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DOF: 30/12/2014 |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 94-67-62 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad "Huitzilac", Municipio de Huitzilac, Mor DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 94-67-62 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad "Huitzilac", Municipio de Huitzilac, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 17769 de 11 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 93-13-44.338 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos, para destinarlos a la construcción de la autopista México-Cuernavaca y carretera federal México-Cuernavaca, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13541. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación sin número de 16 de enero de 2014, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 94-67-62 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común. TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la autopista México-Cuernavaca y carretera federal México-Cuernavaca, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 7 de noviembre de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1930 y ejecutada el 31 de diciembre de 1929, se concedió por concepto de restitución a la comunidad denominada "HUITZILAC", Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, una superficie de 440-00-00 hectáreas, y se le reconoció una superficie de 11,611-20-00 hectáreas, para beneficiar a 1,141 comuneros; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de enero de 1952, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero del mismo año, se expropió a la comunidad "HUITZILAC", Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, una superficie de 1-00-00 hectárea, a favor de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, para destinarse a la construcción de un monumento al general Emiliano Zapata. QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Comuneros de 24 de julio de 2005, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras de la comunidad denominada "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos. SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-03737-ZNC y secuencial 03-14-134 de 10 de abril de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario para los terrenos de temporal el de $857,434.07 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 07/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 94-67-62 hectáreas, es de $81'178,600.00 (OCHENTA Y UN MILLONES, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 20 de enero de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 22 de abril de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley. SEGUNDO.- Que no obstante que la Resolución Presidencial de Restitución y Reconocimiento de Tierras y el Decreto Presidencial Expropiatorio, ubican a la comunidad de "HUITZILAC", en el Municipio de Cuernavaca, de acuerdo con el artículo 11, de la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos, publicada el 22 de abril de 1934, el centro de población "HUITZILAC", corresponde a la jurisdicción del Municipio de Huitzilac, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como Huitzilac, Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos. TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa a la comunidad "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos, como consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado de Bienes Comunales, sin que haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. CUARTO.- Que la autopista México-Cuernavaca y la carretera federal México-Cuernavaca, serán vías generales de comunicación que formarán parte de la red de ejes troncales con los que se comunica al país, que contribuye a la modernización y desarrollo integral de la región; facilitará la transportación de personas y bienes entre las ciudades del Distrito Federal y Cuernavaca, dentro de los mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo; permitirán la comunicación en forma directa hacia el sur poniente a través de la carretera México-Cuernavaca-Iguala-Chilpancingo-Acapulco, permitirá dar salida en forma eficiente a la producción agropecuaria, textil y comercial de los estados de Guerrero y Morelos, así como del Distrito Federal, en apoyo al turismo que por vía terrestre recorre dichos estados, disminuirá los índices de contaminación ambiental que afectan a las zonas urbanas de los poblados aledaños y reducirá los costos de operación de los vehículos de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particulares que se utilizan en dichas vías generales de comunicación. QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 94-67-62 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes a la comunidad "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la autopista México-Cuernavaca y carretera federal México-Cuernavaca, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $81'178,600.00 (OCHENTA Y UN MILLONES, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-03737-ZNC y secuencial 03-14-134 de 10 de abril de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor de la comunidad de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta, en términos del resultando sexto de éste Decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 94-67-62 hectáreas, (NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS, SESENTA Y DOS CENTIÁREAS) de terrenos de temporal de uso común, de la comunidad "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la autopista México-Cuernavaca y carretera federal México-Cuernavaca. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Dirección General de la Propiedad Rural. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $81'178,600.00 (OCHENTA Y UN MILLONES, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente. El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
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