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DOF: 30/12/2014 |
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa de la Sexta Sección) (Viene de la Sexta Sección) 23/ISR Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisito: · Escrito libre. (Por duplicado). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 249 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.26. RMF. | 24/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros. | ¿Qué documento se obtiene? Formato 30 sellado como acuse de recibo o, Acuse de recibo o; Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30, Anexo 3, (por duplicado) o · Vía Internet o dispositivo magnético. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 110, fracc. VI Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF. | 25/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la fiduciaria, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisito: · Escrito libre. (por triplicado) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 117 Ley del ISR. | 26/ISR Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo o, Acuse de recibo o; Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30, Anexo 1, (por duplicado) o · Vía Internet o dispositivo magnético. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 86, 99, 110 Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF. | 27/ISR Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 2, se atiende preferentemente con cita, o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisito: · Formato 30, Anexo 2. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145 Ley del ISR, 32 Ley del IVA, 19 Ley del IEPS, Regla 2.8.4.1. RMF. | 28/ISR Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 4, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisito: · Formato 30, Anexo 4. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF. | 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. | ¿Cuándo lo presento? Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. | Requisitos: · Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitada. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información: · Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. · Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo. · El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. · En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. · Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. · Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. · Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo) · Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 12-B de su Reglamento. | 30/ISRAviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30 Ley del ISR. | 31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 59 Reglamento de la Ley del ISR. | 32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo), · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR. | 33/ISR Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad | ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora que adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. | ¿Dónde se presenta? En la ACNGC. | ¿Qué documento se obtiene? Aviso sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas. | Requisito: Formato 93 "Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación". (por duplicado) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66 Ley del ISR, Regla 3.6.2. RMF. | 34/ISR Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando se dejen de reunir requisitos | ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. | ¿Dónde se presenta? En la ACNGC. | ¿Qué documento se obtiene? Aviso sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad (es) integradora o integradas deje (n) de reunir los requisitos. | Requisito: Formato 93 "Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación". (Por duplicado). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 68, 69 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF. | 35/ISR Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Fotocopia de la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.18. RMF. | 36/ISR Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc. | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Prospecto de colocación. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.18. RMF. | 37/ISR Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.18.RMF. | 38/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. | ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio. | Requisitos: · FIEL vigente del contribuyente. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos. · Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 87, 88, 88-A, 88-B, 165 Reglamento de la Ley del ISR. | 39/ISR Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas | ¿ Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. | ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. | Requisitos: · FIEL vigente del contribuyente. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. | Procedimiento: I. Ingresar con la clave en el RFC y FIEL del contribuyente. II. Cumplir con los siguientes requisitos: a) Para el Registro: â Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. â Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). â Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como "Grande Contribuyente". â Seleccionar el Tipo de registro: o Convenio. o Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación. o Mercancía que se ofrece en donación. 1. Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente: â Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales. â Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad. â Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso. â Señalar la cantidad estimada en moneda. â Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal. 2. Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente: â Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. â Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. â Señalar el Fundamento legal. â Especificar el Método de destrucción. 3. Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente: â Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida. â Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) "Manual": debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 88, 88-A, 88-B, 89, 165 Reglamento de la Ley del ISR. | 40/ISR Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas | ¿ Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. | ¿Cuándo se realiza? Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya. | Requisitos: · FIEL vigente del contribuyente. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. Acuse de recibo del aviso previamente registrado. | Procedimiento: I. Ingresar con la clave en el RFC y FIEL del contribuyente. II. Seleccionar la opción "Seguimiento". III. Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro. IV. Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente: En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones: I. Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o II. Destrucción mercancía no recogida. Para la mercancía con el estatus "Destrucción directa sin donación" no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado. En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 88, 88-A, 88-B, 89, 165 Reglamento de la Ley del ISR. | 41/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el año de calendario en que ocurra. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 149 Ley del ISR, 237 Reglamento de la Ley del ISR. | 42/ISR Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor. | ¿Dónde se presenta? En la ACNI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la reestructuración. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR. | 43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. | ¿Dónde se presenta? En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR, 266 Reglamento de la Ley del ISR. | 44/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. | Requisitos: · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · FIEL vigente de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el Rubro Asistencial. · Requisitar los campos del sistema. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Verificar diariamene en el sistema el estatus del aviso presentado. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 89 Reglamento de la Ley del ISR. | 45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. | Requisitos: · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · FIEL vigente de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el Rubro Asistencial. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos. Verificar diariamente en el Sistema de avisos el estatus de la solicitud presentada. | Procedimiento: Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán realizar solicitud a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente: â Ingresar con la clave en el RFC y FIEL de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial. â Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de "Disponible". â Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción "Ver detalle". â Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 89 Reglamento de la Ley del ISR. | 46/ISR Seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes | ¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. | ¿Cuándo se realiza? Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue. | Requisitos: · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · FIEL vigente de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el Rubro Asistencial. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada. | Procedimiento: Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que hayan solicitado la donación de mercancías que hubieren perdido su valor por deterioro u otras causas, podrán dar seguimiento a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente: â Ingresar con la clave en el RFC y FIEL de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial. â Selecciona la opción "Seguimiento". â Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de "En proceso de entrega". â Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega. Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente: â Ingresar con la clave en el RFC y FIEL de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial. â Seleccionar la opción "Seguimiento". â Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía. â Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus: a) Concluido con rechazo. b) Aceptada total. c) Aceptada parcial. â Para el estatus de "Concluido con rechazo", se debe especificar el motivo del rechazo. â En el estatus "Aceptada total" debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado. â Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 89 Reglamento de la Ley del ISR. | 47/ISR Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero. | ¿Dónde se presenta? Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.6. RMF. | 48/ISR Copia de la documentación comprobatoria firmada "bajo protesta de decir verdad" cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Planeación y Programación de la General de Grandes Contribuyentes. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.6. RMF. | 49/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes. | ¿Dónde se presenta? En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado). · Anexar la designación del representante legal en el país. · Fotocopia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 161 Ley del ISR, 258, 269 Reglamento de la Ley del ISR. | 50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. | ¿Dónde se presenta? En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren el artículo 262 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR. · Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 262 fracción III del Reglamento citado. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 262, 269 Reglamento de la Ley del ISR. | 51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. | ¿Dónde se presenta? · En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. · En la ALAF. · En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF. | 52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006. | 53/ISR Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla 3.18.3. | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. | ¿Dónde se presenta? ACNI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En los meses de enero y febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.18.3. RMF. | 54/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR. | 55/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? En la ACFPT de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182 Ley del ISR, Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicados en el DOF el 20 de junio de 2003. | 56/ISR Solicitud de autorización para deducir la pérdida sufrida en la enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54 fracciones I a III del Reglamento de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que deseen deducir pérdidas sufridas en la enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54, fracciones I a III del Reglamento de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28 Ley del ISR, 54 Reglamento de la Ley del ISR. | 57/ISR Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral. | ¿Dónde se presenta? En la ACNGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A CFF. | 58/ISR Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor. | ¿Dónde se presenta? En la ACNI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Autorización de diferimiento del pago del ISR. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la reestructuración. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración. · Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso. · Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales. · Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas. · Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. · En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR. | 59/ISR Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC de su preferencia, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 170 Ley del ISR, 268 Reglamento de la Ley del ISR, 18 Reglamento del CFF, Regla 3.18.27. RMF. | 60/ISRSolicitud de autorización para administrar planes personales de retiro | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACNI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Autorización para administrar planes personales de retiro. | ¿Cuándo se presenta? Previo a la administración de planes personales de retiro. | Requisitos: · Escrito libre. · Fotocopia de la identificación oficial del representante legal del contribuyente. · Fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente. · Fotocopia de la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión y declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 142, fracc. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla 3.17.6. RMF. | 61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación | ¿Quiénes lo presentan? Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.7. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACNI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. | Requisitos: · Escrito libre (Por duplicado). · Presentar un programa de cumplimiento que deberá reunir los siguientes requisitos: I. Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. II. Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores. III. Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros: a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores. IV. Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros: a) Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior. Los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, "bajo protesta de decir verdad", por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 "Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos" para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.7., 3.1.8. RMF. | 62/ISR DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes" | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 5 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros. | ¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: Acuse de recibo. En ALSC: Formato sellado y foliado. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30 Anexo 5 (por duplicado) o, · Vía Internet o dispositivo magnético. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.12. RMF. | 63/ISR DIM Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas" | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel), se atiende preferentemente con cita. O a través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: Acuse de recibo. En ALSC: Formato sellado y foliado. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30 Anexo 6 (por duplicado) o, · Vía Internet o dispositivo magnético. | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.8.4.1. RMF. | 64/ISR Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC del Sur del D.F., (sala de recepción de información de intereses y fideicomisos), ubicada en Av. San Lorenzo 252, Col. Bosques Residencial del Sur, C.P. 16010. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/sector_financiero/148_10777.html. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55 Ley del ISR, 75 Reglamento de la Ley del ISR. | 65/ISR Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, del Sur del D.F., (sala de recepción de información de intereses y fideicomisos), ubicada en Av. San Lorenzo 252, Col. Bosques Residencial del Sur, C.P. 16010. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio__internet/servicios/sector_financiero/148_10777.html. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 151 Ley del ISR, 227 Reglamento de la Ley del ISR. | 66/ISR Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18.18., fracción III de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? En la ACFI de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 primeros días de los meses de julio y octubre y enero y abril del año siguiente. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.18. RMF. | 67/ISR Información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR. | 68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo 212, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR. | Requisitos: · Escrito libre (por duplicado), en el que manifiesten y acompañen la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 a 4 de la Ley del ISR. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR. | 69/ISR Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico | ¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la AGJ, la ALJ y la AGGC. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral así lo requieran. | Requisitos: · Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo). · En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 27, fracción III Ley del ISR, 223-A Reglamento de la Ley del ISR. | 70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor | ¿Quiénes la presentan? Las personas morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la AGJ, la ALJ y la AGGC. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona moral así lo requiera. | Requisitos: · Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 54, fracción IV Reglamento de la Ley del ISR. | 71/ISR Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos | ¿Quiénes la presentan? Las personas físicas. | ¿Dónde se presenta? Ante la AGJ, la ALJ y la AGGC. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física así lo requiera. | Requisitos: · Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 124, tercer párrafo Ley del ISR, 199 Reglamento de la Ley del ISR. | 72/ISR Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación | ¿Quiénes la presentan? Las personas morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la AGJ, la ALJ y la AGGC. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona moral así lo requiera. | Requisitos: · Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Tratándose de aviones · Copia del contrato de arrendamiento. · Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. · Copias selladas de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: o Lugar u origen de los vuelos y su destino. o Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. o Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. o Bitácora de vuelo. Tratándose de embarcaciones · Bitácora de viaje. · Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque. · Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas. Tratándose de casa habitación · Copia del contrato de arrendamiento. · Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación. · La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado). · Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Tratándose de comedores · Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad. · Copia del contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio. · Copia de los menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo. · Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial. · Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR). · Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 52, 69 Reglamento de la Ley del ISR. | 73/ISR Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo | ¿Quiénes lo presentan? Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. · Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 263-A Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.25. RMF. | 74/ISR Declaración anual de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · IDE-A. · FIEL. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo publicadas en el portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ALSC que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido al Administrador Local de Servicios al Contribuyente. Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.9., 3.5.12.RMF. | 75/ISR Declaración mensual de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. | ¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda. | Requisitos: · IDE-M. · FIEL. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo publicadas en el portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ALSC que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ALSC. Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.10., 3.5.12. RMF. | 76/ISR Solicitud para ratificar y/o solicitar la "Clave de Institución Financiera" para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de "Claves de Instituciones Financieras" que realice el SAT en su página de Internet. En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.10.de la RMF. | Requisitos: Para entrar a la aplicación, inicie sesión en la sección "Mi portal", para acceder deberá capturar su RFC y Contraseña. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.9., 3.5.10.RMF. | 77/ISR Presentación de declaraciones para contribuyentes en poblaciones o zonas sin acceso a Internet | ¿Qué servicio se obtiene? Presentación de declaraciones de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal vía servicio telefónico. | ¿Cuándo se realiza? A más tardar el último día del mes siguiente al cual corresponda el bimestre. | Procedimiento: Los contribuyentes sujetos a este régimen que se encuentren en poblaciones o zonas sin acceso a Internet, podrán cumplir con la obligación referida, realizando lo siguiente: â Marcar el número 018004636728. (INFOSAT) â Proporcionar la clave del RFC y datos que le serán requeridos. â Proporcionar el total de ingresos y erogaciones efectuadas durante el bimestre. | ¿Qué documento se obtiene? Recibirá el número de folio de la declaración enviada a través de éste servicio. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 112, último párrafo Ley del ISR, Regla 3.13.6. RMF. | 78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo. | ¿Dónde se presenta? Ante la oficialía de partes de la AGJ, o bien, ante la oficialía de partes de la ACNI tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT. | ¿Qué documento se obtiene? El escrito libre con el sello de acuse de recibido. | ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la enajenación de acciones. | Requisitos: · Escrito libre (por duplicado), dirigido a la ACNII, o bien a la ACNI (tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT), acompañado de la siguiente documentación e información: · Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR. · Asimismo, se deberá anexar lo siguiente: · Copia simple de las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación. · Copia del Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, según corresponda. · (Incluir copia simple de las actas o instrumentos notariales en las que conste el nombramiento del secretario del consejo de administración o del administrador único, así como copia de su identificación oficial y documentación de la que se desprenda que las acciones tienen derecho a voto, cuando tal circunstancia no se aprecie en el Libro de Registro de Acciones Nominativas o del Libro de Variaciones de Capital, en su caso). · Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. · Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: "El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR." · Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR, 23, 23-A, 24 Reglamento de la Ley del ISR. | 79/ISR Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes se inscriben al taller? Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. | ¿Dónde se solicita? Vía correo electrónico, a la dirección acstc@sat.gob.mx | ¿Qué documentos se obtienen? a) Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante. b) El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller) | ¿Cuándo se solicita? Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. | Requisitos: · Realizar su reservación y confirmación de asistencia, vía correo electrónico a la dirección acstc@sat.gob.mx, enviando los siguientes datos: 1. El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller; 2. Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s); 3. Nombre de la persona moral a la que pertenece. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, frac. III, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.3.1.9. RMF. | 80/ISR Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes se inscriben en el taller? Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se solicita? Vía correo electrónico, a la dirección acstc@sat.gob.mx. | ¿Qué documentos se obtienen? a) Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante. b) El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller) | ¿Cuándo se solicita? Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | Requisitos: Realizar su reservación y confirmación de asistencia, vía correo electrónico a la dirección acstc@sat.gob.mx, enviando los siguientes datos: 1. El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller; 2. Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s); 3. Nombre de la persona moral a la que pertenece. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, frac. XI, primer párrafo LISR, Regla 3.3.1.18. RMF. | 81/ISRSolicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT), de la Administración General de Grandes Contribuyentes. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera. | Requisitos: Escrito libre que contenga la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y el país de residencia de: a) El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. b) Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. c) Las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con el contribuyente. II. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. III. Copia del estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución. IV. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. V. Copia en idioma español de los contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, así como de las modificaciones a dichos contratos. VI. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último. VII. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él. VIII. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. IX. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. X. Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR. XI. Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XII. Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XIII. Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos. | XIV. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR. XVI. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XVII.Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR. XVIII. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XIX. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles. | Impuesto al Valor Agregado 1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico | ¿Quiénes lo presentan? El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 75 sellado. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de cada año. | Requisitos: · Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. (por duplicado) · Documentación comprobatoria. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla 4.1.4. RMF. | 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros | ¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa. | ¿Dónde se presenta? En el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo Núm. 77, Col Guerrero, 06300, México, D.F. | ¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana. | Requisitos: Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados). | 1 | Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE). | 2 | Adjuntar Dispositivo Magnético (CD) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas. | 3 | Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar fotocopia para cotejo. | 4 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar fotocopia para cotejo. | 5 | Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo) | | | | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF. | 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales | ¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. | ¿Dónde se presenta? En la AGGC. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. | ¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes. | Requisitos: · Formato 32. (por duplicado) · Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes. Nota: La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.6. y 4.1.7. de la RMF. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. | Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 4.1.6., 4.1.7., y 4.1.8. RMF. | 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. | Requisitos: · Escrito Libre. (por duplicado) · Copia del contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones. · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA, 63 Reglamento del IVA. | 5/IVA Aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA | ¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento del IVA. | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. | Requisitos: Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ALSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). Nota: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b). Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ALSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. | 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: | Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de: | Lugar de entrega de formas valoradas | Centro del D.F. Norte del D.F. Oriente del D.F. Sur del D.F. Naucalpan Toluca Pachuca Cuernavaca Tlaxcala | Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE. Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. | Puebla Norte Puebla Sur Acapulco Iguala Querétaro Celaya Irapuato | | | Guadalajara Centro Guadalajara Sur Ciudad Guzmán Zapopan Puerto Vallarta Colima Tepic Aguascalientes Zacatecas León Uruapan Morelia San Luis Potosí | ALSC de Guadalajara Centro. Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. | Durango Mazatlán Culiacán Los Mochis | ALSC de Durango. Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | Hermosillo Ciudad Obregón Nogales | ALSC de Hermosillo. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son. | Los Cabos La Paz | ALSC de Los Cabos. Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. | | Chihuahua Torreón Ciudad Juárez | ALSC de Chihuahua. Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih. | Monterrey San Pedro Garza García Saltillo Nuevo Laredo Reynosa Ciudad Guadalupe Matamoros Piedras Negras Tampico Ciudad Victoria | ALSC de Monterrey. Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L. | | Mérida Cancún Campeche Chetumal | ALSC de Mérida. Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc. | Córdoba Veracruz Coatzacoalcos Jalapa Tuxpan | ALSC de Veracruz. Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | Tapachula Oaxaca Tuxtla Gutiérrez Villahermosa | ALSC de Oaxaca. Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax. | | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Declarar bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $8,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR, el cual tendrá que ser enviado al correo electrónico marbetesyprecintos@sat.gob.mx · Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.35. de la RMF. · Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785;9005-4010616 | Nota: Presentar mediante escrito libre en oficialía de partes de la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, fotocopias de los pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.7. RMF. | 3/IEPS Lista de precios de venta de cigarros | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. | Requisitos: · Vía Internet a través del MULTI-IEPS Anexo 7 o dispositivo magnético. · Forma oficial "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 7. Nota: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF. | 4/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de: | Lugar de entrega de formas valoradas | Centro del D.F. Norte del D.F. Oriente del D.F. Sur del D.F. Naucalpan | Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE. Calzada Legaría No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal. | Toluca Pachuca Cuernavaca Tlaxcala Puebla Norte Puebla Sur | | Acapulco Iguala Querétaro Celaya Irapuato | | Guadalajara Centro Guadalajara Sur Ciudad Guzmán Zapopan Puerto Vallarta Colima Tepic Aguascalientes Zacatecas León Uruapan Morelia San Luis Potosí | ALSC de Guadalajara Centro. Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. | | Durango Mazatlán Culiacán Los Mochis | ALSC de Durango. Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | Hermosillo Ciudad Obregón Nogales | ALSC de Hermosillo. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur, P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son. | Los Cabos La Paz | ALSC de Los Cabos. Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. | Tijuana Ensenada Mexicali | ALSC de Tijuana. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC. | | Monterrey San Pedro Garza García Saltillo Nuevo Laredo Reynosa Ciudad Guadalupe Matamoros Piedras Negras Tampico Ciudad Victoria | ALSC de Monterrey. Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL. | Mérida Cancún Campeche Chetumal | ALSC de Mérida. Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc. | Córdoba Veracruz Coatzacoalcos Jalapa Tuxpan | ALSC de Veracruz. Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | Tapachula Oaxaca Tuxtla Gutiérrez Villahermosa | ALSC de Oaxaca. Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax. | | | | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.35. de la RMF. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.8. RMF. | 5/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de: | Lugar de entrega de formas valoradas | Centro del D.F. Norte del D.F. Oriente del D.F. Sur del D.F. Naucalpan Toluca Pachuca Cuernavaca Tlaxcala Puebla Norte Puebla Sur Acapulco | Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE. Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal. | Iguala Querétaro Celaya Irapuato | | Guadalajara Centro Guadalajara Sur Ciudad Guzmán Zapopan Puerto Vallarta Colima Tepic Aguascalientes Zacatecas León Uruapan Morelia San Luis Potosí | ALSC de Guadalajara Centro. Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. | Durango Mazatlán Culiacán Los Mochis | ALSC de Durango. Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | Hermosillo Ciudad Obregón Nogales | ALSC de Hermosillo. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. | Los Cabos La Paz | ALSC de Los Cabos. Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. | | Chihuahua Torreón Ciudad Juárez | ALSC de Chihuahua. Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih. | Monterrey San Pedro Garza García Saltillo Nuevo Laredo Reynosa Ciudad Guadalupe Matamoros Piedras Negras Tampico Ciudad Victoria | ALSC de Monterrey. Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L. | Mérida Cancún Campeche Chetumal | ALSC de Mérida. Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc. | Córdoba Veracruz Coatzacoalcos Jalapa Tuxpan | ALSC de Veracruz. Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | Tapachula Oaxaca Tuxtla Gutiérrez Villahermosa | ALSC de Oaxaca. Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax. | | | | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.35. de la RMF. · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.8., 5.3.1. RMF. | 6/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección Trámites > Tramites > Marbetes y Precintos > Registro de Solicitudes. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de: | Lugar de entrega de formas valoradas | Centro del D.F. Norte del D.F. Oriente del D.F. Sur del D.F. Naucalpan Toluca Pachuca Cuernavaca Tlaxcala Puebla Norte Puebla Sur Acapulco Iguala Querétaro Celaya Irapuato | Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE. Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal. | Guadalajara Centro Guadalajara Sur Ciudad Guzmán Zapopan Puerto Vallarta Colima Tepic Aguascalientes Zacatecas León Uruapan Morelia San Luis Potosí | ALSC de Guadalajara Centro. Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. | | Los Mochis | ALSC de Durango. Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | Hermosillo Ciudad Obregón Nogales | ALSC de Hermosillo. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur, P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son. | | Los Cabos La Paz | ALSC de Los Cabos. Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. | Tijuana Ensenada Mexicali | ALSC de Tijuana. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC. | Chihuahua Torreón Ciudad Juárez | ALSC de Chihuahua. Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih. | Monterrey San Pedro Garza García Saltillo Nuevo Laredo Reynosa Ciudad Guadalupe Matamoros Piedras Negras Tampico Ciudad Victoria | ALSC de Monterrey. Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L. | Mérida Cancún Campeche Chetumal | ALSC de Mérida. Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc. | Córdoba Veracruz Coatzacoalcos Jalapa Tuxpan | ALSC de Veracruz. Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | Tapachula Oaxaca Tuxtla Gutiérrez Villahermosa | ALSC de Oaxaca. Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax. | | | | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Facturas que amparen el pedimento. · Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.35. de la RMF. Nota: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, deberán depositarlos en la página de internet del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción "Registro de Ped/Cer" correspondientes a la mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en fotocopia ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. | 7/IEPS Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de: | Lugar de entrega de formas valoradas | | Celaya Irapuato | Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE. Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal. | Guadalajara Centro Guadalajara Sur Ciudad Guzmán Zapopan Puerto Vallarta Colima Tepic Aguascalientes Zacatecas León Uruapan Morelia San Luis Potosí | ALSC de Guadalajara Centro. Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. | Durango Mazatlán Culiacán Los Mochis | ALSC de Durango. Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | | Hermosillo Ciudad Obregón Nogales | ALSC de Hermosillo. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur, P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son. | Los Cabos La Paz | ALSC de Los Cabos. Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. | Tijuana Ensenada Mexicali | ALSC de Tijuana. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC. | Chihuahua Torreón Ciudad Juárez | ALSC de Chihuahua. Cosmos No. 4334, Esq. con Calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih. | Monterrey San Pedro Garza García Saltillo Nuevo Laredo Reynosa Ciudad Guadalupe Matamoros Piedras Negras Tampico Ciudad Victoria | ALSC de Monterrey. Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L. | | Córdoba Veracruz Coatzacoalcos Jalapa Tuxpan | ALSC de Veracruz. Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | Tapachula Oaxaca Tuxtla Gutiérrez Villahermosa | ALSC de Oaxaca. Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax. | | | | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Original y fotocopia de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) · Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Fotocopia del pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. · Fotocopia del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva" de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos", conforme a las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas o en la Administración Local Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. · Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo) · En caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada antes dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.35. de la RMF. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. | 8/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes. | ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de: | Lugar de entrega de formas valoradas | | Norte del D.F. Oriente del D.F. Sur del D.F. Naucalpan Toluca Pachuca Cuernavaca Tlaxcala Puebla Norte Puebla Sur Acapulco Iguala Querétaro Celaya Irapuato | Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE. Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal. | Guadalajara Centro Guadalajara Sur Ciudad Guzmán Zapopan Puerto Vallarta Colima Tepic Aguascalientes Zacatecas León Uruapan Morelia San Luis Potosí | ALSC de Guadalajara Centro. Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal. | Durango Mazatlán Culiacán Los Mochis | ALSC de Durango. Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. | Hermosillo Ciudad Obregón Nogales | ALSC de Hermosillo. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son. | Los Cabos La Paz | ALSC de Los Cabos. Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur. | | Tijuana Ensenada Mexicali | ALSC de Tijuana. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC. | | Ciudad Juárez | ALSC de Chihuahua. Cosmos No. 4334, Esq. con Calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih. | Monterrey San Pedro Garza García Saltillo Nuevo Laredo Reynosa Ciudad Guadalupe Matamoros Piedras Negras Tampico Ciudad Victoria | ALSC de Monterrey. Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L. | Mérida Cancún Campeche Chetumal | ALSC de Mérida. Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc. | Córdoba Veracruz Coatzacoalcos Jalapa Tuxpan | ALSC de Veracruz. Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. | Tapachula Oaxaca Tuxtla Gutiérrez Villahermosa | ALSC de Oaxaca. Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax. | | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.35. de la RMF. · Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. Nota: Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar al correo de marbetesyprecintos@sat.gob.mx el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.8., 5.3.1. RMF. | 9/IEPS Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? RE-1 sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". (por duplicado) · Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. | 10/IEPS Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? RE-1 sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". (por duplicado) · Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo) Nota: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. | 11/IEPS Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. | Requisitos: · Escrito libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. (por duplicado) · Original y dos fotocopias y original de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. (original para cotejo) · Fotocopia y original de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. (original para cotejo) · Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo) Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF. | 12/IEPS Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. | Requisitos: · Escrito libre bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (por duplicado) · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o escrito libre bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF. | 13/IEPS Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas. | ¿Dónde lo se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. | Requisitos: · Escrito libre en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden. (por duplicado) · Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. | 14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Solicitud de marbetes. · Escrito libre. (por duplicado) · Fotocopia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso. · Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, fotocopia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. | 15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. | Requisito: · Escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. (por duplicado) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. | 16/IEPS Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). Nota: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la LIEPS. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF. | 17/IEPS Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Mensual. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 2. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF. | 18/IEPS Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente a través de dispositivo magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Un ejemplar del escrito de presentación generado por el DIMM como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 9. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Dispositivos magnéticos u ópticos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. | 19/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF. | 20/IEPS Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. | Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraí | | | | |