ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones define los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones define los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DEFINE LOS PUNTOS DE INTERCONEXIÓN A LA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE.
ANTECEDENTES
I. Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el "Decreto"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
II. Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto, en su V Sesión Extraordinaria aprobó la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA", aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 (en lo sucesivo, la "Resolución AEP").
III. Acuerdo de Tarifas Asimétricas. El 26 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto, en su III Sesión Ordinaria aprobó el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS TARIFAS ASIMÉTRICAS POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN QUE COBRARÁ EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/260314/17 (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Tarifas Asimétricas").
IV. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de la LFTyR"), entrando en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
V. Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LFTyR. Se estableció que el Instituto deberá definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la LFTyR.
VI. Publicación del Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", entrando en vigor quince días hábiles siguientes a su publicación, es decir, el 26 de septiembre de 2014, (en lo sucesivo, el "Estatuto").
VII. Acuerdo de las Condiciones Técnicas Mínimas para la Interconexión. El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas"), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
VIII. Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia. El 24 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de
telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015", (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia").
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracciones I y IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracciones I y IX, 132 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTyR"); Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de la LFTyR, y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto, el Instituto como órgano autónomo, tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, éste Instituto, será autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; por lo que, a través de su órgano máximo de gobierno, resulta competente para conocer el presente asunto, al estar facultado para emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de telecomunicaciones.
Por su parte, el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de la LFTyR establece a la letra:
"VIGÉSIMO QUINTO. Lo dispuesto en la fracción V del artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entrará en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local existentes en el país de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Cada concesionario deberá asumir los costos que se originen con motivo de dicha consolidación.
Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante o con poder sustancial.
Las resoluciones administrativas que se hubieren emitido quedarán sin efectos en lo que se opongan a lo previsto en el presente transitorio.
Los concesionarios mantendrán la numeración que les haya sido asignada a fin de utilizarla para servicios de red inteligente en sus modalidades de cobro revertido y otros servicios especiales, tales como números 900."
Ahora bien, es importante señalar que el 6 de marzo de 2014 el Pleno del Instituto aprobó la Resolución AEP a la que se refiere el Antecedente II del presente Acuerdo, que actualiza el supuesto establecido en el citado artículo Vigésimo Quinto Transitorio antes citado, relativo a la existencia de un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones.
En este orden de ideas, el Instituto está dotado de las facultades necesarias para emitir disposiciones administrativas, lineamientos o resoluciones en materia de telecomunicaciones a efecto de asegurar la libre competencia y concurrencia en el mercado, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTyR. Asimismo, cuenta con la obligación de definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante.
SEGUNDO.- Importancia de la interconexión. El artículo 6o. de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y es el deber del Estado garantizar que se
presten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por su parte, el artículo 2 de la LFTyR, en concordancia con la Constitución, señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general y que corresponde al Estado ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizar su eficiente prestación y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
En este sentido se observa en la LFTyR que a través del desarrollo y la promoción de una competencia efectiva, se garantizan las mejores condiciones para el país.
Asimismo, el Decreto de la LFTyR establece el deber de garantizar la competencia económica en el sector de las telecomunicaciones, y por lo tanto requiere de una regulación adecuada, clara e imparcial de la interconexión, que promueva y facilite el uso eficiente de las redes, fomente la entrada en el mercado de competidores eficientes, y la expansión de los existentes, a través de la eliminación de barreras, promoviendo un entorno de sana competencia entre los operadores.
Un mercado en competencia implica la existencia de distintos prestadores de servicios, donde los usuarios pueden elegir libremente aquel concesionario que le ofrezca las mejores condiciones en precio, calidad y diversidad. Es en este contexto de competencia en el que la interconexión entre redes se convierte en un factor de interés público, en tanto que cualquier comunicación que inicie pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que se utilice; evitando que una determinada empresa pueda tomar ventajas de su tamaño de red, y permitiendo que la decisión de contratar los servicios por parte de los usuarios sea por factores de precio, calidad y diversidad.
Para tal fin, la interconexión de redes en términos competitivos es esencial para el florecimiento y expansión de las telecomunicaciones y su infraestructura para propiciar un aumento en la tasa de penetración en los servicios de telecomunicaciones.
Así, es necesario establecer condiciones de interconexión que no frenen el crecimiento eficiente del sector, sino por el contrario que ayuden a todos los participantes del mercado, puedan acceder a un elemento básico como lo es la interconexión, forma no discriminatoria.
TERCERO.- Puntos de Interconexión. El artículo 132 fracciones I y V de la LFTyR dispone que en los convenios de interconexión las partes deberán definir los puntos de interconexión de su red; así como el compromiso de llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible.
Asimismo, una buena práctica internacional consiste en obligar a los operadores establecidos a permitir la interconexión con sus redes en cualquier punto técnicamente viablea1a, a manera de ejemplo se puede observar el Documento de Referencia de la Organización Mundial de Comercio, citado en el Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones, en donde se exige a los países signatarios asegurar la interconexión con proveedores importantes en cualquier punto técnicamente viable de sus redes.
En este sentido el Instituto, mediante el Acuerdo de Tarifas Asimétricas a que hace referencia el Antecedente III del presente Acuerdo, estableció como obligación a cargo del Agente Económico Preponderante formular la relación de puntos de interconexión desde los cuales es técnicamente factible llevar a cabo el intercambio de tráfico entre las redes públicas de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante y de los concesionarios. Es así que en cumplimiento a dicho Acuerdo los integrantes del Agente Económico Preponderante que son concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones señalaron cuáles eran sus puntos de interconexión; por lo tanto se concluye que en dichos puntos es técnicamente factible el intercambio de tráfico entre concesionarios y el Agente Económico Preponderante.
Además, se considera que para poder interconectarse en dichos puntos de interconexión los concesionarios han realizado importantes inversiones en equipos de telecomunicaciones que son típicamente activos con vidas útiles de larga duración, es así que se hace necesario mantener la prestación de los servicios de interconexión en los referidos puntos. Ello con la finalidad de permitir a los concesionarios la depreciación de los equipos en el plazo que consideren que es económicamente eficiente, y a partir de ese momento hacia tecnologías de nueva generación y hacia los puntos de interconexión donde puedan hacer uso de dichas tecnologías.
Es importante mencionar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de la LFTyR, el Instituto determinó en el Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia que a partir del 1 de enero de 2015, todo el territorio nacional conforma una sola área de servicio local, y se estableció la existencia de una sola tarifa de interconexión por terminación de tráfico dentro del territorio nacional. Es decir, cualquiera de los puntos de interconexión del Agente Económico Preponderante deberá ser capaz de recibir el tráfico proveniente de las redes públicas de telecomunicaciones de otros concesionarios dirigido hacia cualquier punto de su red y deberá terminar dicho tráfico en su destino. Asimismo, el concesionario que solicita la interconexión deberá ser capaz de recibir el tráfico proveniente de la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante y será responsable de terminar el mismo en cualquier punto de su red.
Ahora bien, las redes públicas de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante por su propia naturaleza corresponden a las redes más grandes del país, por lo que el número de nodos que éstas tienen deben ser los suficientes para que les permitan atender a la totalidad de sus usuarios distribuidos ampliamente en el territorio nacional.
De la misma forma, los concesionarios de menor tamaño dimensionan sus redes en función de la presencia geográfica, tráfico y cantidad de usuarios que atienden, por lo que requerirán de un menor número de nodos y puntos de interconexión, de tal manera que resulta ineficiente que dichos concesionarios deban igualar el número de puntos de interconexión con los que cuenta el Agente Económico Preponderante. Es por ello, que resulta razonable que los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones puedan elegir los puntos de interconexión en los cuales realizarán el intercambio de tráfico con la red del Agente Económico Preponderante, de forma que les resulte más favorable.
No pasa por alto a este Instituto que la definición de puntos de interconexión técnicamente viables no es estática, ya que las redes de telecomunicaciones evolucionan continuamente. En la medida en que los equipos de telecomunicaciones incrementan las capacidades de transporte y procesamiento, es técnica y económicamente eficiente que la interconexión se realice en un número menor de puntos.
Un ejemplo de lo anterior es la tendencia en el sector de las telecomunicaciones de migración hacia redes de próxima generación (NGN por sus siglas en inglés) basadas en tecnologías IP, que siendo redes de conmutación de paquetes de datos, pueden conducir y prestar servicios de voz, datos, audio y video.
La tecnología IP ha implicado una reducción en los costos unitarios de prestación de servicios de telecomunicaciones de los operadores, debido a que las economías de alcance permiten repartir los costos fijos entre un mayor número de servicios y aplicaciones que son prestados conjuntamente.
Atendiendo a la importancia del desarrollo de las redes NGN es que el Instituto estableció las condiciones técnicas mínimas para la Interconexión mediante el protocolo IP en el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas.
Es importante señalar que la interconexión IP suele significar un número menor de puntos de interconexión, por lo que en la medida en que se migre a redes de nueva generación, no será necesario una interconexión a nivel IP en cada punto de interconexión de la red actual TDM; cabe observar que la migración hacia una red IP es un paso natural para muchos operadores que están actualizando sus redes debido a las ventajas tecnológicas y los ahorros de costos asociados con la operación de una red IP.
Considerando lo anterior, resulta necesario definir puntos de interconexión acordes con dichas ventajas tecnológicas por lo que el Instituto define los puntos de interconexión que permitan el intercambio de tráfico IP. Esta definición debe considerar los puntos de interconexión que sean suficientes para atender el tráfico de interconexión que se curse dentro del país mediante una arquitectura moderna de red como es la NGN, que aseguren la continuidad en la prestación del servicio a través de un esquema redundante y distribuidos a lo largo del territorio nacional de acuerdo a criterios de eficiencia en el manejo de tráfico, así como de establecer dichos puntos de interconexión en localizaciones estratégicas en regiones con mayor interés de tráfico que permitan intercambiar el tráfico de forma eficiente.
No obstante lo anterior, al ser los concesionarios quienes conocen las particularidades de la arquitectura de sus redes y la demanda de tráfico, puede presentarse la posibilidad de que les resulte técnicamente eficiente establecer acuerdos particulares para el intercambio de tráfico, o preservar los acuerdos existentes, por lo que la regulación no debe inhibir dichas posibilidades cuando ello sea en aras de la eficiencia.
Por las razones antes expuestas y considerando que el Agente Económico Preponderante es también el operador histórico, que cuenta con la red más grande en el país y con la mayor capilaridad, así como que dicha red es la que, de conformidad con los artículos 127, fracción V y 133 de la LFTyR proporciona el servicio de tránsito entre los distintos operadores, la definición de los puntos de interconexión del Agente Económico Preponderante se considera de orden público e interés social.
La definición de los puntos de interconexión a la red pública del Agente Económico Preponderante permitirá que los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones realicen el intercambio de tráfico en los puntos de interconexión en que sea técnicamente factible, ofreciendo con ello igualdad de condiciones ya que dichos puntos de interconexión estarán disponibles para todos los concesionarios y los mismos podrán seleccionar los puntos en los cuales, de acuerdo a su arquitectura de red, volumen de tráfico y presencia, realizarán dicho intercambio.
Los puntos de interconexión TDM establecidos comprenden aquellos en los que actualmente se realiza el intercambio de tráfico con la red del Agente Económico Preponderante (198 puntos para el servicio fijo y 46 para el móvil). Es así que se considera que los puntos de interconexión señalados permitirán que el intercambio de tráfico se realice de forma distribuida por lo cual se consideran suficientes para que los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones realicen el intercambio de tráfico a la red del Agente Económico Preponderante de forma que les resulte eficiente.
Los puntos de interconexión IP señalados corresponden a las ciudades que presentan un importante desempeño en indicadores como son la relevancia económica de la región, el número de habitantes, el volumen de tráfico, asimismo permiten atender de una manera distribuida el tráfico de telecomunicaciones que se genera en todo el país, por lo que se plantean 11 puntos de interconexión.
Lo anterior es consistente casi en su totalidad con la ubicación de las Centrales de Transporte Interurbano (CTI) de la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante, por lo cual se reafirma que los puntos de interconexión IP establecidos consideran los principios de factibilidad técnica, distribución geográfica y mayor interés de tráfico.
Con el fin de que el tráfico se distribuya de forma eficiente y de acuerdo a la arquitectura y capacidad de las redes a interconectarse, se considera que adicionalmente a la distribución geográfica de los puntos de interconexión se debe establecer un criterio que norme el intercambio de tráfico. Por lo anterior, ambos concesionarios deberán tener capacidad suficiente para terminar el tráfico intercambiado en cualquier punto dentro de sus respectivas redes.
De igual manera, complementario a la definición de los referidos puntos de interconexión, el Instituto considera pertinente establecer en el régimen transitorio un calendario con fechas concretas para iniciar el intercambio de tráfico IP. Lo anterior con la finalidad de dotar de la certidumbre necesaria tanto al Agente Económico preponderante como al resto de concesionarios, de tal manera que puedan establecer planes de inversión acordes con la eficiencia económica.
CUARTO.- Consulta pública. El artículo 51 de la LFTyR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
Es así que el Pleno del Instituto estimó conveniente someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto de Acuerdo").
Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas respecto del Anteproyecto de Acuerdo materia de dicha consulta pública. En relación con lo anterior, cabe precisar que durante la consulta pública de mérito, se recibieron 12 participaciones.
De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto identificó oportunidades de precisión y mejora del instrumento regulatorio de mérito, logrando clarificar y robustecer su contenido. Las respuestas y comentarios a las participaciones recibidas del público durante el periodo de consulta pública, se encuentran disponibles en la página de Internet del Instituto.
QUINTO.- Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la LFTyR establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, la Unidad de Política Regulatoria del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio IFT/211/CMGR/013/2015 del 9 de febrero de 2015, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante respecto del Acuerdo de mérito, señalándose que el Análisis de Impacto Regulatorio se ha realizado satisfactoriamente al presentar la suficiente información que permita conocer la problemática que se pretende atender, las acciones regulatorias y los trámites propuestos, así como sus impactos, demostrándose que los beneficios que se generarán serán mayores a sus costos, en sintonía con lo señalado en el tercer párrafo del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Análisis de Impacto Regulatorio del Acuerdo mediante el cual se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante, fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o. apartado B fracción II; 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I y IX, 16, 17 fracción I, 127, 133, 137 y 177 fracción XVI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y 1, 4 fracción I, 6 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto resuelve emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DEFINE LOS PUNTOS DE INTERCONEXIÓN A LA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES DEL
AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante o con poder sustancial de conformidad con el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
CAPÍTULO II
Definiciones
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
Agente Económico Preponderante: Grupo de interés económico determinado en el Resolutivo Segundo del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones No. P/IFT/EXT/060314/76.
LFTyR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Plan de Numeración: El Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como aquellas disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Plan de Señalización: El Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como aquellas disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad: El Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, así como aquellas disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Punto de Interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas.
Servicio Fijo: El servicio que se presta utilizando numeración que conforme al Plan de Numeración es de tipo fijo.
Servicio Móvil: El servicio que se presta utilizando numeración que conforme al Plan de Numeración es de tipo móvil y que se presta a través de equipos terminales que no tienen ubicación geográfica determinada.
Servicio de Tránsito: Servicio de Interconexión para el enrutamiento de Tráfico que el concesionario de una Red Pública de Telecomunicaciones provee para la Interconexión de dos o más Redes Públicas de Telecomunicaciones distintas, ya sea para la Originación o Terminación de Tráfico dentro del territorio nacional.
Aquellos términos no definidos en el presente Acuerdo, tendrán el significado que les corresponda conforme a la LFTyR, al Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, al Plan Técnico Fundamental de Señalización, al Plan Técnico Fundamental de Numeración, así como los demás ordenamientos legales, reglamentarios o administrativos aplicables en la materia, o que los sustituyan.
CAPÍTULO III
Puntos de Interconexión
TERCERO.- Los Puntos de Interconexión a la red pública de telecomunicaciones correspondiente a servicios de telecomunicaciones fijos del Agente Económico Preponderante para intercambiar tráfico de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional de conformidad con el numeral 7.1 del Plan de Señalización estarán ubicados en las siguientes ciudades:
# | Estado | Ciudad |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes |
2 | Baja California | Ensenada |
3 | Baja California | Mexicali |
4 | Baja California | Playas de Rosarito |
5 | Baja California | San Quintín |
6 | Baja California | Tecate |
7 | Baja California | Tijuana |
8 | Baja California Sur | Ciudad Constitución |
9 | Baja California Sur | La Paz |
10 | Baja California Sur | San José del Cabo |
11 | Baja California Sur | Santa Rosalía |
12 | Campeche | Campeche |
13 | Campeche | Ciudad del Carmen |
14 | Chiapas | Cintalapa de Figueroa |
15 | Chiapas | Palenque |
16 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas |
17 | Chiapas | Tapachula |
18 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez |
19 | Chiapas | Villa Flores |
20 | Chihuahua | Ciudad Juárez |
21 | Chihuahua | Chihuahua |
22 | Chihuahua | Cuauhtémoc |
23 | Chihuahua | Delicias |
24 | Chihuahua | Hidalgo del Parral |
25 | Chihuahua | Manuel Ojinaga |
26 | Chihuahua | Nuevo Casas Grandes |
27 | Chihuahua | Santa Rosalía de Camargo |
28 | Coahuila | Allende |
29 | Coahuila | Ciudad Acuña |
30 | Coahuila | Monclova |
31 | Coahuila | Parras |
32 | Coahuila | Piedras Negras |
33 | Coahuila | Sabina |
34 | Coahuila | Saltillo |
35 | Coahuila | Torreón/Gómez Palacio |
36 | Colima | Colima |
37 | Colima | Manzanillo |
38 | Colima | Tecomán |
39 | Distrito Federal | Ciudad de México |
40 | Durango | Ciudad Guadalupe Victoria |
41 | Durango | Santiago Papasquiaro |
42 | Durango | Victoria de Durango |
43 | Estado de México | Amecameca |
44 | Estado de México | Atlacomulco de Fabela |
45 | Estado de México | Ixtapan de la Sal |
46 | Estado de México | Lerma de Villada |
47 | Estado de México | Santiago Tianguistenco de Galeana |
48 | Estado de México | Tenancingo de Degollado |
49 | Estado de México | Texcoco de Mora |
50 | Estado de México | Toluca de Lerdo |
51 | Estado de México | Valle de Bravo |
52 | Estado de México | Zumpango |
53 | Guanajuato | Celaya |
54 | Guanajuato | Guanajuato |
55 | Guanajuato | Irapuato |
56 | Guanajuato | León de los Aldama |
57 | Guanajuato | Moroleón |
58 | Guanajuato | Pénjamo |
59 | Guanajuato | Salamanca |
60 | Guanajuato | Salvatierra |
61 | Guanajuato | San Luis de la Paz |
62 | Guanajuato | San Miguel de Allende |
63 | Guanajuato | Silao |
64 | Guerrero | Acapulco de Juárez |
65 | Guerrero | Arcelia |
66 | Guerrero | Ciudad Altamirano |
67 | Guerrero | Chilapa de Álvarez |
68 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo |
69 | Guerrero | Ciudad de Huitzuco |
70 | Guerrero | Iguala de la Independencia |
71 | Guerrero | Ixtapa Zihuatanejo |
72 | Guerrero | Ometepec |
73 | Guerrero | Petatlán |
74 | Guerrero | Taxco de Alarcón |
75 | Guerrero | Tecpan de Galeana |
76 | Guerrero | Teloloapan |
77 | Guerrero | Tixtla de Guerrero |
78 | Guerrero | Tlapa de Comonfort |
79 | Hidalgo | Actopan |
80 | Hidalgo | Ciudad Fray Bernardino de Sahagún |
81 | Hidalgo | Pachuca de Soto |
82 | Hidalgo | Tizayuca |
83 | Hidalgo | Tula de Allende |
84 | Hidalgo | Tulancingo |
85 | Jalisco | Autlán de Navarro |
86 | Jalisco | Ciudad Guzmán |
87 | Jalisco | Encarnación de Díaz |
88 | Jalisco | Guadalajara/Tlaquepaque/Zapopan |
89 | Jalisco | La Barca |
90 | Jalisco | Lagos de Moreno |
91 | Jalisco | Ocotlán |
92 | Jalisco | Puerto Vallarta |
93 | Jalisco | Tala |
94 | Jalisco | Tepatitlán de Morelos |
95 | Jalisco | Tequila |
96 | Michoacán | Apatzingán de la Constitución |
97 | Michoacán | Ciudad Hidalgo |
98 | Michoacán | Ciudad Lázaro Cárdenas |
99 | Michoacán | Huetamo de Núñez |
100 | Michoacán | La Piedad de Cabadas |
101 | Michoacán | Los Reyes de Salgado |
102 | Michoacán | Morelia |
103 | Michoacán | Pátzcuaro |
104 | Michoacán | Puruándiro |
105 | Michoacán | Sahuayo de Morelos |
106 | Michoacán | San José de Gracia |
107 | Michoacán | Uruapan |
108 | Michoacán | Yurécuaro |
109 | Michoacán | Zacapu |
110 | Michoacán | Zamora de Hidalgo |
111 | Michoacán | Zinapécuaro de Figueroa |
112 | Michoacán | Heroica Zitácuaro |
113 | Morelos | Cuernavaca |
114 | Morelos | Jojutla de Juárez |
115 | Morelos | Cuautla/Oaxtepec |
116 | Nayarit | Acaponeta |
117 | Nayarit | Ixtlán del Río |
118 | Nayarit | Santiago Ixcuincla |
119 | Nayarit | Tecuala |
120 | Nayarit | Tepic |
121 | Nuevo León | Cadereyta Jiménez |
122 | Nuevo León | Cerralvo |
123 | Nuevo León | China |
124 | Nuevo León | Hidalgo |
125 | Nuevo León | Linares |
126 | Nuevo León | Montemorelos |
127 | Nuevo León | Monterrey/San Nicolás de los Garza/ Apodaca/Guadalupe |
128 | Oaxaca | La Crucesita |
129 | Oaxaca | Juchitán de Zaragoza |
130 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez |
131 | Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec |
132 | Puebla | Atlixco |
133 | Puebla | Izúcar de Matamoros |
134 | Puebla | Puebla |
135 | Puebla | Tehuacán |
136 | Puebla | Teziutlán |
137 | Querétaro | Santiago de Querétaro |
138 | Querétaro | San Juan del Río |
139 | Quintana Roo | Cancún |
140 | Quintana Roo | Chetumal |
141 | Quintana Roo | Cozumel |
142 | San Luis Potosí | Ciudad Valles |
143 | San Luis Potosí | Matehuala |
144 | San Luis Potosí | Río Verde |
145 | San Luis Potosí | San Luis Potosí |
146 | Sinaloa | Culiacán |
147 | Sinaloa | Guamúchil |
148 | Sinaloa | Guasave |
149 | Sinaloa | Los Mochis |
150 | Sinaloa | Mazatlán |
151 | Sonora | Aguaprieta |
152 | Sonora | Caborca |
153 | Sonora | Cananea |
154 | Sonora | Ciudad Obregón |
155 | Sonora | Nogales |
156 | Sonora | Guaymas |
157 | Sonora | Hermosillo |
158 | Sonora | Huatabampo |
159 | Sonora | San Luis Río Colorado |
160 | Sonora | Magdalena de Quino |
161 | Sonora | Nacozari |
162 | Sonora | Navojoa |
163 | Sonora | Puerto Peñasco |
164 | Sonora | Santa Ana |
165 | Sonora | Ures |
166 | Tabasco | Huimanguillo |
167 | Tabasco | Villa Hermosa |
168 | Tamaulipas | Ciudad Camargo |
169 | Tamaulipas | Ciudad Mante |
170 | Tamaulipas | Ciudad Victoria |
171 | Tamaulipas | Úrsulo Galván |
172 | Tamaulipas | Ciudad Madero |
173 | Tamaulipas | Heroica Matamoros |
174 | Tamaulipas | Nuevo Laredo |
175 | Tamaulipas | Reynosa |
176 | Tamaulipas | San Fernando |
177 | Tlaxcala | Apizaco |
178 | Tlaxcala | Chiautempan |
179 | Veracruz | Catemaco/San Andrés Tuxtla |
180 | Veracruz | Coatzacoalcos |
181 | Veracruz | Córdoba |
182 | Veracruz | Lerdo de Tejada |
183 | Veracruz | Martínez de la Torre |
184 | Veracruz | Minatitlán |
185 | Veracruz | Orizaba |
186 | Veracruz | Poza Rica de Hidalgo |
187 | Veracruz | Tlacotalpan |
188 | Veracruz | Túxpam de Rodríguez Cano |
189 | Veracruz | Veracruz |
190 | Veracruz | Xalapa |
191 | Yucatán | Mérida |
192 | Yucatán | Tizimín |
193 | Yucatán | Ticul |
194 | Zacatecas | Ciudad Jerez de García Salinas |
195 | Zacatecas | Fresnillo |
196 | Zacatecas | Jalpa |
197 | Zacatecas | Río Grande |
198 | Zacatecas | Guadalupe |
CUARTO.- Los Puntos de Interconexión a la red pública de telecomunicaciones correspondiente a los servicios de telecomunicaciones móviles del Agente Económico Preponderante para intercambiar tráfico de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional de conformidad con el numeral 7.1 del Plan de Señalización estarán ubicados en las siguientes ciudades:
# | Estado | Ciudad |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes |
2 | Baja California | Tijuana |
3 | Baja California | Mexicali |
4 | Baja California | Ensenada |
5 | Baja California Sur | La Paz |
6 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez |
7 | Chihuahua | Chihuahua |
8 | Chihuahua | Ciudad Juárez |
9 | Coahuila | Torreón |
10 | Colima | Colima |
11 | Distrito Federal | Ciudad de México |
12 | Durango | Durango |
13 | Estado de México | Toluca |
14 | Guanajuato | León |
15 | Guanajuato | Celaya |
16 | Guerrero | Acapulco |
17 | Guerrero | Chilpancingo |
18 | Hidalgo | Pachuca |
19 | Jalisco | Guadalajara |
20 | Jalisco | Puerto Vallarta |
21 | Jalisco | Tepatitlán |
22 | Michoacán | Morelia |
23 | Michoacán | Uruapan |
24 | Morelos | Cuernavaca |
25 | Nayarit | Tepic |
26 | Nuevo León | Monterrey |
27 | Oaxaca | Oaxaca |
28 | Puebla | Puebla |
29 | Querétaro | Querétaro |
30 | Quintana Roo | Cancún |
31 | San Luis Potosí | San Luis Potosí |
32 | Sinaloa | Culiacán |
33 | Sinaloa | Mazatlán |
34 | Sinaloa | Los Mochis |
35 | Sonora | Hermosillo |
36 | Sonora | Ciudad Obregón |
37 | Sonora | Nogales |
38 | Tabasco | Villa Hermosa |
39 | Tamaulipas | Cd Madero |
40 | Tamaulipas | Reynosa |
41 | Tamaulipas | Nuevo Laredo |
42 | Veracruz | Veracruz |
43 | Veracruz | Xalapa |
44 | Veracruz | Poza Rica |
45 | Veracruz | Coatzacoalcos |
46 | Yucatán | Mérida |
QUINTO.- El Agente Económico Preponderante deberá proporcionar a los concesionarios que lo soliciten, la siguiente información relativa a los Puntos de Interconexión establecidos en los Acuerdos Tercero y Cuarto, en un plazo de 5 días hábiles, a partir de que dicha información sea solicitada:
· Nombre y códigos de identificación.
· Dirección postal y coordenadas geográficas.
· Ubicación de los pares de Puntos de Transferencia de Señalización.
· Puntos de Transferencia de Señalización a los que está interconectado cada Punto de Interconexión.
· Códigos de puntos de señalización de origen y destino.
SEXTO.- Los Puntos de Interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico
Preponderante para intercambiar tráfico de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional mediante el protocolo de internet (IP) correspondientes a los servicios de telecomunicaciones fijos y móviles estarán ubicados en las siguientes ciudades:
# | Estado | Ciudad |
1 | Distrito Federal | Ciudad de México |
2 | Nuevo León | Monterrey |
3 | Baja California | Tijuana |
4 | Chihuahua | Chihuahua |
5 | Sonora | Hermosillo |
6 | Guanajuato | Celaya |
7 | Jalisco | Guadalajara |
8 | Morelos | Cuernavaca |
9 | Puebla | Puebla |
10 | Baja California Sur | La Paz |
11 | Veracruz | Coatzacoalcos |
SÉPTIMO.- El Agente Económico Preponderante deberá proporcionar a los concesionarios que lo soliciten, la siguiente información relativa a los puntos de interconexión establecidos en el Acuerdo Sexto, en un plazo de 5 días hábiles, a partir de que dicha información sea solicitada:
· Nombre y códigos de identificación.
· Dirección postal y coordenadas geográficas de los puntos de interconexión.
· Direcciones IP de los Controladores de Frontera de Sesión SBC (Session Border Controller, por sus siglas en inglés) y/o direcciones IP de las puertas de enlace o gateways.
En lo relacionado al servicio de señalización que se deberá utilizar en la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones mediante el protocolo IP se apegará a lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la Interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones".
OCTAVO.- El Agente Económico Preponderante estará obligado a intercambiar con el concesionario de red pública de telecomunicaciones que así lo solicite todo su tráfico a través de uno o más Puntos de Interconexión, observando lo dispuesto en el artículo 132 fracción VII de la LFTyR. Ambos concesionarios deberán tener capacidad suficiente para terminar el tráfico intercambiado en cualquier punto dentro de sus respectivas redes o entregarlo a otras redes a través del servicio de tránsito de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la LFTyR.
Cabe señalar que todo el tráfico entregado en cualquier punto de interconexión con destino en un usuario del Agente Económico Preponderante se considerará terminación.
El Agente Económico Preponderante y los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones podrán realizar acuerdos para intercambiar tráfico que sean acordes a la arquitectura de sus redes y sus intereses de tráfico o preservar los acuerdos existentes siempre que ello les permita llevar a cabo una efectiva y eficaz interconexión e interoperabilidad de sus redes públicas de telecomunicaciones.
NOVENO.- Los Puntos de Interconexión establecidos en los Acuerdos Tercero, Cuarto y Sexto no constituyen una limitación para que los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones puedan interconectar sus redes con la red del Agente Económico Preponderante en términos del artículo 132 fracción V de la LFTyR.
DÉCIMO.- El Agente Económico Preponderante deberá interconectar al concesionario de red pública de telecomunicaciones que así se lo solicite en los puntos de interconexión definidos en los Acuerdos Tercero,
Cuarto y Sexto, y en los plazos establecidos en las disposiciones que resulten aplicables.
DÉCIMO PRIMERO.- El Instituto podrá redefinir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante, para lo cual se deberá tomar en cuenta el volumen de tráfico intercambiado, la arquitectura y presencia geográfica de las redes de telecomunicaciones en el país, así como la eficiencia en la interconexión de las redes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Agente Económico Preponderante contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para iniciar el intercambio de tráfico en los Puntos de Interconexión IP establecidos en el Acuerdo Sexto, correspondientes a las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara. Asimismo contará con un periodo de 360 (trescientos sesenta) días naturales para iniciar el intercambio de tráfico en el resto de los Puntos de Interconexión IP establecidos en dicho Acuerdo.
TERCERO.- Dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Agente Económico Preponderante deberá proporcionar al Instituto la información de: nombre, códigos de identificación, dirección postal y coordenadas geográficas de los puntos de interconexión IP a que se refiere el acuerdo Séptimo. El resto de la información a la que se refiere dicho acuerdo deberá ser proporcionada a la entrada en operación de dichos puntos.
En los mismos términos deberá cumplir con la obligación a la que se refiere el Acuerdo Séptimo.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su X Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de febrero de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/090215/43.
(R.- 406599)
1 Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones www.itu.int/itudoc/itu-d/indicato/81478-es.pdf
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|