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DOF: 30/06/2014 |
ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1 y 2 de los numerales 5 ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1 y 2 de los numerales 5.1 y 5.2, únicamente en lo que se refiere al estándar B, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores, determinado en el diverso publicado el 30 de junio de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción V, 36, 37 TER, 110, 111, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o., fracciones II y IV, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 8o., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que con fecha doce de octubre de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores, en lo sucesivo NOM-044-SEMARNAT-2006; Que con fecha treinta de junio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las notas al pie de las tablas 1 y 2 de los numerales 5.1 y 5.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, únicamente en lo que se refiere al periodo de aplicación del estándar B, el cual sería exigible a partir de julio de 2008 y hasta junio de 2014. Tanto la citada Norma Oficial Mexicana como su Acuerdo modificatorio, son de observancia obligatoria para los fabricantes, importadores y ensambladores de los motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos; Que la modificación del periodo de aplicación del estándar B de las tablas 1 y 2, de los numerales 5.1 y 5.2, de la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior, no afectó en forma alguna la dinámica regulatoria en materia ambiental establecida para mejorar la calidad del aire en el país, pues los motores nuevos regulados conforme al citado instrumento normativo y su Acuerdo modificatorio han continuado diseñándose con tecnologías que se consideran ambientalmente adecuadas para proteger el medio ambiente, ya que los vehículos equipados con dichos motores, una vez en circulación, cumplen con los límites máximos permisibles de emisión de gases, partículas y de opacidad de humo señalados en el propio estándar B de las tablas 1 y 2 de la citada Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006; Que durante el periodo de aplicación del estándar B de las tablas 1 y 2, de los numerales 5.1 y 5.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, establecido en el Acuerdo a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, se ha observado que los fabricantes, importadores y ensambladores han continuado adoptando tecnologías de fabricación limpias que aunado a sus esquemas de comercialización ha redundado en la modernización en un parque vehicular de significativa importancia en materia de emisiones a la atmósfera, como es el de los vehículos que utilizan diesel como combustible y con peso bruto vehicular superior a 3,857 kilogramos; Que por lo anterior, se estima ambientalmente adecuado continuar con la aplicación del estándar B de las tablas 1 y 2, de los numerales 5.1 y 5.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, hasta en tanto se concluya el proceso de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006 y se expida la que la sustituya, en la cual se adopten los estándares de emisión que favorezcan la actualización de las tecnologías más avanzadas que propicien paulatinamente una mejor calidad del aire en nuestro país; Que prorrogar el periodo de vigencia para la aplicación del estándar señalado en el párrafo anterior, no demerita los esfuerzos realizados para mejorar la calidad del aire en nuestro país pues las tecnologías que corresponden a los límites máximos permisibles contenidos en el propio estándar, continúan vigentes, por lo que los motores diseñados con dichas tecnologías no pueden considerarse obsoletos, ni representan un riesgo para la protección del medio ambiente; Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrá modificar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración, salvo que se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o especificaciones más estrictas; Que en este sentido, la Dirección General de Industria, previa valoración técnica, sometió a mi consideración el presente instrumento, mismo que tiene como finalidad extender el periodo de aplicabilidad del estándar B, que establece en las tablas 1 y 2, los límites máximos permisibles de emisión de gases, partículas y de opacidad de humo en la Norma Oficial Mexicana, lo que no implica la modificación de los límites señalados por la Norma. De ahí que, la emisión del presente Acuerdo no involucra cambios tecnológicos o en las líneas de producción, por lo que no se crean nuevos requisitos, procedimientos o se incorporan especificaciones más estrictas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA VIGENCIA DEL PERIODO ESTABLECIDO EN LAS NOTAS AL PIE DE LAS TABLAS 1 Y 2 DE LOS NUMERALES 5.1 Y 5.2, ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL ESTÁNDAR B, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS TOTALES, HIDROCARBUROS NO METANO, MONÓXIDO DE CARBONO, ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS Y OPACIDAD DE HUMO PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR DE 3,857 KILOGRAMOS, ASÍ COMO PARA UNIDADES NUEVAS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS EQUIPADAS CON ESTE TIPO DE MOTORES, DETERMINADO EN EL DIVERSO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 2011 ARTICULO ÚNICO. Se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1 y 2 de los numerales 5.1 y 5.2, únicamente en lo que se refiere al estándar B, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores, periodo determinado en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2011, para quedar como sigue: "5.1. ... Tabla 1 ... (Nota al pie) Estándar A ... (Nota al pie) Estándar B. Límites máximos permisibles para motores y/o unidades nuevos producidos a partir de julio de 2014 y hasta en tanto se publique la Norma Oficial Mexicana que la sustituya,... .", y "5.2. ... Tabla 2 ... (Nota al pie) Estándar A ... (Nota al pie) Estándar B. Límites máximos permisibles para motores y/o unidades nuevos producidos a partir de julio de 2014 y hasta en tanto se publique la Norma Oficial Mexicana que la sustituya,... ." TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
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