DOF: 09/07/2014
MODIFICACIÓN a los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio publicados el 13 de junio de 2011

MODIFICACIÓN a los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio publicados el 13 de junio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 tercer párrafo, 30 bis, 30 bis 1 del Código de Comercio; 4 de Ley de Firma Electrónica Avanzada; 4 fracción II, 5 fracción II y 48 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 136 y 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 11 y 13 del Reglamento del Registro Público de Comercio y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Economía regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.
Que el 13 de junio de 2011 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio.
Considerando la obligación de los notarios y corredores públicos de otorgar garantía a favor de la Tesorería de la Federación para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático Sistema Integral de Gestión Registral y el uso de la información del Registro Público de Comercio, incluida la que corresponda al Registro Único de Garantías Mobiliarias, es necesario establecer la manera en que se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 bis 1 del Código de Comercio.
Que para hacer más eficiente la operación del Registro Público de Comercio se requiere establecer la forma en que se admitirá la garantía solidaria para que notarios y corredores públicos puedan estar autorizados para acceder a la base de datos del Registro Público de Comercio para permitir la inscripción oportuna de actos mercantiles.
Que atendiendo al propósito fundamental de la Estrategia Digital Nacional de lograr un México Digital en el que la adopción y uso de las tecnologías maximicen su impacto económico y social en beneficio de la calidad de vida de todos los mexicanos, es oportuno implementar y habilitar en el Sistema Integral de Gestión Registral y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias el uso de la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria por lo que se expide la siguiente:
MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2011
Primero. Se reforman los numerales 7, 22, 23, 25, 26 y 39 de los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2011, para quedar como sigue:
"7. Cuando la autorización a que se refiere el artículo 30 bis del Código se otorgue a fedatarios públicos, dicha autorización permitirá además, el envío de información por medios digitales al Registro, incluyendo el registro inmediato de actos en términos de la fracción III del artículo 21 bis del Código y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente de la boleta de inscripción.
Los fedatarios públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la indebida o equivocada operación del SIGER y el uso de la información del Registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del RUG, por un monto equivalente a 10,000 (Diez mil) veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
Mientras el notario, o bien, corredor público no cuente con fianza u otra garantía vigente y actualizada debidamente registrada en la Secretaría, no tendrá autorización para acceder al SIGER y será causa de revocación de la autorización el hacerlo con fines distintos a los permitidos, así como no tener vigente y actualizada la garantía correspondiente.
Para los efectos de los artículos 30 bis y 30 bis 1 del Código los fedatarios públicos podrán presentar fianza o depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, conforme a los presentes lineamientos.
 
Cuando los fedatarios públicos exhiban garantías distintas a las señaladas a esta fracción, la Secretaría podrá pedir opinión de la Tesorería de la Federación sobre su procedencia, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
Para facilitar la calificación y aceptación de las garantías, a continuación se detallan los requisitos mínimos que se deberán cumplir para su otorgamiento.
22. La Secretaría podrá reconocer los certificados digitales generados por las autoridades certificadoras a las que se refiere el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada siempre y cuando, a su juicio, presenten un grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad suficientes.
23. Para efectos de lo señalado en la disposición anterior, la Secretaria reconoce la Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual cumple con las medidas de seguridad previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, por lo que se permite su uso para firmar electrónicamente información relacionada con el Registro Público de Comercio.
25. Los medios de identificación de las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información, serán archivos que estarán bajo la exclusiva responsabilidad del titular del certificado digital, quien deberá mantenerlo bajo su control exclusivo.
26. En el caso de que el personal del Registro en las entidades federativas, encargado de firmar electrónicamente la información que se ingresa a la base de datos del SIGER, concluya la función de Responsable de Oficina o Registrador, el Titular del certificado o de la cuenta y clave de acceso deberá hacerlo inmediatamente del conocimiento de la Secretaría para que ésta proceda a la revocación del certificado digital de Firma Electrónica Avanzada cuando haya sido emitido por la Secretaría, así como de la cuenta y clave de acceso correspondiente.
39. ...
La Secretaría reconoce que los usuarios mencionados en el párrafo anterior podrán firmar electrónicamente los asientos que inscriban en el RUG, a través de la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
..."
Segundo.- Se adicionan los numerales 7 bis, 7 bis 1, 7 bis 2, 7 bis 3, 7 bis 4 y 22 bis de los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2011, para quedar como sigue:
"7 bis. La fianza se sujetará a lo siguiente:
I. La póliza de fianza deberá ser expedida por institución de fianza autorizada por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Ser otorgada a favor de la Tesorería de la Federación;
III. Contener mención expresa de que la fianza garantiza los daños que el fedatario público pudiera ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la indebida o equivocada operación del SIGER y el uso de la información del Registro Público de Comercio, incluida la que corresponda al RUG;
IV. Garantizar el monto equivalente a 10,000 (Diez mil) veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
V. Indicar que la institución de fianza se somete expresamente al procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 95 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
VI. La póliza deberá tener una vigencia anual y mencionar el periodo de vigencia;
VII. Señalar que permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se pronuncie resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse por cualquier otra circunstancia, plazo dentro del cual únicamente podrá ser cancelada por autorización expresa de la Secretaría;
VIII. La póliza deberá contener el texto determinado por la Secretaría, con sujeción a los presentes lineamientos, y
IX. Tratándose de fianza electrónica, además de una impresión de la misma, deberán exhibir el mensaje de datos en que conste la misma en el formato que le haya sido entregado por la afianzadora.
7 bis 1. El depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por el
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y la legislación de la materia, observando los presentes lineamientos.
I. Constituirse a favor de la Tesorería de la Federación;
II. El monto del depósito deberá ser por 10,000 (Diez mil) veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
III. El billete de depósito deberá indicar en forma legible la institución que expide el billete de depósito, fecha de su emisión, importe garantizado con número y letra, nombre del depositante;
IV. Contener la mención expresa de que se garantizan los daños que el fedatario público pudiera ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la indebida o equivocada operación del SIGER y el uso de la información del Registro Público de Comercio incluida la que corresponda al RUG, y
V. El fedatario público deberá informar y comprobar por escrito a la Secretaría sobre el depósito de dinero que haya realizado, precisando los datos de su constitución, la institución ante la que se constituye, fecha de emisión, importe garantizado con número y letra, para efecto de lo anterior deberá exhibir el billete depósito mismo que quedará bajo la guarda y custodia de la Secretaría mientras esté vigente la garantía.
7 bis 2. Tratándose de garantía solidaria deberá observarse lo siguiente:
I. Para los efectos de los artículos 30 bis y 30 bis 1 del Código, los fedatarios públicos podrán exhibir como garantía solidaria la fianza o depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, conforme a lo indicado en los presentes lineamientos; cuando los fedatarios públicos exhiban garantías distintas a las señaladas en esta fracción, la Secretaría podrá pedir opinión a la Tesorería de la Federación sobre su procedencia, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y legislación aplicable;
II. La garantía deberá ser presentada por el Colegio o Agrupación de Notarios o Corredores Públicos correspondiente, el cual deberá acreditar su legal existencia ante la Secretaría.
En los estatutos sociales de los Colegios o Agrupaciones de Notarios o Corredores Públicos, debidamente formalizados, deberá constar la capacidad jurídica para otorgar la garantía solidaria por cada fedatario público en lo individual, asimismo deberá sujetarse a lo establecido en los presentes lineamientos;
III. Contener mención expresa en el cuerpo de la póliza de fianza, que la misma garantiza los daños que el fedatario público pudiera ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la indebida o equivocada operación del SIGER y el uso de la información del Registro Público de Comercio, incluida la que corresponda al RUG, el nombre, número y tipo de fedatario;
IV. Se garantizará el monto de 10,000 (Diez mil) veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal por el fedatario público en lo individual;
V. En términos del artículo 30 bis 1 del Código, la Secretaría aceptará garantías solidarias entendiendo por solidarias aquellas que son otorgadas por parte de los Colegios de fedatarios públicos para garantizar a un fedatario público en lo particular, en observancia a las fracciones del presente numeral, y
VI. La garantía únicamente será cancelada mediante la autorización previa de la Secretaría.
7 bis 3. En caso de que los fedatarios públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, podrán otorgar la fianza u otra garantía para obtener la autorización a que se refiere el artículo 30 bis 1 primer párrafo del Código, por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada, sujetándose a lo siguiente:
I. Acreditar la legal constitución de la garantía con la que amparan el ejercicio de sus funciones y que la misma se encuentra otorgada a favor de la autoridad estatal o federal correspondiente;
En caso de que la garantía no se encuentre a favor de la Tesorería de la Federación, para la admisión de la misma deberá celebrarse convenio de coordinación entre la entidad federativa y la Secretaría, para garantizar la ejecución de la misma;
II. Acreditar el monto que se garantiza, cuya equivalencia deberá trasladarse a veces del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, para efectos de su calificación;
III. Presentar fianza otorgada por institución autorizada por la Secretaría de Hacienda o Crédito Público, o depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, equivalente a la diferencia entre la garantía con la que amparan el ejercicio de sus funciones y 10,000 (Diez mil) veces de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, a favor de la Tesorería de la Federación, y
IV. En el momento que la garantía constituida para amparar el ejercicio de sus funciones pierda vigencia,
de manera inmediata deberá garantizar la diferencia a favor de la Tesorería de la Federación, en caso de no hacerlo será causa de revocación de la autorización.
7 bis 4. En todos los casos, la Secretaría tendrá la facultad de evaluar los requisitos legales, administrativos, de recepción y aceptación para cada una de las garantías en lo individual y solidarias que otorguen  los fedatarios públicos.
22 bis. Para efectos del artículo 30 bis del Código, el grado de confiabilidad y las medidas de seguridad que deberán cumplir los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras que la Secretaría reconozca para firmar electrónicamente información relacionada con el Registro, serán al menos aquéllas con las que cumple la Firma Electrónica Avanzada prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los certificados digitales expedidos por la Secretaría con anterioridad a la publicación de la presente Modificación, se podrán continuar utilizando en el SIGER y en el RUG mientras se encuentren vigentes.
México, D.F., a 27 de junio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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