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DOF: 30/01/2015 |
INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-01/2015 INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-01/2015. INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO NUMERO I-01/2015 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Minera, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 27, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el artículo 34, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se deja insubsistente la declaratoria de libertad de terreno de la Concesión Minera contenida en la "Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 15/2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de octubre de 2010, cuyos datos se precisan a continuación: AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DE LA CONCESION | SUPERFICIE (HAS.) | MUNICIPIO | ESTADO | DURANGO, DGO. | 2/1.3/1203 | CERRO PRIETO | 183.6648 | CONETO DE COMONFORT | DGO. | Lo anterior: En virtud del contenido del oficio 421.-7014/2010, de fecha 6 de septiembre de 2010, mismo que fue suscrito por el Director de Revisión de Obligaciones, en el cual se deja sin efectos todo lo actuado en el procedimiento de cancelación de la concesión minera denominada CERRO PRIETO, título 205377. Atentamente México, D.F., a 16 de enero de 2015.- Firma la presente en suplencia por ausencia de la Directora General de Regulación Minera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54, párrafo cuarto, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Director de Cartografía y Concesiones Mineras, Francisco Javier Guevara García.- Rúbrica.
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