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DOF: 28/07/2014
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nayarit, con el objeto de construir el Canal Centenario, para apoyar las actividades productivas del nor

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nayarit, con el objeto de construir el Canal Centenario, para apoyar las actividades productivas del norte de la entidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR DAVID KORENFELD FEDERMAN, DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y LIC. EMETERIO CARLON ACOSTA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL Y PESCA, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CON EL OBJETO "CONSTRUIR EL CANAL CENTENARIO, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL NORTE DE LA ENTIDAD" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.
De conformidad con la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.
La celebración del presente convenio se debe, en términos de productividad laboral, a que Nayarit es el quinto Estado más rezagado a nivel nacional, lo que se debe en parte a un sector primario de bajo valor agregado; la productividad laboral del sector primario en la citada Entidad Federativa equivale al 65% de la productividad promedio del campo en México.
Aunado a lo anterior por su clima estable, Nayarit presenta un bajo riesgo de sequias y heladas, y adicionalmente cuenta con riqueza de suelo y abundancia de recursos naturales e hídricos.
El objetivo del proyecto es incorporar al riego una superficie de 43,104 hectáreas, lo cual representa una superficie importante en una zona con niveles de marginación.
Para tal efecto se invertirá en infraestructura hidroagrícola, con la construcción del Canal Centenario, beneficiando a una población de 65,000 habitantes de municipios de media y alta marginación.
DECLARACIONES
I.- "LA CONAGUA" declara que:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección
torrencial.
I.2.   Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hidráulicos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012.
I.3.   El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA CONAGUA", tiene la atribución de representarla y de celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 9 apartado "a" y fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b" y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 fracciones I y IX de su Reglamento; y 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012.
I.4.   Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Distrito Federal.
II.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit.
II.2.  El Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, en su carácter de Gobernador Constitucional de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 1 y 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 1, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3.  Los Secretarios que lo asisten se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en concordancia a los numerales 15, 26, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y VII, 32, 33, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Nayarit.
II.4.  Señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Av. México y Abasolo S/N, Palacio de Gobierno, Col. Centro, C.P. 63000 de Tepic, Nayarit.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 23, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 21 de su Reglamento; 1, 4, 9 apartado "a" fracciones I, IX, X, XIII, XIV, XVII, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado "b", 12 fracción I, 55, 64, 65, 66, 67, 71 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX y 158 de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 1, 2, 69 de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 1, 2, 4, 7, 15, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y VII, 32, 33, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; "LAS PARTES" se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de "Construir el Canal Centenario, para apoyar las actividades productivas del norte de la entidad".
SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio, comprenderá las siguientes acciones:
No.
ACCIÓN
UNIDAD
A CARGO DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS
1
PROYECTO EJECUTIVO DE CANAL CENTENARIO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
2
PROYECTO EJECUTIVO DE LA ZONA DE RIEGO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
3
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
1 ESTUDIO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
4
LICENCIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
5
INDEMNIZACIONES
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
6
LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS AFECTACIONES DE TERRENOS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO Y SU ZONA DE RIEGO, CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN, DERECHOS DE VÍA Y EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIALES.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
7
ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS BENEFICIADOS EN ASOCIACIONES CIVILES Y EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E INTEGRACIÓN DEL PADRÓN.
 
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
8
AVALÚO MAESTRO
1 AVALÚO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
9
CARTAS-COMPROMISO CEDIENDO LOS USUARIOS AFECTADOS, LOS DERECHOS DE VÍA EN EL CANAL, ZONA DE RIEGO Y DE LOS CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
10
EVALUACIÓN Y PAGO DE BIENES DISTINTOS A LA TIERRA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
11
LIBERACIÓN DE TERRENOS Y DERECHOS DE VÍA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
OBRA
 
12
CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO, CON UNA LONGITUD DE 58.630 KM PARA PONER BAJO RIEGO 43,105 HECTÁREAS FÍSICAS
1 CANAL
LA CONAGUA
ZONA DE RIEGO
 
13
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS INTERPARCELARIOS
(KM) DE ACUERDO AL
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
14
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
(KM) DE ACUERDO AL
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
15
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE (INCLUYE BORDOS)
(KM) DE ACUERDO AL
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
 
TERCERA.- El presente convenio tiene una ejecución multianual. Los recursos presupuestarios federales que aportará "LA CONAGUA" se aplicarán específicamente para Construir "El Canal Centenario, para apoyar las actividades productivas del norte de la entidad".
CUARTA.- Los proyectos ejecutivos serán realizados por "LA CONAGUA", en cumplimiento a los diversos ordenamientos, normas, especificaciones aplicables, con base a estos proyectos ejecutivos se determinará el monto total de la inversión para cada una de las obras, así como la viabilidad de las obras.
QUINTA.- Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA.- "LA CONAGUA" se compromete a:
a)    Aportar los recursos en el monto que le corresponda conforme a las acciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio;
 
b)    Obtener la multianualidad del ejercicio de los recursos;
c)    Coordinar en tiempo y forma los ejercicios y actividades necesarias para la planeación, actualización y ejecución de las acciones, en el ámbito de su competencia;
d)    Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente convenio;
e)    Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la entidad Fiscalizadora Federal competente;
f)     Dar al presente convenio, publicidad a través de los mecanismos legales o conducentes, una vez concluido el proceso de suscripción;
g)    Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
h)    Elaborar por sí o a través de un tercero los proyectos ejecutivos para la realización de las obras a su cargo, de conformidad con la Cláusula Segunda;
i)     Licitar, contratar y supervisar la construcción de la obra descrita en el presente convenio;
j)     Apoyar en la creación del Distrito de Riego, y una vez creado, otorgar a las Asociaciones Civiles de Usuarios y Sociedad de Responsabilidad Limitada que al efecto se constituyan, las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas e infraestructura correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
k)    Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la infraestructura instalada;
l)     Elaborar un programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente para cada proyecto, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
m)   Conjuntar, revisar y resguardar el expediente abierto con motivo de la ejecución de los proyectos establecidos en la cláusula Segunda del presente convenio, observando lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)    Aportar los recursos en el monto que le corresponda conforme a las acciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio;
b)    Solicitar a "LA CONAGUA" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este convenio;
c)    Participar con "LA CONAGUA" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del convenio desde su ámbito de competencia;
d)    Promover ante las autoridades municipales, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del convenio;
e)    Realizar, para las obras que lo requieran, los trámites y permisos que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas y lineamientos vigentes y sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras;
f)     Responsabilizarse para las obras que lo requieran de todos los costos y acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluyen la afectación por los bancos de materiales, derechos de vía, caminos de acceso al sitio del canal y de las áreas de construcción, tanto para el canal como para la zona de riego; pagando las indemnizaciones, bienes distintos de la tierra y del cambio de uso del suelo. Dejando a salvo a "LA CONAGUA", de cualquier reclamación presente o futura, derivada de los conceptos anteriores;
 
g)    Presentar el programa de las actividades relacionadas con la tenencia de la tierra y pago de las indemnizaciones que resulten de los avalúos emitidos por la autoridad competente, con actividades y erogaciones mensuales, guardando congruencia con el programa constructivo;
h)    Donar a favor del Gobierno Federal los terrenos adquiridos para la realización de las obras referidas en el presente Convenio;
i)     Atender la problemática y reclamo de los afectados, durante el proceso de construcción de las obras, para lo cual deberá contar con una estructura de personal, necesaria y suficiente con sede en el sitio de las obras, que deberá coordinarse con las Residencias de "LA CONAGUA";
j)     Obtener Resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos vigentes y sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" en todos rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras;
k)    Implementar bajo contrato las medidas de mitigación del impacto ambiental, dictaminadas por la autoridad competente;
OCTAVA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica y evaluación del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
a)    Por "LA CONAGUA" se designa al Arq. Hugo Villagrán Bernal, Director Local en el Estado de Nayarit.
b)    Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Lic. Emeterio Carlón Acosta, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca.
Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos.
Los representantes de "LAS PARTES" deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
NOVENA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a "LA CONAGUA", a las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la entidad Fiscalizadora Federal competente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación se realicen con la Auditoría Superior del Estado.
DÉCIMA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente convenio, así como de aquellas obras complementarias, formarán parte del inventario de la Federación a través de "LA CONAGUA".
DÉCIMA PRIMERA.- "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente convenio, en particular, en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos.
DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio, en caso de no resolverse de esa manera, se sujetarán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
DÉCIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio de Coordinación será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del objeto del mismo.
CIMA QUINTA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Nayarit", así como en la página de Internet de "LA CONAGUA", con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, el presente Convenio de Coordinación, en la ciudad de Tepic, Nayarit, el catorce de marzo de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo el Estado Libre y Soberano de Nayarit: el Gobernador Constitucional, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, Emeterio Carlon Acosta.- Rúbrica.
 

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