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DOF: 25/03/2014
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 13 de marzo de 2014

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 13 de marzo de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
"Trámites Fiscales"
 
Contenido
I.     Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a 9/CFF ..........
10/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.
11/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.
12/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.
13/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.
14/CFF          Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
15/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.
16/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.
17/CFF          Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
18/CFF          ..........
19/CFF          Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.
20/CFF a 21/CFF          ..........
22/CFF          Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
23/CFF          Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.
24/CFF a 25/CFF          ..........
26/CFF          Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.
27/CFF a 28/CFF          ..........
29/CFF          Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.
30/CFF          Aviso de compensación del IDE vía Internet.
31/CFF a 48/CFF          ..........
49/CFF          Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
50/CFF a 56/CFF          ..........
57/CFF          Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.
58/CFF a 66/CFF          .........
67/CFF          Acreditación de FIEL del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
68/CFF a 92/CFF          .........
93/CFF          Presentación de declaraciones y pago de derechos.
94/CFF a 114/CFF        ..........
115/CFF        Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
116/CFF        ..........
117/CFF        Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
 
118/CFF a 163/CFF       ..........
164/CFF        Información y documentación que deberá contener el escrito con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
165/CFF        Información y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla I.1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a 21/ISR ..........
22/ISR          Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
23/ISR a 83/ISR           ..........
84/ISR          Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a 5/IVA  ..........
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS a 31/IEPS         ..........
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV        ..........
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a 3/ISAN          ..........
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 5/LIF   ..........
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado
en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de
2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a 5/DEC-1       .........
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de
noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2  .........
 
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 9
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION
DE BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
2
Anexo 8 BIS "Determinación del saldo a favor del ISR" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
3
Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
4
Anexo 8 A BIS "Determinación del impuesto acreditable retenido" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
5
Anexo 8 B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
6
Anexo 8 C "Integración de estímulos fiscales" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
 
 
 
 
 
X
X
X
X
9
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
10
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
 
 
 
X
X
X
X
X
X
12
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
13
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
⏠        El oficio de desistimiento correspondiente.
⏠        La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
14
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, está deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
15
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.
 
 
 
 
 
 
X
 
 
16
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
X
X
X
 
X
X
X
X
X
17
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00, que no cuenten con certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
       Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 14/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION
DE BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
 
X
X
X
 
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
 
X
X
 
 
 
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
 
 
 
 
X
 
 
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·   Recibo de nómina.
·   Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.
·   Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·   Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
·   Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
 
 
X
X
X
 
 
X
 
9
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
9-A
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
 
 
X
 
 
 
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
12
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., II.2.2.1., II.2.2.5., II.4.1.1. RMF.
 
 
 
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet
No
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Anexo 1 "Declaratoria de Contador Público Registrado" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 1 "Declaratoria de Contador Público Registrado", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
 
 
X
X
X
X
2
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.
X
X
X
X
 
 
 
 
5
En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
X
X
 
 
 
 
6
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación de saldo a favor de IVA" se indiquen importes en los renglones "c" del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
7
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
 
 
 
X
8
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
·   Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
·   Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
X
X
X
X
X
X
X
X
9
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
X
X
X
X
10
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
11
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
X
12
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet
No
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. (original para cotejo)
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
X
X
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.
 
 
 
12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 11
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
2
Anexo 2-A "Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
3
Anexo 2-A Bis "Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
4
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
 
5
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
 
 
X
6
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
7
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.
X
X
 
8
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
9
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
10
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
X
X
X
11
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
3-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
 
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
6
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
7
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
13/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 12
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., I.9.2., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Anexo 4 "Crédito Diesel", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.
2
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
3
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:
·   Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
·   Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
·   Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
·   Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
·   Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
4
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
5
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)
6
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
7
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
9
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
14/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 14
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 97 LISR, Arts. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
 
2
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
 
3
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
 
4
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
5
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.
 
X
6
En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial.
X
 
7
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
·   Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
·   Los Certificados de Origen.
·   En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
8
Declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
9
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
10
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
11
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco)
 
X
12
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
 
X
13
En su caso constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
14
En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
15
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
16
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
17
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
 
X
18
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
       Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 8 LIETU, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
 
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
X
X
X
X
4
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
6
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
7
Estado de Cuenta expedido por Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
16/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Arts. 7, 8 de la LIDE, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 11-A "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
6
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
7
Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $13,970.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
17/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 17
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 17
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo A "Origen del saldo a favor", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4
Anexo 8 Bis "Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4-A
Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
5
Anexo 8-A Bis "Determinación del impuesto acreditable retenido", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
6
Anexo 8-B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
7
Anexo 8-C "Integración de estímulos fiscales aplicados", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
8
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
 
9
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
10
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
11
En su caso, constancias de retenciones con firma y sello, del emisor en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
12
Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
13
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
14
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento del IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
15
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
X
X
16
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
17
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
X
18
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.
 
 
 
X
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.6.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
 
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·   Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·   Recibos de honorarios comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·   Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF con las retenciones.
 
 
 
X
10
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 19
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. Tercero Transitorio de LIETU, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 19
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
2
Anexo A "Origen del Saldo a Favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
 
3
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
4
Anexo 2-A "Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
5
Anexo 2-A BIS "Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
6
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
 
7
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
8
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
 
9
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
10
En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
 
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
X
12
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.
 
 
X
13
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
14
Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
15
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
16
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.6.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
4-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
 
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
6
En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
 
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 22
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. 8 LIETU, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 22
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 14-A "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
8
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
10
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.6.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
8
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
 
 
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 23
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Arts. 7, 8 LIDE, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
 
Tabla 23
Aviso de compensación del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 11 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 11-A "Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de los estados de cuenta, recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
8