DOF: 30/12/2014
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo Tercero, fracción II, inciso a), de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S

OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo Tercero, fracción II, inciso a), de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., filial de Seguros de Vida Suramericana, S.A., de la República de Colombia, derivado del incremento en su capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0796/14.

SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V.
Av. Paseo de la Reforma 222, piso 4, Col. Juárez
C.P. 06600
At'n.:                                                                     C. Viviana Alvarado Balderas
                                                                           Apoderada
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales según consta en la resolución 366-IV-3349 del 16 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de ese mismo año. Dicha resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-0281/14 del 25 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2014.
II.     Mediante oficio 366-III-0502/14 del 24 de junio de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a)    Aprobó la reforma al primer párrafo de la cláusula séptima de los estatutos sociales de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., derivado del incremento en su capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro de $30'000,000.00 a $50'000,000,00 en los términos que aparecen en el proyecto de asamblea general extraordinaria de accionistas, que acompañó a su solicitud.
b)    Solicitó remitir el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en las que se protocolizara la asamblea general extraordinaria de accionistas señalada en el inciso anterior, para efecto de proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros.
III.    Con escrito del 4 de septiembre de 2014, Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 65,600 del 30 de junio de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario Público No. 13 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. del 25 de junio de 2014, que resolvió reformar el primer párrafo de la cláusula séptima de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 25 de agosto de 2014 con folio mercantil electrónico 510178 -1.
CONSIDERANDOS
I.     Que derivado de la aprobación a los estatutos sociales, tal como se indicó en el inciso a) del Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
II.     Que dentro del plazo previsto citado en el Antecedente II, inciso b), remitieron a esta Secretaría el testimonio original y tres copias simples de la escritura pública 65,600 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el artículo Tercero, fracción II, inciso a) de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., filial de Seguros de Vida Suramericana, S.A., de la República de Colombia, a través de la sociedad relacionada Sura Asset Management México, S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos, para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO TERCERO.- ...
 
I.- ...
II.- ...
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $50'000,000 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b) ...
III.- ..."
Segundo.- La autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRÁVES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA, S.A., DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA SURA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, S.A. DE C.V., DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de la institución financiera del exterior Seguros de Vida Suramericana, S.A., de la República de Colombia, a través de la sociedad relacionada Sura Asset Management México, S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales.
ARTÍCULO TERERO.- La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere; se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Seguros de Vida Sura México, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $50'000,000 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible.
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente
México, D.F., a 8 de octubre de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 404775)
 

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