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DOF: 30/12/2014
PROGRAMA Anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015

PROGRAMA Anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2015
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.  El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015 (Programa 2015) tiene por objeto determinar las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán  objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden  prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su Categoría, Modalidades de Uso y  Coberturas Geográficas.
1.2.  Para los efectos del Programa 2015, se entenderán por:
1.2.1.           Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
1.2.2.           Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.3.           Categoría: Prioridad operativa asociada a la atribución de una determinada banda de frecuencias, misma que se encuentra establecida en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, a saber:
·                       A título primario: El uso de bandas de frecuencia contarán con protección contra interferencias perjudiciales y,
·                       A título secundario: El uso de las bandas de frecuencia no debe causar interferencias perjudiciales a los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencia otorgadas a título primario, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas.
1.2.4.           CNAF: El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
1.2.5.           Cobertura Geográfica: Área  geográfica   en la que se limita el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias concesionada para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión o telecomunicaciones.
1.2.6.           Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.7.           Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la LFTR, el cual a la letra dice:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.    Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.8.           RR: El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
1.2.9.           Servicio: Se refiere al servicio específico que podrá prestarse a través de la Banda de Frecuencia concesionada, mismo que deberá ser consistente con el servicio de radiocomunicaciones al que se encuentre atribuida dicha banda de frecuencias conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
1.2.10.          Tipos de Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico: Los que se encuentran definidos en el artículo 76 de la LFTR
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente programa tendrán el significado que les dé la LFTR o la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO 2
BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO QUE SERÁN  OBJETO DE LICITACIÓN
O QUE PODRÁN ASIGNARSE DIRECTAMENTE.
Se presentan a continuación las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del presente Programa, clasificadas conforme su Modalidad de Uso, así como las características básicas asociadas a cada una de estas bandas, en las que incluyen el Servicio al que se destina el uso de la banda, la Cobertura Geográfica en la que se hará disponible la banda, y la Categoría del Servicio de radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida la banda.
En el portal de Internet del Instituto se pueden consultar las Descripciones Técnicas correspondientes a cada una de las Bandas de Frecuencias incluidas en el presente capítulo. En dichas Descripciones Técnicas se incluye información detallada relativa a la condición regulatoria de cada banda, así como la disponibilidad de equipamiento y economías de escala para cada banda.
2.1.  PARA USO COMERCIAL.
Telecomunicaciones.
2.1.1.
Banda de Frecuencias:
1710-1725/2110-2125 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico móvil - banda ancha
Cobertura Geográfica:
Nacional por Regiones
Regiones 1 a 9: 2 x 15 MHz
Consideraciones Adicionales:
·   Este bloque fue declarado desierto en la Licitación 21 de 2010.
·   Esta banda se encuentra estandarizada para tecnología LTE desde hace varios años (Banda 4), por lo que existe ya un ecosistema bien establecido con amplias economías de escala.
 
2.1.2.
Banda de Frecuencias:
1755-1770/2155-2170 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico móvil - banda ancha
Cobertura Geográfica:
Nacional por Regiones
Regiones 1 a 9: 2 x 15 MHz
Consideraciones Adicionales:
·   Este bloque fue declarado como reservado en el Programa de Licitaciones de 2008 emitido por la SCT.
·   Esta banda cuenta con un estándar definido para LTE (Banda 10), por lo que se cuenta con los elementos necesarios para el desarrollo de un ecosistema con crecientes economías de escala.
·   Este segmento y el anterior, acumularían 60 MHz lo cual se considera de gran atractivo para nuevos entrantes al mercado.
 
2.1.3.
Banda de Frecuencias:
440-450 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada
Cobertura Geográfica:
Nacional por ABS(1)
Todas las ABS: 2 x 5 MHz
Consideraciones Adicionales:
·   Uso exclusivo para proveer capacidad espectral a terceros que pretendan implementar un sistema de radiocomunicación privada.
·   Se establecerán mecanismos de despeje y reubicación de permisionarios y asignatarios en esta banda.
 
Radiodifusión
 
2.1.4.
Banda de Frecuencias:
Canales de frecuencias dentro de la banda 88 a 106 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título primario
Servicio:
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)
Cobertura Geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones Adicionales:
·   Cobertura limitada por la clase de estación según sea el caso, de conformidad con la normatividad técnica aplicable.
·   Las coordenadas geográficas indicadas en la siguiente tabla son únicamente como referencia. La ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización previa de los proyectos que los licitantes ganadores presenten al Instituto para su estudio, y en su caso, aprobación, de conformidad con las disposiciones técnicas y legales aplicables.
 
Frecuencias FM para concesiones de uso comercial.
No
Estado
Localidad
principal a servir
Frecuencia
portadora
(MHz)
Clase de
la
estación
Coordenadas Geográficas de
referencia
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
B.C.S.
La Paz
91.1
B1
240832.00
1101839.00
2
B.C.S.
La Paz
91.9
B1
240832.00
1101839.00
3
B.C.S.
La Paz
93.5
B1
240832.00
1101839.00
4
B.C.S.
San José del Cabo
89.1
A
230341.00
1094229.00
5
B.C.S.
San José del Cabo
89.9
A
230341.00
1094229.00
6
Camp.
Calkiní
91.5
B1
202214.00
900304.00
7
Camp.
Calkiní
100.7
B1
202214.00
900304.00
8
Camp.
Candelaria
105.5
B1
181105.00
910246.00
9
Camp.
Hopelchén
90.3
AA
194442.00
895041.00
10
Camp.
Sabancuy
89.3
AA
185816.00
911044.00
11
Camp.
Cd. Del Carmen
92.3
B1
183817.00
915009.00
12
Camp.
Cd. Del Carmen
93.9
B1
183817.00
915009.00
13
Camp.
Cd. Del Carmen
95.5
B1
183817.00
915009.00
14
Camp.
San Francisco de
Campeche
94.1
B1
195945.00
903213.00
15
Camp.
San Francisco de
Campeche
96.3
B1
195945.00
903213.00
16
Camp.
San Francisco de
Campeche
98.1
B1
195945.00
903213.00
17
Chis.
Tapachula
92.3
B1
145430.00
921542.00
18
Chis.
Tapachula
93.9
B1
145430.00
921542.00
19
Chis.
Tapachula
95.5
B1
145430.00
921542.00
20
Chis.
Cintalapa de
Figueroa
90.7
A
164152.00
934313.00
21
Chis.
Cintalapa de
Figueroa
91.5
A
164152.00
934313.00
22
Chis.
Mapastepec
93.5
AA
152630.00
925330.00
23
Coah.
Cuatro Ciénegas
90.5
B1
265909.00
1020400.00
24
Gro.
Chilpancingo
92.5
B1
173308.00
993003.00
25
Gro.
Chilpancingo
98.1
B1
173308.00
993003.00
26
Gro.
Chilpancingo
98.9
B1
173308.00
993003.00
27
Q.Roo
Chetumal
91.3
B1
183042.00
881756.00
 
28
Q. Roo
Chetumal
92.1
B1
183042.00
881756.00
29
Q. Roo
Chetumal
92.9
B1
183042.00
881756.00
30
Q. Roo
Holbox
93.5
AA
213116.00
872241.00
31
Q. Roo
José María
Morelos
92.5
AA
194446.00
884245.00
32
Q. Roo
José María
Morelos
93.3
AA
194446.00
884245.00
33
Q. Roo
Mahahual
95.7
AA
184254.00
874228.00
34
Q. Roo
Nicolás Bravo
98.1
AA
182722.00
885533.00
35
Q. Roo
Tihosuco
88.9
AA
201146.00
882226.00
36
Q. Roo
Tulum
93.5
B1
201239.00
872747.00
37
Sin.
Guasave
88.9
B1
253339.00
1082736.00
38
Sin.
Guasave
89.7
B1
253339.00
1082736.00
39
Sin.
Guasave
91.3
B1
253339.00
1082736.00
40
Sin.
Guaymas
90.9
B1
275458.00
1105409.00
41
Sin.
Guaymas
93.3
B1
275458.00
1105409.00
42
Sin.
Guaymas
100.5
B1
275458.00
1105409.00
43
Yuc.
Celestún
94.9
AA
205134.00
902350.00
44
Yuc.
Peto
97.3
AA
200731.00
885522.00
45
Yuc.
Sotuta
94.9
AA
203547.00
890028.00
46
Yuc.
Temax
104.3
AA
210905.00
885619.00
47
Yuc.
Tunkás
88.1
AA
205409.00
884505.00
48
Chis.
Acala
88.5
A
163322.00
924820.00
49
Chis
Escuintla
91.1
A
151910.00
923930.00
50
Chis
Playas de
Catazajá
88.9
A
174330.00
920051.00
51
Chis
Siltepec
89.5
A
153320.00
921925.00
52
Chis
Villaflores
98.1
A
161401.00
931600.00
53
Chis
Villaflores
98.9
A
161401.00
931600.00
54
Chih.
Villa Ahumada
90.9
A
303623.00
1063046.00
55
Coah.
Nueva Rosita
90.1
AA
275618.00
1011231.00
56
Gto.
San José Iturbide
88.3
A
205956.00
1002314.00
57
Gto.
San José Iturbide
90.1
A
205956.00
1002314.00
 
58
Gro.
Tlapa de
Comonfort
89.9
B1
173237.00
983447.00
59
Gro.
Tlapa de
Comonfort
91.5
B1
173237.00
983447.00
60
Jal.
Tamazula de
Gordiano
88.9
A
193859.00
1031555.00
61
Edomex.
Amatepec
91.3
A
184056.00
1001109.00
62
Mich.
Maravatío
88.3
A
195331.00
1002633.00
63
Mich.
Maravatío
94.3
A
195331.00
1002633.00
64
Mich.
Maravatío
95.9
A
195331.00
1002633.00
65
Mich.
Nueva Italia
94.3
A
195331.00
1002633.00
66
Mich.
Nueva Italia
95.9
A
195331.00
1002633.00
67
Mich.
Quiroga
88.9
A
193657.00
1013123.00
68
Mich.
Quiroga
92.7
A
193657.00
1013123.00
69
Mich.
Tacámbaro
94.5
A
191408.00
1012725.00
70
Mich.
Zamora
96.5
AA
195902.00
1021707.00
71
Mich.
Zamora
98.1
A
195902.00
1021707.00
72
Nay.
Compostela
88.3
AA
211414.00
1045403.00
73
Nay.
Compostela
91.3
A
211414.00
1045403.00
74
Pue.
Acatlán de Osorio
94.5
A
181212.00
980255.00
75
Pue.
Chignahuapan
88.3
A
195022.00
980158.00
76
Qro.
Cadereyta de
Montes
92.3
AA
204141.00
994854.00
77
Qro.
Cadereyta de
Montes
93.5
A
204141.00
994854.00
78
Ver.
Potrero del Llano
95.5
A
205500.00
974032.00
79
Ver.
Ángel R. Cabada
88.1
A
183540.00
952649.00
80
Ver.
Ángel R. Cabada
91.7
A
183540.00
952649.00
81
Ver.
Ozuluama
95.7
A
213949.00
975105.00
82
Ver.
Úrsulo Galván
96.3
A
192425.00
962147.00
83
Ver.
Alto Lucero
100.9
A
193729.00
964403.00
84
Ver.
Naranjos
(Tancoco)
102.3
A
212053.00
974113.00
85
Ver.
Tamiahua
94.3
A
211646.00
972649.00
 
86
Ver.
Tantoyuca
88.1
A
212106.00
981348.00
87
Ver.
Tantoyuca
91.3
A
212106.00
981348.00
88
Ver.
Tantoyuca
98.3
A
212106.00
981348.00
89
Ver.
Saladero
(Naranjos)
91.9
A
212522.00
973253.00
90
Gro.
Acapulco
91.3
B1
165223.00
995126.00
91
Gro.
Acapulco
92.9
B1
165223.00
995126.00
92
Sin.
Mazatlán
92.1
B1
231348.00
1062501.00
93
Sin.
Mazatlán
95.5
B1
231348.00
1062501.00
94
Ver.
Coatzacoalcos
97.7
AA
180809.00
942748.00
95
Oax.
Salina Cruz
93.7
AA
161057.00
951145.00
96
Oax.
Salina Cruz
94.5
AA
161057.00
951145.00
97
Oax.
Salina Cruz
95.3
AA
161057.00
951145.00
 
2.2. PARA USO PÚBLICO.
Telecomunicaciones
2.2.1.
Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado y convencional
Cobertura Geográfica:
Nacional por Estado, Municipio o Localidad
Consideraciones Adicionales:
·   Su concesionamiento se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento al que se someterá esta banda de frecuencias.
 
2.2.2.
Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado y convencional
Cobertura Geográfica:
Nacional por Estado, Municipio o Localidad
Consideraciones Adicionales:
·   Su concesionamiento se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento al que se someterá esta banda de frecuencias.
 
Radiodifusión.
2.2.3
Banda de Frecuencias:
Canales de frecuencias dentro de las bandas de 535 kHz a 1605 kHz, 88 MHz a 106 MHz y 470 MHz a 608 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título primario
Servicio:
Radiodifusión
Cobertura Geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones Adicionales:
·   Cobertura limitada por la clase de estación o por la zona de cobertura, según sea el caso.
 
Las solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para uso público, que en su caso se presenten tanto para servicios de telecomunicaciones como de radiodifusión, serán valoradas respetando la neutralidad competitiva y atendiendo los objetivos generales en la administración del espectro radioeléctrico previstos en el artículo 54 de la LFTR, esto es, la seguridad de la vida; la promoción de la cohesión social, regional o territorial; la competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; el uso eficaz del espectro y su protección; la garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal; la inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes; el fomento de la neutralidad tecnológica; así como lo dispuesto en el numeral 56 de la Ley citada y el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la normatividad aplicable en materia de otorgamiento de concesiones.
En atención a lo anterior, el Instituto establecerá mecanismos de coordinación que permitan llevar a cabo la identificación de las necesidades de utilización del espectro radioeléctrico para uso público.
2.3. PARA USO SOCIAL.
Telecomunicaciones.
2.3.1.
Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura Geográfica:
Región 1:  2 x 5 MHz
Región 2:  2 x 5 MHz
Región 3:  2 x 2.54 MHz
Región 4:  2 x 4.04 MHz (2 x 0.96 MHz adicionales excluyendo Monterrey y zona conurbada)
Región 5:  2 x 2.5 MHz (2 x 2.5 adicionales excluyendo Guadalajara y zona conurbada)
Región 6:  2 x 5 MHz
Región 7:  2 x 5 MHz
Región 8:  2 x 5 MHz
Consideraciones Adicionales:
·   La utilización de estos segmentos de espectro en concesiones de uso social estará restringido a la prestación de servicios de comunicación móvil en localidades de hasta 2500 habitantes.
·   Lo anterior sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos puedan ser objeto de concesionamiento para uso comercial, fuera de las localidades en las que en su caso se concesionen para uso social conforme al Programa 2015.
·   En las regiones 4 y 5, se establecerán condiciones de convivencia en los alrededores de los núcleos urbanos indicados.
 
Radiodifusión.
2.3.2.    
Banda de Frecuencias:
Canales de frecuencias dentro de la banda 88 a 106 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título primario
Servicio:
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)
Cobertura Geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones Adicionales:
·   Cobertura limitada por la clase de estación según sea el caso.
·   Las coordenadas geográficas indicadas en la siguiente tabla son únicamente como referencia. La ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización previa de los proyectos que los concesionarios adjudicados presenten al Instituto para su estudio, y en su caso, aprobación, de conformidad con las disposiciones técnicas y legales aplicables.
 
Frecuencias FM para concesiones de uso social.
No
Estado
Localidad principal a
servir
Frecuencia
portadora
(MHz)
Clase de
la
estación
Coordenadas Geográficas de
referencia
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
B.C.S.
La Paz
95.1
B1
240832.00
1101839.00
2
B.C.S.
San José del Cabo
91.5
A
230341.00
1094229.00
3
Coah.
Cd. Acuña
98.9
A
291912.00
1005600.00
4
Coah.
Cuatro Ciénegas
95.7
AA
265909.00
1020400.00
5
Gro.
Chilpancingo
91.7
B1
173308.00
993003.00
6
Q. Roo
Chetumal
90.5
B1
183042.00
881756.00
7
Sin.
Guasave
90.5
B1
253339.00
1082736.00
8
Son.
Cd. Obregón
95.3
B1
272920.00
1095624.00
9
Son.
Guaymas
98.7
AA
275458.00
1105409.00
10
Gro.
Tlapa de Comonfort
89.1
B1
173237.00
983447.00
11
Mich.
Tacámbaro
102.9
A
191408.00
1012725.00
12
Oax.
Santa María Asunción
Tlaxiaco
94.1
B1
171606.00
974046.00
13
Ver.
Boca del Río
(Veracruz)
95.7
A
191049.00
960811.00
14
Jal.
Capilla de Guadalupe
94.3
A
204937.00
1023532.00
15
Mich.
Ario de Rosales
88.3
AA
191226.00
1014229.00
16
Oax.
Salina Cruz
89.1
AA
161057.00
951145.00
17
Oax.
Chalcatongo de
Hidalgo
88.1
AA
170145.00
973410.00
18
Oax.
San Sebastián
Tecomaxtlahuaca
98.3
AA
172043.00
980151.00
 
Adicionalmente a las frecuencias arriba enlistadas, el Programa 2015 incluye las siguientes Bandas de Frecuencias como reservadas únicamente para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas; lo anterior sin prejuicio de que se les puedan otorgar concesiones en Bandas de Frecuencias distintas:
a)    Radiodifusión sonora en frecuencia modulada: 106 MHz a 108 MHz.
b)    Radiodifusión sonora en amplitud modulada: 1,605 kHz a 1,705 kHz.
En caso de que no exista disponibilidad en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate y valorará la solicitud respectiva, procurando asignar en el resto de la banda hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
CAPÍTULO 3
PLAZOS.
3.1. El Instituto iniciará los procesos de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuencias de espectro determinado para Uso Comercial para el servicio de radiodifusión, durante el segundo semestre de 2015.
3.2. Respecto a los procesos de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuencias de espectro determinado para Uso Comercial para el servicio de telecomunicaciones, el Instituto emitirá el fallo correspondiente durante el transcurso del año 2015.
3.3. En lo tocante a solicitudes de concesión de uso público y uso social, para prestar servicios de telecomunicaciones en las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico previstas en el Programa 2015,
el Instituto las recibirá en cualquier día hábil conforme a su calendario de labores 2015.
3.4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 86 y 87 de la LFTR, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y de uso social para el uso, aprovechamiento o explotación de Bandas de Frecuencias de espectro determinado para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen los siguientes periodos para el año 2015:
Primer periodo
10 días hábiles a partir del 15 de abril
Uso Público
Segundo periodo
10 días hábiles a partir del 15 de julio
Uso Social, numerales 1 a 9 de la
tabla 2.3.2
Tercer periodo
10 días hábiles a partir del 17 de noviembre
Uso Social, numerales 10 a 18 de
la tabla 2.3.2
 
3.5. Las solicitudes de concesiones de uso social comunitarias e indígenas para prestar servicios de radiodifusión sonora en las Bandas de Frecuencias reservadas, podrán presentarse en cualesquiera de los periodos previstos en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015 en el DOF.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 61 de la LFTR, cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2015 en el DOF, que se incluyan Bandas de Frecuencia y Coberturas Geográficas adicionales o distintas a las contempladas.
Se insta a los interesados a que las solicitudes citadas en el párrafo previo, sean presentadas de conformidad con el formato electrónico publicado en el portal de Internet del Instituto (Consúltese â www.ift.org.mx).
TERCERO. Las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas presentadas ante el Instituto después del 1 de diciembre de 2014 y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Programa 2015, se valorarán en el reporte que emita la Unidad de Espectro Radioeléctrico o, en su caso, en la correspondiente modificación al Programa 2015.
CUARTO. Las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias no implican una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de éste. Para tal efecto, deberán observar los requisitos que exija el Instituto, la normatividad aplicable y, en su caso, los plazos establecidos en el Programa 2015.
QUINTO. El Programa 2015 está sujeto a modificación, derivado del análisis que el Instituto realice de las solicitudes de inclusión, así como de los resultados obtenidos del análisis de los requerimientos espectrales del Ejecutivo Federal para el año 2015, atendiendo lo previsto en los artículos 54 fracción V y 56 segundo párrafo del ordenamiento citado.
SEXTO. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la LFTR, serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del año subsecuente.
SÉPTIMO. Este Programa podrá ser modificado o adicionado por el Instituto mediante la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
 
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLI Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2014, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16, y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/191214/288.
(R.- 404862)
 
1     Área Básica de Servicio (ABS): Conforme a las sesenta y cinco (65) áreas establecidas en el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 y su fe de erratas publicada en el mismo medio el 25 de abril de 2008.

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