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DOF: 10/09/2014
ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas

ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 7, 13 y 17 fracciones VII y XI, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, la cual tiene por objeto establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, es de aplicación en los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas en procesos y equipos críticos, en cantidades iguales o mayores a las que se precisan en la Tabla A 1 Listado de sustancias químicas peligrosas del Apéndice A;
Que la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, fue a los dieciocho meses siguientes de su publicación, es decir, el 6 de marzo de 2014;
Que con fecha 28 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control, a efecto de establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
Que el Apéndice I de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control, contiene la información de los valores límite de exposición de 764 sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral, homologada con estándares internacionales, la cual sirve a los patrones como referente para seleccionar las acciones de control -técnicas y/o administrativas-, por implantar en su centro de trabajo, con el objeto de proteger al personal ocupacionalmente expuesto de los riesgos inherentes a la exposición a sustancias químicas;
Que se ha estimado conveniente homologar la información de la Tabla A 1 Listado de sustancias químicas peligrosas que prevé el Apéndice A, contenido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, en lo relativo al orden alfabético, número de CAS y Cantidad Umbral de las sustancias, con la señalada en la Tabla I.1 Valores Límite de Exposición a Sustancias Químicas Contaminantes del Ambiente Laboral, contenida el Apéndice I de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control, y
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2012, SISTEMA
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS Y EQUIPOS CRÍTICOS
QUE MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
ÚNICO. Se reforma la Tabla A 1 Listado de sustancias químicas peligrosas que prevé el Apéndice A, Cantidades umbrales de sustancias químicas peligrosas, contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, para quedar en los términos siguientes:
No.
Sustancia
No. CAS
Cantidad Umbral (kg)
1.
Acetaldehído
75-07-0
1,200
2.
Ácido nítrico (94.5% por peso o mayor)
7697-37-2
300
3.
Ácido perclórico (Conc. >60% por peso)
7601-90-3
2,300
4.
Ácido peroxiacético (Conc. >60% de Ácido)
79-21-0
500
5.
Acrilonitrilo y Derivados
107-13-1
4,600
6.
Acroleína
107-02-8
70
7.
Alilamina
107-11-9
500
8.
Alquilaluminio
Varios
2,300
9.
ter-Amil metil éter (TAME)
994-05-8
4,600
10.
Amoniaco en Solución (Conc. > 44% de Amoniaco por peso)
7664-41-7
6,900
11.
Amoniaco, anhidro
7664-41-7
4,600
12.
Arsina
7784-42-1
50
13.
Benceno
71-43-2
4,600
14.
Bis (Clorometil) éter
542-88-1
50
15.
Bromo
7726-95-6
700
16.
3-Bromapropina (Bromuro de Propargilo)
106-96-7
50
17.
Bromuro de hidrógeno
10035-10-6
2,300
18.
Bromuro de metilo
74-83-9
1,200
19.
1,3-Butadieno
106-99-0
4,600
20.
Butano
106-97-8
4,600
21.
Ceteno
463-51-4
50
22.
Cianógeno
460-19-5
1,200
23.
Cianuro de hidrógeno
74-90-8
500
24.
Ciclohexano
110-82-7
4,600
25.
Cloro
7782-50-5
700
26.
Clorodietilaluminio (Cloruro de Dietil Aluminio)
96-10-6
2,300
27.
1-Cloro-2,4-Dinitrobenceno
97-00-7
2,300
28.
Cloroformiato de metilo (Metil Clor Carbonato)
79-22-1
300
29.
Clorometil metil éter
107-30-2
300
30.
Cloropicrina
76-06-2
300
31.
Cloropicrina y bromuro de metilo (Mezcla)
Ninguno
700
32.
Cloropicrina y cloruro de metilo (Mezcla)
Ninguno
700
33.
Cloruro de acrililo
814-68-6
120
34.
Cloruro de alilo
107-05-1
500
35.
Cloruro de bromo
13863-41-7
700
36.
Cloruro de cianógeno
506-77-4
300
37.
Cloruro de hidrógeno
7647-01-0
2,300
38.
Cloruro de metacriloilo
920-46-7
70
39.
Cloruro de metilo
74-87-3
6,900
40.
Cloruro de tionilo
7719-09-7
120
 
41.
Cloruro de vinilo
75-01-4
4,600
42.
Cumeno
98-82-8
4,600
43.
Diazometano
334-88-3
300
44.
Diborano
19287-45-7
50
45.
Dicloroacetileno
7572-29-4
120
46.
1,1-Dicloroetano
75-34-3
4,600
47.
Diclorosilano
4109-96-0
1,200
48.
Dietilcinc
557-20-0
4,600
49.
Difluoruro de oxígeno
7783-41-7
50
50.
Dimetilamina
124-40-3
1,200
51.
Dimetildiclorosilano
75-78-5
500
52.
N, N-Dimetilhidracina
57-14-7
500
53.
2,4-Dinitroanilina
97-02-9
2,300
54.
Dióxido de azufre
7446-09-5
500
55.
Dióxido de cloro
10049-04-4
500
56.
Dióxido de nitrógeno
10102-44-0
120
57.
Estireno, monómero
100-42-5
4,600
58.
Etano
74-84-0
4,600
59.
Etilamina
75-04-7
3,500
60.
Etilbenceno
100-41-4
4,600
61.
Etilen fluorohidrina
371-62-0
50
62.
Etilenimina
151-56-4
500
63.
Etileno
74-85-1
4,600
64.
Flúor
7782-41-4
500
65.
Fluoroacetato de metilo
453-18-9
50
66.
Fluorosulfato de metilo
421-20-5
50
67.
Fluoruro cianúrico
675-14-9
50
68.
Fluoruro de carbonilo
353-50-4
1,200
69.
Fluoruro de hidrógeno
7664-39-3
500
70.
Fluoruro de perclorilo
7616-94-6
2,300
71.
Formaldehído
50-00-0
500
72.
Fosfina
7803-51-2
50
73.
Fosgeno
75-44-5
50
74.
Furano
110-00-9
300
75.
Gas amargo (Azufroso)
-
4,600
76.
Gas natural
-
4,600
77.
Gasolina
86290-81-5
4,600
78.
Heptano
142-82-5
4,600
79.
Hexafluoroacetona
684-16-2
2,300
80.
Hexafluoruro de selenio
7783-79-1
500
81.
Hexafluoruro de teluro
7783-80-4
120
 
82.
n-Hexano
110-54-3
4,600
83.
Hidroperóxido de butilo (Terciario)
75-91-2
2,300
84.
Hidroperóxido de cumeno
80-15-9
2,300
85.
Hidroxilamina
7803-49-8
1,200
86.
Hidruro de antimonio
7803-52-3
300
87.
isocianato de metilo
624-83-9
120
88.
Isopropilamina
75-31-0
2,300
89.
Metaacrilonitrilo
126-98-7
120
90.
Metacrilaldehído (Metil Acroleína)
78-85-3
500
91.
Metacriloiloxietil-Isocianato
30674-80-7
50
92.
Metano
74-82-8
4,600
93.
Metanol
67-56-1
4,600
94.
Metil hidracina
60-34-4
50
95.
Metil mercaptano
74-93-1
2,300
96.
Metil tercbutil éter (MTBE)
1634-04-4
4,600
97.
Metil vinil cetona
78-94-4
50
98.
Metilamina
74-89-5
500
99.
Metiltriclorosilano
75-79-6
300
100.
Niquel carbonilo
13463-39-3
70
101.
Nitrato de celulosa (Conc. >12.6% de Nitrógeno)
9004-70-0
1,200
102.
Nitrato de n-propilo
627-13-4
1,200
103.
Nitrito de etilo
109-95-5
2,300
104.
p-Nitroanilina
100-01-6
2,300
105.
Nitrometano
75-52-5
1,200
106.
Oleum (65% a 80% por peso, Ácido Sulfúrico Fumante)
8014-95-7
500
107.
Oxicloruro de Fósforo
10025-87-3
500
108.
Óxido de etileno
75-21-8
2,300
109.
Óxido nítrico
Óxido de nitrógeno
10102-43-9
120
110.
Ozono
10028-15-6
50
111.
Pentaborano
19624-22-7
50
112.
Pentacarbonilo de hierro
13463-40-6
120
113.
Pentafluoruro de azufre
5714-22-7
120
114.
Pentafluoruro de bromo
7789-30-2
1,200
115.
Pentafluoruro de cloro
13637-63-3
500
116.
Pentano
109-66-0
4,600
117.
Perbenzoato de butilo (Terciario)
614-45-9
3,500
118.
Perclorato de amonio
7790-98-9
3,500
119.
Perclorometil mercaptano
594-42-3
70
120.
Permanganato de amonio
13446-10-1
3,500
121.
Peroxi-di-carbonato de Diisopropilo
105-64-6
3,500
 
122.
Peróxido de diacetilo (Conc. > 70%)
110-22-5
2,300
123.
Peróxido de dibenzoilo
94-36-0
3,500
124.
Peróxido de dibutilo (Terciario)
110-05-4
2,300
125.
Peróxido de dilauroilo
105-74-8
3,500
126.
Peróxido de hidrógeno (Igual o > 52% por peso)
7722-84-1
3,500
127.
Peróxido de metil etil cetona (Conc. >60%)
1338-23-4
2,300
128.
Propano
74-98-6
4,600
129.
2-Propanol
67-63-0
4,600
130.
Propileno
115-07-1
4,600
131.
Sarin
107-44-8
50
132.
Seleniuro de hidrógeno
7783-07-5
70
133.
Sulfuro de hidrógeno
7783-06-4
700
134.
Tetrafluoroetileno
116-14-3
2,300
135.
Tetrafluorohidrazina
10036-47-2
2,300
136.
Tetrafluoruro de azufre
7783-60-0
120
137.
Tetrametilo de plomo
75-74-1
500
138.
Tetraóxido de di-nitrógeno (Peróxido de nitrógeno)
10544-72-6
120
139.
Tetraóxido de osmio
20816-12-0
50
140.
Tolueno
108-88-3
4,600
141.
Tricloro (Clorometil) silano
1558-25-4
50
142.
Tricloro (Diclorofenil) silano
27137-85-5
1,200
143.
Triclorosilano
10025-78-2
2,300
144.
Tricloruro de boro
10294-34-5
1,200
145.
Tricloruro de fosforo
7719-12-2
500
146.
Trifluorocloroetileno
79-38-9
4,600
147.
Trifluoruro de boro
7637-07-2
120
148.
Trifluoruro de bromo
7787-71-5
6,900
149.
Trifluoruro de cloro
7790-91-2
500
150.
Trifluoruro de nitrógeno
7783-54-2
2,300
151.
Trimetoxisilano
2487-90-3
700
152.
Trióxido de azufre (Anhidro Sulfúrico)
7446-11-9
500
153.
Trióxido de nitrógeno
10544-73-7
120
154.
Turbosina (Gas Avión)
-
4,600
155.
Xileno
1330-20-7
4,600
156.
Yoduro de metilo
74-88-4
3,500
 
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas a la Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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