ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014 ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2014, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2014 (SIPRED'2014), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN. · Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2014 (SIPRED'2014). · Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2014 (SIPRED'2014). A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). D. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). E. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). F. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). G. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). H. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). I. Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). J. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades integradoras e integradas, por el ejercicio fiscal del 2014. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público) |
INSTRUCTIVO PARA LA INTEGRACION Y PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2014, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2014 (SIPRED'2014), APLICABLE A LOS SIGUIENTES TIPOS DE DICTAMENES:
A. SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
B. INSTITUCIONES DE CREDITO.
C. INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
D. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
E. CASAS DE CAMBIO.
F. CASAS DE BOLSA.
G. SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS.
H. SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA.
I. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
J. SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
I.- PAQUETE UTILIZADO PARA LA GENERACION DEL DICTAMEN.
SIPRED'2014.
II.- PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL.
LA PRESENTACION SE INTEGRA POR:
· LOS ANEXOS DEL DICTAMEN GENERADO A TRAVES DEL SIPRED'2014.
· LA OPINION DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO QUE DICTAMINA Y EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, ASI COMO:
EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL, ELABORADO POR EL CONTADOR PÚBLICO.
EL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, ELABORADO POR EL CONTADOR PÚBLICO.
· EN SU CASO, INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN.
III.- CARACTERISTICAS GENERALES.
A.- NOMBRE DEL ARCHIVO.
LA INFORMACION SE INTEGRARA EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSION SB2x, EL CUAL SERA CONFORMADO POR 26 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSION) Y CONTENDRA LA INFORMACION SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR.
B.- LA INFORMACION DE CADA DICTAMEN SE INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA.
SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · ESTADO DE SITUACION FINANCIERA. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL. |
3.- | · ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS. |
6.- | · DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
7.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. |
8.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. |
9.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
9.1.- | · DECLARATORIA. |
10.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
11.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
12.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
13.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
14.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
15.- | · CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
16.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
17.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
18.- | · DATOS INFORMATIVOS . |
19.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARACTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA. |
20.- | · RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS. |
21.- | · DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS. |
22.- | · IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS. |
23.- | · DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO O DE LA PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA. |
24.- | · DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR. |
25.- | · DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL. |
26.- | · INFORMACION SOBRE CONSOLIDACION (I.S.R.). |
27.- | · MODIFICACIONES POR VARIACIONES EN LA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA CONTROLADORA EN LAS CONTROLADAS (I.S.R.). |
28.- | · IMPUESTOS ACREDITABLES . |
29.- | · PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE ISR. |
30.- | · PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL. |
31.- | · CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA . CUFIN CONSOLIDADA I.S.R. |
32.- | · CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA. CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R. |
33.- | · REGISTRO INDIVIDUAL AL OBTENER LA DEVOLUCION O EFECTUAR LA COMPENSACION DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R. |
34.- | · REGISTRO EN LA SOCIEDAD CONTROLADORA POR CADA UNA DE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS AL OBTENER LA DEVOLUCION O EFECTUAR LA COMPENSACION DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R. CONSOLIDADO. |
35.- | · INTEGRACION DE PERDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. |
36.- | · DETERMINACION DEL PAGO DE ISR DIFERIDO. |
37.- | · DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. |
38.- | · PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. |
39.- | · DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. |
40.- | · PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPORTE DE LA BASE). |
41.- | · PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE). |
42.- | · REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Y CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA. |
43.- | · CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA. CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R. |
44.- | · DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R. |
45.- | · DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R. |
46.- | · INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO |
47.- | · DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
INSTITUCIONES DE CREDITO.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · BALANCE GENERAL. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADOS. |
3.- | · ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. |
6.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
6.1.- | · DECLARATORIA. |
7.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
8.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
9.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. |
10.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
11.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
12.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
13.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
14.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · BALANCE GENERAL. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADOS. |
3.- | · ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. |
6.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
6.1.- | · DECLARATORIA. |
7.- | · GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA. |
8.- | · VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
9.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
10.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
11.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. |
12.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
13.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
14.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
15.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
16.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · BALANCE GENERAL. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADOS. |
3.- | · ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
6.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. |
7.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR. |
7.1.- | · DECLARATORIA. |
8.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
9.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
10.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. |
11.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
12.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
13.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
14.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
15.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
CASAS DE CAMBIO.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · BALANCE GENERAL. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADOS. |
3.- | · ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. |
6.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR. |
6.1.- | · DECLARATORIA. |
7.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
8.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
9.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. |
10.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
11.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
12.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
13.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
14.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
CASAS DE BOLSA.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · BALANCE GENERAL. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADOS. |
3.- | · ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. |
6.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
6.1.- | · DECLARATORIA. |
7.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
8.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . |
9.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. |
10.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
11.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
12.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
13.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
14.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · BALANCE GENERAL. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADOS. |
3.- | · ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. |
6.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
6.1.- | · DECLARATORIA. |
7.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
8.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
9.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. |
10.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
11.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
12.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
13.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
14.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
SOCIEDADES DE INVERSION.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · BALANCE GENERAL. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADOS. |
3.- | · ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. |
6.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
6.1.- | · DECLARATORIA. |
7.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
8.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
9.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. |
10.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
11.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
12.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
13.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
14.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - OFICINA CENTRAL EN EL EXTRANJERO. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · ESTADO DE SITUACION FINANCIERA. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL. |
3.- | · ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LA OFICINA CENTRAL DEL EXTRANJERO EN EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS. |
6.- | · DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
7.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. |
8.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. |
9.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
9.1.- | · DECLARATORIA. |
10.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
11.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
12.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
13.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
14.- | · CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
15.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
16.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
17.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
18.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DETERMINACION DE LA DEDUCCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL GASTO PROMEDIO QUE POR SUS OPERACIONES HAYA TENIDO EN EL MISMO EJERCICIO LA EMPRESA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE DEDICO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO O TERRESTRE, CONSIDERANDO LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 26, 4 ° Y 5 ° PÁRRAFOS L.I.S.R. |
19.- | · INFORMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR OTRA LÍNEA AÉREA. |
20.- | · DATOS DE LA LÍNEA AÉREA QUE ENAJENA LOS BOLETOS QUE AMPAREN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
| |
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
No. DE REFERENCIA DEL ANEXO | DATOS A CONTENER |
| DATOS FIJOS: |
| |
| · DATOS DE IDENTIFICACION: - CONTRIBUYENTE. - REPRESENTANTE LEGAL. - CONTADOR PÚBLICO. |
| |
| · DATOS GENERALES. |
| |
| INFORMACION DEL DICTAMEN REFERENTE A: |
| |
1.- | · ESTADO DE SITUACION FINANCIERA. |
2.- | · ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL. |
3.- | · ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE. |
4.- | · ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. |
4.1.- | · NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. |
5.- | · INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS. |
6.- | · DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
7.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. |
8.- | · ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. |
9.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR. |
9.1.- | · DECLARATORIA. |
10.- | · RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. |
11.- | · CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
12.- | · OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
13.- | · INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
14.- | · SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. |
15.- | · CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
16.- | · OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
17.- | · INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. |
18.- | · DATOS INFORMATIVOS. |
19.- | · DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015. |
20.- | · INFORMACION DEL REGIMEN OPCIONAL. (CAPÍTULO VI, TÍTULO II, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA) |
21.- | · DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO, DEL FACTOR Y EL RESULTADO FISCAL INTEGRADO. |
22.- | · DETERMINACION DE LA UFIN EN PARTICIPACION INTEGRABLE Y NO INTEGRABLE. |
23.- | · CONTROL DEL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO. |
|
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, CONTIENEN INFORMACION RELATIVA A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. |
|
| · CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
| · CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISION DEL CONTADOR PÚBLICO) |
C.- FORMATO DE PRESENTACION EN SIPRED'2014.
· LA INFORMACION ESTA INTEGRADA POR LOS DATOS DE IDENTIFICACION, DATOS GENERALES, LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS, NOTAS A LOS MISMOS, EXPLICACION DE LAS VARIACIONES,
CONCILIACIONES, INTEGRACIONES, DETERMINACIONES Y RELACIONES; Y SE PRESENTARAN EN FORMA LINEAL VERTICAL, DE ACUERDO A LAS REGLAS ESPECIFICAS CON LAS QUE EL SISTEMA OPERA. ASIMISMO CONTIENE LA OPINION, EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL ELABORADO POR EL CONTADOR PÚBLICO, EL CUESTIONARIO DEL CONTADOR PÚBLICO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, Y EN SU CASO, LA INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN.
D.- PRESENTACION DE LA INFORMACION.
· LOS DICTAMENES DEBERAN ELABORARSE Y PREPARARSE PARA SU ENVIO INVARIABLEMENTE EN EL SISTEMA DENOMINADO SIPRED'2014, DESARROLLADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
· EN LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS NO SE PUEDEN ADICIONAR COLUMNAS, NI SE PUEDEN ADICIONAR RENGLONES CON INDICES, SALVO PARA LA INTEGRACION DE LOS CONCEPTOS DENOMINADOS "OTROS" O EN LOS CASOS EN QUE EL PROPIO SISTEMA LO PERMITA; SIN EMBARGO, SI ES POSIBLE AGREGAR "NOTAS", CONFORME AL APENDICE III NOTAS TECNICAS DE ESTE INSTRUCTIVO, ASI COMO LAS EXPLICACIONES DE LAS VARIACIONES.
· CABE SEÑALAR QUE LOS IMPORTES DE LOS DATOS A PROPORCIONAR DE LOS ANEXOS DEL DICTAMEN QUE NO SE OCUPEN, PODRAN DEJARSE EN BLANCO O BIEN PONER UN CERO PARA EVITAR ERRORES DE OMISION DE LA CAPTURA, EXCEPTO EN AQUELLOS INDICES, QUE EL PROPIO SISTEMA INDIQUE QUE NO DEBEN DEJARSE EN BLANCO Y SE REQUERIRA QUE POR LO MENOS SE ANOTE UN CERO.
· LA INFORMACION DEBERA PRESENTARSE RESPETANDO LA ESTRUCTURA DE CONSTRUCCION Y ENCRIPTACION DE DATOS DEL SIPRED'2014. ASIMISMO, POR NINGUN MOTIVO PODRA PRESENTARLA O EDITARLA CON ALGUN OTRO SOFTWARE.
· EN LA PRESENTACION DE LOS IMPORTES, SE PODRAN UTILIZAR FORMULAS, SUMATORIAS Y CUALQUIER TIPO DE OPERACION O RUTINA QUE ESTE INCLUIDA EN EL SIPRED'2014.
· PARA ESCRIBIR LOS TEXTOS DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, LA OPINION, EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y LA INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN Y LA EXPLICACION DE LAS VARIACIONES, PODRAN UTILIZARSE CARACTERES ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, CORCHETES, ETC.).
· LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINION, EL INFORME, EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL SE DEBERAN REQUISITAR OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CASOS Y CUANDO LE APLIQUE AL CONTRIBUYENTE, TAMBIEN EL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LA EXPLICACION DE LAS VARIACIONES, EN EL CASO DE INFORMACION DE TEXTOS, DEBERAN CONTENER UN MINIMO DE 100 CARACTERES.
· EN EL CASO DE UTILIZAR EL ANEXO DE "INFORMACION ADICIONAL", SE DEBERAN CAPTURAR UN MINIMO DE 100 CARACTERES.
· CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS ACOTACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, RELACIONES Y CONCILIACIONES QUE ESTARAN RELACIONADAS CON LAS NOTAS A LOS MISMOS, SE ANOTARA LA REFERENCIA INMEDIATAMENTE DESPUES DEL NOMBRE DE LA CUENTA O SUBCUENTA QUE SE VA A REFERENCIAR INSERTANDO UNA NOTA POR MEDIO DEL SISTEMA CON UN MAXIMO DE 250 CARACTERES. EN LAS NOTAS RELACIONADAS CON CUENTAS ADICIONADAS MEDIANTE INDICES AGREGADOS, SE DEBE INDICAR EL INDICE AL QUE SE REFIERE LA NOTA. EJEMPLO:
NOTA DEL INDICE 16010012000100...
· TODOS LOS DATOS DE LAS CELDAS, SE CAPTURARAN DE ACUERDO A LAS REGLAS DE VALIDACION PROPIAS DEL SISTEMA.
· SE EXPLICARAN PARA LOS SIGUIENTES ANEXOS, LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES AL PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DEL CONCEPTO QUE SE ESTE INTEGRADO.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA. DEL TOTAL DEL ACTIVO.
INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS. DEL TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS ACTUALIZADOS
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. DEL TOTAL DE GASTOS
IV.- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS.
A.- LAS COLUMNAS.
· SE DEBERA RESPETAR EL NÚMERO DE COLUMNAS ESTABLECIDAS PARA CADA UNO DE LOS ANEXOS ESPECIFICOS.
· POR NINGUN MOTIVO SE DEBERAN INCORPORAR COLUMNAS, ARCHIVOS O ANEXOS EXTRAS.
· LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINION, EL INFORME Y LA INFORMACION ADICIONAL, Y LA EXPLICACION DE LAS VARIACIONES NO TENDRAN COLUMNAS DE INDICES.
B.- LOS INDICES.
· SE MANEJARAN NUEVE CARACTERES ALFANUMERICOS PARA EL CASO DE DATOS DE IDENTIFICACION Y DATOS GENERALES Y CATORCE CARACTERES NUMERICOS PARA LOS DEMAS ANEXOS.
· EL TRATAMIENTO DEL INDICE SERA COMO UN CARACTER ALFANUMERICO.
· LA JUSTIFICACION DE LOS CARACTERES DE LOS INDICES SERA CENTRADA.
C.- LOS CONCEPTOS.
· TODOS LOS TEXTOS UTILIZADOS SE PRESENTARAN EN LETRAS MAYUSCULAS Y NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.). SE PODRAN CAPTURAR CON MINUSCULAS; SIN EMBARGO, EL SIPRED'2014 AUTOMATICAMENTE LAS CONVIERTE A MAYUSCULAS.
D.- LAS CANTIDADES.
· LAS CIFRAS DE IMPORTES, PODRAN CONTENER FORMULAS PERO NO SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES O PARENTESIS), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
· LOS SIMBOLOS COMO LOS PARENTESIS, LOS SEPARADORES DE MILES, ETC.; SOLAMENTE SERAN LOS QUE EL SISTEMA ASIGNE (SEGUN LA CONFIGURACION QUE ELIJA EL USUARIO).
· LAS CANTIDADES NEGATIVAS DEBERAN CAPTURARSE CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD, PERO PODRAN VISUALIZARSE CON PARENTESIS (SEGUN LA CONFIGURACION QUE ELIJA EL USUARIO).
· LOS CAMPOS NUMERICOS QUE CONTENGAN INFORMACION SERAN JUSTIFICADOS A LA DERECHA.
· LOS IMPORTES DEBERAN ANOTARSE INVARIABLEMENTE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
· LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJES SE DEBERAN CAPTURAR CON ENTEROS Y 2 DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE DICHAS CANTIDADES REPRESENTEN UN FACTOR DE ACTUALIZACION, LOS CUALES DEBERAN CONTENER ENTEROS Y 4 DECIMALES.
EJEMPLOS:
10% SE ESCRIBIRA 10.00
28% SE ESCRIBIRA 28.00
2.89078 SE ESCRIBIRA 2.8907
4.56320 SE ESCRIBIRA 4.5632
V.- TERMINOLOGIA UTILIZADA.
ACUSE DE RECIBO ELECTRONICO.- | MENSAJE DE ACEPTACION DEL DICTAMEN, QUE EMITE Y ENVIA EL SAT VIA INTERNET, A LA DIRECCION DEL CORREO ELECTRONICO DEL CONTADOR PÚBLICO Y DEL CONTRIBUYENTE, CON EL "SELLO DIGITAL". |
| |
ALFABETICO.- | CUANDO SE CAPTURAN SOLO LETRAS. |
| |
ALFANUMERICO.- | CUANDO SE CAPTURA UNA COMBINACION DE LETRA(S) Y/O NÚMERO(S). |
| |
BYTES.- | UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO MAGNETICO EQUIVALENTE A 8 BITS (BINARY DIGIT) O A UN CARACTER DE INFORMACION. |
| |
CARACTER.- | ES LA REPRESENTACION DE CUALQUIER LETRA O NÚMERO EN FORMA INDIVIDUAL. |
| |
CELDA.- | SE DEFINE POR LA INTERSECCION DE UNA COLUMNA Y UN RENGLON. |
| |
COPY (COPIAR).- | INSTRUCCION QUE PERMITE TANTO COPIAR UNO O MAS ARCHIVOS EN OTRO DISCO COMO COPIAR TEXTO SELECCIONADO DENTRO DE UN MISMO O DIFERENTE DOCUMENTO. |
| |
DIRECTORIO.- | ESTRUCTURA QUE AGRUPA UN CONJUNTO DE ARCHIVOS O SUBDIRECTORIOS. |
| |
DOCUMENTO DIGITAL.- | TODO MENSAJE DE DATOS QUE CONTIENE INFORMACION O ESCRITURA GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA O ARCHIVADA POR MEDIOS ELECTRONICOS. |
| |
ENCRIPTADO.- | FORMATO DE ARCHIVO EL CUAL SIGUIENDO UN CONJUNTO DE METODOS, SE OCULTA EL CONTENIDO DEL MISMO A TODOS AQUELLOS A QUIEN NO ESTE DIRIGIDO. |
| |
ENSOBRETADO O FIRMADO DIGITAL.- | PROCESO DE INTEGRACION AL DICTAMEN FISCAL DE LA GARANTIA/CERTIFICADO DIGITAL Y LLAVE PRIVADA DE UN REMITENTE Y UNA GARANTIA/CERTIFICADO DIGITAL DE UN DESTINATARIO QUE PERMITA GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD, INTEGRIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y NO REPUDIACION DE LA INFORMACION TRASMITIDA. |
| |
GARANTIA/CERTIFICADO DIGITAL (LLAVE PUBLICA).- | DOCUMENTO ELECTRONICO QUE CONTIENE UN CONJUNTO DE INFORMACION A LA QUE SE LE HA FIJADO UNA FIRMA DIGITAL, POR UNA AUTORIDAD CERTIFICADORA, EN ESTE CASO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Y SE UTILIZA PARA FIRMAR DOCUMENTOS ELECTRONICOS. RELACIONADA EN FORMA INEQUIVOCA CON LA LLAVE PRIVADA. |
| |
INTERNET.- | RED DE ALCANCE MUNDIAL QUE INTERCONECTA UNA GRAN CANTIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO. |
| |
KILOBYTE (KB).- | UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO EQUIVALENTE A 1024 BYTES. |
| |
LLAVE PRIVADA.- | CONTRASEÑA QUE PERMITE IDENTIFICAR JUNTO CON LA GARANTIA/CERTIFICADO DIGITAL (LLAVE PUBLICA) QUE EL REMITENTE Y DESTINATARIO DE LA INFORMACION SON QUIENES DICEN SER. |
| |
MEGABYTE (MB).- | UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO EQUIVALENTE A 1024 KILOBYTES. |
| |
NUMERICO.- | CUANDO SE CAPTURAN SOLO NÚMEROS. |
| |
PASTE (PEGAR).- | INSTRUCCION QUE PERMITE TANTO PEGAR UNO O MAS ARCHIVOS EN OTRO DISCO COMO PEGAR TEXTO SELECCIONADO DENTRO DE UN MISMO O DIFERENTE DOCUMENTO. |
| |
SELLO DIGITAL.- | MENSAJE ELECTRONICO QUE ACREDITA QUE UN DOCUMENTO DIGITAL FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE EN LA HORA Y FECHA QUE SE CONSIGNEN EN EL ACUSE DE RECIBO. |
| |
SUBDIRECTORIO.- | ESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO QUE AGRUPA A UN CONJUNTO DE ARCHIVOS. |
VI.- PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SIPRED'2014.
PARA EFECTOS DE UTILIZAR EL SIPRED'2014 SE PROCEDERA COMO SE INDICA A CONTINUACION:
A.- REQUERIMIENTOS:
· COMPUTADORA PERSONAL (PC).
· MONITOR SVGA (RECOMENDABLE A COLOR).
· RATON INSTALADO.
· IMPRESORA LASER COMPATIBLE CON MICROSOFT WINDOWS.
· PROCESADOR PENTIUM IV A 1.7 GHZ O SUPERIOR.
· 2 GB EN MEMORIA RAM.
· SISTEMA OPERATIVO MICROSOFT WINDOWS 7, XP O VISTA A 32 O 64 BITS (CON ULTIMAS VERSIONES DE SERVICE PACK INSTALADAS).
· MICROSOFT OFFICE 2007 O 2010 A 32 BITS, SERVICE PACK 2, CON VERSION 12.0.6545.5004 O SUPERIOR EN IDIOMA INGLES O ESPAÑOL.
· NAVEGADOR PARA INTERNET VERSION 6.0 O SUPERIOR (CON ULTIMAS VERSIONES DE SERVICE PACK INSTALADAS).
· ESPACIO LIBRE EN DISCO DURO TOTAL DE 500 MB.
B.- PROCEDIMIENTO DE INSTALACION DEL SIPRED.
· LA INSTALACION SE LLEVARA A CABO SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES SEÑALADAS EN EL MANUAL DE INSTALACION DEL SISTEMA.
C.- PROCEDIMIENTO DE ENTRADA.
1. ENCENDER EL EQUIPO DE COMPUTO.
2. INICIAR UNA SESION DE EXCEL.
3. SE PROCEDERA A LA GENERACION DE UN DICTAMEN NUEVO Y AL LLENADO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION (DEL CONTRIBUYENTE, CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, REPRESENTANTE LEGAL), DATOS GENERALES Y POSTERIORMENTE A LOS DEMAS ANEXOS DEL DICTAMEN.
APENDICE I CATALOGO DE CLAVES DE ENTIDADES FEDERATIVAS.
01 | AGUASCALIENTES | | 17 | MORELOS |
02 | BAJA CALIFORNIA | | 18 | NAYARIT |
03 | BAJA CALIFORNIA SUR | | 19 | NUEVO LEON |
04 | CAMPECHE | | 20 | OAXACA |
05 | COAHUILA | | 21 | PUEBLA |
06 | COLIMA | | 22 | QUERETARO |
07 | CHIAPAS | | 23 | QUINTANA ROO |
08 | CHIHUAHUA | | 24 | SAN LUIS POTOSI |
09 | DISTRITO FEDERAL | | 25 | SINALOA |
10 | DURANGO | | 26 | SONORA |
11 | GUANAJUATO | | 27 | TABASCO |
12 | GUERRERO | | 28 | TAMAULIPAS |
13 | HIDALGO | | 29 | TLAXCALA |
14 | JALISCO | | 30 | VERACRUZ |
15 | MEXICO | | 31 | YUCATAN |
16 | MICHOACAN | | 32 | ZACATECAS |
EL SIPRED CUENTA CON ESTE CATALOGO DEL CUAL SE PODRA ELEGIR EL ESTADO QUE CORRESPONDA.
APENDICE II CATALOGO DE CLAVES DE ACTIVIDADES PARA EFECTOS FISCALES.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE APENDICE, SE APLICARA EL CATALOGO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN. EL SIPRED CONTIENE DICHO CATALOGO ACTUALIZADO, SEGUN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 2014.
APENDICE III NOTAS TECNICAS.
GENERALES:
UTILIZACION DE SIGNOS NEGATIVOS.
· CUANDO LAS CUENTAS ACREEDORAS TENGAN SALDO DEUDOR O BIEN LAS CUENTAS DEUDORAS TENGAN SALDO ACREEDOR, SE LES ANTEPONDRA EL SIGNO NEGATIVO Y CUANDO SE TRATE DE CUENTAS QUE SU SALDO PUEDA SER TANTO ACREEDOR COMO DEUDOR, SE DEBERA PONER EL SIGNO NEGATIVO EN DICHA CUENTA CUANDO:
REPRESENTE UN SALDO DEUDOR, PERO LA CUENTA SE ENCUENTRE UBICADA DENTRO DE UNA CLASIFICACION DE CUENTAS ACREEDORAS.
REPRESENTE UN SALDO ACREEDOR, PERO LA CUENTA SE ENCUENTRE UBICADA DENTRO DE UNA CLASIFICACION DE CUENTAS DEUDORAS.
· PARA EFECTOS DE UNA MEJOR VISUALIZACION EL SISTEMA PERMITE, A ELECCION DEL USUARIO, VER LAS CANTIDADES NEGATIVAS ENTRE PARENTESIS.
UTILIZACION DE INDICES.
· POR NINGUN MOTIVO SE PODRAN AGREGAR INDICES DENOMINADOS "TOTAL", QUE POR ESENCIA REFLEJEN EL IMPORTE DE UN GRUPO DE CUENTAS Y/O SUBCUENTAS.
· TAMPOCO SE PODRAN AGREGAR INDICES PARA DESGLOSAR EL IMPORTE SEÑALADO EN EL INDICE PREESTABLECIDO DEL CUAL SE DERIVAN LOS INDICES AGREGADOS.
· TAMPOCO SE PODRA UTILIZAR UN INDICE YA PREESTABLECIDO PARA SER OCUPADO POR OTRO
CONCEPTO.
· CADA INDICE SE COMPONE DE NUEVE CARACTERES ALFANUMERICOS PARA EL CASO DE DATOS DE IDENTIFICACION Y DATOS GENERALES Y CATORCE CARACTERES NUMERICOS PARA LOS DEMAS ANEXOS, QUE IDENTIFICAN DE MANERA UNICA A CADA CONCEPTO.
· EL SIPRED PERMITIRA ADICIONAR RENGLONES CON INDICES EN ALGUNOS LUGARES PREESTABLECIDOS O NOTAS, PERO NO PERMITIRA ADICIONAR COLUMNAS.
· LOS RENGLONES QUE REPRESENTEN TITULOS NO LLEVAN INDICE Y POR LO TANTO EL SIPRED NO PERMITIRA ANOTAR EN ELLOS NINGUNA CANTIDAD.
CONSTRUCCION DE NUEVOS INDICES.
· EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TUVIESE EN SU CONTABILIDAD NOMBRES DE CUENTAS DIFERENTES A LAS QUE SE MENCIONAN EN LOS ANEXOS DE INFORMACION OFICIALES QUE INTEGRAN EL FORMATO GUIA DEL DICTAMEN FISCAL, DEBERA UBICAR DICHAS CUENTAS EN LOS CONCEPTOS DE DICHO FORMATO QUE POR SU NATURALEZA SEAN ANALOGOS A LAS CUENTAS QUE SE DESEAN INCORPORAR, RESPETANDO LOS INDICES Y CONCEPTOS YA ESTABLECIDOS.
· EN ALGUNOS CASOS ESPECIFICOS DEFINIDOS EN EL PROPIO SIPRED, PODRA CONSTRUIR NUEVOS CONCEPTOS, ASIGNANDOLES UN NUEVO INDICE CONFORME A LA DEFINICION DE INDICES ANTES SEÑALADA, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA PODIDO UBICARLOS COMO SE INDICA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
· ASIMISMO, CUANDO EXISTAN CONCEPTOS DE CUENTAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN LAS CUENTAS PREESTABLECIDAS, SE PODRAN AGREGAR INDICES A LAS CUENTAS PREDETERMINADAS DE "OTROS" Y REFLEJAR AHI ESTOS CONCEPTOS.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO.
· PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, LAS OMISIONES A QUE SE REFIERE DICHA RESOLUCIÓN SERAN AQUELLAS DETECTADAS POR EL AUDITOR EN SU REVISION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES SEAN O NO MATERIALES.
· CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DETERMINE DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, EN LOS SIGUIENTES ANEXOS AL DICTAMEN FISCAL, DEBERA HACER UNA DESCRIPCION DETALLADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISION QUE APLICO Y QUE LO LLEVARON A DETERMINAR DICHAS DIFERENCIAS, LA DESCRIPCION DEBERA INCLUIR UNA EXPLICACION PORMENORIZADA DEL ORIGEN DE LOS MONTOS DETERMINADOS COMO DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES, HACIENDO REFERENCIA AL METODO O FORMULA UTILIZADOS EN SUS PROCEDIMIENTOS DE REVISION QUE LE PERMITIERON IDENTIFICAR DICHAS DIFERENCIAS, CONSIDERANDO SU OBJETO, BASE, TASA O TARIFA (PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION), DICHA DESCRIPCION SE DEBERA INCORPORAR AL INFORME SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ANTES DE ASENTAR SU NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA AGAFF:
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARACTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA (APLICABLE PARA EL DICTAMEN DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS).
RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS (APLICABLE PARA EL DICTAMEN DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS).
· PARA EFECTOS DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO OBSERVE DIFERENCIAS NO MATERIALES QUE EN CONSECUENCIA NO SEAN INVESTIGADAS Y QUE PUEDAN TENER UNA REPERCUSIÓN FISCAL, DICHO CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DEBERÁ SEÑALAR TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO Y DESPUÉS DE SU OPINIÓN.
ADEMÁS, ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
SIEMPRE QUE PUEDA CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, O BIEN, LAS DIFERENCIAS CORRESPONDAN A LAS PROPIAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, DEBERÁ REFLEJARLAS EN LA COLUMNA DENOMINADA "DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORÍA" DEL ANEXO "RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR" EN EL RENGLÓN DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDA.
DE NO PODER CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, DEBERÁ HACER UNA RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS POR LOS CUALES SE DETERMINARON DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS E INCLUIRLAS EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO DESPUÉS DE SU OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN.
· ESTA HOJA ES DE CAPTURA CON TEXTO LIBRE, Y SE UTILIZARA PARA PROPORCIONAR INFORMACION ADICIONAL A LA CONTENIDA EN LOS ANEXOS DEL DICTAMEN, O BIEN, INFORMACION QUE NO ESTA REFLEJADA EN LOS ANEXOS, COMO PUEDE SER LA QUE PROPORCIONAN LAS SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN O FUSIONEN, ASIMISMO, SE PODRA UTILIZAR PARA HACER CUALQUIER TIPO DE ACLARACIONES Y EXPLICACIONES CON RESPECTO A LA INFORMACION DE CUALQUIER ANEXO DEL DICTAMEN.
SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN
LAS SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN, ADEMÁS DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA ANTERIORMENTE DE ACUERDO CON EL TIPO DE DICTAMEN QUE LES CORRESPONDA, PROPORCIONARÁN LO SIGUIENTE:
I. LA RELACIÓN REFERENTE AL POR CIENTO DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE CADA ACCIONISTA CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR AL DE LA ESCISIÓN, ASÍ COMO EL NÚMERO, VALOR Y NATURALEZA DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE;
II. LA RELACIÓN DE LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS Y DE LA ESCINDENTE, EN EL CASO DE QUE ESTA ÚLTIMA SUBSISTA, EN LA QUE SE SEÑALE EL NÚMERO, VALOR Y NATURALEZA DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL DE DICHAS SOCIEDADES CON MOTIVO DE LA ESCISIÓN;
III. EL ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE A LA FECHA DE LA ESCISIÓN, Y
IV. UNA RELACIÓN QUE CONTENGA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL TRANSMITIDOS CON MOTIVO DE LA ESCISIÓN.
SOCIEDADES QUE SE FUSIONEN
LAS SOCIEDADES QUE SUBSISTAN O SURJAN CON MOTIVO DE UNA FUSIÓN ADICIONALMENTE A LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA ANTERIORMENTE DE ACUERDO CON EL TIPO DE DICTAMEN QUE LES CORRESPONDA, PROPORCIONARÁN UNA RELACIÓN DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD QUE SURJA O SUBSISTA CON MOTIVO DE LA FUSIÓN, INDICANDO SU PARTICIPACIÓN SOCIAL O ACCIONARIA A LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA FUSIÓN, ASÍ COMO EL NÚMERO, VALOR NOMINAL Y NATURALEZA DE LAS PARTES SOCIALES O ACCIONES QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL A ESA MISMA FECHA.
· CUALQUIER PRECISION O AMPLIACION QUE SE QUISIERA SEÑALAR CON RESPECTO A LA INFORMACION PROPORCIONADA DEL CONTRIBUYENTE EN ALGUN ANEXO AL DICTAMEN FISCAL, LO PODRA HACER EL CONTRIBUYENTE POR SI MISMO O POR CONDUCTO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO QUE DICTAMINO, A TRAVES DEL ANEXO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL.
LAS NOTAS TECNICAS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN SERAN APLICABLES PARA LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE CONTENGAN LA INFORMACION O DATOS A QUE SE REFIERE CADA UNA DE ELLAS.
DATOS DE IDENTIFICACION:
DEL CONTRIBUYENTE.
· LA CAPTURA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE (CON EXCEPCION DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) SOLAMENTE SE PODRA REALIZAR OBTENIENDO LA INFORMACION REGISTRADA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT), A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET, PREVIA IDENTIFICACION CON LA FIEL DEL CONTRIBUYENTE.
LA INFORMACION LA REMITIRA EL SAT VIA CORREO ELECTRONICO AL CONTRIBUYENTE, CONTENIDA EN UN ARCHIVO, CON ESTA INFORMACION SE LLENARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL MANUAL DE USUARIO DEL SIPRED.
CUANDO ALGUNOS DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN EL SAT NO COINCIDAN CON LOS ACTUALES, PODRA MODIFICARLOS EN EL LLENADO DEL DICTAMEN; SIN EMBARGO, LA ACTUALIZACION DE ESOS DATOS NO LO EXIME DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO CORRESPONDIENTE ANTE EL SAT.
· PARA EL LLENADO AUTOMATICO QUE EL SIPRED REALIZA DEL CONCEPTO DENOMINADO "NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE", SE TOMA EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JULIO DE 2014, UNA VEZ QUE EL USUARIO DEFINE SU CLAVE DE ACTIVIDAD ECONOMICA, EN EL CATALOGO CONTENIDO EN LA APLICACION.
DEL CONTADOR PÚBLICO.
· LA CAPTURA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR PÚBLICO SOLAMENTE SE PODRA REALIZAR OBTENIENDO LA INFORMACION REGISTRADA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT), A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET, PREVIA IDENTIFICACION CON LA FIEL DEL CONTADOR PÚBLICO.
LA INFORMACION LA REMITIRA EL SAT VIA CORREO ELECTRONICO AL CONTADOR PÚBLICO, CONTENIDA EN UN ARCHIVO, CON ESTA INFORMACION SE LLENARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR PÚBLICO SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL MANUAL DE USUARIO DEL SIPRED.
CUANDO LOS DATOS DEL DOMICILIO DEL CONTADOR PÚBLICO, REGISTRADOS EN EL SAT NO COINCIDAN CON LOS ACTUALES, PODRA MODIFICARLOS EN EL LLENADO DEL DICTAMEN; SIN EMBARGO, ES NECESARIO PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO CORRESPONDIENTE Y NOTIFICAR LOS DATOS CORRECTOS DE SU DOMICILIO, ANTE LA ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL, MEDIANTE UN ESCRITO LIBRE QUE PODRA PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE SU JURISDICCION.
DATOS GENERALES (CUANDO RESULTE APLICABLE POR EL TIPO DE DICTAMEN DE QUE SE TRATE).
· ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "OPTATIVO"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO "5.- OPTATIVO_ARTÍCULO 32-A C.F.F." EL CUAL DEBE SEÑALARSE.
· CUANDO SE ESTE OBLIGADO A SEÑALAR EL TIPO DE "INSTITUCION O SOCIEDAD"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "1.- SOCIEDAD CONTROLADORA", "2.- SOCIEDAD CONTROLADA", "3.- INSTITUCIONES DE CREDITO", "4.- SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO", "5.- INSTITUCION DE SEGUROS" "6.- INSTITUCION DE FIANZAS", "7.- UNION DE CREDITO", "8.- ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO", "9.- ARRENDADORA FINANCIERA", "10.- EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO", "11.- SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE REGULADA", "12.- ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR", "13.- OTROS", "14.- SOCIEDAD DE INVERSION DE RENTA VARIABLE", "15.- SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA", Y "16.- SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES", "17.- SOCIEDAD INTEGRADORA" Y "18.- SOCIEDAD INTEGRADA"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS.
· ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "0.- NINGUNO" Y "3.- LIQUIDACION"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS.
· CUANDO SE ESTE OBLIGADO A SEÑALAR EL DATO "SELECCIONE EL SISTEMA DE COSTEO QUE UTILIZA PARA EFECTOS FISCALES"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "3.- COSTEO ABSORBENTE [COSTOS HISTORICOS]", "4.- COSTEO ABSORBENTE [COSTOS PREDETERMINADOS ESTIMADOS]", "5.- COSTEO ABSORBENTE Y METODO DE VAL. COSTO ESTANDAR", "6.- SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES" Y "7.- NO APLICA"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS.
· ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "TIPO DE OPINION"; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: "1.- OPINION SIN SALVEDADES", "2.- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES", "3.- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES", "4.- OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES", "5.- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGA IMPLICACIONES FISCALES" Y "6.- ABSTENCION DE OPINION"; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS. EN SU CASO, ES RECOMENDABLE PRECISAR EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EL PORQUE SE CONSIDERO QUE LA OPINION DE QUE SE TRATE TUVO O NO IMPLICACIONES FISCALES.
· DEBE SEÑALARSE "SI" SOLAMENTE EN UNO DE LOS DATOS SIGUIENTES: "ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: UTILIZO EL METODO INDIRECTO" O "ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: UTILIZO EL METODO DIRECTO".
· LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS INDICES: "RFC 1, 2, 3, 4 Y 5", CORRESPONDE AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE ASESORARON FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE DURANTE EL EJERCICIO.
· CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS", SE DEBERAN LLENAR LOS ANEXOS "OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS" E "INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS".
· CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS", SE DEBERAN ESPECIFICAR EL O LOS NÚMEROS DE CRITERIOS EN EL INDICE "ESPECIFIQUE EL O LOS NÚMERO(S) DE CRITERIO(S)" DE LOS DATOS GENERALES DEL DICTAMEN. ESTE DATO SE REFIERE A LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014.
· CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO", SE DEBERA INDICAR EN EL CONCEPTO "SE TRATA DE", SI ES UNA CONSULTA O UNA AUTORIZACION; ADEMAS SE SEÑALARA SI SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION, EN EL CONCEPTO DENOMINADO "SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION"; ASIMISMO, SE DEBERA ESPECIFICAR LOS NÚMEROS DE OFICIO Y SUS FECHAS EN LOS INDICES: "NÚMERO DE OFICIO 1, 2 Y 3" Y "FECHA DEL OFICIO 1, 2 Y 3", DE LOS DATOS GENERALES DEL DICTAMEN.
· CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)", SE DEBERAN ESPECIFICAR LOS NÚMEROS DE RESOLUCION Y SUS FECHAS EN LOS INDICES: "NÚMERO DE RESOLUCION 1, 2 Y 3" Y "FECHA DE LA RESOLUCION 1, 2 Y 3", DE LOS DATOS GENERALES DEL DICTAMEN.
· CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "CELEBRO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE EL EJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DEBERA LLENAR EL ANEXO "OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO".
· CUANDO SE SEÑALE "SI" EN EL DATO: "MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DURANTE EL EJERCICIO", SE DEBERA LLENAR EL ANEXO "INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"
· LA INFORMACION DE LOS INDICES QUE CONTIENEN LAS PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, CUYAS RESPUESTAS ESTARAN A CARGO DEL MISMO, LAS RESPUESTAS SERAN REVISADAS Y VALIDADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO CONFORME A LAS NORMAS DE AUDITORIA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA Y CON BASE EN EL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORIA; CUANDO NO PUEDA VALIDAR LAS RESPUESTAS DEL CONTRIBUYENTE O NO ESTE DE ACUERDO CON ALGUNA DE ELLAS, DEBERA SEÑALAR EL NÚMERO DE INDICE DE LA PREGUNTA Y EXPLICAR LOS MOTIVOS EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y, EN SU CASO, HACER LAS SALVEDADES CORRESPONDIENTES.
PARA EFECTO DE DAR RESPUESTA A LAS PREGUNTAS ANTERIORES, EL CONTRIBUYENTE DEBERA REALIZAR UN AUTODIAGNOSTICO DE CUMPLIMIENTO A LAS DIFERENTES DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTEN RELACIONADAS.
LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBERAN MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISION O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE HAYAN DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, CONFORME A LAS NORMAS DE AUDITORIA Y DE REVISION FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA.
INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
· CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA REALIZADO PAGOS PROVISIONALES EN CANTIDADES INFERIORES A LAS QUE DEBIO HABER REALIZADO DE ACUERDO CON LOS CALCULOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE HAYA DETERMINADO UNA CONTRIBUCION A CARGO ANUAL, SI EL CONTRIBUYENTE PAGO LA ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES, DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACER EL PAGO PROVISIONAL Y HASTA EL MES EN QUE PRESENTO SU DECLARACION ANUAL, EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE SE HARA ESTA ACLARACION, SEÑALANDO EL NOMBRE DE LA CONTRIBUCION, EL MES O PERIODO AL QUE CORRESPONDE
EL PAGO, EL MONTO HISTORICO NO PAGADO, LA ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS ENTERADOS; EN ESTOS CASOS NO SE MOSTRARAN DIFERENCIAS EN AQUELLAS CONTRIBUCIONES EN LAS QUE SUCEDIO TAL CIRCUNSTANCIA.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
· EN EL INDICE "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO" SE REFLEJARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE NO OBSTANTE QUE CONSTA EN UN COMPROBANTE FISCAL A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, POR LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, O POR DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ESTA PENDIENTE DE PAGO, Y POR LO TANTO TIENE DERECHO A ACREDITARLO HASTA EL MOMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE LO PAGUE.
· EN EL INDICE "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO" SE REFLEJARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, NO OBSTANTE QUE CONSTA EN UN COMPROBANTE FISCAL EXPEDIDO POR EL CONTRIBUYENTE, POR LA ENAJENACION DE BIENES Y SERVICIOS, O POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ESTA PENDIENTE DE COBRO, Y POR LO TANTO LO CAUSA EL CONTRIBUYENTE HASTA EL MOMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE LO COBRE.
· SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)" Y/O "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)".
EJEMPLO:
INDICE | CONCEPTO | 2014 | 2013 | PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DEL ACTIVO (AÑO ACTUAL) | PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DEL ACTIVO (AÑO ANTERIOR) | VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR | PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR | EXPLICAR VARIACION |
= > 4% | = > 4% | = > 14% |
16010007000000 | PARTES RELACIONADAS | 44,880,451 | 28,574,305 | 39.21 | 25.61 | 16,306,146.00 | 57.07 | SE OTORGO EN EL EJERCICIO UN PRESTAMO A UNA PARTE RELACIONADA.. . |
16010078000000 | TOTAL DEL ACTIVO | 114,471,457 | 111,560,641 | | | | | |
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
· PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO, ES NECESARIO CAPTURAR PREVIAMENTE LA INFORMACION DE LOS ANEXOS DENOMINADOS: "INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS", "DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" (CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL LLENADO DE ESTE ANEXO), "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS" Y "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO".
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
· DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS UNA PARA "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS" Y OTRA PARA "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS", QUE PODRAN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA.
· CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS" Y "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS", DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR INMEDIATAMENTE ANTES DEL INDICE "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014" O DEL INDICE "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013", SEGUN CORRESPONDA, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHO SALDO Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
· SE PONDRA UNICAMENTE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL METODO ELEGIDO POR EL CONTRIBUYENTE.
INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
· A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2013 PARA SER ACORDES CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL, YA NO EXISTE UNA SEPARACION DE INGRESOS OPERATIVOS Y NO OPERATIVOS (OTROS INGRESOS), YA QUE AMBOS SON OPERATIVOS, POR LO QUE EN ESTE ANEXO SE INTEGRARAN LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE QUE NO TENGAN RELACION CON SU RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO Y, EN SU CASO, CON SU PARTICIPACION EN RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDASAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS.
· EN LA INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS, EN LAS COLUMNAS DENOMINADAS "TOTAL ACUMULABLES PARA ISR" Y "TOTAL NO ACUMULABLES PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE REPORTAN TIENEN EFECTOS FISCAL. LOS INGRESOS NO ACUMULABLES SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
· SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)" Y/O "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)".
EJEMPLO:
INDICE | CONCEPTO | 2014 | 2013 | PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS ACTUALIZADO (AÑO ACTUAL) | PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS ACTUALIZADO (AÑO ANTERIOR) | VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR | PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR | EXPLICAR VARIACION |
= > 4% | = > 4% | = > 14% |
16050015000000 | ASISTENCIA TECNICA | 64,880,000 | 48,674,305 | 58.00 | 44.00 | 16,205,695 | 33.00 | SE PAGO ASISTENCIA TECNICA A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.. . |
16050028000000 | TOTAL DE VENTAS E INGRESOS NETOS ACTUALIZADOS | 110,000,500 | 108,560,000 | | | | | |
DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO, EXCEPTO EN INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS).
· LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LA COMPRAVENTA DE BIENES PARA SU DISTRIBUCION DEJARAN EN BLANCO LA DETERMINACION DEL "COSTO DE PRODUCCION TERMINADA".
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
· A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2013 PARA SER ACORDES CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL, YA NO SE PRESENTAN OTROS GASTOS NO OPERATIVOS (OTROS GASTOS) POR SEPARADO DE LOS GASTOS DE OPERACION, YA QUE SON OPERATIVOS, POR LO QUE ESTE TIPO DE GASTOS SE INCLUIRAN EN ESTE ANEXO COMO OTROS GASTOS DISTINTOS A GASTOS DE FABRICACION, VENTA, ADMINISTRACION Y GENERALES.
· EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS, LAS COLUMNAS DENOMINADAS: "TOTAL DEDUCIBLES PARA ISR" Y "TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS
CONCEPTOS DE GASTOS QUE SE REPORTAN TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
· SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA "PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR" Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)" Y/O "PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)".
EJEMPLO:
INDICE | CONCEPTO | 2014 | 2013 | PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO (AÑO ACTUAL) | PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO (AÑO ANTERIOR) | VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR | PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR | EXPLICAR VARIACION |
= > 4% | = > 4% | = > 14% |
16070067000000 | PATENTES Y MARCAS | 70,000,000 | 40,000,000 | 58.00 | 40.00 | 30,000,000 | 75.00 | SE PAGO LA ADQUISICIÓN DE UNA MARCA ... |
16070083000000 | TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO | 120,000,000 | 100,000,000 | | | | | |
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
· EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO, LAS COLUMNAS DENOMINADAS: "ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR" Y "NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS O GASTOS QUE SE REPORTAN, SEGUN CORRESPONDA, TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO ACUMULABLES O NO AFECTOS SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
· EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA "CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR" Y LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", EN UNO O MAS INDICES DEL CAPITULO:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES DE DICHO CAPITULO EN LA COLUMNA DE "DIFERENCIA", EN EL INDICE CORRESPONDIENTE.
LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", DEBERA CORRESPONDER A LOS IMPUESTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS O A LOS SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.
SOCIEDAD CONTROLADORA
· EN LA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (COMO SUJETO DIRECTO) DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
SE DETERMINARA EN EL RENGLON "IMPUESTO SOBRE LA RENTA" EL IMPUESTO INDIVIDUAL COMO SI NO CONSOLIDARA LA SOCIEDAD CONTROLADORA.
EN EL RENGLON "PAGOS PROVISIONALES DE I.S.R. ENTREGADOS A LA SOCIEDAD CONTROLADORA" SE ANOTARA EL MONTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DETERMINADOS PARA LA SOCIEDAD CONTROLADORA COMO SI NO HUBIERA CONSOLIDADO.
EN LOS RENGLONES "I.S.R. ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO (PARTICIPACION CONSOLIDABLE)" E "I.S.R. ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS (PARTICIPACION CONSOLIDABLE)" SE ANOTARA EL MONTO DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDA EN LO INDIVIDUAL A LA SOCIEDAD CONTROLADORA.
EN EL RENGLON "ISR CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACION FISCAL A CARGO (IMPUESTO
DEL EJERCICIO DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA" SE ANOTARA EL MONTO DEL ISR QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO EN LO INDIVIDUAL A LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE NO HABER CONSOLIDADO.
· NO SE DEBERA LLENAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS: "BASE GRAVABLE" Y "TASA, TARIFA O CUOTA", EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
COMO SUJETO DIRECTO.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL INDICE "SUMA DEL IVA CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO" AL INDICE "SUMA DEL IVA DEVUELTO DE LOS MESES DEL EJERCICIO".
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, DEL INDICE "SUMA DEL IEPS CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO" AL INDICE "SUMA DEL IEPS DEVUELTO DE LOS MESES DEL EJERCICIO".
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR EL INDICE "TOTAL DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR".
EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
OTRAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS, DEL INDICE "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS RETENIDO" AL INDICE "OTROS".
COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS.
COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO DE SALDOS A FAVOR PROVENIENTES DE LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS, DEL INDICE "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" AL INDICE "OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES".
COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO APLICADAS A LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS, DEL INDICE "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PROPIO" AL INDICE "OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES".
DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO, DEL INDICE "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" AL INDICE "OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES".
· CUANDO EN LA COLUMNA DE "TASA, TARIFA O CUOTA", CORRESPONDAN VARIAS TASAS IMPOSITIVAS SE ANOTARA LA PALABRA "VARIAS".
· EN LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES COMO SUJETO DIRECTO, EL CONTRIBUYENTE LLENARA LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA SUMATORIA DE ENERO A DICIEMBRE:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL INDICE "VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16%" AL INDICE "SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO".
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, DEL INDICE "VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 3%" (REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES) AL INDICE "SUMA DEL IEPS DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO".
· IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES.
EN RELACION CON ESTE CONCEPTO, SE DEBERA CONSIDERAR COMO BASE GRAVABLE LA SUMA DE TODOS LOS INGRESOS GRAVABLES, UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES QUE PROVENGAN DE INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACION EN ELLAS, ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO, LA SUMATORIA DEL IMPUESTO CAUSADO POR CADA UNA DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE GENERO BASE GRAVABLE Y EL IMPUESTO PAGADO EN EL EJERCICIO. SE DEBERAN OMITIR, EN SU CASO, LAS UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES EN LAS QUE SE HAYA GENERADO O AMORTIZADO PÉRDIDAS, ES DECIR, UNICAMENTE SE CONSIDERARAN LOS INGRESOS GRAVABLES, UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES QUE HAYAN GENERADO BASE GRAVABLE PARA LA CAUSACION Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· "IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI CUFINRE" E "IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVENIENTES DE CUFINRE".
EN RELACION CON ESTOS CONCEPTOS, EN LA COLUMNA "BASE GRAVABLE" SE DEBERA SEÑALAR EL MONTO DEL DIVIDENDO DISTRIBUIDO ADICIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE DEBE PAGAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES.
· DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA:
EL INDICE: "EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION (INM)", CORRESPONDE A LOS DERECHOS DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (ARTÍCULO 8, FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS) Y SERVICIOS MIGRATORIOS (ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
EL INDICE: "SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM)" CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 289, FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
EL INDICE: "COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL)" CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
EN EL INDICE: "OTROS ESPECIFICAR CONCEPTO" SE ANOTARAN LOS DERECHOS FEDERALES MAS REPRESENTATIVOS EN CUANTO A MONTO QUE HAYA CAUSADO EL CONTRIBUYENTE DURANTE EL EJERCICIO. . EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES MINERAS, DEBERAN ANOTAR LOS DERECHOS SOBRE MINERIA QUE HAYAN CAUSADO.
· COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS.
EN RELACION CON ESTOS CONCEPTOS, SE DEBERAN CONSIDERAR COMO COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO DE SALDOS A FAVOR, COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO APLICADAS Y COMO DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO, A LAS CONTRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN AL MISMO EJERCICIO DICTAMINADO, ASI COMO A LAS CONTRIBUCIONES COMPENSADAS EFECTUADAS Y A LAS DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO POR EL CUAL SE EMITE EL DICTAMEN FISCAL QUE PROVENGAN DE EJERCICIOS ANTERIORES.
RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
· LAS CONTRIBUCIONES QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO SE HUBIEREN CAUSADO Y ESTEN PENDIENTES DE PAGO, SEGUN EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, SE RELACIONARAN EN EL ANEXO DENOMINADO "RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR", IDENTIFICANDOLAS POR TIPO DE CONTRIBUCION Y DENTRO DE ESTA, POR MES, EJERCICIO O PERIODO DE CAUSACION, INDICANDO EL IMPORTE POR PAGAR QUE ES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EL IMPORTE POR PAGAR PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, LA SUMA DE DICHOS IMPORTES QUE REPRESENTA EL TOTAL DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR AL CIERRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, DEL TOTAL DE CONTRIBUCIONES, EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION QUE SE ENCUENTRA EN LITIGIO, LA FECHA DE PAGO Y NOMBRE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O SAT EN EL QUE SE EFECTUO EL PAGO, O EN SU CASO, NÚMERO DE LA OPERACION, O BIEN, DEJANDO EN BLANCO ESTOS DATOS CON EXCEPCION DEL IMPORTE, CUANDO NO SE HUBIERA CUBIERTO LA CONTRIBUCION A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN.
· EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO DEBERA MANIFESTAR EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, LOS IMPUESTOS RETENIDOS POR CONCEPTO DE I.S.R. PENDIENTES DE PAGO A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN, SEÑALANDO: LA BASE DEDUCIDA A LA QUE CORRESPONDEN DICHAS RETENCIONES, EL PERIODO Y EL CONCEPTO DEL PAGO.
· EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO QUEDARA RELEVADO DE MANIFESTAR DICHA INFORMACION, CUANDO CON MOTIVO DE SU AUDITORIA, HAYA CONSIDERADO COMO CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, LAS BASES A LAS QUE CORRESPONDEN LOS IMPUESTOS RETENIDOS PENDIENTES DE PAGO, DEBIENDO PRECISAR EN SU INFORME ESTA SITUACION.
· LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN EFECTUANDO EL PAGO EN PARCIALIDADES, DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES, DEBERAN ANOTAR LOS DATOS DEL AVISO DE OPCION, (ESCRITO LIBRE): NÚMERO DE FOLIO, FECHA DE PRESENTACION Y LA ADMINISTRACION RECEPTORA, ASI COMO LOS DATOS DEL OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES, INDICANDO EL NÚMERO DEL OFICIO Y LA FECHA.
EJEMPLO DE LLENADO DEL ANEXO EN EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS APLICABLE A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS, CON LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
EL CONTRIBUYENTE PROVISIONO DESDE HACE DOS EJERCICIOS UN MONTO DE I.S.R. ANUAL A SU CARGO, QUE A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN NO HA CUBIERTO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA.
SE LE DETERMINO, CON MOTIVO DEL DICTAMEN, UNA DIFERENCIA DE I.S.R. A CARGO, QUE A LA
FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN NO SE HA CUBIERTO.
AL CIERRE DEL EJERCICIO NO HA EFECTUADO LOS PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. A SU CARGO, DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, MISMOS QUE QUEDAN CUBIERTOS EN EL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE Y DE LOS CUALES SE PRESENTA UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA EN EL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.
AL CIERRE DEL EJERCICIO NO HA EFECTUADO EL ENTERO DE LAS RETENCIONES DEL I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS DE DICIEMBRE, MISMAS QUE QUEDARON CUBIERTAS EN EL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.
ESTOS DATOS SE REFLEJARAN EN EL ANEXO "RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR", EN LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO COMO SUJETO DIRECTO | |
DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE (DEL EJERCICIO) | SE LLENARA UNICAMENTE LA COLUMNA DE IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES |
DIFERENCIA DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE (DEL EJERCICIO DICTAMINADO) | SE LLENARA UNICAMENTE LA COLUMNA DE IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO |
PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2014 | SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO |
PAGO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO DE NOVIEMBRE DE 2014 | SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO |
PAGO PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE 2014 | SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO |
PAGO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO DE DICIEMBRE DE 2014 | SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN SU CARACTER DE RETENEDOR | |
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2014 | SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUE APLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO |
· SI POR ALGUNA RAZON EL CONTRIBUYENTE REFLEJA EN SUS CUENTAS DEL PASIVO, CONTRIBUCIONES POR PAGAR CON SALDOS DE CONTRIBUCIONES NO CAUSADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, A PARTIR DEL INDICE "ESPECIFICAR CONCEPTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE" DEBERA REFLEJAR ESOS SALDOS.
· EN LA COLUMNA "IMPORTE DE LA CONTRIBUCION EN LITIGIO", SE ANOTARAN LAS CONTRIBUCIONES PENDIENTES DE PAGO QUE SE ENCUENTRAN EN LITIGIO POR EL CONTRIBUYENTE Y ADEMAS DEBERA ADICIONAR EN LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE EN LA COLUMNA DE CONCEPTO, LA PALABRA "LITIGIO" PARA IDENTIFICAR LA RAZON POR LA CUAL NO SE HA CUBIERTO ESA CONTRIBUCION.
CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN EL CONCEPTO "EFECTO DE LA INFLACION DE LA NIF B-10", SE ANOTARA EL IMPORTE NETO DE LA INFLACION RECONOCIDO EN LA UTILIDAD O PERDIDA NETA SIN CONSIDERAR EL RESULTADO FAVORABLE O DESFAVORABLE CORRESPONDIENTE AL RESULTADO POR POSICION MONETARIA.
· EN EL CONCEPTO "PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES", SE ANOTARA EL IMPORTE DE LA PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES DEDUCIDA EN EL EJERCICIO, POR LO MISMO DICHO IMPORTE NO DEBERA REFLEJARSE COMO PARTE DE LAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES.
· CUANDO EL CONTRIBUYENTE DETERMINE PERDIDA FISCAL, SOLAMENTE DEBERA LLENAR ESTE ANEXO, HASTA EL INDICE "PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO", CONCLUYENDO LA CONCILIACION. POR NINGUN MOTIVO DEBERA ANOTAR EL IMPORTE DE LA PERDIDA FISCAL EN EL INDICE "RESULTADO FISCAL".
· CUANDO EL CONTRIBUYENTE AMORTICE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES, NO DEBERA ASENTAR EN ESE RENGLON UN MONTO MAYOR AL DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO.
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE OPERACION Y MONTO CONTRATADO.
· EN LA COLUMNA "NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL", SE ANOTARA EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
· EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA", SE DEBERA ANOTAR LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EL DATO DE LA COLUMNA "TIPO DE OPERACION CONTRATADA, DEUDA O CAPITAL" SE LLENARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 16-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
"16-A- PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE ENTIENDE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS LAS SIGUIENTES:
...
SE CONSIDERAN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA, AQUELLAS QUE ESTEN REFERIDAS A TASAS DE INTERES, TITULOS DE DEUDA O AL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR; ASIMISMO, SE ENTIENDE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL, AQUELLAS QUE ESTEN REFERIDAS A OTROS TITULOS, MERCANCIAS, DIVISAS O CANASTAS O INDICES ACCIONARIOS. LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE NO SE ENCUADREN DENTRO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, SE CONSIDERARAN DE CAPITAL O DE DEUDA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL SUBYACENTE."
· EL DATO DEL "MONTO CONTRATADO" SE EXPRESARA EN MONEDA EXTRANJERA.
· EN EL DATO "TIPO DE MONEDA", SE ANOTARA LA MONEDA Y EL PAIS AL QUE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VII DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EL DATO PORCENTAJE DE LA COLUMNA "TASA DE INTERES" SE EXPRESARA EN PORCENTAJE.
· EN EL DATO DE LA "VIGENCIA", SE DEBERA ANOTAR "31 DE DICIEMBRE DE 2014".
INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, QUE SEA UNA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA DEL CONTRIBUYENTE, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR MONTO DE LA INVERSION.
PARA ESTOS EFECTOS LOS TERMINOS "SUBSIDIARIA", "ASOCIADA" O "PARTE RELACIONADA O AFILIADA" SERAN LOS DEFINIDOS EN LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF B-7, B-8 Y C-13 EMITIDAS POR EL CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (CINIF), EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
SUBSIDIARIA.- ES UNA ENTIDAD QUE ES CONTROLADA POR OTRA ENTIDAD.
ASOCIADA.- ES UNA ENTIDAD SOBRE LA CUAL OTRA ENTIDAD TIENE UNA INVERSION PERMANENTE Y EJERCE SOBRE ELLA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA.
AFILIADAS O PARTE RELACIONADAS.- SON AQUELLAS ENTIDADES QUE ENTRE OTROS ASPECTOS, TIENEN DUEÑOS COMUNES.
· EN LA COLUMNA "NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL", SE ANOTARA EL DATO DEL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
· EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD", SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA "PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD", SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PROMEDIO DURANTE EL EJERCICIO DE 2013, QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES O SUS EQUIVALENTES PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE CON RESPECTO AL TOTAL DE ACCIONES, PARTES SOCIALES O EQUIVALENTES QUE HAYA EMITIDO LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO.
· EN LA COLUMNA "MONTO DE LA INVERSION", SE ANOTARA EL MONTO DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL O SU EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO. O BIEN, EL VALOR TOTAL NETO DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES,
INCLUYENDO, EN SU CASO, EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CREDITO MERCANTIL O COMERCIAL; ESTE ULTIMO DATO SE PODRA ANOTAR EN UN RENGLON POR SEPARADO, ASENTANDO EL MONTO EN ESTA MISMA COLUMNA.
· EN LA COLUMNA "MONTO DE LAS UTILIDADES (PÉRDIDAS) DE EJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION", SE ANOTARAN LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS CONTABLES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES QUE SE HAYAN GENERADO EN LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO, DESDE EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE ES SOCIO O ACCIONISTA Y HASTA EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR DEL CONTRIBUYENTE, ESTAS UTILIDADES O PÉRDIDAS CONTABLES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, SE DEBERAN MULTIPLICAR POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE EN EL CAPITAL SOCIAL TENGA EL CONTRIBUYENTE EN LA ENTIDAD RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA.
· EN LA COLUMNA "MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION", SE DEBERA SEÑALAR LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE MULTIPLICADA POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE EN EL CAPITAL SOCIAL TENGA EL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA, EN LA ENTIDAD RESIDENTE EN EL EXTRANJERO AL CIERRE DEL MISMO EJERCICIO FISCAL.
· EN LA COLUMNA "VALOR DE LA INVERSION", SE ANOTARA LA SUMA DE LAS CANTIDADES ASENTADAS POR RENGLON DE LAS COLUMNAS: "MONTO DE LA INVERSION", "MONTO DE LAS UTILIDADES (PÉRDIDAS) DE EJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION" Y "MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION", EN NINGUN CASO PROCEDERA ANOTAR VALORES NEGATIVOS EN ESTA COLUMNA, POR LO QUE, SI ARITMETICAMENTE SE DIERA EL CASO, SE ANOTARA CERO.
SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA SOCIO O ACCIONISTA QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA TENIDO DURANTE EL EJERCICIO, CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA NO SEA DIRECTAMENTE UNA PERSONA FISICA O MORAL SINO UN CONTRATO DE FIDEICOMISO, SE ANOTARA EL NÚMERO DE CONTRATO DEL FIDEICOMISO Y EL NOMBRE DE LA INSTITUCION QUE ACTUA COMO FIDUCIARIA.
CUANDO EXISTAN ACCIONES COLOCADAS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA, SE ASENTARA EN EL RENGLON CORRESPONDIENTE AL SOCIO O ACCIONISTA "ACCIONES COLOCADAS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA".
· EN LA COLUMNA "NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC", SE ANOTARA EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA EL SOCIO O ACCIONISTA EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA DEL SOCIO O ACCIONISTA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A. CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL, SE ANOTARA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CUANDO EXISTAN ACCIONISTAS PÚBLICO EN GENERAL, SE ANOTARA "VARIOS".
EN NINGUN CASO SE ANOTARA "VARIOS", CUANDO LOS SOCIOS O ACCIONISTAS NO SEAN PÚBLICO EN GENERAL, POR LO QUE SIEMPRE SE DEBERA ANOTAR EL RFC O EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOCIO O ACCIONISTA SEGÚN CORRESPONDA.
· EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES", SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES DEL SOCIO O ACCIONISTA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA "PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO", SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PROMEDIO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES PROPIEDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL CONTRIBUYENTE CON RESPECTO AL TOTAL DE ACCIONES O PARTES SOCIALES EMITIDAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE.
· EN LA COLUMNA "PERIODO DE TENENCIA", SE SEÑALARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE, CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA SE HAYA MANTENIDO COMO TAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA.
CUANDO UN SOCIO O ACCIONISTA HAYA DEJADO DE TENER TAL CARACTER DURANTE UN EJERCICIO, EL PERIODO DE TENENCIA TERMINARA EN LA FECHA EN QUE SE ASIENTE EN EL REGISTRO DE ACCIONES O EN EL LIBRO ESPECIAL DE LOS SOCIOS, LA TRANSMISION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES (ARTÍCULOS 128 Y 129, Y 73, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
CUANDO UN SOCIO O ACCIONISTA COMIENCE A TENER TAL CARACTER DURANTE UN EJERCICIO, EL PERIODO DE TENENCIA INICIARA EN LA FECHA EN QUE SE ASIENTE EN EL REGISTRO DE ACCIONES O EN EL LIBRO ESPECIAL DE LOS SOCIOS, LA TRANSMISION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES (ARTÍCULOS 128 Y 129, Y 73, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
PARA LOS ACCIONISTAS PÚBLICO EN GENERAL, SE DEJARAN EN BLANCO LAS FECHAS DE LA VIGENCIA.
· EN LAS COLUMNAS "MONTO DE APORTACIONES" Y "MONTO DE RETIROS DE CAPITAL", SE SEÑALARAN LAS APORTACIONES Y RETIROS EFECTUADOS QUE HAYAN AFECTADO CUENTAS DE CAPITAL CONTABLE, INCLUYENDO APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, DE LAS CUALES EXISTA RESOLUCION EN ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA SU APLICACION EN EL FUTURO COMO AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
· EN LAS COLUMNAS "MONTO DE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS", SE SEÑALARAN LOS PRESTAMOS EFECTUADOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, Y LOS RECIBIDOS DE ESTOS QUE HAYAN AFECTADO CUENTAS DE PASIVO, INCLUYENDO APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, DE LAS CUALES NO EXISTA RESOLUCION EN ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA SU APLICACION EN EL FUTURO COMO AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
· CUANDO EN UN EJERCICIO FISCAL NO HAYA HABIDO TRANSACCIONES CON LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, NI MOVIMIENTOS EN LA TENENCIA ACCIONARIA O EN LAS PARTES SOCIALES, SE PODRAN DEJAR EN BLANCO LAS COLUMNAS: "MONTO DE APORTACIONES", "MONTO DE RETIROS DE CAPITAL" Y "MONTO DE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS".
CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
· CUANDO DE LA COMPARACION DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES TOTALES MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON EL DETERMINADO POR EL MISMO CONCEPTO RESULTA UNA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA SUPERIOR A 3.1%, EL CONTADOR PÚBLICO EXPLICARA LA TOTALIDAD DE LA DIFERENCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA.
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA PARTE RELACIONADA, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE OPERACION DURANTE EL EJERCICIO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· SE DEBERAN RELACIONAR TODAS LAS OPERACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO EN EL EJERCICIO CONFORME AL CATALOGO DE TIPO DE OPERACION CONTENIDO EN EL APENDICE IV DE ESTE INSTRUCTIVO.
CUANDO LA OPERACION REALIZADA QUE SE RELACIONE NO TENGA ASOCIADA ALGUNO VALOR DE ACUMULACION O DEDUCCION SE PONDRA 0 (CERO).
· EN LA COLUMNA "NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC", SE ANOTARA EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA LA PARTE RELACIONADA EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA DE LA PARTE RELACIONADA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
CUANDO LA PARTE RELACIONADA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL, SE ANOTARA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
· EN LA COLUMNA "TIPO DE OPERACION", SE ANOTARA LA CLAVE Y DESCRIPCION QUE CORRESPONDA AL TIPO DE OPERACION REALIZADA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE IV DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA "PAIS DE RESIDENCIA", SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA "VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES (INCLUSO CON VALOR CERO)" CONTENDRA LOS IMPORTES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS QUE DIERON ORIGEN A INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN LA COLUMNA "METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO", SE ANOTARA LA CLAVE Y DESCRIPCION QUE CORRESPONDA AL METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE V DE ESTE INSTRUCTIVO.
· CUANDO EN LA COLUMNA "LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN
OPERACIONES COMPARABLES", SE ANOTE "SI", ES PORQUE SE CUENTA CON LA INFORMACION QUE DEMUESTRA QUE LAS OPERACIONES ESTAN PACTADAS COMO LO HARIAN PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
· EN LA COLUMNA "AJUSTE FISCAL PARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES", SE DEBERA PRESENTAR EL AJUSTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE DE MANERA CONTABLE Y/O FISCAL, HAYAN REALIZADO LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE LA OPERACION CON PARTES RELACIONADAS QUE SE ESTA MANIFESTANDO HAYA QUEDADO DETERMINADA COMO LO HUBIERAN HECHO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES. EN CASO DE NO EXISTIR AJUSTE SE DEJARA EN BLANCO EL RENGLON DE ESTA COLUMNA.
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
· CUALQUIER EXPLICACION SOLICITADA EN ESTE ANEXO, CUYO ESPACIO ASIGNADO RESULTE INSUFICIENTE, DEBERA HACERSE A TRAVES DEL APARTADO DENOMINADO "INFORMACION ADICIONAL".
· SI A CRITERIO DE LA PERSONA QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO, SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA.
EN ESTE CASO, SE DEBERAN HACER ACLARACIONES DEL PORQUE SE QUEDO EN BLANCO LA RESPUESTA A UNA PREGUNTA DETERMINADA, ESTO SE PODRA HACER EN EL APARTADO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO.
· EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA, POR EJEMPLO:
PREGUNTA | SIGNIFICADO DE UNA RESPUESTA N/A |
EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR) | SIGNIFICA QUE: A) EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, ES DECIR, QUE REALIZO ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OBTUVO INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR QUE NO HAYAN EXCEDIDO DE $13'000,000.00, O BIEN, PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES Y OBTUVO INGRESOS QUE NO HUBIESEN EXCEDIDO EN DICHO EJERCICIO DE $3'000,000.00, SIEMPRE QUE NO ESTE EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE ESTA LEY. B) EL CONTRIBUYENTE NO REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
EL CONTRIBUYENTE PRESENTO SU DECLARACION INFORMATIVA POR SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (FRACCION X DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR) | SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LISR. |
· SI UN CONTRIBUYENTE TIENE MAS DE UNA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SE PUEDEN PRESENTAR SIN LIMITACION LA(S) OTRA(S) ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.
· EN EL RENGLON VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE QUE TIENE REGISTRADO EN SU CONTABILIDAD, SE ASENTARA EL SALDO FINAL REFLEJADO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE. EN CASO DE HABER DADO DE BAJA O ENAJENADO DURANTE EL EJERCICIO ALGUN ACTIVO INTANGIBLE DEBERA REFLEJAR EL VALOR DEL MISMO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA DE LA BAJA O ENAJENACION.
· EL RENGLON "EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR POR SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS", TANTO PARA RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL, COMO RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE REFIERE A QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEBERAN CONTAR CON EL SOPORTE QUE ACREDITE QUE SE DETERMINARON SUS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS, CONSIDERANDO PARA ESAS OPERACIONES LOS PRECIOS Y MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, APLICANDO PARA ESTE EFECTO LOS METODOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LISR, EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTÍCULO.
· EN LOS RENGLONES QUE SE REFIEREN AL RFC DE LAS PERSONAS QUE ELABORARON LA DOCUMENTACION QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 76 FRACCIONES IX Y XII DE LA LISR, O BIEN, QUE ASESORARON EN SU FORMULACION, SE ASENTARA EL RFC DE LA PERSONA FISICA EXTERNA AL CONTRIBUYENTE Y NO DEL DESPACHO DONDE LABORA DICHA PERSONA, LA CUAL ELABORO O ASESORO AL CONTRIBUYENTE. CUANDO HAYA SIDO EL PERSONAL DEL PROPIO CONTRIBUYENTE EL QUE ELABORO EL ESTUDIO SE ASENTARA EL RFC DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.
· EN LA SECCION "INFORMACION FINANCIERA OPERATIVA SIN LAS MODIFICACIONES AL BOLETIN B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL PARA 2013 DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA" (APLICABLES TAMBIEN PARA 2014), SE DETERMINARA LA UTILIDAD OPERATIVA DEL CONTRIBUYENTE COMO SE VENIA HACIENDO CON EL BOLETIN B-3 ESTADO DE RESULTADOS DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA VIGENTE HASTA 2012.
CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL.
· PAPEL DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN EL TEMA DEL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. LAS RESPUESTAS A ESTE CUESTIONARIO ESTARAN A CARGO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO CONFORME A LA REVISION QUE HAGA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE DEBERA MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISION O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES, INVOLUCRADAS CON LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO Y QUE HAYA DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE DENTRO DEL ALCANCE DE SUS PRUEBAS SELECTIVAS LLEVADAS A CABO EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORIA Y DE REVISION FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA Y AL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORIA.
· EN LA COLUMNA DE COMENTARIOS SE PODRAN HACER ACLARACIONES QUE CORRESPONDAN A CADA RESPUESTA, DEBERAN CONTENER UN MÁXIMO DE 250 CARACTERES
· EN LA PREGUNTA "DETECTO DEBILIDADES O DESVIACIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE CON REPERCUSION EN SU SITUACION FISCAL", PARA EL CASO DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DESCRIBA, EN SU CASO, EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE LAS DEFICIENCIAS IMPORTANTES EN EL DISEÑO Y OPERACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO QUE DETECTO Y QUE A SU JUICIO PODRIAN AFECTAR NEGATIVAMENTE LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA REGISTRAR, PROCESAR, RESUMIR Y REPORTAR INFORMACION FINANCIERA QUE TIENE REPERCUSION FISCAL. A CONTINUACION SE CITAN ALGUNOS EJEMPLOS:
DISEÑO INADECUADO DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO EN GENERAL
FALTA DE REVISION Y APROBACION ADECUADA DE LAS TRANSACCIONES, POLIZAS CONTABLES O REPORTES EMITIDOS QUE TIENEN REPERCUISION FISCAL.
PROCEDIMIENTOS INADECUADOS PARA LA EVALUACION Y APLICACION ADECUADA DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA QUE TIENEN REPERCUSION FISCAL.
APLICACION INDEBIDA DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA QUE REPERCUTEN EN LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
FALLAS EN EL DISEÑO DEL SISTEMA PARA SUMINISTRAR INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL COMPLETA, CORRECTA, CONGRUENTE Y OPORTUNA.
DEFICIENCIAS EN LOS CONTROLES ESTABLECIDOS PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE OMISIONES EN LA INFORMACION CONTABLE Y FISCAL.
FALLAS EN EL SUMINISTRO OPORTUNO DE INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL COMPLETA,
TRANSACCIONES IMPORTANTES CON PARTES RELACIONADAS NO REVELADAS.
CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
· PAPEL DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN EL TEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA A TRAVES DEL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE DEBEN LLENAR LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS, PRETENDE QUE EL AUDITOR SE CERCIORE DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTAN REVISANDO CUMPLIERON CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ARTICULOS 76 , FRACCIONES IX, X Y XII Y 179, PRIMER PARRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE), ES DECIR, QUE HAYAN PRESENTADO LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y QUE CUENTEN CON DOCUMENTACION E INFORMACION QUE ACREDITE QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS SE DETERMINARON COMO LO HARIAN PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA). PARA ESTOS EFECTOS SE DEBE CONSIDERAR LO DISPUESTO, ENTRE OTROS, EN LOS BOLETINES 230, 500, 501,
520, 550, 580, 620, 700, 720 DE LAS NORMAS DE AUDITORIA, 9010 DE LAS NORMAS DE REVISION Y DE MANERA MUY IMPORTANTE CONSIDERAR LO SEÑALADO EN LOS BOLETINES 6060 Y 6070 DE LAS GUIAS DE AUDITORIA QUE ESTUVIERON VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.
· ES IMPORTANTE SEGUIR LAS RECOMENDACIONES Y GUIAS ESTABLECIDAS EN LOS FOLIOS 67, 82 Y 5/2010-2011, DE FECHAS 7 DE MAYO DE 2007, 27 DE JUNIO DE 2007 Y DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESPECTIVAMENTE, EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, LOS CUALES SON DE LIBRE ACCESO A TRAVES DE INTERNET EN LA PAGINA WWW.IMCP.ORG.MX.
· EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA.
PREGUNTA | SIGNIFICADO DE UNA RESPUESTA N/A |
SECCION REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCION IX DE LA LISR VERIFICO QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA FORMALMENTE CON ESTA OBLIGACION FISCAL A EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN | SIGNIFICA QUE: A) EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, ES DECIR, QUE REALIZO ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OBTUVO INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR QUE NO HAYAN EXCEDIDO DE $13'000,000.00, O BIEN, PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES Y OBTUVO INGRESOS QUE NO HUBIESEN EXCEDIDO EN DICHO EJERCICIO DE $3'000,000.00, SIEMPRE QUE NO ESTE EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE ESTA LEY. B) EL CONTRIBUYENTE NO REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
SECCION REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCION IX DE LA LISR VERIFICO LA PRESENTACION OPORTUNA DE LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR. A EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN | SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LISR. |
· EN LA SECCION VERIFICO QUE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 76, FRACCION IX DE LA LISR), INCLUYERA LO SIGUIENTE, SE DEBE ENTENDER QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DEBE DEJAR CONSTANCIA DE HABER REVISADO QUE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, INCLUYA LA INFORMACION QUE LA DISPOSICION FISCAL CITADA SEÑALA EXPRESAMENTE QUE DEBE CONTENER.
ESTA SECCION SOLO SE DEBE CONTESTAR CUANDO EXISTA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 76, FRACCION IX DE LA LISR).
· EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: "8) METODO APLICADO CONFORME AL ARTÍCULO 180 DE LA LISR POR CADA TIPO DE OPERACION EVALUADA", SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACION COMPPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA CADA UNA DE LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE HAYA APLICADO ALGUNA DE LAS METODOLOGIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIN QUE SE JUZGUE SI ES LA MAS APROPIADA.
· EN LA PREGUNTA QUE MENCIONA: "9) INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES POR CADA TIPO DE OPERACION EVALUADA", SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACION COMPPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA CADA UNA DE LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EN LAS QUE SE HAYA APLICADO ALGUNA DE LAS METODOLOGIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXISTA INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES, INCLUYENDO SU FUENTE, SIN QUE SE JUZGUE SI DICHAS OPERACIONES O EMPRESAS SON O NO COMPARABLES.
· EN LA PREGUNTA QUE INDICA: "VERIFICO QUE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE CONCLUYERA QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES", SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA, ADEMAS, DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE CONCLUYA QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO FUERON PACTADAS COMO LO HUBIERAN HECHO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, SIN JUZGAR SI LA CONCLUSION ES CORRECTA O NO.
· EN LA PREGUNTA QUE INDICA: "VERIFICO DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL EL CORRECTO LLENADO DE LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR (ANEXO 9 DIM) CONFORME A LA INFORMACION CONTENIDA EN LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTICULO 76, FRACCION IX DE LA LISR), SE PRETENDE QUE SE VERIFIQUE QUE LA INFORMACION DE CONTENIDA EN LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SEA COINCIDENTE CON LA DEL ANEXO 9 DIM UNICAMENTE POR CUANTO HACE AL NOMBRE DE LA PARTE RELACIONADA CONTRAPARTE DEL CONTRIBUYENTE DICTAMINADO, TIPO DE OPERACIÓN, METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA UTILIZADO, PAIS DE RESIDENCIA Y MARGEN DE UTILIDAD QUE LE CORRESPONDE A LA OPERACIÓN.
CUANDO EN EL CUESTIONARIO SE HAGA MENCION A CONCLUSIONES NEGATIVAS SE DEBERA ENTENDER EN EL CASO DE PREGUNTAS RELACIONADAS CON LAS FRACCIONES IX Y XII DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, QUE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA O EVIDENCIA DOCUMENTAL DEL CONTRIBUYENTE CORRESPONDIENTE AL CUMPLIMIENTO DE DICHAS DISPOSICIONES FISCALES, SE CONCLUYE QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS POR EL CONTRIBUYENTE NO SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
· EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: "VERIFICO EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL REFERIDA EN EL INDICE XXXX0033000000 LA APLICACION DE LOS METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LISR EN LOS TERMINOS DEL TERCER PARRAFO DEL CITADO ARTÍCULO", TIENE COMO OBJETIVO QUE EL CONTADOR PÚBLICO ANALICE QUE EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL SE INCLUYA LA APLICACION DE ALGUNO DE LOS METODOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIN JUZGAR SI ES EL MAS APROPIADO.
NOTA: CABE SEÑALAR QUE "XXXX" HACE REFERENCIA A QUE ESTOS PRIMEROS CUATRO DIGITOS DE LOS INDICES DE ESTE CUESTIONARIO VAN A VARIAR DEPENDIENDO EL TIPO DE DICTAMEN.
· LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBERAN MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISION O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE HAYAN DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, RESPECTO DE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS CONFORME A LAS NORMAS DE AUDITORIA Y DE REVISION FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA Y AL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORIA.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUCTIVO.
LAS CUENTAS MOSTRADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS, ESTAN BASADAS EN LOS CATALOGOS AUTORIZADOS QUE PUBLICAN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
ESTADO DE RESULTADOS.
· PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO, ES NECESARIO CAPTURAR PREVIAMENTE LA INFORMACION DEL ANEXO DENOMINADO:"ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS".
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
· DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO" Y "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO"; SEGUN CORRESPONDA, QUE PODRAN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA.
· CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS "OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO" Y
"OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO"; SEGUN CORRESPONDA, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR ANTES DEL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014" O EL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013" EN LOS RENGLONES DENOMINADOS "OTROS", SEGUN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
· LA INFORMACION DE ESTE ESTADO DEBERA SER PRESENTADA EN FORMA COMPARATIVA ENTRE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2013.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA.
· SEGUN SEA EL CASO, EN LUGAR DE PRESENTAR EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, SE DEBERA SEGUIR MANIFESTANDO LA INFORMACION DEL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA EN FORMA COMPARATIVA ENTRE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2013.
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
· EN LUGAR DE PRESENTAR LOS ANEXOS DE "INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS", "DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS" Y "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO", SE DEBERA PRESENTAR EL ANEXO "ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS".
· EN LAS COLUMNAS DENOMINADAS: "ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR" Y "NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR", SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS O GASTOS QUE SE REPORTAN, SEGUN CORRESPONDA, TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO ACUMULABLES O NO AFECTOS SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
· DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA:
EL INDICE: "LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)", CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 27 AL -1 29-D DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
EL INDICE "LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF)" CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 30 AL 31-A-1 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
ESPECIFICAS:
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
ESTE FORMATO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CONTABAN CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE ABROGÓ, Y SE ENCUENTREN EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 DENTRO DEL PERIODO DE CINCO EJERCICIOS QUE SEÑALA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA REFERIDA LEY (ARTICULO NOVENO, FRACCION XVI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
POR LO MISMO, ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR AQUELLAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA QUE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, DURANTE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN EN DICHO REGIMEN.
LAS SOCIEDADES CONTROLADAS UTILIZARAN ESTE FORMATO Y HASTA EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN EL QUE SE DESINCORPOREN.
LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS UTILIZARAN ESTE FORMATO Y HASTA EL EJERCICIO EN EL QUE SE DESCONSOLIDEN.
LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DEBEN MANIFESTAR SIEMPRE INFORMACIÓN EN LOS ANEXOS 19 AL 47 DEL DICTAMEN FISCAL, SIN EMBARGO, PODRÁN UTILIZAR UN CERO (0) EN LOS MISMOS, CUANDO EN EL
EJERCICIO FISCAL NO EXISTA INFORMACION QUE REPORTAR, O BIEN, NO LES RESULTEN APLICABLES LOS RENGLONES O COLUMNAS SOLICITADOS.
DATOS GENERALES.
· ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "CONSOLIDA PARA EFECTOS FISCALES (FRACCION XVI, ARTICULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R., PARA 2014)"; EN EL QUE EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO: "5.- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F."; EL CUAL SE DEBE SEÑALAR.
· EN EL CASO DE SER UNA SOCIEDAD CONTROLADA, ESTARA OBLIGADA A INDICAR EL EJERCICIO EN EL QUE SE INCORPORO AL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL, EL NOMBRE Y RFC DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE.
· LA SOCIEDAD CONTROLADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO SE DESINCORPORO ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA DEL GRUPO. O BIEN, SI ESTO OCURRIO HASTA ANTES DE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EMITIERA SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL PROPIO CONTRIBUYENTE POR EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EN CASO AFIRMATIVO DEBERA INDICAR SI PARA RECONOCER LOS EFECTOS DE LA DESINCORPORACION DE LA SOCIEDAD CONTROLADA OPTO POR APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL O APLICO LO DISPUESTO EN LA LEY DEL I.S.R.
· LA SOCIEDAD CONTROLADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO SE DESCONSOLIDO EL GRUPO. EN CASO AFIRMATIVO DEBERA INDICAR SI PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LA DESCONSOLIDACION OPTO POR APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL O APLICO LO DISPUESTO EN LA LEY DEL I.S.R.
SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
· EN LAS COLUMNAS "PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD CON DERECHO A VOTO" Y "PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD SIN DERECHO A VOTO", SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA, EN SU CASO, CON Y SIN DERECHO A VOTO, A LA FECHA DEL ÚLTIMO PERÍODO DE TENENCIA MANIFESTADO.
LAS ENTIDADES QUE NO TENGAN UNA SEPARACIÓN DE ACCIONES CON Y SIN DERECHO VOTO, DEBERÁN ANOTAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA EN LA COLUMNA CON DERECHO A VOTO A LA FECHA DEL ÚLTIMO PERÍODO DE TENENCIA MANIFESTADO.
LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y CONTROLADORAS DEBERÁN ANOTAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA, EN SU CASO, CON Y SIN DERECHO A VOTO, CONFORME AL PROMEDIO DIARIO QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO CON Y SIN DERECHO A VOTO.
LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y CONTROLADORAS QUE NO TENGAN UNA SEPARACIÓN DE ACCIONES CON Y SIN DERECHO VOTO, DEBERÁN ANOTAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA EN LA COLUMNA CON DERECHO A VOTO, CONFORME AL PROMEDIO DIARIO QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARACTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA.
· EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA "CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR" Y LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES EN LA COLUMNA DE "DIFERENCIA", EN EL INDICE Y RENGLON CORRESPONDIENTE.
LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA "CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", DEBERA CORRESPONDER A LAS CONTRIBUCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS O A LOS SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.
· NO SE DEBERA LLENAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS: "BASE GRAVABLE" Y "TASA O TARIFA" EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.) CONSOLIDADO. DESDE EL RENGLON "ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO DIFERIDO PAGADO PROVENIENTE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS (REGLA I.3.6.12. DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013)" HASTA EL RENGLON "25% IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008 (PRIMER PAGO)".
DECLARATORIA.
· EN LA DECLARATORIA CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES CONTROLADORAS, SE DEBERA REFLEJAR EN EL TEXTO EN LO QUE SE REFIERE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS CONTRIBUCIONES DE LA CONTROLADORA COMO ENTE INDIVIDUAL, ASI COMO LOS EFECTOS DE LA CONSOLIDACION FISCAL Y LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO, ASI COMO EN SU CASO, LOS EFECTOS DE DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS Y LA DETERMINACION DE LOS EFECTOS DE LA DESCONSOLIDACION.
ASIMISMO, DEBERÁN MANIFESTAR, POR LO QUE SE REFIERE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SI SE INTERPUSO ALGUN MEDIO DE DEFENSA, ESPECIFICANDO SU TIPO, FECHA DE PRESENTACIÓN, AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PROMOVIO Y EL ESTADO QUE GUARDA, MENCIONANDO, EN SU CASO, LAS CONTRIBUCIONES QUE POR ESTE MOTIVO NO HAN SIDO CUBIERTAS A LA FECHA DE DICHA DECLARACION.
RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS.
· EN LAS COLUMNAS: "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA" Y "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA", SE DEBERA ASENTAR EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL DEL I.S.R. CONSOLIDADO DETERMINADO POR EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE.
· EN LAS COLUMNAS: "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE" Y "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", SE DEBERA ASENTAR EL TOTAL QUE CORRESPONDA A CADA COLUMNA DE ACUERDO CON LOS DATOS DE LA ULTIMA DECLARACION NORMAL O COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL MES DE QUE SE TRATE.
· CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA REALIZADO PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS EN CANTIDADES INFERIORES A LAS QUE DEBIO HABER REALIZADO DE ACUERDO CON LOS CALCULOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE HAYA DETERMINADO UNA CONTRIBUCION A CARGO ANUAL, SI EL CONTRIBUYENTE EFECTUO PAGOS POR ACTUALIZACION Y RECARGOS DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACER EL PAGO PROVISIONAL Y EL MES EN QUE DEBIO HABER PRESENTADO SU DECLARACION ANUAL, ESTA SITUACION DEBERA ACLARARSE EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE RELACIONANDO EL NOMBRE DE LA CONTRIBUCION, EL MES O PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO, EL MONTO HISTORICO NO PAGADO, ACTUALIZACION Y RECARGOS ENTERADOS Y, ADEMAS, NO DEBERAN MOSTRARSE DIFERENCIAS EN AQUELLAS CONTRIBUCIONES EN LAS QUE SUCEDIO TAL CIRCUNSTANCIA.
· LAS DIFERENCIAS QUE SE MUESTREN EN ESTE ANEXO CORRESPONDERAN A LAS QUE ESTEN PENDIENTES DE PAGO POR EL CONTRIBUYENTE AL MOMENTO DEL ENVIO DEL DICTAMEN FISCAL.
DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS.
· CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN EL ANEXO "RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS" ENTRE LAS COLUMNAS "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA" Y LA "CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE", O ENTRE EL "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA" Y EL "SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE", POR CONCEPTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL IS.R. CONSOLIDADOS, SE DEBERA PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN ESTE ANEXO, ANALIZANDOLA, TAL COMO SE INDICA EN ESTE ANEXO, POR MES AL QUE CORRESPONDE LA DIFERENCIA.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS.
· PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, QUE REGULE LO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO.
· CUANDO EL CONTRIBUYENTE DETERMINE PERDIDA FISCAL, SOLAMENTE DEBERA LLENAR ESTE ANEXO, HASTA EL INDICE 16230019000000 "PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA DISMINUIDA CON LAS PÉRDIDAS POR LAS CUALES LA SOCIEDAD CONTROLADORA O ALGUNA DE LAS CONTROLADAS PERDIERON EL DERECHO DE DISMINUIRLAS", CONCLUYENDO LA DETERMINACION. POR NINGUN MOTIVO DEBERA ANOTAR EL IMPORTE DE LA PERDIDA FISCAL EN EL INDICE 16230021000000 "RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO".
· CUANDO EL CONTRIBUYENTE AMORTICE PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, NO DEBERA ASENTAR EN ESE RENGLON UN MONTO MAYOR AL DE LA UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA DEL EJERCICIO.
DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O
DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL, ASI COMO PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL.
· ESTOS ANEXOS UNICAMENTE SE DEBERAN LLENAR CUANDO EXISTA DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS, O BIEN, DESCONSOLIDACION EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO.
· PARA LA DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3, FRACCION III DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADAS EN EL D.O.F. EL 1 DE OCTUBRE DE 2007.
· LA INFORMACION DE DESINCORPORACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO SUJETO A REVISION CUANDO LA DESINCORPORACION DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS A SU EXCLUSION SE DE EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DICTAMINADO Y ANTES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DEL EJERCICIO DEBERA INCLUIR LOS EFECTOS POR DESINCORPORACION, AUN CUANDO SE PRESENTE UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR LOS EFECTOS DE LA DESINCORORACION.
· LA INFORMACION DE DESINCORPORACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL SUJETO A REVISION CUANDO LA DESINCORPORACION DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA SE HAYA DADO EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EN ESTE CASO LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DEL EJERCICIO NO INCLUIRA LOS EFECTOS POR DESINCORPORACION.
· LA INFORMACION DE DESCONSOLIDACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO SUJETO A REVISION CUANDO LA DESCONSOLIDACION DEL GRUPO Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS SE DE ANTES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO, A PESAR DE QUE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN FORMA INDIVIDUAL Y YA NO CONSOLIDE, DEBERA PRESENTAR EL DICTAMEN RELATIVO A SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
· LA INFORMACION DE DESCONSOLIDACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO INMEDIATO A ANTERIOR AL SUJETO A REVISION CUANDO LA DESCONSOLIDACION DEL GRUPO Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS SE DE DESPUES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO, A PESAR DE QUE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN FORMA INDIVIDUAL Y YA NO CONSOLIDE, DEBERA PRESENTAR EL DICTAMEN RELATIVO A SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA.- CUFIN CONSOLIDADA I.S.R.
· POR LO QUE RESPECTA A LA INFORMACION QUE SE SOLICITA PARA EFECTOS DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) CONSOLIDADA I.S.R., SE DEBERA PROPORCIONAR CON UNA INTEGRACION DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA 2013, ARTÍCULO 2 FRACCION XXXV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE ENERO DE 2002 Y EN VIGOR A PARTIR DE ESE DIA.
· SE INTEGRARA LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO GENERADA EN LOS SIGUIENTES PERIODOS: DE 1975 A 1988, DE 1989 A 1998, DE 1999 A 2001, DE 2002 A 2004, DE 2005 A 2013 Y 2014, ANOTANDO LAS CANTIDADES RELACIONADAS CON LA INTEGRACION DE LA UTILIDAD EN LA COLUMNA DEL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN.
· PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, CUANDO SE DISTRIBUYAN O PERCIBAN DIVIDENDOS, SE PODRAN ABRIR INDICES ADICIONALES A LOS YA EXISTENTES DESPUES DEL 16310006000000 "SALDO CUFIN CONSOLIDADO ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS", CUANDO SE REQUIERA UTILIZAR RENGLONES ADICIONALES A LOS PREESTABLECIDOS, APLICANDO LA MECANICA OPERACIONAL CONTEMPLADA EN ESTE ANEXO, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DESDE "FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS" Y HASTA EL CONCEPTO "SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS" PARA LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS.
EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
|
FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS |
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS |
DIVIDENDOS COBRADOS |
SALDO CUFIN CONSOLIDADO ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS |
· EN EL CASO DE DIVIDENDOS PAGADOS SE PODRAN ABRIR RENGLONES DESPUES DEL RENGLON "SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS", UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS "FACTOR DE ACTUALIZACION" HASTA "SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS".
EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
CONCEPTO |
|
FACTOR DE ACTUALIZACION |
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS |
DIVIDENDOS PAGADOS, INCLUSO POR DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL |
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS |
· LA PRESENTACION DE ESTA INFORMACION SERA OBLIGATORIA CUANDO SE PERCIBAN O DISTRIBUYAN DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO, DE LO CONTRARIO SOLO SE DEBERA LLENAR LA COLUMNA CORRESPONDIENTE A 2014, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA A LA UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA DEL EJERCICIO, EN LA SECCION DENOMINADA "EJERCICIO DE 2014".
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA.- CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R.
· SE INTEGRARA LA UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA DEL EJERCICIO GENERADA EN LOS EJERCICIOS DE 1999, 2000 Y 2001.
· PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, CUANDO SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, SE PODRAN ABRIR INDICES ADICIONALES A LOS YA EXISTENTES DESPUES DEL RENGLON "SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE", CUANDO SE REQUIERA UTILIZAR RENGLONES ADICIONALES A LOS PREESTABLECIDOS, APLICANDO LA MECANICA OPERACIONAL CONTEMPLADA EN ESTE ANEXO, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DESDE EL "SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, INCLUSIVE POR DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL" Y HASTA EL CONCEPTO "SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE".
EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
CONCEPTO |
|
SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, INCLUSIVE POR DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL |
DIVIDENDOS PAGADOS POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA |
DIVIDENDOS PAGADOS POR LAS SOCIEDADES CONTROLADAS |
SALDO CUFINRE CONSOLIDADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS |
FACTOR DE ACTUALIZACION AL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE |
SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE |
· LA PRESENTACION DE ESTA INFORMACION SERA OBLIGATORIA CUANDO SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO, DE LO CONTRARIO SOLO SE DEBERA LLENAR EL RENGLON DENOMINADO "CUFINRE CONSOLIDADA TOTAL", DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE A 2014.
INTEGRACION DE PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
· LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO SE HAYAN DISMINUIDO PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES O CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA TENIDO PARTICIPACION EN ALGUNA FUSION O ESCISION.
INFORMACION RELACIONADA CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
PARA EFECTOS DEL LLENADO DE LOS ANEXOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO, SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:
· PARA LOS EFECTOS DEL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA L.I.S.R. VIGENTE EN 2013, NO SE CONSIDERARAN LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES EN EFECTIVO O EN BIENES PAGADOS O DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1999 QUE NO PROVINIERON DE LAS CUENTAS DE UTILIDAD FISCAL NETA Y DE LA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA PARA EFECTOS DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, SIN EMBARGO DICHO MECANISMO SERA APLICABLE CUANDO SE DESCONSOLIDE EL GRUPO.
· EL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA Y DEL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, SERA EL MONTO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA QUE HAYAN DETERMINADO DICHAS SOCIEDADES. ASIMISMO, EL MONTO DEL SALDO INICIAL AL 1 DE ENERO DE 2006 SERA DE CERO.
· PARA LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 71-A DE LA L.I.S.R. VIGENTE EN 2013, SERA APLICABLE EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION XXXII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE DICHA LEY, EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002, RESPECTO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1999.
· LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
· EN CASO DE QUE EN LOS ANEXOS PRESTABLECIDOS EN EL SIPRED 2014 NO ESTE PREVISTO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO ALGUNA MECANICA DE CALCULO CONFORME A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 QUE EL CONTRIBUYENTE LLEVO A CABO, DEBERA INFORMAR EN EL ANEXO DE INFORMACION ADICIONAL EL NÚMERO DE REGLA QUE APLICO Y DETALLAR LA MECANICA DEL CALCULO CORRESPONDIENTE A LA MISMA.
· LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Y, EN SU CASO, LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, QUE REGULE LO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2014.
EN CASO DE PROCEDER ALGUNA ACLARACIÓN, EXPLICACIÓN O SE DESEE AGREGAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO, SE PODRÁ REALIZAR A TRAVÉS DEL ANEXO DE INFORMACIÓN ADICIONAL.
POR OTRA PARTE, ADEMAS DE LO ANTERIOR Y DE MANERA ESPECIFICA, SE ESTARA A LO SIGUIENTE PARA LOS ANEXOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
· PARA EFECTOS DEL ANEXO 37 "DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA L.I.S.R.", SE TIENE LO SIGUIENTE:
LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL CONSOLIDADA DE LA QUE SE DEBE PARTIR ES LA DE 2013.
LOS RENGLONES "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO" Y "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA" YA SE MANIFIESTAN PIRAMIDADOS TAL COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2013.
AL RESPECTO, EL CITADO ARTÍCULO 71 INDICA QUE LA DETERMINACIÓN DE LA "UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", CONSIDERA EL FACTOR DE PIRAMIDACIÓN, POR LO QUE LA UTILIDAD YA SE INCLUYE PIRAMIDADA.
· PARA EFECTOS DEL ANEXO 38 "PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA L.I.S.R." SE TIENE LO SIGUIENTE:
ESTE ANEXO NO REQUIERE EL DETALLE DE PÉRDIDAS QUE SE SUMAN AL RESULTADO FISCAL POR NO HABER SIDO APLICADAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, YA QUE LAS MISMAS, SE INCLUYEN EN EL ANEXO 37 EN EL RENGLÓN CON ÍNDICE 16370001000000.
EN LAS COLUMNAS "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO" Y "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", SE PODRÁ MANIFESTAR EL DATO
QUE CORRESPONDA A LA COLUMNA "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO", "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA", "UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO" Y "UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA" EN EL RENGLÓN 16380001000000 DENOMINADO "TOTAL" DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE. ES RECOMENDABLE QUE TANTO EL CONTRIBUYENTE COMO EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CONSERVEN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN UN RESPALDO DEL PAPEL DE TRABAJO EN DONDE SE PUEDA APRECIAR LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y A CADA UNA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS.
· ES NECESARIO MANIFESTAR INFORMACIÓN EN TODAS LAS COLUMNAS QUE RESULTEN APLICABLES DEL ANEXO 46 "INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO", ESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN OTRO ANEXO YA SE HAYA ASENTADO INFORMACIÓN SIMILAR.
POR OTRA PARTE, EN LAS COLUMNAS DE CUFINCO Y CUFINCORE DE ESTE ANEXO 64, SE DEBEN INCLUIR LOS DATOS QUE SE TENGAN ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE.
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015.
· LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 ESTEN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO; EL SEGUNDO PAGO DEBIÓ EFECTUARSE A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE 2015.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA.
· EN ESTE ANEXO SE INTEGRARA LA GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA O SALDO PENDIENTE DE APLICAR DESDE 1992, ASI COMO SU APLICACION POSTERIOR Y EL SALDO PENDIENTE DE APLICAR.
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
· EN ESTE ANEXO SE INTEGRARAN LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LA TASA A LA QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS COMO ACTOS O ACTIVIDADES, SEÑALANDO SI ESTAN EXENTOS O NO SON AFECTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
· DEBIDO A LA SIMILITUD EN LA DENOMINACION DE LAS DIVERSAS CUENTAS QUE INTEGRAN LOS CATALOGOS DE CUENTAS AUTORIZADAS DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS, UNIONES DE CREDITO, ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS, SE HIZO NECESARIO COJUNTAR EN UN SOLO DICTAMEN TODA LA INFORMACION DE ESTE TIPO DE ENTIDADES BAJO LA DENOMINACION GENERICA DE "INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS".
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE E INSTRUMENTOS DE DEUDA.
ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION.
· EN LUGAR DE PRESENTAR LOS ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO Y/O DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA, SE DEBERA INCLUIR EL ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION, EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LA OFICINA CENTRAL DEL EXTRANJERO.
· DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS" Y "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS", QUE PODRAN UTILIZARSE
CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL PATRIMONIO QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA, POR EJEMPLO: "DONACIONES".
· CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS" Y "OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS", DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR ANTES DEL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014" O EL RENGLON "SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013" EN LOS RENGLONES DENOMINADOS "OTROS", SEGUN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
· EN ESTE ANEXO SE DEBERA PRESENTAR ADEMAS UN ANALISIS COMPARATIVO DE "GASTOS PRORRATEADOS POR LA OFICINA CENTRAL EN EL EXTRANJERO".
CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DETERMINACION DE LA DEDUCCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL GASTO PROMEDIO QUE POR SUS OPERACIONES HAYA TENIDO EN EL MISMO EJERCICIO LA EMPRESA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE DEDICO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO O TERRESTRE, CONSIDERANDO LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 26, 4 ° Y 5 ° PÁRRAFOS L.I.S.R.
· PARA EFECTOS DEL LLENADO DE LOS INDICES 08180000000000 "UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS" Y 08180001000000 "TOTAL DE INGRESOS CONTABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS", EL CONTRIBUYENTE DEBERA OBTENER DICHOS IMPORTES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 26 DE L.I.S.R. CONSIDERANDO LOS DATOS DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS.
· RESPECTO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE DEBERA MANEJAR CON ENTEROS Y DOS DECIMALES.
CONCEPTO
COCIENTE
FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE
FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE
EJEMPLO:
FACTOR DE GASTO DEL 80% SE ESCRIBIRA 0.80
FACTOR DE GASTO DEL 100% SE ESCRIBIRA 1.00
INFORMACION SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR OTRA LINEA AEREA.
· EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LINEA AEREA DISTINTA.
· LA INFORMACION DE ESTE ANEXO ES COMPLEMENTARIA DE LA CONTENIDA EN EL ANEXO "RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, POR LO QUE EL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES Y EL IVA CAUSADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LINEA AEREA DISTINTA DEBERA SER PARTE INTEGRANTE DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS DOS ANEXOS ANTES REFERIDOS.
DATOS DE LA LINEA AEREA QUE ENAJENA LOS BOLETOS QUE AMPAREN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS.
· EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA LINEA AEREA QUE ENAJENO LOS BOLETOS QUE AMPARARON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR AQUELLAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS QUE
PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, DURANTE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN EN DICHO REGIMEN.
LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS DEBEN MANIFESTAR SIEMPRE INFORMACIÓN EN LOS ANEXOS 20 AL 23 DEL DICTAMEN FISCAL, SIN EMBARGO, PODRÁN UTILIZAR UN CERO (0) EN LOS MISMOS, CUANDO EN EL EJERCICIO FISCAL NO EXISTA INFORMACION QUE REPORTAR, O BIEN, NO LES RESULTEN APLICABLES LOS RENGLONES O COLUMNAS SOLICITADOS.
DATOS GENERALES.
· ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO "OPTATIVO"; EN EL QUE EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO: "5.- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.", EL CUAL SE DEBE SEÑALAR.
· LA SOCIEDAD INTEGRADORA DEBERÁ SEÑALAR SI AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABA CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO Y OPTO POR TRIBUTAR EN EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, EN CASO AFIRMATIVO, DEBERA INDICAR SI PRESENTO EL AVISO ANTE EL SAT.
· LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO SE DESINCORPORO ALGUNA SOCIEDAD INTEGRADA. O BIEN, SI ESTO OCURRIO HASTA ANTES DE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EMITIERA SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL PROPIO CONTRIBUYENTE POR EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EN CASO AFIRMATIVO DEBERA SEÑALAR EL RFC, NOMBRE DE LA(S) SOCIEDAD(ES) DESINCORPORADA(S), LA DETERMINACION, CALCULO Y ENTERO DE LA DECLARACION EN QUE MANIFESTO Y PAGO EL ISR DIFERIDO.
· LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO SUJETO A REVISION PRESENTO EL AVISO PARA DEJAR DE APLICAR EL REGIMEN OPCIONAL Y EN SU CASO SI DETERMINO Y ENTERO LOS IMPUESTOS DIFERIDOS POR EJERCER LA OPCION.
· EN EL CASO DE SER UNA SOCIEDAD INTEGRADA, DEBERA INDICAR EL NOMBRE Y RFC DE LA SOCIEDAD INTEGRADORA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE.
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015.
· LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABAN CON AUTORIZACION PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO VI DEL TITULO II DE LA LISR PARA 2013, Y HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EN EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES Y ESTEN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION.
EVIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE (PAPELES DE TRABAJO)
EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO ENVIARÁ POR MEDIO DEL SIPRED 2014, LOS PAPELES DE TRABAJO RELATIVOS A LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL CFF Y LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, CON LAS CARARECTERISTICAS ESTABLECIDAS PARA EL PROPIO SIPRED Y, ADEMÁS, CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES:
ARCHIVO CON EXTENSIÓN *XLSX
TIPO DE FUENTE:.
· ARIAL.
· ARIAL NARROW.
· ARIAL BLACK.
· CALIBRI.
· TAHOMA.
· TIMES NEW ROMAN.
· VERDANA.
TAMAÑO DE FUENTE PERMITIDA:
· 8 MINIMO A 11 MAXIMO.
NO PERMITE:
· IMÁGENES.
· VINCULOS EXTERNOS AL ARCHIVO.
· PROTECCION DE LIBRO U HOJAS.
APENDICE IV. CATALOGO DE TIPO DE OPERACION PARA EFECTOS DEL ANEXO "OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS".
CLAVE | OPERACIONES DE INGRESO |
0100 | INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS TERMINADOS |
0101 | INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS SEMITERMINADOS |
0200 | INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCION |
0201 | INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (MATERIAS PRIMAS) |
0202 | INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (ARTICULOS SEMITERMINADOS) |
0300 | INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL |
0301 | INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS |
0302 | INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE MANUFACTURA |
0303 | INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS |
0400 | INGRESOS POR MAQUILA |
0500 | INGRESOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
0600 | INGRESOS POR SEGUROS Y REASEGUROS |
0700 | INGRESOS POR COMISIONES |
0800 | INGRESOS POR REGALIAS |
0900 | INGRESOS POR ASISTENCIA TECNICA |
1000 | INGRESOS POR INTERESES DEVENGADOS |
1100 | INGRESOS POR ARRENDAMIENTO |
1200 | INGRESO POR ENAJENACION DE ACCIONES |
1300 | INGRESOS POR VENTA DE ACTIVO FIJO |
1301 | INGRESOS POR VENTA DE TERRENOS |
1302 | INGRESOS POR CONDONACION DE DEUDAS |
1303 | INGRESOS POR CANTIDADES PERCIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE PARTES RELACIONADAS |
1304 | GANANCIA ACUMULABLE EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS |
1305 | INTERES A FAVOR O ACUMULABLE QUE SE DETERMINE POR REALIZAR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS |
1306 | ACUMULACION DE INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES FINANCIERAS REFERIDAS A UN SUBYACENTE QUE NO COTICE EN UN MERCADO RECONOCIDO |
1307 | INGRESOS POR VENTA DE INTANGIBLES |
1308 | INGRESOS POR VENTA DE OTROS CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS |
1309 | ANTICIPOS DE CLIENTES |
1310 | INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES |
1311 | INGRESOS POR OTORGAR BIENES EN COMODATO |
1312 | INGRESOS POR ENAJENACION DE DERECHOS |
1313 | INGRESOS POR REEMBOLSOS |
1314 | INGRESOS POR VENTA DE CARTERA |
1400 | OTROS INGRESOS (ESPECIFICAR) |
CLAVE | OPERACIONES DE COSTO Y GASTOS |
1500 | COMPRA NETA DE INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA |
1501 | COMPRA NETA DE INVENTARIOS SEMITERMINADOS |
1600 | COMPRA NETA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCION |
1601 | COMPRA DE CARTERA |
1700 | |