RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 03/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela ("Venezuela"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó las cuotas compensatorias siguientes:
a. de 36.16% para las importaciones originarias de Saviram, C.A. ("Saviram"), y
b. de 49.94% para las importaciones originarias de Alentuy, C.A. y de las demás exportadoras de Venezuela.
B. Aclaración
3. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF una Aclaración a la Resolución Final respecto de las características de los envases sujetos al pago de las cuotas compensatorias.
C. Revisión
4. El 8 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones provenientes de Saviram. Se modificó la cuota compensatoria para esa empresa para quedar en 9.33%.
D. Examen de vigencia previo
5. El 13 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más contados a partir del 14 de mayo de 2009.
E. Cobertura de producto
6. El 23 de julio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto. Se determinó que las importaciones de los envases tubulares flexibles de aluminio, que fueron objeto de este procedimiento, sí están sujetas al pago de las cuotas compensatorias.
F. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los envases tubulares flexibles de aluminio originarios de Venezuela, objeto de este examen.
G. Manifestación de interés
8. El 3 de abril de 2014 Alltub México, S.A. de C.V. ("Alltub") y Extral, S.A. de C.V. ("Extral"), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela.
Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
9. Alltub y Extral son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra fabricar toda clase de envases de metal colapsable o depresible. Para acreditar su calidad de productores nacionales presentaron cartas del Instituto del Aluminio A.C. y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, respectivamente, en las que se señala que producen en el mercado nacional, el producto objeto de examen.
H. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de examen son los envases tubulares flexibles de aluminio, comercialmente conocidos como tubos colapsables o depresibles de aluminio, con las siguientes características: boca de 9.39 a 10.21 mm, que corresponde al diámetro interior de la cuerda; cuello del número 12 al 28 (medida expresada de acuerdo con las Convenciones de Dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry [NAACTI]); hombro de 0.5 a 1.2 mm; diámetro de 14 a 50.8 mm; longitud de 65 a 254 mm y espesor del barniz interior de 0 a 0.050 mm. El diámetro y longitud están asociados a una capacidad volumétrica que, por ejemplo, en estos rangos oscilaría entre 10,006 mm ³ a 514,816 mm ³ (o bien de 10.006 a 514.816 ml), según la fórmula indicada en el punto 123 de la Resolución Final.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria del producto objeto de examen
Codificación arancelaria | Descripción |
76 | Aluminio y manufacturas de aluminio. |
7612 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
7612.10 | Envases tubulares flexibles. |
7612.10.01 | Envases tubulares flexibles. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
12. De acuerdo con el SIAVI las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza.
3. Proceso productivo
13. El insumo principal para la fabricación del producto objeto de examen es la pastilla de aluminio o cospel con 99.5% de pureza mínima. Los insumos secundarios son barniz, esmalte, tintas, látex, behenato de cinc y tapas de polipropileno.
14. El proceso de fabricación inicia con la lubricación del cospel con behenato de cinc para facilitar la fluidez del aluminio durante el proceso de extrusión. A continuación, en una máquina de extrusión inversa en frío se obtiene el cuerpo del tubo, que se corta al tamaño requerido y se le forma la cuerda. En esta etapa se restablece la maleabilidad del tubo y se eliminan los residuos de lubricante por medio de calor. Para ello, el tubo se somete a una temperatura en un rango de 420 a 480 grados centígrados durante 2 minutos.
15. Si se requiere, el interior del tubo se recubre con una película de barniz, que se seca por medio de polimerización para que adquiera las características de flexibilidad y resistencia requeridas. El exterior del tubo se recubre de pintura, para luego, mediante técnicas litográficas, imprimirle la decoración y texto del producto a envasar. Finalmente, se coloca la tapa y se aplica una capa de látex en el extremo abierto del tubo a fin de asegurar el sellado del envase.
4. Normas técnicas
16. Los envases tubulares flexibles de aluminio importados de Venezuela y los de producción nacional se fabrican bajo las normas del Comité de Normas del Instituto Alemán de Estandarización (DIN), Instituto Británico de Normas (BSI), International Organization for Standardization (ISO), específicamente las DIN 1712, ISO R115, AA 1070 o DIN 59 604, DIN 5059, DIN 5061, DIN 55 436, BSI 2006 (1984) y las NAACTI, las
cuales establecen las características físicas, la composición química, las impurezas permisibles y el contenido de otros elementos en los envases referidos.
5. Usos y funciones
17. La principal función de los tubos flexibles o colapsables de aluminio es envasar una variedad de productos, incluidos farmacéuticos, pomadas medicinales, industriales (silicones, pegamentos, lubricantes, removedores de selladores, etc.), dentales, cremas de afeitar, alimenticios y de cosmetología. Todos tienen propiedades corrosivas, particularmente, los tintes para cabello y los productos farmacéuticos, cuyo pH es alto y deben ser envasados en tubos con una capa interna de laca epóxica (barniz) que evite el contacto entre la sustancia y el aluminio.
I. Partes interesadas
18. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Alltub México, S.A. de C.V.
Extral, S.A. de C.V.
Calle de Bochil No. 215
Colonia Héroes de Padierna
C.P. 14200, México, Distrito Federal.
2. Importadoras
Comercial Frade, S.A. de C.V.
Vía Gustavo Baz No. 247 G
Colonia La Loma
C.P. 54060, Tlalnepantla, Estado de México.
L ´Oreal SLP, S.A. de C.V.
Shangai 107, Lote 208 M2
Colonia Laguna de San Vicente,
C.P. 79525, Villa de Reyes, San Luis Potosí.
3. Exportadoras
Saviram, C.A.
Av. Anton Phillips
Zona Industrial San Vicente I, Apartado 79
C.P. 2104, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela.
4. Gobierno
Embajada de Venezuela en México
Schiller No. 326
Colonia Chapultepec Morales
C.P. 11570, México, Distrito Federal.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5
del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, Alltub y Extral, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Alltub y Extral, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
25. Por lo expuesto, con fundamento, en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 2 literal b y 4 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.
31. La audiencia pública a que se refiere el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 28 de enero de 2015 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale a quienes comparezcan como parte interesada al procedimiento.
32. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse por las partes interesadas en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 5 de febrero de 2015.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
34. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales
correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 22 de abril de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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