REGLAS de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes REGLAS de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa en la Novena Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, y que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el presupuesto de egresos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes.
Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que en este marco, el Artículo 77, Fracción I de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad
operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Que con el objeto de incidir en la habitabilidad e incremento en la calidad de vida de los moradores de desarrollos habitacionales y multifamiliares de interés social, que en lo general son expresiones del entramado social de las urbes y zonas metropolitanas, que presentan problemáticas sociales diversas por la propia concentración poblacional, por el abandono de la unidad y/o su lejanía de los lugares de trabajo y estudio de sus habitantes, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO Y RESCATE DE UNIDADES
HABITACIONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES
Presentación
Las unidades habitacionales forman parte del entramado urbano, constituyen una de las estructuras características de las urbes, son alternativas de habitación para la ciudad, concentradoras de población; así también, presentan distintas problemáticas que afectan la vida condominal, como son el abandono de viviendas debido a la lejanía de las fuentes de empleo y servicios, problemas de deterioro físico e inseguridad.
En este sentido, el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), promueve el desarrollo urbano y territorial del país, mediante la planeación de ciudades productivas, competitivas y sustentables; para ello, entre otras acciones, apoya en desarrollos y unidades habitacionales de interés social la organización y capacitación de los condóminos, así como el mejoramiento de las áreas y bienes de uso común.
Con la instrumentación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, la SEDATU contribuye a crear las bases de una cultura condominal que mejore las condiciones de bienestar de los residentes de las unidades habitacionales de interés social, y coadyuva al desarrollo urbano al renovar la imagen, funcionalidad y aprovechamiento de estos desarrollos inmobiliarios.
Al respecto, con este Programa se apoya la organización social que promueva entre los vecinos la responsabilidad y beneficios del cumplimiento de los compromisos y derechos del condómino, así como para hacer frente a sus problemas de manera unida y facilite el acceso a diversos mecanismos de apoyo gubernamental; por otra parte, con el mejoramiento de la infraestructura y los servicios como son el remozamiento y pintura de fachadas, la impermeabilización de azoteas, rehabilitación de corredores, escaleras, senderos, plazas, áreas deportivas y de recreo y, en general, de todas las áreas y bienes de uso común, contribuye al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo urbano, toda vez que recuperan su aportación al paisaje de las ciudades, incorporan elementos para la prevención de riegos e, incrementa la plusvalía habitacional.
De la misma forma, se apoya la inclusión a los beneficios del Programa, de los municipios que identificados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y el Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, independientemente de la población de la localidad.
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito asegurar que la aplicación de los recursos públicos del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales se realicen con eficiencia, economía, honradez, y transparencia, estableciendo los mecanismos y lineamientos de acceso, evaluación y rendición de cuentas del Programa. Asimismo apoya la realización de acciones físicas en sus áreas y bienes de uso común, para impulsar el desarrollo de ciudades más compactas que revaloricen el patrimonio familiar, reduzca el rezago de la vivienda y mejoren las condiciones de vida de sus habitantes, en apego de las instancias participantes al Marco Normativo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la necesidad de impulsar el desarrollo de ciudades más compactas con mayor densidad poblacional y actividad económica, mediante la implementación de acciones dirigidas a revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio de intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidades habitacionales.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que en la consecución de la Meta Nacional 2 "un
México Incluyente", se contempla el objetivo 2.5 "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna" y la estrategia 2.5.1 "Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos".
El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, considera en su objetivo 3 "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes" La estrategia 3.3 "Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad en coordinación con gobiernos estatales y municipales" y la línea de acción 3 "Proteger el patrimonio de las familias y contribuir a la generación de plusvalías mediante la intervención en unidades habitacionales".
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano establece en su objetivo 2 "Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental". La estrategia 2.2 "Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades" y la línea de acción 7 "Promover, por medio del PRRUH, la cultura de convivencia vecinal y condominal en las unidades habitacionales."
El Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, se encuentra alineado al Objetivo 2. "Mejorar la calidad de la vivienda rural y urbana y su entorno..." conforme lo establece el Programa Nacional de Vivienda.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Capítulo 1. Glosario de términos
ARTÍCULO 1. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acciones: son los apoyados por el Programa en las unidades habitacionales para corregir y mejorar las condiciones de deterioro físico o funcional;
II. Acta de supervisión: Documento que registra la supervisión y seguimiento a las unidades habitacionales intervenidas a nivel gabinete y campo;
III. Anexo técnico de autorización: Registra la totalidad de la propuesta de las obras a realizar en la unidad habitacional. (Anexo IV);
IV. Anexo Técnico de Gastos de Operación: Reporte que registra el avance en el ejercicio de los gastos de operación conforme a las partidas autorizadas para tal efecto. (Anexo XI);
V. Apertura programática: Anexo que determina los conceptos autorizados que pueden utilizarse, para el llenado del anexo técnico de autorización. (Anexo VIII);
VI. Áreas y bienes de uso común: son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado por legislación aplicable en cada entidad federativa, la escritura constitutiva y el reglamento interno de la unidad habitacional;
VII. Asamblea general: es el órgano máximo de representación de los condóminos, constituye la máxima instancia en la toma de decisiones en asuntos de interés propio o común, constituida legalmente en los términos de la legislación aplicable en cada entidad federativa;
VIII. Avance financiero: Reporte mensual que registra el avance financiero y da seguimiento a las diferentes etapas del proceso presupuestario de las vertientes de los subsidios destinados al Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, en cada una de las Delegaciones de la SEDATU en las entidades federativas. (Anexo V);
IX. Avance físico financiero: Reporte mensual elaborado por la instancia ejecutora que permite conocer los resultados de las metas programadas en relación con los recursos utilizados en un periodo determinado.
(Anexo VI);
X. Calendario de gastos de operación: Reporte que revisa que los gastos de operación sean ejercidos conforme a las partidas autorizadas y el calendario autorizado. Anexo (XII);
XI. Catálogo de acciones: Anexo que precisa las obras y acciones a ejecutar por el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales por vertiente, subprograma, metas y líneas de acción. (Anexo X);
XII. Cierre de ejercicio: Reporte que debe captar la información a nivel de obra o acción para el control y evaluación de los subsidios ejercidos a su culminación;
XIII. Cierre de ejercicio gastos de operación: Reporte que debe captar la información a nivel de obra o acción para el control y evaluación de los subsidios ejercidos a su culminación en las Delegaciones. (Anexo XVI);
XIV. Comisión Intersecretarial: a la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;
XV. Comité del Programa: Es el máximo órgano de decisión del Programa, que está integrado por los siguientes titulares: Secretario del Ramo, Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; DGREP; Oficialía Mayor; Dirección General de Coordinación de Delegaciones, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios y la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto. Como invitados permanentes, los Titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos; del Órgano Interno de Control y de la Dirección General de Programación y Presupuestación con derecho a voz pero sin voto;
XVI. Condominio: Inmueble de interés social cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil Federal o en la legislación aplicable en cada entidad federativa;
XVII. Condómino: persona física, propietaria de una o más viviendas en la unidad habitacional que se encuentra inscrita conforme a la legislación aplicable en cada entidad federativa, escritura constitutiva y el reglamento interno;
XVIII. Convenios de concertación: instrumento consensual suscrito por la SEDATU con los ejecutores del Programa, para acordar su instrumentación, compromisos y responsabilidades de las instancias participantes en apego a las Reglas de Operación del Programa y demás legislación aplicable, así como el monto de los recursos federales convenidos para llevar a cabo las acciones determinadas;
XIX. Contraloría social: Forma de organización y participación comunitaria para el seguimiento, supervisión, vigilancia y verificación del cumplimiento de metas y acciones, así como la correcta aplicación de los recursos del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales;
XX. Cruzada: A la Cruzada Nacional contra el Hambre;
XXI. Cuenta bancaria productiva mancomunada: Cuenta exclusiva para el Programa, registrada en alguna institución bancaria legalmente reconocida, cuyo manejo requiere del titular de la instancia ejecutora y el representante formal de los condóminos, de forma que cualquier movimiento o disposición de recursos deberán realizarse por acuerdo de los titulares y contar con su firma respectiva;
XXII. Cuenta de la Hacienda Pública Federal: Documento de carácter evaluatorio que contiene información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del Programa con base en las partidas autorizadas; el documento integrado de la SEDATU es el informe que el Ejecutivo Federal rinde a la H. Cámara de Diputados;
XXIII. Cuenta por Liquidar Certificada (CLC): documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Programa;
XXIV. Cultura condominal: Actividades que contribuyan a generar las acciones y actitudes que permitan
la sana convivencia, el respeto y la observancia recíproca de los derechos y obligaciones entre los condóminos, entre éstos y los poseedores y, en general, de cualquier habitante de un condominio;
XXV. Delegación: Unidad administrativa adscrita a la SEDATU en cada entidad federativa;
XXVI. Desarrollo habitacional: Es el grupo de viviendas proyectado en forma integral, con la dotación de infraestructura y servicios urbanos, con características homogéneas con una organización común por sectores de la ciudad;
XXVII. DGREP: Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, responsable de la instrumentación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales a nivel nacional;
XXVIII. Diagnóstico: Informe documental y gráfico en escrito libre, que describe en forma explícita y detallada las condiciones de deterioro físico que presentan las áreas de uso común de las unidades habitacionales, y que son susceptibles de intervención por parte del Programa;
XXIX. Ejercicio fiscal: periodo durante el cual se han de ejecutar o realizar los ingresos y gastos presupuestados. Normalmente coincide con el año natural;
XXX. Entidades federativas: los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;
XXXI. Especificaciones de ejecución obra física: Anexo que establece los parámetros que deberán ser tomados en cuenta por las instancias ejecutoras con la intención de realizar acciones que propicien un entorno adecuado y una mejor calidad de vida. (Anexo XVII);
XXXII. Expediente Técnico: Expediente que contiene la documentación necesaria que comprueba intervención del Programa, de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución de las acciones, y en su caso, los ahorros presupuestarios obtenidos y enterados.
XXXIII. Georreferenciación: Indica la localización geográfica de las unidades habitacionales en un sistema de coordenadas (ejemplo google earth);
XXXIV. Guía de aplicación gráfica de acciones: Anexo que contiene los parámetros de identidad gráfica establecida por el Gobierno de la República y la SEDATU en las áreas de uso común concluidas. (Anexo VII);
XXXV. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXXVI. Informe de resultados a la comunidad: Informe que cita y describe las características de las acciones del Programa que se desarrollaron en las unidades habitacionales con los condóminos. (Anexo XIX);
XXXVII. Instancia ejecutora o ejecutor: persona moral responsable de llevar a cabo las acciones apoyadas con recursos del Programa; está formalmente legalizada por los condóminos, otras Organizaciones de la Sociedad Civil o la DGREP;
XXXVIII. Mitigación del cambio climático: Acciones que realiza el Gobierno Federal a través del Programa, mediante la asignación transversal de recursos, que tienen por objetivo reducir el cambio climático en el futuro y por lo tanto minimizar los potenciales daños;
XXXIX. Movilidad urbana sustentable: Acciones que fomenta el Programa para reducir la demanda del automóvil;
XL. Organizaciones de la sociedad civil (OSC): Agrupaciones constituidas por individuos, fundamentadas en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Para efectos de las Reglas de Operación se considerarán aquellas que contemplen como actividad objeto fomento principal, las relacionadas con las acciones apoyadas por el Programa y que tengan su registro;
XLI. Página electrónica: www.sedatu.gob.mx sitio electrónico donde se publica la información sustancial para la instrumentación y operación del Programa a la que deben apegarse las instancias participantes en el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales;
XLII. Perímetros de contención urbana: Son el resultado de la aplicación de metodologías geoespaciales a partir de fuentes oficiales como INEGI, SEDESOL y CONAPO. Se clasifican en tres ámbitos o contornos: intraurbano.- U1: Son zonas urbanas consolidadas con acceso a empleo, equipamiento y servicios urbanos. Resultan de la variable de Potencial de Empleo, definida como medida de accesibilidad física a los puestos de trabajo para cada localización (unidad geográfica) al interior del área urbana; primer contorno.- U2: zonas en proceso de consolidación con infraestructura y servicios urbanos de agua y drenaje mayor al 75%; y, segundo contorno.- U3: zonas contiguas al área urbana, en un buffer (cinturón periférico al área urbana) definido de acuerdo al tamaño de la ciudad;
XLIII. Programa: Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales;
XLIV. Proindiviso: que está en comunidad, sin dividir; el término se emplea para los bienes inmuebles en los que existen varios copropietarios.
XLV. Proyecto de Reglamento Interno de Condominio: Anexo que contiene un ejemplo de reglamento interno de condominio, que pueden utilizar los condóminos para adecuarlo y utilizarlo para los fines que persigue el Programa. (Anexo XVIII);
XLVI. Proyecto presentado: Solicitudes de propuestas de intervención del programa, que envían los representantes formales y se reciben en la Delegación Estatal de la SEDATU o DGREP;
XLVII. Registro: Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento;
XLVIII. Registro de población beneficiaria del Programa: Reporte que Identifica la Población Beneficiaria de las acciones realizadas por el Programa en las unidades habitacionales de interés social intervenidas. (Anexo IX);
XLIX. Reglas de Operación: las Reglas de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales;
L. Relación de gastos: Anexo que identifica la relación de gastos del Programa, que incluye el número de proyecto, identificación de la Unidad habitacional, fecha y número de factura o recibo (conforme a los dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación), proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto y monto total y, en su caso, la relación de pagos de personal (Anexo XIII);
LI. SEDATU: a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LIII. Sistema de información determinado por la SEDATU: sistema Informático de captura, seguimiento y control de los proyectos del programa;
LIV. Subejercicio de gasto: Las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;
LV. Subprograma: Categoría programática que representa la segmentación del programa en donde se establecen objetivos, metas, recursos y responsables para su ejecución; tiene como finalidad facilitar la ejecución y el control de acciones homogéneas.
LVI. Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
LVII. Subsidios: asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
LVIII. Unidad Habitacional: Conjunto de viviendas construidas en el anillo intermedio y la periferia del área metropolitana, con una nomenclatura común oficial que comparten mismo espacio bajo el régimen de condominio.
LIX. Universo Potencial de Actuación (U.P.A.): Son las localidades urbanas cuya población en 2010 es de 50 mil o más habitantes, de acuerdo a lo registrado por el Sistema Urbano Nacional;
LX. Vivienda. Ámbito físico-espacial que presta el servicio para que las personas desarrollen sus funciones vitales básicas, ubicada dentro de un desarrollo habitacional.
LXI. Vivienda de interés social: se refiere a las viviendas que se desarrollan para garantizar el derecho a la vivienda de los estratos de menores ingresos (económica, popular y tradicional) en una unidad habitacional y/o condominio.
Capítulo 2. Objetivos del Programa
2.1. Objetivo General.
ARTÍCULO 2. Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de las áreas comunes de las unidades habitacionales.
2.2. Objetivos específicos:
ARTÍCULO 3. Son objetivos específicos del Programa:
a) Efectuar acciones de organización y capacitación de los condóminos que promueva el beneficio y mejora de los residentes de los condominios.
b) Realizar obras de mejoramiento físico en las áreas comunes de las unidades habitacionales y en las áreas deterioradas de los desarrollos habitacionales de interés social, propiciando un entorno adecuado que fortalezca el desarrollo de los condóminos.
CAPÍTULO 3. Lineamientos
3.1 Población Potencial
ARTÍCULO 4. Unidades y desarrollos habitacionales con viviendas de interés social cuyas áreas y bienes comunes presentan condiciones de deterioro.
3.2 Población Objetivo
ARTÍCULO 5. Unidades y desarrollos habitacionales ubicadas en ciudades de 50 mil o más habitantes.
3.3 Cobertura
ARTÍCULO 6. El Programa tendrá cobertura nacional y su universo de actuación serán las ciudades de 50 mil y más habitantes que se detallan en el anexo I de las presentes Reglas de Operación; de igual manera se otorgará atención a las unidades habitacionales de interés social ubicadas en las demarcaciones urbanas identificadas en las Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia publicadas en la página www.gobernacion.gob.mx/archivosPortal/pdf/Bases120213.pdf. en los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, aquellos que se deriven de situaciones de emergencia o de casos extraordinarios independientemente de la población de la localidad.
Las propuestas de intervención que presenten las unidades habitacionales ubicadas en las ciudades, deberán considerar la realización de acciones de sustentabilidad que contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
3.4. Vertientes del Programa
ARTÍCULO 7. Para la consecución de los objetivos del Programa, los apoyos se canalizarán a través de dos vertientes: Cultura Condominal y Mejoramiento Físico:
1. Cultura Condominal (CC)
Las acciones de apoyo estarán dirigidas a fortalecer la participación organizada, la convivencia y la corresponsabilidad social, a efecto de fortalecer la cultura condominal y crear las condiciones organizativas para su desarrollo; en este sentido, se apoyarán los siguientes subprogramas:
1.1. Organización
Se apoyará la preparación y asistencia técnico jurídica para la organización, constitución y registro de la asociación civil de los condóminos; asesorías para la integración y presentación de las propuestas de la
vertiente Organización, su ejecución y control, elaboración o actualización del reglamento interior de la unidad habitacional; para ello, se podrán apoyar en el proyecto de reglamento interno de condominio al que se apegarán las actividades contempladas en estas Reglas de Operación.
Se deberá asegurar la organización y participación de los condóminos a través de la constitución formal de la Organización de la Sociedad Civil y su Registro, la existencia y cumplimiento del reglamento interior de la unidad habitacional con la estructura de sistema de cuotas acordada, que posibilite intervenciones futuras del Programa en acciones de mejoramiento físico o capacitación.
1.2. Capacitación
Se apoyará el fortalecimiento de los derechos, obligaciones, responsabilidades, cumplimientos y beneficios de la vida en condominio, para las Organizaciones de la Asociación Civil de creación nueva y aquellas que no hayan sido cimentados por el Programa y que lo requieran.
2. Mejoramiento Físico (MF)
Se apoyará la realización de proyectos dirigidos a rehabilitar, habilitar o equipar las áreas y los bienes de uso común establecidos en la escritura constitutiva o el reglamento interior del condominio vigentes de las unidades habitacionales, además de las acciones que se consideren en el Catálogo, que mejoren las condiciones de vida de los condóminos.
Esta vertiente podrá combinar sus acciones solo con el subprograma Capacitación de la Vertiente Cultura Condominal.
Mejoramiento Físico se integrará de los subprogramas, Mantenimiento, Infraestructura, y Estudios, sin que haya una división para otorgamiento de subsidios como en la vertiente Cultura Condominal.
Los proyectos presentados, deberán contemplar el ahorro en el uso de los servicios, utilización de materiales amigables con el medio ambiente y la sustentabilidad de las acciones mediante el aprovechamiento de ecotecnologías. Ejemplos: utilización de paneles fotovoltaicos, iluminación con diodos y sensores de luz, filtros de purificación de agua, azoteas verdes, depósitos para la separación de residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos), siembra de árboles, acciones de movilidad, entre otros, conforme a los conceptos autorizados en el Catálogo de Acciones, para dar cumplimiento a los recursos etiquetados en el Anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, relativos a la Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático.
Con el propósito de potenciar el impacto de los apoyos y fomentar la movilidad sustentable que incidan en el desarrollo urbano, se privilegiará a las unidades habitacionales de interés social que se encuentren ubicadas en un radio de 500 metros de la infraestructura para el transporte masivo (corredor y/o estación), de tal manera que favorezca la combinación del uso de formas de movilidad no motorizadas y otros medios de transporte en los intercambios modales.
Las propuestas relativas a estacionamientos y demás instalaciones de uso común deberán garantizar la libre circulación y su aprovechamiento, por lo que se evitará la instalación de jaulas, rejas u otras acciones que afecten la movilidad, la estética y la funcionalidad en las unidades habitacionales.
3.5 Tipos y montos de apoyo
3.5.1. Tipos de apoyos
ARTÍCULO 8. Con el propósito de eficientar el uso y la aplicación de los subsidios federales, se dará prioridad a las propuestas que consideren solo un tipo de vertiente y garanticen su funcionalidad. Las acciones deberán corresponder con la apertura programática y con el catálogo de acciones.
3.5.2. Montos de apoyo
ARTÍCULO 9. Montos de apoyo máximo de los subsidios federales por unidad habitacional.
Vertiente | Concepto | Monto Máximo (pesos)* |
Cultura Condominal (CC) | Organización | 50,000 |
Capacitación | 50,000 |
Mejoramiento Físico (MF) | Exterior por vivienda | 10,000 |
Mantenimiento, Infraestructura y Estudios | 9,000,000 |
* Estos montos podrán representar lo estipulado en el Artículo 24, Ejercicio y aprovechamiento de los recursos que se establece en las presentes Reglas de Operación (numeral 4.2).
Las acciones deberán realizarse durante el ejercicio fiscal correspondiente y estar disponibles para uso y aprovechamiento de los residentes.
3.6 Beneficiarios
ARTÍCULO 10. Se refiere a las unidades y desarrollos habitacionales apoyados a través del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales que benefician a una población determinada.
El padrón de beneficiarios se construirá con base en lo siguiente:
I. Durante la ejecución de las acciones la instancia ejecutora realizará el levantamiento del instrumento de Registro de población beneficiaria del Programa, para poder elaborar el informe de resultados.
II. La captura de información del Registro de población beneficiaria del Programa en los sistemas correspondientes, se realizará de forma oportuna para estar en posibilidades de presentarlos a la Delegación Estatal en documento y medio magnético. La Delegación Estatal validará la información que el Ejecutor registre.
III. En el ámbito de su competencia y atribuciones, atenderá el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-274 y SSFP/400/121/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
IV. La SEDATU y los Ejecutores serán responsables de resguardar y garantizar la protección de los datos personales de los beneficiarios que, en su caso, obren en su poder, en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
V. Los reportes deberán remitirse a la DGREP, a través de la Delegación Estatal, y serán avalados con las firmas de los Ejecutores y del Delegado de la SEDATU.
3.7. Criterios y requisitos de elegibilidad
ARTÍCULO 11. Criterios de selección.
I. Las unidades habitacionales susceptibles de selección deberán ser de interés social con al menos 20 años de antigedad, constituidas con un mínimo de 100 viviendas, que presenten condiciones de deterioro de sus áreas y bienes comunes, y estar ubicadas en las ciudades que se detallan en el Anexo I de estas Reglas de Operación.
II. Podrán ser susceptibles de apoyo los desarrollos habitacionales, viviendas en su exterior y áreas comunes para mejorar la imagen urbana y su entorno.
III. Las unidades habitacionales que por su magnitud no puedan ser intervenidas en su generalidad, podrán ser apoyadas parcialmente, siempre y cuando sean de la vertiente Mejoramiento Físico y se
considere la totalidad de los condominios en ejercicios fiscales posteriores y cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad señalados en las Reglas de Operación.
IV. Para efectos del acceso a los apoyos del Programa, se considerará de interés social la vivienda vertical cuya superficie máxima sea de 90 metros cuadrados en uno o más niveles, o, en su caso, lotes de hasta 120 metros cuadrados en vivienda horizontal.
V. En ningún caso se podrán otorgar apoyos para unidades habitacionales de interés social que:
· No se encuentren bajo el régimen de propiedad en condominio,
· Las propuestas de intervención contemplen la modificación de la naturaleza y el destino ordinario de las áreas y bienes de uso común.
ARTÍCULO 12. Criterios y requisitos de elegibilidad.
a) Serán susceptibles de apoyo las unidades habitacionales de interés social que cumplan con los siguientes criterios y requisitos de elegibilidad:
I. Criterios
a) El municipio donde se asienta la unidad habitacional deberá contar con una norma sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, o bien, hacer constar que para la realización de acciones en la materia se rigen conforme a lo dispuesto en la normativa estatal;
b) Contar con el acta constitutiva de los condóminos como asociación civil sin fines de lucro, o solicitar apoyos para la cultura condominal;
c) Cumplir con las disposiciones normativas locales que garanticen la propiedad condominal;
d) Presentar condiciones de deterioro de sus áreas y bienes comunes;
e) Garantizar la conservación y mantenimiento de los trabajos de mejoramiento físico financiados por el Programa, o en su caso, de la conclusión de las acciones y procesos considerados a través de los apoyos para la organización y capacitación.
II. Requisitos
La solicitud de apoyo deberá presentarse a través del representante formal determinado por la asamblea general. Las solicitudes de intervención del Programa deberán ser entregados de manera oficial en la Delegación y/o en la DGREP; así como cumplir con los siguientes requisitos:
b) En el caso de las viviendas susceptibles de apoyo que considere el mejoramiento de la imagen urbana, al menos debe incluir:
i. Solicitud de un representante del desarrollo habitacional;
ii. Diagnóstico con número de viviendas, superficie del desarrollo habitacional y población beneficiaria;
iii. Anexo Técnico de Autorización para Mejoramiento Físico; al que se apegarán las actividades relacionadas que mejore la imagen urbana;
iv. Carta bajo protesta de decir verdad en donde se manifieste que no han recibido apoyos, para las mismas acciones por parte de otra Dependencia o Entidad del Gobierno de la República; y
v. Propuesta de la Instancia Ejecutora.
Tendrán prioridad las unidades y desarrollos habitacionales que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad y se encuentren en los siguientes casos:
1. En los polígonos de actuación del Programa Hábitat.
2. En polígonos de actuación del Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
3. En los polígonos del Programa de Consolidación Urbana y Habitacional (PROCURHA) ubicados dentro de los perímetros de contención urbana:
a) Perímetros de contención urbana U1.
b) Perímetros de contención urbana U2.
c) Perímetros de contención urbana U3.
4. La Cruzada Nacional Contra el Hambre.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y de acuerdo a lo señalado en su Artículo 4, se otorgará atención preferente a las propuestas presentadas por la población víctima de delito, o, violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte.
3.8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
ARTÍCULO 13. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
I. La población beneficiaria del Programa tiene derecho a:
a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Acceder a la información del Programa;
c) Tener la reserva y privacidad de su información personal;
d) Recibir los servicios del presente Programa conforme a sus Reglas de Operación;
e) Participar en las reuniones convocadas por la SEDATU para informar sobre la instrumentación del Programa;
f) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado;
g) Participar en las acciones que se realicen, así como en los comités de contraloría social que se conformen, para efectuar acciones de seguimiento, supervisión y vigilancia en la ejecución de los proyectos y la correcta aplicación de los recursos públicos.
II. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar, sin faltar a la verdad, los datos que el Programa le solicite;
b) Cumplir con la normatividad del Programa.
3.9 Marco Institucional
3.9.1 Instancia Normativa
ARTÍCULO 14. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, será la instancia normativa del Programa y estará facultada para:
a) Interpretar las presentes Reglas, así como resolver los casos no previstos en las mismas.
b) Autorizar las propuestas de intervención en las unidades habitacionales que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad, así como gestionar la liberación de los recursos con base en el presupuesto
autorizado.
c) Autorizar las propuestas y el ejercicio de los subsidios federales para apoyar a las unidades habitacionales afectadas por una situación de emergencia, conforme a los criterios aplicables y la disponibilidad presupuestaria.
3.9.2. Unidad Responsable
ARTÍCULO 15. La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos es la instancia responsable de la instrumentación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos será la instancia ejecutora de las acciones conducentes para atender las necesidades de la población derivadas de una situación de emergencia.
En los casos que resulte conveniente realizar adquisiciones o contrataciones consolidadas, y a efecto de eficientar el uso de los subsidios federales, la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos será la instancia solicitante y, en su caso, la coordinadora del proceso ante las instancias correspondientes.
3.9.3. Instancia Ejecutora
ARTÍCULO 16. Las instancias ejecutoras de los proyectos financiados por el Programa serán:
a) Para Mejoramiento Físico:
La Organización de la Sociedad Civil de los condóminos formalmente constituida, y que dentro de sus actividades objeto de fomento sea la cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano, y, deberá:
I. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
II. Suscribir el convenio de concertación que formalice los apoyos correspondientes del Programa; y cumplir con los compromisos estipulados;
III. Aplicar en tiempo y forma los recursos asignados en los conceptos, contenidos en el proyecto aprobado;
IV. Rendir los informes parciales y finales de la ejecución de las acciones y del ejercicio de los recursos, con la periodicidad que se estipule en el convenio de concertación.
b) Para la Cultura Condominal:
I. La Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. Organizaciones de la Sociedad Civil, que su actividad objeto de fomento guarde relación con los trabajos autorizados, podrán ser las instancias ejecutoras de los proyectos. En este caso, su participación estará sujeta al cumplimiento de los documentos establecidos en Artículo 27 inciso c).
ARTÍCULO 17. La Instancia Ejecutora en el logro de las metas y ejercicio de los recursos, según el caso, deberá dar cumplimiento a lo establecido en:
a) Las Reglas de Operación del Programa;
b) La Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
c) Código Civil Federal;
d) La normativa en materia de desarrollo urbano aplicable; y
e) Las demás disposiciones legales y normativas aplicables federales.
La instancia ejecutora gestionará ante la Delegación de la SEDATU o la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos o ante la instancia designada para tal efecto, la liberación de los subsidios hasta la terminación de las acciones aprobadas y será responsable de conservar el original y entregar una copia de la documentación que compruebe la aplicación de los mismos, conforme a la legislación vigente.
3.9.4 Instancias Auxiliares
ARTÍCULO 18. Podrán participar otras instancias públicas y privadas reconocidas que tengan interés en contribuir al logro de los objetivos del Programa, en apego a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable. En todos los casos se suscribirá el convenio de concertación correspondiente.
Cuando la Organización de la Sociedad Civil sea ajena a la Unidad Habitacional, ésta tendrá que ser aceptada por los condóminos en la asamblea general. En este caso, su participación estará sujeta al cumplimiento de los documentos establecidos en Artículo 27 inciso c).
3.9.5 Comité del Programa
ARTÍCULO 19. Se integrará un Comité del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales conformado por los siguientes titulares (con voz y voto):
· Presidente/a: Secretario del Ramo;
· Secretario/a ejecutivo/a: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
· Secretario/a Técnico/a: Dirección General de Rescate de Espacios Públicos;
Vocales:
· Oficialía Mayor;
· Dirección General de Coordinación de Delegaciones;
· Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios;
· Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional;
Invitados permanentes (con voz y sin voto):
· Unidad de Asuntos Jurídicos;
· Dirección General de Programación y Presupuestación,
· Órgano Interno de Control en la Secretaría.
En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité del Programa, éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor/a público/a de estructura con un nivel mínimo de Director/a de Área.
El quórum legal del Comité del Programa se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el/la Presidente o su representante. Los acuerdos del Comité del Programa se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad y se consignarán los acuerdos en un acta la cual deberá ser firmada por los participantes.
Los integrantes del Comité del Programa, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
El Comité del Programa tiene las siguientes atribuciones:
a) Evaluar y, en su caso, autorizar la incorporación al Programa de aquellas unidades habitacionales de interés social que no se encuentren en lo previsto en el Artículo 11 de las presentes Reglas de Operación, con base en la documentación justificativa y complementaria que presenten la instancia ejecutora reportadas por instituciones oficiales.
b) Analizar, evaluar y, en su caso, autorizar la aplicación de montos diferentes a los establecidos en el Artículo 9 de las presentes Reglas de Operación, en aquéllas unidades habitacionales que por su tamaño y condiciones de deterioro de sus áreas o bienes de uso común, requieran de montos mayores.
c) Analizar, evaluar y, en su caso, autorizar la intervención en desarrollos habitacionales, de acuerdo en lo previsto en el numeral II del Artículo 11 de las presentes Reglas de Operación.
d) En el caso de los proyectos ubicados en las zonas contempladas en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y que forman parte del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, podrá omitir la presentación de la documentación complementaria que así se determine.
El Comité del Programa sesionará de acuerdo a las propuestas recibidas en la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación para las sesiones correspondientes.
3.10. Coordinación Interinstitucional
ARTÍCULO 20. La Instancia normativa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad, reducir gastos administrativos y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión.
La instancia ejecutora podrá proponer la intervención de otros programas federales, siempre y cuando sus acciones sean complementarias y contribuyan a los objetivos del Programa. En esta situación, el ejecutor deberá presentar a la Delegación de la SEDATU y/o la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos la propuesta y justificación del proyecto en su conjunto, en donde se precisen las acciones a realizar por cada uno de los programas participantes, misma que deberá contemplar en todos los casos la complementariedad de los programas institucionales, para contribuir al mejoramiento y rescate de unidades habitacionales. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
Capítulo 4. Mecánica de Operación
4.1. Disponibilidad presupuestal
ARTÍCULO 21. Los recursos federales se distribuyen en gastos sustantivos (94.3%) y gastos de operación (5.7%).
I. Gastos de subsidios
ARTÍCULO 22. Para el gasto de subsidios, la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos realizará una calendarización eficiente conforme a la normatividad aplicable.
II. Gastos de Operación
ARTÍCULO 23. Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, difusión, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa del Programa, se podrá destinar recursos de hasta el cinco punto siete (5.7) por ciento del presupuesto autorizado al Programa.
La DGREP en acuerdo con la Dirección General de Programación y Presupuestación, emitirá el oficio de asignación para gastos de operación.
A partir de la asignación de recursos para gastos de operación, acordada entre la Delegación Estatal y la DGREP y la participación que le corresponda a la Dirección General de Programación y Presupuestación, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento Interior de la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para garantizar el flujo del recurso conforme a los calendarios acordados, la Delegación Estatal deberá remitir a la DGREP los siguientes documentos para la validación correspondiente:
· Oficio de solicitud de gastos de operación debidamente firmado.
· Calendario de Gastos de Operación (Anexo "XII") programado por capítulo, concepto y partida.
· Anexo Técnico de Gastos de Operación (Anexo "XI" RRUH-01 B), por capítulo (2000 y/o 3000), conforme al Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal vigente, así como el Listado de Partidas Autorizadas (Anexo "XI" RRUH-01 B).
Una vez validada la propuesta por la DGREP, ésta emitirá el oficio de asignación de número de expediente. En caso de existir una propuesta de adecuación presupuestaria para los gastos de operación, la Delegación Estatal emitirá a la DGREP la justificación respectiva, así como capítulo y/o partida afectadas, además deberá presentar:
· Oficio de solicitud de modificación
· Copia anexo técnico de Gastos de Operación (Anexo XI)
· Copia calendario de Gastos de Operación (Anexo XII)
La DGREP, validará la documentación y de ser el caso emitirá oficio de autorización de modificación.
4.2 Ejercicio y aprovechamiento de los recursos
ARTÍCULO 24. Con el propósito de realizar intervenciones integrales con los recursos del Programa en viviendas, unidades y desarrollos habitacionales, la aportación federal podrá ser del ochenta al cien por ciento del costo total de las obras y acciones, contando con la participación de los beneficiarios de hasta el veinte por ciento.
Para el caso de la aportación de los beneficiarios ésta será con recursos monetarios directos, o bien, a través de la aportación en mano de obra, materiales, maquinaria y/o equipo, lo cual será acordado previamente con la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. El registro de las aportaciones de los beneficiarios corresponderá a la instancia ejecutora.
La asamblea general será responsable de sufragar el costo del uso de los servicios públicos que generen las obras y servicios apoyados por el Programa.
En todos los casos se formalizará el esquema de aportación en el convenio de concertación, con la participación de la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa que corresponda.
En los casos en que las propuestas de intervención consideren en su totalidad la realización de acciones de sustentabilidad, imagen urbana y la utilización de ecotecnologías en la construcción y equipamientos que contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático (Anexo XX), la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos dará prioridad para aprobar la intervención de viviendas en su exterior, en los desarrollos y unidades habitacionales hasta por tres intervenciones conforme a las necesidades y prioridades, y con los mismos porcentajes señalados en el primer párrafo de este artículo. Los proyectos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé realizar las obras y acciones.
La SEDATU suscribirá con la instancia ejecutora el convenio de concertación, en donde se establecerá el monto de los apoyos federales otorgados y la disposición de participar en el Programa conforme a sus Reglas de Operación y la normatividad vigente.
Los calendarios financieros comprometido, devengado y pagado presentados, deberán ser consistentes con los compromisos adquiridos y con las fechas de exigibilidad y obligaciones de pago, con base en el Oficio circular 307-0752 del 8 de diciembre de 2009 y disposiciones vigentes emitidas por la SHCP.
4.2.1 Formas de Ejecución
ARTÍCULO 25. Una vez que se ha formalizado el convenio de concertación la instancia ejecutora, iniciará las acciones. En el caso de las acciones de cultura condominal el proceso iniciará en un plazo que no rebase los diez días hábiles.
El ejecutor deberá sujetarse a lo establecido en la Legislación Federal aplicable, para la utilización de los subsidios.
Los recursos autorizados para ejecutar el Programa tienen el carácter de "subsidios a la producción", de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 fracción LIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a la partida 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto vigente.
Los subsidios federales que otorga la SEDATU, al mezclarse con las aportaciones de los condóminos no pierden su carácter federal dentro del proceso de ejecución, comprobación y finiquito que está bajo la responsabilidad de los Ejecutores, por lo que éstos deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables en
materia de seguimiento, verificación, supervisión, evaluación, fiscalización y auditoría que señala la normatividad federal.
Es responsabilidad total de los Ejecutores el cumplimiento de los requisitos y formalidades en la ejecución los proyectos, la supervisión y los actos en cuanto al pago a contratistas y la estricta observancia de lo establecido en la legislación aplicable.
4.3. Procesos de Operación
4.3.1. Solicitud de propuestas
ARTÍCULO 26. El periodo de recepción de propuestas de apoyo en las Delegaciones Estatales de la SEDATU, será a partir de la vigencia de las presentes Reglas de Operación y hasta el 6 de marzo del año en curso, o en función de la disponibilidad presupuestaria del Programa.
Las solicitudes de intervención del Programa deberán cubrir los requisitos que establecen las Reglas de Operación y se entregarán en forma oficial, y preferentemente, en la Delegación Estatal de la SEDATU en la entidad federativa correspondiente, haciéndolo del conocimiento de la DGREP.
4.3.2. Selección y autorización de propuestas
ARTÍCULO 27. Para la programación y autorización de los proyectos, se deberán observar los siguientes procesos:
a) La representación formal de los condóminos capturará la propuesta de acciones a realizar en el anexo técnico de autorización, en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, imprimirá el anexo, recabará las firmas respectivas y entregará junto con los requisitos completos, oficialmente en la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa y/o en la DGREP.
b) La SEDATU sustanciará el procedimiento de análisis y aprobación de la solicitud respectiva, en los términos siguientes:
I. En un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción oficial de la propuesta, la Delegación de la SEDATU emitirá su opinión de procedencia y, en su caso, de ser positiva, junto con la documentación soporte la remitirá oficialmente a la DGREP, solicitando su validación y asignación del número de expediente de autorización. Cuando se determine que no cumple con lo dispuesto en la normatividad aplicable, informará de manera oficial los motivos al representante formal de los condóminos.
II. La DGREP, en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la recepción oficial por parte de la Delegación Estatal de la SEDATU, efectuará el análisis técnico y normativo y emitirá el dictamen correspondiente; en caso de que cumpla con lo dispuesto en la normatividad del Programa, asignará el número de expediente de autorización mediante oficio, de lo contrario se harán las observaciones correspondientes.
III. Las propuestas que sean observadas por la DGREP, podrán solicitar nuevamente los apoyos del Programa por el representante formal quien debe realizar los ajustes correspondientes, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de lo contrario la solicitud quedará sin efecto. La DGREP, informará de las observaciones a la Delegación y ésta a su vez al representante formal.
IV. La Delegación de la SEDATU aprobará los proyectos por medio del oficio de aprobación con base en el número de expediente de autorización asignado y la suficiencia presupuestaria; asimismo, la liberación de los subsidios federales se llevará a cabo conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa.
V. El representante formal, una vez que reciba el oficio de aprobación iniciará los procesos para la formalización del convenio de concertación. Aperturará una cuenta bancaria productiva mancomunada entre la instancia ejecutora y el representante de la asamblea general de la unidad habitacional, para administrar exclusivamente los subsidios federales del Programa, que serán de su absoluta responsabilidad y podrán ser auditadas por las autoridades competentes.
En ningún caso se podrán utilizar cuentas bancarias de las cuotas de los condóminos, arrendatarios o demás cesionarios destinadas al mantenimiento u otro concepto de cualquier índole distinto al Programa. La instancia ejecutora deberá ajustarse a la normatividad correspondiente para la aplicación de los
recursos.
VI. Las propuestas de las unidades habitacionales que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad, y no cuenten con la asignación de número de expediente y no fueron contemplados en el Programa debido a insuficiencia presupuestal, serán consideradas como prioritarias en el proceso de reasignación de subsidios.
c) Se deberá firmar el convenio de concertación entre la DGREP y la instancia ejecutora dentro de los 15 días posteriores a la recepción del oficio de aprobación, para lo cual esta última deberá presentar los siguientes documentos:
§ Identificación oficial del representante legal;
§ Copia contrato de la cuenta mancomunada para administrar exclusivamente los recursos federales del Programa;
§ Carta bajo protesta que no se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil;
§ Carta bajo protesta donde manifieste que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales;
§ Carta bajo protesta de que alguno de los directivos y representantes de la OSC no son funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del poder judicial de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
§ Manifiesto de la cantidad de recursos aportados por los beneficiarios que será al menos del 20 por ciento del costo total;
§ Presentar un plan de seguridad y salud, que garantice la integridad física y salud de los trabajadores; y, será la responsable directa de la adecuada aplicación de los recursos otorgados y de la supervisión de las actividades desarrolladas; a efecto de que la DGREP pueda solicitar a la DGPP la emisión de la CLC.
d) La instancia ejecutora entregará a la Delegación de la SEDATU recibo por concepto de los recursos aprobados, dentro de los cinco días hábiles posteriores al otorgamiento de los apoyos; por su parte, la Delegación de la SEDATU la remitirá a la DGREP en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción.
e) Al inicio de la ejecución de acciones la instancia ejecutora deberá:
· Instalar un letrero o manta en un lugar visible de los trabajos realizados conforme a lo señalado en el Artículo 46 párrafo 5 de las presentes Reglas.
· Dar inicio con la participación de los beneficiarios a través de la integración y operación de comités de contraloría social, conforme a lo estipulado en el Artículo 48 y el Anexo III de las presentes Reglas.
f) La instancia ejecutora deberá reportar de manera mensual el avance físico financiero, a la DGREP y Delegación de la SEDATU en la entidad federativa correspondiente y los demás informes sobre las acciones que realizan en el marco del Programa.
g) La instancia ejecutora realizará el levantamiento del instrumento de registro del padrón de beneficiarios, para ello utilizará el Registro de Población Beneficiaria del Programa.
h) La DGREP o la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa emitirá el oficio de conclusión de acciones.
i) La instancia ejecutora será responsable de elaborar el informe de resultados para la entrega de obra, que debe especificar: la intervención del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales de la SEDATU, el monto de los subsidios federales aplicados y de otras instancias participantes, el detalle de las acciones ejecutadas y los bienes adquiridos, la calidad de los insumos utilizados y que su aplicación se realizó conforme a las especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 28. La ministración de los recursos federales a los ejecutores estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria al avance de las acciones y la comprobación mensual. La DGREP realizará la solicitud para la emisión de la CLC correspondiente ante la Dirección General de Programación y Presupuestación, misma que
deberá ser capturada en el Sistema de información determinado por la SEDATU.
La instancia ejecutora, cuando requiera modificar o cancelar el proyecto autorizado, deberá hacer la solicitud oficial a la DGREP o a la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa para su análisis y cuando sea el caso su validación y autorización. La DGREP podrá solicitar información adicional que considere conveniente o la que requiera la DGPP para la tramitación de las adecuaciones presupuestarias ante la SHCP.
La modificación de las acciones aplica cuando:
a) Exista variación en la fecha de inicio y término, cambio de metas, número de beneficiarios y características específicas;
b) Cambio de conceptos y hasta el 25 por ciento de los recursos autorizados.
Las ampliaciones y/o reducciones se aplicarán a partir de la autorización de la suficiencia presupuestal que emita la DGPP, previamente aprobada por la SHCP.
4.3.3. Solicitud de recursos para el apoyo de las propuestas.
ARTÍCULO 29. Corresponde a la DGREP realizar la autorización de subsidios para llevar a cabo los proyectos en las unidades habitacionales determinadas y comunicar oficialmente su monto a las Delegaciones Estatales de la SEDATU, quien a su vez lo informará a la representación formal de los condóminos. Los montos autorizados y la aportación de los beneficiarios se asentarán en el convenio de concertación correspondiente, que será suscrito por las instancias participantes.
La DGREP, emitirá los oficios de autorización de recursos, con esta base, la Delegación Estatal de la SEDATU deberá verificar y consultar el registro de los oficios correspondientes en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, para descargar los proyectos al documento adecuado.
4.3.3.1. Casos de situación de emergencia
ARTÍCULO 30. Apoyos en caso de situación de emergencia.
I. Ante la ocurrencia de una situación de emergencia, la instancia normativa del Programa podrá implementar las medidas conducentes y ejecutar las acciones necesarias para atender a la población afectada, de acuerdo con la magnitud del fenómeno natural perturbador.
II. En esta situación, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, será la instancia coordinadora de la autorización y ejecución de los subsidios federales en las unidades habitacionales de interés social, que presenten estragos en sus áreas y bienes de uso común derivados de una situación de emergencia.
III. Los apoyos que otorgue el Programa, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y/o las ampliaciones otorgadas para atender las afectaciones de situaciones de emergencia o de casos extraordinarios.
4.3.4 Administración de recursos
ARTÍCULO 31. Las cuentas bancarias contratadas por las Delegaciones Estatales para administrar los subsidios, siempre deberán ser autorizadas por la Oficialía Mayor y la DGPP considerando lo establecido en los Lineamientos para el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería de la Federación (TESOFE), debiendo ser productivas en todos los casos. Sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la TESOFE, conforme a lo establecido por la DGPP; asimismo remitirán copia del comprobante a la DGREP para conocimiento.
ARTÍCULO 32. El expediente técnico deberá contener la documentación necesaria que compruebe la erogación de los recursos de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución de las acciones, y en su caso, los ahorros presupuestarios obtenidos y enterados.
Las instancias ejecutoras serán responsables de la conformación del Expediente Técnico por proyecto, el cual deberá contener los documentos originales que acrediten el cumplimiento de las autorizaciones que procedan, conforme a la normatividad aplicable; la Delegación Estatal supervisará su cumplimento y contará con parte de la documentación en copia.
La Delegación Estatal deberá contar al menos con la siguiente documentación general.
· Oficio de autorización de recursos.
· En su caso, oficio de reasignación de recursos.
· Convenio de concertación suscrito por las instancias participantes.
· Acta constitutiva de la organización de la sociedad civil de los condóminos y copia del acta de asamblea general con el nombramiento del representante formal.
El expediente técnico de cada proyecto estará conformado por la documentación correspondiente de cada vertiente y de acuerdo a las etapas de aprobación, ejecución y cancelación.
4.3.5. Control del ejercicio presupuestario
ARTÍCULO 33. La instancia ejecutora será responsable de llevar el registro y control de los recursos ejercidos a nivel de acción:
I. Para efectos de comprobación, la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos contará con la siguiente documentación justificatoria:
a) El convenio de concertación y el anexo técnico de autorización, así como la documentación que se desprenda de ambos.
b) Copia del expediente técnico del proyecto.
c) Copia de la CLC que ampara la entrega de los recursos.
d) Relación de gastos efectuados que incluya la fecha y número de factura o recibo (conforme a las disposiciones emitidas por el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A9), proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto, monto total y, en su caso, la relación de pagos de personal.
II. Para el ejecutor la documentación justificatoria estará integrada por lo siguiente:
a) El anexo técnico de autorización;
b) El expediente técnico original;
c) El convenio de concertación celebrado con la SEDATU;
d) Los contratos con proveedores y contratistas;
e) Solicitud de apoyo;
f) Facturas de gastos y nóminas;
g) Recibos originales que amparan la entrega de los subsidios;
h) Reintegros, cuando sea el caso.
i) Relación de Gastos
j) El acta de entrega recepción de los trabajos ejecutados.
La instancia ejecutora deberá conservar la documentación original que comprueba el gasto efectuado, durante los plazos que dispone la Norma "NACG Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental", publicada por la SHCP en diciembre de 2011; y, estar disponible para ser presentada ante las instancias normativa y fiscalizadoras que lo requieran y para efectos de seguimiento y control, y para su consulta en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
4.4. Supervisión y seguimiento
ARTÍCULO 34. Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la Delegación de la SEDATU y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos llevarán a cabo el seguimiento al ejercicio de recursos fiscales, acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
El ejecutor proporcionará al personal de la SEDATU todas las facilidades y el acceso a la información solicitada para la realización de estas actividades.
En todas las actividades de supervisión y seguimiento se deberá considerar su registro mediante minuta y/o acta de supervisión.
La Delegación Estatal realizará la supervisión y seguimiento a las unidades habitacionales. En estas actividades podrá participara la DGREP, cuando así se requiera o conforme a las necesidades del Programa.
La instancia ejecutora será responsable de la supervisión directa de los proyectos, así como de proporcionar las facilidades necesarias a las instancias de control para llevar a cabo la verificación.
La DGREP, en forma coordinada con la Delegación Estatal, realizará:
i. Actividades de Gabinete, revisará expedientes técnicos de los proyectos así como la documentación del proceso de licitación de obras
ii. Actividades de Campo, podrá realizar inspección física de los proyectos aprobados y entrevistas para conocer su impacto y beneficio.
4.5. Cancelación de propuestas y reasignación de recursos.
4.5.1. Cancelación de propuestas
ARTÍCULO 35. La cancelación total de un proyecto procederá en los siguientes casos:
I. Cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas no se puedan aplicar los recursos;
II. Se realice una modificación mayor al 25 por ciento de los recursos y/o una reducción mayor al 40 por ciento de las metas originalmente programadas.
III. En ambos casos, las solicitudes deberán estar justificadas y avaladas por la asamblea general.
IV. Cuando las propuestas con número de expediente introduzcan cambios en la Unidad Habitacional de referencia o en la naturaleza de los proyectos; el número de expediente se anulará y los recursos involucrados se considerarán no comprometidos e incluso su monto podrá distribuirse a otras entidades federativas y municipios.
La cancelación total de la unidad habitacional a intervenir, implicará, en su caso el reintegro, por parte de los ejecutores, del importe federal distribuido, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, considerando la normatividad aplicable.
4.5.2 Reasignación de recursos.
ARTÍCULO 36. La DGREP, en coordinación con la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa, redistribuirá los subsidios federales a otras unidades habitacionales con el propósito de atender solicitudes elegibles de la misma entidad o de otras entidades federativas cuando:
I. No se lleven a cabo los trabajos convenidos;
II. La instancia ejecutora se desista de manera oficial;
III. No se cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
IV. Cancelación total de una unidad habitacional a intervenir.
La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos o la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa recibirán y darán curso a las solicitudes de los ejecutores sobre cualquier situación que afecte la aplicación de los subsidios o la instrumentación de las acciones.
4.5.3 Causas de incumplimiento, reducción, retención y suspensión de subsidios.
ARTÍCULO 37. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Órgano Interno de Control o la DGREP, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten irregularidades en:
a) Proceso de contratación y/o ejercicio de los recursos por parte de los ejecutores,
b) La operación del Programa,
c) Comprobaciones, desviaciones o incumplimiento a lo señalado en el convenio de concertación,
d) No cuenten con documentación comprobatoria,
e) Las acciones estén sin ejecutar, incompletos o no correspondan con el proyecto autorizado.
Independientemente de las sanciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se suspenderá la radicación de recursos y se solicitará su reintegro, así como de los rendimientos financieros que se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 38. La instancia ejecutora será responsable de elaborar el informe de resultados a la comunidad que especifique:
a. La intervención del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales de la SEDATU.
b. Conclusión de las acciones.
c. Monto de los subsidios federales aplicados y de otras instancias participantes.
d. Detalle de las acciones ejecutadas y los bienes adquiridos.
e. Calidad de los insumos utilizados y que su aplicación se realizó conforme a las especificaciones técnicas.
f. La conservación de los bienes y acciones apoyados.
g. En el acto de informe a la comunidad y su suscripción deberán participar la instancia ejecutora, la representación formal legalizada de los condóminos, un representante de la contraloría social y la SEDATU.
Cuando exista inconformidad por cualquiera de los involucrados en cuanto a la firma del informe de resultados a la comunidad, el representante inconforme podrá firmar en forma condicionada, en su caso, y deberá justificar por escrito las razones y proponer una fecha para solventar las observaciones.
4.6. Registro de operaciones
4.6.1. Avances físicos y financieros
ARTÍCULO 39. Las instancias ejecutoras deberán reportar de manera mensual el avance físico financiero a la DGREP y a la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa correspondiente, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la conclusión del mes correspondiente y los demás informes sobre las acciones que realizan en el marco del Programa.
En el caso de que la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos o la Delegación detecten información faltante, la harán del conocimiento de la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda 5 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado.
Los ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. En el mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y a la Delegación, para su registro correspondiente.
En caso de que las obras o acciones se concluyan antes del 31 de diciembre, las instancias ejecutoras deberán enterar a la TESOFE los recursos no ejercidos, a más tardar 15 días naturales después de la firma del informe de resultados, remitir copia a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y a la Delegación para su registro.
La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuestación, el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, a efecto de que la Dirección General de Programación y Presupuestación lo remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
ARTÍCULO 40. Operación y mantenimiento
I. La instancia ejecutora establecerá en el informe de resultados a la comunidad, el adecuado mantenimiento y en operación los trabajos y obras financiadas, de remplazar los bienes muebles adquiridos que hayan sido sustraídos o destruidos por causas diferentes a las naturales o derivadas de su uso cotidiano. Para estas acciones, deberá garantizar una aportación de al menos cinco por ciento de los recursos federales en su saldo anual, a través de la cuenta bancaria de las cuotas de mantenimiento aportadas por los condóminos.
II. En el caso de las acciones ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos derivadas de una situación de emergencia o caso extraordinario, la asamblea general deberá manifestar por escrito el mantenimiento, conservación y vigilancia de los trabajos ejecutados.
III. Los bienes adquiridos con recursos del Programa no podrán ser reubicados a un lugar distinto al que fueron asignados originalmente. En caso que fuera indispensable trasladarlos a otro lugar, este deberá ser dentro de la misma unidad habitacional bajo la responsiva del ejecutor, previa autorización de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos o de la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa. En ningún momento, la propiedad de dichos bienes podrá transferirse a particulares ni desviar su utilización a otros fines distintos a los del Programa.
IV. En caso de que la representación de la asociación civil formalmente legalizada de los condóminos cambie o se modifique dentro del mismo ejercicio fiscal, o posteriormente, deberá contar con el aval de la asamblea general; asimismo, la administración saliente de la asociación civil deberá entregar a la nueva representación la totalidad de la documentación del proyecto y solicitará en el acto la presencia de un representante de la SEDATU.
4.6.2 Indicadores
ARTÍCULO 41. Los indicadores de este Programa están contenidos en el Anexo II de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU para la integración de los Informes correspondientes.
De manera adicional, la Comisión Intersecretarial deberá desarrollar indicadores especiales para la actuación del Programa en el marco de la Cruzada, en materia de cobertura, población atendida, bienes y servicios entregados, así como recursos financieros ejercidos, entre otros. La información correspondiente a estos indicadores será reportada trimestralmente por la DGREP a la Comisión Intersecretarial, para la integración de los informes correspondientes.
La Matriz de indicadores de resultados del Programa se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica: www.sedatu.gob.mx.
4.7. Cierre de ejercicio
ARTÍCULO 42. Previo a la elaboración del cierre de ejercicio, la DGREP conciliará con la Delegación de la SEDATU los recursos liberados y los reintegros reportados por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Posteriormente, con apoyo de la Delegación y la instancia ejecutora, integrará el Cierre de Ejercicio.
Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios federales en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el Sistema presupuestario de la SEDATU.
4.7.1. Conciliación de recursos
ARTÍCULO 43. La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, conciliará con la Dirección General de Programación y Presupuestación la congruencia de la información generada y la registrada en los sistemas correspondientes.
Los datos de la Cuenta Pública deberán coincidir con lo reportado en el cierre de ejercicio y la Delegación
Estatal será la instancia responsable de recabar e integrar la información referente a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, cumpliendo con las reglas, criterios y formatos que para los efectos establezca la SHCP.
Cuando existan variaciones tanto en inversión como en metas a nivel de acción, es responsabilidad del Ejecutor formular e integrar una amplia explicación sobre las variaciones registradas con respecto a lo programado, modificado y ejercido.
Los reportes deberán remitirse a la DGREP, a través de la Delegación Estatal, y serán avalados con las firmas de los Ejecutores y del Delegado de la SEDATU, en todas sus hojas.
4.7.2. Recursos no ejercidos
ARTÍCULO 44. Si al término del ejercicio existieran proyectos no concluidos en el tiempo programado, deberá levantarse el acta correspondiente a cada uno de ellos, citando los trabajos realizados en el ejercicio presupuestario y los trabajos faltantes, así como los montos no ejercidos, mismos que serán reintegrados a la TESOFE, previa solicitud de línea de captura a la DGPP. Es responsabilidad del Ejecutor concluir los trabajos pendientes con recursos propios.
En el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente los Ejecutores deberán reintegrar al Programa a través de la TESOFE, previa autorización de línea de captura a DGPP, los subsidios otorgados de los proyectos cuando no cuenten con la documentación comprobatoria, estén sin ejecutar, presenten vicios ocultos, las obras y acciones no correspondan con lo autorizado en el Anexo Técnico de Autorización, así como en el caso que la obra se clausure.
Realizado el depósito, deberá enviar copia del reintegro a la Delegación Estatal para su registro, en el módulo de reintegros de los sistemas correspondientes, hasta obtener el estatus de "finalizado" a través del reporte emitido por el Sistema de la SHCP, la copia de los documentos soporte deberá remitirse a la DGREP (solicitud de línea de captura, línea de captura, comprobante bancario del recurso reintegrado).
Los reintegros posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal correspondiente se realizarán directamente a la TESOFE, remitiendo copia a la Delegación Estatal y ésta a la DGREP. En ambos casos, la Delegación Estatal deberá conciliar con la DGREP a través de las áreas responsables de la operación y de presupuesto.
Capítulo 5. Evaluaciones
5.1. Evaluación Interna
ARTÍCULO 45. Se hará de manera trimestral, informando a la DGPP de los avances respecto a las acciones y proyectos apoyados, incluyendo información detallada de entidades federativas, municipios, población, unidad habitacional apoyada, monto de recursos, entre otros, que se registrarán en un cuadro de Excel diseñado para tal fin.
5.2. Evaluación Externa
ARTÍCULO 46. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la unidad administrativa designada para tal efecto en la SEDATU y, se llevarán a cabo de acuerdo a lo señalado en los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y corresponder con lo señalado en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos generales para la evaluación y el Programa Anual de Evaluación pueden consultarse en la siguiente página electrónica www.coneval.gob.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
La Unidad administrativa designada para tal efecto en la SEDATU presentará los resultados de las evaluaciones externas, de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente y los
difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU www.sedatu.gob.mx.
Capítulo 6. Control y auditoria
ARTÍCULO 47. La instancia ejecutora será responsable de la correcta ejecución y la supervisión de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Los recursos del Programa podrán ser auditados, conforme a la legislación vigente, por las siguientes instancias, en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en la SEDATU (OIC), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
La instancia ejecutora dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición, dará lugar a las sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
Capítulo 7. Transparencia
7.1. Difusión
ARTÍCULO 48. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones, así como en la página electrónica de la SEDATU www.sedatu.gob.mx.
Las Delegaciones, en coordinación con la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar y las unidades habitacionales beneficiadas.
Para conocer los servicios que ofrece este Programa, así como los demás que están a cargo de la SEDATU, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, puede consultar la página electrónica www.sedatu.gob.mx.
La publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
En todas las acciones que se realicen con apoyo del Programa, la Delegación Estatal verificará con al menos 2 fotografías que el Ejecutor instale desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique: fecha de inicio y término, monto de los subsidios federales y de los beneficiarios, población beneficiada, tipo de intervención y vertiente, acciones, ejecutor y la leyenda que se menciona en el párrafo anterior.
La Delegación Estatal verificará que el ejecutor cumpla con la identidad gráfica en las áreas de uso común, fachadas y acceso a las unidades habitacionales concluidas, rotulados conforme a lo dispuesto en la Guía de Aplicación Gráfica de Acciones.
Todos los eventos públicos de inicio y conclusión de las acciones deberán programarse, de manera coordinada, entre las Instancias Ejecutoras, la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y las Delegaciones cuando menos con 15 días de anticipación. Las características y contenidos de los materiales utilizados se ajustarán a lo dispuesto por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
Una vez concluidos los proyectos intervenidos de Mejoramiento Físico, los Ejecutores deberán instalar una placa en un lugar visible, atendiendo lo dispuesto en las Especificaciones de Ejecución de Obra Física y la Guía de Aplicación Gráfica de Acciones.
Los elementos de difusión e identidad gráfica del Programa podrán elaborarse con cargo a la mezcla de recursos del proyecto, a fin de garantizar su presencia en las unidades habitacionales intervenidas.
7.2. Acciones de blindaje electoral
ARTÍCULO 49. En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa se deberán observar y atender las medidas que al efecto se emitan.
7.3. Contraloría social
ARTÍCULO 50. La SEDATU en coordinación con los ejecutores, propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de comités de contraloría social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. En cada unidad habitacional deberá integrarse un Comité de Contraloría Social conformada por los beneficiarios de las acciones del Programa.
La SEDATU y los ejecutores deberán sujetarse a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública, anexo III de las presentes Reglas de Operación.
Capítulo 8. Quejas y denuncias
ARTÍCULO 51. Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:
I. Al Órgano Interno de Control en la Secretaría, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, Edificio Revolución, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. o vía telefónica a los números (01 55) 36 01 91 76 y (01 55) 36 01 91 29.
II. A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. o vía telefónica al número 2000-3000. En la página electrónica: http://www.funcionpublica.gob.mx/.
III. A la Delegación, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/delegaciones/.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de dos mil 2015.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
ANEXO I. Universo Potencial de Actuación
Entidad Federativa | Clave Mpio. | Municipio/Delegación | Ciudad-Localidad |
Aguascalientes | 01001 | Aguascalientes | Aguascalientes |
Baja California | 02001 | Ensenada | Ensenada |
02002 | Mexicali | Mexicali |
02005 | Playas de Rosarito | Playas de Rosarito |
02003 | Tecate | Tecate |
02004 | Tijuana | Tijuana |
Baja California Sur | 03003 | La Paz | La Paz |
03008 | Los Cabos | Cabo San Lucas |
San José del Cabo |
Campeche | 04002 | Campeche | San Francisco de Campeche |
04003 | Carmen | Ciudad del Carmen |
Coahuila | 05002 | Acuña | Ciudad Acuña |
05010 | Frontera | Frontera |
05017 | Matamoros | Matamoros |
05018 | Monclova | Monclova |
05025 | Piedras Negras | Piedras Negras |
05027 | Ramos Arizpe | Ramos Arizpe |
05028 | Sabinas | Sabinas |
05030 | Saltillo | Saltillo |
05035 | Torreón | Torreón |
Colima | 06002 | Colima | Colima |
06007 | Manzanillo | Manzanillo |
06009 | Tecomán | Tecomán |
06010 | Villa de Álvarez | Ciudad de Villa de Álvarez |
Chiapas | 07019 | Comitán de Domínguez | Comitán de Domínguez |
07078 | San Cristóbal de las Casas | San Cristóbal de las Casas |
07089 | Tapachula | Tapachula de Córdoba y Ordóñez |
07101 | Tuxtla Gutiérrez | Tuxtla Gutiérrez |
Chihuahua | 08019 | Chihuahua | Chihuahua |
08017 | Cuauhtémoc | Cuauhtémoc |
08021 | Delicias | Delicias |
08032 | Hidalgo del Parral | Hidalgo del Parral |
08037 | Juárez | Juárez |
08050 | Nuevo Casas Grandes | Nuevo Casas Grandes |
Distrito Federal | 09010 | Álvaro Obregón | Álvaro Obregón |
09002 | Azcapotzalco | Azcapotzalco |
09014 | Benito Juárez | Benito Juárez |
09003 | Coyoacán | Coyoacán |
09004 | Cuajimalpa de Morelos | Cuajimalpa de Morelos |
09015 | Cuauhtémoc | Cuauhtémoc |
09005 | Gustavo A. Madero | Gustavo A. Madero |
09006 | Iztacalco | Iztacalco |
| 09007 | Iztapalapa | Iztapalapa |
09008 | La Magdalena Contreras | La Magdalena Contreras |
09016 | Miguel Hidalgo | Miguel Hidalgo |
09009 | Milpa Alta | Milpa Alta |
09011 | Tláhuac | Tláhuac |
09012 | Tlalpan | Tlalpan |
09017 | Venustiano Carranza | Venustiano Carranza |
09013 | Xochimilco | Xochimilco |
Durango | 10005 | Durango | Victoria de Durango |
10007 | Gómez Palacio | Gómez Palacio |
10012 | Lerdo | Lerdo |
Guanajuato | 11002 | Acámbaro | Acámbaro |
11003 | San Miguel de Allende | San Miguel de Allende |
11007 | Celaya | Celaya |
11011 | Cortázar | Cortázar |
11014 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
11015 | Guanajuato | Guanajuato |
11017 | Irapuato | Irapuato |
11020 | León | León de los Aldama |
11027 | Salamanca | Salamanca |
11031 | San Francisco del Rincón | San Francisco del Rincón |
11037 | Silao | Silao |
11041 | Uriangato | Uriangato |
11042 | Valle de Santiago | Valle de Santiago |
Guerrero | 12001 | Acapulco de Juárez | Acapulco de Juárez |
12029 | Chilpancingo de los Bravo | Chilpancingo de los Bravo |
12035 | Iguala de la Independencia | Iguala de La Independencia |
12038 | José de Azueta | Zihuatanejo |
12055 | Taxco de Alarcón | Taxco de Alarcón |
Hidalgo | 13048 | Pachuca de Soto | Pachuca de Soto |
13077 | Tulancingo de Bravo | Tulancingo |
Jalisco | 14008 | Arandas | Arandas |
14023 | Zapotlán el Grande | Ciudad Guzmán |
14039 | Guadalajara | Guadalajara |
14053 | Lagos de Moreno | Lagos de Moreno |
14063 | Ocotlán | Ocotlán |
14067 | Puerto Vallarta | Puerto Vallarta |
14093 | Tepatitlán de Morelos | Tepatitlán de Morelos |
14097 | Tlajomulco de Zúñiga | Hacienda Santa Fe |
14098 | Tlaquepaque | Tlaquepaque |
14101 | Tonalá | Tonalá |
14120 | Zapopan | Tesistán (San Francisco Tesistán) |
Zapopan |
México | 15002 | Acolman | Tepexpan |
15013 | Atizapán de Zaragoza | Ciudad López Mateos |
15020 | Coacalco de Berriozábal | San Francisco Coacalco |
15024 | Cuautitlán | Cuautitlán |
15025 | Chalco | Chalco de Díaz Covarrubias |
15029 | Chicoloapan | Chicoloapan de Juárez |
15031 | Chimalhuacán | Chimalhuacán |
15033 | Ecatepec de Morelos | Ecatepec de Morelos |
15037 | Huixquilucan | Naucalpan de Juárez |
15039 | Ixtapaluca | Ixtapaluca |
15054 | Metepec | San Salvador Tizatlalli |
15057 | Naucalpan de Juárez | Naucalpan de Juárez |
15058 | Nezahualcóyotl | Ciudad Nezahualcóyotl |
15060 | Nicolás Romero | Villa Nicolás Romero |
15070 | La Paz | Los Reyes Acaquilpan |
15076 | San Mateo Atenco | San Mateo Atenco |
15081 | Tecámac | Ojo de Agua |
15091 | Teoloyucán | Teoloyucan |
15099 | Texcoco | Texcoco de Mora |
15104 | Tlalnepantla de Baz | Tlalnepantla |
15106 | Toluca | Toluca de Lerdo |
15108 | Tultepec | Tultepec |
| 15109 | Tultitlán | Buenavista |
Fuentes del Valle |
San Pablo de las Salinas |
15118 | Zinacantepec | San Miguel Zinacantepec |
15120 | Zumpango | Zumpango de Ocampo |
15121 | Cuautitlán Izcalli | Cuautitlán Izcalli |
15122 | Valle de Chalco Solidaridad | Xico |
Michoacán | 16006 | Apatzingán | Apatzingán de La Constitución |
16034 | Hidalgo | Ciudad Hidalgo |
16043 | Jacona | Jacona de Plancarte |
16052 | Lázaro Cárdenas | Ciudad Lázaro Cárdenas |
16053 | Morelia | Morelia |
16066 | Pátzcuaro | Pátzcuaro |
16069 | La Piedad | La Piedad de Cabadas |
16076 | Sahuayo | Sahuayo de Morelos |
16102 | Uruapan | Uruapan |
16107 | Zacapu | Zacapu |
16108 | Zamora | Zamora de Hidalgo |
16112 | Zitácuaro | Heroica Zitácuaro |
Morelos | 17006 | Cuautla | Cuautla |
17007 | Cuernavaca | Cuernavaca |
17011 | Jiutepec | Jiutepec |
17018 | Temixco | Temixco |
Nayarit | 18017 | Tepic | Tepic |
Nuevo León | 19006 | Apodaca | Ciudad Apodaca |
19009 | Cadereyta Jiménez | Cadereyta Jiménez |
19018 | García | García |
19019 | San Pedro Garza García | San Pedro Garza García |
19021 | General Escobedo | Ciudad General Escobedo |
19026 | Guadalupe | Guadalupe |
19031 | Juárez | Ciudad Benito Juárez |
Jardines de la Silla (Jardines) |
19033 | Linares | Linares |
19039 | Monterrey | Monterrey |
19046 | San Nicolás de los Garza | San Nicolás de los Garza |
19048 | Santa Catarina | Ciudad Santa Catarina |
Oaxaca | 20039 | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | Heroica Ciudad de Huajuapan de León |
20043 | Juchitán de Zaragoza | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza |
20067 | Oaxaca de Juárez | Oaxaca de Juárez |
20079 | Salina Cruz | Salina Cruz |
20184 | San Juan Bautista Tuxtepec | San Juan Bautista Tuxtepec |
20385 | Santa Cruz Xoxocotlán | Santa Cruz Xoxocotlán |
Puebla | 21015 | Amozoc | Amozoc de Mota |
21019 | Atlixco | Atlixco |
21071 | Huauchinango | Huauchinango |
21114 | Puebla | Heroica Puebla de Zaragoza |
21119 | San Andrés Cholula | San Bernardino Tlaxcalancingo |
21132 | San Martín Texmelucan | San Martín Texmelucan de Labastida |
21140 | San Pedro Cholula | Cholula de Rivadavia |
21156 | Tehuacán | Tehuacán |
21174 | Teziutlán | Teziutlán |
Querétaro | 22006 | Corregidora | El Pueblito |
22014 | Querétaro | Santiago de Querétaro |
22016 | San Juan del Río | San Juan del Río |
Quintana Roo | 23001 | Cozumel | Cozumel |
23004 | Othón P. Blanco | Chetumal |
23005 | Benito Juárez | Cancún |
23008 | Solidaridad | Playa del Carmen |
San Luis Potosí | 24013 | Ciudad Valles | Ciudad Valles |
24020 | Matehuala | Matehuala |
24024 | Rioverde | Rioverde |
24028 | San Luis Potosí | San Luis Potosí |
24035 | Soledad de Graciano Sánchez | Soledad de Graciano Sánchez |
Sinaloa | 25001 | Ahome | Los Mochis |
25006 | Culiacán | Culiacán Rosales |
25011 | Guasave | Guasave |
25012 | Mazatlán | Mazatlán |
25015 | Salvador Alvarado | Guamúchil |
Sonora | 26002 | Agua Prieta | Agua Prieta |
26017 | Caborca | Heroica Caborca |
26018 | Cajeme | Ciudad Obregón |
26029 | Guaymas | Heroica Guaymas |
26030 | Hermosillo | Hermosillo |
26042 | Navojoa | Navojoa |
26043 | Nogales | Heroica Nogales |
26048 | Puerto Peñasco | Puerto Peñasco |
26055 | San Luis Río Colorado | San Luis Río Colorado |
Tabasco | 27002 | Cárdenas | Cárdenas |
27004 | Centro | Villahermosa |
Tamaulipas | 28003 | Altamira | Altamira |
Miramar |
28009 | Ciudad Madero | Ciudad Madero |
28021 | El Mante | Ciudad Mante |
28022 | Matamoros | Heroica Matamoros |
28027 | Nuevo Laredo | Nuevo Laredo |
28032 | Reynosa | Reynosa |
28033 | Río Bravo | Ciudad Río Bravo |
28038 | Tampico | Tampico |
28041 | Victoria | Ciudad Victoria |
Tlaxcala | 29013 | Huamantla | Huamantla |
29025 | San Pablo del Monte | Vicente Guerrero |
Veracruz | 30003 | Acayucan | Acayucan |
30028 | Boca del Río | Veracruz |
30038 | Coatepec | Coatepec |
30039 | Coatzacoalcos | Coatzacoalcos |
30044 | Córdoba | Córdoba |
30087 | Xalapa | Xalapa-Enríquez |
30102 | Martínez de la Torre | Martínez de la Torre |
30108 | Minatitlán | Minatitlán |
30118 | Orizaba | Orizaba |
30124 | Papantla | Papantla de Olarte |
30131 | Poza Rica de Hidalgo | Poza Rica de Hidalgo |
30141 | San Andrés Tuxtla | San Andrés Tuxtla |
30189 | Túxpam | Túxpam de Rodríguez Cano |
30193 | Veracruz | Veracruz |
Yucatán | 31041 | Kanasín | Kanasín |
31050 | Mérida | Mérida |
Zacatecas | 32010 | Fresnillo | Fresnillo |
32017 | Guadalupe | Guadalupe |
32056 | Zacatecas | Zacatecas |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
ANEXO II. Indicadores
Nivel de objetivo | Indicador | Método de Calculo | Unidad de Medida | Frecuencia de Medición |
Fin | Inversión federal en movilidad | (Inversión pública total en movilidad/Inversión pública total)*100 | Porcentaje | Anual |
Fin | Porcentaje de unidades habitacionales con áreas y bienes de uso común intervenidas por el Programa | (Número de unidades habitacionales con áreas y bienes de uso común intervenidas en el año t/ Total de la meta de unidades habitacionales a intervenir en el año t )*100. Dónde: Año t= 2015 | Porcentaje | Anual |
Propósito | Promedio de acciones para el mejoramiento físico en áreas y bienes de uso común en unidades habitacionales intervenidas por el Programa | (Número de acciones en áreas y bienes de uso común con mantenimiento, infraestructura y/o equipamiento en unidades habitacionales en el año t/ Total de unidades habitacionales con áreas y bienes de uso común intervenidas en el año t). Dónde: Año t=2015 | Promedio | Anual |
Propósito | Porcentaje de viviendas beneficiadas con mejoramiento físico en áreas y bienes de uso común en las unidades habitacionales intervenidas | (Número de viviendas beneficiadas con mejoramiento físico en el año t/ Total de viviendas a intervenir en el año t*100). Dónde: Año t=2015 | Porcentaje | Anual |
Componente | Porcentaje de proyectos de mejoramiento físico de áreas o bienes de uso común realizados | (Número de proyectos de mejoramiento físico de áreas y bienes de uso común realizados en el año t/Total de proyectos de Unidades Habitacionales con áreas y bienes de uso común presentadas en el año t*100). Dónde: Año t=2015 | Porcentaje | Semestral |
Componente | Porcentaje de proyectos de Cultura condominal validados | (Número de proyectos de Cultura Condominal validados en el año t/Total de proyectos de Cultura Condominal presentados en el año t)*100. Dónde: Año t=2015 | Porcentaje | Semestral |
Actividad | Promedio de acciones de capacitación realizadas en las unidades habitacionales apoyadas por el Programa | (Número de acciones de capacitación realizadas en las unidades habitacionales intervenidas por el Programa en el año t/Número de unidades habitacionales intervenidas por el Programa en el año t.) Donde: Año t=2015 | Acción | Trimestral |
Actividad | Porcentaje de recursos ejercidos en proyectos de mejoramiento físico y cultura condominal en las unidades habitacionales intervenidas por el Programa | (Presupuesto ejercido en proyectos de mejoramiento físico y cultura condominal en el año t/Presupuesto total destinado a la ejecución de proyectos en unidades habitacionales en el año t)*100 Año t=2015 | Porcentaje | Trimestral |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
ANEXO III. Esquema de Operación de Contraloría Social
De conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", el Programa lleva a cabo las actividades de promoción de la contraloría social y conformará un Comité por Unidad Habitacional a intervenir. Todas las actividades encaminadas a la promoción deberán ser registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública
Etapas de operación.
1. Promoción y convocatoria para la conformación de los Comités de Contraloría Social.
La Organización de la Sociedad Civil difundirá el Programa en el ámbito de influencia del Condominio, Unidad o Desarrollo Habitacional que será intervenido, realizando asambleas comunitarias o reuniones con la Comunidad Condominal donde informará sobre las acciones a ejecutar, los recursos invertidos y los tiempos de ejecución. Todas las actividades y materiales encaminados a la promoción deberán ser registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública.
2. Conformación de los Comités de Contraloría Social.
El Comité de Contraloría Social se conforma con condóminos que sean beneficiarios del proyecto a ejecutar por medio de una elección dentro de la Comunidad Condominal en asamblea. La constitución del Comité se formaliza mediante un Acta de Registro del Comité de Contraloría Social, documento avalado por él. Todas las actas firmadas deberán ser registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública, durante los 10 días hábiles siguientes a su conformación, ya que el sistema otorga un número de contraloría social.
El ejecutor será responsable de su adecuada conformación y seguimiento. La Delegación Estatal deberá informar bimestralmente a la DGREP los avances alcanzados sobre la conformación de los comités de contraloría social, la capacitación y material de difusión en el formato que se les remitirá oportunamente.
3. Capacitación a los Comités de Contraloría Social.
La capacitación está a cargo de la Organización de la Sociedad Civil, apoyada por la Representación Federal de la SEDATU y, en su caso, por los Órganos Estatales de Control (OEC). La Unidad Responsable de dirigir el Programa apoyará con los contenidos. Tanto la Unidad Responsable de dirigir el Programa y las Representaciones Federales, deberán subir en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública, los materiales de capacitación correspondientes, así como registrar el número de personas capacitadas.
4. Asesoría a los Comités de Contraloría Social.
La Organización de la Sociedad Civil, apoyada por la Representación Federal y, en su caso, por los OEC, brindará asesoría a los comités en sus actividades de supervisión y vigilancia, para ello elaborará un "Plan de difusión" con base en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social. (Tanto la Unidad Responsable de dirigir el Programa como las Representaciones Federales, deberán registrar en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública, sus programas anuales de trabajo). Las actividades de asesoría se deberán capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública.
5. Actividades de los Comités de Contraloría Social.
El Comité deberá cumplir con sus derechos y obligaciones, como son vigilar las actividades de planeación,
promoción, ejecución de los conceptos y recursos invertidos, así como constatar y participar en la entrega de las obras y acciones, y el levantamiento de las cédulas de vigilancia para conocer los avances y posibles irregularidades que se presenten.
Por otro lado, deberá de informar a los demás beneficiarios de los resultados a los seguimientos de sus actividades y registrarlos en las cédulas de vigilancia y en los formatos de informes anuales. La Instancia Ejecutora, conforme proceda, entregará a la Representación Federal las cédulas de vigilancia, así como el informe anual para su captura en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública.
6. Seguimiento a las actividades del Comité.
6.1. Reuniones periódicas con los Comités.
La Instancia Ejecutora se reunirá con las y los beneficiarios y los Comités, para promover la realización de sus actividades, recabar necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con la ejecución del proyecto. Deberá realizar al menos una reunión por ejercicio fiscal, adicionales a las de constitución y/o capacitación y levantará una minuta firmada por representantes de las instancias presentes. En dichas reuniones estará presente el personal operativo de la Unidad Responsable de dirigir el Programa en el estado y en su caso invitará al Órgano Estatal de Control, de acuerdo al calendario de visitas de seguimiento a la unidad o desarrollo habitacional. La información contenida en las cédulas de vigilancia será registrada por la delegación en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública.
6.2. Cédulas de vigilancia e informes anuales.
Los instrumentos que reflejan los resultados obtenidos por los Comités son las cédulas de vigilancia y los informes anuales; a partir del inicio de la ejecución de las acciones, las contralorías sociales deberán levantar al menos en forma trimestral las cédulas de vigilancia. La Representación Federal, deberá acudir al condominio, unidad o desarrollo habitacional para recopilar las cédulas de vigilancia y los informes anuales, así como para asesorar a la Instancia Ejecutora y a las y los integrantes de los Comités en la elaboración de los mismos. Las cédulas de vigilancia serán entregadas de acuerdo al Programa Estatal de Trabajo a partir del inicio de las obras; mientras que el informe final será entregado al concluir la intervención de la unidad o desarrollo habitacional del año en curso o bien a más tardar en diciembre. Por último, la Representación Federal deberá capturar las cédulas de vigilancia y el informe final.
6.3. Atención de quejas y denuncias.
La Representación Federal en el Estado será la responsable de recabar las quejas y denuncias del Comité de Contraloría Social, para que a su vez las ingrese al Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública, para su expedita tramitación. Por otro lado, la Instancia Ejecutora tiene la responsabilidad de orientar en la forma de presentación de las quejas y denuncias, así como indicar la existencia de un buzón en la Representación Federal.
Además, la Representación Federal y el OEC, en el ámbito de sus atribuciones, darán seguimiento a los resultados en materia de contraloría social y realizarán las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités.
Por último, la Instancia Ejecutora difundirá entre los beneficiarios del Programa los datos, direcciones y teléfonos de las oficinas de Atención Ciudadana y Órganos de Control; el sitio en internet, número telefónico y correo electrónico de la Representación Federal y los correspondientes a la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, en las Representaciones Federales, en las entidades federativas, habrá un buzón para la entrega de quejas y denuncias.
RESPONSABILIDADES DE CAPTURA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRALORÍA SOCIAL (SICS) DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA |
Unidad Responsable de Dirigir el Programa URDP | DELEGACIÓN SEDATU (Representación Federal) |
§ Capturar los datos generales del URDP (presupuesto, población beneficiada). | § Capturar el Programa Anual Estatal de Trabajo. |
§ Dar de alta a las representaciones federales para que cuenten con claves de acceso al sistema. | § Capturar las acciones de promoción de contraloría social. |
§ Capturar el Programa Anual de Trabajo. | § Registro de datos destinados al Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales |
§ Capturar las acciones de capacitación. | § Capturar las actas constitutivas de las contralorías sociales. |
§ Monitorear la captura a nivel nacional realizada por las Representaciones Federales. (captura de las actas constitutivas de las contralorías sociales, de las acciones de capacitación así como de los materiales de promoción y capacitación elaborados) | § Capturar las acciones de capacitación de los comités de contraloría social realizadas. |
§ Capturar las minutas de las reuniones de seguimiento. |
§ Capturar los materiales de capacitación elaborados. |
§ Capturar las cédulas de vigilancia e informes finales de los comités de contraloría social en el estado. |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
ANEXO IV. Anexo Técnico de Autorización MF (RRUH-01)
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Registrar la totalidad de la propuesta de las obras a realizar en la unidad habitacional; deberá corresponder con la problemática señalada en el diagnóstico sobre la viabilidad técnico jurídica de la intervención y la problemática de las áreas y bienes comunes anexo a la solicitud de apoyo.
El anexo técnico de autorización deberá requisitarse en su totalidad y se presentará debidamente firmado. Sin estos requisitos no procederá la solicitud.
Encabezado
1. Anexo técnico de autorización, dependiendo del tipo de movimiento a realizar, se especificará el nombre del formato como se describe a continuación:
Anexo Técnico de Autorización | Aplica cuando la propuesta se presenta por primera vez. |
Anexo Técnico de Modificación | Aplica cuando exista variación en la fecha de inicio y término, cambio en metas, forma de ejecución, número de beneficiarios, características específicas y cambio de conceptos, así como hasta 25 por ciento en los montos autorizados |
Anexo Técnico de Cancelación Total | Aplica cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas no se pueden aplicar los recursos o se realice una modificación mayor del 25 por ciento de los mismos y/o una reducción mayor del 40 por ciento de la meta originalmente programada. |
2. Número de proyecto: Número único para fines de identificación del proyecto de la unidad habitacional asignado por el Sistema de Información determinado por la SEDATU; estará integrado por dos campos para la entidad federativa, tres del municipio, dos de la vertiente y tres de un número consecutivo. Ejemplo: 01001001.
3. Número de acción: Número único para fines de identificación de la obra en la unidad habitacional asignado por el Sistema de Información determinado por la SEDATU, que estará integrado por dos campos para la entidad federativa, tres del municipio, tres de la vertiente y tres de un número consecutivo Ejemplo: 01001UMF001.
4. Número de acción consecutivo: Número para fines de identificación del conjunto de acciones. Asignado por el Sistema de Información Determinado por la SEDATU. Está integrado por cinco campos de número consecutivo de asignación automática y cronológica. Ejemplo: 16102.
5. Movimiento de acción: Número para identificar modificaciones en la propuesta de acciones. Asignado por el Sistema de Información determinado por la SEDATU; está integrado por cinco campos de número consecutivo de asignación automática y cronológica. Ejemplo: 52102. (Siempre estará ligado a un número de proyecto de la UH).
6. Fecha de elaboración: En formato día, mes y año. Ejemplo: dd/mm/aaaa.
7. Entidad Federativa, conforme al siguiente cuadro:
01 Aguascalientes | 07 Chiapas | 13 Hidalgo | 19 Nuevo León | 25 Sinaloa | 31 Yucatán |
02 Baja California | 08 Chihuahua | 14 Jalisco | 20 Oaxaca | 26 Sonora | 32 Zacatecas |
03 Baja California Sur | 09 Distrito Federal | 15 México | 21 Puebla | 27 Tabasco | |
04 Campeche | 10 Durango | 16 Michoacán | 22 Querétaro | 28 Tamaulipas | |
05 Coahuila | 11 Guanajuato | 17 Morelos | 23 Quintana Roo | 29 Tlaxcala | |
06 Colima | 12 Guerrero | 18 Nayarit | 24 San Luis Potosí | 30 Veracruz | |
8. Municipio o Delegación (para el caso del Distrito Federal): Clave y nombre donde se localiza la Unidad habitacional de acuerdo al catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
9. Ciudad: Clave y nombre de la localidad urbana de acuerdo al catálogo del Sistema Urbano Nacional.
10. Instancia Ejecutora: Clave de registro y nombre de la instancia ejecutora.
11. Actividad Institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales será: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
12. Actividad Prioritaria: Clave y nombre S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
13. Vertiente: Registrar la vertiente Mejoramiento Físico (MF)
14. Subprograma: Deberá asentarse conforme a lo señalado en la Apertura Programática.
15. Tipo de unidad habitacional a rescatar: Señalar si es horizontal, vertical o mixta.
16. Vocación: Indicar si la unidad es unifamiliar, multifamiliar o mixta.
17. Superficie a rescatar: Registrar la superficie total de las áreas comunes a intervenir en la UH y su unidad de medida siempre será cuantificada en metros cuadrados (m ²).
Cuerpo del Formato
18. Nombre de la unidad habitacional: Se refiere al nombre oficial de la unidad habitacional, el cual siempre deberá comenzar como Unidad Habitacional; ejemplo: Unidad habitacional El Rosario, etc.; omitiendo anteponer verbos como rehabilitar, remozar, equipar, etc.
19. Dirección completa: Se mencionarán la calle de la entrada principal, así como las calles transversales en las que se ubica la unidad habitacional; número exterior e interior, código postal, colonia y un teléfono, de preferencia el del representante formal, asimismo se deberá incluir la georreferenciación respectiva. Siempre será igual a la señalada en el diagnóstico sobre la viabilidad técnico jurídica de la intervención y la problemática de las áreas y bienes comunes de la situación de la unidad habitacional.
20. Fecha de inicio â término (mes-año): Fecha de inicio y terminación del proyecto en formato mes y año. Ejemplo: mm/aa
21. Situación de la intervención: Para el Programa todos los proyectos inician y terminan en el mismo ejercicio fiscal, señalar IT.
22. Forma de ejecución: Las acciones se ejecutarán por Administración Directa (AD).
23. Estructura Financiera: Se refiere al total de recursos que aporta cada instancia participante (federal, beneficiarios, otros) que se aplicarán en el proyecto apoyado por el programa.
24. Beneficiarios H y M: Serán los ocupantes beneficiados de las viviendas de la unidad habitacional apoyada por el programa; en este campo se deberá registrar el número de beneficiarios por sexo.
25. No. de viviendas beneficiadas: Se deberá registrar el número de viviendas de la unidad habitacional apoyadas por el programa.
26. Consecutivo de identificación (ID): Registrar número que asigna el Sistema de Información Determinado por la SEDATU de manera automática, permite identificar cada una de las acciones y las relaciona con una categoría más general.
27. Estatus: Especificar si se trata de una obra nueva o a rehabilitar.
28. Cantidad: Total de la unidad de medida del tipo de acciones (META).
29. Unidad de medida: Se registrará la unidad de medida que corresponda, de acuerdo a la Apertura Programática.
30. Costo unitario: De la unidad de medida del tipo de obra y/o acción.
31. Sub-total: Se refiere al costo de las unidades de medida de cada uno de los tipos de obra y/o acción (numerales 29-30).
32. Total: Sumatoria de los costos totales de las unidades de medida de cada uno de los tipos de obra y/o acción.
33. Cantidad: Total de unidades de medida de cada uno de los tipos de obra (Volumetría).
34. Unidad de medida: Se registrará la unidad de medida que corresponda al tipo de obra y/o acción acorde a la Apertura Programática. (Volumetría).
35. Partidas de obras: Nombre de la partida arquitectónica que se apoyará, desarrollándose todas las partidas necesarias.
36. Descripción de las partidas: Detallar las características principales de las acciones que se apoyarán, desglosando el tipo de materiales, acabados, etc.
37. Acción: Deberá asentarse conforme a lo señalado en la Apertura Programática.
Firmas
38. Nombre y firma del Representante formal de los condóminos.
39. Nombre y firma del Responsable de la instancia ejecutora.
40. Nombre y firma del Delegado de la SEDATU en la Entidad Federativa.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
Anexo IV. Anexo Técnico de Autorización (RRUH-01) CC
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Registrar la totalidad de la propuesta de las acciones a realizar en la Unidad Habitacional; deberá corresponder con la problemática señalada en el diagnóstico anexo a la solicitud de apoyo.
El anexo técnico de autorización deberá requisitarse en su totalidad y se presentará debidamente firmado. Sin estos requisitos no procederá la solicitud.
Instrucciones para su llenado: En todos los casos se anotarán los datos requeridos en los espacios correspondientes.
Encabezado
1. Anexo Técnico: Dependiendo del tipo de movimiento a realizar, se especificará el nombre del formato:
Anexo Técnico de Autorización | Se aplica cuando acciones son propuestas por primera vez. |
Anexo Técnico de Modificación | Se aplica cuando exista variación en la fecha de inicio y término, cambio en metas, forma de ejecución, número de beneficiarios, características específicas y catálogo de conceptos, así como hasta 25% en los montos autorizados. |
Anexo Técnico de Cancelación | En la vertiente de Organización y Capacitación, se podrá realizar la cancelación de una actividad, cuando implique una modificación mayor al 25% de los recursos autorizados. |
2. Número de proyecto: Número único para fines de identificación de la Unidad Habitacional, asignado por el Sistema de Información Determinado por la SEDATU estará integrado por dos campos para la entidad federativa, tres del municipio, dos del programa y tres de un número consecutivo. Ejemplo: 01001001.
3. Número de acción: Número único para fines de identificación de la acción de la unidad habitacional asignado por el Sistema de Información determinado por la SEDATU, que estará integrado por dos campos para la entidad federativa, tres del municipio, tres de la vertiente y tres de un número consecutivo Ejemplo: 01001UOC001.
4. Número de acción consecutivo: Número para fines de identificación del conjunto de acciones. Asignado por el Sistema de Información Determinado por la SEDATU. Está integrado por cinco campos de número consecutivo de asignación automática y cronológica. Ejemplo: 16102.
5. Movimiento de acción: Número para identificar modificaciones en la propuesta de acciones. Asignado por el Sistema de Información determinado por la SEDATU; está integrado por cinco campos de número consecutivo de asignación automática y cronológica. Ejemplo: 52102. (Siempre estará ligado a un número de proyecto de la UH).
6. Fecha de elaboración: en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa)
7. Entidad federativa: conforme al siguiente cuadro:
01 Aguascalientes | 07 Chiapas | 13 Hidalgo | 19 Nuevo León | 25 Sinaloa | 31 Yucatán |
02 Baja California | 08 Chihuahua | 14 Jalisco | 20 Oaxaca | 26 Sonora | 32 Zacatecas |
03 Baja California Sur | 09 Distrito Federal | 15 México | 21 Puebla | 27 Tabasco | |
04 Campeche | 10 Durango | 16 Michoacán | 22 Querétaro | 28 Tamaulipas | |
05 Coahuila | 11 Guanajuato | 17 Morelos | 23 Quintana Roo | 29 Tlaxcala | |
06 Colima | 12 Guerrero | 18 Nayarit | 24 San Luis Potosí | 30 Veracruz | |
8. Municipio (o Delegación para el caso del Distrito Federal): Donde se localiza la acción de acuerdo al catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
9. Ciudad: Clave y nombre de la localidad urbana de acuerdo al catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
10. Instancia ejecutora: Clave de registro y nombre de la instancia ejecutora.
11. Actividad institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales será: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
12. Actividad prioritaria: Clave y nombre S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
(Continúa en la Novena Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|