DOF: 30/12/2014
DECRETO por el que se reforma el artículo 33 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio

DECRETO por el que se reforma el artículo 33 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 y 30 bis del Código de Comercio y 4 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 BIS 1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio para quedar como sigue:
"Artículo 33 Bis 1.- Todo Asiento deberá firmarse electrónicamente en los términos que requiera el Sistema por quien lo realiza, quien será responsable de la existencia y veracidad de la información. Tratándose de instituciones financieras o personas morales que sean acreedores prendarios, fideicomisarios o fiduciarios, éstos serán responsables, independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.
La Secretaría podrá reconocer los certificados digitales generados por las autoridades certificadoras a las que se refiere el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para que los acreedores, entidades financieras en su calidad de Acreedores, personas autorizadas por éstos, jueces, servidores públicos, fedatarios públicos y personas autorizadas por la Secretaría puedan firmar electrónicamente en el Sistema, los Asientos a que se refiere el artículo anterior, siempre y cuando, a su juicio, presenten un grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad suficientes."
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
 
 

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