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DOF: 30/12/2014
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-89-65 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido "Santiago Analco", Municipio de Lerma, Edo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-89-65 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido "Santiago Analco", Municipio de Lerma, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 211D10200/101/2014 de 27 de marzo de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 25-87-93.81 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13648. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de 9 de abril de 2014, recibidas el 9, 10 y 11 del mismo mes y año, asimismo, mediante cédulas fijadas por instructivos de 9, 10, 11, 15 y 16 de abril de 2014, a los titulares de las parcelas 18, 50, 79, 83, 153, 154, 188, 207, 219, 228, 230, 263, 264, 270, 278, 301, 349 y 1186, de conformidad con el artículo 65 fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 25-89-65 hectáreas, de las cuales 1-72-91 hectárea, son terrenos de agostadero de uso común y 24-16-74 hectáreas, de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No.
NOMBRE
PARCELA
No.
SUPERFICIE
HECTÁREA
CALIDAD
1.
ANTONIO DE JESÚS HERNÁNDEZ
16
0-66-92
TEMPORAL
2.
HÉCTOR CAMILO ROMERO
17
0-94-57
TEMPORAL
3.
ISRAEL TOMÁS ANTONIO
(POSESIONARIO)
18
0-41-43
TEMPORAL
4.
MARÍA DE LA LUZ MENDOZA
MIRANDA
47 y 52
0-08-70
TEMPORAL
5.
BRÍGIDO GARCÍA BENITO
(POSESIONARIO)
48
0-57-60
TEMPORAL
6.
ENRIQUE MENDOZA ÁVILA
49
1-01-19
TEMPORAL
7.
PABLO CHÁVEZ MENDOZA
(POSESIONARIO)
50
0-00-09
TEMPORAL
8.
MARÍA DE LA LUZ AURELIA CHÁVEZ
MENDOZA (POSESIONARIA)
51
0-10-15
TEMPORAL
9.
DANIEL FLORES PABLO
63
0-01-29
TEMPORAL
10.
GUDELIA GONZÁLEZ FLORES
64
0-19-67
TEMPORAL
11.
ADOLFO GABRIEL CRISTINO
(FINADO)
65
0-45-47
TEMPORAL
12.
SIN ASIGNAR
66
0-46-69
TEMPORAL
13.
ISAÍAS BRUNO PILAR (FINADO)
77
0-41-31
TEMPORAL
14.
RUPERTO DE JESÚS PILAR
78
0-15-30
TEMPORAL
15.
JUSTINIANO FELIPE TOMÁS
(POSESIONARIO)
79
0-00-35
TEMPORAL
16.
ARISTEO HUERTA MONTOYA
81
0-13-48
TEMPORAL
17.
SALOMÓN ZARCO LECHUGA
82, 139
y 152
0-50-72
TEMPORAL
18.
INOCENTE PEÑA CHÁVEZ
83
0-34-41
TEMPORAL
19.
JOSÉ PEÑA CHÁVEZ
(POSESIONARIO)
98
0-01-64
TEMPORAL
20.
SIXTO MANZANO MORALES
(POSESIONARIO)
107
0-09-68
TEMPORAL
21.
FRANCISCO HUERTA GUTIÉRREZ
109
0-48-07
TEMPORAL
22.
SIN ASIGNAR
111
0-01-78
TEMPORAL
23.
ALFREDO ÁVILA HUERTA
112
0-54-97
TEMPORAL
24.
SIN ASIGNAR
137
0-23-00
TEMPORAL
25.
FÉLIX CIPRIANO MANZANO
(POSESIONARIO)
138
0-70-17
TEMPORAL
26.
ABRAHAM GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
(POSESIONARIO)
153
0-00-40
TEMPORAL
27.
GREGORIO GUERRERO PILAR
(POSESIONARIO)
154
0-53-29
TEMPORAL
28.
JOSEFINA ROMERO DE LA CRUZ
(POSESIONARIA)
155
0-03-09
TEMPORAL
29.
PETRA ALVINO CAMILO
(POSESIONARIA)
168
0-55-16
TEMPORAL
30.
ÁNGEL VILLAVICENCIO FLORES
(POSESIONARIO)
182
0-07-13
TEMPORAL
31.
REYNA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
(POSESIONARIA)
188
0-20-93
TEMPORAL
32.
MOISÉS ALBINO CAMILO
(POSESIONARIO)
189
0-52-68
TEMPORAL
33.
FLORENTINO ALONSO LECHUGA
203
0-24-53
TEMPORAL
34.
JUAN DE LA CRUZ FERMINA
204
0-26-19
TEMPORAL
35.
SIN ASIGNAR
205
0-31-34
TEMPORAL
36.
JOSÉ PEÑA CHÁVEZ
(POSESIONARIO)
206
0-40-03
TEMPORAL
37.
ROGELIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
(POSESIONARIO)
207
0-50-26
TEMPORAL
38.
SIN ASIGNAR
208
0-23-68
TEMPORAL
39.
SEVERO DE JESÚS SILVA
(POSESIONARIO)
209
0-15-09
TEMPORAL
 
40.
EMILIANO ALBINO CAMILO
(POSESIONARIO)
219
0-39-49
TEMPORAL
41.
MARÍA GUTIÉRREZ BRUNO
220
0-30-07
TEMPORAL
42.
SERGIO LOPERENA CHÁVEZ
(POSESIONARIO)
228
0-00-54
TEMPORAL
43.
RAÚL CHÁVEZ GUTIÉRREZ
(POSESIONARIO)
229
0-58-52
TEMPORAL
44.
J. JESÚS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
(POSESIONARIO)
230
0-47-98
TEMPORAL
45.
FRANCISCA FERNADA ÁVILA
HUERTA (POSESIONARIA)
231
0-18-32
TEMPORAL
46.
J. GUADALUPE GONZÁLEZ
ALBINO (POSESIONARIO)
237
0-33-30
TEMPORAL
47.
JESÚS HERNÁNDEZ ZARCO
245
0-69-22
TEMPORAL
48.
TOMÁS PEÑA CUEVAS (FINADO)
246
0-27-19
TEMPORAL
49.
REY CHÁVEZ JIMÉNEZ
251
0-70-48
TEMPORAL
50.
RUBÉN DE LA CRUZ CRISTINO
(POSESIONARIO)
252
0-17-44
TEMPORAL
51.
PAULA ZARCO BRUNO
(POSESIONARIA)
261
0-56-78
TEMPORAL
52.
OSCAR PILAR MARBAN
(POSESIONARIO)
263
0-07-81
TEMPORAL
53.
CÉSAR PILAR MARBAN
(POSESIONARIO)
264
0-04-77
TEMPORAL
54.
PASCUAL MONTOYA MANZANO
(POSESIONARIO)
270
0-01-12
TEMPORAL
55.
JORGE ALBERTO PILAR MARBAN
(POSESIONARIO)
273
0-03-16
TEMPORAL
56.
CUAUHTÉMOC PILAR MARBAN
(POSESIONARIO)
274
0-02-73
TEMPORAL
57.
ANSELMO MONTOYA SILVERIO
(POSESIONARIO)
278
0-58-48
TEMPORAL
58.
MELQUIADES DE JESÚS
HERNÁNDEZ (POSESIONARIO)
279
0-22-48
TEMPORAL
59.
PATRICIA CAMILO PILAR
(POSESIONARIA)
282
0-05-22
TEMPORAL
60.
MICAELA RUIZ DOMÍNGUEZ
(POSESIONARIA)
290
0-28-25
TEMPORAL
61.
MARÍA YÁÑEZ COLÍN
(POSESIONARIA)
301
0-01-25
TEMPORAL
62.
SARA CHÁVEZ MENDOZA
(FINADA)
338
0-15-43
TEMPORAL
63.
PEDRO ZARCO ALEJO
339 y 346
0-63-84
TEMPORAL
64.
SIN ASIGNAR
340
0-97-09
TEMPORAL
65.
IGNACIO NAZARIO CAMILO
FLORES
341
0-96-27
TEMPORAL
66.
MAURO CAMILO GUTIÉRREZ
(FINADO)
342
0-78-77
TEMPORAL
67.
ALICIA MARTÍNEZ CAMILO
(POSESIONARIA)
344
0-11-34
TEMPORAL
68.
SIN ASIGNAR
345
0-89-99
TEMPORAL
69.
ALBERTA MAURA RODRÍGUEZ
CAMACHO (POSESIONARIA)
347
0-14-83
TEMPORAL
70.
RAÚL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
(POSESIONARIO)
348
0-03-85
TEMPORAL
71.
ROSENDO MARTÍNEZ CAMILO
(POSESIONARIO)
349
0-11-54
TEMPORAL
72.
JOSÉ CRISTINO CHÁVEZ
350
0-04-73
TEMPORAL
73
MARIO CHÁVEZ DE JESÚS Y
JUAN ATILANO MORALES
(POSESIONARIO)
1186
0-04-35
TEMPORAL
74.
SIN ASIGNAR
1193
0-11-61
TEMPORAL
75.
JOSÉ CAYETANO MENDOZA
(POSESIONARIO)
1234
0-18-02
TEMPORAL
76.
SIN ASIGNAR
1235
0-14-07
TEMPORAL
77.
SIN ASIGNAR
1237
0-13-96
TEMPORAL
 
 
 
24-16-74
TEMPORAL
 
 
 
1-72-91
AGOSTADERO
TOTAL
25-89-65
 
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México con la Autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 24 de diciembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1924 y ejecutada el 12 de marzo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 600-00-00 hectáreas, para beneficiar a 215 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 11 de julio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1930 y ejecutada el 9 de diciembre de 1929, se concedió por concepto de primera ampliación al ejido denominado "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 160-00-00 hectáreas, para beneficiar a 16 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 18 de agosto de 1937 y ejecutada el 18 de marzo de 1938, se concedió por concepto de segunda ampliación al ejido denominado "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 150-00-00 hectáreas, para beneficiar a 52 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 23 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del mismo año, se expropió al ejido "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 18-30-40 hectáreas, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarlas a la construcción de plantas de bombeo, acueducto, planta potabilizadora y camino de operación para el sistema "Cutzamala"; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 29 de septiembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre del mismo año, se expropió al ejido "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, una superficie de 4-14-84 hectáreas, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarlas a la construcción de obras para la introducción de agua potable a la Ciudad de México, proveniente de la cuenca alta del Río Lerma.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 15 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras del ejido denominado "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-04919-ZNC y secuencial 03-14-824 de fecha 26 de
mayo de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $1'553,250.00 (UN MILLÓN, QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 24-16-74 hectáreas de terrenos de temporal es de $37'538,014.05 (TREINTA Y SIETE MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL, CATORCE PESOS 05/100 M.N.) y el de $240,555.55 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 55/100 M.N.) por hectárea para los terrenos de agostadero, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-72-91 hectárea, es de $415,944.60 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 60/100 M.N.) dando un total por concepto de indemnización por la superficie de 25-89-65 hectáreas a expropiar de $37'953,959.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de fecha 2 de junio de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, así como a los ejidatarios y posesionarios afectados, como consta en las notificaciones que fueron formuladas al Comisariado Ejidal y a dichos ejidatarios y posesionarios, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
SEGUNDO.- Que por la ubicación geográfica de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y de la Ciudad de México, se considera que los terrenos materia del procedimiento expropiatorio constituyen paso obligado de los flujos vehiculares entre la capital del país y la Ciudad de Toluca, así como para conectar ambas áreas metropolitanas; por lo que resulta un factor determinante para el desarrollo económico y social para el Estado de México, y para consolidación, ampliación y modernización de la red de autopistas de altas especificaciones que haga más segura, económica y confortable la interconexión de polos de desarrollo industrial, turístico, comercial y, en general, del transporte de bienes y personas. Esta obra enlaza directamente con el Aeropuerto Internacional de Toluca a toda la zona norte y noroeste de la zona metropolitana de la Ciudad de México, lo que significa una enorme aportación al desarrollo socioeconómico de toda la región centro del país.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 25-89-65 hectáreas, de las cuales 1-72-91 hectárea, son terrenos de agostadero de uso común y 24-16-74 hectáreas, de temporal de uso parcelado, pertenecientes al ejido "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, será a favor del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el cual los destinará a la Autopista Toluca-Naucalpan, debiéndose cubrir por el citado organismo la cantidad de $37'953,959.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización, sustentada en avaluó con número genérico G-04919-ZNC y secuencial 03-14-824 de fecha 26 de mayo de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en la proporción que corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas número 18, 48, 50, 51, 65, 66, 77, 79, 98, 107, 111, 137, 138, 153, 154, 155, 168, 182, 188, 189, 205, 206, 207, 208, 209, 219, 228, 229, 230, 231, 237, 246, 252, 261, 263, 264, 270, 273, 274, 278, 279, 282, 290, 301, 338, 340, 342, 344, 345, 347, 348, 349, 1186 en el porcentaje que le corresponda, 1193, 1234, 1235 y 1237 en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
 
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-89-65 hectáreas (VEINTICINCO HECTÁREAS, OCHENTA Y NUEVE ÁREAS, SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS) de las cuales 1-72-91 hectárea (UNA HECTÁREA, SETENTA Y DOS ÁREAS, NOVENTA Y UNA CENTIÁREAS) son terrenos de agostadero de uso común y 24-16-74 hectáreas (VEINTICUATRO HECTÁREAS, DIECISÉIS ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) de temporal de uso parcelado, del ejido "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, a favor del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el cual los destinará a la Autopista Toluca-Naucalpan.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $37'953,959.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectué al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común y a los ejidatarios afectados en la proporción que corresponda por los de uso parcelado, así como a quienes acrediten la titularidad de los derechos sobre las parcelas 18, 48, 50, 51, 65, 66, 77, 79, 98, 107, 111, 137, 138, 153, 154, 155, 168, 182, 188, 189, 205, 206, 207, 208, 209, 219, 228, 229, 230, 231, 237, 246, 252, 261, 263, 264, 270, 273, 274, 278, 279, 282, 290, 301, 338, 340, 342, 344, 345, 347, 348, 349, 1186 en el porcentaje que le corresponda, 1193, 1234, 1235 y 1237, o depósito que hará de preferencia en el Fidecomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SANTIAGO ANALCO", Municipio de Lerma, Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal que corresponda, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 

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