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DOF: 30/12/2014
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62-11-56 hectáreas de temporal de uso común y parcelado, de terrenos del ejido "La Magdalena Soltepec", Municipio de Tlaxco, Tlax

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62-11-56 hectáreas de temporal de uso común y parcelado, de terrenos del ejido "La Magdalena Soltepec", Municipio de Tlaxco, Tlax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio sin número de 9 de diciembre de 2013, el Gobierno del Estado de Tlaxcala solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 62-16-21.587 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA MAGDALENA SOLTEPEC", Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, para destinarlos a la creación del Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala", conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13632. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número de 21 de enero de 2014, recibida los días 5, 10 y 11 de febrero del mismo año, y dichos ejidatarios y posesionarios afectados mediante cédulas sin número de fecha 21 de enero de 2014, recibidas los días 4 y 5 de febrero del mismo año, asimismo mediante cédulas fijadas por instructivo de fecha 5 de febrero de 2014, por las que se notificó a los titulares de las parcelas 117 y 124, de conformidad con el artículo 65, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, sin que hayan manifestado inconformidad.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 62-11-56 hectáreas, de terrenos de temporal, de los cuales 97-57.49 hectárea, es de uso común, y 61-13-98.51 hectáreas, de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No.
NOMBRE
PARCELA
No.
SUPERFICIE
EN HECTÁREAS
CALIDAD
1.-
J. Cruz Zarate Hernández
93
6-51-48.48
Temporal
2.-
Alfredo Mendieta Zamora
100
7-38-10.20
Temporal
3.-
Leonides George Mendieta
106
8-48-25.15
Temporal
4.-
Epigmenio Cruz Juárez
109 y 128
8-51-98.76
Temporal
5.-
José Inés Cruz Pérez (posesionario)
117
6-76-20.37
Temporal
6.-
Fidencio Pérez Hernández
124
3-18-01.36
Temporal
7.-
Pedro Pérez Cruz (posesionario)
129 y 152
8-43-62.87
Temporal
8.-
Margarito Pérez Cruz
131
3-16-91.10
Temporal
9.-
Francisco Juárez Ávila
141 y 143
8-69-40.22
Temporal
 
 
Uso parcelado
61-13-98.51
Temporal
 
 
Uso común
0-97-57.49
Temporal
                                                                                  T O T A L 62-11-56
 
TERCERO.- Que la superficie que se expropia será destinada al Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala", por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente referido, se verificó que por Resolución Presidencial de 5 de octubre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre y ejecutada el 12 de octubre del mismo año, se creó el nuevo centro de población agrícola denominado "LA MAGDALENA TLALTELULCO", Municipio de Chiautempan, Estado de Tlaxcala, con una superficie de 843-07-00 hectáreas, para beneficiar a 46 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 11 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1980 y ejecutada el 17 de abril del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo
agrario denominado "LA MAGDALENA SOLTEPEC", Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, una superficie de 95-00-03 hectáreas, para beneficiar a 40 campesinos capacitados en materia agraria, más la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 8 de abril de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "LA MAGDALENA SOLTEPEC", Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-04507-ZNC y secuencial 03-14-550 de 28 de mayo de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $208,967.23 (DOSCIENTOS OCHO MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 23/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 62-11-56 hectáreas, de terrenos de temporal a expropiar es de $12'980,125.00 (DOCE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA MIL, CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; opinión que el 3 de julio de 2014 fue ratificada y únicamente rectificada en lo que respecta a la superficie real que se obtuvo de los trabajos técnicos e informativos referidos en el resultando segundo de este Decreto; así como el dictamen de 10 de junio de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que aun cuando la Resolución presidencial que dotó de tierras al ejido que nos ocupa, lo denomina como "LA MAGDALENA TLALTELULCO", de conformidad con la Resolución Presidencial de ampliación de ejidos, el nombre del núcleo agrario es "LA MAGDALENA SOLTEPEC", por lo que la presente expropiación deberá culminar con esta última denominación.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "LA MAGDALENA SOLTEPEC", Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, así como a los ejidatarios y posesionarios afectados, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que con el Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala" se elevará la producción y productividad de la industria en el Estado, para que se genere la mayor cantidad de mano de obra en empleos permanentes así como prestaciones sociales; se desarrollará una política industrial que incluya infraestructura, capacitación, educación bilinge, incentivos, esquemas de financiamiento y certeza legal, que traiga la inversión productiva y tecnológica de la mano de obra tlaxcalteca e incrementar el del ingreso personal; se impulsarán diversos sectores económicos lo que dará prioridad al automotriz, metalúrgico, alimentario, textil, minerales no metálicos, químicos, plástico, hule y de papel, a través de programas y proyectos para desarrollar las cadenas productivas e interrelacionar los procesos de producción; se elevará la posibilidad a la máxima potencia de las condiciones tecnológicas existentes, con el objeto de dar más estabilidad y dinamismo a la rama productiva, competitiva y a la rentabilidad de las posibilidades de incrementar las tasas de formación bruta del capital; impulsará un proceso de fortalecimiento y modernización de este amplio sector productivo, mediante programas y estrategias específicos de promoción industrial, desarrollo comercial y de servicios, fomento de la inversión extranjera y comercio exterior, con el objeto de consolidar la estructura del sector, modernizar sus procesos productivos, ampliar la oferta de sus productos y servicios en los ámbitos estatal, nacional e internacional.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la creación de áreas para el desarrollo de la industria, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 62-11-56 hectáreas, de terrenos de temporal, de los cuales 0-97-57.49 hectárea, es de uso común y 61-13-98.51 hectáreas, de uso parcelado pertenecientes al
ejido "LA MAGDALENA SOLTEPEC", Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, será a favor del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el cual los destinará al Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala", debiéndose cubrir por el citado Gobierno Estatal la cantidad de $12'980,125.00 (DOCE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA MIL, CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-04507-ZNC y secuencial 03-14-550 de 28 de mayo de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia, o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común y a los ejidatarios afectados en la proporción que corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre las parcelas 117, 129 y 152, en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62-11-56 hectáreas, (SESENTA Y DOS HECTÁREAS, ONCE ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de terrenos de temporal, de las cuales 0-97-57.49 hectárea, (NOVENTA Y SIETE ÁREAS, CINCUENTA Y SIETE CENTIÁREAS, CUARENTA Y NUEVE MILIÁREAS), es de uso común y 61-13-98.51 (SESENTA Y UN HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS, CINCUENTA Y UN MILIÁREAS) hectáreas de uso parcelado, del ejido "LA MAGDALENA SOLTEPEC", Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, a favor del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el cual los destinará al Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala".
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Tlaxcala, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $12'980,125.00 (DOCE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA MIL, CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado, o quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, a los ejidatarios afectados en la porción que corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas 117, 129 y 152, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de Tlaxcala haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "LA MAGDALENA SOLTEPEC", Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, en el Registro Agrario Nacional, y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 

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