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DOF: 30/12/2014
REGLAS de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes

REGLAS de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el PEF los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.
Que las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, se destinará a las Entidades Federativas, a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal con la finalidad de llevar a cabo acciones de ordenamiento territorial que conduzcan a una distribución de la población y sus actividades, acorde con la vocación, aptitud y potencial natural del territorio, en aras de elevar el nivel de vida de la población.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
 
Que las dependencias y las entidades a través de sus respectivas coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de programas vigentes, y en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE
REUBICACIÓN DE LA POBLACIÓN EN ZONAS DE RIESGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y
SUBSECUENTES
Presentación
Durante los años recientes, ha prevalecido en México una política territorial prácticamente unitaria de apoyo a las ciudades. Sin embargo, esa política resulta limitada ante circunstancias crecientemente complejas que incluyen las variables económica, social y ambiental. En la actualidad, la experiencia de México, y de muchos otros países, obligan a adoptar un enfoque sistémico que articule el desarrollo urbano con el rural.
En este sentido resulta necesario promover el uso y ocupación eficiente del territorio nacional permite la viabilidad de las regiones, de las zonas metropolitanas y de los sistemas urbano-rurales. Contribuye a la definición de estrategias de conectividad y servicios logísticos interregionales e interurbanos, al impulso de las ventajas comparativas, competitivas y de localización de las actividades e industrias mexicanas que detonen el desarrollo estratégico y la productividad del país, lo que se traduce en generación de riqueza a nivel nacional y local.
Las experiencias internacionales registradas en las dos últimas décadas señalan que el enfoque territorial del desarrollo permite formular acciones más eficaces, en comparación con aquellas perspectivas sectoriales aún persistentes, por lo que debe darse una estrecha coordinación entre los tres niveles de gobierno para la ejecución de las mismas.
El Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo tiene por objetivo orientar el uso óptimo del territorio, impulsar el desarrollo sustentable de las actividades económicas y elevar la calidad de vida de la población, fortaleciendo la ocupación ordenada del territorio.
El Ordenamiento Territorial es un proceso político, en la medida que involucra toma de decisiones concertadas de los factores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación, promoción de la localización y desarrollo de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, así como la de los asentamientos humanos.
El Ordenamiento Territorial es un instrumento que tiene como fin último la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, contribuye a la consecución de los objetivos del desarrollo nacional, estatal y municipal en su dimensión territorial, y permite entre otras cosas, llevar a cabo procesos eficientes de reubicación de la población asentada en zonas de riesgo.
De esta forma, se fortalece y amplia el potencial productivo e impacta positivamente en la generación de riqueza, se mejora paulatina y permanentemente la calidad de vida de la población y se logra un manejo sustentable de los recursos naturales. En suma, las políticas basadas en un enfoque territorial resultan eficaces para promover la cohesión económica y social en los territorios, además de favorecer la complementariedad entre éstos.
En consecuencia, para garantizar el desarrollo del territorio, es necesario orientar procesos de ordenamiento territorial, que lleven a la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, tomando como punto de partida el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo de cada región.
De igual manera el ordenamiento territorial se debe constituir, como un instrumento estratégico para reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y evitar la ubicación de éstos en zonas de riesgo.
Con el Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de Población en Zonas de Riesgo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano busca contribuir al cumplimiento de la Meta Nacional 2 México Incluyente y del Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida
digna, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
El Programa se encuentra alineado a la estrategia 2.5.3., lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda.
El Programa guarda correspondencia con el Enfoque Transversal México Incluyente. Estrategia I. Democratizar la Productividad, en particular, con la Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, la cual busca impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable.
El Programa se alinea al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 â 2018, a través del Objetivo 1 "Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo", y a la Estrategia 1.1. "Impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental con autoridades locales y la sociedad para mejorar la planeación y el ordenamiento territorial".
Adicionalmente, se alinea al Objetivo 2. "Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos urbanos, los centros de población y las zonas metropolitanas", pues busca, mediante la identificación de zonas de riesgo, contribuir al fortalecimiento de la prevención de riesgos y la atención a desastres en el territorio nacional.
Capítulo 1. Glosario de términos.
Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.     Acuerdo de Coordinación: Instrumento que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la asignación y operación de los subsidios del Programa.
II.    Comité del Programa: Instancia de decisión conformada por miembros de las distintas áreas de la Secretaría.
III.    Consejo de Ordenamiento Territorial: Órgano estratégico para la coordinación y toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial en las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del que forma parte la SEDATU.
IV.   Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la SEDATU en cada entidad federativa.
V.    Instancia Ejecutora: Las instancias responsables de ejercer los subsidios federales del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, en este caso las Entidades Federativas, Municipales, y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a través de las dependencias competentes en materia de Ordenamiento Territorial.
VI.   Expediente Técnico: Conjunto de documentos relativos a un proyecto apoyado con recursos del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, que sustenta, conforme la normatividad aplicable, su validación técnica y normativa, aprobación, ejecución y conclusión, incluyendo la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros.
VII.  Metodología para la Elaboración de Programas de Ordenamiento Territorial: El documento que emite la SEDATU con las pautas orientativas para la realización de los Programas de Ordenamiento Territorial para los ámbitos estatal, municipal o regional.
VIII.  Ordenamiento Territorial: Es un proceso y un instrumento de planificación, de carácter técnico-político-administrativo, con el que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización del uso y ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos de desarrollo. Se concreta en Programas que expresan el modelo territorial de largo plazo que la sociedad percibe como deseable y las estrategias mediante las cuales se actuará sobre la realidad para evolucionar hacia dicho modelo.
IX.   Programa: Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en
Zonas de Riesgo.
X.    Programa de Ordenamiento Territorial Como proceso planificado, el OT se expresa mediante programas, los cuales constituyen su principal instrumento. Estos deben ser flexibles, de modo que puedan reformularse en función de las situaciones nuevas que se presenten y las fallas que sea necesario corregir. También deben ser continuos en el tiempo, de modo que independiente de los cambios de gobiernos, puedan ejecutarse en el horizonte de tiempo para el cual fueron formulados. El carácter planificador hace del ordenamiento territorial un proceso sujeto a los procedimientos de la planeación en la cual las metas, objetivos, políticas, proyectos y acciones se formulan y realizan a partir del conocimiento e interpretación de la realidad y sus tendencias de cambio (Diagnóstico Territorial), considerando los objetivos de desarrollo del Estado y las expectativas sociales. Este conocimiento sirve de base al diseño y elaboración de modelos territoriales futuros (Prospectiva Territorial), los cuales son, a su vez, el punto de partida para la formulación, discusión y aprobación del plan (Planificación Territorial) y su ejecución (Gestión Territorial).
XI.   Reglas: Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo.
XII.  SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XIII.  Subsecretaría: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.
XIV. Subsidio Federal: Monto del apoyo económico que otorga el Gobierno Federal a través de la SEDATU a los beneficiarios del Programa, para que sea aplicado en la obtención de los fines del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo.
XV.  Términos de Referencia: Es el documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de cómo ejecutar cada proyecto sujeto a subsidio.
XVI. URP: La unidad administrativa de la SEDATU responsable de la coordinación nacional del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, que para el efecto, corresponde a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
Capítulo 2.- Objetivos del Programa
2.1. Objetivo General
Artículo 2. Objetivo General: Contribuir a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo mediante el apoyo para la elaboración de programas de Ordenamiento Territorial, y de Mitigación y Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo.
2.2.  Objetivos específicos
Artículo 3. Objetivos Específicos:
I.     Coordinar con las instancias ejecutoras, la elaboración e instrumentación de Programas de Ordenamiento Territorial para el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo del territorio de las entidades federativas.
II.     Coordinar con las instancias ejecutoras, la elaboración de estudios integrales de viabilidad y de costo - beneficio para la reubicación de población en zonas de riesgo.
III.    Apoyar la investigación y análisis de los instrumentos jurídicos y normativos locales relacionados con el Ordenamiento Territorial tendiente a impulsar y/o fortalecer el marco legal.
Capítulo 3.- Lineamientos
3.1.- Población Potencial, Objetivo
Artículo 4. La Población Potencial del Programa, son las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que presenten problemáticas de ordenamiento territorial.
La población Objetivo del Programa, son las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que caen en los supuestos de los Artículos 14 y 15 de éstas Reglas.
 
3.2.- Cobertura
Artículo 5. El Programa tendrá cobertura nacional y su universo de actuación serán las 32 Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. (Ver Anexo I).
3.3.  Componentes del Programa.
Artículo 6. El Programa apoya con subsidios federales la ejecución de proyectos que deberán ser complementados con recursos aportados por las Entidades Federativas, Municipios y/o las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de estas Reglas.
Cuadro 1. Componentes
Líneas de Acción
Características
Programas de Ordenamiento
Territorial (Elaboración de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT)
Elaboración de Programas Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT)
Elaboración de Programas Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT)
Instrumentos de planeación que inducen el desarrollo, en los territorios de actuación. Permiten llevar a cabo la planificación y gestión del territorio para garantizar un uso racional de recursos naturales y la infraestructura; aprovechamiento de la vocación territorial generadora de riqueza; y brindar viabilidad y seguridad de la infraestructura.
Se constituyen como una herramienta para corregir los desequilibrios territoriales, resultado de modelos de desarrollo y como una guía para orientar la inversión productiva acorde a la aptitud territorial.
Actualización de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT)
Programa Estatal de Ordenamiento Territorial elaborado anteriormente a la existencia del Programa; la actualización consiste en apegarse a la metodología establecida por la SEDATU y la incorporación de los datos más recientes de las fuentes oficiales.
Estudios Específicos en materia de Ordenamiento Territorial
Estudios específicos que apoyen y mejoren la Política de Ordenamiento Territorial.
Estudios Integrales derivados de un Programa de Ordenamiento Territorial
Estudios para implementar las acciones identificadas como prioritarias dentro de los Programas de Ordenamiento Territorial para lograr el modelo territorial visualizado. Buscan apoyar la continuidad y aplicación del Ordenamiento Territorial como instrumento para gestionar el territorio.
Estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial
Estudios que permitan identificar las debilidades del marco legal en materia de Ordenamiento Territorial y se propongan iniciativas que busquen crearlo o fortalecerlo en el ámbito local.
Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo
Investigación documental y de campo que permite: definir las dimensiones de una zona afectada por un agente perturbador, las localidades susceptibles de afectación y las alternativas de reubicación.
 
Artículo 7. Se podrá acceder a los recursos, cuando los proyectos hayan sido aprobados de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 Proceso de Operación y cumplan con lo establecido en el Anexo II Expediente Técnico para la fase de aprobación.
3.4. Tipos y montos de apoyo
Artículo 8. La aportación del Gobierno Federal será máximo del 70% del costo total del proyecto y las Instancias Ejecutoras deberán aportar, mínimo, el 30% del costo total del Proyecto de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuadro 2. Montos de Apoyo
Tipos de apoyo
Monto total máximo por
Proyecto
Aportación máxima
Federal (70%)
Aportación mínima
Local (30%)
Elaboración de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT)
$3,500,000.00
(Tres millones quinientos
mil pesos 00/100 M.N.)
$ 2,450,000.00
(Dos millones cuatrocientos
cincuenta mil pesos 00/100
M.N.)
$ 1,050,000.00
(Un millón cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.)
Actualización de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT)
$2,000,000.00
(Dos millones de pesos 00/
100 M.N.)
$ 1,400,000.00
(Un millón cuatrocientos mil
pesos 00/100 M.N.)
$ 600,000.00
(Seiscientos mil pesos
00/100 M.N.)
Elaboración de Programas Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT)
$2,500,000.00
(Dos millones quinientos
mil pesos 00/100 M.N.)
$ 1,750,000.00
(Un millón setecientos
cincuenta mil pesos 00/100
M.N.)
$ 750,000.00
(Setecientos cincuenta
mil pesos 00 M.N.)
Elaboración de Programas Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT)
$1,500,000.00
(Un millón quinientos mil
pesos 00/100 M.N.)
$1,050,000.00
(Un millón cincuenta mil pesos
00/100 M.N.)
$450,000.00
(Cuatrocientos cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.)
Estudios Integrales derivados de un Programa de Ordenamiento Territorial
$1,500,000.00
(Un millón quinientos mil
pesos 00/100 M.N.)
$1,050,000.00
(Un millón cincuenta mil pesos
00/100 M.N.)
$450,000.00
(Cuatrocientos cincuenta
mil pesos 00/10 M.N.)
Estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial
$500,000.00
(Quinientos mil pesos 00/
100 M.N.)
$350,000.00
(Trescientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.)
$150,000.00
(Ciento cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.)
Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo
$800,000.00
(Ochocientos mil pesos 00/
100 M.N.)
$560,000.00
(Quinientos sesenta mil pesos
00/100 M.N.)
$240,000.00
(Doscientos cuarenta mil
pesos 00/100 M.N.)
Estudios específicos en materia de Ordenamiento Territorial
$1,500,000.00
(Un millón quinientos mil
pesos 00/100 M.N.)
$1,050,000.00
(Un millón cincuenta mil pesos
00/100 M.N.)
$450,000.00
(Cuatrocientos cincuenta
mil pesos 00/10 M.N.)
 
Artículo 9. La URP ajustará los montos de apoyo definitivos para los Programas de Ordenamiento Territorial con base en los indicadores de medición de carácter territorial, social, económico y ambiental que apliquen para cada ámbito territorial, sujeto a lo establecido en al Artículo 8 de las presentes Reglas.
3.4.1 Aportaciones Federales, Estatales, Municipales y/o de Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Artículo 10. Las aportaciones del Gobierno Federal, y de las Entidades Federativas, Municipales y/o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de terceros, se llevarán a cabo, con base en lo señalado en el acuerdo de coordinación, que para tal efecto se establezca y demás normatividad aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda.
Artículo 11. Cada acuerdo de coordinación, incluirá un proyecto autorizado a las instancias ejecutoras. Las instancias ejecutoras que reciban recursos de reasignación para la ejecución de nuevos proyectos deberán suscribir un nuevo acuerdo de coordinación por cada proyecto autorizado.
 
Artículo 12. Las aportaciones de las instancias ejecutoras pueden ser complementadas por terceros, como: organismos de la sociedad civil, otras instancias gubernamentales, la iniciativa privada e instituciones académicas, bajo la estricta responsabilidad de la instancia ejecutora.
3.5.- Criterios y requisitos de elegibilidad
3.5.1. De las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Artículo 13. lo podrán tener acceso a los apoyos del Programa, aquellas entidades federativas que cuenten con su Consejo de Ordenamiento Territorial u Órgano similar al que se adicionen legalmente estas funciones, instalado y en operación, y que presenten en tiempo y forma el documento que acredite la participación de la SEDATU en ese Órgano, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que cuenten con un Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, o formen parte integrante del Consejo Estatal o en su caso acredite mediante solicitud firmada por el Presidente Municipal dirigida al Presidente del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial para ser parte del mismo.
3.5.2. Criterios de selección.
3.5.2.1 De las Entidades Federativas
Artículo 14. Se atenderá a las entidades federativas, dando prioridad a aquéllas que:
No cuenten con un Programa de Ordenamiento Territorial.
Tengan un Programa de Ordenamiento Territorial, elaborado mediante el Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos y se encuentre publicado en el Periódico Oficial o Gaceta del Gobierno.
3.5.2.2 De los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Artículo 15. Se atenderá a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, dando prioridad a aquéllos que:
No cuenten con un Programa de Ordenamiento Territorial.
La entidad federativa a que pertenecen cuente con un Programa de Ordenamiento Territorial publicado en el Periódico Oficial o Gaceta del Gobierno.
Pertenezcan al Sistema Urbano Nacional.
Cuenten con un Atlas de Riesgos vigente.
Sean parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
3.6.- Marco Institucional
3.6.1. Instancia Normativa
Artículo 16. La Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, será la Instancia Normativa del Programa y estará facultada para interpretar lo dispuesto en estas Reglas y para resolver aspectos no contemplados en las mismas.
3.6.2.- Instancia Coordinadora o Unidad Responsable
Artículo 17. La URP será la encargada de la coordinación nacional del programa y dará el acompañamiento operativo y técnico a las Delegaciones y a los ejecutores en la operación del Programa.
3.6.3. Instancia Ejecutora
Artículo 18. Las Entidades Federativas, Municipio y/o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal responsables de ejercer los subsidios federales del Programa, a través de las instancias competentes en materia de Ordenamiento Territorial.
Artículo 19. En cada entidad federativa, municipio y/o demarcación territorial del Distrito Federal se deberá suscribir un Acuerdo de Coordinación, por cada proyecto autorizado en el que se deberá incluir la conformidad de las partes, para acatar la normatividad aplicable, comprometer los recursos aportados por cada instancia participante, y asegurar el establecimiento de mecanismos de información sobre los recursos y las erogaciones realizadas, que permitan el puntual seguimiento de los proyectos.
Artículo 20. Adicionalmente, la instancia ejecutora tendrá las siguientes responsabilidades:
I.     Elaborar y contratar los proyectos y acciones conforme a lo establecido en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal y demás normatividad aplicable.
 
II.     Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales y locales del Programa, misma que deberá ser verificada por la Delegación y posteriormente notificada a la URP, en un plazo no mayor de 5 días hábiles posteriores a su apertura; remitir mensualmente a la Delegación copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la URP y a la Dirección General de Programación y Presupuestación (DGPP).
III.    Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable.
IV.   Incorporar en el sistema en línea establecido por la URP, el expediente técnico.
V.    Capturar la información del Anexo Técnico; disponible en el sistema en línea, el cual contendrá la información básica del proyecto.
VI.   Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, de acuerdo a lo establecido por la URP, así como la que permita el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de Control en línea establecido por la URP.
VII.   Elaborar los Programas de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la metodología para la Elaboración de los Programas de Ordenamiento Territorial 2014, así como a los Términos de Referencia, emitidos por la URP.
VIII.  Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al inicio del proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la entidad federativa.
IX.   Presentar los Oficios de Intención y de Compromiso de Publicación del Programa de Ordenamiento Territorial, incluidos en los Anexos II y IV.
X.    Elaborar los estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo en apego a los Términos de Referencia emitidos por la URP.
XI.   Elaborar los estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial en apego a los Términos de Referencia emitidos por la URP.
XII.   Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social, proporcionarles capacitación y asesoría.
XIII.  Garantizar que para la elaboración o actualización de los Programas de Ordenamiento Territorial y de los estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo, el proveedor de los servicios cuente con el currículum y antecedente comprobable de capacidad técnica.
Artículo 21. Las instancias ejecutoras deberán conservar los expedientes técnicos correspondientes conforme a la normatividad aplicable, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
Artículo 22. En la supervisión directa de los proyectos, las delegaciones de la SEDATU en los estados, deberán dar acompañamiento al Ejecutor, el cual brindara todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de proyectos apoyados por el Programa.
3.6.4.- Instancias Auxiliares
Artículo 23. Las Delegaciones serán las responsables del proceso operativo y presupuestal de los subsidios federales en la entidad federativa que corresponda, pudiendo apoyarse en la URP, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad aplicable, darán seguimiento a la operación del Programa e informarán periódicamente a la URP sobre sus avances y resultados.
3.6.5 Comité del Programa
3.6.5.1 Atribuciones
Artículo 24. El Comité únicamente tendrá la facultad de autorizar las solicitudes de proyectos que contribuyan a los objetivos del programa y se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
I.     Que propongan montos de subsidios federales superiores a los señalados en el Artículo 8.
 
II.     Que propongan porcentajes de aportaciones de subsidios federales superiores a los señalados en el Artículo 8.
III.    Que propongan montos máximos superiores a los señalados en el Artículo 8.
3.6.5.2. Integración
Artículo 25. El Comité del Programa se integrará por los siguientes miembros titulares:
Presidente: Titular de la Secretaría quien lo presidirá con voz y voto.
Secretario Ejecutivo: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, quien tendrá voz y voto.
Secretario Técnico: Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo quien tendrá voz y voto.
Vocales: Titulares de la Oficialía Mayor, Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, Dirección General de Programación y Presupuestación, Dirección General de Coordinación de Delegaciones, Dirección General de Coordinación Metropolitana, Dirección General de la Propiedad Rural y Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, quienes contaran con voz y voto.
El Comité del Programa se integrará por los siguientes invitados permanentes:
Titulares del Órgano Interno de Control y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con voz pero sin voto.
Invitados: Aquellos que a juicio de los integrantes del Comité puedan opinar sobre los temas a tratar, quienes podrán tener voz pero sin voto.
Artículo 26. En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité, éste designará a un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor público de estructura con nivel no menor al de Director de Área.
3.6.5.3. Sesiones
Artículo 27. La URP, será la instancia responsable de convocar a las sesiones del Comité con dos días hábiles de anticipación. Lo hará mediante oficio a los integrantes, anexando la carpeta de los asuntos a tratar y levantará el acta correspondiente al final de cada sesión. En la primera sesión se instalará el Comité, pudiéndose desde este momento presentarse los asuntos a tratar y, en su caso, a aprobar. En la sesión subsecuente se aprobará el acta de la sesión anterior, así como el seguimiento de acuerdos establecidos en sesiones anteriores.
Artículo 28. El quórum legal del Comité se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del Comité se aprobarán por mayoría simple de votos; en caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 29. Los integrantes del Comité, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
3.7.- Coordinación Interinstitucional
Artículo 30. La URP establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con las Entidades Federativas, Municipios y/o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, los cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
Capítulo 4. Mecánica de Operación
4.1. Disponibilidad presupuestal
Artículo 31. Del presupuesto total asignado al Programa, se destinará el 93.4 por ciento para subsidios, el 6.6 por ciento del monto total para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, y evaluación externa del Programa. Así mismo, previa autorización del Comité se podrá destinar hasta un 10 por ciento del presupuesto aprobado al Programa para la atención de proyectos específicos, que se realicen en beneficio de la población objetivo y que contribuyan a los objetivos del Programa, con sujeción a lo previsto en las presentes Reglas.
 
4.2. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos
Artículo 32. Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la URP realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
4.3.- Procesos de operación
Artículo 33. Las instancias ejecutoras deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
4.3.1. Presentación de proyectos y acciones
Artículo 34. Las instancias ejecutoras con base en los criterios de elegibilidad y selección establecidos en estas Reglas, presentará el Oficio de Intención a la Delegación, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas.
Artículo 35. La Delegación tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para contestar por escrito si es procedente la solicitud y, en su caso, otorgar el acceso del sistema en línea.
Artículo 36. El Ejecutor, a partir de que recibió el acceso al sistema en línea, en un plazo máximo de 5 días hábiles capturará la propuesta en el sistema en línea, con asesoría técnica de la Delegación y la URP comenzando a integrar el expediente técnico.
Artículo 37. En un plazo máximo de 5 días hábiles, posteriores a la captura de la propuesta en el sistema en línea, el ejecutor presentará a la Delegación para su validación, el oficio de solicitud de recursos, el expediente técnico y el Anexo Técnico que emite el sistema en línea.
Artículo 38. La Delegación validará en un plazo máximo de 5 días hábiles la documentación presentada por el Ejecutor referida en el artículo anterior.
Artículo 39. En caso de que la información o documentación del solicitante esté incompleta o hubiera error, la Delegación tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de haber recibido la solicitud, para informar al solicitante, quien a su vez contará con 5 días hábiles para solventar la información faltante o incorrecta.
Artículo 40. La Delegación deberá presentar a la URP para su autorización, el oficio de propuesta anexando la solicitud de recursos del Ejecutor, el Anexo Técnico y el expediente técnico.
Artículo 41. La URP, sólo recibirá propuestas debidamente integradas y validadas por la Delegación.
4.3.2. Autorización y ejecución de proyectos y acciones
Artículo 42. La URP, una vez recibida de la Delegación la solicitud de propuesta, procederá a su validación técnica y normativa final, autorizará el proyecto, asignará número de expediente y emitirá y enviará el Oficio de Autorización a la Delegación.
Artículo 43. La Delegación, una vez que reciba el Oficio de Autorización, emitirá el Oficio de Aprobación del proyecto al Ejecutor en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Artículo 44. El Ejecutor, una vez que reciba el Oficio de Aprobación, procederá a la firma del Acuerdo de Coordinación que será proporcionado por la Delegación, así como a la realización de los proyectos; para ello deberá dar cumplimiento al plazo establecido en el calendario de ejecución del Anexo Técnico.
Artículo 45. Para la realización de los proyectos autorizados por el Programa, el Ejecutor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables.
Artículo 46. Asignado el número de expediente, los Ejecutores no podrán efectuar modificaciones a los proyectos en el ámbito territorial o la naturaleza de las acciones propuestas; de hacerlo, el número de expediente se anulará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros proyectos, que cumplan con lo estipulado en estas Reglas.
 
4.3.3.- Solicitud de recursos para el apoyo de las propuestas.
Artículo 47. La Delegación solicitará a la DGPP, la apertura de una cuenta productiva a nombre del Programa, para la radicación de recursos autorizados por la URP.
Artículo 48. La URP gestionará ante la DGPP los recursos para la aplicación de subsidios de los proyectos autorizados.
Artículo 49. La Delegación ministrará los recursos conforme al calendario y avances.
Artículo 50. La radicación de recursos presupuestarios estará sujeta al calendario de gasto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 51. La Delegación remitirá a la URP copia del oficio de liberación de recursos que compruebe su transferencia al ejecutor.
Artículo 52. En el ejercicio de los recursos presupuestales federales, la Delegación deberá verificar, durante la ejecución de los proyectos que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas, así como con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 53. La Delegación en coordinación con el Ejecutor, integrarán y formalizarán un calendario de actividades para darle seguimiento técnico durante el proceso de elaboración y cierre de los proyectos a realizar. El calendario incorporará el requerimiento de avances y la entrega del producto final. Para tal efecto la URP solicitará a la Delegación, la información correspondiente para su revisión y dictaminación técnica.
Artículo 54. El Ejecutor es el responsable de presentar a la Delegación la documentación que compruebe los avances hasta la conclusión del proyecto.
4.3.4.- Administración de recursos
A fin de regular y transparentar la administración de los subsidios, la instancia responsable del programa deberá:
Registrar las cuentas bancarias de los beneficiarios para que se realicen las transferencias electrónicas correspondientes, tal como se establece en los lineamientos del Sistema de Cuenta Única de Tesorería.
Se tratará de evitar que los recursos se mantengan en las cuentas concentradoras ya sea de la URP o de las Delegaciones Estatales.
4.4. Supervisión y seguimiento
4.4.1 Seguimiento
Artículo 55. Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la URP llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa y a los proyectos ejecutados, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
Artículo 56. Adicionalmente, a partir del 30 de junio del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas, la URP podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, ejercicio y comprobación de los recursos en cada entidad federativa, municipio y/o demarcación territorial del Distrito Federal. Los recursos que no hubieran sido comprometidos o ejercidos de acuerdo a lo programado, serán reasignados por la URP.
Artículo 57. El Ejecutor permitirá a la URP o la Delegación, cuando éstos lo requieran, la realización de reuniones de seguimiento y evaluación de los proyectos realizados con recursos del Programa, y así mismo facilitará los materiales, información, registros y documentos que estimen pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de los mismos. El Ejecutor deberá brindar su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
4.4.2. Suspensión de recursos presupuestarios
Artículo 58. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o algún Órgano Fiscalizador de los órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la URP, previamente notificadas la Delegación y la instancia ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
 
Artículo 59. En caso de que la Delegación o la URP detecten inconsistencias técnicas, normativas y financieras en los proyectos financiados con recursos del Programa del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas, la SEDATU podrá suspender la ministración de recursos autorizados al Ejecutor en dicho ejercicio fiscal y solicitar el reintegro correspondiente. Detectada ésta situación, la URP determinará la procedencia de la autorización de recursos para el siguiente año fiscal.
4.5. Cancelación de propuestas y reasignación de recursos.
4.5.1. Cancelación de proyectos y acciones
Artículo 60. La URP procederá a la cancelación de proyectos y acciones cuando estos no cumplan con los siguientes criterios:
I.     No hayan realizado su coparticipación de acuerdo al calendario establecido.
II.     Los Programas de Ordenamiento Territorial que no se realicen en apego a la metodología y a los Términos de Referencia establecidos.
III.    Estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo y Estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial que no se realicen en apego a los Términos de Referencia establecidos.
IV.   Los proyectos o acciones autorizados, que no registren avances en el sistema de control en línea.
4.5.2. Reasignación de Recursos Presupuestarios
Artículo 61. La URP podrá reasignar los recursos presupuestarios no comprometidos por el Ejecutor, con el propósito de atender las solicitudes elegibles de la misma Entidad Federativa o de otras entidades. Para estos propósitos la Delegación y el Ejecutor mantendrán actualizado el sistema de control con las aprobaciones, liberaciones y avance físico-financiero, así como la información adicional relevante para determinar la situación en cada proyecto.
Artículo 62. Los recursos presupuestarios autorizados que no se comprometan en la fecha señalada en el Artículo 56, podrán ser reasignados a nuevos proyectos, de acuerdo a los siguientes criterios:
I.     Los recursos reasignados se canalizarán a proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa.
II.     Las reasignaciones se harán con base en propuestas presentadas por los Ejecutores, a través de las Delegaciones, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas.
III.    Las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, deberán cumplir con los criterios de elegibilidad y selección establecidos en estas Reglas.
4.6.- Registro de operaciones
Artículo 63. La información relativa a los recursos financieros del Programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos, sin centavos.
4.6.1.- Avances físicos y financieros
Artículo 64. La instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación en la entidad federativa correspondiente, así como capturar en el sistema de control en línea, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al mes que se reporta, los avances físico- financieros de los proyectos autorizados, a través del formato que se encuentra en el citado sistema.
Por su parte la URP remitirá el informe trimestral de avances a la Dirección General de Programación y Presupuestación para que a su vez lo remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 65. En el caso de que la Delegación detecte información faltante, deberá solicitarla a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda 10 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación.
 
Artículo 66. El ejecutor será responsable de actualizar mensualmente la información física y financiera en el sistema de información en línea, la Delegación verificará y validará lo anterior, con la documentación soporte que reúna los requisitos fiscales, a efecto de comprobar el ejercicio del gasto.
Artículo 67. Las Delegaciones efectuarán oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el sistema de control en línea y la obtenida en evaluaciones de seguimiento técnico.
4.6.2 Indicadores
Artículo 68. Los indicadores del Programa están contenidos en el Anexo V de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la URP al área que la SEDATU tiene destinada para ese fin, para la integración de los informes correspondientes.
4.7.- Cierre de ejercicio
4.7.1. Actas de entrega-recepción.
Artículo 69. El Ejecutor deberá formular y firmar la correspondiente acta de entrega-recepción, disponible en el sistema de control en línea de cada una de los proyectos ejecutados. En la elaboración del acta de entrega-recepción participarán la Delegación y la Instancia ejecutora. El Ejecutor promoverá que en los actos para la entrega recepción de los proyectos se encuentren presentes los representantes de las instancias citadas.
Artículo 70. El Ejecutor remitirá a la Delegación, al concluir el proyecto o acción, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, copia del acta de entrega-recepción; en caso de que la Delegación detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la instancia ejecutora en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta a su vez, la complemente y solvente en los siguientes 10 días hábiles.
Artículo 71. Para el caso de los Programas de Ordenamiento Territorial, el acta de entrega recepción se acompañará de un Oficio de Aprobación Técnica emitido por la URP.
4.7.2. Conciliación de recursos
Artículo 72. La Delegación, con apoyo del Ejecutor, integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la URP y a la Dirección General de Programación y Presupuestación, en impreso y medios magnéticos. La URP verificará la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
Artículo 73. Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en los Sistemas de Control que la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU destine para tal efecto. La Delegación con apoyo de la URP deberá cancelar en el sistema en línea todos los proyectos que no hayan sido ejecutados o procedentes.
Artículo 74. Previo a la conciliación que se efectúe con la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU, la Delegación deberá revisar y validar con la URP la información del Cierre del Ejercicio.
4.7.3. Recursos no ejercidos
Artículo 75. Los Ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE):
I.     El recurso que no se destine a los fines autorizados, una vez que se identifique esta anomalía, deberá reintegrarse la totalidad en forma inmediata con sus respectivos intereses.
II.     El recurso que por cualquier motivo no se ejerza al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas, más los rendimientos obtenidos. Esto se reportará dentro de los 15 días naturales siguientes al final del ejercicio fiscal. En el mismo plazo, deberá remitir copia del reintegro a la Delegación, URP, y Dirección General de Programación y Presupuestación para su registro contable correspondiente.
 
Capítulo 5.- Evaluación
5.1.- Evaluación Externa
Artículo 76. Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Artículo 77. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por las áreas competentes conforme a lo señalado en los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 78. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional.
5.2 Evaluación Interna
Artículo 79. El Programa está sujeto a procesos periódicos de monitoreo y evaluación que permiten ajustar su ejecución y garantizar los mecanismos de funcionamiento y administración del mismo, reportando mensualmente a la DGPP mediante los formatos que para ello instrumente esta área.
Capítulo 6.- Control y Auditoría
Artículo 80. Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de los proyectos y acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa ejercidos por las instancias ejecutoras y que no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación. El Ejecutor dará todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias.
Artículo 81. El Ejecutor efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Artículo 82. Será responsabilidad del Ejecutor integrar oportuna y adecuadamente, conforme a la normatividad aplicable, el original del expediente técnico de cada proyecto, así como de remitir a la Delegación copia de los documentos correspondientes.
Capítulo 7.- Transparencia
7.1.- Difusión
Artículo 83. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones y en la página electrónica de la SEDATU: www.sedatu.gob.mx.
Artículo 84. Las Delegaciones, en coordinación con la URP, serán las encargadas de realizar la difusión y promoción del Programa.
Artículo 85. Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Artículo 86. En todos los proyectos o acciones, que se apoyan con recurso del programa se deberá incluir el logotipo de la SEDATU, con la firma del Gobierno Federal.
 
7.2.- Acciones de blindaje electoral
Artículo 87. En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa se deberán observar y atender las medidas que al efecto se emitan.
7.3.- Contraloría social
Artículo 88. Se propiciará la participación de la sociedad a través de la integración y operación de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Artículo 89. La SEDATU deberá ajustarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social bajo el Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, validado por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 90. La instancia de Contraloría Social estará integrada y deberá ejercerse por los ciudadanos. Para formar parte de la instancia de Contraloría Social, los ciudadanos deberán residir en la entidad federativa o municipio en el que se lleven a cabo los proyectos apoyados por este Programa.
Capítulo 8.- Quejas y denuncias
Artículo 91. Los ciudadanos pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Artículo 92. Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:
I.     En la SEDATU
       Órgano Interno de Control en la SEDATU:
       Teléfonos: 01 55 36 01 91 76 y 01 55 36 01 30 08.
       Domicilio: Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 701, Edificio Revolución, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Delegación Coyoacán, C.P. 04470, México, D.F.
II.     En la Secretaría de la Función Pública
       Teléfono D.F. y área metropolitana: 2000-2000
       Larga distancia sin costo: 01-800-3862-466
       De Estados Unidos 01-800-4752-393
       Correo y: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
       Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
       Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.
III.    En Delegaciones de la SEDATU en las entidades federativas:
       A través del buzón colocado para tal efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las Presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de dos mil quince.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 2013.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 
Anexo I. Universo Potencial del Programa
Entidades Federativas
CLAVE ENTIDAD
NOMBRE ENTIDAD
01
Aguascalientes
02
Baja California
03
Baja California Sur
04
Campeche
05
Coahuila de Zaragoza
06
Colima
07
Chiapas
08
Chihuahua
09
Distrito Federal
10
Durango
11
Guanajuato
12
Guerrero
13
Hidalgo
14
Jalisco
15
México
16
Michoacán de Ocampo
17
Morelos
18
Nayarit
19
Nuevo León
20
Oaxaca
21
Puebla
22
Querétaro
23
Quintana Roo
24
San Luis Potosí
25
Sinaloa
26
Sonora
27
Tabasco
28
Tamaulipas
29
Tlaxcala
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
31
Yucatán
32
Zacatecas
Municipios
 
CLAVE
ENTIDAD
NOMBRE ENTIDAD
CLAVE
MUNICIPIO
NOMBRE MUNICIPIO
SUN
2012
CRUZADA NACIONAL
CONTRA EL HAMBRE 2014
(1,012 MUNICIPIOS)
1
01
Aguascalientes
01001
Aguascalientes
SI
SI
2
01
Aguascalientes
01002
Asientos
NO
NO
3
01
Aguascalientes
01003
Calvillo
SI
NO
4
01
Aguascalientes
01004
Cosío
NO
NO
5
01
Aguascalientes
01005
Jesús María
SI
SI
6
01
Aguascalientes
01006
Pabellón de Arteaga
SI
NO
7
01
Aguascalientes
01007
Rincón de Romos
SI
NO
8
01
Aguascalientes
01008
San José de Gracia
NO
NO
9
01
Aguascalientes
01009
Tepezalá
NO
NO
10
01
Aguascalientes
01010
El Llano
NO
NO
11
01
Aguascalientes
01011
San Francisco de los Romo
SI
NO
12
02
Baja California
02001
Ensenada
SI
SI
13
02
Baja California
02002
Mexicali
SI
SI
14
02
Baja California
02003
Tecate
SI
SI
15
02
Baja California
02004
Tijuana
SI
SI
16
02
Baja California
02005
Playas de Rosarito
SI
SI
17
03
Baja California Sur
03001
Comondú
SI
SI
18
03
Baja California Sur
03002
Mulegé
NO
SI
19
03
Baja California Sur
03003
La Paz
SI
SI
20
03
Baja California Sur
03008
Los Cabos
SI
SI
21
03
Baja California Sur
03009
Loreto
NO
SI
22
04
Campeche
04001
Calkiní
NO
SI
23
04
Campeche
04002
Campeche
SI
SI
24
04
Campeche
04003
Carmen
SI
SI
25
04
Campeche
04004
Champotón
SI
SI
26
04
Campeche
04005
Hecelchakán
NO
NO
27
04
Campeche
04006
Hopelchén
NO
SI
28
04
Campeche
04007
Palizada
NO
NO
29
04
Campeche
04008
Tenabo
NO
NO
30
04
Campeche
04009
Escárcega
SI
SI
31
04
Campeche
04010
Calakmul
NO
SI
32
04
Campeche
04011
Candelaria
NO
SI
33
05
Coahuila de Zaragoza
05001
Abasolo
NO
NO
34
05
Coahuila de Zaragoza
05002
Acuña
SI
SI
35
05
Coahuila de Zaragoza
05003
Allende
SI
NO
36
05
Coahuila de Zaragoza
05004
Arteaga
SI
SI
37
05
Coahuila de Zaragoza
05005
Candela
NO
NO
38
05
Coahuila de Zaragoza
05006
Castaños
SI
SI
39
05
Coahuila de Zaragoza
05007
Cuatro Ciénegas
NO
SI
40
05
Coahuila de Zaragoza
05008
Escobedo
NO
NO
41
05
Coahuila de Zaragoza
05009
Francisco I. Madero
SI
NO
42
05
Coahuila de Zaragoza
05010
Frontera
SI
SI
43
05
Coahuila de Zaragoza
05011
General Cepeda
NO
NO
44
05
Coahuila de Zaragoza
05012
Guerrero
NO
SI
45
05
Coahuila de Zaragoza
05013
Hidalgo
NO
SI
 
46
05
Coahuila de Zaragoza
05014
Jiménez
NO
SI
47
05
Coahuila de Zaragoza
05015
Juárez
NO
NO
48
05
Coahuila de Zaragoza
05016
Lamadrid
NO
NO
49
05
Coahuila de Zaragoza
05017
Matamoros
SI
SI
50
05
Coahuila de Zaragoza
05018
Monclova
SI
SI
51
05
Coahuila de Zaragoza
05019
Morelos
NO
SI
52
05
Coahuila de Zaragoza
05020
Múzquiz
SI
SI
53
05
Coahuila de Zaragoza
05021
Nadadores
NO
NO
54
05
Coahuila de Zaragoza
05022
Nava
SI
SI
55
05
Coahuila de Zaragoza
05023
Ocampo
NO
SI
56
05
Coahuila de Zaragoza
05024
Parras
SI
SI
57
05
Coahuila de Zaragoza
05025
Piedras Negras
SI
SI
58
05
Coahuila de Zaragoza
05026
Progreso
NO
NO
59
05
Coahuila de Zaragoza
05027
Ramos Arizpe
SI
SI
60
05
Coahuila de Zaragoza
05028
Sabinas
SI
NO
61
05
Coahuila de Zaragoza
05029
Sacramento
NO
NO
62
05
Coahuila de Zaragoza
05030
Saltillo
SI
SI
63
05
Coahuila de Zaragoza
05031
San Buenaventura
SI
NO
64
05
Coahuila de Zaragoza
05032
San Juan de Sabinas
SI
SI
65
05
Coahuila de Zaragoza
05033
San Pedro
SI
SI
66
05
Coahuila de Zaragoza
05034
Sierra Mojada
NO
SI
67
05
Coahuila de Zaragoza
05035
Torreón
SI
SI
68
05
Coahuila de Zaragoza
05036
Viesca
NO
NO
69
05
Coahuila de Zaragoza
05037
Villa Unión
NO
NO
70
05
Coahuila de Zaragoza
05038
Zaragoza
NO
SI
71
06
Colima
06001
Armería
SI
NO
72
06
Colima
06002
Colima
SI
NO
73
06
Colima
06003
Comala
SI
NO
74
06
Colima
06004
Coquimatlán
SI
NO
75
06
Colima
06005
Cuauhtémoc
SI
NO
76
06
Colima
06006
Ixtlahuacán
NO
NO
77
06
Colima
06007
Manzanillo
SI
SI
78
06
Colima
06008
Minatitlán
NO
NO
79
06
Colima
06009
Tecomán
SI
SI
80
06
Colima
06010
Villa de Álvarez
SI
NO
81
07
Chiapas
07001
Acacoyagua
NO
NO
82
07
Chiapas
07002
Acala
NO
SI
83
07
Chiapas
07003
Acapetahua
NO
SI
84
07
Chiapas
07004
Altamirano
NO
SI
85
07
Chiapas
07005
Amatán
NO
SI
86
07
Chiapas
07006
Amatenango de la Frontera
NO
SI
87
07
Chiapas
07007
Amatenango del Valle
NO
SI
88
07
Chiapas
07008
Angel Albino Corzo
NO
SI
89
07
Chiapas
07009
Arriaga
SI
NO
90
07
Chiapas
07010
Bejucal de Ocampo
NO
SI
91
07
Chiapas
07011
Bella Vista
NO
SI
 
92
07
Chiapas
07012
Berriozábal
SI
SI
93
07
Chiapas
07013
Bochil
NO
SI
94
07
Chiapas
07014
El Bosque
NO
SI
95
07
Chiapas
07015
Cacahoatán
SI
SI
96
07
Chiapas
07016
Catazajá
NO
NO
97
07
Chiapas
07017
Cintalapa
SI
SI
98
07
Chiapas
07018
Coapilla
NO
SI
99
07
Chiapas
07019
Comitán de Domínguez
SI
SI
100
07
Chiapas
07020
La Concordia
NO
SI
101
07
Chiapas
07021
Copainalá
NO
NO
102
07
Chiapas
07022
Chalchihuitán
NO
SI
103
07
Chiapas
07023
Chamula
NO
SI
104
07
Chiapas
07024
Chanal
NO
SI
105
07
Chiapas
07025
Chapultenango
NO
NO
106
07
Chiapas
07026
Chenalhó
NO
SI
107
07
Chiapas
07027
Chiapa de Corzo
SI
SI
108
07
Chiapas
07028
Chiapilla
NO
NO
109
07
Chiapas
07029
Chicoasén
NO
NO
110
07
Chiapas
07030
Chicomuselo
NO
SI
111
07
Chiapas
07031
Chilón
NO
SI
112
07
Chiapas
07032
Escuintla
NO
SI
113
07
Chiapas
07033
Francisco León
NO
SI
114
07
Chiapas
07034
Frontera Comalapa
SI
SI
115
07
Chiapas
07035
Frontera Hidalgo
NO
SI
116
07
Chiapas
07036
La Grandeza
NO
SI
117
07
Chiapas
07037
Huehuetán
NO
SI
118
07
Chiapas
07038
Huixtán
NO
SI
119
07
Chiapas
07039
Huitiupán
NO
SI
120
07
Chiapas
07040
Huixtla
SI
SI
121
07
Chiapas
07041
La Independencia
NO
SI
122
07
Chiapas
07042
Ixhuatán
NO
SI
123
07
Chiapas
07043
Ixtacomitán
NO
SI
124
07
Chiapas
07044
Ixtapa
NO
SI
125
07
Chiapas
07045
Ixtapangajoya
NO
SI
126
07
Chiapas
07046
Jiquipilas
NO
NO
127
07
Chiapas
07047
Jitotol
NO
SI
128
07
Chiapas
07048
Juárez
NO
NO
129
07
Chiapas
07049
Larráinzar
NO
SI
130
07
Chiapas
07050
La Libertad
NO
NO
131
07
Chiapas
07051
Mapastepec
SI
SI
132
07
Chiapas
07052
Las Margaritas
SI
SI
133
07
Chiapas
07053
Mazapa de Madero
NO
SI
134
07
Chiapas
07054
Mazatán
NO
SI
135
07
Chiapas
07055
Metapa
NO
SI
136
07
Chiapas
07056
Mitontic
NO
SI
137
07
Chiapas
07057
Motozintla
SI
SI
 
138
07
Chiapas
07058
Nicolás Ruíz
NO
SI
139
07
Chiapas
07059
Ocosingo
SI
SI
140
07
Chiapas
07060
Ocotepec
NO
SI
141
07
Chiapas
07061
Ocozocoautla de Espinosa
SI
SI
142
07
Chiapas
07062
Ostuacán
NO
NO
143
07
Chiapas
07063
Osumacinta
NO
NO
144
07
Chiapas
07064
Oxchuc
NO
SI
145
07
Chiapas
07065
Palenque
SI
SI
146
07
Chiapas
07066
Pantelhó
NO
SI
147
07
Chiapas
07067
Pantepec
NO
SI
148
07
Chiapas
07068
Pichucalco
NO
NO
149
07
Chiapas
07069
Pijijiapan
SI
SI
150
07
Chiapas
07070
El Porvenir
NO
SI
151
07
Chiapas
07071
Villa Comaltitlán
NO
SI
152
07
Chiapas
07072
Pueblo Nuevo Solistahuacán
NO
SI
153
07
Chiapas
07073
Rayón
NO
SI
154
07
Chiapas
07074
Reforma
SI
NO
155
07
Chiapas
07075
Las Rosas
SI
SI
156
07
Chiapas
07076
Sabanilla
NO
SI
157
07
Chiapas
07077
Salto de Agua
NO
SI
158
07
Chiapas
07078
San Cristóbal de las Casas
SI
SI
159
07
Chiapas
07079
San Fernando
NO
SI
160
07
Chiapas
07080
Siltepec
NO
SI
161
07
Chiapas
07081
Simojovel
NO
SI
162
07
Chiapas
07082
Sitalá
NO
SI
163
07
Chiapas
07083
Socoltenango
NO
SI
164
07
Chiapas
07084
Solosuchiapa
NO
NO
165
07
Chiapas
07085
Soyaló
NO
NO
166
07
Chiapas
07086
Suchiapa
SI
NO
167
07
Chiapas
07087
Suchiate
NO
SI
168
07
Chiapas
07088
Sunuapa
NO
NO
169
07
Chiapas
07089
Tapachula
SI
SI
170
07
Chiapas
07090
Tapalapa
NO
SI
171
07
Chiapas
07091
Tapilula
NO
NO
172
07
Chiapas
07092
Tecpatán
NO
SI
173
07
Chiapas
07093
Tenejapa
NO
SI
174
07
Chiapas
07094
Teopisca
SI
SI
175
07
Chiapas
07096
Tila
NO
SI
176
07
Chiapas
07097
Tonalá
SI
SI
177
07
Chiapas
07098
Totolapa
NO
SI
178
07
Chiapas
07099
La Trinitaria
NO
SI
179
07
Chiapas
07100
Tumbalá
NO
SI
180
07
Chiapas
07101
Tuxtla Gutiérrez
SI
SI
181
07
Chiapas
07102
Tuxtla Chico
NO
SI
182
07
Chiapas
07103
Tuzantán
NO
SI
183
07
Chiapas
07104
Tzimol
NO
NO
 
184
07
Chiapas
07105
Unión Juárez
NO
SI
185
07
Chiapas
07106
Venustiano Carranza
SI
SI
186
07
Chiapas
07107
Villa Corzo
NO
SI
187
07
Chiapas
07108
Villaflores
SI
SI
188
07
Chiapas
07109
Yajalón
SI
SI
189
07
Chiapas
07110
San Lucas
NO
SI
190
07
Chiapas
07111
Zinacantán
NO
SI
191
07
Chiapas
07112
San Juan Cancuc
NO
SI
192
07
Chiapas
07113
Aldama
NO
SI
193
07
Chiapas
07114
Benemérito de las Américas
NO
SI
194
07
Chiapas
07115
Maravilla Tenejapa
NO
SI
195
07
Chiapas
07116
Marqués de Comillas
NO
SI
196
07
Chiapas
07117
Montecristo de Guerrero
NO
NO
197
07
Chiapas
07118
San Andrés Duraznal
NO
SI
198
07
Chiapas
07119
Santiago el Pinar
NO
SI
199
08
Chihuahua
08001
Ahumada
NO
NO
200
08
Chihuahua
08002
Aldama
SI
NO
201
08
Chihuahua
08003
Allende
NO
NO
202
08
Chihuahua
08004
Aquiles Serdán
SI
NO
203
08
Chihuahua
08005
Ascensión
NO
SI
204
08
Chihuahua
08006
Bachíniva
NO
NO
205
08
Chihuahua
08007
Balleza
NO
SI
206
08
Chihuahua
08008
Batopilas
NO
SI
207
08
Chihuahua
08009
Bocoyna
NO
NO
208
08
Chihuahua
08010
Buenaventura
NO
NO
209
08
Chihuahua
08011
Camargo
SI
NO
210
08
Chihuahua
08012
Carichí
NO
SI
211
08
Chihuahua
08013
Casas Grandes
NO
NO
212
08
Chihuahua
08014
Coronado
NO
NO
213
08
Chihuahua
08015
Coyame del Sotol
NO
NO
214
08
Chihuahua
08016
La Cruz
NO
NO
215
08
Chihuahua
08017
Cuauhtémoc
SI
SI
216
08
Chihuahua
08018
Cusihuiriachi
NO
NO
217
08
Chihuahua
08019
Chihuahua
SI
SI
218
08
Chihuahua
08020
Chínipas
NO
NO
219
08
Chihuahua
08021
Delicias
SI
NO
220
08
Chihuahua
08022
Dr. Belisario Domínguez
NO
NO
221
08
Chihuahua
08023
Galeana
NO
NO
222
08
Chihuahua
08024
Santa Isabel
NO
NO
223
08
Chihuahua
08025
Gómez Farías
NO
NO
224
08
Chihuahua
08026
Gran Morelos
NO
NO
225
08
Chihuahua
08027
Guachochi
NO
SI
226
08
Chihuahua
08028
Guadalupe
NO
SI
227
08
Chihuahua
08029
Guadalupe y Calvo
NO
SI
228
08
Chihuahua
08030
Guazapares
NO
NO
229
08
Chihuahua
08031
Guerrero
NO
NO
 
230
08
Chihuahua
08032
Hidalgo del Parral
SI
NO
231
08
Chihuahua
08033
Huejotitán
NO
NO
232
08
Chihuahua
08034
Ignacio Zaragoza
NO
NO
233
08
Chihuahua
08035
Janos
NO
SI
234
08
Chihuahua
08036
Jiménez
SI
NO
235
08
Chihuahua
08037
Juárez
SI
SI
236
08
Chihuahua
08038
Julimes
NO
NO
237
08
Chihuahua
08039
López
NO
NO
238
08
Chihuahua
08040
Madera
SI
NO
239
08
Chihuahua
08041
Maguarichi
NO
SI
240
08
Chihuahua
08042
Manuel Benavides
NO
SI
241
08
Chihuahua
08043
Matachí
NO
NO
242
08
Chihuahua
08044
Matamoros
NO
NO
243
08
Chihuahua
08045
Meoqui
SI
NO
244
08
Chihuahua
08046
Morelos
NO
SI
245
08
Chihuahua
08047
Moris
NO
NO
246
08
Chihuahua
08048
Namiquipa
NO
NO
247
08
Chihuahua
08049
Nonoava
NO
NO
248
08
Chihuahua
08050
Nuevo Casas Grandes
SI
NO
249
08
Chihuahua
08051
Ocampo
NO
NO
250
08
Chihuahua
08052
Ojinaga
SI
SI
251
08
Chihuahua
08053
Práxedis G. Guerrero
NO
SI
252
08
Chihuahua
08054
Riva Palacio
NO
NO
253
08
Chihuahua
08055
Rosales
NO
NO
254
08
Chihuahua
08056
Rosario
NO
NO
255
08
Chihuahua
08057
San Francisco de Borja
NO
NO
256
08
Chihuahua
08058
San Francisco de Conchos
NO
NO
257
08
Chihuahua
08059
San Francisco del Oro
NO
NO
258
08
Chihuahua
08060
Santa Bárbara
NO
NO
259
08
Chihuahua
08061
Satevó
NO
NO
260
08
Chihuahua
08062
Saucillo
NO
NO
261
08
Chihuahua
08063
Temósachic
NO
NO
262
08
Chihuahua
08064
El Tule
NO
NO
263
08
Chihuahua
08065
Urique
NO
SI
264
08
Chihuahua
08066
Uruachi
NO
SI
265
08
Chihuahua
08067
Valle de Zaragoza
NO
NO
266
09
Distrito Federal
09002
Azcapotzalco
SI
NO
267
09
Distrito Federal
09003
Coyoacán
SI
SI
268
09
Distrito Federal
09004
Cuajimalpa de Morelos
SI
NO
269
09
Distrito Federal
09005
Gustavo A. Madero
SI
SI
270
09
Distrito Federal
09006
Iztacalco
SI
NO
271
09
Distrito Federal
09007
Iztapalapa
SI
SI
272
09
Distrito Federal
09008
La Magdalena Contreras
SI
NO
273
09
Distrito Federal
09009
Milpa Alta
SI
NO
274
09
Distrito Federal
09010
Álvaro Obregón
SI
SI
275
09
Distrito Federal
09011
Tláhuac
SI
SI
 
276
09
Distrito Federal
09012
Tlalpan
SI
SI
277
09
Distrito Federal
09013
Xochimilco
SI
SI
278
09
Distrito Federal
09014
Benito Juárez
SI
NO
279
09
Distrito Federal
09015
Cuauhtémoc
SI
SI
280
09
Distrito Federal
09016
Miguel Hidalgo
SI
NO
281
09
Distrito Federal
09017
Venustiano Carranza
SI
SI
282
10
Durango
10001
Canatlán
NO
NO
283
10
Durango
10002
Canelas
NO
NO
284
10
Durango
10003
Coneto de Comonfort
NO
NO
285
10
Durango
10004
Cuencamé
NO
NO
286
10
Durango
10005
Durango
SI
SI
287
10
Durango
10006
General Simón Bolívar
NO
NO
288
10
Durango
10007
Gómez Palacio
SI
SI
289
10
Durango
10008
Guadalupe Victoria
SI
NO
290
10
Durango
10009
Guanaceví
NO
NO
291
10
Durango
10010
Hidalgo
NO
NO
292
10
Durango
10011
Indé
NO
NO
293
10
Durango
10012
Lerdo
SI
SI
294
10
Durango
10013
Mapimí
NO
NO
295
10
Durango
10014
Mezquital
NO
SI
296
10
Durango
10015
Nazas
NO
NO
297
10
Durango
10016
Nombre de Dios
NO
NO
298
10
Durango
10017
Ocampo
NO
NO
299
10
Durango
10018
El Oro
NO
NO
300
10
Durango
10019
Otáez
NO
NO
301
10
Durango
10020
Pánuco de Coronado
NO
NO
302
10
Durango
10021
Peñón Blanco
NO
NO
303
10
Durango
10022
Poanas
NO
NO
304
10
Durango
10023
Pueblo Nuevo
SI
SI
305
10
Durango
10024
Rodeo
NO
NO
306
10
Durango
10025
San Bernardo
NO
NO
307
10
Durango
10026
San Dimas
NO
NO
308
10
Durango
10027
San Juan de Guadalupe
NO
NO
309
10
Durango
10028
San Juan del Río
NO
NO
310
10
Durango
10029
San Luis del Cordero
NO
NO
311
10
Durango
10030
San Pedro del Gallo
NO
NO
312
10
Durango
10031
Santa Clara
NO
NO
313
10
Durango
10032
Santiago Papasquiaro
SI
SI
314
10
Durango
10033
Súchil
NO
NO
315
10
Durango
10034
Tamazula
NO
SI
316
10
Durango
10035
Tepehuanes
NO
NO
317
10
Durango
10036
Tlahualilo
NO
NO
318
10
Durango
10037
Topia
NO
NO
319
10
Durango
10038
Vicente Guerrero
SI
NO
320
10
Durango
10039
Nuevo Ideal
NO
NO
321
11
Guanajuato
11001
Abasolo
SI
SI
 
322
11
Guanajuato
11002
Acámbaro
SI
SI
323
11
Guanajuato
11003
San Miguel de Allende
SI
SI
324
11
Guanajuato
11004
Apaseo el Alto
SI
NO
325
11
Guanajuato
11005
Apaseo el Grande
SI
SI
326