.     Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
.......................................................................................................................................
Artículo 80. ......................................................................................................................
II.         De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
.......................................................................................................................................
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
.......................................................................................................................................
XI.        De $104,580.00 a $139,450.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
.......................................................................................................................................
XVI.      De $9,920.00 a $19,840.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
.......................................................................................................................................
XXVI.    De $9,430.00 a $18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
.......................................................................................................................................
 
XXXVI.  De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Artículo 84. ......................................................................................................................
IV.        ...........................................................................................................................
b)                De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c)                De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
.......................................................................................................................................
VI.        De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
.......................................................................................................................................
IX.        De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción X.
XV.       De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción XVII.
XVI.                                                                                                                                 De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción XVIII.
Artículo 84-B. ...................................................................................................................
VIII.      De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
IX.        De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción XI.
X.         De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI.        De $225,000.00 a $500,000.00, a la establecida en la fracción XII.
XII.       De $4,650.00 a $69,650.00, a la establecida en la fracción XIII.
Artículo 86-B. ...................................................................................................................
I.          De $50.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
.......................................................................................................................................
III.        De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
.......................................................................................................................................
V.         De $400.00 a $600.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
.......................................................................................................................................
Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a
mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
.......................................................................................................................................
Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
.......................................................................................................................................
 
B. Regla I.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
Área Geográfica
20 veces el salario mínimo general
elevado al año
200 veces el salario mínimo general
elevado al año
 
 
 
"A"
$472,748.00
$4,727,480.00
"B"
$448,074.00
$4,480,740.00
 
Atentamente.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.Tarifa aplicable a pagos provisionales
1.        Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
B.Tarifas aplicables a retenciones
1.        Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2014, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
2.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2014.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
3.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2014.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
4.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
5.        Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
6.        Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C.Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014
1.        Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2013.
2.        Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2014.
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales
1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
B. Tarifas aplicables a retenciones
1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2014, calculada en días.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
16.32
0.00
1.92
16.33
138.50
0.31
6.40
138.51
243.40
8.13
10.88
243.41
282.94
19.55
16.00
282.95
338.76
25.87
17.92
338.77
683.23
35.88
21.36
683.24
1,076.87
109.45
23.52
1,076.88
2,055.92
202.04
30.00
2,055.93
2,741.23
495.75
32.00
2,741.24
8,223.68
715.05
34.00
8,223.69
En adelante
2,579.09
35.00
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo
diario
$
$
$
0.01
58.19
13.39
58.20
87.28
13.38
87.29
114.24
13.38
114.25
116.38
12.92
116.39
146.25
12.58
146.26
155.17
11.65
155.18
175.51
10.69
175.52
204.76
9.69
204.77
234.01
8.34
234.02
242.84
7.16
242.85
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
diario
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
16.32
0.00
1.92
13.39
16.33
16.33
58.19
0.31
6.40
13.39
16.33
58.20
87.28
0.31
6.40
13.38
16.33
87.29
114.24
0.31
6.40
13.38
16.33
114.25
116.38
0.31
6.40
12.92
16.33
116.39
138.50
0.31
6.40
12.58
138.51
138.51
146.25
8.13
10.88
12.58
138.51
146.26
155.17
8.13
10.88
11.65
138.51
155.18
175.51
8.13
10.88
10.69
138.51
175.52
204.76
8.13
10.88
9.69
138.51
204.77
234.01
8.13
10.88
8.34
138.51
234.02
242.84
8.13
10.88
7.16
138.51
242.85
243.40
8.13
10.88
0.00
243.41
243.41
282.94
19.55
16.00
0.00
282.95
282.95
338.76
25.87
17.92
0.00
338.77
338.77
683.23
35.88
21.36
0.00
683.24
683.24
1,076.87
109.45
23.52
0.00
1,076.88
1,076.88
2,055.92
202.04
30.00
0.00
2,055.93
2,055.93
2,741.23
495.75
32.00
0.00
2,741.24
2,741.24
8,223.68
715.05
34.00
0.00
8,223.69
8,223.69
En adelante
2,579.09
35.00
0.00
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
114.24
0.00
1.92
114.25
969.50
2.17
6.40
969.51
1,703.80
56.91
10.88
1,703.81
1,980.58
136.85
16.00
1,980.59
2,371.32
181.09
17.92
2,371.33
4,782.61
251.16
21.36
4,782.62
7,538.09
766.15
23.52
7,538.10
14,391.44
1,414.28
30.00
14,391.45
19,188.61
3,470.25
32.00
19,188.62
57,565.76
5,005.35
34.00
57,565.77
En adelante
18,053.63
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
0.01
407.33
93.73
407.34
610.96
93.66
610.97
799.68
93.66
799.69
814.66
90.44
814.67
1,023.75
88.06
1,023.76
1,086.19
81.55
1,086.20
1,228.57
74.83
1,228.58
1,433.32
67.83
1,433.33
1,638.07
58.38
1,638.08
1,699.88
50.12
1,699.89
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
semanal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
114.24
0.00
1.92
93.73
114.25
114.25
407.33
2.17
6.40
93.73
114.25
407.34
610.96
2.17
6.40
93.66
114.25
610.97
799.68
2.17
6.40
93.66
114.25
799.69
814.66
2.17
6.40
90.44
114.25
814.67
969.50
2.17
6.40
88.06
969.51
969.51
1,023.75
56.91
10.88
88.06
969.51
1,023.76
1,086.19
56.91
10.88
81.55
969.51
1,086.20
1,228.57
56.91
10.88
74.83
969.51
1,228.58
1,433.32
56.91
10.88
67.83
969.51
1,433.33
1,638.07
56.91
10.88
58.38
969.51
1,638.08
1,699.88
56.91
10.88
50.12
969.51
1,699.89
1,703.80
56.91
10.88
0.00
1,703.81
1,703.81
1,980.58
136.85
16.00
0.00
1,980.59
1,980.59
2,371.32
181.09
17.92
0.00
2,371.33
2,371.33
4,782.61
251.16
21.36
0.00
4,782.62
4,782.62
7,538.09
766.15
23.52
0.00
7,538.10
7,538.10
14,391.44
1,414.28
30.00
0.00
14,391.45
14,391.45
19,188.61
3,470.25
32.00
0.00
19,188.62
19,188.62
57,565.76
5,005.35
34.00
0.00
57,565.77
57,565.77
En adelante
18,053.63
35.00
0.00
 
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
163.20
0.00
1.92
163.21
1,385.00
3.10
6.40
1,385.01
2,434.00
81.30
10.88
2,434.01
2,829.40
195.50
16.00
2,829.41
3,387.60
258.70
17.92
3,387.61
6,832.30
358.80
21.36
6,832.31
10,768.70
1,094.50
23.52
10,768.71
20,559.20
2,020.40
30.00
20,559.21
27,412.30
4,957.50
32.00
27,412.31
82,236.80
7,150.50
34.00
82,236.81
En adelante
25,790.90
35.00
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$
$
$
0.01
581.90
133.90
581.91
872.80
133.80
872.81
1,142.40
133.80
1,142.41
1,163.80
129.20
1,163.81
1,462.50
125.80
1,462.51
1,551.70
116.50
1,551.71
1,755.10
106.90
1,755.11
2,047.60
96.90
2,047.61
2,340.10
83.40
2,340.11
2,428.40
71.60
2,428.41
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
decenal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
163.20
0.00
1.92
133.90
163.21
163.21
581.90
3.10
6.40
133.90
163.21
581.91
872.80
3.10
6.40
133.80
163.21
872.81
1,142.40
3.10
6.40
133.80
163.21
1,142.41
1,163.80
3.10
6.40
129.20
163.21
1,163.81
1,385.00
3.10
6.40
125.80
1,385.01
1,385.01
1,462.50
81.30
10.88
125.80
1,385.01
1,462.51
1,551.70
81.30
10.88
116.50
1,385.01
1,551.71
1,755.10
81.30
10.88
106.90
1,385.01
1,755.11
2,047.60
81.30
10.88
96.90
1,385.01
2,047.61
2,340.10
81.30
10.88
83.40
1,385.01
2,340.11
2,428.40
81.30
10.88
71.60
1,385.01
2,428.41
2,434.00
81.30
10.88
0.00
2,434.01
2,434.01
2,829.40
195.50
16.00
0.00
2,829.41
2,829.41
3,387.60
258.70
17.92
0.00
3,387.61
3,387.61
6,832.30
358.80
21.36
0.00
6,832.31
6,832.31
10,768.70
1,094.50
23.52
0.00
10,768.71
10,768.71
20,559.20
2,020.40
30.00
0.00
20,559.21
20,559.21
27,412.30
4,957.50
32.00
0.00
27,412.31
27,412.31
82,236.80
7,150.50
34.00
0.00
82,236.81
82,236.81
En adelante
25,790.90
35.00
0.00
 
 
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
244.80
0.00
1.92
244.81
2,077.50
4.65
6.40
2,077.51
3,651.00
121.95
10.88
3,651.01
4,244.10
293.25
16.00
4,244.11
5,081.40
388.05
17.92
5,081.41
10,248.45
538.20
21.36
10,248.46
16,153.05
1,641.75
23.52
16,153.06
30,838.80
3,030.60
30.00
30,838.81
41,118.45
7,436.25
32.00
41,118.46
123,355.20
10,725.75
34.00
123,355.21
En adelante
38,686.35
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo
quincenal
$
$
$
0.01
872.85
200.85
872.86
1,309.20
200.70
1,309.21
1,713.60
200.70
1,713.61
1,745.70
193.80
1,745.71
2,193.75
188.70
2,193.76
2,327.55
174.75
2,327.56
2,632.65
160.35
2,632.66
3,071.40
145.35
3,071.41
3,510.15
125.10
3,510.16
3,642.60
107.40
3,642.61
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
quincenal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
244.80
0.00
1.92
200.85
244.81
244.81
872.85
4.65
6.40
200.85
244.81
872.86
1,309.20
4.65
6.40
200.70
244.81
1,309.21
1,713.60
4.65
6.40
200.70
244.81
1,713.61
1,745.70
4.65
6.40
193.80
244.81
1,745.71
2,077.50
4.65
6.40
188.70
2,077.51
2,077.51
2,193.75
121.95
10.88
188.70
2,077.51
2,193.76
2,327.55
121.95
10.88
174.75
2,077.51
2,327.56
2,632.65
121.95
10.88
160.35
2,077.51
2,632.66
3,071.40
121.95
10.88
145.35
2,077.51
3,071.41
3,510.15
121.95
10.88
125.10
2,077.51
3,510.16
3,642.60
121.95
10.88
107.40
2,077.51
3,642.61
3,651.00
121.95
10.88
0.00
3,651.01
3,651.01
4,244.10
293.25
16.00
0.00
4,244.11
4,244.11
5,081.40
388.05
17.92
0.00
5,081.41
5,081.41
10,248.45
538.20
21.36
0.00
10,248.46
10,248.46
16,153.05
1,641.75
23.52
0.00
16,153.06
16,153.06
30,838.80
3,030.60
30.00
0.00
30,838.81
30,838.81
41,118.45
7,436.25
32.00
0.00
41,118.46
41,118.46
123,355.20
10,725.75
34.00
0.00
123,355.21
123,355.21
En adelante
38,686.35
35.00
0.00
5. Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
$
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
mensual
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
496.07
0.00
1.92
407.02
496.08
496.08
1,768.96
9.52
6.40
407.02
496.08
1,768.97
2,653.38
9.52
6.40
406.83
496.08
2,653.39
3,472.84
9.52
6.40
406.62
496.08
3,472.85
3,537.87
9.52
6.40
392.77
496.08
3,537.88
4,210.41
9.52
6.40
382.46
4,210.42
4,210.42
4,446.15
247.24
10.88
382.46
4,210.42
4,446.16
4,717.18
247.24
10.88
354.23
4,210.42
4,717.19
5,335.42
247.24
10.88
324.87
4,210.42
5,335.43
6,224.67
247.24
10.88
294.63
4,210.42
6,224.68
7,113.90
247.24
10.88
253.54
4,210.42
7,113.91
7,382.33
247.24
10.88
217.61
4,210.42
7,382.34
7,399.42
247.24
10.88
0.00
7,399.43
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
0.00
8,601.51
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
0.00
10,298.36
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
0.00
20,770.30
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
0.00
32,736.84
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
0.00
62,500.01
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
0.00
83,333.34
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
0.00
250,000.01
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
0.00
 
6.     Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
992.14
0.00
1.92
992.15
8,420.82
19.04
6.40
8,420.83
14,798.84
494.48
10.88
14,798.85
17,203.00
1,188.42
16.00
17,203.01
20,596.70
1,573.08
17.92
20,596.71
41,540.58
2,181.22
21.36
41,540.59
65,473.66
6,654.84
23.52
65,473.67
125,000.00
12,283.90
30.00
125,000.01
166,666.66
30,141.80
32.00
166,666.67
500,000.00
43,475.14
34.00
500,000.01
En adelante
156,808.46
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,488.21
0.00
1.92
1,488.22
12,631.23
28.56
6.40
12,631.24
22,198.26
741.72
10.88
22,198.27
25,804.50
1,782.63
16.00
25,804.51
30,895.05
2,359.62
17.92
30,895.06
62,310.87
3,271.83
21.36
62,310.88
98,210.49
9,982.26
23.52
98,210.50
187,500.00
18,425.85
30.00
187,500.01
M,249,999.99
45,212.70
32.00
250,000.00
750,000.00
65,212.71
34.00
750,000.01
En adelante
235,212.69
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1984.28
0.00
1.92
1,984.29
16,841.64
38.08
6.40
16,841.65
29,597.68
988.96
10.88
29,597.69
34,406.00
2,376.84
16.00
34,406.01
41,193.40
3,146.16
17.92
41,193.41
83,081.16
4,362.44
21.36
83,081.17
130,947.32
13,309.68
23.52
130,947.33
250,000.00
24,567.80
30.00
250,000.01
333,333.32
60,283.60
32.00
333,333.33
1,000,000.00
86,950.28
34.00
1,000,000.01
En adelante
313,616.92
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,480.35
0.00
1.92
2,480.36
21,052.05
47.60
6.40
21,052.06
36,997.10
1,236.20
10.88
36,997.11
43,007.50
2,971.05
16.00
43,007.51
51,491.75
3,932.70
17.92
51,491.76
103,851.45
5,453.05
21.36
103,851.46
163,684.15
16,637.10
23.52
163,684.16
312,500.00
30,709.75
30.00
312,500.01
416,666.65
75,354.50
32.00
416,666.66
1,250,000.00
108,687.85
34.00
1,250,000.01
En adelante
392,021.15
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,976.42
0.00
1.92
2,976.43
25,262.46
57.12
6.40
25,262.47
44,396.52
1,483.44
10.88
44,396.53
51,609.00
3,565.26
16.00
51,609.01
61,790.10
4,719.24
17.92
61,790.11
124,621.74
6,543.66
21.36
124,621.75
196,420.98
19,964.52
23.52
196,420.99
375,000.00
36,851.70
30.00
375,000.01
499,999.98
90,425.40
32.00
499,999.99
1,500,000.00
130,425.42
34.00
1,500,000.01
En adelante
470,425.38
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,472.49
0.00
1.92
3,472.50
29,472.87
66.64
6.40
29,472.88
51,795.94
1,730.68
10.88
51,795.95
60,210.50
4,159.47
16.00
60,210.51
72,088.45
5,505.78
17.92
72,088.46
145,392.03
7,634.27
21.36
145,392.04
229,157.81
23,291.94
23.52
229,157.82
437,500.00
42,993.65
30.00
437,500.01
583,333.31
105,496.30
32.00
583,333.32
1,750,000.00
152,162.99
34.00
1,750,000.01
En adelante
548,829.61
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,968.56
0.00
1.92
3,968.57
33,683.28
76.16
6.40
33,683.29
59,195.36
1,977.92
10.88
59,195.37
68,812.00
4,753.68
16.00
68,812.01
82,386.80
6,292.32
17.92
82,386.81
166,162.32
8,724.88
21.36
166,162.33
261,894.64
26,619.36
23.52
261,894.65
500,000.00
49,135.60
30.00
500,000.01
666,666.64
120,567.20
32.00
666,666.65
2,000,000.00
173,900.56
34.00
2,000,000.01
En adelante
627,233.84
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,464.63
0.00
1.92
4,464.64
37,893.69
85.68
6.40
37,893.70
66,594.78
2,225.16
10.88
66,594.79
77,413.50
5,347.89
16.00
77,413.51
92,685.15
7,078.86
17.92
92,685.16
186,932.61
9,815.49
21.36
186,932.62
294,631.47
29,946.78
23.52
294,631.48
562,500.00
55,277.55
30.00
562,500.01
749,999.97
135,638.10
32.00
749,999.98
2,250,000.00
195,638.13
34.00
2,250,000.01
En adelante
705,638.07
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,960.70
0.00
1.92
4,960.71
42,104.10
95.20
6.40
42,104.11
73,994.20
2,472.40
10.88
73,994.21
86,015.00
5,942.10
16.00
86,015.01
102,983.50
7,865.40
17.92
102,983.51
207,702.90
10,906.10
21.36
207,702.91
327,368.30
33,274.20
23.52
327,368.31
625,000.00
61,419.50
30.00
625,000.01
833,333.30
150,709.00
32.00
833,333.31
2,500,000.00
217,375.70
34.00
2,500,000.01
En adelante
784,042.30
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,456.77
0.00
1.92
5,456.78
46,314.51
104.72
6.40
46,314.52
81,393.62
2,719.64
10.88
81,393.63
94,616.50
6,536.31
16.00
94,616.51
113,281.85
8,651.94
17.92
113,281.86
228,473.19
11,996.71
21.36
228,473.20
360,105.13
36,601.62
23.52
360,105.14
687,500.00
67,561.45
30.00
687,500.01
916,666.63
165,779.90
32.00
916,666.64
2,750,000.00
239,113.27
34.00
2,750,000.01
En adelante
862,446.53
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
 
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,488.21
0.00
1.92
1,488.22
12,631.23
28.56
6.40
12,631.24
22,198.26
741.72
10.88
22,198.27
25,804.50
1,782.63
16.00
25,804.51
30,895.05
2,359.62
17.92
30,895.06
62,310.87
3,271.83
21.36
62,310.88
98,210.49
9,982.26
23.52
98,210.50
187,500.00
18,425.85
30.00
187,500.01
249,999.99
45,212.70
32.00
250,000.00
750,000.00
65,212.71
34.00
750,000.01
En adelante
235,212.69
35.00
 
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,976.42
0.00
1.92
2,976.43
25,262.46
57.12
6.40
25,262.47
44,396.52
1,483.44
10.88
44,396.53
51,609.00
3,565.26
16.00
51,609.01
61,790.10
4,719.24
17.92
61,790.11
124,621.74
6,543.66
21.36
124,621.75
196,420.98
19,964.52
23.52
196,420.99
375,000.00
36,851.70
30.00
375,000.01
499,999.98
90,425.40
32.00
499,999.99
1,500,000.00
130,425.42
34.00
1,500,000.01
En adelante
470,425.38
35.00
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
 
C.    Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014.
1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.24
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.76
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.88
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.60
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.44
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.04
23.52
392,841.97
En adelante
73,703.40
30.00
 
2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
 
Atentamente.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.    Catálogo de claves de tipo de producto
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
C.    Catálogo de claves de entidad federativa
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica
E.    Catálogo de claves de empaque
F.    Catálogo de claves de unidad de medida
 
A.    Catálogo de claves de tipo de producto
001        Bebidas alcohólicas
002        Cerveza
003        Bebidas refrescantes
006        Alcohol
007        Alcohol desnaturalizado
012        Mieles incristalizables
013        Tabacos labrados
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
001        Aguardiente Abocado o Reposado
002        Aguardiente Standard (blanco u oro)
003        Charanda
004        Licor de hierbas regionales
005        Aguardiente Añejo
006        Habanero
007        Rompope
008        Aguardiente con Sabor
009        Cocteles
010        Licores y Cremas hasta 20% Alc. Vol.
011        Parras
012        Bacanora
013        Comiteco
014        Lechuguilla o raicilla
015        Mezcal
016        Sotol
017        Anís
 
018        Ginebra
019        Vodka
020        Ron
021        Tequila joven o blanco
022        Brandy
023        Amaretto
024        Licor de Café o Cacao
025        Licores y Cremas más de 20% Alc. Vol.
026        Tequila reposado o añejo
027        Ron Añejo
028        Brandy Reserva
029        Ron con Sabor
030        Ron Reserva
031        Tequila joven o blanco 100% agave
032        Tequila reposado 100% agave
033        Brandy Solera
034        Cremas base Whisky
035        Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon
036        Tenessee "Standard"
037        Calvados
038        Tequila añejo 100% agave
039        Cognac V.S.
041        Tenessee "de Luxe"
042        Cognac V.S.O.P.
043        Cognac X.O.
044        Cerveza
045        Bebidas Refrescantes
046        Vinos de mesa
047        Otros
Claves de marcas de tabacos labrados:
1.     BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,                                R.F.C. BAT910607F43
CLAVES  MARCAS
001001    Lucky Strike 1916 C.S.
001002    Kent Wallet Blue C.F.
001003    Kent Wallet Silver C.F.
001004    Viceroy L. Prem. C.S.
001005    Viceroy L. Prem. C.D.
001006    Kent Wallet White C.F.
001007    Boots Exactos Suaves C.F.
001008    Pall Mall Menthol C.F.
001009    Boots Exactos 25 ´s C.F.
001010    Dunhill King Size C.D.
001011    Viceroy C.S.
001012    Viceroy C.D.
001013    Pall Mall 25 ´s Rojos C.F.
 
001014    Camel 14 ´s C.D.
001015    Camel C.D.
001016    Camel Smooth C.D.
001017    Salem C.D.
001018    Salem 83 M.M. C.D.
001019    Raleigh con Filtro
001020    Camel Natural F.F.
001021    Fiesta C.S.
001022    Camel Natural Subtle Flavor D58 M.M. C.D.
001023    Del Prado
001024    Montana Fresh C.D.
001025    Montana C.S.
001026    Montana C.D.
001027    Montana Spice C.D.
001028    Montana Shots F.F.
001029    Camel Winter
001033    Montana Lights C.D.
001034    Montana Lights C.S.
001036    Gol Lights 70 C.D.
001037    Gol Menthol 70 C.S.
001038    Gol Menthol 70 C.D.
001039    Montana Medium C.D.
001040    Viceroy Ultra Lights C.D.
001041    Viceroy Ultra Lights C.S.
001043    Raleigh 70 M.M. C.D.
001044    Viceroy Lights F.D. C.S.
001045    Viceroy Lights F.D. C.D.
001046    Viceroy Full Flavour F.D. C.D.
001047    Viceroy Full Flavour F.D. C.S.
001048    Alas con Filtro
001049    Alas Mentolados con Filtro C.S.
001050    Boots Special Lights 100 ´s C.D.
001051    Raleigh Reserva Especial C.D.
001052    Boots C.S.
001053    Boots C.D.
001054    Raleigh Reserva Especial C.S.
001055    Boots Lights C.S.
001056    Boots Lights C.D.
001057    Boots Exactos F.F. C.S.
001061    Boots 14's C.D.
001063    Viceroy Gold 100's C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001066    Viceroy Gold Lights 100's C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001067    Viceroy Gold Menthol Lights 100's C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001070    Pall Mall Azul 20 ´s C.D. C.F.
001071    Pall Mall Naranja 20 ´s C.D. C.F.
 
001072    Pall Mall Superslims C.D. C.F.
001073    Pall Mall F.F. C.D.
001074    Pall Mall F.F. C.S.