REGLAS de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes REGLAS de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa de la Octava Sección)
(Viene de la Octava Sección)
13. Vertiente: Registrar la vertiente Cultura Condominal (CC)
14. Subprograma: Deberá asentarse conforme a lo señalado en la Apertura programática.
15. Tipo de unidad habitacional a intervenir: Señalar si es horizontal, vertical o mixta.
16. Vocación: Indicar si la unidad es unifamiliar, multifamiliar o mixta.
Cuerpo del Formato
17. Nombre de la unidad habitacional: Se refiere al nombre oficial de la unidad habitacional, el cual siempre deberá comenzar con Unidad habitacional. Ejemplo: Unidad Habitacional El Rosario, etc.; omitiendo anteponer verbos como rehabilitar, remozar, equipar, etc.
18. Dirección completa: Se mencionarán la calle de la entrada principal, así como las calles transversales en las que se ubica la unidad habitacional; número exterior e interior, código postal, colonia y un teléfono, de preferencia el del representante formal, asimismo se deberá incluir la georreferenciación respectiva. Siempre será igual en todos los documentos que se generen de la unidad habitacional.
19. Fecha de inicio â término (mes-año): Fecha de inicio y terminación de la acción en formato mes y año. Ejemplo: mm/aa.
20. Situación actual de la acción: Para el Programa todos los proyectos inician y terminan en el mismo ejercicio fiscal, señalar IT.
21. Forma de ejecución: Señalar si las acciones se ejecutarán por Contrato o por Administración Directa.
22. Estructura Financiera: Se refiere al total de recursos que aporta cada instancia participante (federal, beneficiarios, otros) que se aplicarán en el proyecto apoyado por el programa.
23. Beneficiarios H y M: Serán los ocupantes beneficiados de las viviendas de la unidad habitacional apoyada por el programa; en este campo se deberá registrar el número de beneficiarios por sexo.
24. Consecutivo de identificación (ID): Registrar número que asigna el Sistema de Información Determinado por la SEDATU de manera automática, permite identificar cada una de las acciones y las relaciona con una categoría más general.
25. Subprograma: Deberá asentarse conforme a lo señalado en la Apertura Programática.
26. Acción: De acuerdo a la vertiente y conforme al catálogo de acciones (Anexo X).
27. Unidad de medida: Registrar el tipo de acción de acuerdo al catálogo de obras y acciones (comité, taller, curso, estatuto) (Anexo X).
28. Cantidad: Anotar la cantidad total de unidad de medida de cada uno de los tipos de los conceptos.
29. Costo unitario: Registrar el costo de la unidad de medida del concepto.
30. Costo Total: Se refiere al costo de las unidades de medida de cada uno de los conceptos.
31. Total: Sumatoria de los costos totales de las unidades de medida de cada uno de los conceptos.
32. Total de beneficiarios: Registrar la suma de todos los beneficiarios de las viviendas de la unidad habitacional apoyada.
33. Beneficiarios H y M: Serán los ocupantes beneficiados de las viviendas de la unidad habitacional apoyada por el programa; en este campo se deberá registrar el número de beneficiarios por sexo de cada concepto.
34. Total: Sumatoria de los beneficiarios de cada concepto programado.
35. Descripción de la acción: Se requiere detallar las características principales del concepto: número de horas, honorarios de instructor en su caso, costo por hora, período de ejecución, materiales, etc.
36. No. de Viviendas Beneficiadas: Se deberá registrar el número de viviendas de la unidad habitacional apoyadas por el programa
Firmas
37. Nombre y firma del representante formal de los condóminos.
38. Nombre y firma del responsable de la instancia ejecutora.
39. Nombre y firma del Delegado de la SEDATU en la Entidad Federativa.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
ANEXO TÉCNICO: (1) | No. DE PROYECTO (2) | No. DE ACCIÓN: (3 ) | No. DE ACCIÓN SISEDATU: (4) | MOV. DE ACCIÓN: (5) | FECHA DE ELABORACIÓN: (6) |
ENTIDAD FEDERATIVA: | ( 7 ) | INSTANCIA EJECUTORA: | ( 10 ) | VERTIENTE: | ( 13 ) | VOCACIÓN: | ( 16 ) |
MUNICIPIO/DELEGACIÓN: | ( 8 ) | ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: | ( 11 ) | SUBPROGRAMA: | ( 14 ) | | |
CIUDAD : | ( 9 ) | ACTIVIDAD PRIORITARIA: | ( 12 ) | TIPO DE UH A RESCATAR: | ( 15 ) | | |
NOMBRE DE LA UNIDAD HABITACIONAL | DIRECCIÓN COMPLETA | FECHA DE INICIO-TÉRMINO (MES-AÑO) | SITUACIÓN ACTUAL DE LA ACCIÓN | FORMA DE EJECUCIÓN | ESTRUCTURA FINANCIERA | No. DE BENEFICIARIOS | No. de |
TOTAL | FEDERAL | BENEFICIARIOS | OTROS | H | M | Viviendas Beneficiadas |
( 17 ) | ( 18 ) | (19) | (20) | (21) | (22) | (22) | (22) | (22) | (23) | (23) | (36) |
ID | SUBPROGRAMA | ACCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | COSTO | BENEFICIARIOS | DESCRIPCIÓN DE LA ACCION |
UNITARIO | TOTAL | TOTAL | HOMBRES | MUJERES | ( 35 ) |
( 24) | ( 14 ) | ( 26 ) | ( 27 ) | ( 28 ) | ( 29 ) | ( 30 ) | ( 32 ) | ( 33 ) | ( 33 ) | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | TOTAL | ( 31 ) | TOTAL | ( 34) | ( 34 ) | |
( 37 ) | | ( 38 ) | | ( 39 ) |
REPRESENTANTE FORMAL DE LOS CONDÓMINOS | | RESPONSABLE DE LA INSTANCIA EJECUTORA | | DELEGADO DE LA SEDATU EN LA ENTIDAD FEDERATIVA |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa"
Anexo V. Avance Financiero (RRUH - 02)
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo:
Registrar el avance financiero y dar seguimiento a las diferentes etapas del proceso presupuestario de las vertientes de los subsidios destinados al Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, en cada una de las Delegaciones de la SEDATU en las entidades federativas.
Instrucciones para el registro de datos:
1. Entidad Federativa: Clave y nombre de la entidad federativa, conforme al siguiente cuadro:
2. Fecha de elaboración: Fecha de elaboración del documento día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
3. Fecha de reporte: Fecha en la que el sistema realiza el corte de información del reporte.
4. Monto asignado: La sumatoria de las aportaciones de las diferentes instancias participantes para cada etapa del proceso presupuestario.
5. Sumatoria del monto asignado: La asignación del Programa para cada unidad habitacional dependerá del monto que comunique la SEDATU a las Delegaciones Estatales y a la representación formal de los condóminos.
6. Sumatoria del monto modificado: Asignación modificada: Es (=) a la (S) del monto para cada unidad habitacional ( ±) las adecuaciones presupuestales (ampliación y/o reducción).
7. Sumatoria del monto autorizado: Monto de los recursos autorizados mediante oficios emitidos por la DGREP.
8. Sumatoria del monto propuesto: Monto del recurso propuesto y presentado a la DGREP.
9. Sumatoria del monto con número de expediente: Monto de las obras o acciones que cuentan con número de expediente asignado por la DGREP.
10. Porcentaje expediente/propuesto: Porcentaje que se conforma del monto con número de expediente entre el monto propuesto.
11. Sumatoria del monto aprobado: Monto de las obras o acciones aprobadas por la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa.
12. Porcentaje aprobado/propuesto: Porcentaje que se conforma del monto aprobado entre el monto propuesto.
13. Sumatoria importe calendarizado: Importe de los recursos calendarizados.
14. Sumatoria importe liberado: Recurso liberado a los ejecutores por la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa.
15. Porcentaje liberado/propuesto: Porcentaje que se conforma del monto liberado entre el monto propuesto.
16. Sumatoria comprobado: Monto del recurso comprobado por los ejecutores y avalados por la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa.
17. Porcentaje comprobado/propuesto: Porcentaje que se conforma del monto comprobado entre el monto propuesto.
18. Sumatoria monto reintegrado: Monto del recurso reintegrado por los ejecutores a través del SIAFF a la TESOFE.
19. Porcentaje reintegrado/propuesto: Porcentaje que se conforma del monto reintegrado entre el monto propuesto.
GASTOS DE OPERACIÓN
A. La asignación del Programa por Entidad Federativa conforme al Oficio de Asignación de Subsidios para Gastos de Operación.
B. La asignación modificada: Es (=) a la (?) del Oficio de Distribución de Subsidios para Gastos de Operación ( ±) las adecuaciones presupuestales (ampliación y/o reducción).
C. Recursos autorizados a las Delegaciones de la SEDATU mediante Oficio para gastos de operación, para acciones de instrumentación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales .
D. Importe propuesto por la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa para gastos de operación del Programa.
E. Importe con número de expediente asignado por la DGREP.
F. Importe aprobado por las Delegación de la SEDATU en la entidad federativa para gastos de operación del Programa.
G. Recursos calendarizados para gastos de operación del Programa a través del Sistema.
H. Importe liberado por la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa para gastos de operación del Programa.
I. Importe comprobado por la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa para gastos de operación del Programa.
J. Recursos no ejercidos y reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa correspondiente a gastos de operación del Programa.
20. Nombre y firma del Responsable Estatal del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
21. Nombre y firma del Subdelegado de Desarrollo Urbano y Vivienda
22. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso.
Nota: El informe mensual se enviará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
Ramo 15. | Fecha de Elaboración: (2) | | FORMATO (RRUH - 02) |
ENTIDAD FEDERATIVA (1) | FECHA DE REPORTE: (3) | EJERCICIO FISCAL: (22) |
| Importes (pesos) |
APORTACIÓN | MONTO ASIGNADO 1 | MODIFICADA 2 | OFICIO DE AUTORIZACIÓN 3 | PROPUESTO 4 | CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 5 | 5/4 | APROBADO 6 | 6/4 | RADICADOS POR CALENDARIO 7 | LIBERADO 8 | 8/4 | COMPROBADO 9 | 9/4 | REINTEGRO 10 | 10/ 4 |
TOTAL | (4) | (4) | (4) | (4) | (4) | | (4) | | | (4) | | (4) | | (4) | |
| (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (14) | (15) | (16) | (17) | (18) (19) | |
FEDERAL | | | | | | | | | | | | | | | |
BENEFICIARIOS | | | | | | | | | | | | | | | |
OTROS | | | | | | | | | | | | | | | |
GASTOS DE OPERACIÓN | (A) | (B) | (C) | (D) | (E) | | (F) | | (G) | (H) | | (I) | | (J) | |
Vo. Bo. (20) __________________________________________ RESPONSABLE ESTATAL DEL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO Y RESCATE DE UNIDADES HABITACIONALES | | (21) __________________________________________ SUBDELEGADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa"
ANEXO VI. Avance Físico-Financiero (RRUH-03)
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Conocer el avance de los proyectos y de los subsidios aplicados en las acciones apoyadas por el Programa en cada unidad habitacional.
Instrucciones para el registro de datos:
1. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso
2. Entidad Federativa: Conforme al siguiente cuadro
3. Ciudad: Clave y nombre de la localidad urbana de acuerdo al Catálogo de Sistema Urbano Nacional.
4. Municipio o Delegación (para el caso del Distrito Federal): Clave y nombre donde se localiza la Unidad habitacional de acuerdo al catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
5. Instancia ejecutora: Clave de registro y nombre del ente operador de los subsidios y/o Delegación.
6. Actividad Institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales será: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
7. Actividad Prioritaria: Clave y nombre "S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales".
8. Vertiente: Cultura Condominal (CC) o Mejoramiento Físico (MF).
9. Subprograma: Deberá asentarse conforme a lo señalado en la Apertura programática (Anexo VIII)
10. Tipo de unidad habitacional a rescatar: Señalar si es horizontal, vertical o mixta.
11. Fecha de elaboración: Día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
12. Mes: Al que corresponde el reporte. Ejemplo: (Septiembre)
13. Número de proyecto: Para fines de identificación conforme a lo señalado en el Anexo Técnico de Autorización (formato RRUH-01).
14. Subsidio autorizado: En pesos sin centavos el total del subsidio autorizado para el proyecto.
15. Subsidio federal aprobado: En pesos sin centavos el total de recursos aprobados para el proyecto.
16. Subsidio federal ejercido en el mes: En pesos sin centavos el total de recursos ejercidos en el mes para cada proyecto.
17. Subsidio federal ejercido acumulado: En pesos sin centavos el total de los recursos acumulados al mes para cada proyecto.
18. Avance físico mensual: Porcentaje del avance físico alcanzado en el mes.
19. Avance físico acumulado: Porcentaje del avance físico acumulado al mes.
20. Avance financiero mensual: Porcentaje del avance financiero alcanzado en el mes.
21. Avance financiero acumulado: Porcentaje del avance financiero acumulado al mes.
22. Total: Suma de la estructura financiera por hoja.
23. Nombre y firma: del representante formal de los condóminos.
24. Nombre y firma: del Delegado de la SEDATU en la entidad federativa.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
EJERCICIO FISCAL: (1) | ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: (6) | FECHA DE ELABORACIÓN: (11) |
ENTIDAD FEDERATIVA: (2) | ACTIVIDAD PRIORITARIA: (7) | MES: (12) |
CIUDAD: (3) | VERTIENTE: (8) | |
MUNICIPIO: (4) INSTANCIA EJECUTORA: (5) | SUBPROGRAMA: (9) TIPO DE UH A RESCATAR: (10) | |
ESTRUCTURA FINANCIERA EN PESOS
NO. DE PROYECTO U. H. (13) | SUBSIDIO AUTORIZADO (14) | SUBSIDIO FEDERAL | AVANCE % |
| FÍSICO | FINANCIERO |
APROBADO (15) | EJERCIDO EN EL MES (16) | EJERCIDO ACUMULADO (17) | MENSUAL (18) | ACUM. (19) | MENSUAL (20) | ACUM. (21) |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
TOTAL (22) | | | | | | | | |
(23) _________________________________________________ C. REPRESENTANTE FORMAL DE LOS CONDÓMINOS | | (24) __________________________________________ C. DELEGADO DE LA SEDATU EN LA ENTIDAD |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
ANEXO VII. Guía de Aplicación Gráfica en las Acciones del Programa de Reordenamiento y Rescate de
Unidades Habitacionales
En proceso.
ANEXO VIII. Apertura Programática
Vertiente | Subprograma | Unidad de Medida |
MF. Mejoramiento Físico | 01. Mantenimiento | Metro cuadrado |
Metro lineal |
Pieza |
02. Infraestructura | Metro cuadrado |
Metro cúbico |
Metro lineal |
Caseta |
Pieza |
Obra |
03. Equipamiento | Metro cuadrado |
Metro cúbico |
Módulo |
Pieza |
04. Estudios y proyectos | Documento |
CC. Cultura Condominal | 01. Organización | Comité |
Curso, taller |
02. Capacitación | Comité |
Curso, taller |
Estatuto |
U9. Definición y Conducción de la Planeación del Desarrollo Regional | 02. Administración | Informe |
Evento |
Curso |
Auditoría |
03. Servicios | Pieza |
Paquete |
Lote de equipo |
Informe |
Artículo |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
ANEXO IX. Registro de Población Beneficiaria de Obras de Infraestructura, Servicios o Acciones
Comunitarias
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Identificar a la población beneficiaria de las acciones realizadas por el programa en las unidades habitacionales de interés social intervenidas.
Generalidades:
Anotar los datos de identificación del proyecto:
Clave del Programa: Invariablemente será S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
Vertiente: Cultura Condominal (CC) o Mejoramiento Físico (MF).
Subprograma: Registrar conforme a la Apertura Programática (Anexo VIII).
Inciso: No aplica
No. de acción: No se requisita
No. de proyecto: Será el número de proyecto asignado por el sistema de información determinado por la SEDATU: Identifica el conjunto de trabajos y obras que conforman la propuesta. Está integrado por dos campos para la entidad federativa, tres del municipio, un guión y tres campos de número consecutivo de asignación automática y cronológica. Ejemplo: 16102-001.
I.- Identificación geográfica (Claves INEGI):
Entidad: Anotar Nombre y clave de la entidad federativa, conforme al siguiente cuadro:
01 Aguascalientes | 07 Chiapas | 13 Hidalgo | 19 Nuevo León | 25 Sinaloa | 31 Yucatán |
02 Baja California | 08 Chihuahua | 14 Jalisco | 20 Oaxaca | 26 Sonora | 32 Zacatecas |
03 Baja California Sur | 09 Distrito Federal | 15 México | 21 Puebla | 27 Tabasco | |
04 Campeche | 10 Durango | 16 Michoacán | 22 Querétaro | 28 Tamaulipas | |
05 Coahuila | 11 Guanajuato | 17 Morelos | 23 Quintana Roo | 29 Tlaxcala | |
06 Colima | 12 Guerrero | 18 Nayarit | 24 San Luis Potosí | 30 Veracruz | |
Municipio: Anotar nombre y clave del municipio o Delegación para el caso del Distrito Federal, donde se localiza la unidad habitacional, de acuerdo al Catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
Localidad: Registrar nombre y clave de la localidad donde se localiza la unidad habitacional, de acuerdo al Catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
Longitud y latitud: Se refiere a las coordenadas geográficas conforme al tipo de elemento geográfico que represente a la unidad habitacional (punto, línea o polígono).
Clave de Ageb: Registrar conforme al INEGI.
Clave de Manzana: Registrar conforme al INEGI.
II.- Domicilio geográfico de la unidad habitacional.
Tipo de vialidad y Nombre de la vialidad: Registrar conforme al código del catálogo "Tipo de vialidad".
Número exterior, Número interior: Registrar el número exterior e interior.
Tipo de asentamiento humano: Requisitar conforme al Catálogo "Tipo de Asentamiento Humano".
Código postal: Anotar el número que corresponda a la ubicación de la unidad habitacional.
Localidades sin amanzanamiento, caseríos dispersos o referidas a una vía de comunicación: Requisitar la Sección "A" (Carretera), Sección "B" (Brecha, Camino o Vereda) o Sección "C" (Datos Vía de Comunicación), según corresponda, en caso que la unidad habitacional se encuentre ubicado en alguna de ellas.
III.- Descripción de la acción:
1. Tipo de Instancia ejecutora: Marcar el tipo de instancia ejecutora.
2. Clave del ejecutor: Anotar la clave de la instancia ejecutora
3. Nombre del ejecutor: Anotar nombre.
4. RFC ejecutor: Anotar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la instancia ejecutora.
5. Descripción de la acción: Describir en forma breve las acciones que se realizaron en la unidad habitacional; deberán corresponder con lo asentado en el Anexo Técnico de Autorización (RRUH-01).
6. Número de beneficiarios: Registrar el número de hombres y mujeres que se benefician con la intervención en la unidad habitacional.
7. Número de beneficios: Registrar el número de viviendas beneficiadas por la intervención del Programa.
8. Recursos ejercidos: Anotar el monto total de los recursos ejercidos conforme a la aportación de cada instancia participante.
9. Fecha de inicio de la acción: Registrar en formato dd/mm/aaaa
10. Fecha de término de la acción. Registrar en formato dd/mm/aaaa
11. Nombre y firma del responsable de la información.- Se anotará el nombre y la firma del responsable de la información de la instancia ejecutora, Gobierno Municipal y Responsable en la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
ANEXO X. Catálogo de Obras y Acciones
Objetivo:
Referenciar en forma precisa las obras y acciones a ejecutar por el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales por vertiente, subprograma, líneas de acción. Las obras y acciones son
enunciativas y no limitativas, por lo que podrán contemplarse otro tipo de acciones establecidas en el reglamento interior de cada unidad habitacional.
1. Obras (Mejoramiento Físico)
VERTIENTE | SUBPROGRAMA | CONCEPTO | ACCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | VOLUMEN DE OBRA |
MF. MEJORAMIENTO FÍSICO | 01 MANTENIMIENTO | PINTURA | ACCESO | OBRA | M2 |
FACHADA | OBRA | M2 |
GUARNICIÓN | OBRA | ML |
TECHO | OBRA | M2 |
INTERIORES | OBRA | M2 |
IMPERMEABILI- ZACIÓN | AZOTEA | OBRA | M2 |
OTRO | ESPECIFICAR | |
02 INFRAESTRUCTURA | REHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN | ACCESO | OBRA | M2 |
ALARMA COMUNITARIA | OBRA | PIEZA |
ANDADOR PEATONAL | OBRA | M2 |
ÁREA JARDINERÍA | OBRA | M2 |
ÁREA VERDE | OBRA | M2 |
ARRIATE | OBRA | ML |
ASPERSORES | PIEZA | PIEZA |
AZOTEA VERDE | OBRA | M2 |
BAHÍA DE ASCENSO Y DESCENSO DE TRANSPORTE | OBRA | M2 |
BANCA | PIEZA | PIEZA |
BANQUETA | OBRA | M2 |
BARDA PERIMETRAL | OBRA | ML |
BICI ESTACIONAMIENTO | OBRA | PIEZA |
BOLARDO | PIEZA | PIEZA |
BOMBA HIDRONEUMÁTICA | PIEZA | PIEZA |
BOTE DE BASURA ORGÁNICA E INORGÁNICA | PIEZA | PIEZA |
CANCHA DE BÁSQUETBOL | OBRA | M2 |
CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO | OBRA | M2 |
CANCHA DE VOLIBOL | OBRA | M2 |
CANCHA INFANTIL | OBRA | M2 |
CANCHA MULTIDEPORTIVA | OBRA | M2 |
CASETA VIGILANCIA | OBRA | M2 |
CENTRO DE MONITOREO | OBRA | M2 |
CICLOPISTA | OBRA | M2 |
CISTERNA | OBRA | M3 |
| | | CISTERNA PARA AGUA PLUVIAL | OBRA | M3 |
CONTENEDOR DE BASURA | PIEZA | PIEZA |
ESCALINATA | OBRA | M2 |
ESPACIOS DE INTERMODALIDAD EN CORREDORES Y ESTACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO | OBRA | M2 |
ESTACIONAMIENTO | OBRA | M2 |
EXTINTORES | PIEZA | PIEZA |
FRONTÓN | OBRA | M2 |
GIMNASIO | OBRA | M2 |
GIMNASIO AL AIRE LIBRE | OBRA | PIEZA |
GUARNICIÓN | OBRA | ML |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA | OBRA | OBRA |
INSTALACIÓN HIDRÁULICA | OBRA | OBRA |
INSTALACIÓN SANITARIA | OBRA | OBRA |
JUEGOS INFANTILES | MÓDULO | MÓDULO |
LOCALES DE ADMINISTRACIÓN, PORTERÍA. | OBRA | M2 |
LUMINARIA AHORRADORA | PIEZA | PIEZA |
MESA | PIEZA | PIEZA |
MURO DE CONTENCIÓN | OBRA | M2 |
MURO VERDE | OBRA | M2 |
PASO A CUBIERTO | OBRA | M2 |
PLACA | PIEZA | PIEZA |
PLAZA | OBRA | M2 |
PLAZOLETAS | OBRA | M2 |
RAMPA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | OBRA | M2 |
REFORESTACIÓN | OBRA | PIEZA |
REJA ELECTRO SOLDADA PERIMETRAL | OBRA | ML |
ROTULACIÓN INSTITUCIONAL | LOTE | LOGOTIPO |
SANITARIOS | OBRA | M2 |
SEÑALIZACIÓN | OBRA | PIEZA |
SISTEMA DE RIEGO | OBRA | ML |
SISTEMA PARA CAPTACIÓN ENERGÍA SOLAR | OBRA | PIEZA |
TALUD | OBRA | M3 |
TECHUMBRE | OBRA | M2 |
TINACO DE AGUA | PIEZA | PIEZA |
TROTA PISTA | OBRA | M2 |
VIALIDAD PERIMETRAL | OBRA | M2 |
OTRO | ESPECIFICAR | |
| 03 ESTUDIOS | PROYECTOS | ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO CONDOMINAL Y DISEÑO PARTICIPATIVO | DOCUMENTO | DOCUMENTO |
PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD URBANA EN U.H. | DOCUMENTO | DOCUMENTO |
ESTUDIO | DOCUMENTO | DOCUMENTO |
2. Catálogo de Acciones (Cultura Condominal)
VERTIENTE | SUBPROGRAMA | CONCEPTO | ACCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA |
CC. CULTURA CONDOMINAL | 01 ORGANIZACIÓN | CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL | CONFORMACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES | ESTATUTO |
REGLAMENTO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD HABITACIONAL | TALLER, CURSO |
ASISTENCIA TÉCNICO JURÍDICA | TALLER, CURSO |
02 CAPACITACIÓN | PARTICIPACIÓN | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CONDOMINAL | COMITÉ |
CONSTRUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA CONDOMINAL | TALLER, CURSO |
CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA | TALLER, CURSO |
COMUNICACIÓN ASERTIVA | TALLER, CURSO |
FORTALECIMIENTO DE VALORES | TALLER, CURSO |
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES | TALLER, CURSO |
MANEJO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS | TALLER, CURSO |
PREVENCIÓN DE ACCIONES SANITARIAS | TALLER, CURSO |
PREVENCIÓN DE VIOLENCIA | TALLER, CURSO |
CONFORMACIÓN DE COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL | COMITÉ |
PLAN DE CONTINGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL | TALLER, CURSO |
ORIENTACIÓN CÍVICA Y AMBIENTAL | TALLER, CURSO |
FORTALECIMIENTO DE COMITÉ DE VIGILANCIA COMUNITARIA | TALLER, CURSO |
FORTALECIMIENTO A UNA CULTURA DE DENUNCIA | TALLER, CURSO |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
ANEXO XI. Anexo Técnico de Gastos de Operación (RRUH-01B)
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Registrar el avance en el ejercicio de los gastos de operación conforme a las partidas autorizadas para tal efecto.
Instrucciones para el registro de datos:
1. Tipo de Anexo Técnico: Autorización, Modificación o Cancelación.
2. Número de Acción: Número único generado por el Sistema de Información Determinado por la SEDATU.
3. Movimiento de Acción: Número único de movimiento que hace referencia al número de acción generado por el Sistema de Información Determinado por la SEDATU.
4. Fecha de elaboración: día, mes y año en formato (dd/mm/aaaa).
5. Entidad Federativa: Clave y nombre de la entidad federativa conforme al siguiente cuadro:
6. Instancia ejecutora: Clave y nombre de la Instancia Ejecutora
7. Actividad Institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales será: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
8. Actividad Prioritaria: Clave y nombre "S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales".
9. Vertiente: De acuerdo a la Apertura programática establecida (Anexo VIII): "U9 Definición y Conducción de la Planeación del Desarrollo Regional".
10. Subprograma: Clave y nombre de acuerdo a la apertura programática definida, cabe aclarar que los gastos de operación se aplican exclusivamente a los subprogramas 02.- Administración y 03.- Servicios.
11. Definición de gastos de operación: Clave y nombre de la partida, de acuerdo al Listado de Partidas Autorizadas (ver cuadro anexo).
12. Periodo de aplicación: Meses en los que se aplicarán los recursos de gastos de operación, de acuerdo a la planeación (ejemplo: febrero, marzo; o abril-junio).
13. Asignación Federal mensual: Es el importe mensual asignado a cada partida, en la parte inferior la suma.
14. Asignación Federal total: El monto que resulte de multiplicar el importe mensual por el período de aplicación de los gastos de operación y en la parte inferior la suma total.
15. Programa de trabajo: Actividades consideradas a realizar, en cuanto a las tareas para la planeación, operación difusión, supervisión y seguimiento del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
16. Unidad de medida: Metas programadas por vertiente y subprograma, apegándose a las unidades de medida definidas y vigentes del catálogo de la apertura programática.
(Anexo VIII), cantidad y Número de Beneficiarios determinados.
17. Nombre y firma: Delegado(a) de la SEDATU en la entidad federativa.
18. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso.
19. Consecutivo: Número consecutivo de la hoja y número total de hojas que forman el anexo.
LISTADO DE PARTIDAS AUTORIZADAS PARA GASTOS DE OPERACIÓN
PARTIDA | CONCEPTO |
21101 | Materiales y útiles de oficina |
21201 | Materiales y útiles de impresión y reproducción |
21601 | Material de limpieza |
22103 | Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión |
22106 | Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias |
24601 | Material eléctrico y electrónico |
24801 | Materiales complementarios |
25301 | Medicinas y productos farmacéuticos |
26102 | Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos |
31101 | Servicio de energía eléctrica |
31301 | Servicio de agua |
31401 | Servicio telefónico convencional |
31501 | Servicio de telefonía celular |
31701 | Servicios de conducción de señales analógicas y digitales |
31801 | Servicio postal |
32201 | Arrendamiento de edificios y locales |
32701 | Patentes, regalías y otros |
33604 | Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades |
33801 | Servicios de vigilancia |
34501 | Seguros de bienes patrimoniales |
34701 | Fletes y maniobras |
35101 | Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos |
35201 | Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración |
35501 | Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales |
35801 | Servicios de lavandería, limpieza e higiene |
35901 | Servicios de Jardinería y Fumigación |
37101 | Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión |
37104 | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales |
37201 | Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión |
37204 | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales |
37501 | Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión |
37504 | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales |
37901 | Gastos para operativos y trabajos de campo en aéreas rurales |
39202 | Otros impuestos y derechos |
En caso que las Delegaciones de la SEDATU en las Entidades Federativas requieran la autorización de partidas que no se encuentran en el presente listado, deberán solicitarlo de manera oficial a la DGREP señalando la justificación necesaria, a fin de que ésta realice el análisis respectivo, y en su caso, proceda las
gestiones ante las instancias correspondientes.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
TIPO DE ANEXO TÉCNICO: (1) | NÚM. ACCIÓN: (2) | MOV. DE ACCIÓN: (3) | FECHA DE ELABORACIÓN (4) |
EJERCICIO FISCAL: (18) HOJA (19) DE (19)
ENTIDAD FEDERATIVA: (5) ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: (7) VERTIENTE: (9)
INSTANCIA EJECUTORA: (6) ACTIVIDAD PRIORITARIA: (8) SUBPROGRAMA: (10)
DEFINICIÓN DE GASTOS DE OPERACIÓN | PERIODO DE APLICACIÓN | ASIGNACIÓN FEDERAL (PESOS) |
(11) | | Mensual | Total |
(12) | (13) | (14) |
| | |
| | |
| | |
| | |
SUMA | ? | ? |
PROGRAMA DE TRABAJO | METAS |
UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | BENEFICIARIOS |
(15) | (16) | (16) | (16) |
___________________ (17)____________________
C. DELEGADO(A) DE LA SEDATU EN LA ENTIDAD
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el Programa"
ANEXO XII. Calendario de Gastos de Operación
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Revisar que los gastos de operación sean ejercidos conforme a las partidas autorizadas y el calendario autorizado.
Instrucciones para el registro de datos:
1. Delegación: Nombre de la Delegación de la SEDATU en la entidad federativa.
2. Capítulo/Concepto/Partida: Corresponde a desglosar por capítulo, concepto y partida (indicando clave y nombre) los recursos autorizados para gastos de operación de acuerdo al calendario del SICOP.
3. Desglose mensual: Indicar el monto de gastos de operación para cada mes del ejercicio correspondiente, con base en el calendario autorizado.
4. Total: Monto total que resulte de la suma de los importes mensuales por el período de aplicación de los gastos de operación y de la sumatoria de los capítulos correspondientes.
5. Nombre y firma: Delegado(a) de la SEDATU en la entidad federativa.
6. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
Ejercicio Fiscal: (6)
Delegación de la SEDATU: (1)
(2) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (4)
CAPÍTULO / CONCEPTO / PARTIDA | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | TOTAL |
TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
_______________________(5)______________________
C. DELEGADO(A) DE LA SEDATU EN LA ENTIDAD
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el Programa"
ANEXO XIII. Relación de Gastos (RRUH-06)
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Llevar el registro y control de los recursos ejercidos de los proyectos en las acciones apoyadas por el Programa en cada unidad habitacional.
Instrucciones para el registro de datos:
1. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso.
2. Entidad Federativa: Conforme al siguiente cuadro
3. Ciudad: Clave y nombre de la localidad urbana de acuerdo al Catálogo de Sistema Urbano Nacional.
4. Municipio o Delegación (para el caso del Distrito Federal): Clave y nombre donde se localiza la Unidad habitacional de acuerdo al catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
5. Instancia ejecutora: Clave de registro y nombre del ente operador de los subsidios y/o Delegación.
6. Actividad Institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales será: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
7. Actividad Prioritaria: Clave y nombre "S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales".
8. Vertiente: Cultura Condominal (CC) o Mejoramiento Físico (MF).
9. Subprograma: Deberá asentarse conforme a lo señalado en la Apertura programática (Anexo VIII)
10. Tipo de unidad habitacional a rescatar: Señalar si es horizontal, vertical o mixta.
11. Fecha de elaboración: Día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
12. Mes: Al que corresponde el reporte. Ejemplo: (Septiembre)
13. Unidad Habitacional: Deberá asentarse el nombre de la Unidad habitacional conforme al Anexo Técnico de Autorización (formato RRUH-01).
14. Descripción del Gasto: Deberá asentarse el concepto en el que se gastó el recurso.
15. Proveedor: Nombre del que surte los insumos o proporciona un servicio necesarios para el desarrollo de la actividad.
16. Registro Federal de Contribuyentes: Registro conforme a la constancia de situación fiscal emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP.
17. Fecha de Factura: Día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
18. No. de Factura: Número de Folio conforme al Comprobante Fiscal Digital (CFD) o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19. Importe: Total de la factura emitida por el proveedor.
20. Total: Suma de los importes por hoja.
21. Nombre y firma: del representante de la Instancia Ejecutora.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
HOJA (1) DE (1)
EJERCICIO FISCAL: (1) | ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: (6) | FECHA DE ELABORACIÓN: (11) |
ENTIDAD FEDERATIVA: (2) | ACTIVIDAD PRIORITARIA: (7) | MES: (12) |
CIUDAD: (3) | VERTIENTE: (8) | |
MUNICIPIO: (4) INSTANCIA EJECUTORA: (5) | SUBPROGRAMA: (9) TIPO DE UH A RESCATAR: (10) | |
Unidad Habitacional (13) | Descripción del Gasto (14) | Proveedor (15) | Registro Federal de Contribuyentes (16) | Factura | Importe (pesos) (19) |
Fecha de Factura (17) | No. de Factura (18) |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | Total (20) | $ |
(21)
_________________________________________________
C. REPRESENTANTE DE LA INSTANCIA EJECUTORA
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa"
ANEXO XIV. Acta de supervisión
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Llevar el registro y control de las supervisiones de los proyectos en las acciones apoyadas por el Programa en cada unidad habitacional.
Instrucciones para el registro de datos:
25. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso
26. Entidad Federativa: Conforme al siguiente cuadro
27. Ciudad: Clave y nombre de la localidad urbana de acuerdo al Catálogo de Sistema Urbano Nacional.
28. Municipio o Delegación (para el caso del Distrito Federal): Clave y nombre donde se localiza la Unidad habitacional de acuerdo al catálogo del Sistema Urbano Nacional (SUN).
29. Instancia ejecutora: Clave de registro y nombre del ente operador de los subsidios y/o Delegación.
30. Actividad Institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales será: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
31. Actividad Prioritaria: Clave y nombre S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
32. Vertiente: Cultura Condominal (CC) o Mejoramiento Físico (MF).
33. Subprograma: Deberá asentarse conforme a lo señalado en la Apertura programática (Anexo VIII).
34. Tipo de unidad habitacional a rescatar: Señalar si es horizontal, vertical o mixta.
35. Fecha de elaboración: Día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
36. Fecha de la Supervisión: Día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
37. Periodo de Ejecución: Al tiempo que contempla el desarrollo de las acciones.
38. Seguimiento de Actividades de Gabinete: A la documentación justificadora para el ejecutor, señalar cuando: cumple (SI), no cumple (NO), no aplica (N/A).
39. Seguimiento de Actividades de Gabinete: Describir las acciones que se ejecutan en la unidad habitacional de acuerdo a la Apertura programática.
40. Unidad de medida: Registrar el tipo de acción de acuerdo al catálogo de obras y acciones.
41. Costo Unitario: Registrar el costo de la unidad de medida del concepto.
42. Porcentaje (%) de Avance: De las acciones autorizadas en la unidad habitacional.
43. Observaciones: Comentarios adicionales que ayuden a tener una mejor claridad del reporte.
44. Nombre y firma del representante de la Instancia Ejecutora.
45. Nombre y firma del responsable de la supervisión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
EJERCICIO FISCAL: (1) | ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: (6) | FECHA DE ELABORACIÓN: (11) |
ENTIDAD FEDERATIVA: (2) | ACTIVIDAD PRIORITARIA: (7) | FECHA DE LA SUPERVISIÓN: (12) |
CIUDAD: (3) | VERTIENTE: (8) | PERIODO DE EJECUCIÓN: (13) |
MUNICIPIO: (4) INSTANCIA EJECUTORA: (5) | SUBPROGRAMA: (9) TIPO DE UH A RESCATAR: (10) | |
SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE GABINETE* | CUMPLE (SI), (NO), (N/A) | OBSERVACIONE S |
Solicitud de apoyo | (14) |
El Anexo Técnico de Autorización |
El Expediente Técnico Original |
El Convenio de Concertación celebrado con la SEDATU |
Los Contratos con proveedores y contratistas |
Facturas de gastos y nóminas |
Recibos originales que amparan la entrega de los subsidios |
Reintegros (Cuando sea el caso) |
Relación de Gastos |
El Acta entrega-recepción de los trabajos ejecutados |
* La validación de los documentos, se apegará a las actividades contempladas en las Reglas de Operación.
SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CAMPO | UNIDAD DE MEDIDA | COSTO UNITARIO | % AVANCE | OBSERVACIONES |
(15) | (16) | (17) | (18) | (19) |
(20) __________________________________ C. REPRESENTANTE DE LA INSTANCIA EJECUTORA | | (21) __________________________________ C. RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
ANEXO XV. Cierre de Ejercicio (RRUH-04)
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo
Captar la información a nivel de obra o acción para el control y evaluación de los subsidios ejercidos a su culminación.
1. Entidad Federativa: Clave y nombre de la Entidad Federativa
01 Aguascalientes | 07 Chiapas | 13 Hidalgo | 19 Nuevo León | 25 Sinaloa | 31 Yucatán |
02 Baja California | 08 Chihuahua | 14 Jalisco | 20 Oaxaca | 26 Sonora | 32 Zacatecas |
03 Baja California Sur | 09 Distrito Federal | 15 México | 21 Puebla | 27 Tabasco | |
04 Campeche | 10 Durango | 16 Michoacán | 22 Querétaro | 28 Tamaulipas | |
05 Coahuila | 11 Guanajuato | 17 Morelos | 23 Quintana Roo | 29 Tlaxcala | |
06 Colima | 12 Guerrero | 18 Nayarit | 24San Luis Potosí | 30 Veracruz | |
2. Municipio: Clave y nombre completo del municipio o Delegación Política (para el caso del Distrito Federal).
3. Ciudad: Clave y nombre de la ciudad o zona metropolitana donde se localiza la obra o acción.
4. Instancia ejecutora: Clave y nombre de la instancia ejecutora.
5. Actividad institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
6. Actividad prioritaria: Clave y nombre: S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales.
7. Vertiente: Clave y nombre de la Vertiente correspondiente. Ejemplo: Mejoramiento Físico (MF).
8. Consecutivo: Número consecutivo de la hoja y número total de hojas que forman el anexo.
9. Fecha de elaboración del documento: día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
10. Número de proyecto: Número único para fines de identificación de los proyectos, conforme a lo señalado en el formato (RRUH-01"A") Anexo Técnico de Autorización.
11. Vertiente: Clave y nombre del Programa de acuerdo a la Apertura Programática establecida (Anexo VIII).
12. Denominación de la unidad habitacional: Nombre de la Unidad Habitacional, ejemplo: "Unidad Habitacional Fernando Gutiérrez Barrios"
13. No. de expediente: Número asignado por la DGREP, correspondiente a cada obra o acción.
14. Subprograma: Clave y nombre del subprograma de acuerdo la Apertura Programática (Anexo VIII).
15. Oficio de aprobación: Documento del Oficio de aprobación asignado por las Delegaciones.
INVERSIÓN
16. Aprobado: En pesos y centavos el total de recursos aprobados al término de cada obra o acción, desglosando el importe Federal, Beneficiarios.
17. Ejercido: En pesos y centavos el total de recursos ejercidos al término en cada obra o acción, desglosando el importe Federal y Beneficiarios. (Ejercido = Liberado-Reintegrado).
18. Saldo: En pesos y centavos el total del Saldo al término de cada obra o acción, desglosando el importe Federal y beneficiarios. (Saldo = La diferencia entre el recurso aprobado y ejercido).
AVANCE
19. Avance físico: Porcentaje de avance físico alcanzado al cierre del ejercicio.
20. Avance financiero: Porcentaje de avance financiero alcanzado al cierre del ejercicio.
METAS TOTALES
21. Unidad de medida: Unidad de medida correspondiente, de acuerdo a las definidas en la Apertura Programática (Anexo VIII).
22. Meta programada: Número de metas programadas para cada obra o acción.
23. Meta alcanzada: Número de metas reales alcanzadas a su culminación de cada obra o acción.
BENEFICIARIOS, FECHA INICIO TÉRMINO Y OBSERVACIONES
24. Hombres: El número de personas del sexo masculino beneficiadas directamente.
25. Mujeres: El número de personas del sexo femenino beneficiadas directamente.
26. Fecha de inicio â termino (mes-año): Fecha de inicio y término del proyecto en el formato mm/aaaa.
27. Observaciones: Observaciones detalladas en el módulo de acta entrega- recepción.
SUMATORIA (S)
28. Total aprobado: Total del recurso aprobado.
29. Total ejercido: Total del recurso ejercido.
30. Total saldo: Total del saldo del recurso.
NOTA: La sumatoria de los puntos 28, 29 y 30 se presentan con el corte de cada Modalidad.
31. Nombre y firma: del representante formal de los condóminos o su similar.
32. Nombre y firma: del Delegado de la SEDATU en la entidad federativa.
33. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
RAMO 15 CIERRE DE EJERCICIO | FORMATO RRUH - 04 |
ENTIDAD FEDERATIVA: (1) | ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: (5) | HOJA (1) DE: (8) |
MUNICIPIO: (2) | ACTIVIDAD PRIORITARIA: (6) | FECHA DE ELABORACIÓN: (9) |
CIUDAD: (3) | VERTIENTE: (7) | |
INSTANCIA EJECUTORA: (4) | | |
No. DE ACCIÓN: (10) | EXPEDIENTE: (13) | OFICIO DE APROBACIÓN: (15) |
VERTIENTE: (11) | SUBPROGRAMA: (14) | EJERCICIO FISCAL: (33) |
DENOMINACIÓN DE: (12) | | |
SUBSIDIOS (PESOS) | INVERSIÓN | AVANCE | METAS TOTALES | BENEFICIARIOS | FECHA INICIO Y TÉRMINO | OBSERVACIONE S |
TOTAL | FEDERAL | NO APLICA | NO APLICA | BENEFICIARIO S | NO APLICA | FÍSICO | FINAN. | UNIDAD DE MEDIDA | PROGRAMADAS | ALCANZADAS | HOMBRES | MUJERES |
APROBADO | (16) | (16) | (16) | (16) | (16) | (16) | (19) | (20) | (21) | (22) | (23) | (24) | (25) | (26) | (27) |
EJERCIDO | (17) | (17) | (17) | (17) | (17) | (17) | | | | | | | | | |
SALDO | (18) | (18) | (18) | (18) | (18) | (18) | | | | | | | | | |
TOTAL APROBADO | (28) | | | | | |
TOTAL EJERCIDO | (29) | | | | | |
TOTAL SALDO | (30) | | | | | |
____________________(31)______________________ REPRESENTANTE FORMAL DE LOS CONDÓMINOS | | _____________________(32)__________________ DELEGADO DE LA SEDATU EN LA ENTIDAD FEDERATIVA |
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa"
Anexo XVI Cierre de Ejercicio de Gastos de Operación (RRUH â 04 B)
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Captar la información a nivel de obra o acción para el control y evaluación de los subsidios ejercidos a su culminación.
1. Entidad Federativa: Clave y nombre de la entidad federativa.
01 Aguascalientes | 07 Chiapas | 13 Hidalgo | 19 Nuevo León | 25 Sinaloa | 31 Yucatán |
02 Baja California | 08 Chihuahua | 14 Jalisco | 20 Oaxaca | 26 Sonora | 32 Zacatecas |
03 Baja California Sur | 09 Distrito Federal | 15 México | 21 Puebla | 27 Tabasco | |
04 Campeche | 10 Durango | 16 Michoacán | 22 Querétaro | 28 Tamaulipas | |
05 Coahuila | 11 Guanajuato | 17 Morelos | 23 Quintana Roo | 29 Tlaxcala | |
06 Colima | 12 Guerrero | 18 Nayarit | 24 San Luis Potosí | 30 Veracruz | |
2. Vertiente: Clave y nombre del Programa de acuerdo a la Apertura Programática (Anexo VIII): "U9 Definición y Conducción de la Planeación del Desarrollo Regional".
3. Actividad Institucional: Para el Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales será: 009 Apoyo a la Vivienda Social.
4. Actividad Prioritaria: Clave y nombre: "S253 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales".
5. Fecha de elaboración (día-mes-año): Fecha de elaboración del documento día, mes y año en el formato (dd/mm/aaaa).
6. Consecutivo: Número consecutivo de la hoja y número total de hojas que forman el anexo.
7. No. de acción: Número único para fines de identificación, conforme a lo señalado en el formato RRUH-01 B.
8. Subprograma: Nombre del Subprograma de acuerdo a la Apertura Programática (Anexo VIII): 02 Administración, 03 Servicios.
9. No. de expediente: Número de expediente asignado por la DGREP.
10. Aprobado: Importe en pesos y centavos el recurso aprobado al término de cada acción para Gastos de Operación.
11. Ejercido: Importe en pesos y centavos el recurso ejercido al término de cada acción para Gastos de Operación. (Ejercido = Liberado â Reintegrado).
12. Saldo: Importe en pesos y centavos el saldo al término de cada acción para Gastos de Operación. (Saldo = La diferencia entre el recurso aprobado y ejercido).
13. Unidad de medida: Metas Totales: Unidad de medida de acuerdo a las autorizadas en la Apertura Programática (Anexo VIII): Metas programadas y alcanzadas para cada acción.
14. Beneficiarios: El número de personas beneficiadas directamente por cada acción.
15. Periodo de aplicación de subsidios: Meses en los que se aplicaron los recursos de Gastos de Operación para cada acción, de acuerdo a la planeación (ejemplo: enero, junio o julio-diciembre).
16. Total de obras y acciones: Suma del recurso total de las acciones de ambos Subprogramas para
las aportaciones Aprobado, Ejercido y Saldo.
17. Nombre y firma: del Delegado de la SEDATU en la entidad federativa.
18. Ejercicio Fiscal: El correspondiente al año en curso.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa"
Ramo 15 Cierre de Ejercicio | FORMATO RRUH â 04 B |
EJERCICIO FISCAL: (18)
ENTIDAD FEDERATIVA: (1) | ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: (3) | FECHA DE ELABORACIÓN: (5) |
VERTIENTE: (2) | ACTIVIDAD PRIORITARIA: (4) | HOJA (1) DE: (6) |
NO. DE ACCIÓN | SUBPROGRAMA | NO. DE EXPEDIENTE | SUBSIDIO FEDERALES | METAS TOTALES | BENEFICIARIOS | PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS SUBSIDIOS |
| | | APROBADO | EJERCIDO | SALDO | UNIDAD DE MEDIDA | PROGRAMADAS | ALCANZADAS | | |
(7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (13) | (13) | (14) | (15) |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
TOTAL DE OBRAS ACCIONES | (16) | (16) | (16) |
(17)
_________________________________________________
C. DELEGADO DE LA SEDATU EN LA ENTIDAD FEDERATIVA
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
ANEXO XVII. Especificaciones para la Ejecución de Obra Física
Objetivo
Normar la ejecución de los conceptos de obra que aparecen en la Apertura Programática (Anexo VIII), a fin
de mejorar la habitabilidad y funcionamiento de las unidades habitacionales, a través del mejoramiento la de infraestructura, el equipamiento y la dotación de mobiliario con requerimientos mínimos de uso, imagen, calidad y sustentabilidad, así como para la realización de estudios y proyectos que coadyuven a su adecuada intervención y utilización en el corto plazo.
Metas-Programa
Desde la perspectiva de atender las necesidades básicas de mejora sustancial en las unidades habitacionales que son intervenidas con recursos del Gobierno de la República, la Vertiente de Mejoramiento Físico considera como meta-programa a los conceptos que deberán ser programados en los proyectos, permitiendo así establecer una cuantificación operativa para el programa.
Algunas acciones de la modalidad de Mejoramiento Físico, se encuentran dentro de las Metas-Programa:
I.- Mantenimiento
Especificaciones:
ú Toda superficie intervenida por el Programa deberá contar con un proyecto de habilitación, rehabilitación y/o mejoramiento de su imagen a partir del uso de pintura.
ú Intervenir todas las zonas que así lo requieran, sin dejar espacios sin pintar, o bien que evidencien un contraste entre el estado actual y el anterior.
ú La pintura deberá aplicarse a dos manos y estar especificada para exterior.
ú Las metas específicas de este apartado son las fachadas de casas, edificios y accesos, guarniciones, techos e interiores.
Observaciones:
ú Todos los vicios ocultos, defectos o deterioro presentado en el concepto "pintura en las fachadas y áreas comunes" tendrán que ser solventados y cumplir con una garantía de al menos un año.
- Impermeabilización
Especificaciones:
ú Antes de realizar la impermeabilización se deberán de corregir las fallas por agrietamiento de la superficie total de la loza.
ú Toda superficie intervenida por el Programa deberá contar con una garantía mínima de 5 años, y podrán utilizarse las diferentes técnicas o la que se determine al realizar el diagnóstico de la azotea.
II.- Infraestructura
- Rehabilitación
Especificaciones:
ú Recuperar la funcionalidad original de las instalaciones, equipamiento o infraestructura.
Todas las rehabilitaciones se realizarán conforme a las necesidades específicas de cada Unidad Habitacional o aspectos a intervenir como se determina en la Apertura Programática (Anexo VIII).
- Habilitación
Especificaciones:
ú Dar capacidad necesaria a una componente para que desempeñe una función que no es la que tiene
habitualmente.
ú Todas las habilitaciones se realizarán conforme a las necesidades específicas de cada Unidad Habitacional o aspectos a intervenir como se determina en la Apertura Programática (Anexo VIII ).
Dentro de estos 2 conceptos se presentan las siguientes acciones contenidas dentro del Catálogo de Obras y Acciones (Anexo X).
- ACCESO.-
Área(s) destinada(s) para el ingreso a las Unidades Habitacionales. Éstos pueden identificarse como elementos arquitectónicamente bien definidos y pueden ser peatonales, vehiculares o ambos.
Especificaciones:
ú Ser de clara identificación espacial para el usuario, y en su caso estar diferenciados de los elementos contiguos como reja o barda perimetral.
ú Contar con suficiente iluminación y evitar zonas o bolsones de obscuridad.
ú Ubicar el o los accesos en lugares estratégicos para promover su vigilancia natural.
ú Ubicar el o los accesos en lugares estratégicos donde no interfieran con una bahía de ascenso y descenso de pasajeros o de movilidad urbana.
ú Instalar contiguamente cuando menos un bote separador de basura y señalización referencial.
ú Estar diseñados bajo las premisas de accesibilidad para personas con discapacidad.
ú Cuando se identifique el o los accesos como elementos arquitectónicos se deberá asociar con algún tipo de equipamiento como: caseta de vigilancia, portería, locales de administración, estación de bicicletas, sanitarios, etc., o mobiliario urbano del tipo: bancas, banquetas, corredores jardines, parques, murete porta-placa u otros; y tener un ancho libre para el tránsito peatonal de 2.40 mts. como mínimo.
Recomendaciones:
ú Promover con su diseño una identidad y pertenencia cultural de acuerdo al lugar y ubicación. Considerar siempre en el diseño un acceso y salida libre de obstáculos, de tal manera que no se entorpezca la atención oportuna en caso de emergencia o el escape rápido en caso de presentarse situaciones de riesgo.
ú Contar con un área libre antes y después del acceso de al menos 1.50 mts de largo para permitir la estancia y/o maniobra de las personas con discapacidad y/o con bicicletas.
- ANDADOR PEATONAL.-
Especificaciones:
ú Contar con un ancho mínimo de 1.20 mts libres para el tránsito del peatón.
ú Estar contenidos perimetralmente por guarniciones o mantener un nivel superior de cuando menos 0.10 mts con respecto al nivel del terreno natural adyacente.
ú Contar con un acabado final de material pétreo y anti-derrapante, o de tipo granular.
ú Contar con suficiente iluminación y evitar zonas o bolsones de obscuridad.
ú Cuando esté contenido por guarniciones se deberán instalar drenes para el desalojo de agua.
Recomendaciones:
ú Incorporar el color como un elemento de diseño que dota de identidad y mejora considerablemente la imagen del conjunto habitacional.
ú Utilizar recubrimientos permeables para permitir la absorción de agua.
- ÁREA VERDE (meta-programa)
Ocupados o delimitados generalmente con especies vegetales, y pueden cumplir diversas funciones: ecológicas, ornamentales, recreativas, o de recarga de mantos freáticos. El recubrimiento de la superficie puede ser de pasto, arena, arcilla o algún tipo de material granular.
Especificaciones:
ú En todo momento se deberá dar prioridad al diseño de áreas verdes adecuadas a las condiciones climatológicas del lugar.
ú Contar con suficiente iluminación y evitar zonas o bolsones de obscuridad.
ú El sembrado de las especies vegetales deberá asegurar un funcionamiento seguro del área y promover la protección de la especie sembrada.
Recomendaciones:
ú Contemplar un proyecto de riego mediante tomas de agua y manguera o aspersores automatizados
ú Utilizar agua de rehúso o producto de la captación de agua pluvial para riego.
ú Diseñar un proyecto paisajístico específico para la Unidad Habitacional.
ú Considerar vegetación tipo cactácea o silvestre como alternativa en aquellas zonas donde la temperatura y la escasez de agua dificulten un adecuado mantenimiento.
ú Clasificación de áreas verdes según las especies vegetales y su tipo de mantenimiento:
§ Verticales (enredaderas, macetas, jardineras verticales, muros verdes, helechos. Mantenimiento medio)
§ Herbales (predominio de arbustos, plantas de baja altura y de hoja. Bajo mantenimiento)
§ Cactáceas (no requiere tierra vegetal y utiliza sólo especies de este tipo. Muy bajo mantenimiento)
§ Césped (uso intensivo de pasto natural. Necesita mucha agua y sol para su mantenimiento)
§ Florales (uso predominante de flores que brindan cambios de imagen estacional. Mantenimiento medio)
§ Silvestres (exclusivamente hierbas y plantas del lugar. Muy bajo mantenimiento)
§ Frutales (requieren siembra, tiempo para su consolidación y son propensos a plagas. Alto mantenimiento)
ú Considerar en la medida de lo posible y de acuerdo a las condiciones de espacio libre de las Unidades Habitacionales, destinar mayores áreas verdes y siembra de árboles y vegetación.
ú BAHÍA DE TRANSPORTE.-
Elemento diseñado para la espera, ascenso y descenso de usuarios del transporte público urbano. Puede estar fabricado con diversos materiales y ser de diversas formas. Su diseño debe buscar en todo momento el bajo mantenimiento, y no obstruir el campo visual del usuario con respecto al entorno.
Especificaciones:
ú Ser desplantado sobre una base uniforme, anti-derrapante y recubierta con concreto armado o algún material pétreo como adoquín, piedra de la región, terrazo, cantera, etc.
ú Estar a cubierto
ú Contar con señalización preventiva.
ú Diseñarse bajo las premisas de accesibilidad para personas con discapacidad.
ú Instalar materiales especializados que garanticen el funcionamiento óptimo, que faciliten su mantenimiento y eviten el vandalismo.
- BANQUETA.-
Elemento que delimita y permite el tránsito peatonal en las calles, además comunica zonas habitacionales con zonas de recreo y de comercio.
Especificaciones:
ú Tener un ancho mínimo de 1.20 mts.
ú Estar contenidas perimetralmente por guarniciones.
ú Contar con un acabado final de material pétreo y anti-derrapante.
ú Contar con suficiente iluminación.
Recomendaciones:
ú Incorporar el color como un elemento que dota de identidad y mejora considerablemente la imagen urbana.
ú Generar diversas texturas que permitan potencializar la experiencia sensorial.
ú Utilizar recubrimientos permeables de tal manera que se permita la filtración del agua al sub-suelo.
- BARDA PERIMETRAL.-
Elemento lineal fabricado generalmente con materiales pétreos. Su uso provee un ambiente controlado.
Especificaciones:
ú La altura máxima será de 2.50 mts.
ú Las bardas perimetrales construidas con materiales pétreos deberán mantener una relación vano-macizo de al menos el 50-50 con respecto al total de su superficie.
Recomendaciones:
ú Incorporar el color como un elemento que dota de identidad y mejora considerablemente la imagen urbana.
ú Generar diversas texturas que permitan potencializar la experiencia sensorial.
- ALARMA COMUNITARIA
Sistema de protección vecinal que consta de botones inalámbricos que trasmiten una señal de alarma a una antena re-trasmisora conectada con la estación central de la policía local.
Especificaciones:
ú Asociarse a un proyecto de seguridad local.
ú Conectar la señal con la estación de policía local.
Recomendaciones:
ú Formar un Comité de Seguridad Vecinal para que los botones sean encargados a sus integrantes de forma aleatoria.
Observaciones:
ú Al finalizar la instalación del sistema se deberá contar con un oficio de resguardo por parte del responsable de la instancia ejecutora.
- CANCHAS DEPORTIVAS.-
Especificaciones:
ú Contar con una pendiente del 1% para el desage pluvial, situando la cumbrera sobre el eje longitudinal.
ú Cuando se programe la construcción de nuevas canchas con concreto, éste deberá ser armado con malla electrosoldada o según diseño estructural; con un espesor mínimo de 10 centímetros y una resistencia mínima del concreto de 200 kg/cm2.
ú Todas las canchas con acabado de concreto apoyadas con recursos del Programa deberán ser pintadas con pintura epóxica, con agregado de goma o polímero y con especificaciones de alta resistencia para pavimentos con tránsito intenso.
ú Se evitará pintar canchas deportivas con colores alusivos a algún partido político, u otro color que pueda dañar la vista del usuario.
Recomendaciones:
ú Utilizar el color verde o azul (tono medio) como pintura para la cancha ya que estos colores no dificultan la visión del usuario.
ú Colocar bancas metálicas de aluminio o concreto para los jugadores.
ú Cuando la orientación no sea la favorable se recomienda utilizar para-soles vegetales, malla sombra, techumbres o algún otro tipo de barrera solar.
Observaciones:
ú Será responsabilidad de la Delegación aprobar alguna variación en la orientación de la cancha.
ú Cuando el acceso a la cancha sea controlado se deberá instalar señalización de uso.
- CANCHA DE BÁSQUETBOL
Especificaciones:
ú La superficie de juego y su respectiva contra-cancha deberán ser de concreto armado con acabado pulido.
ú El trazo del área de juego será pintado con líneas de 5 cms. de ancho, con pintura epóxica y un color de alto contraste.
ú El área deberá estar iluminada con reflectores de inducción (bajo consumo) repartidos uniformemente que en total sumen al menos 1000 watts montados en postes con una altura mínima de 9mts.
ú Para delimitar el área de juego se podrá aplicar pintura acrílica.
ú Sólo será aprobado el recubrimiento de madera cuando la cancha se encuentre en instalaciones cubiertas.
- CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO
Especificaciones:
ú La superficie de juego deberá ser mínimamente de concreto armado con acabado pulido.
ú El material utilizado para la construcción del frontis o muro perimetral deberá garantizar su durabilidad y resistir los impactos derivados de la actividad; ser liso y sin juntas expuestas
ú El área deberá estar iluminada con reflectores de inducción (bajo consumo) repartidos uniformemente que en total sumen al menos 1000 watts montados en postes con una altura mínima de 9 mts.
ú Instalar drenes para el desalojo de agua pluvial
ú El acceso al campo deberá ser por la parte lateral, e integrarse a la forma de la superficie para evitar accidentes y rebotes diferentes del balón.
- CANCHA DE VOLEIBOL
Especificaciones:
ú La superficie de juego y su respectiva contra-cancha deberán ser de concreto armado con acabado pulido.
ú El área deberá estar iluminada con reflectores de inducción (bajo consumo) repartidos uniformemente que en total sumen al menos 1000 watts montados en postes con una altura mínima de 9 mts.
ú El trazo del área de juego será pintado con líneas de 5 cms. de ancho, con pintura epóxica color amarillo.
ú Para delimitar el área de juego podrá utilizarse pintura acrílica.
ú Los postes que sostienen la red deberán ser de 2 1/2 pulgadas de diámetro, cédula 40, 2.55 mts. de altura, con aplicación de primer anticorrosivo y cuando menos dos manos de pintura esmalte.
Recomendaciones:
ú Instalar postes desmontables y ajustables.
ú Utilizar recubrimiento sintético tipo laycold que incluya el trazado y pintado de la cancha.
- CANCHAS INFANTILES
Especificaciones y recomendaciones:
ú Sus dimensiones serán determinadas según las necesidades y especificaciones de cada disciplina y características de cada proyecto.
ú Pintar la superficie de juego con colores atractivos para los niños.
ú Utilizar un recubrimiento amortiguante.
ú Cercar el área de la cancha para brindar mayor protección a los infantes.
- CANCHA DE USOS MÚLTIPLES.-
Especificaciones:
ú La superficie de juego y su respectiva contra-cancha deberán ser de concreto armado con acabado pulido.
ú El área deberá estar iluminada con reflectores de inducción (bajo consumo) repartidos uniformemente que en total sumen al menos 1000 watts montados en postes con una altura mínima de 9 mts.
ú El trazo del área de juego será pintado con líneas de 5 cms. de ancho, con pintura epóxica color amarillo u otros colores para las diferentes disciplinas deportivas, por ejemplo: futbolito color rojo, basquetbol color naranja, voleibol color amarillo y bádminton color blanco.
ú Para delimitar el área de juego podrá utilizarse pintura acrílica.
ú Construir una protección detrás de cada cabecera a base de tubo de fierro de 4" de diámetro, cédula 30, a cada 20 cms., con una altura de 2.80 mts, con aplicación de primer anticorrosivo y cuando menos dos manos de pintura base esmalte.
- CASETA DE VIGILANCIA
Especificaciones:
ú Podrán ser colocadas a nivel de piso cuando cumplan la función de controlar el acceso a las Unidades Habitacionales.
ú Contar con iluminación propia, área de guarda personal, área de permanencia y, en su caso, circulación vertical.
ú El diseño de la caseta deberá favorecer la visión periférica, amplia y despejada.
Recomendaciones:
ú Cuando sean colocadas ventanas, instalar vidrio claro bi-capa de cuando menos 4 mm. de espesor, con película anti-astillable trasparente, entre capa y capa.
ú En caso de tener más de una caseta en la misma unidad habitacional, procurar la comunicación vía telefónica o radio entre ellas.
- CISTERNA:
Especificaciones:
- Para cisternas existentes se deberá verificar que las paredes y piso no tengan fisuras antes de rehabilitarlas, de lo contrario se deberán de realizar reparaciones para cada una de las fallas.
- En caso de reemplazar por cisternas prefabricadas, la garantía mínima deberá de ser de 7 años contra defectos de fabricación.
- FACHADAS (meta-programa)
Una fachada es, por extensión, cualquier paramento exterior de un edificio; aunque por defecto, cuando se habla de fachada, se hace alusión a la delantera o principal, no tomando en cuenta los demás componentes de la edificación (fachada trasera, fachada norte, etc.)
Especificaciones:
ú Se les realizará el mantenimiento adecuado de remozamiento y pintura de acuerdo al estado en que se encuentren cada una de las fachadas que compongan el edificio.
ú Se rotularán las fachadas con los elementos determinados por la Guía de Aplicación Gráfica de Acciones del Programa (Anexo VII).
ú Todos los tipos de fachadas serán susceptibles de mantenimiento, esencialmente las del tipo pesado.
ú Los trabajos a realizarse deberán de darle la imagen original con la que fue diseñada y construida la fachada, exceptuando el color de pintura que será acordado por los condóminos.
ú La garantía mínima de pintura utilizada deberá de ser de 5 años.
- REJA ELECTRO SOLDADA PERIMETRAL.-
Especificaciones:
ú Altura mínima de 2.00 mts., con refuerzos verticales a cada 2.00 mts.
ú La instalación de refuerzos deberá garantizar la durabilidad y resistencia de la reja.
Recomendaciones:
ú Cuando el cercado sea para una cancha, colocar "contra-venteos" como refuerzo adicional entre cada poste; y si no es posible colocarlos en toda la superficie de la cerca, cuando menos en los tramos que resguardan las cabeceras de la cancha.
- CICLOPISTA.-
Especificaciones:
ú Disponer de forma continua con al menos 2.00 mts. de ancho para la superficie de rodamiento, y ésta deberá tener una textura uniforme y anti-derrapante.
ú Ser bi-direccionales y estar delimitadas por guarniciones, pintura, bolardos o fantasmas.
ú Cuando sean colocados postes de iluminación, árboles o algún tipo de señalética vertical, la distancia a ejes entre la superficie de rodamiento y dichos elementos deberá ser cuando menos de 1.75 mts.
ú No se permite el uso de adopasto o adoquines como recubrimiento para la superficie de rodamiento
ú Colocar señalamientos preventivos y de control de velocidad a todo lo largo del trayecto desarrollado, así como reductores de velocidad al aproximarse algún cruce de peatones o vehículos.
ú Contar con suficiente iluminación y evitar zonas o bolsones de obscuridad.
ú Instalar señalización de tipo preventiva.
Observaciones:
Cualquier variación a las especificaciones será revisada y, en su caso, validada por el personal de la DGREP.
- MUROS, BARANDALES Y AZOTEAS VERDES.-
Son jardines que por su configuración vertical y/o elevada, requieren de equipamiento complementario para su colocación y mantenimiento.
Especificaciones:
ú Deberán estar montados en un bastidor metálico hecho a base de ángulo y/o tubular con base primaria anticorrosiva y pintura acrílica y/o vinílica dos manos contra agua; geo-malla vegetal o similar e instalación de riego por goteo o gravedad que permita el mantenimiento de las plantas y/o flores colocadas para este fin.
ú En el caso de losas vegetales o verdes, deberán colocarse previa impermeabilización y preparación de la superficie en donde se colocarán, empleo de sistemas hidropónicos o bases granulares de bajo peso que permitan la fijación y la libre filtración de agua, así como un bajante para agua pluvial dejando las pendientes necesarias para el justo desalojo de este tipo de instalación. También puede utilizarse el recurso de las macetas o aljibes.
Recomendaciones:
ú Podrán ser un recurso de rehabilitación paisajística dentro de las Unidades Habitacionales y una buena opción de reforestación y de mejora en la imagen urbana con elementos vegetales en una configuración novedosa.
ú Una opción alternativa son los muros de macetas o aljibes, colocados en losas o muros, así como enredaderas fijas a muro, alambre o malla.
- PLAZA
Especificaciones:
ú Tener un recubrimiento pétreo y anti-derrapante.
ú Dentro de la plaza se deberá colocar bancas, botes de basura y señalización de tipo preventiva y referencial.
ú Ser diseñadas bajo las premisas de accesibilidad para personas con discapacidad.
ú Contar con suficiente iluminación y evitar zonas o bolsones de obscuridad.
Recomendaciones:
ú Contar con áreas a cubierto.
ú Incorporar el color como un elemento que dota de identidad y mejora considerablemente la imagen urbana.
ú Generar diversas texturas que permitan potencializar la experiencia sensorial.
ú Utilizar recubrimientos permeables de tal manera que se permita la filtración de agua al sub-suelo.
- PLAZOLETA
Especificaciones:
ú Tener un recubrimiento pétreo y anti-derrapante.
ú Dentro de la plazoleta se deberá colocar bancas, botes de basura y señalización de tipo preventiva y referencial.
ú Ser diseñadas bajo las premisas de accesibilidad para personas con discapacidad.
ú Contar con suficiente iluminación y evitar zonas o bolsones de obscuridad.
Recomendaciones:
ú Contar con áreas a cubierto.
ú Incorporar el color como un elemento que dota de identidad y mejora considerablemente la imagen urbana.
ú Generar diversas texturas que permitan potencializar la experiencia sensorial.
ú Utilizar recubrimientos permeables de tal manera que se permita la filtración de agua al sub-suelo.
- RAMPAS PARA DISCAPACITADOS (meta-programa)
Son un equipamiento especial que promueve la accesibilidad y la inclusión, así como el uso por parte de un grupo o red específica (personas con discapacidad física, adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, carriolas, etc.), de modo que facilite el acceso a las distintas áreas de la unidad habitacional, promoviendo con esto la equidad.
Especificaciones:
ú Todas las rampas para la circulación de personas con discapacidad construidas con recursos del Programa deberán de tener una pendiente mínima de 4% y máxima 10%; y contar con la señalización visual y táctil según NMX-R-050-2009.
- Rampas en el interior de las Unidades Habitacionales
ú Cuando exista algún desnivel entre el acceso a la unidad habitacional y la banqueta, invariablemente se deberá colocar una o más rampas de acceso para discapacitados.
ú Colocar rampas en todos los desniveles interiores de la unidad habitacional.
ú El ancho mínimo libre de rampa para circular será de 0.90 mts. y el acabado final deberá ser anti-derrapante.
ú Contar con un área libre de cuando menos 0.90 x 1.20 mts tipo descanso al arranque y otra al término de la rampa.
ú Las rampas construidas en el interior de la unidad habitacional deberán contar con barandales y/o pasamanos de protección, en cuando menos uno de sus costados.
Recomendaciones:
ú Utilizar acero inoxidable para la construcción de barandales.
- ROTULACIÓN INSTITUCIONAL (meta-programa)
Especificaciones:
ú Cada fachada y acceso a las Unidades Habitacionales deberán ser rotulados conforme a las directrices señaladas en la Guía de Aplicación Gráfica de las Acciones del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales (Anexo VII ).
- SANITARIOS
Especificaciones:
ú Sus requerimientos específicos y su programa arquitectónico será determinado según la normatividad local.
ú Instalar materiales especializados que garanticen el funcionamiento óptimo, faciliten su
mantenimiento y eviten el vandalismo.
ú Disponer de accesos adecuados para personas con discapacidad (rampas, barandales y señalización).
ú Contar con iluminación natural y artificial eficiente y suficiente.
ú Contar un diseño bioclimático pasivo, por ej. ventilación cruzada, muros térmicos, etc.
ú Estar bien ventilados.
ú Instalar llaves, escusados y mingitorios ahorradores de agua o de tipo "secos".
ú Contar con señalización preventiva y de uso.
ú Diseñar el o los accesos, libre de obstáculos, de tal manera que no se impida la atención oportuna o escape rápido en una situación de riesgo o emergencia.
ú Considerar al menos un inodoro para personas discapacitadas tanto en el área de hombres como de mujeres.
Recomendaciones:
ú Promover con el diseño una identidad cultural y contextual.
ú Incorporar el color como un elemento que dota de identidad y mejora considerablemente la imagen del espacio.
- TECHUMBRES
Especificaciones:
ú Deberán contar con luminarias que promuevan el uso nocturno y brinden seguridad durante la estancia.
ú Usar materiales que garanticen el funcionamiento óptimo, que faciliten su mantenimiento y eviten el vandalismo.
Recomendaciones:
ú Podrán ser de tipo velaría, pos-tensadas, armaduras metálicas, auto-portantes, acrílicas o de policarbonato, lámina transparente de acrilato, aluminio y/o acero y cualquier otro material que cumpla con las especificaciones de calidad, durabilidad y seguridad que una estructura de este tipo conlleva.
Tipos:
ú Ligeras: malla sombra, velaría (tela, PVC o vinil), palapas, kioscos, plásticas, policarbonato, madera.
ú Auto-portantes: arco-techo, armaduras, estructuras de acero, concreto pre-colado, pos-tensados.
ú Lineales: pasos a cubierto, pergolados (lámina, madera, concreto), losas ligeras de estructura mixta (acero-concreto).
3. EQUIPAMIENTO
- BICI ESTACIONAMIENTO (meta-programa)
Especificaciones:
- Tubo redondo de acero inoxidable con un diámetro de 2", cédula 30 sin costura, con señalamiento, y dos anclas de barra de acero pulido tipo cold-roll de 20 cm de largo y ½" de diámetro, insertado en perforación del tubo redondo. Deberá de cumplir con las dimensiones de la Figura 1.
- El señalamiento informativo constará de una placa de acero de 15 cm x 20 cm x 1/8" de espesor, con señalamiento informativo en doble vista, hecho en material reflejante grado ingeniería, Pantone PMS 293-C, ver Detalle 2.
- El sistema de sujeción será mediante un Atornillado a ancla hecha a base de placa de 1/8" de espesor, soldada al tubo.
Ver detalle 1. Gráfico 1: Cortes y especificaciones del mueble bici estacionamiento tipo "U invertida"
Recomendaciones:
En función del espacio disponible, los muebles tienen que colocarse de la siguiente manera:
ú No deben obstruir la circulación peatonal y accesos a los predios,
ú Evitar su instalación sobre infraestructura telefónica, eléctrica, gas, de fibra óptica e hidráulica entre otras
ú Deben ser visibles dentro del destino o estar instalados en un lugar cercano donde exista vigilancia continua, además de estar cerca de una fuente de iluminación.
Las distancias básicas de separación del mueble deberán ser:
ú El ancho mínimo de la banqueta donde se coloque el mueble debe ser de 3.40 m.
ú La distancia de separación del mueble cuando está paralelo a la guarnición deberá ser de 1.20 m.
ú La distancia de separación entre ejes de muebles deberá ser de 0.80 m.
ú La distancia de separación al paramento de un predio deberá ser de 0.80 m en cualquier modelo de emplazamiento.
ú Cuando el mueble esté perpendicular a la guarnición, deberá tener 0.80 m de separación a la guarnición y la banqueta deberá tener mínimo 4.00 m de ancho.
ú No se recomienda instalar 2 o más muebles en paralelo cuando están junto a paramentos de predio.
ú El mueble debe estar ubicado 1.1 metros antes de la línea de alto en los pasos peatonales en caso de que esté cerca de una esquina de manera que no obstruya el paso peatonal.
ú En caso de que la acera cuente con enseres comerciales, se deberá colocar el mueble en paralelo a la guarnición, cuidando que entre los enseres y el mueble halla mínimo 2.00 m de distancia de modo que no obstruya la circulación peatonal, sólo se podrá poner perpendicular cuando exista suficiente espacio en la acera.
ú Se deberán respetar las distancias mínimas de separación con otro mobiliario e infraestructura, recomendadas en el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal.
- BANCAS
Especificaciones:
ú Tener una altura de 0.45 mts, con un rango de variación de +/- 0.05 mts.
ú Contar con respaldo cuando sean colocadas en áreas diseñadas para la estancia prolongada, por ej. plazas, plazoletas, jardines, etc.
ú Estar especificadas para uso rudo, nunca residencial.
ú Ser de materiales durables.
ú Ubicarlas en zonas con sombra natural o artificial.
Recomendaciones:
ú Ubicarlas estratégicamente para promover la permanencia y uso de otras áreas.
- BOTE DE BASURA ORGÁNICA E INORGÁNICA (meta-programa)
Especificaciones:
ú Instalarse 1 bote separador de basura (desechos orgánicos y desechos inorgánicos) por cada edificio de área intervenida.
Recomendaciones:
ú Se sugiere que las diversas leyendas y el logotipo no sean de vinil auto-adherible
ú Utilizar los colores universales para cada tipo de desecho: gris claro para basura inorgánica y verde para basura orgánica.
- CONTENEDOR DE BASURA (meta-programa)
Especificaciones:
ú Se deberá instalar un contenedor para basura orgánica y otro para basura inorgánica con una capacidad sumada igual o superior a 2 m3 en los complejos habitacionales intervenidos que superen 5 departamentos o viviendas en un edificio, con el fin de mantener los desechos en los lugares asignados y preservar la limpieza de las Unidades Habitacionales.
Recomendaciones:
ú Ubicarse en un área que permita prestar el servicio a la comunidad y no se dificulta su movilidad para la recolección.
ú Instalación de contenedores de separación de residuos orgánicos e inorgánicos, así como para el reciclaje de materiales.
ú Fomentar los Centros de Acopio de baterías (pilas), así como de residuos líquidos, por ejemplo aceites, solventes u otras sustancias.
- JUEGOS INFANTILES.-
Mobiliario que promueve la permanencia y convivencia de niños y niñas de diferentes grupos de edad, así como su activación física realizando movimientos continuos que incluyen escalar, subir, bajar, deslizarse, correr, saltar y columpiarse dentro de un entorno seguro y agradable.
Especificaciones:
ú Cuando sean adquiridos juegos infantiles por catálogo, deberán estar especificados para uso rudo, nunca residencial, con garantía mínima de 5 años.
ú No se aceptará la adquisición de juegos infantiles que contengan fibra de vidrio.
ú Cuando contengan plástico, deberá estar especificado de alta resistencia.
ú Diseñar el área que recibirá el juego, y ésta tendrá que estar delimitada o protegida por guarniciones, arriates, muretes, bancas o cercas perimetrales todos con terminado boleado.
ú Recubrir el área de desplante con material suave y amortiguante como goma, grava, tartán, arena suave de playa o similar, pasto sintético, etc.; nunca con tierra o material de banco.
ú Contar con iluminación suficiente.
ú Disponer de un área de estar con sombra natural adyacente.
ú Cuando se rehabiliten o se adquieran juegos metálicos típicos (herrería), deberán ser de calibre 14 mínimo.
ú Diseñar el área para juegos infantiles con los requerimientos mínimos de accesibilidad para personas con discapacidad.
ú Contar con señalización de tipo preventiva, referencial y de uso.
Recomendaciones:
ú Es importante considerar en las áreas de juegos infantiles una zonificación que promueva el uso ordenado y seguro para los diferentes grupos de edad.
ú Asociar las áreas de juegos infantiles a un área de descanso y contar ésta con mobiliario urbano como señalización, bancas y botes separadores de basura.
ú Techar el área de juegos con malla sombra, lona tipo velaría, etc.
ú Colocar césped natural en las áreas perimetrales, así como taludes que permitan la interacción y la permanencia en dicho lugar independientemente del equipamiento adyacente.
- LUMINARIAS (meta-programa)
Especificaciones:
ú Colocar luminarias de luz cálida o blanca (bajo consumo).
ú En todo momento deberá estar garantizada la funcionalidad y mantenimiento de las mismas.
ú Deberán colocarse en cantidad suficiente para evitar bolsones de oscuridad y zonas de penumbra.
Recomendaciones:
ú En el caso de las plazas, plazoletas o zonas recreativas, colocarse tanto luminarias del tipo funcionales (ahorradoras) como decorativas.
ú Instalar súper-postes donde existe alta densidad vegetal o en áreas deportivas para evitar zonas en penumbra.
ú En senderos densamente arbolados que por su topografía o extensión se dificulta colocar iluminación en todas las áreas útiles se procurará la iluminación por piso.
ú Realizar un diseño de iluminación específico para las diferentes zonas, contemplando árboles, jardineras, fuentes o equipamientos; ya que de esta manera se promueve una mejora en la imagen urbana, se amplía el horario de uso.
ú Luminaria de inducción (ahorradora)
ú Luminaria de tecnología led. (Luz cálida o blanca)
Lámpara de inducción magnética. Basada en una tecnología de generación de luz que le permite prolongar su vida útil hasta por 80,000 hrs. y generar ahorros de hasta el 40% comparada con las luminarias de aditivos metálicos; además ofrece una alta eficiencia lumínica, mayor a 80 lúmenes/watt e índices de reproducción de color mayor al 80%, lo que permite percibir los colores con mucha mejor claridad que con cualquier otra tecnología. Son lámparas de alta eficiencia luminosa, bajo consumo energético, escaso mantenimiento y prolongada vida útil, características ideales para su implementación en áreas comunes y espacios abiertos.
- PLACA (meta-programa)
Especificaciones:
ú La información que deberá contener es: nombre de la obra, fecha de inauguración, firmas de las instituciones o entidades participantes.
ú Ser a color, blanco y negro o sólo grabadas en seco sobre vidrio, laminados plásticos estables -color blanco- o cerámica.
ú El marco o soportes deberán estar bien anclados para resistir posibles manipulaciones.
ú El tamaño mínimo de la placa será de 0.40x0.60 mts.
ú Se podrá colocar adicionalmente placas con texto en bajo-relieve / alto-relieve en piedra granito, mármol, cantera, pre-colados de concreto y lámina de acero galvanizado con pintura color porcelanizado y/u horneado colocada en su respectivo muro porta-placa; en lugar visible, conforme a las directrices señaladas en la "Guía de Aplicación Gráfica en las Acciones del Programa"
(Anexo VII).
ú No se recomienda utilizar placas metálicas de fierro, acero inoxidable, aluminio, cobre o cualquier otro material que por su alto valor comercial pueda ser robada.
Observaciones:
ú Para mayor detalle del diseño gráfico consultar la Guía de Aplicación Gráfica de las acciones del Programa (Anexo VII).
- SEÑALIZACIÓN.- (meta-programa)
Mobiliario específico ubicado dentro de zonas o áreas comunes. Su función es llamar la atención del usuario y emitir información o un mensaje.
El Programa contempla tres tipos de señalización:
Señalización preventiva: está enfocada a la prevención de accidentes u ofrecer asistencia en caso de presentarse una situación de riesgo. Algunos ejemplos son: "Precaución Zona de Balonazos", "Precaución cruce de Ciclopista o Trotapista", "Es tu derecho disfrutar de estas instalaciones, es tu obligación mantenerlas limpias" Participa.
Señalización informativa o referencial: ayuda al usuario a ubicarse dentro de las unidades habitacionales; facilita la identificación de las diferentes áreas que contiene, por ejemplo: área de juegos infantiles, canchas de futbol soccer, alberca, área para paseo de mascotas, áreas verdes, conteo de metros en ciclopistas y trota-pistas, puntos de encuentro en explanadas, gimnasios, extintores, accesos, salidas, entre otros.
Señalización de restrictiva o de uso: promueve el uso adecuado del equipamiento y mobiliario de las áreas comunes y complejos habitacionales, ayuda al control de acceso, mantenimiento y su reglamentación.
Especificaciones:
ú Todas las unidades habitacionales intervenidas deberán de contar con los tres tipos de señalización
ú La cantidad de señalización estará determinada por el diseño de las áreas.
ú Cuando sea programado un proyecto de consolidación integral, que no cuente con señalización, se deberá programar la colocación de los tres tipos de señalización.
IV.- Estudios y Proyectos
Se realizan con el fin de identificar y describir las características de deterioro, inseguridad y falta de participación comunitaria que presenta la unidad habitacional, describir qué es lo que se pretende lograr con la intervención de la unidad habitacional y su disfrute por parte de la población.
Podrá apoyarse de encuestas o cuestionarios aplicados a los habitantes de las unidades habitacionales, para saber el antes y el después de la intervención del Programa.
Información que proporciona los condóminos sobre las conductas antisociales y problemáticas.
Percepción sobre la inseguridad.
Satisfacción de los condóminos.
Como ayudará en lo sucesivo la intervención del Programa.
Entregar dos carpetas con la información impresa y archivos magnéticos de respaldo.
PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD PARA LA UNIDAD HABITACIONAL.- Deberá contener un planteamiento general de la problemática en el interior de las Unidades Habitacionales a rescatar; respondiendo a las necesidades de los condóminos, el entorno y la normatividad aplicable. Deberá contener acciones que se puedan realizar para potenciar la movilidad y determinar la viabilidad de efectuarlas.
Especificaciones: Para todos los estudios que se realicen se deberá de tomar en cuenta las siguientes precisiones:
ú Presentar alcances de la propuesta, incluyendo los documentos a entregar, el plan de trabajo, calendario de entrega y CV del despacho, consultoría o persona que realizará el trabajo.
ú Entregar dos carpetas con la información impresa y archivos magnéticos de respaldo.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
ANEXO XVIII. Proyecto de Reglamento de Condominio
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HABITACIONAL (PUEDE UTILIZARSE PARA CONDOMINIO HORIZONTAL, VERTICAL O MIXTO).
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento se expide en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos novecientos cincuenta y uno del Código Civil Federal y (señalar el correlativo de la Legislación local).
Queda sujeto al Régimen de Propiedad y Condominio el inmueble (PONER UBICACIÓN DEL INMUEBLE).
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente instrumento se denominarán:
a).- Código Civil.- Al Código Civil Federal.
b).- Ley de Condominio.- A la Ley de Propiedad en Condominio de la entidad de que se trate
c).- Escritura Constitutiva. Instrumento Jurídico que acredita la propiedad, en el que se constituye el Régimen de Propiedad en Condominio, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
d).- Condóminos.- A los propietarios de las unidades privativas.
e).- Asamblea General.- Órgano supremo y máxima autoridad del condominio en donde con reunión de los titulares propietarios o que estén en proceso de serlo, celebrada previa convocatoria, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común.
f).- Comité de Vigilancia.- Formado por condóminos electos en Asamblea General como sus representantes legales, estará integrado por ____ miembros, designando de entre ellos un Presidente y ____ vocales, mismos que actuarán de manera colegiada y honorífica.
g).- Administrador.- Persona física o moral que designa la Asamblea General y que tendrá a su cargo la administración y mantenimiento del condominio.
ARTÍCULO 3.- Toda persona física o moral que en calidad de propietario o residente esté en posesión de
una o más unidades de propiedad exclusiva de un condominio, está obligada a sujetarse a lo estipulado en la Escritura Constitutiva y al presente Reglamento
ARTÍCULO 4.- Solamente por acuerdo del cincuenta (50%) por ciento de los condóminos representados de acuerdo al porcentaje de indiviso que le corresponda según la escritura de propiedad, se podrá modificar lo dispuesto en la "Escritura Constitutiva" del condominio en materia de destino general del inmueble y en especial de cada unidad privativa, así como los valores relativos a éstas y la determinación de los bienes de propiedad común. También se requerirá el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los condóminos representados de acuerdo al porcentaje de indiviso que le corresponda según la escritura de propiedad, para modificar este Reglamento.
ARTÍCULO 5.- El Régimen de Propiedad del inmueble materia del presente Reglamento, a que se refiere el artículo novecientos cincuenta y uno del Código Civil Federal, sólo podrá extinguirse por acuerdo tomado en Asamblea General por un mínimo de votos que represente el del cincuenta (50%) por ciento del valor total del condominio y en los casos previstos en el Capítulo V de este Reglamento.
ARTÍCULO 6.- El valor del inmueble, su ubicación, superficie y linderos, descripción general del inmueble y en especial de cada una de sus partes, la descripción y valor de las unidades privativas, así como el porcentaje que les corresponde a cada uno de los propietarios de las áreas y bienes de uso común, se encuentran señalados en la Escritura Constitutiva.
ARTÍCULO 7.- El uso y destino general del inmueble será HABITACIONAL y se divide en áreas de propiedad común y en unidades de propiedad exclusiva.
ARTÍCULO 8.- Son áreas y bienes de propiedad y uso común los que se detallan en la "Escritura Constitutiva", así como los que se precisan en este Reglamento.
Son unidades de propiedad exclusiva el departamento, casa o local, y los elementos que le corresponden sobre el cual un condómino tiene derecho de propiedad y uso exclusivo.
Son áreas y bienes de propiedad común aquellas partes, instalaciones y equipos del condominio que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado en la Escritura Constitutiva.
ARTÍCULO 9.- Cada propietario o condómino será dueño exclusivo de su unidad privativa y demás bienes de propiedad individual que le pertenezcan, en virtud, de la escritura de adquisición de ellos, con las limitaciones, derechos y obligaciones que le impongan, además de la "Escritura Constitutiva", este Reglamento y la "Ley de Condominio".
ARTÍCULO 10.- Cada condómino, independientemente del derecho de propiedad exclusiva que tiene sobre su unidad privativa y demás bienes de propiedad individual, tendrá derecho de propiedad sobre los bienes de propiedad y uso común, de manera proporcional al valor de su propiedad exclusiva fijada en la "Escritura Constitutiva.
ARTÍCULO 11.- Los derechos de copropiedad y uso común, son inseparables de la propiedad exclusiva y sólo podrán enajenarse, arrendarse, gravarse o ser embargados por terceros, conjuntamente con el derecho de propiedad sobre la unidad privativa y demás bienes de propiedad individual que le pertenezcan.
ARTÍCULO 12.- La copropiedad sobre los bienes uso común, no serán susceptibles de división ni podrán enajenarse sino en los casos previstos expresamente por este Reglamento y la "Ley de Condominio".
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 13.- El propietario de cada unidad de propiedad exclusiva puede usar, gozar y disponer de ella, según su destino, enajenándola, gravándola o arrendándola, con las limitaciones que se disponga la (legislación local de que se trate).
El propietario, su arrendatario o cualquier otro cesionario de uso, en su caso, arreglarán entre sí quién debe cumplir con las obligaciones del condómino y pago de cuotas de Administración y mantenimiento determinadas y en qué casos el usuario tendrá la representación del propietario en Asamblea General. En
todo caso, el propietario es solidario de las obligaciones del usuario y ambos deberán hacer oportunamente las notificaciones del caso al Administrador para los efectos que procedan.
ARTÍCULO 14.- Cada propietario o residente usará su unidad privativa según su destino, en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente, y en caso de duda, a aquellos que deban presumirse de la naturaleza del inmueble y su ubicación, ni realizar acto alguno que afecte a la tranquilidad de los demás copropietarios y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del inmueble, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
ARTÍCULO 15.- Cada condómino podrá realizar toda clase de obras y reparaciones en el interior de su unidad de propiedad exclusiva absteniéndose de realizar obras, edificaciones o modificaciones que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad; así como decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el conjunto. Tratándose de innovación o modificación en su unidad de propiedad exclusiva podrá llevarlas a cabo, previo acuerdo de la Asamblea General y/o el comité de vigilancia.
ARTÍCULO 16.- La perforación de muros divisorios entre las unidades privativas, sólo podrá realizarse previo permiso por escrito que otorgue el comité de vigilancia, y las obras deberán ejecutarse bajo la vigilancia del Administrador del inmueble y tomando las medidas necesarias para no disminuir la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad de los inmuebles, siendo en todo caso responsable el propietario que ordene la ejecución de los trabajos, de los daños y perjuicios que se causen.
ARTÍCULO 17.- En ningún caso podrán abrirse o cerrarse claros, puertas o ventanas nuevas hacia otras unidades privativas.
ARTÍCULO 18.- Cada propietario podrá servirse de los bienes y áreas de uso común y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el servicio de los demás y con las limitaciones establecidas en este Reglamento, pudiendo acceder o retirar mercancías, bienes o productos de acuerdo con su propio giro o actividad. El uso de las azoteas cubiertas y descubiertas, sólo estará permitido hasta las doce de la noche.
ARTÍCULO 19.- Los propietarios deberán abstenerse de todo acto que impida o haga menos eficaz el buen funcionamiento del condominio, aún en el interior de su unidad privativa, estarán, obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.
ARTÍCULO 20.- Cada propietario será responsable de los desperfectos de los bienes y áreas de uso común, ocasionados por él mismo o por personas que concurran a su unidad de uso exclusivo y la reparación será por cuenta exclusiva del condómino o residente.
ARTÍCULO 21.- No podrá realizarse ninguna actividad que resulte peligrosa, insalubre o molesta. Cada condómino deberá tener dentro de su unidad privativa, un extinguidor contra todo tipo de materiales flamables o incendiables y tomar las medidas necesarias que exige la Ley de Protección Civil para cada caso.
ARTÍCULO 22.- Los propietarios deberán abstenerse de realizar actos que puedan menoscabar el buen aspecto y prestigio del inmueble, ya sea por sí mismos, o por las personas que ocupen sus unidades privativas ya sea permanente o transitoriamente.
ARTÍCULO 23.- Los condóminos no podrán cambiar, modificar, pintar, decorar o variar de ningún modo y forma por mínimos que éstos sean las partes exteriores de sus unidades privativas, en sus acabados, muros, techos, paredes, puertas, manijas, herraduras, tonos de barniz, pintura, textura, etcétera, salvo que estas modificaciones se realicen de común acuerdo con el resto de los condóminos, o formen parte del mantenimiento requerido para conservarlos en buen estado y con buena apariencia.
Tratándose de los balcones los condóminos no podrán en forma alguna llevar a cabo modificaciones a la estructura y uso de los mismos, sólo podrán instalar cualquier bien que pueda ser movible sin perjuicio de los
mismos.
ARTÍCULO 24.- Los propietarios están obligados a permitir la ejecución de las reparaciones necesarias en las áreas de propiedad y uso común del inmueble o en los techos, pisos medianeros y si fuere necesario deberán permitir el acceso a los ingenieros, arquitectos, contratistas y obreros encargados de llevarla a cabo los trabajos, a su propiedad común.
ARTÍCULO 25.- Ningún ocupante del inmueble podrá utilizar o entorpecer las entradas y circulaciones, dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ya que estos servicios están destinados al uso común.
En el caso de los estacionamiento que por su ubicación, den lugar a que los automóviles se ubiquen uno detrás de otro, el propietario del automóvil que quede obstruyendo la salida del otro, deberá dejar las llaves del mencionado automóvil en la caseta de vigilancia, a efecto de estar en posibilidad de mover dicho automóvil y permitir la salida del otro.
ARTÍCULO 26.- No se permitirá bajo ninguna circunstancia tener dentro de las unidades privativas, ni en las azoteas, ni en ninguna otra área común, animales peligrosos que puedan poner en riesgo la integridad física o la vida de los habitantes o visitantes del condominio.
ARTÍCULO 27.- Los propietarios que no ocupen por sí mismos sus unidades privativas, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones, cargas y condiciones impuestas por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 28.- Queda estrictamente prohibido colocar ropa y/o anuncios comerciales en los balcones, azotea y lugares del uso común.
ARTÍCULO 29.- Cuando los propietarios tengan que ejercer alguno o algunos de los derechos que anteceden o tengan quejas en contra de algún condómino, deberán dirigirse por escrito al Administrador, quien procurará resolver la controversia obligando a la contraparte al cumplimiento de sus obligaciones y en caso de no obtenerlo, proceder en su contra en los términos establecidos en este Reglamento y en la "Ley de Condominio".
ARTÍCULO 30.- En el supuesto de venta de una unidad privativa, el inquilino disfrutará del derecho de preferencia, en cuyo caso el propietario deberá realizar la correspondiente notificación con la expresión del precio ofrecido y demás condiciones de la operación, a efecto de que dentro de los diez días, el arrendatario manifieste si hace uso de su derecho, en la inteligencia de que su silencio será considerado en sentido negativo.
ARTÍCULO 31.- Si la unidad privativa se enajenare con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, el arrendatario podrá subrogarse en lugar del adquirente, con las mismas condiciones señaladas en el contrato de compraventa, siempre que haga uso del derecho de retracto con exhibición del precio, dentro de los quince días siguientes a la fecha que haya tenido conocimiento de la enajenación.
ARTÍCULO 32.- Cada propietario deberá efectuar a su propio cargo todas las reparaciones que requiera su propiedad privada o individual.
ARTÍCULO 33.- Para efectos fiscales cada unidad privativa se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la valuación la parte proporcional de los bienes comunes, a efecto de que cada propietario pague, individualmente, todos los impuestos y derechos que causen.
ARTÍCULO 34.- La administración contratará el suministro de la energía eléctrica y otros servicios, instalaciones y áreas de uso común. Cada propietario se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes de energía eléctrica, en el porcentaje que le corresponde y que se precisa en la "Escritura Constitutiva", según presupuesto que acuerde la Asamblea y en la forma que ésta determine su pago.
ARTÍCULO 35.- Los propietarios deberán garantizar por cualesquiera de las formas que establecen las leyes, el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de mantenimiento, administración y de reserva,
para el caso de que los mismos incumplan dicho pago.
ARTÍCULO 36.- Todos los condóminos tendrán obligación de conservar su respectiva unidad privativa y asegurarla por su valor destructible, contra incendio, temblor, explosión, o cualquier otro siniestro que la ponga en peligro, debiendo cubrir las primas que por ello se causen.
Las partes comunes serán aseguradas por su valor destructible contra los mismos riesgos y el importe de la prima que cobre la compañía aseguradora será pagada por el Administrador, del fondo común y del importe de este seguro cada condómino cubrirá la parte proporcional que le corresponda en el porcentaje que represente en el valor total del inmueble, y que queda precisado en la "Escritura Constitutiva".
ARTÍCULO 37.- Son cargas comunes:
a) Los impuestos y derechos que cause el condominio con excepción de aquellos que en el presente Reglamento se consideren propios de cada condómino.
b) Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza que exijan las diversas partes de propiedad común del inmueble.
c) Los sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones del administrador y personal manual al servicio de los intereses comunes del inmueble.
d) Los gastos generales de agua y alumbrado en todas las partes comunes.
e) Las erogaciones por utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio de inmueble.
f).- Las primas de los seguros que se contraten, por acuerdo de la Asamblea General.
g) La cuota para el fondo de reserva para la administración o reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el inmueble.
h).- En general, todos los que determine este reglamento y la "Ley de Condominio", o bien, los que acuerde la Asamblea General.
ARTÍCULO 38.- Las obras necesarias para mantener el inmueble en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente se efectuarán, por el administrador, previa licencia, en su caso, de las autoridades competentes, bastando la conformidad del comité de vigilancia y sin necesidad del acuerdo de la Asamblea General, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea General, para que éstos resuelvan lo conducente por mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 39.- Las cargas comunes diferentes a las mencionadas en el artículo anterior, para mantener el inmueble en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente, se ejecutarán por el Administrador sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General con cargo al presupuesto de gastos aprobado. Cuando sea insuficiente el presupuesto aprobado por la Asamblea para cubrir los pagos a que se ha hecho referencia, el administrador convocará a Asamblea General para que ésta resuelva lo conducente.
ARTÍCULO 40.- La reparación de vicios ocultos, cuyo saneamiento no sea posible exigir en forma inmediata al vendedor, por la urgencia de llevarla a cabo, se pagará por los condóminos en la proporción que a cada uno corresponde, y deberá ser acordada por la Asamblea General, dejando a salvo sus derechos para repetir contra el enajenante.
ARTÍCULO 41.- Los gastos útiles y voluntarios a que se refieren los artículos ochocientos dieciocho y ochocientos diecinueve del Código Civil Federal, únicamente podrán efectuarse previo acuerdo de la Asamblea, con voto aprobatorio del cien por ciento de los propietarios.
ARTÍCULO 42.- Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad y conservación o afecten la comodidad del inmueble; las que impidan ocasional o permanentemente el uso de las áreas de propiedad y uso común, y las que demeriten cualquier unidad privativa. En los dos últimos casos
las obras podrán llevarse a cabo si existe acuerdo unánime entre los propietarios y en el último, además, si se indemniza al afectado a su plena satisfacción.
ARTÍCULO 43.- Ningún condómino podrá realizar obras de cualquier índole en los bienes de propiedad y uso común. Las reparaciones o reposiciones urgentes en dichos bienes o instalaciones generales podrán ser efectuadas por los condóminos sólo en caso de que el Administrador no pueda realizarlas con la urgencia requerida.
ARTÍCULO 44.- En caso de que un propietario aumentara las cargas comunes para su provecho, él solo deberá soportar este aumento, debiendo el Administrador exigir su pago según lo dispuesto en el capítulo de sanciones.
ARTÍCULO 45.- El propietario que no cumpla cualquiera de las obligaciones a cargo suyo, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás condóminos.
CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 46- La Unidad Habitacional materia de este Reglamento, será administrada por la persona física o moral que designe la Asamblea General, a quien se le denominará el Administrador, previo acuerdo de los emolumentos y honorarios que deberán cubrírsele por los servicios que preste, precisándole en la contratación respectiva que no quedará vinculado al condominio por una relación laboral, por no quedar comprendido dentro del artículo ocho de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 47.- El Administrador será el representante legal de los propietarios en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio, ya sea que se promueva a nombre o por cuenta de ellos, teniendo las facultades de apoderado general para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal. El Administrador podrá bajo su más estricta responsabilidad otorgar poderes especiales y generales para pleitos y cobranzas, pero los honorarios que a estos mandatarios se les cubran deberán ser previamente aprobados por el comité de vigilancia.
ARTÍCULO 48.- El Administrador que se nombre deberá cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de veinticinco años de edad, mexicano, saber leer y escribir, tener experiencia en administración de inmuebles, de solvencia moral, que comprobará cuando menos con tres cartas de personas solventes moralmente que lo reconozcan como tal, trato afable y respetuoso, y otorgar la fianza en la forma, cuantía, término y condiciones que determine la Asamblea que lo designe.
ARTÍCULO 49.- El Administrador, para tomar posesión de su cargo deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contratando fianza con compañía autorizada por la Ley, por la cantidad que se fije por acuerdo de la Asamblea. Asimismo las medidas que tome y las disposiciones que dicte dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, pero se podrán modificar o revocar por acuerdo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 50.- El Administrador tiene las facultades y obligaciones siguientes:
a) Efectuar los gastos comunes y los gastos de mantenimiento y administración del inmueble con cargo al fondo correspondiente, en los términos de este Reglamento.
b) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios de uso común, así como la atención y operación de las instalaciones y servicios generales.
c) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, salvo que por razones especiales se designen a otra persona.
d) Cobrar a los propietarios los gastos comunes, así como las cuotas a cargo de los propietarios para
constituir el fondo de gastos de mantenimiento y administración y el fondo de reserva. Los pagos podrán dividirse en mensualidades, que habrán de cubrirse por adelantado. El fondo de reserva mientras no se use, deberá invertirse en valores de renta fija, redimibles a la vista.
e) Extender o emitir recibos a cada uno de los propietarios por las cantidades que hayan aportado en el mes anterior para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. En estos recibos se expresarán, en su caso, los saldos a cargo de cada condómino.
f) Llevar la contabilidad detallada de todos los movimientos de fondos relacionados con su cometido, la que en todo tiempo podrá ser consultada por los condóminos.
g) Entregar trimestralmente a la Asamblea General el estado de cuenta, previo acuse de recibo, dicho estado de cuenta deberá contener:
1) La relación pormenorizada de los gastos e ingresos del mes anterior, efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.
2) Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que quieran consultarla, una relación de los mismos en la que consten las cantidades que cada uno de ellos aportó para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva, con expresión de saldos de cuotas pendientes de cubrirse.
3) Saldos del fondo de mantenimiento y administración y fines para los que destinará en el trimestre subsiguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse.
El condómino tendrá un plazo de treinta días a partir de la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones que considere pertinentes, transcurridos los cuales se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación que la Asamblea haga de ella.
h) Nombrar y remover al intendente, si hubiere, así como al personal de administración en su caso y servidumbre que estará a sus órdenes directas, del que se valdrá para la limpieza del inmueble y de sus servicios, y para el perfecto funcionamiento del servicio de iluminación de las áreas de propiedad y uso común.
i) En el caso de siniestro parcial recibir la indemnización correspondiente que empleará en volver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro.
j) Vigilar la ejecución de todos los trabajos que se lleven a cabo en las áreas de propiedad y uso común y efectuar las reparaciones que la conservación del inmueble requiera.
k) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que en materia sanitaria correspondan al inmueble.
l) Convocar por escrito a Asamblea General cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse, indicando lugar dentro del condominio, día y hora en que se celebrará y se incluirá en la convocatoria el orden del día. La notificación para la asamblea se hará en cada una de las unidades privativas. Además de la notificación, la convocatoria deberá ser colocada en uno o más lugares visibles del condominio.
m) Realizar todos los actos de administración y los necesarios para la conservación y mantenimiento del condominio previa licencia, en su caso, de las autoridades competentes, bastando la conformidad del comité de vigilancia y sin necesidad del acuerdo de los condóminos, y con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando éste no baste, o sea preciso efectuar obras no previstas, deberá convocar a Asamblea General, a fin de que en los términos de este Reglamento resuelva lo conducente.
n) Exigir con representación de los demás condóminos, las responsabilidades en que incurran los infractores a las obligaciones que impone este Reglamento, y especialmente por lo dispuesto por el artículo veintitrés de la "Ley de Condominio".
ñ) Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el inmueble, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los propietarios.
o) Llevar un libro de actas, que deberá ser autorizado por la autoridad competente (de acuerdo a la
legislación local).
p) Llevar debidamente autorizado por la autoridad competente, un libro del registro de los acreedores que manifiesten, dentro del primer mes de constituidos los créditos o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a las Asambleas. En este registro se anotará la conformidad del acreedor y deudor, sobre los saldos pendientes de cubrirse y en caso de discrepancia o de renuncia del deudor, a expresar su voluntad, se anotarán los saldos que determine el comité de vigilancia, iniciándose la proporción correspondiente al acreedor y al deudor, de los votos atribuidos a la unidad privativa de que se trate. Estas inscripciones sólo tendrán validez por el bimestre en que se practiquen y de ellas el Administrador expedirá constancia al acreedor interesado, previa solicitud de éste.
q) Propiciar la integración, organización y desarrollo de la comunidad en los términos de las disposiciones que para tal fin acuerde la Asamblea General.
r) Cuidar la correcta observancia de las disposiciones de la "Escritura Constitutiva", de este Reglamento y de la "Ley de Condominio".
s) Cumplir con todas las obligaciones que este Reglamento y la "Ley de Condominio" le impongan.
ARTÍCULO 51.- El Administrador durará en su cargo indefinidamente a menos que la Asamblea General, acuerde lo contrario, pero en todo caso continuará en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el plazo, mientras que no se haga nuevo nombramiento y el nombrado tome posesión de su cargo.
ARTÍCULO 52.- El Administrador podrá ser libremente removido por el acuerdo de la Asamblea General y necesariamente será removido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por ausencia que le impida el eficaz cumplimiento de sus funciones aun cuando hubiese concluido el plazo, mientras no se haga nuevo nombramiento y el nombrado tome posesión de su cargo.
ARTÍCULO 53.- El Administrador será solidariamente responsable con los que le hayan antecedido por las irregularidades en que hubieren incurrido éstos, si conociéndolas no las denunciare a la Asamblea General, para lo que deberá convocar de inmediato.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 54.- La Asamblea General es el órgano supremo del condominio, y serán:
I.- Especiales o de grupo de condóminos, las que se reúnan para resolver casos como los previstos en el artículo treinta y dos de la "Ley de Condominio", o asuntos que sólo afecten a una parte de los condóminos del inmueble.
II.- Generales:
II.1.- Ordinarias. Las que se celebrarán, por lo menos una vez por año en el mes de enero y deberán conocer de todos los asuntos a que se refiere el artículo sesenta y dos.
II.2.- Extraordinarias. En las que se tratarán los asuntos que se enumeren en la orden el día de la convocatoria, y que no podrá ser ninguno de aquellos que corresponden a Asamblea especiales u ordinarias, cuyos acuerdos serán válidos si son votados por el 50 por ciento cuando menos del total de los votos de los asistentes.
Estas asambleas se celebrarán cuantas veces sea necesario y convocadas conforme a lo dispuesto por la "Ley de Condominio" y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 55.- Cada propietario gozará de un número de votos igual al porcentaje del valor que su unidad privativa represente en el total del inmueble, el cual se encuentra especificado en la "Escritura Constitutiva". La votación será personal, nominal y directa.
ARTÍCULO 56.- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en
los casos en que la "Ley de Condominio" señale una mayoría especial.
ARTÍCULO 57.- Cuando un solo condómino represente más del cincuenta por ciento de los votos, se requerirá además el cincuenta por ciento de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo de minoritarios podrán someter la controversia en los términos de la "Ley de Condominio", facultándose a los minoritarios para hacerse representar por persona distinta al Administrador.
ARTÍCULO 58.- Los propietarios no podrán votar en los asuntos en que están individualmente interesados.
ARTÍCULO 59.- Los propietarios podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de un apoderado que acreditará su carácter, con carta poder entregada previamente al Administrador.
ARTÍCULO 60.- En el caso de copropiedad de una unidad privativa, los copropietarios deberán nombrar a un representante común para los efectos de votación.
ARTÍCULO 61.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas se harán por escrito, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la misma, indicando el lugar dentro del condominio, día y hora en que se celebrará y deberá incluir el orden del día.
Los condóminos y acreedores registrados, o sus representantes, serán notificados en la unidad privativa de que sean propietarios dentro del inmueble y al entregarse personalmente a cada condómino una copia de ellas, deberá pedírsele que como constancia de su recibo firme el original. En caso de que no estuviese presente el condómino propietario, la convocatoria se podrá entregar a cualquiera de las personas que habiten la unidad privativa, pero asentándose su nombre, relación que guarda con el notificado y recabando su firma.
Sólo para los casos de suma urgencia, podrá el Administrador convocar a asamblea con una anticipación menor a la determinada en este artículo.
ARTÍCULO 62.- Los propietarios y los acreedores registrados podrán convocar a asamblea sin la intervención del Administrador, cuando acrediten ante juez competente, que representan como mínimo la cuarta parte del valor total del condominio, igualmente el comité de vigilancia, en casos de suma urgencia podrá convocar a asamblea, con por lo menos tres días de anticipación y notificándole personalmente al Administrador.
ARTÍCULO 63.- Las asambleas sólo podrán celebrarse en virtud de primera convocatoria, si está reunido en ella el noventa por ciento de los votantes. Para el caso de que no haya quórum, se convocará a asamblea por segunda vez, la cual se celebrará válidamente con un quórum de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los votantes. Si en esta última no hubiere quórum, se convocará a asamblea por tercera vez, la que se celebrará válidamente con los votantes que asistan y salvo el caso de mayorías especiales, las resoluciones se aprobarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 64.- Las determinaciones aprobadas en Asamblea General, en los términos de la "Ley de Condominio", del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO 65.- La asamblea General tiene las siguientes facultades:
I.- Modificar la escritura constitutiva del condominio y aprobar o reformar el reglamento del mismo;
II.- Nombrar y remover libremente al administrador o administradores, en los términos de, de la escritura constitutiva y el reglamento;
III.- Fijar la remuneración relativa al administrador;
IV.- Precisar las obligaciones y facultades del administrador frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos, de acuerdo a la escritura constitutiva y al reglamento del condominio;
V.- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. Así como fijar las tasas moratorias que deberán cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del pago de cuotas. Y establecer la forma de garantizar con fianza o cualquier otro medio legal, el pago de las mismas.
VI.- Nombrar y remover al comité de vigilancia;
VII.- Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al fiel desempeño de su misión, y al manejo de los fondos a su cuidado;
VIII.- Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el comité de vigilancia;
IX.- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente;
X.- Instruir al comité de vigilancia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el Administrador o los Administradores infrinjan la Ley, el reglamento, la escritura constitutiva o cualquier disposición legal aplicable;
XI.- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al administrador;
XII.- Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de las cuotas a cargo de los condóminos o en general los habitantes del condominio, siempre que tales servicios sean cubiertos con dichas cuotas. No se podrá restringir el servicio de agua potable; y,
XIII.- Las demás que le confieren la Ley, el reglamento, la escritura constitutiva, y demás disposiciones aplicables
ARTÍCULO 66.- Abrirá la asamblea el Administrador o quien que la haya convocado, solicitando a los concurrentes que designen a la persona que deberá presidirla.
ARTÍCULO 67.- El Presidente de la asamblea designará dos Escrutadores y un Secretario que harán el cómputo de los votos presentes, a continuación abrirá la asamblea procediendo a discutir en su orden todos los asuntos contenidos en el orden del día y el Secretario irá levantando el acta en el libro autorizado por la autoridad competente, que deberá ser aprobada por los concurrentes y firmarse por el Presidente, el Secretario, los Escrutadores y los miembros del consejo de vigilancia, si existiere este último.
ARTÍCULO 68.- Concluida el acta respectiva y de que el Secretario recabadas las firmas de todas las personas a que se refiere el artículo anterior, entregará el libro al Administrador para que lo tenga siempre a la vista de los propietarios y acreedores registrados, y previa solicitud de cualquiera de los condóminos, les dará acceso a consulta y en su caso proporcionará copia simple, de cualquiera de las actas que obren en dicho libro.
ARTÍCULO 69.- Las minorías que se hayan opuesto en la asamblea a algún acuerdo tomado por la mayoría, podrán hacer del conocimiento de la autoridad su inconformidad, para que ésta resuelva lo que estime conveniente.
ARTÍCULO 70.- El presente Reglamento sólo podrá ser reformado en Asamblea General
CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 71.- Además de las sanciones establecidas en este Reglamento, se aplicarán las previstas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 72.- Los propietarios que no paguen oportunamente los gastos comunes, las cuotas para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva, estarán obligados a pagar intereses moratorios al equivalente del costo porcentual promedio de captación que fije el Banco de México vigente.
Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses
moratorios, gastos y costas judiciales, si va suscrita por el Administrador y el presidente del comité de vigilancia o quien lo sustituya y acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como la copia certificada por los mismos funcionarios, de la parte relativa del acta de asamblea o del reglamento del Condominio, en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los propietarios, para fondos de mantenimiento y administración, de reserva y gastos comunes. Esta acción sólo podrá ejercitarse cuando existan tres recibos pendientes de pago.
ARTÍCULO 73.- El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, será demandado. El ejercicio de esta acción, será resuelta en Asamblea General
ARTÍCULO 74.- Si quien no cumpla sus obligaciones fuese un ocupante, previo consentimiento del propietario, el Administrador le demandará, la desocupación de la unidad privativa.
ARTÍCULO 75.- Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en la "Escritura Constitutiva", por este Reglamento, la "Ley de Condominio" y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre las unidades privativas, aunque éstas se trasmitan a terceros.
La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad, da derecho a todo interesado para obtener del Administrador y de cualquier acreedor una liquidación de los adeudos pendientes. La liquidación del Administrador sólo surtirá efectos legales si va suscrita por el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo sustituya.
ARTÍCULO 76.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la "Escritura Constitutiva", de este Reglamento y de la "Ley de Condominio", así como de las demás disposiciones legales aplicables, serán decididas por arbitraje y para tal efecto, las partes interesadas designarán alguna Institución de Crédito que funja como árbitro, para el caso de que no lleguen a un acuerdo respecto de la persona ante la cual se someta el arbitraje, las controversias se tramitarán y decidirán ante los tribunales competentes.
CAPITULO V. DE LA DESTRUCCIÓN Y RUINA DEL INMUEBLE
ARTÍCULO 77.- Si el condominio se destruyera en su totalidad o en una proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado por las autoridades competentes o Institución Financiera, una mayoría especial del cincuenta y uno por ciento del valor del condominio, podrá acordar la reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso, la venta, con arreglo a las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueran aplicables.
ARTÍCULO 78.- Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, los acuerdos a que se refiere el artículo anterior serán tomados por una mayoría especial del 75% de los propietarios.
ARTÍCULO 79.- Si en ambos casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el acuerdo es por la reconstrucción, los condóminos en minoría estarán obligados a contribuir a ella en la proporción que les corresponde o, a enajenar sus derechos. La enajenación podrá tener lugar desde luego, a favor de la mayoría si en ello convienen con los minoritarios; pero será forzosa a los seis meses, al precio del avalúo practicado por Corredor Público o por Institución Fiduciaria, si dentro de dicho término no la han logrado los minoritarios.
ARTÍCULO 80.- La venta a que se refiere el artículo anterior será bajo condición resolutoria, de que el nuevo adquirente cubra las contribuciones de reconstrucción, en el plazo fijado por la propia asamblea de condóminos.
ARTÍCULO 81.- En caso de ruina o destrucción del inmueble, una mayoría especial del cincuenta y uno por ciento que represente el valor del condominio podrá resolver, previo dictamen de las autoridades competentes, o Institución Financiera la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, en su caso, la venta; siguiéndose en adelante las prevenciones de los artículos anteriores.
CAPÍTULO VI. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 82.- Los miembros del Comité de Vigilancia serán nombrados de entre los condóminos y removidos libremente por acuerdo de la asamblea por mayoría del cincuenta y uno por ciento de los propietarios y serán removidos por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por ausencia que le impida el eficaz cumplimiento de las mismas; en estos supuestos cualquier propietario, podrá exigirle al Administrador que convoque a asamblea y en el caso de ausencia de éste o de que no lo hiciera, la convocatoria se hará con apego a la "Ley de Condominio".
ARTÍCULO 83.- El Comité de Vigilancia estará constituido por tres condóminos. Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en el desempeño de su cargo un año pero no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos elegidos tomen posesión.
ARTÍCULO 84.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Cerciorarse de que el Administrador cumpla los acuerdos de la asamblea general.
b) Estar pendiente de que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.
c) En su caso, dar su conformidad a la realización de las obras que se indican en los artículos diecisiete, diecinueve y, cuarenta y cuatro de este Reglamento, para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente.
d) Verificar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la asamblea.
e) Constatar la inversión del fondo de reserva para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria.
f) Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio.
g) Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Convocar a Asamblea General cuando a su requerimiento el Administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes, asimismo cuando a su juicio sea necesario informar de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca a la Asamblea.
i) Cuidar que en el condominio se establezcan las señalizaciones que permitan el acceso a personas con discapacidad.
j) Las demás que se deriven de la "Ley de Condominio" y de la aplicación de otras que mencionen deberes a su cargo, así como la "Escritura Constitutiva" y del presente Reglamento.
ARTÍCULO 85.- La asamblea acordará la forma y términos en que se remunerará a los miembros del Comité de Vigilancia, y que podrá ser renunciada por todos o cualquiera de los miembros del mismo, que acepte desempeñar gratuitamente el cargo.
ARTÍCULO 86.- Los miembros del Comité de Vigilancia serán solidariamente responsables con los que hayan precedido por la irregularidades en que hubiesen incurrido éstos si conociéndolas, no las denunciaren al Administrador en forma inmediata.
ARTÍCULO 87.- La minoría que represente por lo menos el veinticinco por ciento del número total de condóminos tendrá derecho a designar a un miembro del Comité de Vigilancia.
CAPITULO VII. DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 88.- Los miembros del Comité de Protección Civil y de Seguridad Pública, serán nombrados
de entre los condóminos y removidos libremente por acuerdo de la asamblea por mayoría del cincuenta y uno por ciento de los propietarios y serán removidos por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por ausencia que le impida el eficaz cumplimiento de las mismas; en estos supuestos cualquier propietario, podrá exigirle al Administrador que convoque a asamblea y en el caso de ausencia de éste o de que no lo hiciera, la convocatoria se hará con apego a la "Ley de Condominio".
ARTÍCULO 89.- El Comité de Protección Civil y de Seguridad Pública, estará constituido por tres de los condóminos. Los miembros de dicho Comité durarán en el desempeño de su cargo tres años, pero no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos elegidos tomen posesión.
ARTÍCULO 90.- El Comité de Protección Civil y de Seguridad Pública, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Establecer las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil.
b) Ejecutar los actos necesarios para el debido cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil.
c) Las demás que se deriven de la "Ley de Condominio" y de la aplicación de otras que mencionen deberes a su cargo, así como la "Escritura Constitutiva" y del presente Reglamento.
ARTÍCULO 91.- La asamblea acordará la forma y término en que se remunerará a los miembros del Comité de Protección Civil y de Seguridad Pública, y que podrá ser renunciada por todos o cualquiera de los miembros del mismo, que acepte desempeñar gratuitamente el cargo.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
ANEXO XIX. Informe de Resultados a la comunidad
(Guía para el llenado y formato)
Objetivo: Citar y describir las características de las acciones de organización y capacitación que se desarrollaron en las unidades habitacionales con los condóminos.
Responsable de su llenado: Instancia ejecutora de los proyectos. El informe a nivel de acciones por unidad habitacional será validado por la Delegación SEDATU de la entidad federativa correspondiente.
INSTRUCCIONES PARA SU LLENADO:
1. Entidad federativa: Anotar la clave y el nombre completo de la entidad federativa conforme al siguiente cuadro.
01 Aguascalientes | 07 Chiapas | 13 Hidalgo | |